30 abril de 2015 DCA-0999

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1 30 abril de 2015 DCA-0999 Al contestar refiérase al oficio No Señor Mauricio Salom Echeverría Director Ejecutivo a.i. Consejo Nacional de Vialidad Fax: Estimado señor: Asunto: Se otorga aprobación al Memorándum de Acuerdo suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios Para Proyectos (UNOPS) referido a los servicios que han de ser proporcionados por UNOPS con respecto al Proyecto ESTUDIOS, DISEÑO Y CONSTRUCCION DEL PUENTE BINACIONAL SOBRE EL RIO SIXAOLA (COSTA RICA Y PANAMA), por un monto de $ ,00 (quince millones de dólares de los Estados Unidos de Norte América), y un plazo de ejecución de 28 meses. Nos referimos a su oficio No. DIE , del 18 de marzo de 2015, recibido en este órgano contralor el 19 del mismo mes y año, por medio del cual solicita el refrendo al Memorándum de Acuerdo suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios Para Proyectos (UNOPS) referido a los servicios que han de ser proporcionados por UNOPS con respecto al Proyecto ESTUDIOS, DISEÑO Y CONSTRUCCION DEL PUENTE BINACIONAL SOBRE EL RIO SIXAOLA (COSTA RICA Y PANAMA), por un monto de $ ,00 (quince millones de dólares de los Estados Unidos de Norte América), y un plazo de ejecución de 28 meses. Esta División de Contratación Administrativa requirió información adicional a la Administración, mediante oficio 5527 del 20 de abril de 2015, el cual fue atendido mediante oficio No. DIE de fecha 24, recibido en esta Contraloría General en fecha 27, ambos del mismo mes y año. I.-Antecedentes del trámite. El Consejo Nacional de Vialidad, como parte de los antecedentes del refrendo expone lo siguiente:

2 2 1. Que el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá, suscribieron en fecha 3 de mayo de 1992, el Convenio de Cooperación para el Desarrollo Fronterizo, el cual fue ratificado por Costa Rica, por medio de la Ley No del 10 de julio de Que el objetivo del convenio, es ampliar, mejorar y profundizar las relaciones de cooperación en todos los campos, para contribuir significativamente al desarrollo y mejoramiento social, económico, comercial, ambiental y político de la región fronteriza, y fortalecer el proceso de integración entre ambos países. 3. Que el Acuerdo de Cooperación entre ambos Gobiernos citados, estableció que sería bajo la modalidad de Canje de Notas, en que se llevaría a cabo la coordinación respectiva para la gestión, administración, supervisión y ejecución del proyecto Estudio, diseño y construcción del puente binacional sobre el Río Sixaola entre Costa Rica y Panamá, siendo este el marco bajo el cual se desarrollará el proyecto. 4. Que el proyecto tiene un valor de $15,000, los cuales serán financiados de la siguiente forma: $5,000, a través de un donativo simple del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos a favor de la República de Costa Rica, $5,000, a través del presupuesto del Gobierno de Costa Rica, y $5,000, a través de un donativo simple del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos a favor de la República de Panamá. 5. Que la donación en favor del Gobierno de Costa Rica, fue autorizada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en acta de la segunda sesión extraordinaria de 2013, celebrada el 16 de octubre de 2013 por el Comité Técnico del Fideicomiso No FONDO DE INFRAESTRCUTURA PARA PAISES DE MESOAMERICA Y EL CARIBE, el cual autorizó la donación simple solicitada por el Gobierno de Costa Rica y otorgada por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., como Fiduciario del Fideicomiso, por un monto de USD 5,000, Que la donación simple será canalizada y administrada por UNOPS, con destino al proyecto de infraestructura denominado ESTUDIOS, DISEÑO Y CONSTRUCCION DEL PUENTE BINACIONAL SOBRE EL RIO SIXAOLA (COSTA RICA Y PANAMA) descrito en el Apéndice I del documento sometido a refrendo. 7. Que UNOPS es un organismo de derecho internacional, órgano subsidiario de las Naciones Unidas, creado por la Decisión 48/501, del 19 de septiembre de 1994, tal como detalla la nota de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la ONU, dirigida al señor Embajador permanente de Costa Rica ante la ONU, Doctor Eduardo Ulibarri, incorporada en el respectivo expediente. 8. Que en adición a lo anterior, consta en el expediente administrativo, el Convenio para la canalización de recursos derivados del Fideicomiso Público y pago denominado Fondo

