ORDEN DEL DÍA Nº 1889

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1 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN 1 PERÍODO PARLAMENTARIO 2010 ORDEN DEL DÍA Nº 1889 COMISIÓN PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS Impreso el día 14 de febrero de 2011 Término del artículo 113: 23 de febrero de 2011 SUMARIO: Pedido de informes al Poder Ejecutivo sobre las medidas adoptadas respecto a las observaciones formuladas por la Auditoría General de la Nación con motivo del examen realizado en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a fin de verificar el cumplimiento de los procesos de pago de los beneficios a través de la red bancaria y pagos manuales por tesorería y cuestiones conexas. 1. (8.566-D ) 2. (419-O.V ) I. Dictamen de mayoría. II. Dictamen de minoría. Honorable Cámara: I Dictamen de mayoría Vuestra Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas ha considerado el expediente O.V.-419/09, mediante el cual la Auditoría General de la Nación remite resolución sobre una auditoría de gestión referente al circuito de pago: red bancaria y pago manual por tesorería en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); y, por las razones expuestas en sus fundamentos, os aconseja la aprobación del siguiente Proyecto de resolución El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación RESUELVEN: 1. Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional, solicitándole informe: a) las medidas adoptadas respecto de las observaciones formuladas por la Auditoría General de la Nación con motivo del examen realizado en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a fin de verificar el cumplimiento de los procesos de pago de los beneficios a través de la red bancaria y pagos manuales por tesorería; y b) las medidas implementadas a los fines de determinar y efectivizar las responsabilidades que pudieran haber emergido de las situaciones objeto de las aludidas observaciones. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional y a la Auditoría General de la Nación, juntamente con sus fundamentos. De acuerdo con las disposiciones pertinentes, el presente dictamen pasa directamente al orden del día. Sala de la comisión, 14 de octubre de Heriberto Martínez Oddone. Luis A. Juez. Gerardo R. Morales. Juan C. Romero. Ernesto R. Sanz. Juan C. Morán. Honorable Cámara: II Dictamen de minoría Vuestra Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas ha considerado el expediente Oficiales Varios 419/09, mediante el cual la Auditoría General de la Nación remite resolución sobre una auditoría de gestión referente al circuito de pago: red bancaria y pago manual por tesorería en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); y, por las razones expuestas en sus fundamentos, os aconseja la aprobación del siguiente

2 2 O.D. Nº CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN Proyecto de resolución El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación RESUELVEN: 1. Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional, solicitándole informe las medidas adoptadas respecto de las observaciones formuladas por la Auditoría General de la Nación con motivo del examen realizado en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a fin de verificar el cumplimiento de los procesos de pago de los beneficios a través de la red bancaria y pagos manuales por tesorería. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional y a la Auditoría General de la Nación, juntamente con sus fundamentos. De acuerdo con las disposiciones pertinentes, el presente dictamen pasa directamente al orden del día. Sala de la comisión, 14 de octubre de Nicolás A. Fernández. José M. Á. Mayans. María L. Leguizamón. FUNDAMENTOS La Auditoría General de la Nación (AGN) efectuó un examen en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a fin de verificar el cumplimiento de los procesos de pago de los beneficios a través de la red bancaria y pagos manuales por tesorería (PMT), de acuerdo a la normativa vigente. Período auditado: en el control de cumplimiento del circuito de pago por red bancaria: octubre y noviembre de 2007; en pagos manuales por Tesorería: septiembre de 2007 a marzo de Las tareas de campo abarcaron desde el 20/5/08 hasta el 7/11/08. La AGN señala que el examen fue realizado de conformidad con las normas de auditoría externa de la Auditoría General de la Nación, aprobadas por la resolución 145/93, dictadas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la