Taller fiscal para que los retenedores cumplan con las obligaciones fiscales derivadas de sueldos y salarios en el cierre del ejercicio 2012

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1 Taller fiscal para que los retenedores cumplan con las obligaciones fiscales derivadas de sueldos y salarios en el cierre del ejercicio 2012 ADMINISTRACIÓN GENERAL DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE Noviembre

2 ABREVIATURAS SAT ALSC ANEO 1 DEL DIM ART. ARTÍCULO OCTAVO DEL DECRETO CURP DIM Servicio de Administración Tributaria. Administración Local de Servicios al Contribuyente. Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo (Incluye ingresos por acciones). Artículo. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, del CFF, de la LIEPS y de la LIVA, y se establece el Subsidio para el Empleo (Diario Oficial de la Federación del 01 de octubre de 2007). Clave Única de Registro de Población. Declaración Informativa Múltiple. FORMATO 37 Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo (Incluye ingresos por acciones). FORMATO ELECTRÓNICO A-29 FORMA OFICIAL 13 FORMA OFICIAL 13-A CFF LISR LIVA RLISR RLIVA Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Declaración del ejercicio. Personas físicas. Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados. Código Fiscal de la Federación. Ley del Impuesto sobre la Renta. Ley del Impuesto al Valor Agregado. Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. RMF Resolución Miscelánea Fiscal para RFC PTU DOF SMG CFD Registro Federal de Contribuyentes. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Diario Oficial de la Federación. Salario Mínimo General. Comprobantes Fiscales Digitales. 2

3 INDICE Taller fiscal para que los retenedores cumplan con las obligaciones fiscales derivadas de sueldos y salarios en el cierre del ejercicio 2012 INTRODUCCIÓN 6 1. Cuáles son las obligaciones fiscales de las dependencias de la Administración Pública Federal en su carácter de retenedores Ingresos que se consideran Ingresos exentos Retención mensual del ISR Cálculo de la retención mensual del ISR Subsidio para el empleo Contribuyentes con derecho al subsidio para el empleo Cálculo del subsidio para el empleo Entrega del subsidio para el empleo al trabajador ISR menor que el subsidio para el empleo Recuperación del subsidio para el empleo en efectivo pagado al trabajador Cálculo del subsidio para el empleo en periodos menores a un mes Límite del subsidio para el empleo por periodos menores a un mes Del subsidio para el empleo en periodos de dos o más meses Trabajadores con dos o más empleadores Requisitos para acreditar el subsidio para el empleo pagado a los trabajadores (fracción III del Artículo Octavo del Decreto) Cálculo del ISR anual de los trabajadores Ajuste anual Diferencias a favor. 14 3

4 Diferencias a cargo Trabajadores a los que no se les calcula el ISR anual Ingresos por honorarios asimilados a salarios Cuadro de otras obligaciones fiscales de las dependencias de la Administración Pública Federal en su carácter de retenedores en materia del ISR Constancia de retenciones de sueldos y salarios Constancia de viáticos Declaración Informativa Múltiple Cuadro de obligaciones de los trabajadores en materia del ISR Casos prácticos de retenciones del ISR Ajuste anual de asalariados Ajuste anual de ingresos por honorarios asimilados a salarios Percepciones acumuladas de varios meses Retención por ingresos por separación o retiro voluntario Retención por pago único por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro Retención optativa sobre aguinaldo, participación de utilidades y primas dominicales o vacacionales Ingresos en servicios Cuadro de otras obligaciones fiscales en materia del ISR de las dependencias de la Administración Pública Federal cuando paguen ingresos por concepto de prestación de servicios profesionales y arrendamiento de bienes inmuebles. 7. Cuadro de obligaciones en materia del IVA de las dependencias de la Administración Pública Federal Servicios en el Portal de internet del SAT Identificación del contribuyente Servicio de Declaraciones y Pagos. 49 4

5 11. Obligaciones fiscales para la Federación, Entidades Federativas, D.F. Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Federal Inscripción al RFC de asalariados Inscripción al RFC de Unidades Administrativas. 50 ANEOS 55 ANEO 1 Cuadro del listado de conceptos gravados y exentos. 55 ANEO 2 Tarifa anual ANEO 3 Tarifa mensual 2012 y Tabla del subsidio para el empleo. 62 ANEO 4 Escrito libre de opción para presentar declaración anual. 64 ANEO 5 Canales de atención y servicios al contribuyente. 65 5

6 INTRODUCCIÓN Como cada año, el SAT ha programado un taller fiscal para que los retenedores cumplan con las obligaciones fiscales derivadas de sueldos y salarios en el cierre del ejercicio. El citado taller está diseñado específicamente para las dependencias de la Administración Pública Federal, a efecto de darles a conocer los fundamentos, criterios y procedimientos prácticos que les permitan cumplir correcta y oportunamente con todas las obligaciones establecidas en el artículo 118 de la LISR que como patrones, asumen por tener personal que les presta servicios personales subordinados y, en su caso, honorarios que se asimilan a salarios. Para facilitarles a los participantes la aplicación de los diversos procedimientos, se ha elaborado el presente documento al cierre del ejercicio 2012, en el cual se abordan los temas de una manera clara y sencilla, con diversos casos prácticos que en la operación normal se llegan a presentar, como son: Cálculo de la retención del ISR de los trabajadores por sueldos y salarios. Cálculo de la retención del ISR por retiro voluntario. Cálculo de la retención del ISR por previsión social. Cálculo del ISR anual de los trabajadores. Cálculo del ajuste al cierre del ejercicio. Elaboración de constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas. Información para la presentación vía electrónica de la Declaración Informativa Múltiple. Inscripción de trabajadores en el RFC del SAT. 6

7 1. Cuáles son las obligaciones fiscales de las dependencias de la Administración Pública Federal en su carácter de retenedores La Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios y los Organismos Descentralizados, independientemente que conforme a otras Leyes o Decretos no causen impuestos o estén exentos de ellos, en su carácter de retenedores (patrones) tienen el deber por Ley de cumplir con diversas obligaciones. En materia del ISR, una de las principales obligaciones al cierre del ejercicio es la establecida en la fracción II del artículo 118 de la LISR, al indicar que los patrones deben efectuar un ajuste anual para las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, para lo cual, las retenciones efectuadas durante el año, deberán considerarlas como pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, por lo que al finalizar dicho año deben calcular el ISR definitivo a cargo de cada uno de los trabajadores, determinando en su caso, diferencias que pueden ser a favor o a cargo del trabajador. Antes de revisar el cálculo del ajuste anual, recordemos que los patrones tienen la obligación de efectuar retenciones del ISR mensualmente, por lo que de conformidad con la fracción I del artículo 26 del CFF, los retenedores son responsables solidarios, esto es, si por alguna situación el retenedor no descuenta el ISR al trabajador, ello no lo exime de tener que enterar dichas diferencias, por lo que debe responder en nombre propio y por adeudo propio, esto con base en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 6 del CFF, el cual establece que en el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la contraprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido. Para efectuar el cálculo del ajuste anual del ISR, es necesario conocer lo siguiente: 1.1. Ingresos que se consideran De conformidad con el artículo 110 de la LISR, están gravados por el ISR, los ingresos por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la PTU y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. También se dará el tratamiento de salarios, entre otros, a los siguientes ingresos: Remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios. Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, de sociedades y asociaciones civiles. Honorarios a los administradores, consejeros, comisarios y gerentes generales. Honorarios percibidos preponderantemente de un prestatario. Actividades empresariales asimiladas a salarios. 7

8 Es importante señalar que para efectos de la LISR, se considera que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Asimismo, los ingresos se declararán y se calculará el impuesto correspondiente hasta el año de calendario en el que sean cobrados Ingresos exentos El artículo 109 de la LISR establece que no se pagará el impuesto por la obtención de diversas prestaciones salariales y de previsión social, como son entre otras, las siguientes: Tiempo extraordinario y pagos por días de descanso trabajados. Indemnización por riesgos o enfermedad. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y pensiones vitalicias. Reembolso de gastos médicos y otros. Diversas prestaciones de previsión social: Fondos de ahorro. Primas de antigüedad. Indemnizaciones. Gratificaciones. Primas vacacionales y dominicales. Viáticos, etcétera. Para mayor facilidad, se incluye como Anexo 1 al final de este documento, un cuadro que contiene un listado con los diversos conceptos que se consideran ingresos exentos Retención mensual del ISR Los patrones están obligados a efectuar retenciones a sus trabajadores y hacer enteros mensuales del ISR, los cuales tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Cabe señalar que no se efectuará retención a los trabajadores que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica en el que se ubique el contribuyente. 8

