Resumen de Pauta de Pago de leche para la compra que PROLESUR S.A. realiza a los actuales productores de leche de la X región de Los Lagos Continental
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- Alberto Reyes Marín
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1 Resumen de Pauta de Pago de leche para la compra que PROLESUR S.A. realiza a los actuales productores de leche de la X región de Los Lagos Continental VIGENCIA: Los precios y condiciones resultantes de la aplicación de esta Pauta de Pagos comenzarán a regir el 16 de Marzo de La compra de leche cruda está sujeta al cumplimiento del Reglamento Sanitario de los Alimentos (R.S.A.) 1 PRECIO BASE: El precio base valora las características composicionales de la leche y se determina por su contenido de grasa, proteína y un bono por componentes. Valores sin IVA. 1.1 MATERIA GRASA: Análisis diario. El contenido de Grasa (G) se valorizará en $1.446 el kilo. 1.2 PROTEINA: Análisis diario. El contenido de Proteína (P) se valorizará en $ el kilo. 1.3 BONO POR COMPONENTES: La diferencia en el contenido de la grasa y proteína con respecto al estándar de Prolesur S.A. de 76,3 grs. / litro, se valorizará en $ 840 el kilo. 2 BONIFICACIONES: Las bonificaciones son premios a la calidad y se indexan en % al valor de grasa y proteína. 2.1 Capacidad de almacenamiento y de refrigeración: Sólo se comprará leche enfriada a una temperatura menor o igual a 6 C: Este bono se calculará en base a un índice de capacidad de la siguiente forma: Litros promedio diario del mes / Capacidad nominal del (o los) estanque(s). Índice Bono Hasta 1,0 3,0% Hasta 1,5 0,0% Sobre 1, ,0% Este bono se calcula mensualmente. Revisar Nota 3-D de Factores limitantes, al final del documento. 2.2 Recuento de células somáticas: Tres análisis quincenales. Recuento (cel / ml). Promedio geométrico de los análisis de las últimas cuatro quincenas. Hasta ,2 % Hasta ,0 % Hasta ,0 % Hasta ,0 %
2 Sobre ,2 % 2.3 Recuento en Placa de unidades formadoras de colonias (ufc): Dos Análisis quincenales. Recuento (ufc/ml) Hasta ,6 % Hasta ,4 % Hasta ,2 % Hasta ,0 % Hasta ,0 % Sobre ,2% Revisar Nota 3-F de Factores limitantes, al final del documento. 2.4 Predio libre de Brucelosis bovina: Lechería de predio libre declarado por el Servicio Agrícola y Ganadero: 3,0% Revisar Nota 5-A en el punto 5 Anexo Detalles, al final de este documento. 2.5 Predio libre de Tuberculosis bovina: Lechería de predio libre declarado por el Servicio Agrícola y Ganadero: 3,0% Revisar Nota 5-A en el punto 5 Anexo Detalles, al final de este documento. 2.6 Predio libre de Leucosis Enzoótica bovina: Lechería de predio libre declarado por el Servicio Agrícola y Ganadero: 2,5% Revisar Nota 5-A en el punto 5 Anexo Detalles, al final de este documento. 2.7 Predio PABCO A-LECHERO (IT/3): Contra presentación de resolución oficial emitida por Servicio Agrícola y Ganadero: 6,2% Revisar Nota 5-B en el punto 5 Anexo Detalles, al final de este documento. 2.8 Bono de Producción Anual: $ 210 / kilo de Grasa y Proteína, que se liquidará y pagará de forma mensual. 3. FACTORES LIMITANTES: A. Aguado: La compra de leche está sujeta al cumplimiento del Reglamento Sanitario de los Alimentos (R.S.A.), el cual en sus artículos 203 y 206 del título V Párrafo II y III, establece como criterio de rechazo de leche cruda un índice crioscópico entre -0,53 y - 0,57 Horvet. Frente a un hallazgo de aguado de origen en predio, la leche del productor que registre esta condición no se pagará. El productor responsable de la contaminación deberá asumir además, el 50% del costo de la leche de los demás productores que fue contaminada en el camión, el costo del flete del camión y los costos de la disposición final del total de la leche contaminada en planta de riles Prolesur o vertedero industrial debidamente autorizado y se suspenderán temporalmente los próximos retiros de leche, los cuales se reanudarán
