21 de octubre, 2015 DCA-2667

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1 Al contestar refiérase Al oficio No de octubre, 2015 DCA-2667 Doctor Taciano Lemos Pires Director Médico HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA Estimado señor: Asunto: Se otorga autorización al Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia para realizar una contratación directa concursada para la adquisición de cinco torres laparoscópicas y su mantenimiento preventivo y correctivo, por un monto de ,00 (doscientos setenta millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos). Nos referimos a su oficio No. HDRACG-DM del 05 de octubre del presente año, recibido en esta Contraloría General de la República al día siguiente y complementado por medio del oficio HDRACG-DM del 08 de octubre siguiente, mediante los cuales se solicita la autorización descrita en el asunto. I. Antecedentes y justificación Como parte de los hechos y argumentos con base en los cuales la Caja Costarricense de Seguro Social justifica la solicitud de autorización para contratar directamente se tienen lo siguientes: 1. Que ese Hospital requiere diariamente el uso de las torres laparoscópicas, que son una estructura integrada por varios componentes que efectúa una técnica que permite la visión de la cavidad, mientras que se observan las imágenes del interior con una cámara conectada a la misma lente. Agregan que este mismo método permite intervenciones quirúrgicas, por lo que también se considera como un sistema de cirugía de invasión mínima, para curar o corregir enfermedades. 2. Que este tipo de equipo presenta un costo muy elevado, por lo que en pocas ocasiones, debido a la falta de contenido presupuestario, se tiene la posibilidad de sustituir equipo o aumentar la capacidad instalada que se tiene. 3. Que este tipo de equipos de utiliza en el Servicio de Cirugía General para intervenir a pacientes con patologías benignas y malignas de diversos órganos del sistema digestivo, para patologías de obesidad crónica y otros órganos abdominales. 4. Que los equipos se utilizan en urología para los procedimientos de endourología, que son métodos de diagnóstico de obstrucción urinaria baja, detección de cáncer de vejiga además de la extracción de catéter doble jota que se implantan después de las cirugías por litiasis, estos procedimientos utilizan un equipo muy similar al

2 2 que se utiliza en sala de operaciones y al mes se realizan cerca de 80 procedimientos endoscópicos. 5. Que en las cirugías de tórax las torres se utilizan para la realización de biopsias de pulmón, cirugía de hiperhidrosis, extracción de derrames pleurales, además agregan que con este equipo es posible hacer estos procedimientos mediante toracoscopía (laparoscopía de tórax). 6. Que en cuanto al Servicio de Neurocirugía estos equipos tienen igual importancia puesto que se utilizan para procedimientos de fenestración de quistes aracnoideos intracraneales, tumores intraventriculares, colocación de catéteres intraventriculares en el tratamiento de la hidrocefalia, ventriculostomía del suelo del tercer ventrículo para el tratamiento de hidrocefalia sin implantar una derivación del líquido cefaloraquídeo, fenestraciones ventricualres tanto del septum pellucidium como tabiques intraventriculares, quiste coloide del III ventrículo, estenosis del acueducto del Silvio del cuarto ventrículo, quistes supraselares, tumores hemisféricos quísticos, hemorragias intraventriculares, hematoma subdural crónico, tumores pineales, patologías del ángulo pontocerebeloso, clipaje de aneurisma cerebral, asistencia en intervenciones con microscopio, para ver en ángulos donde no se puede ver con el microscopio, neurocisticercosis desde la racemosa hasta la quística, patología discal lumbar, tratamiento de la hiperhidrosis, abordaje quirúrgico de la base de cráneo anterior, descompresión microvascular de la neuralgia del trigémino. 7. Que estos equipos generan múltiples beneficios tanto en relación al a recuperación de los pacientes como a nivel de economía institucional, debido a que se efectúan procesos mínimamente invasivos. 8. Que entre las principales ventajas que se identifican están: reducción de la agresividad quirúrgica, disminución de tiempos quirúrgicos, reducción de tiempos de incapacidad, cirugía con postoperatorio más confortable, reduce los días de estancia hospitalaria, convalecencia más rápida del paciente, reducción significativa de las listas de espera por la rapidez de las intervenciones y los cortos periodos de estancia hospitalaria. 9. Que se solicita la adquisición de 5 torres laparoscópicas, distribuidas de la siguiente forma: 2 torres de cirugía general, 1 torre de urología, 1 torre de cirugía de tórax y 1 torre de neurocirugía. 10. Que en el caso del Servicio de Cirugía General, actualmente solo se cuenta con una torre, lo que representa una limitación en cuanto al servicio, puesto que solo se puede realizar un procedimiento laparoscópico, que además genera que se utilice desmedidamente, aumentando la posibilidad de fallas en el equipo. Por lo que se requiere contratar 2 equipos con el fin de aumentar la capacidad instalada y aumentar el número de procedimientos que se realizan por semana. 11. Que para el caso del Servicio de Urología, se requiere 1 equipo adicional para sustituir o reemplazar el de consulta externa debido a que el equipo con el que se cuenta actualmente está en malas condiciones, al haber superado su vida útil, limitando la capacidad de diagnóstico de los estudios de los pacientes que ahí se revisan. 12. Que para el Servicio de Cirugía de Tórax se requiere de 1 equipo para la sustitución del actual, ya que este tiene 15 años de uso y según su guía de reemplazo tienen una vida útil de 10 años. Dicho equipo actualmente está presentando fallos y resulta