9 1.4. Cálculo de la retención mensual del ISR Mecánica para determinar la retención del ISR mensual por salarios (Artículo 113 de la LISR). Total de ingresos obtenidos en el mes por concepto de salarios ( - ) Total de ingresos exentos obtenidos en el mes por concepto de salarios ( - ) Impuesto local a los ingresos por salarios retenido en el mes ( = ) Base del ISR ( - ) Límite inferior ( = ) Excedente del límite inferior ( x ) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior ( = ) Impuesto marginal ( + ) Cuota fija ( = ) ISR determinado ( - ) Subsidio para el empleo A) ISR a retener (cuando el ISR determinado es mayor que el subsidio para ( = ) el empleo) B) Subsidio para el empleo a entregar (cuando el ISR determinado es menor que el subsidio para el empleo) 1.5. Subsidio para el empleo El 1 de octubre de 2007, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, CFF, LIEPS, LIVA y se establece el Subsidio para el Empleo. Derivado de lo anterior, se sustituye el crédito al salario por el subsidio para el empleo Contribuyentes con derecho al subsidio para el empleo Los trabajadores que perciban ingresos por salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo Cálculo del subsidio para el empleo El subsidio para el empleo se calcula aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el ISR del mes de calendario de que se trate, la tabla contenida en el Artículo Octavo del Decreto por el que se establece el Subsidio para el Empleo. 9

10 1.8. Entrega del subsidio para el empleo al trabajador ISR menor que el subsidio para el empleo Cuando el ISR determinado conforme a la tarifa del artículo 113 de la LISR sea menor que el subsidio para el empleo, el retenedor (patrón) deberá entregar al trabajador la diferencia que se obtenga Recuperación del subsidio para el empleo en efectivo pagado al trabajador Las cantidades entregadas a los trabajadores por concepto de subsidio para el empleo, el patrón las puede recuperar acreditándolas (restándolas) contra el ISR propio o el retenido a terceros. Es importante señalar que los ingresos que perciban los trabajadores por concepto de subsidio para el empleo, no serán ingresos acumulables ni formarán parte del cálculo de la base gravable de cualquier otra contribución por no tratarse de una remuneración al trabajo personal subordinado Cálculo del subsidio para el empleo en periodos menores a un mes Cuando los patrones realicen pagos por salarios que comprendan periodos menores a un mes, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a cada pago, se dividen las cantidades correspondientes a cada una de las columnas de la tabla contenida en el Artículo Octavo del Decreto, entre 30.4 y el resultado obtenido se multiplica por el número de días al que corresponda el pago. Ejemplo: Si los pagos son por quincena, se tendrá que dividir la tarifa entre 30.4 y el cociente que resulte se multiplicará por 15, que son los días de la quincena. Es importante resaltar que la autoridad fiscal, realiza estas operaciones; para el ejercicio fiscal 2012, las tablas y tarifas correspondientes se publicaron en el DOF el 5 de enero de

11 1.11. Límite del subsidio para el empleo por periodos menores a un mes Cuando los pagos por salarios sean por periodos menores a un mes, la cantidad del subsidio para el empleo que corresponda al trabajador por todos los pagos que se hagan en el mes, no podrá exceder de la cantidad que corresponda conforme a la tabla prevista en el Artículo Octavo del Decreto, para el monto total percibido en el mes de que se trate Del subsidio para el empleo en periodos de dos o más meses Cuando los patrones realicen en una sola exhibición, pagos por salarios que comprendan a dos o más meses, para calcular el subsidio para el empleo correspondiente a dicho pago se multiplicarán las cantidades que correspondan a cada una de las columnas de la tabla, por el número de meses a que corresponda dicho pago Trabajadores con dos o más empleadores En los casos en que un trabajador preste servicios personales subordinados a dos o más empleadores (patrones), deberá elegir al empleador que le determinará el subsidio para el empleo, debiendo comunicar por escrito dicha elección a los demás empleadores para que éstos no le determinen ni le entreguen, en su caso, el citado subsidio para el empleo. 11

12 1.14. Requisitos para acreditar el subsidio para el empleo pagado a los trabajadores (fracción III del Artículo Octavo del Decreto) Los patrones que realicen pagos a los trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, sólo podrán acreditar contra el ISR a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los trabajadores por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) Registros individualizados.- Lleven los registros de los pagos por salarios, identificando en forma individual a cada uno de los trabajadores. b) Comprobantes de pago.- Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto pagado, el ISR retenido (en su caso) y las diferencias que por subsidio para el empleo se hayan entregado al trabajador. c) Cumplimiento de obligaciones.- Cumplan con las obligaciones de retener y enterar el ISR, calcular el impuesto anual e inscribir a sus trabajadores en el RFC del SAT. d) Escrito de trabajadores.- Conserven los escritos que les presenten sus trabajadores en los que le manifiesten que otro patrón les aplicará el subsidio para el empleo. e) Declaración de subsidio para el empleo.- Presenten a más tardar el 15 de febrero del siguiente año, declaración informativa del monto del subsidio para el empleo pagado a cada trabajador y los ingresos que sirvieron de base para determinar el mismo. f) Aportaciones de seguridad social.- Paguen las aportaciones de seguridad social a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo. g) Anotaciones en comprobantes de pago.- Anoten en los comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores, el monto del subsidio para el empleo de manera expresa y por separado. h) Constancia.- Proporcionen a los trabajadores constancias del subsidio para el empleo determinado durante el ejercicio. i) Entrega del subsidio en efectivo.- Paguen en efectivo el subsidio para el empleo, a los trabajadores a los que les corresponda Cálculo del ISR anual de los trabajadores Tratándose de ingresos por salarios, los patrones además de efectuar las retenciones y enteros mensuales, mismos que tienen el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, tienen la obligación de calcular el impuesto anual para cada una de las personas que les hubieran prestado un servicio personal subordinado. El patrón para realizar el cálculo del impuesto anual de sus trabajadores deberá considerar lo siguiente: 12

13 1. Sumar todos los ingresos percibidos por el trabajador de enero a diciembre 2012 (incluyendo el aguinaldo), a los cuales se le restarán los ingresos exentos señalados en el artículo 109 de la LISR y en su caso, el impuesto local a los ingresos por salarios que le hubieran retenido al trabajador durante el 2012, obteniendo como resultado la base del ISR. Mecánica para determinar la base del ISR Total de ingresos por sueldos y salarios percibidos en el 2012 ( - ) Total de ingresos exentos por sueldos y salarios percibidos en el 2012 ( = ) Total de ingresos gravados por sueldos y salarios en el 2012 ( - ) Impuesto local por sueldos y salarios retenido en el 2012 ( = ) Base del ISR 2. A la base del ISR determinada, se le aplica la tarifa del artículo 177 de la LISR obteniendo de esta manera el ISR anual, el cual se disminuirá con la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al trabajador durante el Mecánica para determinar el ISR anual (Artículo 177 de la LISR) Base del ISR ( - ) Límite inferior ( = ) Excedente del límite inferior ( x ) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior ( = ) Impuesto marginal ( + ) Cuota fija ( = ) ISR determinado ( - ) Importe total de subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador A) ISR a cargo (cuando el ISR determinado es mayor que el subsidio para el ( = ) empleo) B) Diferencia ni a cargo ni a favor (cuando el ISR determinado es menor que el subsidio para el empleo) A) Cuando el ISR determinado sea mayor que la suma de las cantidades de subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador, el patrón considerará como ISR a cargo del trabajador la diferencia que resulte. Contra el ISR a cargo, se restará el importe de las retenciones efectuadas en el ejercicio (pagos provisionales). 13