3 posterior a la presentación de controles de análisis de crioscopía dentro de los rangos establecidos por el R.S.A. B. Inhibidores: Prolesur S.A. no recepcionará leche con presencia de residuos de inhibidores. La presencia de Inhibidores se detectará con método rápido y en los casos en los cuales dicho método arroje resultados positivos, se aplicará prueba de confirmación, de acuerdo con lo establecido en el Instructivo de Determinación de Inhibidores en Leche Cruda. Se aplicarán los umbrales de detección de estas pruebas, independientemente que alguno de aquellos sea más estricto que los umbrales para inhibidores del Reglamento Sanitario de los Alimentos (R.S.A.) y sus normas complementarias. En caso de detectar inhibidores en la leche, la leche del productor que registre esta condición no se pagará. El productor responsable de la contaminación deberá asumir además, el 50% del costo de la leche de los demás productores que fue contaminada en el camión, el costo del flete del camión y los costos de la disposición final del total de la leche contaminada en planta de riles Prolesur o vertedero industrial debidamente autorizado. En los casos que la o las muestras positivas de estanques de leche aparezcan en camionadas cuyo resultado a las pruebas mencionadas hayan sido negativas, se suspenderá temporalmente el retiro de leche hasta la normalización del evento de contaminación. Ante un segundo evento de inhibidores positivo dentro de un período de 6 meses consecutivos, la compañía se reserva el derecho de suspender la recepción de la leche en forma definitiva. C. No se comprará leche ácida ni con sus condiciones organolépticas alteradas, según norma el Reglamento Sanitario de los Alimentos (R.S.A.), según Decreto Supremo N 977 / 1996, artículo N 203. D. Sólo se comprará leche fría. El (o los) estanque(s) predial(es) debe(n) ser capaz(ces) de enfriar la leche a una temperatura menor o igual a 6 C, en un tiempo máximo de 3 horas posterior al término de la ordeña. E. Sólo se comprará leche proveniente de predios que no utilicen Somatotropina Bovina (hormona del crecimiento), la cual debe certificarse mediante carta notarial del productor. F. Con recuentos bacterianos que sobrepasen las ufc/ml, se suspenderá temporalmente el retiro de leche hasta que las contramuestras vuelvan a valores normales. Luego de la acumulación de tres eventos que sobrepasen las ufc/ml en un periodo de 90 días, la compañía se reservará el derecho de suspender la compra de leche en forma definitiva.
4 4. OBSERVACIONES Y ALCANCES: A. Esta Pauta de Pago reemplaza a todas las anteriores. B. La Pauta de Pago se encuentra publicada en el sitio web de Prolesur ( y en las plantas de Prolesur S.A. C. Se entiende como actuales productores todos aquellos proveedores que hayan entregado leche a Prolesur S.A. dentro de los treinta días anteriores a la fecha de esta publicación. D. Prolesur S.A. ofrece a todos sus productores el libre acceso a suscribir voluntariamente contratos formales por escrito, los que se encuentran a su disposición. E. Plan de incentivo de crecimiento: Prolesur también ofrece a todos sus productores que deseen establecer una relación de largo plazo que incentive el crecimiento de la producción de leche a celebrar un contrato de incentivo de crecimiento; que contempla el pago anual de un premio creciente en la medida que el productor aumente los volúmenes entregados anualmente como mínimo en un 7% compuesto cada año respecto al año base y adicionalmente acceso a un Programa de Asistencia Técnica. El contrato tendrá una vigencia hasta el 31 de julio de 2022 y estará disponible para firma hasta el 31 de julio de F. Plan de entregas programadas: Aquellos productores que ofrezcan una producción anual de más de kilos de Grasa y Proteína (equivalente a de litros de leche), podrán suscribir contratos con la Compañía en los que comprometan cantidades mínimas de entrega mensual, según la programación que se acuerde con Prolesur S.A. G. Para efectos de acceder al Plan de entregas programadas definida en la letra F, serán considerados como un solo productor el Grupo Familiar que en su origen haya constituido una unidad operativa ubicada dentro de una misma comuna y que se haya verificado la condición de tal por Prolesur S.A. Asimismo, será necesario que el Grupo Familiar esté conformado por personas que al menos tengan un vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad inclusive. H. Todos los estanques prediales o lotes de leche cruda que se compran y se cargan a un camión para ser transportados a la planta receptora deben ser muestreados. Cualquier objeción al muestreo debe ser comunicada según establece la norma chilena sobre muestreo de leche cruda de vaca NCH1011/1.Of2008.