3 3 vital puesto que en aproximadamente 280 procedimientos al año se requiere del equipo. 13. Que en el Servicio de Neurocirugía, no se cuenta ni siquiera con torre laparoscópica de tal forma que para la mayoría de procedimientos se utiliza el equipo del Servicio de Otorrinolaringología, con lo que se retrasan los procedimientos, en razón las dificultades con respecto a la disponibilidad. 14. Que el Hospital nunca ha contado con el recurso económico para suplir dichos equipos, hasta el mes de julio del año en curso, en el que se dotó a la institución con el contenido presupuestario necesario para la contratación que estiman en ,00 (doscientos setenta millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos). 15. Que pretenden invitar a cuatro proveedores idóneos a participar en el procedimiento de contratación, considerando que la Administración efectuó un estudio de las empresas que existen en el mercado y presentan este giro comercial. Para ello realizaron una publicación en el Diario Oficial La Gaceta No.187 del día 25 de setiembre del 2015, para reunirse con los interesados el día martes 29 de setiembre del Que se solicita que se exceptúe de cualquier recurso la contratación y que se exceptúe a su vez del refrendo. 17. Que aportan un cronograma de la contratación en el que establecen un plazo de 15 días hábiles para la presentación de las ofertas. II. Criterio de la División De conformidad con el artículo 182 de la Constitución Política el medio a través del cual la Administración debe realizar la adquisición de bienes y servicios, es la licitación pública. Sin embargo, en determinadas circunstancias se ha identificado que este procedimiento no resulta ser la mejor vía para la satisfacción del interés público. De tal forma, que el legislador habilitó dentro del ordenamiento jurídico vías alternas a través de las cuales la Administración puede realizar la adquisición de bienes y servicios sin tramitar el procedimiento establecido constitucionalmente. No obstante, el legislador atendiendo a la preponderancia del interés público sobre las formalidades que pretenden la consecución de éste, consideró conveniente desarrollar en los artículos 2 bis inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la facultad de esta Contraloría General para autorizar de forma excepcional la contratación directa o el uso de procedimientos sustitutivos a los ordinarios, siempre que existan razones suficientes para determinar que es la mejor o la única forma de satisfacer el interés general o de evitar daños o lesiones a los intereses públicos. En esta oportunidad, se plantea la necesidad de adquirir cinco torres laparoscópicas, que vendrían a generar un gran beneficio para la institución y principalmente para los pacientes, tomando en cuenta que se han identificado como principales ventajas al utilizar estos equipos las siguientes: a) Reducción de la agresividad