14 Ejemplo: ISR determinado 6, ( - ) Importe total de subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador en el ejercicio 2, ( = ) ISR a cargo 4, ( - ) Retenciones efectuadas (pagos provisionales) 3, ( = ) ISR a cargo del trabajador en el ejercicio B) Cuando el ISR determinado sea menor que la suma de las cantidades de subsidio para el empleo mensual que le correspondió al trabajador, NO habrá ISR a cargo del trabajador, ni se le entregará cantidad alguna por concepto de subsidio para el empleo. Ejemplo: ISR determinado 2, ( - ) Importe total de subsidio para el empleo que le correspondió al trabajador 4, ( = ) Diferencia ni a cargo ni a favor del trabajador en el ejercicio 2, Ajuste anual Una vez que se determinó el ISR a cargo anual, se deberá comparar con las retenciones efectuadas y determinar las diferencias correspondientes, mismas que pueden ser, según corresponda, a cargo o a favor del trabajador Diferencias a favor Si la diferencia resulta ser un saldo a favor del trabajador, el patrón deberá: a) Compensar los saldos a favor del trabajador contra las futuras retenciones del mes de diciembre y en su caso, las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. b) Compensar los saldos a favor de un trabajador contra las cantidades retenidas a los demás trabajadores, siempre que sean trabajadores que no estén obligados a presentar declaración anual. El patrón recabará la documentación comprobatoria de las cantidades compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor. 14

15 Para poder compensar los saldos a favor del ISR de un trabajador contra el ISR retenido de otro trabajador, el patrón deberá cumplir con los siguientes requisitos: Que se trate de trabajadores que prestan sus servicios a un mismo patrón y que no están obligados a presentar declaración anual. Que recabe la documentación comprobatoria donde demuestre que entregó la cantidad compensada al trabajador con saldo a favor. c) Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador, (no obligado a presentar declaración anual), o sólo se pueda hacer en forma parcial, el propio trabajador podrá solicitar la devolución correspondiente, siempre que el patrón señale en la constancia de sueldos, salarios conceptos asimilados y crédito al salario (Forma oficial 37) el monto que le hubiera compensado. Arts. 116, cuarto, quinto y sexto párrafos de la LISR y 150 del RLISR Diferencias a cargo Si la diferencia resulta ser a cargo del trabajador, el patrón la debe retener y enterar ante las oficinas autorizadas, a más tardar en el mes de febrero del siguiente año de calendario de que se trate. Art. 116, cuarto párrafo de la LISR Trabajadores a los que no se les calcula el ISR anual El patrón no estará obligado a efectuar el cálculo y el ajuste anual del ISR a sus trabajadores, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: a) El trabajador inició la prestación de servicios después del 1 de enero o dejó de prestarlos antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el ajuste. b) Los ingresos anuales del trabajador hayan superado la cantidad de 400,000 pesos. c) Cuando el trabajador haya comunicado por escrito al patrón, a más tardar el 31 de diciembre del año de que se trate, que optará por presentar su declaración anual. Arts. 116, séptimo párrafo de la LISR y 151 del RLISR. 15

16 1.18. Ingresos por honorarios asimilados a salarios Se consideran ingresos por honorarios asimilados a salarios, los siguientes: a) Los honorarios que se pagan a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último. b) Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que les presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto como si fueran salarios. c) Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto como si las comisiones pagadas fueran salarios. Art. 110 de la LISR. 16

17 2. Cuadro de otras obligaciones fiscales de las dependencias de la Administración Pública Federal en su carácter de retenedores en materia del ISR Para mayor facilidad, a continuación se enlistan las obligaciones en materia del ISR que aplican a los patrones o retenedores, por el hecho de tener personal que les presta servicios personales subordinados y, en su caso, honorarios que se asimilan a salarios. OBLIGACIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN MEDIO DE PRESENTACIÓN FUNDAMENTO 1.- Efectuar y enterar retenciones. 2.- Entregar el subsidio para el empleo a los trabajadores cuando sea procedente. Se enteran a más tardar el día 17 del mes siguiente al que correspondan. Conjuntamente con el pago de su salario Vía electrónica. Pago en efectivo Arts. 113 y 118, fracc. I de la LISR; Art. Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, CFF, LIEPS y LIVA, y se establece el subsidio para el empleo. Regla II , de la RMF para Diferencias a cargo se enteran a más tardar en febrero del siguiente año. Vía electrónica. 3.- Calcular el impuesto anual de sus trabajadores. Diferencias a favor se deberán compensar con la retención de diciembre y las sucesivas, a más tardar dentro del año siguiente. Vía electrónica. Arts. 116; 118, fracc. II y 177 de la LISR. 4.- Proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios. A más tardar el 31 de enero del siguiente año. (Facilidad: a más tardar el 28 de febrero del siguiente año). Impresión del Anexo 1, generado por el programa DIM. o Forma oficial 37. Arts. 118, fracc. III de la LISR y 153 del RLISR. Reglas I , I , II y II , de la RMF para

18 OBLIGACIÓN 5.- Expedir constancias en los casos de retiro del trabajador. FECHA DE PRESENTACIÓN Dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación. MEDIO DE PRESENTACIÓN Impresión del Anexo 1, generado por el programa DIM. o Forma oficial 37. FUNDAMENTO Arts. 118, fracc. III, segundo párrafo de la LISR y 153 del RLISR. Reglas I , I , II y II , de la RMF para Solicitar, en su caso, constancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas a las personas que contraten para prestar servicios subordinados y cerciorarse de que estén inscritos en el RFC del SAT. A más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio. Constancia de inscripción en el RFC. o Impresión del Anexo 1, generado por el DIM. o Forma oficial 37. Art. 118, fracc. IV de la LISR. 7.- Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios por salarios, constancia del total de viáticos pagados en el año cuando se eroguen en servicio del patrón y se comprueben con documentación que reúna requisitos fiscales (exentos). A más tardar el 15 de febrero de cada año. Impresión del Anexo 1, generado por el DIM. o Forma oficial 37. Arts. 118, fracc. VII y 109, fracc. III de la LISR. Regla II , de la RMF para Solicitar al trabajador, escrito en el que notifique si presta servicios a otro empleador y éste le aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se le aplique nuevamente. Antes de que se efectúe el primer pago en el año de que se trate. Escrito libre. Art. 118, fracc. IV, segundo párrafo de la LISR. 18

19 OBLIGACIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN MEDIO DE PRESENTACIÓN FUNDAMENTO Art. 118, fracc. V de la LISR. 9.- Presentar declaración informativa sobre las personas a quienes entregó subsidio para el empleo y efectúo pagos por salarios. A más tardar el 15 de febrero de cada año. Por programa Anexo 1. o Internet DIM En su caso, ante la ALSC con dispositivo magnético. Regla II , de la RMF para Ficha 29/ISR del Anexo 1-A Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (Forma oficial 30 Anexo 1), de la RMF Solicitar datos a las personas que contraten a fin de inscribirlas en el RFC del SAT, o bien cuando ya estén inscritas, solicitarles su RFC. En el momento del ingreso. Constancia de inscripción en el RFC. o Escrito y dispositivo magnético para solicitar inscripción al RFC de trabajadores. Arts. 118, fracc. VI de la LISR; 27, quinto párrafo del CFF; 20, fracc. II y 23 del RCFF. Regla I , de la RMF para Constancia de retenciones de sueldos y salarios El empleador (patrón) deberá proporcionar a las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados, a más tardar el 28 de febrero de cada año, la constancia de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año de calendario de que se trate. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionará dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación. Art. 118, fracción III de la LISR y Regla II , de la RMF para