3 3 de Infraestructura para países de Mesoamérica y el Caribe, que celebran el Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.C. actuando como fiduciario del referido fideicomiso y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios Para Proyectos. En la cláusula segunda de dicho convenio, se establece que UNOPS (el intermediario) promueve, evalúa, instrumenta, caliza y supervisa el destino de los recursos autorizados para los apoyos financieros a través de donaciones simples. (ver APENDICE VIII del Memorándum de Acuerdo). 9. Que en el APENDICE X, consta copia del contrato de donación de recursos sucrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.C. y UNOPS. En dicho contrato, se establece que el Donante (Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.C. actuando como fiduciario del fideicomiso del Fondo de Infraestructura para países de Mesoamérica y el Caribe), dona al Donatario, (entiéndase Gobierno de la República de Costa Rica), $5,000,000.00, y este acepta que los recursos donados sean entregados a UNOPS (Intermediario) y administrados y ejecutados por este, debiendo estas últimas partes firmar un Memorándum de acuerdo para definir el marco legal y aspectos metodológicos de la administración y ejecución de los recursos del proyecto (ver cláusulas primera y tercera del contrato de cita). 10. Por ultimo se detalla, que en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 26 de febrero del año en curso, se promulgó, teniéndolo como vigente para efectos internos y externos, el Acuerdo bajo la modalidad de Canje de Notas, constituido mediante la nota Diplomática AJ/DT No. 209 del 29 de setiembre de 2014 suscrita por la Excelentísima Señora Isabel de Saint Malo de Alvarado, Vicepresidenta de la República de Panamá y Ministra de Relaciones Exteriores y la nota diplomática DM-DGPE/ de fecha 17 de noviembre de 2014 suscrita por el Señor Manuel A. González Sanz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. 1 En esta promulgación, se detalla en lo que interesa y respecto del proyecto en estudio, que UNOPS actuará como gestor en la administración, supervisión y ejecución del proyecto aplicando procedimientos propios de UNOPS, lo que permitirá la adecuada armonización de las normas de adjudicación y contratación de ambos países. II.- Sobre la competencia para conocer en refrendo del Memorándum de Acuerdo suscrito entre el Consejo Nacional de Vialidad y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios Para Proyectos (UNOPS). El CONAVI, ha remitido a refrendo el acuerdo de cita, suscrito entre ese Consejo y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS). La Administración fundamenta la contratación de mérito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 inciso b) de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) y el artículo 129 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA), motivo por el que ha 1 Ver La Gaceta No. 40, Decreto No RE que forma parte de los antecedentes este oficio.