4 quirúrgica, b) Disminución de tiempos quirúrgicos, c) Reducción de tiempos de incapacidad, d) Cirugía con postoperatorio más confortable, e) Reduce los días de estancia hospitalaria, f) Convalecencia más rápida del paciente, g) Reducción significativa de las listas de espera por la rapidez de las intervenciones y los cortos periodos de estancia hospitalaria. De tal forma que, en la presente gestión se encuentra inmerso el derecho a la salud, que en un Estado Social Democrático de Derecho como el nuestro, encuentra como una de sus premisas, la de procurar el mayor bienestar de todos los habitantes de su territorio. 4 De ahí que al Estado y en particular a la Caja Costarricense de Seguro Social a través de los diferentes hospitales y centros de salud, le corresponda garantizar el derecho a la salud de los habitantes, siendo éste uno de los derechos humanos de segunda generación, que si bien no encuentra raigambre constitucional de manera expresa, es innegable su existencia, al derivar directamente del derecho a la vida (como derecho humano de primera generación 1 ) consagrado en el artículo 21 constitucional, resultando esta la explicación última del derecho a la salud. De ahí se deriva que dentro del amplio espectro que protege el derecho a la vida, se circunscribe el derecho a la salud y a su vez se incluye el deber del Estado de garantizar a los habitantes la atención oportuna de los padecimientos y enfermedades que los aquejen 2. Por consiguiente, sobre el Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, no solo pesa la obligación de atender los servicios de salud que requieran los habitantes de la Nación que en función de sus circunscripción deben acudir a dicho centro, sino que adicionalmente se indica que dicha atención debe ser inmediata y eficaz, considerando los serios efectos adversos que conlleva para el paciente cualquier retraso en la atención o bien cualquier indebida atención en la fase previa de diagnóstico o bien, durante su recuperación. Con lo cual se entiende que cualquier acción preventiva que se llegue a adoptar va a propiciar que se materialice la atención efectiva que requiere recibir cada uno de los habitantes. 1 La Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Costa Rica, establece que: toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 2 En ese mismo sentido, la Sala Constitucional, mediante la sentencia Nº de las 11:25 de 17 de agosto de 2007, manifestó: ( ) III.- DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD. El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Evidentemente, cualquier retardo de los hospitales, clínicas y demás unidades de atención sanitaria de la Caja Costarricense del Seguro Social puede repercutir, negativamente, en la preservación de la salud y la vida de sus usuarios, sobre todo cuando éstos sufren de padecimientos o presentan un cuadro clínico que demandan prestaciones positivas y efectivas de forma inmediata. Evidentemente, tratándose de una paciente habitual de los servicios de la salud pública por un cuadro de cáncer, cualquier retraso en la entrega del tratamiento prescrito por su médico tratante puede, eventualmente, comprometer seriamente su salud y su vida al ponerlas en serio riesgo y peligro. Pacientes de esta índole, no pueden estar sometidos a ningún trámite burocrático previo o lapso de espera, puesto que, por la naturaleza de su dolencia deben ser objeto de una atención inmediata y célere que les aumente y refuerce sus probabilidades y expectativas de vida. Los entes, órganos y funcionarios públicos se deben a los usuarios con una clara e inequívoca vocación de servicio, puesto que, esa ha sido la razón de su creación y existencia. ( ).

5 5 A raíz de lo anterior, partiendo que en razón del tiempo que requeriría la tramitación de los procedimientos ordinarios para poder llegar a ejecutar los contratos derivados de estos, considera este órgano contralor que se hace necesaria la adopción de una medida excepcional para dotar al hospital de los equipos que se han determinado necesarios para agilizar la atención de pacientes, mejor la atención que se les brindar, disminuir los riesgos de las intervenciones, optimizar el uso de las salas y generar un ahorro significativo a la institución. De tal forma, que considera esta División que se presentan los presupuestos necesarios para conceder la autorización que se solicita para promover un procedimiento de contratación directa concursada para la adquisición de cinco torres laparoscópicas y su mantenimiento preventivo y correctivo, por un monto estimado de ,00 (doscientos setenta millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos). Más allá de la autorización que se concede, debe entender ese Centro Hospitalario que las autorizaciones de este tipo son de carácter excepcional y en consecuencia el recurrir a este tipo de mecanismos habilitados por el legislador, previa autorización de la Contraloría General de la República, exigen de parte de la Administración una mayor celeridad en la tramitación de las diferentes etapas que se han previsto en el cronograma aportado, con el objetivo de tener dicho procedimiento de contratación adjudicado en el menor tiempo posible. En función de lo anterior, y a pesar de la procedencia de la autorización, este órgano contralor insta a la Administración para que proceda a realizar, bajo su exclusiva responsabilidad, un ajuste en aquellas actividades del procedimiento que así lo ameriten, al identificar que se trata de actividades para las que se debería considerar un plazo más corto en función de la excepción a los procedimientos ordinarios por la que se opta. Por otra parte, en cuanto al régimen recursivo aplicable a la contratación, este órgano contralor no encuentra inconveniente alguno en eximir el procedimiento de contratación del recurso contra el cartel, sin embargo, en razón de la cuantiosa cantidad de recursos que se encuentran comprometidos en la contratación, este órgano contralor se reserva la competencia para conocer el recurso contra el acto final del procedimiento, el cual se regirá por las reglas y plazos previstos para la licitación abreviada. Esto deberá quedar establecido en el cartel del procedimiento de contratación. Finalmente, con el objetivo de agilizar la tramitación de la contratación que se autoriza y con el fin de no dilatar en demasía la posibilidad de contar con los equipos requeridos, el contrato que llegue a suscribirse se exime de refrendo ante este órgano contralor, pero deberá contar con la aprobación interna según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. III. Condiciones bajo las que se otorga la autorización La autorización se condiciona a lo siguiente: 1. Se otorga autorización al Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia para realizar una contratación directa concursada para la adquisición de cinco torres laparoscópicas y su mantenimiento preventivo y correctivo, por un monto de ,00 (doscientos setenta millones seiscientos cuarenta y cinco mil colones exactos).