20 Los empleadores únicamente estarán obligados a proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados en el ejercicio, constancias de remuneraciones cubiertas y del impuesto retenido por concepto de sueldos y salarios cuando: Las cantidades cubiertas excedan de 400,000 pesos, Los trabajadores comuniquen por escrito que presentarán la declaración anual por su cuenta, o bien, En los casos en que los trabajadores las soliciten. Regla I , de la RMF para Los empleadores obligados a expedir constancias deberán consignar en las mismas todos los datos de la persona que le hubiera prestado servicios personales subordinados, y devolver al trabajador el original de las constancias expedidas por otros empleadores que le hubiera entregado dicho trabajador durante el año de calendario de que se trate, conservando copia de estas últimas. Art. 153 del RLISR. Los empleadores obligados a expedir constancias podrán utilizar la impresión del Anexo 1 que emita el programa para la presentación de la declaración informativa múltiple (DIM) o la Forma oficial 37. Regla II , de la RMF para Los retenedores que deban proporcionar constancias de remuneraciones cubiertas a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, deberán asentar en la Forma oficial 37 o en el, Anexo 1 que emita el programa DIM o en el Anexo 1 de la Forma oficial 30, una leyenda en la que se señale: La fecha en que se presentó la DIM ante el SAT, El número de folio o de operación que fue asignado a dicha declaración, y Manifestación sobre si realizó o no el cálculo anual del ISR al trabajador al que le entrega la constancia. Esta información se asentará en el citado formato, impresión o anexo, según se trate, en el anverso o reverso del mismo, mediante sello, impresión o con máquina de escribir. La citada leyenda, se asentará en los siguientes términos: 20

21 Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente constancia, fueron manifestados en la respectiva declaración informativa (múltiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha y a la que le correspondió el número de folio o de operación, asimismo, SI ( ) o NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que establece la Ley del ISR. Al final de la leyenda antes señalada, deberá nuevamente imprimirse el sello, en caso de que se cuente con éste, y firmarse por el empleador que expida la constancia. Regla II , de la RMF para Constancia de viáticos El patrón deberá proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia del monto total de viáticos pagados en el año que hayan sido efectivamente erogados en su servicio, y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna requisitos fiscales. Se entiende por viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, los destinados a; hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje de la persona beneficiaria del viático. Cabe señalar que dentro del concepto de viáticos se deberá considerar el monto erogado por los boletos del transporte, incluso cuando dichos boletos los haya pagado el patrón. Las constancias de remuneraciones y de retenciones efectuadas en el año 2012, así como del monto total de los viáticos pagados que se hayan erogado en servicio del patrón, incluyendo los gastos de transportación, deben proporcionarse a los trabajadores a más tardar el 31 de enero de 2013 (remuneraciones y retenciones) y el 15 de febrero de 2013 (viáticos), con objeto de que los trabajadores obligados o que opten por presentar su declaración anual la puedan hacer oportunamente. Las Constancias citadas con anterioridad, se podrán expedir a través de la Forma oficial 37 o el Anexo 1 del DIM y entregarse a los trabajadores a más tardar el 28 de febrero de Declaración Informativa Múltiple Arts. 32, fracción V; 109, fracción III y 118, fracción VII de la LISR, Reglas II y II , de la RMF para Los patrones tienen la obligación de presentar diversas declaraciones informativas, como son, entre otras: Subsidio para el empleo. Sueldos y salarios. Retenciones por honorarios. 21

22 Retenciones por arrendamiento. Retenciones del IVA. Los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones informativas antes citadas, correspondientes al 2012, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, deberán efectuarlas a través del programa DIM y anexos que lo integran, vía internet o en medios magnéticos, según corresponda, observando el procedimiento siguiente: Obtendrán el programa para la presentación de la DIM correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, en la dirección electrónica Opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéticos en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los anexos correspondientes, la que deberá proporcionarse de acuerdo con las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archivo que presentarán vía internet o a través de medios magnéticos, de conformidad con lo establecido en la regla II , de la RMF para Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa para la presentación de la DIM, según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando invariablemente al anexo que corresponda, la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado. En el caso de que se hayan capturado hasta 1000 anexos (registros), el archivo con la información se presentará vía internet, a través de la dirección electrónica El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. En el caso de que por la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 1000 anexos (registros), la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, mismos que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. En este caso, el contribuyente deberá presentar los medios magnéticos ante cualquier ALSC, atendiendo adicionalmente a lo dispuesto en el Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso b), de la RMF para Regla II y Anexo 1, rubro C, numeral 6, inciso b), de la RMF para En las declaraciones complementarias de la DIM que presenten los contribuyentes, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complementa, debiendo acompañar sólo el (los) anexo(s) que se modifica(n), debiendo contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado. 22

23 Art. 32 del CFF y Regla II , de la RMF para Para la presentación de la DIM vía internet, los contribuyentes deberán utilizar la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada, generada por los propios contribuyentes a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la dirección electrónica Dicha clave sustituye a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo el mismo valor probatorio. Reglas I y II , de la RMF para Puntos a considerar en el llenado del Anexo 1 del programa DIM. 1. Están inhabilitados para el ejercicio 2012 y posteriores, los campos: Subsidio acreditable. Subsidio no acreditable. Crédito al salario pendiente de acreditar al inicio del ejercicio que declara. Crédito al salario que se acreditó durante el ejercicio que declara. Crédito al salario pendiente de acreditar al cierre del ejercicio que declara. 2. Está habilitado para el ejercicio 2012 y posteriores, el campo SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ENTREGADO AL TRABAJADOR, mismo que se reflejará en la constancia que emite el sistema. 3. Está habilitado para el ejercicio 2012 y posteriores, el campo MONTO DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO ENTREGADO AL TRABAJADOR DURANTE EL EJERCICIO QUE DECLARA mismo que se reflejará en la constancia en el rubro IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR SUELDOS Y SALARIOS., también están habilitados los campos: Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al inicio del ejercicio que declara. Subsidio para el empleo que se acreditó durante el ejercicio que declara ante la Federación. Subsidio para el empleo que se acreditó durante el ejercicio que se declara ante las Entidades Federativas. Subsidio para el empleo pendiente de acreditar al cierre del ejercicio que declara. 4. Están inhabilitados para el ejercicio 2012 y posteriores, los campos SUMA DE LAS CANTIDADES QUE POR CONCEPTO DE CRÉDITO AL SALARIO LE CORRESPONDIÓ AL TRABAJADOR, CRÉDITO AL SALARIO ENTREGADO EN EFECTIVO AL TRABAJADOR DURANTE EL EJERCICIO QUE DECLARA y están habilitados únicamente para el ejercicio 2007 y anteriores. 23

24 4. Cuadro de obligaciones de los trabajadores en materia del ISR Los trabajadores que obtengan ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, tienen las siguientes obligaciones: OBLIGACIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN MEDIO DE PRESENTACIÓN FUNDAMENTO 1.- Proporcionar a sus patrones, los datos que les soliciten para inscribirlos en el RFC, o en su caso, su clave del RFC si ya están inscritos. En el momento del ingreso. Documentos personales. o Constancia de inscripción en el RFC. Arts.117, fracc. I de la LISR y 23 del RCFF. Vía Electrónica: 2.- Presentar declaración anual en los siguientes casos: De febrero y hasta abril del año siguiente al que declara. DeclaraSAT. o Declaración Automática. Forma oficial 13 Declaración del ejercicio. Personas Físicas. o Forma oficial 13-A Declaración del ejercicio. Personas Físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados. Arts.117, fracc. III y 175 de la LISR. Reglas II y II , de la RMF para Vía Electrónica: a) Cuando además de salarios, obtenga ingresos distintos, por ejemplo: intereses, premios, dividendos, regalías, etc. De febrero y hasta abril del año siguiente al que declara. DeclaraSAT. o Declaración Automática. Forma oficial 13. Declaración del ejercicio. Personas Físicas (cuando obtenga ingresos por actividades sujetas al IETU como honorarios, arrendamiento o actividades empresariales no podrá utilizar esta forma) Arts.117, fracc. III, inciso a); 175 y 177 de la LISR. Reglas II y II , de la RMF