4 4 celebrado dicho acuerdo, por medio del cual, la UNOPS actuará como gestor en la administración, supervisión y ejecución del proyecto de cita. En este orden, vale tomar en cuenta que las normas de cita, exponen en lo que interesa destacar, lo siguiente: Artículo 2. Excepciones: Se excluyen de los procedimientos de concursos establecidos en esta Ley las siguientes actividades: ( ) b) Los acuerdos celebrados con otros Estados o con sujetos de derecho público internacional Por su parte, el numeral 129 del Reglamento a dicha ley dispone: Acuerdos celebrados con sujetos de Derecho Internacional Público. Los acuerdos y contratos con sujetos de Derecho Internacional Público, incluyendo otros Estados estarán excluidos de los procedimientos de contratación administrativa. Sin embargo, para su validez y eficacia, deberán documentarse por escrito siguiendo los trámites correspondientes y suscribirse por los funcionarios competentes. Para celebrar la contratación en forma directa, la Administración tomará en cuenta que el precio o estimación de la contraprestación, no exceda los límites razonables según los precios que rijan operaciones similares, ya sea en el mercado nacional o internacional Ahora bien, con respecto al refrendo, se tiene que el artículo 3 inciso 4) del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, establece que requerirán refrendo los convenios o contratos celebrados con sujetos de derecho público internacional para la realización de proyectos en el tanto impliquen actividad contractual y medie disposición total o parcial de fondos públicos y que se sustenten en tratados internacionales o convenios, estos últimos aprobados o no por el Asamblea Legislativa. Considerando el caso concreto, se acredita que el supuesto reglamentario anterior, se configura en el presente caso, tomando en cuenta lo siguiente: En primer lugar, el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá, suscribieron en fecha 3 de mayo de 1992, el Convenio de Cooperación para el Desarrollo Fronterizo, el cual fue ratificado por Costa Rica, por medio de la Ley No del 10 de julio de Con base en dicho convenio ratificado, el Consejo Nacional de Vialidad, suscribe un Memorándum de Acuerdo con la UNOPS para que esta última realice no solo la intermediación financiera oficial para las operaciones de donación simple provenientes del FONDO DE INFRAESTRCUTURA PARA PAISES DE MESOAMERICA Y EL CARIBE, sino también para que UNOPS actúe como gestor y supervisor de la obra en forma integral, a cambio de un pago de $1,500, que corresponden a la recuperación de la totalidad de los costos directos e indirectos incurridos por UNOPS.

5 5 Además, existe una contrapartida nacional de fondos públicos para la elaboración del proyecto, por un monto de $5,000, Se tiene entonces, que el Memorándum de Acuerdo sometido a refrendo se enmarca dentro de la norma anteriormente citada por todas las valoraciones expuestas, visto que efectivamente se trata de un convenio suscrito con un organismo de derecho internacional, existirá de por medio actividad contractual y además, mediarán en su realización fondos públicos. Por lo tanto, se acredita la competencia de esta División para el conocimiento de la gestión de refrendo en cuestión. III.-Criterio de la División. Así, ante la competencia delimitada, y una vez efectuado el estudio de rigor, según lo dispuesto en los artículos 8 y 13 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se concluye que procede otorgar el refrendo de mérito al Memorándum de Acuerdo sucrito entre el Consejo Nacional de Vialidad y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios Para Proyectos (UNOPS) acerca de los servicios que han de ser proporcionados por UNOPS con respecto al Proyecto ESTUDIOS, DISEÑO Y CONSTRUCCION DEL PUENTE BINACIONAL SOBRE EL RIO SIXAOLA (COSTA RICA Y PANAMA), tomando en consideración los siguiente aspectos: 1. Debida aprobación por parte del Consejo de Administración del CONAVI. Por medio de oficio No. ACA del 3 de marzo del año en curso, visible en copia en el folio 158 del expediente administrativo, emitido por la Licda. Magally Mora Solís, se indica: El Consejo de Administración, según consta en el Acta de la Sesión citada de referencia, la cual adquirió firmeza en la Sesión Ordinaria No de fecha 02 de marzo de 2015, acordó: ( ) Aprobar el Memorándum de acuerdo entre el Consejo Nacional de Vialidad y la oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS) para el proyecto: Estudio, diseño y construcción del puente binacional sobre el Río Sixaola. La referencia es Artículo III, Sesión No de fecha 26 de marzo del año en curso. 2. Contenido presupuestario. Como primer punto, se destaca que en el folio 79 del expediente administrativo, consta copia de nota emitida por el Señor Fabrizio Feliciani, Director de la Oficina Regional en América Latina y el Caribe (LCO) de fecha 15 de abril de 2014, y dirigida al Señor Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transporte del Gobierno de Costa Rica para ese entonces, que en lo que interesa indica: UNOPS ya ha recibido fondos por un total de USD10M (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes a las donaciones simples destinadas a Costa Rica y a Panamá. En adición, en el folio 80 del mismo expediente de cita, consta nota emitida también por el Señor Fabrizio Feliciani de fecha 16 de abril de 2014, dirigida al Lic. Carlos Flores Salinas, Director Fiduciario del Banco Nacional de Comercio Exterior S.N.C. (México