ley La AGN, en el apartado Aclaraciones previas, realiza una breve descripción de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), como organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Creación del Empleo y Formación de Recursos Humanos, su mandato y las principales actividades realizada por aquélla. El proyecto de informe de auditoría fue enviado al organismo auditado para que formule las observaciones y/o comentarios que estime pertinentes. Analizado el descargo presentado por la entidad, la AGN elaboró la versión final del presente informe y sus aspectos más relevantes han sido incorporados en los comentarios y observaciones del mismo. En punto a los comentarios y observaciones, la AGN desarrolla los siguientes: 1. Circuito de pago por red bancaria La red de pago de la ANSES está compuesta por 38 instituciones bancarias, Correo Argentino y Compañía Financiera Argentina. Los comprobantes de pago empleados en la operatoria son la Orden de Pago Electrónica (OPE) y la Orden de Pago Previsional (OPP). De la tarea realizada por la AGN, surge que: a) La registración contable utilizada por ANSES es compleja, no respeta la técnica contable pura al realizar múltiples asientos para reflejar un único hecho económico. Esta modalidad debilita el ambiente de control. Al respecto, en sucesivos informes de auditoría sobre la cuenta Inversión, hemos manifestado que el sistema contable implementado (SIDIF OD), no resulta suficiente. b) Se reunió información sobre la elaboración del cronograma de pagos de la prestación por desempleo confeccionado por la Gerencia Unidad Central de Apoyo. No surge de la normativa que se deba generar para este tipo de pagos una norma aprobatoria del cronograma tal como se realiza con el cronograma previsional. Se realizaron verificaciones en los períodos de la muestra (octubre y noviembre/07), tendientes a constatar el cumplimiento del mencionado cronograma, observándose algunas diferencias entre lo programado y lo real, en cuanto a las fechas de autorizaciones y las fechas en que se realizaron las transferencias de fondos para el pago de las prestaciones por desempleo plan 1 y plan 2. c) Se reitera la situación observada respecto de los pagos realizados en concepto de prestaciones únicas de asignaciones familiares (PEUN-AAFF). d) En el caso de Correo Argentino, se verificaron dos casos en los cuales el formulario C41 se emitió con posterioridad a la transferencia. e) Se observó que los expedientes confeccionados para la puesta al pago de los beneficios Previsionales de Reparto y Pensiones No Contributivas se encontraban incompletos, sin la totalidad de los formularios presupuestarios (C41) que conformaban los mismos. Los importes no se encontraban conciliados a los efectos de conformar el total del dinero puesto al pago. En virtud de lo expuesto no surgió de los expedientes analizados la conciliación y validación del monto puesto al pago. f) Hojas de ajuste: la resolución DEA 778/05 en su cláusula 9ª dispone ante las verificaciones realizadas por la ANSES por el no pago de algún beneficio que fuera rendido como pagado, el pago de multas y la devolución del beneficio impago. En virtud de lo expuesto se solicitó a la Gerencia de Finanzas el detalle de las multas aplicadas a entidades pagadoras durante el período auditado. La información referida consistió en un listado de 39 hojas de ajuste por un monto total de $ ,67 en concepto de multas liquidadas que involucraban a 31 entidades financieras.

3 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN O.D. Nº g) Del total puesto al pago en las emisiones octubre y noviembre de 2007, de acuerdo al detalle que para cada uno de los beneficios informó la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones, se conformó una muestra de 125 beneficios y se circularizó a los bancos a los efectos de que provean la copia de los correspondientes comprobantes de pago. Del total de los comprobantes solicitados se recibieron 88 (70 %), 5 (4 %) resultaron beneficios impagos y 32 (26 %) no fueron remitidos. Debe mencionarse que el punto 1.11 de la resolución DEA 778/05 establece que la entidad bancaria custodio de las OPP y OPE, debe suministrar a la ANSES los comprobantes originales dentro de los 15 días hábiles de notificados del requerimiento, plazo que fue excedido con los comprobantes señalados. 