25 OBLIGACIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN MEDIO DE PRESENTACIÓN FUNDAMENTO b) Cuando comuniquen por escrito al patrón, que presentarán la declaración anual por su cuenta. A más tardar el 31 de diciembre, del año que van a declarar. Escrito libre. (Ver Anexo 4). Arts.117, fracc. III, inciso b), de la LISR y 151 del RLISR. Vía Electrónica: c) Cuando hayan iniciado sus servicios después del 1 de enero o dejen de prestarlos al patrón antes del 31 de diciembre del año de que se trate. De febrero y hasta abril del año siguiente al que declara. DeclaraSAT. o Declaración Automática. Forma oficial 13-A. Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados Art.117, fracc. III, inciso c), de la LISR. Vía Electrónica: d) Cuando hayan trabajado con dos o más patrones de manera simultánea. De febrero y hasta abril del año siguiente al que declara. DeclaraSAT. o Declaración Automática. Forma oficial 13-A. Declaración del ejercicio. Personas Físicas. Sueldos, Salarios y s Asimilados Art.117, fracc.iii inciso c) de la LISR. Vía Electrónica: e) Cuando obtengan ingresos provenientes de fuente de riqueza del extranjero. De febrero y hasta abril del año siguiente al que declara. DeclaraSAT. o Declaración Automática. Forma oficial 13-A. Declaración del ejercicio. Personas Físicas. Sueldos, Salarios y s Asimilados Art.117, fracc.iii inciso d) de la LISR. 25

26 OBLIGACIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN MEDIO DE PRESENTACIÓN FUNDAMENTO Vía Electrónica: f) Cuando sus ingresos por salarios excedan de 400,000 pesos. De febrero y hasta abril del año siguiente al que declara. DeclaraSAT. o Declaración Automática. Forma oficial 13-A. Declaración del ejercicio. Personas Físicas. Sueldos, Salarios y s Asimilados Art.117, fracc. III, inciso e) de la LISR. Reglas II y II , de la RMF para Dar aviso por escrito si trabajan de manera simultánea para otro patrón y éste les aplica el subsidio para el empleo a fin de que no se aplique nuevamente. Antes de que el nuevo patrón realice el primer pago. Escrito libre. Art.117, fracc. IV de la LISR. 5. Casos prácticos de retenciones del ISR 5.1. Ajuste anual de asalariados Datos Total de ingresos por salarios percibidos por el trabajador en el , Total de ingresos exentos percibidos por el trabajador en el 2012 a) Aguinaldo (62.33 x 30) 1, b) Prima vacacional (62.33 x 15) c) Otros ingresos exentos 20, , Retenciones del ISR efectuadas durante el , Suma del subsidio para el empleo mensual que le correspondió en el Salario mínimo general del área geográfica A en el

27 Determinación de la base del ISR Total de ingresos por salarios percibidos por el trabajador en el , ( - ) Total de ingresos exentos por salarios percibidos por el trabajador en el , ( = ) Base del ISR 815, Determinación del ISR del ejercicio (Art. 177 de la LISR) Base del ISR 815, ( - ) Límite inferior 392, ( = ) Excedente del límite inferior 423, ( x ) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 30.00% ( = ) Impuesto marginal 126, ( + ) Cuota fija 73, ( = ) ISR determinado conforme al artículo 177 de la LISR 200, ( - ) Suma del subsidio para el empleo mensual que le correspondió en el ( = ) ISR a cargo determinado 200, ( - ) Retenciones del ISR efectuadas durante el , ( = ) ISR a favor del ejercicio Ajuste anual de ingresos por honorarios asimilados a salarios Datos Total de ingresos por honorarios asimilados a salarios percibidos por el trabajador durante el , Retenciones del ISR efectuadas durante el , Determinación de la base del ISR Total de ingresos por honorarios asimilados a salarios percibidos por el trabajador durante el , ( - ) Total de ingresos exentos (no aplica para este tipo de ingresos) 0.00 ( = ) Base del ISR 300,

28 Determinación del ISR del ejercicio (Art. 177de la LISR) Base del ISR 300, ( - ) Límite inferior 249, ( = ) Excedente del límite inferior 50, ( x ) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 23.52% ( = ) Impuesto marginal 11, ( + ) Cuota fija 39, ( = ) ISR determinado 51, ( - ) Retenciones del ISR efectuadas durante el , ( = ) ISR a cargo del ejercicio , Percepciones acumuladas de varios meses Cuando por razones no imputables al trabajador, éste obtenga en una sola vez percepciones gravables correspondientes a varios meses, distintas de la gratificación anual, de la PTU, de la prima vacacional o dominical, el pago provisional (retención) se calculará conforme a lo siguiente: I II Se dividirá el monto total de la percepción obtenida entre el número de días a que corresponda el pago y el resultado se multiplicará por Total de ingreso percibido correspondientes a varios meses ( / ) Número de días al que corresponde el pago ( = ) Resultado ( x ) 30.4 ( = ) Cantidad fracción I A la cantidad obtenida en la fracción anterior, se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la LISR. Cantidad obtenida en la fracción I ( + ) Sueldo mensual ordinario Resultado ( = ) (Aplicar tarifa del Art. 113 de la LISR) ( = ) Impuesto fracción II 28

29 III El impuesto determinado conforme a la fracción II se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso mensual ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado, calculando este último sin considerar las demás remuneraciones mencionadas. Impuesto fracción II ( - ) Impuesto correspondiente al ingreso mensual ordinario ( = ) Diferencia de impuestos fracción III IV Se obtendrá la tasa dividiendo la diferencia de impuestos determinado en los términos de la fracción III, entre la cantidad que resulte de la fracción I. El cociente se multiplicará por 100 y el producto se expresará en por ciento. Diferencia de impuestos fracción III ( / ) Cantidad fracción I ( = ) Cociente ( x ) 100 ( = ) Tasa expresada en % V El pago provisional (retención) será la cantidad que resulte de aplicar al monto total de la percepción gravable, la tasa determinada en la fracción IV que antecede. Sueldo mensual ordinario ( + ) Total de ingreso percibido correspondientes a varios meses (sueldo retroactivo) ( = ) Monto total percibido ( x ) Tasa expresada en % ( = ) Pago provisional (retención) por percepciones acumuladas de varios meses Art. 148 del RLISR. 29

30 Caso práctico. Retención por percepciones acumuladas de varios meses: Datos Sueldo mensual ordinario 22, Total de ingreso percibido correspondiente a varios meses (sueldo retroactivo) 135, Días a los que corresponde el pago 180 Aplicación del artículo 148 del RLISR I Determinación de la cantidad de la fracción I Total de ingreso percibido correspondiente a varios meses (sueldo retroactivo) 135, ( / ) Número de días al que corresponde el pago 180 ( = ) Resultado ( x ) ( = ) Cantidad fracción I 22, II Determinación del impuesto de la fracción II, aplicando la tarifa del art. 113 de la LISR Cantidad fracción I 22, ( + ) Sueldo mensual ordinario 22, ( = ) Base del ISR 45, ( - ) Límite inferior 32, ( = ) Excedente del límite inferior 12, ( x ) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 30% ( = ) Impuesto marginal 3, ( + ) Cuota fija 6, ( = ) Impuesto fracción II 9,

31 III Determinación del impuesto de la fracción III (impuesto correspondiente al ingreso mensual ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado, calculado sin considerar las demás remuneraciones) y determinación de la diferencia entre los impuestos obtenidos en las fracciones II y III Determinación del impuesto de la fracción III (impuesto correspondiente al ingreso mensual ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado, calculado sin considerar las demás remuneraciones), aplicando la tarifa del Art. 113 de la LISR Base de impuesto (sueldo mensual ordinario) 22, ( - ) Límite inferior 20, ( = ) Excedente del límite inferior 1, ( x ) Porcentaje sobre excedente del límite inferior 23.52% ( = ) Impuesto marginal ( + ) Cuota fija 3, ( = ) Impuesto determinado de la fracción III 3, Determinación de la diferencia entre los impuestos obtenidos en las fracciones II y III Impuesto fracción II 9, ( - ) Impuesto fracción III 3, ( = ) Diferencia de impuestos fracción III 6, IV Determinación de la tasa Diferencia de impuestos fracción III 6, ( / ) Cantidad fracción I 22, ( = ) Cociente ( x ) ( = ) Tasa expresada en % 27.09% 31