6 6 D.F.) que expone: hemos recibido la transferencia por un monto de ( ) Cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América) los cuales fueron depositados en nuestra cuenta ( ) el día 11 de abril de Este monto será utilizado para la realización del Proyecto arriba mencionado en conformidad con el Contrato de donación simple de recursos firmado por el Banco Nacional de comercio Exterior, el Gobierno de Costa Rica y UNOPS ( ) : Con relación a los fondos de contrapartida nacional, el CONAVI hizo referencia a nota (copia simple) emitida por el Ministro de Hacienda, Señor Helio Fallas de 17 de julio de 2014, dirigida a Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes que en lo que interesa expone: Este Ministerio es claro en cuanto al compromiso y la necesidad de los recursos para el desarrollo del citado Proyecto, sin embargo, el Ministerio a su cargo, deberá solicitar a la brevedad posible ante el Presupuesto Nacional el ajuste del Presupuesto para incorporar los recursos de contrapartida para la ejecución del Proyecto de Construcción del Puente Binacional sobre el Rio Sixaola durante el 2015, dado los compromisos adquiridos con el desarrollo de la donación del Proyecto ( ). Esta nota forma parte de los antecedentes de este oficio de refrendo. Adiciona el CONAVI en el oficio DIE del 24 de abril del 2015, que se han realizado las gestiones pertinentes ante el Despacho del Ministro Fallas, en relación al compromiso de incorporar los fondos necesarios en los ejercicios presupuestarios futuros. Sobre este tema, aportó el CONAVI en fecha 29 de abril del año en curso, oficio DM , emitido por el Ministro de Hacienda de fecha 24 de abril de 2015, que establece, a efectos de cumplir con el anexo VII del Memorándum de Acuerdo en estudio, que el órgano ministerial está en la mejor disposición de presupuestar al CONAVI en los presupuestos ordinarios de la república del periodo 2016, la suma de $ y para el periodo 2017 un monto de $ para un total de $ Copia de este oficio, forma parte de los antecedentes de este refrendo. Asimismo, en documento enviado en copia simple, consta certificación No (282) emitida por el MBA. Carlos Solís Murillo, Director Financiero del CONAVI, en el cual indica que para el año 2015, para el proyecto de referencia, se cuenta con un presupuesto 2015 (obra: 08698) con un monto de ,00, adicionando que la Administración se compromete a incluir los fondos necesarios para amparar el financiamiento hasta la finalización. Sobre el particular es procedente indicar, que se refrenda el convenio bajo el entendido que la Administración pondrá a disposición de la UNOPS los fondos de contrapartida nacional por un monto de $5,000,000.00, de acuerdo a lo indicado en el Apéndice VII Cronograma de Desembolsos ; y de conformidad con la tabla de desembolsos establecida en el cuadro No.1 de ese mismo apéndice. Sobre este tema, siendo que el primer desembolso de recursos que la Administración tiene que hacer a UNOPS es según el citado Apéndice, hasta el mes 15 del plazo de