6 6 2. La Administración asume la responsabilidad por las razones que motivaron la autorización en los términos indicados. 3. De conformidad con lo señalado en el artículo 14 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración podrá adjudicar a ofertas que superen ese monto hasta en un diez por ciento. Si la propuesta que se debe adjudicar supera ese diez por ciento, deberá requerir autorización previa a esta Contraloría General para continuar con el procedimiento. 4. Deberá quedar constancia en un expediente levantado al efecto, de todas las actuaciones relacionadas con esta contratación, ello para efectos de control posterior. 5. La Administración deberá confeccionar un pliego de condiciones donde se describan las condiciones técnicas y legales necesarias para la adecuada definición del objeto y condiciones de la negociación, así como también se fije la hora y fecha para la recepción de ofertas, y contenga un sistema de calificación de ofertas que permita seleccionar de manera objetiva la plica ganadora del concurso que será aquélla que obtenga la máxima calificación. 6. La Administración deberá invitar como mínimo a 3 proveedores idóneos. No obstante, el procedimiento de contratación autorizado quedará abierto a otros interesados. Por lo que la Administración deberá valorar todas las ofertas que se presenten. 7. Entre el día que se realicen todas las invitaciones y el día fijado para la apertura de ofertas deberá mediar al menos un plazo de quince días hábiles, de conformidad con el cronograma aportado. 8. En razón de la cuantía de la autorización, y a fin de brindar transparencia y garantía a los participantes, contra el cartel del concurso no podrá interponerse recurso de objeción. Para el caso del recurso contra el acto final del procedimiento, se podrá interponer recurso de apelación ante este órgano contralor, observando los plazos y formalidades señalados en la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento para el caso de la licitación abreviada. Esta posibilidad recursiva deberá ser indicada en el cartel. 9. El contrato que llegue a suscribirse deberá contar con la aprobación interna según lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública. 10. La valoración de la razonabilidad de los precios corresponde exclusivamente a la Administración. 11. Es deber de la Administración, tanto al momento de la formalización contractual como durante la fase de ejecución, que las empresas contratistas, se encuentren debidamente al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del

7 7 artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación. 12. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de parte de los oferentes de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. 13. Las modificaciones contractuales se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 del respectivo Reglamento, sin que para el ejercicio de esa potestad se requiera autorización de esta Contraloría General. Lo anterior en el tanto se cumplan los supuestos establecidos en el artículo 200, puesto que en caso de no ser así, deberá estarse a lo indicado en el párrafo penúltimo de esa norma, a saber: Modificaciones que no se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, sólo serán posibles con la autorización de la Contraloría General de la República (...). 14. Al ser un procedimiento excepcional autorizado sobre la base de las explicaciones acá brindadas, no es viable aplicar una nueva contratación al amparo del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. 15. Se deja bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración verificar que las contratistas no cuenten con prohibiciones para contratar con el Estado y que no se encuentre inhabilitadas para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto por el régimen de prohibiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. 16. La Administración deberá verificar que la eventual contratista se encuentre al día en el pago del impuesto a las personas jurídicas, de conformidad con la Ley 9024, si corresponde. Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad del Doctor Taciano Lemos Pires en su condición Director Médico del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia o quien ejerza este cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Atentamente, Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Alfredo Aguilar Arguedas Fiscalizador AAA/kcj Ci: Archivo Central NI: 26959, G:

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