32 V Determinación del pago provisional (retención) por percepciones acumuladas de varios meses Sueldo mensual ordinario 22, ( + ) Total de ingreso percibido correspondiente a varios meses (sueldo retroactivo) 135, ( = ) Monto total percibido 157, ( x ) Tasa expresada en % 27.09% ( = ) Pago provisional (retención) por percepciones acumuladas de varios meses 42, Retención por ingresos por separación o retiro voluntario Las personas que efectúen pagos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones y otros pagos por separación, determinarán la retención de la siguiente manera: Aplicarán al ingreso total pagado por cualquiera de los conceptos antes señalados, una tasa que calcularán dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo. El cociente obtenido se multiplicará por 100 y el producto se expresará en por ciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicando la tarifa del artículo 113 de la LISR. Es importante señalar que de conformidad con el artículo 109 fracción de la LISR, los ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores de Estado, están exentos hasta por el equivalente a 90 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Toda fracción de más de 6 meses se considerará como año completo. Arts. 109, fracción y 113, sexto párrafo de la LISR. 32

33 Determinación de la retención por separación o retiro voluntario Total de ingresos por separación o retiro voluntario ( - ) Ingresos exentos (SMG x 90 x años trabajados) ( = ) Base del ISR ( x ) Tasa expresada en % ( * ) ( = ) Retención por separación o retiro voluntario Determinación de la tasa para obtener la retención por separación o retiro voluntario Impuesto del último sueldo mensual ordinario ( / ) Último sueldo mensual ordinario ( = ) Cociente ( x ) 100 ( = ) Tasa expresada en % ( * ) Caso práctico. Retención por ingresos por separación o retiro voluntario (indemnización) Datos Ingresos por separación o retiro voluntario (indemnización) 300, Último sueldo mensual ordinario 37, Periodo que laboró en la empresa (del 10/01/2003 al 31/03/2012) 9 años Salario mínimo general del área geográfica A Determinación del impuesto al último sueldo mensual ordinario (Art. 113 de la LISR) Último sueldo mensual ordinario 37, ( - ) Límite inferior 32, ( = ) Excedente del límite inferior 4, ( x ) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 30.00% ( = ) Impuesto marginal 1, ( + ) Cuota fija 6, ( = ) Impuesto del último sueldo mensual ordinario 7,

34 Determinación de los ingresos exentos por separación o retiro voluntario (indemnización) Salario mínimo general del área geográfica A ( x ) ( x ) Años trabajados 9 ( = ) Ingresos exentos por indemnización 50, Determinación de la Base del ISR Ingresos por separación o retiro voluntario (indemnización) 300, ( - ) Ingresos exentos por indemnización 50, ( = ) Base del ISR 249, Determinación de la Tasa Impuesto del último sueldo mensual ordinario 7, ( / ) Último sueldo mensual ordinario 37, ( = ) Cociente ( x ) ( = ) Tasa expresada en % ( * ) 20.18% Determinación de la retención de los ingresos por separación o retiro voluntario (indemnización) Base del ISR 249, ( x ) Tasa expresada en % ( * ) 20.18% ( = ) Retención por indemnización 50,

35 5.5. Retención por pago único por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro Las personas que hagan pagos por concepto de pago único por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, determinarán la retención de la siguiente manera: I. Se aplicará el procedimiento establecido en el Art. 113 de la LISR, a la cantidad mensual que se hubiera percibido de no haber pago único, disminuida en 15 veces el salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente elevados al mes (reforma al Art. 109, fracción III de la LISR, publicada en el DOF el 25/05/12). Cantidad mensual que se hubiera percibido de no haber pago único ( - ) Ingresos exentos (SMGAGC ( * ) x 15 x 30.4) Base del ISR ( = ) Aplicar tarifa del Art. 113 de la LISR ( = ) ISR determinado ( * ) SMGAGC: Salario Mínimo General del Área Geográfica del Contribuyente. II. Se dividirá el pago único por jubilación entre la cantidad mensual que hubiera percibido de no haber dicho pago. El cociente se multiplicará por el ISR determinado conforme a la fracción anterior, obteniéndose así el ISR a retener por jubilación en pago único, mismo que tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual. Pago único por jubilación ( / ) Cantidad mensual que hubiera percibido de no haber pago único ( = ) Cociente ( x ) ISR determinado conforme a la fracción I ( = ) ISR a retener por jubilación en pago único Arts. 109, fracción III y 141 del RLISR. 35

36 Caso práctico: Retención por pago único por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro Datos Cantidad mensual que se hubiera percibido de no haber pago único 35, Pago único por jubilación 950, Lugar de residencia del patrón (Área Geográfica A ) Distrito Federal Salario mínimo general del área Geográfica A Determinación de la base del ISR Cantidad mensual que se hubiera percibido de no haber pago único 35, ( - ) Ingresos exentos (62.33 x 15 x 30.4) 28, ( = ) Base del ISR 6, Cálculo del ISR determinado (Art. 113 de la LISR) Base del ISR 6, ( - ) Límite inferior 4, ( = ) Excedente del límite inferior 2, ( x ) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 10.88% ( = ) Impuesto marginal ( + ) Cuota fija ( = ) ISR determinado Determinación del ISR a retener por jubilación en pago único Pago único 950, ( / ) Cantidad mensual que se hubiera percibido de no haber pago único 35, ( = ) Cociente ( x ) ISR determinado ( = ) ISR a retener por jubilación en pago único 13, Arts.109, fracción III de la LISR y 141 del RLISR 36

37 5.6. Retención optativa sobre aguinaldo, participación de utilidades y primas dominicales o vacacionales Este procedimiento es optativo para calcular el ISR cuando se realizan pagos por concepto de: Aguinaldo. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU). Primas dominicales o vacacionales. A continuación se explica el procedimiento que podrá utilizarse para cualquiera de los conceptos anteriores, ejemplificando con un pago de prima vacacional: a) La remuneración de que se trate se divide entre 365 y el cociente resultado se multiplicará por Remuneración (Ingreso mensual gravado por prima vacacional) ( / ) 365 ( = ) Cociente ( x ) 30.4 ( = ) Ingreso mensual por prima vacacional b) Al resultado anterior se le sumará el salario mensual ordinario, y se le aplicará el procedimiento establecido en el Art. 113 de la LISR. Ingreso mensual gravado por prima vacacional ( + ) Salario mensual ordinario Base del ISR ( = ) Aplicar tarifa del Art. 113 de la LISR ( = ) ISR mensual por prima vacacional y salario mensual ordinario c) Al ISR mensual por prima vacacional y salario mensual ordinario, determinado conforme al inciso b) que antecede, se le restará el monto del ISR correspondiente al salario mensual ordinario. ISR mensual por prima vacacional y salario mensual ordinario ( - ) ISR correspondiente al salario mensual ordinario ( = ) Diferencia del ISR 37

38 d) Se calculará la tasa, dividiendo la diferencia del ISR obtenida en el inciso c), entre el ingreso mensual por prima vacacional obtenido en el inciso a). El cociente se multiplicará por 100 y el producto se expresará en por ciento. Diferencia del ISR ( / ) Ingreso mensual por prima vacacional ( = ) Cociente ( x ) 100 ( = ) Tasa expresada en % e) El ISR a retener por prima vacacional, se determinará multiplicando el ingreso obtenido sin deducción alguna (ingreso mensual gravado por prima vacacional) por la tasa determinada conforme al inciso d) que antecede. Ingreso mensual gravado por prima vacacional ( x ) Tasa expresada en % ( = ) ISR a retener por prima vacacional Arts. 113 de la LISR y 142 del RLISR. Caso práctico: Retención optativa sobre aguinaldo, participación de utilidades y primas dominicales o vacacionales Datos Se considerará para efectos del ejemplo, los ingresos de un trabajador por concepto de prima vacacional. Sueldo mensual ordinario 30, Prima vacacional 6, Prima vacacional exenta ( días) Prima vacacional gravada 5, Salario mínimo del área geográfica del contribuyente ( A )