7 7 ejecución del proyecto, es claro que durante el presente ejercicio económico no existe obligación de la Administración de dirigir fondos para los fines del proyecto, por lo que no es requerido durante el presente período presupuestario la reserva de dichos recursos. No obstante lo anterior, sí se advierte a la Administración que queda bajo su exclusiva responsabilidad, llevar a cabo con la antelación y oportunidad requeridas, las gestiones correspondientes para contar con el disponible presupuestario necesario para hacer frente a las obligaciones que se deriven de este negocio jurídico por contrapartida nacional, a partir de ese mes 15 del plazo del proyecto, debiendo verificar que los recursos económicos puedan utilizarse válidamente para el fin propuesto en el contrato y abarcar todos y cada uno de los desembolsos referidos en el citado apéndice. 3. Estudio de razonabilidad de costos de UNOPS. En el Apéndice VI del Memorándum de Acuerdo, se observa estudio de razonabilidad de costos por los servicios de UNOPS, oficio DCVP emitido por la Dirección de Costos de Vías y Puentes del CONAVI, de fecha 13 de agosto del 2013; donde se concluye que De conformidad con la información aportada por el representante de UNOPS, Sr. Sergio Mazzucchelli, a la información recabada y la metodología para determinar los honorarios que cubrirían los gastos por Gerenciamiento, Administración y Supervisión del proyecto del puente binacional sobre el río Sixaola, en la Ruta Nacional No. 36, se determina que es razonable para la Administración, analizándola en general, según las consideraciones realizadas y utilizando la metodología utilizada y autorizada según el Decreto Ejecutivo No MOPT, Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para edificaciones, antes señalado. En ese sentido, se destaca que la verificación y razonabilidad del monto a cancelar por costos de UNOPS es responsabilidad de la Administración, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. 4. Del monto del proyecto. Por medio de oficio DIE suscrito por el Ingeniero Mauricio Salom Echeverría, Director Ejecutivo a.i. del CONAVI, se informa en lo que interesa y en cuanto a la diferencia de monto del proyecto, expresada por este órgano contralor en nuestro oficio 5527, que indicó: la Dirección de Diseño de la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, determinó que el monto estimado del proyecto de $ e indicado en el Memorandum, está desactualizado y no responde al costo real del proyecto, el cual, según el estudio realizado por ese (sic) Dirección asciende a la suma de $ ,76 (monto que no incluye el acceso y las protecciones en Panamá)., que ello se debe a dos razones, en primer lugar, la utilización de diferentes metodologías de estimación y en segundo término, a la definición de los costos del proyecto una vez realizados los estudios topográficos, geotécnicos, hidrológicos y ambiéntales complementarios.

8 8 Añadió en lo conducente en ese oficio el CONAVI, que el monto del memorándum es por $15,000,00.00, señalando que ese monto equivale a una estimación basada en una metodología avalada por los Gobiernos de Costa Rica y de Panamá, de donde se derivó precisamente este último monto. Por su parte, por medio de documento PRO/300/CP/UNOPS emitido por UNOPS, de fecha 24 de abril de 2015, suscrito por el Señor Sergio A. Mazzucchelli, Gerente de Portafolio y Programa, se detalla que en cuanto al tema relativo al presupuesto del proyecto, menciona la metodología utilizada y aprobada en el año 2013 a través de las fichas técnicas suscritas por los Ministros de obras Públicas y Transporte de Costa Rica (MOPT) y de Obras Públicas de Panamá (MOP). Se concluye por UNOPS, que el costo previsto del proyecto constituye una estimación fundamentada, la cual debe ser considerada para todos los efectos. 5. Capacidad de los suscribientes. Por medio de documento visible en el apéndice No. 2 del Memorándum se detalla lo siguiente: Autorización Para Firmar Acuerdos Específicos en Costa Rica ( ) sobre la firma de los proyectos prioritarios que a continuación se indican ( ) Estudios, Diseños y Construcción del Puente Binacional sobre el rio Sixaola (Costa Rica, Panamá), en mi capacidad de Director Ejecutivo, de UNOPS, me complace confirmar al Señor Fabrizio Feliciani, de nacionalidad italiana, ( ) Director de la Oficina de UNOPS para América Latina y el Caribe, como la persona con poderes para firmar en nombre de la organización acuerdos con contrapartes nacionales en la región de América Latina, incluyendo los proyectos mencionados anteriormente ( ) : El Documento es suscrito por Jan Mattson, Director Ejecutivo de UNOPS. En cuanto a la representación por parte de nuestro país, dicho memorándum se encuentra suscrito por el Señor Carlos Segnini Villalobos en condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, y en representación del CONAVI. IV.-Observaciones bajo las cuales se concede el refrendo. 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se destaca que el estudio que se ha realizado de parte de esta División, se ha centrado estrictamente en el Memorándum de acuerdo suscrito entre las partes, siendo de exclusiva responsabilidad de la Administración la oportunidad y conveniencia de la contratación. Ambas condiciones se indican sin perjuicio de la facultad de fiscalización posterior que le asiste a esta Contraloría General. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley General de la Administración Pública, las competencias intransmisibles de la Administración, no pueden ser delegadas a la UNOPS por el convenio en estudio. En ese sentido, la Administración es responsable de velar por el uso adecuado de los fondos públicos inmersos en el