2. Pago manual por tesorería (PMT) Se denomina pago manual por tesorería a la liquidación de beneficios pendientes de pago por cualquier concepto, que no se hayan hecho efectivo mediante recibo mensual de cobro. El mismo se realiza fuera del cronograma de pago. a) Del análisis de la documentación con la que se instrumentan las solicitudes de pagos manuales por tesorería pudo observarse la falta de una identificación clara de los motivos por los que se genera el pago, tal lo prescrito por la resolución DEA 935/03. b) La norma mencionada, en su inciso h), prevé la utilización del proceso de PMT cuando razones de fuerza mayor debidamente comprobadas así lo justifiquen. Si bien no especifica qué documentación debe adjuntarse como probatoria, obliga a la emisión de un informe jurídico. En algunos expedientes analizados no constan los respectivos informes. c) En la mayoría de los casos analizados los formularios C41 (orden de pago) adjuntos a los legajos se encuentran en estado pendientes de autorización y no confirmado, no obstante, se encuentran suscritos por los funcionarios actuantes. d) En los recibos de cobro de algunos de los beneficios no se detalla el número de expediente relacionado. e) No consta en los recibos firmados por los beneficiarios el instrumento de cancelación (efectivo/ cheque). f) Mientras la norma Prev establece en su último párrafo que el proceso de revisión, autorización o rechazo e implementación del pago se realizará dentro de las 72 horas desde su recepción, se verificó que sólo en 9 de los casos no se cumplió con este objetivo y en 16 casos no pudo determinarse el tiempo transcurrido entre la fecha de la solicitud y el pago por no contarse con la totalidad de los datos necesarios para su evaluación. g) Se han detectado diferencias entre la información contenida en los C41, el SMPT y los extractos bancarios. h) Se observó que no se ha practicado la registración de los pagos en el historiado de pagos (HI00). Sobre un total de 92 casos, 61 no se encontraban incorporados. i) La Gerencia de Pago de Beneficios en su respuesta a nuestra nota AGN 52/08 informó que los PMT deben iniciarse siempre a requerimiento del beneficiario, planteando alguna excepción referida a la liquidación de sentencias judiciales más ajustes de haberes. Hemos detectado casos que no se encuadran en las causales expuestas (sentencias judiciales y ajuste de haberes) con inexistencia de expediente caratulado como 088 pagos manuales y falta de documentación respaldatoria (constancia de DNI, fotocopia de recibo de haberes). j) En algunos casos no se encontraron los formularios C55 que debieron adjuntarse en las gestiones de PMT. k) En caso del beneficio se generó el C41 Nº el 11/10/07 para el pago del período setiembre/07, sin requerimiento de la beneficiaria. La titular, quien fue convocada mediante notificación escrita, declaró que ya lo había cobrado en el banco. Cabe consignar que el banco informó el beneficio como retenido en el mes correspondiente. En el HI00 (historiado de pagos) de septiembre/07 figura retenido, en concordancia con el informe del banco y en noviembre/07 el pago figura registrado con el código aplicable a los PMT. Ambas registraciones son inexactas dado que tal como consignamos, el beneficio había sido pagado en banco (nota GT de fecha 25 de octubre de 2007). En el SPMT (sistema de pago manual por tesorería) el cheque correspondiente a este beneficiario figura como emitido por pesos 4129,79 pese a que no se pagó. l) En los legajos analizados hemos detectado en 3 casos la falta de fecha en el formulario de solicitud, en 2 casos la falta de fecha de entrada a la Gerencia de Contabilidad, en 25 casos se evidenció la falta de carta de aviso, en 13 casos la falta de fecha de pago y en 12 casos la falta del número de expediente. m) El sistema pagos manuales por tesorería (SPMT), es un aplicativo no integrado con los demás sistemas del organismo, por lo tanto su información no se somete a validación automática alguna, resultando útil al sector de Tesorería a efectos de tener control de los C41 emitidos, fecha, beneficiario, importe, medio de pago (efectivo/cheque), con las salvedades mencionadas en los puntos anteriores. n) Según el SPMT se abonó al beneficiario la cantidad de $ ,70 mediante el cheque El mencionado cheque no figura en el extracto bancario. Existe constancia en C41 Nº que este valor fue cambiado por 2 cheques a solicitud del beneficiario y por $ y $ ,70 debitados en extracto bancario en fechas 19/10/07 y 3/10/07. No constando la anulación del cheque como tampoco la entrega de los valores de reemplazo.