39 Determinación del ingreso mensual por prima vacacional Prima vacacional gravada (remuneración) 5, ( / ) ( = ) Cociente ( x ) ( = ) Ingreso mensual por prima vacacional Determinación del ISR mensual por prima vacacional (Art. 113 de la LISR) Ingreso mensual por prima vacacional ( + ) Salario mensual ordinario 30, ( = ) Base del ISR 30, ( - ) Límite inferior 20, ( = ) Excedente del límite inferior 9, ( x ) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 23.52% ( = ) Impuesto marginal 2, ( + ) Cuota fija 3, ( = ) ISR mensual por prima vacacional y salario mensual ordinario 5, Determinación del ISR al salario mensual ordinario (Art. 113 de la LISR) Base del ISR (Salario mensual ordinario) 30, ( - ) Límite inferior 20, ( = ) Excedente del límite inferior 9, ( x ) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 23.52% ( = ) Impuesto marginal 2, ( + ) Cuota fija 3, ( = ) ISR al salario mensual ordinario 5, Determinación de la diferencia del ISR ISR mensual por prima vacacional y salario mensual ordinario 5, ( - ) ISR correspondiente al salario mensual ordinario 5, ( = ) Diferencia del ISR

40 Determinación de la tasa expresada en % Diferencia del ISR ( / ) Ingreso mensual por prima vacacional ( = ) Cociente ( x ) ( = ) Tasa expresada en % % Determinación del ISR a retener por prima vacacional Ingreso mensual gravado por prima vacacional 5, ( x ) Tasa expresada en % % ( = ) ISR a retener por prima vacacional 1, Arts. 113 de la LISR y 142 del RLISR Ingresos en servicios Cuando los funcionarios de la Federación, de las Entidades Federativas o de los Municipios, tengan asignados automóviles que no reúnan los requisitos del Art. 42, fracción II de la LISR (que el valor de la inversión sea superior a $ 175,000.00), considerarán ingresos en servicios la cantidad que no hubiera sido deducible para fines del ISR de haber sido contribuyentes del mismo las personas morales señaladas. Los ingresos en servicio, se calcularán considerando como ingreso mensual la doceava parte de la cantidad que resulte de aplicar el por ciento máximo de deducción anual al monto pendiente de deducir de las inversiones en automóviles, como si se hubiesen deducido desde el año en que se adquirieron, así como de los gastos de mantenimiento y reparación de los mismos. El pago del impuesto por estos ingresos, deberá efectuarse mediante retención que efectúen las citadas personas morales. Art. 111 de la LISR. 40

41 Caso práctico de retención por ingresos en servicios Datos Fecha de adquisición 06/01/2011 Monto original de la inversión 450, Monto deducible 175, Ingresos en servicios 275, Ingreso mensual por salarios 30, Determinación de los ingresos en servicios mensuales Ingresos en servicios 275, ( x ) Tasa de depreciación anual 25% ( = ) Ingresos en servicios anuales 68, ( / ) Meses del año 12 ( = ) Ingresos en servicios mensuales 5, Determinación de la Base del ISR Ingreso mensual por salarios 30, ( + ) Ingresos en servicios mensuales 5, ( = ) Base del ISR 35, Determinación del ISR a retener por ingresos en servicios (Art. 113 de la LISR) Base del ISR 35, ( - ) Límite inferior 32, ( = ) Excedente del límite inferior 2, ( x ) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 30.00% ( = ) Impuesto marginal ( + ) Cuota fija 6, ( = ) ISR a retener por ingresos en servicios 7,

42 6. Cuadro de otras obligaciones fiscales en materia del ISR de las dependencias de la Administración Pública Federal cuando paguen ingresos por concepto de prestación de servicios profesionales y arrendamiento de inmuebles Las dependencias de la Administración Pública Federal están obligadas a retener, sin deducción alguna, el 10% del monto de los pagos que efectúen por concepto de prestación de servicios profesionales (honorarios) y arrendamiento de inmuebles, debiendo proporcionar constancia de la retención realizada. OBLIGACIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN MEDIO DE PRESENTACIÓN FUNDAMENTO 1.- Efectuar retención en los siguientes supuestos: a) Cuando paguen a personas físicas por la prestación de servicios profesionales. b) Cuando paguen a personas físicas por arrendamiento de bienes inmuebles. La retención se realizará en el momento en que se pague el precio o la contraprestación pactada y sobre el monto de lo efectivamente pagado. El impuesto retenido se enterará, en su caso, conjuntamente con las retenciones por salarios a más tardar el día 17 de cada mes. Vía electrónica. Ingresando al servicio de declaraciones y pagos. Con pago mediante línea de captura (Portal Bancario). Sin pago (Portal del SAT) a través de D y P. Arts.127, último párrafo y 143, penúltimo párrafo de la LISR. Regla II , de la RMF para

43 OBLIGACIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN MEDIO DE PRESENTACIÓN FUNDAMENTO 2.- Presentar declaración, ante las oficinas autorizadas, con la información de las personas a quienes les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior. A más tardar el día 15 de febrero de cada año. Anexo 2 del programa DIM, utilizando CIEC o FIEL. Arts. 86 fracc. IV, I, inciso a) y ; 127, último párrafo, y 143, último párrafo de la LISR. Regla II , de la RMF para Ficha 30/ISR del Anexo 1-A Pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (Forma oficial 30 Anexo 2), de la RMF para Expedir constancias por las retenciones del ISR efectuadas. Al momento de recibir el comprobante correspondiente. Impresión del Anexo 2 generado por el programa DIM. o Forma oficial 37-A. Arts. 127, último párrafo y 143, penúltimo párrafo de la LISR. Regla I , de la RMF para Cuadro de obligaciones en materia del IVA de las dependencias de la Administración Pública Federal La Federación y sus Organismos Descentralizados, están obligadas a efectuar la retención del IVA a los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: 43

44 OBLIGACIÓN 1.- Efectuar la retención cuando: FECHA DE PRESENTACIÓN MEDIO DE PRESENTACIÓN FUNDAMENTO a) Paguen servicios personales independientes, usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas. b) Paguen servicios prestados por comisionistas, y éstos sean personas físicas. c) Paguen servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o por personas morales. d) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. El impuesto retenido se enterará a más tardar el día 17 de cada mes. La retención del impuesto se realizará en el momento en el que se pague el precio o la contraprestación y se efectuará sobre el monto de lo efectivamente pagado. Vía electrónica: A través del Servicio de Declaraciones y pagos. Con pago mediante línea de captura (Portal Bancario). Sin pago (Portal del SAT) a través de D y P. Arts. 1-A, fracc. II, inciso a) y séptimo párrafo de la LIVA y 3 del RLIVA. Arts. 1-A, fracc. II inciso d) y séptimo párrafo de la LIVA y 3 del RLIVA. Regla II , de la RMR para Arts. 1-A, fracc. II inciso c), séptimo y octavo párrafos de la LIVA y 4 del RLIVA. Art. 1-A, fracc. II inciso b) y séptimo párrafo de la LIVA. e) Adquieran bienes de personas físicas o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país. Art. 1-A, fracc. III y tercer párrafo de la LIVA. 2.- Expedir constancias por las retenciones del IVA efectuadas. Al momento de recibir el comprobante correspondiente. Impresión del Anexo 2 generado por el programa DIM o Forma oficial 37-A. Art. 32, fracc. V de la LIVA. Reglas I y I , de la RMF para

45 OBLIGACIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN MEDIO DE PRESENTACIÓN FUNDAMENTO Arts. 32, fracc. VI de la LIVA, 75 del RLIVA y 25, fracc. VII del RCFF. 3.- Presentar aviso de aumento de obligaciones cuando efectúen retenciones del IVA. Dentro de los 30 días siguientes a la primera retención efectuada. Vía internet. o Personalmente ante cualquier ALSC. Regla II , fracc. VII de la RMF para Ficha 79/CFF del Anexo 1-A Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones vía internet o en salas de internet de las ALSC, de la RMF para Proporcionar de manera mensual la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el IVA, incluyendo actividades por las que no esté obligado al pago. Durante el mes inmediato posterior al que corresponda información. la Vía internet a través del Formato electrónico A-29, o En CD ante su ALSC. o En USB ante su ALSC. Art. 32, fracc. VIII de la LIVA. Reglas I y II de la RMF para NOTAS: Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus Organismos Descentralizados no efectuaran la retención del IVA, cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios de personas físicas o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. Art. 3, tercer párrafo de la LIVA. 45