9 9 Memorándum de Acuerdo, debiendo tener un papel de control en las etapas del proyecto en que su intervención está establecida. Señalamiento similar a este fue expuesto ya por esta División en un oficio anterior con ocasión de un trámite Con fundamento en el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, la Administración es responsable de haber verificado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos de esta contratación y la constatación de la razonabilidad de los términos en que se planteó el proyecto. 4. Queda bajo responsabilidad de la Administración verificar, el respeto por el régimen de seguridad social previsto en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, al igual en cuanto a las obligaciones con FODESAF, según lo regulado en el artículo 22 de la Ley N 5662, en el tanto UNOPS, requiera para los efectos de la presente contratación, adquirir compromisos que requieran su inclusión en dicho régimen. 5. Es responsabilidad de la Administración contar con el contenido económico para hacer frente al proyecto que se refrenda conforme lo expuesto en el apartado anterior del presente oficio. 6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, queda bajo la exclusiva responsabilidad de esa entidad, la razonabilidad del monto de la contratación. De igual forma resulta de aplicación lo indicado en el citado artículo cuando dispone: Corresponde a la Administración y al contratista garantizar, según sea el caso, el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del objeto contractual, sin que tales aspectos sean verificados durante el trámite de refrendo. Por lo tanto, el otorgamiento del refrendo sin que la Contraloría General de la República incluya condicionamientos o recordatorios relativos al tipo de requisitos de ejecución antes señalados, en modo alguno exime a las partes de su cumplimiento. 7. Finalmente es preciso señalar, que el presente proyecto se realiza en su mayor parte con fondos provenientes del gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ($ ), estableciéndose como una de las condiciones de la donación practicada, el que la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el proyecto, se lleve a cabo conforme las políticas de adquisiciones de ese organismo. Sobre este tema, si bien es cierto dicha donación de fondos ha sido ya materializada, también lo es que para el mismo proyecto existe un compromiso de aporte con cargo al presupuesto público por parte del Gobierno de Costa Rica ($ ), el cual vendría a completar la totalidad del estimado para el proyecto, el cual es desarrollado bajo una 2 Ver oficio 8736 (DCA-2205) del 22 de agosto del 2014 emitido por esta Contraloría General.

10 10 condición bilateral entre Costa Rica y Panamá, bajo la gestión y Administración de UNOPS, organización a la cual le serían girados estos recursos en su momento para continuar con las actividades propias de la obra. No obstante lo anterior, debe tenerse presente que este aporte de la Administración para los fines del proyecto, no implica en lo absoluto, que esta pierda sus potestades de fiscalización y control respecto al destino de dichos recursos, aspecto para el cual, constituye su obligación ejercer una conducta vigilante, oportuna y eficaz, en torno a la forma en que estos serán invertidos, estableciendo para ello las medidas de control adecuadas para garantizar en todo momento la sana administración y utilización de estos. Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad del Ingeniero Mauricio Salom Echeverría, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Vialidad o de la persona que ocupe ese cargo. En el caso que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir o comunicar a la dependencia que corresponda, para ejercer el control sobre las observaciones señaladas anteriormente. Atentamente, Allan Ugalde Rojas Gerente de División Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado Kathia Volio Cordero Fiscalizadora KGVC/PJG/CGS/FHB/yhg NI: 7601,10740 Ci: Archivo central G:

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