4 4 O.D. Nº CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ñ) En el caso del beneficio , por igual concepto se observaron dos formularios C41 con cheques que difieren en su tratamiento de acuerdo al siguiente detalle: en el SMPT figuran los dos casos, cuando en realidad el pago se efectivizó únicamente en efectivo sin anularse en el sistema el cheque no pagado. o) En el caso del C41 N 5.345: en el expediente C41 consta que se entregaron 2 cheques en pago a sus beneficiarios. Como en todos los casos, en el recibo que suscribió el beneficiario del pago no consta el valor entregado. En el sistema de pago manual de tesorería (SPMT) figura como entregado el cheque a los beneficiarios y a En realidad al primero de los beneficios se le entregó el cheque , según consta debitado en resumen bancario en fecha 13/8/07. La AGN no ha obtenido evidencia del pago a los otros beneficiarios. p) En el caso del beneficio de estibadores, se enviaron 3 cartas de aviso al mismo domicilio, convocando al titular a percibir la liquidación de $ ,48. Finalmente se anuló el cheque, pero en SMPT consta registrado como emitido. A la fecha del análisis el beneficio se encontraba impago. q) En el C41 Nº 6.132, consta la entrega del cheque al beneficiario en concepto del pago correspondiente a los períodos junio y julio de 2007 por $ 958,35 y $ 196,80, respectivamente. En el resumen bancario se verificó el débito del cheque por un importe de $ 1.155,15 equivalente a la suma de ambos importes. En el SPMT consta la entrega de los cheques y por 196,80 y 958,35, respectivamente. r) En el C41 N 6.475, consta entrega del cheque , debitado en el resumen bancario el 5/9/07 al beneficiario En el SPMT no consta la entrega de dicho cheque. s) En el caso del C41 N y según los recibos suscritos por las beneficiarias por $ 692,24 y por $ 578,88, se constató el cobro el día 5/11/07 mediante cheque por la suma de $ 1.271,12. El cheque fue cobrado por ANSES (Tesorería) y entregado en pago efectivo a los beneficiarios. Esta modalidad difiere del tratamiento que se ha dado a otros pagos inferiores a $ La normativa Prev 17-17, indica que se debe aplicar para beneficiarios que residan en Capital Federal y Gran Buenos Aires la modalidad de pago en efectivo por tesorería en tanto los montos no superen los $ y extendiendo un cheque por cada pago. 3. Otras modalidades de pago. Pago de pasividades militares y órganos de seguridad El registro y posterior transferencia de estos gastos figurativos, se realiza a través del requerimiento formulado por cada organismo. La solicitud de transferencia de fondos se acompaña con información que difiere según el organismo que se trate. La tarea desarrollada sobre esta modalidad de pago consistió en verificar las acciones implementadas por ANSES con el fin de dar confiabilidad al circuito de pagos y obtener las rendiciones de pagos e impagos. a) Se ha detectado la ausencia de normativa que uniforme la metodología de solicitud de los fondos y la rendición de pagos e impagos, para prestaciones de similares características. b) Mediante nota 6.566/08 la Dirección de Contaduría y Finanzas del Servicio Penitenciario Nacional, dice: de acuerdo a lo liquidado por el Programa de Retiros y Pensiones la transferencia necesaria para financiar las pasividades del Servicio Penitenciario Federal, correspondientes al mes de abril/08, asciende a la suma de $ ,96. Acompañó su solicitud con un listado de beneficios y montos avalando la cifra solicitada. Para confeccionar el listado, el organismo requirente consideró los retiros y pensiones correspondientes al mes anterior al último mes (+) las altas producidas menos ( ) las bajas, más/menos (+/ ) las modificaciones (repagos, retroactividades, salarios demoras). Las operaciones algebraicas arrojan un resultado para el mes de abril/08 de $ ,96. El monto por el que se afectó la cuenta del Banco de la Nación Argentina fue el mencionado en primer término. No se detectaron las conciliaciones que justifiquen la diferencia entre ambos importes. c) En el caso de Gendarmería Nacional, el organismo solicitó la suma de $ ,75 y adjuntó Planilla estadística de casos y montos en pesos confeccionada con idéntica modalidad de la descrita en el párrafo anterior. La planilla arroja un total de $ ,38 en concepto de montos erogados en el mes de abril de Tampoco en este caso se han detectado las conciliaciones pertinentes. La AGN efectúa las siguientes recomendaciones a la ANSES: 1. Circuito de pago por red bancaria a) El organismo debe mejorar la técnica contable aplicada en las registraciones de los hechos económicos, con miras al fortalecimiento del ambiente de control. b) Con respecto a la prestación por desempleo, el cumplimiento del cronograma de pago en cada una de sus etapas permitirá a la institución ordenar las tareas de validación, aprobación, puesta al pago y registración. c) Igual recomendación que la expresada en el punto b) puede realizarse con respecto a la liquidación y pago de las prestaciones únicas de asignaciones familiares. d) Respetar el orden de emisión de los formularios C41 previos a la transferencia de los fondos. e) Se debe respetar la conformación de los expedientes de pago de los beneficios previsionales de reparto y pensiones no contributivas, agregando la totalidad de la documentación que corresponde.