5 5. ANEXO DETALLES: Nota 5-A: 1. Sólo se comprará leche proveniente de predios libres certificados por el SAG de Brucelosis bovina y Tuberculosis bovina. 2. Los productores con Certificado de Predio Libre otorgado por el SAG, que tenga fecha de vencimiento en un determinado mes, tendrán plazo para presentar el nuevo certificado hasta el último día hábil del mes siguiente. Fuera de este plazo sólo se considerarán los casos en que el SAG demore la entrega del certificado por razones de consideración epidemiológica. 3. En el caso que un predio tuviera un brote positivo a Brucelosis, Tuberculosis o Leucosis, se considerará el bono de Predio Libre con la presentación de los Protocolos oficiales negativos debidamente visados por el SAG, para su correspondiente certificación. Los mencionados Protocolos no podrán tener una antigüedad superior a seis meses. Para los fines de otorgar este bono, se aceptarán como máximo tres protocolos negativos seguidos. La vigencia del tercer protocolo negativo será de seis meses, entendiendo que en este plazo se tramita la obtención del certificado de predio libre. Fuera de este plazo, sólo se considerarán los casos en que el SAG demore la entrega del certificado por razones de consideración epidemiológica. 4. En igual sentido, para aquellos productores que en el segundo o tercer Protocolo tuvieren animales positivos, perderán el pago del bono. Sin embargo, a partir del nuevo Protocolo negativo, podrán nuevamente recuperar el bono y mantenerlo en las condiciones mencionadas en el punto Para el particular caso del bono del punto 2.6 Predio Libre de Leucosis Enzoótica Bovina, éste estará disponible para aquellos predios que se encuentren en Proceso de Saneamiento Oficial del SAG con una prevalencia máxima de la enfermedad de un 10%. Se deberá demostrar mediante el Protocolo de Muestreo visado por el SAG y una fotocopia del Formulario de Movimiento Animal (FMA) timbrado por el SAG, donde acrediten los DIIO del 100% de las vacas reaccionantes eliminadas en un plazo no mayor a 30 días desde la fecha de la sangría. Este requisito se mantendrá vigente por un período máximo de 12 meses desde la presentación de los formularios anteriormente mencionados y se hará extensiva por el mismo período a los nuevos productores que ingresen a Prolesur S.A. 6. El Médico Veterinario del predio deberá acreditar mediante carta simple la ausencia de casos clínicos de las enfermedades infectocontagiosas Ántrax, Fiebre Aftosa, Paratuberculosis Bovina y Leucosis Enzootica Bovina en el rebaño lechero, la cual tendrá una vigencia de 12 meses. En caso de presentarse alguna de estas enfermedades, deberán informar al SAG y Prolesur y tomar las acciones correctivas adecuadas para cada caso.
6 Nota 5-B: 1. Como incentivo a aquellos productores que se incorporen al proceso PABCO-A Lechero (IT/3) y para aquellos que hayan perdido su resolución oficial SAG de predio PABCO-A Lechero, se pagará el bono contra la presentación de los formularios; Pautas de evaluación Planteles de animales bovinos bajo certificación oficial (Código F-PP-IT- 050) y Pauta de evaluación, Anexo Lechero, Planteles de animales bajo certificación oficial (Código F-PP-IT-051). Ambos documentos deben estar emitidos por un Médico Veterinario Acreditado (MVA), con un mínimo del 85% de cumplimiento a nivel de las exigencias críticas de cada Pauta de evaluación. Esta condición se mantendrá vigente por un período máximo de 12 meses desde la presentación de los formularios anteriormente mencionados y se hará extensiva por el mismo período a los nuevos productores que ingresen. 2. Para aquellos productores que han alcanzado el cumplimiento total de la pauta de Evaluación y requieran su Resolución definitiva de parte del SAG, se les otorgará un período de gracia de 90 días para obtener dicha resolución debido a las demoras eventuales que el SAG pueda tener. Para acceder a este período de gracia el productor deberá presentar el Comprobante de Pago realizado ante el SAG, exigido por esta institución para su inscripción definitiva como predio PABCO. Fecha de publicación: 16 de Febrero 2018.
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