5 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN O.D. Nº f) Hojas de ajuste: 1. El organismo debe implementar acciones tendientes a comprobar la veracidad de las rendiciones de impagos por parte de los bancos y la consecuente devolución de los fondos mas allá de los controles ejercidos por el BCRA. 2. Las acciones para el recupero de los fondos impagos deben constar en las hojas de ajuste y garantizar reducir los tiempos entre el vencimiento para el pago y el recupero de los fondos impagos. 3. La ANSES debe cumplimentar las exigencias de la resolución 778/05 en cuanto a los elementos que deben integrar el legajo de pago. 4. Las hojas de ajuste deben ser claras e informativas. Se debe dejar en ellas constancia de las conciliaciones y correcciones que se realizan y de los montos totales a debitar. 5. Se deben justificar las diferencias entre las hojas de ajuste y el parte diario de movimiento de fondos. 6. Las multas por incumplimiento aplicadas a Correo Argentino S.A. deben ajustarse al convenio vigente. 7. La Gerencia de Pago de Beneficios debe emitir sus informes aprobatorios en los plazos previstos contractualmente. g) Solicitar a la entidad bancaria que cumpla con la entrega de la documentación en los plazos establecidos en el punto 1.11 de la resolución DEA 778/ Pago manual por tesorería (PMT) a) La documentación con la que se instrumentan las solicitudes de pagos manuales por tesorería debe contemplar la identificación clara de los motivos por los que se genera el pago, tal lo prescrito por la resolución DEA 935/03. b) En los casos de PMT cuando razones de fuerza mayor debidamente comprobadas así lo justifiquen, tal lo prescrito por el inciso h) de la resolución 935/03, debe adjuntarse como probatoria, un informe jurídico sin excepción. c) Los formularios C41 (orden de pago) adjuntos a los legajos deben encontrarse en estado confirmado. d) En los recibos de cobro de los beneficios se deberá detallar el número de expediente relacionado. e) Debe tenerse especial cuidado en dejar mención en la totalidad de los recibos firmados por los beneficiarios el instrumento de cancelación utilizado (efectivo/ cheque). f) El organismo debe desarrollar acciones tendientes a asegurar el cumplimiento de los plazos previstos por la normativa para el proceso de revisión, autorización o rechazo e implementación del pago y contar con la totalidad de los datos necesarios para su evaluación. g) La información contenida en los C41 debe confrontarse con el SMPT y los extractos bancarios a los efectos de reducir la posibilidad de error. h) En el historiado de pagos (HI00) se debe registrar la totalidad de pagos. i) El organismo deberá ajustar las causales por las cuales se inician los procesos por parte de los beneficiarios, la generación de los expedientes caratulados como 088, y la inclusión de documentación respaldatoria. j) Se recomienda tener especial cuidado en la incorporación de los formularios C55 correspondientes en todas las gestiones de PMT. k) Las acciones que el organismo encare tendientes a obtener confirmaciones sobre la veracidad de la información suministrada por los bancos permitirá reducir al máximo la incertidumbre en los pagos de beneficios. l) Se sugiere la sistematización en el control de la conformación de los expedientes que dan origen a PMT. m) El Sistema Pagos Manuales por Tesorería (SPMT), debe integrarse con los demás sistemas del organismo. Debe instrumentarse modificaciones que permitan validar su contenido en forma automática. n) Cumplir con la normativa Prev respecto del cumplimiento del límite para la determinación de la modalidad de pago. 3. Otras modalidades de pago a) Se recomienda la generación de normativa que uniforme la metodología de solicitud de los fondos y la rendición de pagos e impagos, para prestaciones de similares características. b) En el caso de solicitudes de fondos del Servicio Penitenciario, se recomienda dejar que la información que se adjunta mantenga coherencia con los montos solicitados, dejando constancia de las conciliaciones que realiza el organismo, previas a la autorización de liberalización de los fondos. c) Se recomienda mantener igual temperamento que en el punto anterior para los casos de solicitud de fondos por parte de Gendarmería Nacional. Heriberto Martínez Oddone. Luis A. Juez. Gerardo R. Morales. Juan C. Romero. Ernesto R. Sanz. Juan C. Morán. ANTECEDENTES Ver expedientes D y 419-O.V

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