46 La Federación y sus organismos descentralizados, no efectuarán la retención del IVA, por las erogaciones que efectúen por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio o de la contraprestación pactada no rebase la cantidad de 2,000 pesos. No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de los servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes, independientemente del monto del precio o de la contraprestación pactada. Regla I , de la RMF para Cuando se reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, la retención se hará por el 4% del valor de la contraprestación pagada efectivamente. Art. 3, fracción II del RLIVA. En caso de realizar actos o actividades que generen el pago del IVA, se deberá proporcionar la información que de este impuesto se solicite en las declaraciones del ISR. Art. 32, fracción VII de la LIVA. 8. Servicios en el Portal de internet del SAT En el Portal de internet del SAT, los contribuyentes tienen a su alcance, servicios que les permiten realizar sus trámites en línea desde la comodidad de su casa, oficina o de cualquier computadora con acceso a internet. Recomendaciones para utilizar el Portal de internet del SAT Para utilizar las aplicaciones es necesario tener habilitados los cookies en su navegador de internet. Para ver los demos es necesario instalar el Adobe Flash Player. Algunos documentos se encuentran en formato PDF, por lo que requiere el programa Adobe Reader. Existen 2 Portales: Público, y Personal (Privado) 46

47 Portal Público No es necesario que los contribuyentes se autentifiquen para poder tener acceso a los servicios que se encuentran en este portal. A través de éste, los contribuyentes pueden realizar la precaptura de su inscripción en el RFC y concluirla acudiendo a la ALSC de su preferencia. Por otra parte, podrán utilizar de manera anónima los siguientes servicios: Orientación. Quejas. Sugerencias. Reconocimientos. Adicionalmente, tienen acceso a diversa información fiscal que les puede ser de utilidad para cumplir de manera correcta con sus obligaciones fiscales como lo es, entre otra, el verificar la autenticidad de los comprobantes fiscales. Portal Privado (Mi portal) Para tener acceso a los servicios que se encuentran en este portal, es indispensable que los contribuyentes cuenten con RFC y CIEC actualizada, por lo que en caso de no contar con ésta, podrán obtenerla a través de internet o bien podrán acudir con una identificación oficial a la ALSC de su preferencia, para realizar el trámite correspondiente; es importante aclarar que para este servicio no se requiere de cita previa. Los servicios a los que podrán tener acceso, son los siguientes: Cambio de situación fiscal. Actualización de obligaciones (aumento y disminución de obligaciones). Cambios a establecimientos (Apertura y cierre de establecimientos). Reanudación de actividades. Suspensión de actividades. Cambio de domicilio fiscal. Adicionalmente, el contribuyente contará con los siguientes servicios: Impresión de su constancia de inscripción o Cédula de Identificación Fiscal. Impresión de su Guía de obligaciones, en donde se encuentran todas las obligaciones que tiene asignadas. 47

48 Aclaraciones. Este servicio pone a su disposición un medio para solucionar cualquier problemática que se le presente en su situación fiscal o derivada de algún trámite realizado con anterioridad, por ejemplo: Inconsistencias en su información o situación fiscal. Trámites sin respuesta. Requerimientos improcedentes. Orientación fiscal. Este servicio le permite solicitar la asesoría fiscal que requiere para cumplir con sus obligaciones fiscales, por ejemplo: Saber en qué régimen debe tributar. Qué impuestos debe pagar, cuándo y dónde hacerlo, etcétera. Solicitudes y servicios. Este servicio le permite solicitar algunos de nuestros servicios sin tener que acudir a nuestros Módulos de Servicios Tributarios o presentar escritos libres, por ejemplo: Solicitud de constancias de pagos. Solicitud de copias certificadas. Solicitud de verificación de domicilio. Quejas. Este servicio le permite hacer llegar al SAT sus comentarios sobre la calidad de los servicios y contribuir a su mejora permanente y oportuna. Sugerencias. Este servicio pone a su disposición un medio para hacernos llegar sus comentarios sobre la calidad de nuestros servicios. Reconocimientos. Este servicio pone a su disposición un medio para hacernos llegar sus comentarios sobre la calidad de nuestros servicios y contribuir a su mejora permanente y oportuna. Donatarias y donaciones. En este servicio se encuentra la información relacionada con la consulta para la ciudadanía de las donatarias autorizadas, los reportes de montos totales de donatarias para efectos de transparencia y la información relativa a donaciones del extranjero. Mi portal tributario. Este servicio le permite consultar su información ante el RFC. 48

49 9. Identificación del contribuyente A través del esquema de inscripción y avisos al RFC, se pueden utilizar 3 canales de atención: Vía internet en la página del SAT. Atención personalizada ante las ALSC, o bien, A través de fedatario público por medios remotos, en caso de personas morales. 10. Servicio de Declaraciones y Pagos El funcionamiento de este servicio permite la presentación de los pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA e IEPS, así como las retenciones efectuadas, a través del Portal de internet del SAT; para lo cual, deberá ingresar a la sección Mi Portal y posteriormente a Pago referenciado / Declaraciones y pagos / Presentación de declaraciones / Presentación de la declaración. Las características de este servicio son: Las declaraciones se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, para lo cual se utilizan formatos electrónicos. Los formatos son dinámicos e integran información de acuerdo a las obligaciones de cada contribuyente y realizando la validación de información presentada con anterioridad. La forma de efectuar el pago es utilizando el servicio de pagos referenciados a través de Línea de Captura. Es muy importante que se cuente con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) vigente y la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada, ya que se requieren para utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos. Regla II , de la RMF para

50 11. Obligaciones fiscales para la Federación, Entidades Federativas, D.F., Organismos Descentralizados y Desconcentrados de la Administración Pública Federal Inscripción al RFC de asalariados De conformidad con el artículo 27 quinto párrafo del CFF, las personas que hagan pagos por salarios, y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos. Para tal efecto, éstos deberán proporcionarles los datos necesarios. Las personas que perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (trabajador/empleado) deberán ser inscritas por el empleador, sin embargo los empleadores que no los hayan inscrito ante el RFC durante el ejercicio, tendrán por cumplida la obligación de inscribir al RFC a sus trabajadores, cuando en la DIM presentada, se contenga CURP y la información del RFC a diez posiciones de las citadas personas. Arts. 27, quinto párrafo del CFF; 20, fracción II del RCFF y Regla I , de la RMF para Inscripción al RFC de Unidades Administrativas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del CFF, en relación con el artículo 22 de su Reglamento, cuando las Unidades Administrativas de la Federación, de las Entidades Federativas, de los Municipios y de los Organismos Descentralizados, cumplan por separado con sus obligaciones como retenedoras o contribuyentes, dichas unidades deberán inscribirse en el RFC, de conformidad con las disposiciones mencionadas. Los requisitos para el trámite de inscripción de las Unidades Administrativas se encuentran en el Portal de internet del SAT y en el Anexo 1-A de la RMF para 2012 publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2011, en las fichas 57/CFF y 64/CFF. 50

51 57/CFF Inscripción en el RFC de las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos. Quiénes lo presentan? Las dependencias, las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan. Dónde se presenta? Internet Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite En forma personal Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita. Qué documentos se obtienen? 1. Fotocopia de la solicitud 2. Cédula de Identificación Fiscal 3. Guía de Obligaciones 4. Acuse de Inscripción al RFC En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente. Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del ente público para cumplir por separado con sus obligaciones. Requisitos: Por Internet: Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT. Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado. En la ALSC: Acuse con el número de folio asignado (cuando el trámite se haya iniciado por Internet). Copia certificada del nombramiento con el que el funcionario acredita su personalidad en términos del ordenamiento aplicable, o en su caso, copia certificada y fotocopia del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas 51

52 ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. Documento que contenga la autorización de la Federación por conducto de alguna de sus dependencias, la entidad federativa, el municipio u organismo descentralizado al que pertenezca, para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente, en forma separada de aquélla. Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial). Original del Comprobante de domicilio fiscal. Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará la solicitud de inscripción al RFC. Nota: La denominación iniciará con el nombre del ente público al que pertenezca el solicitante, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenezca. La fecha de inicio de operaciones que se anotará en la solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue el referido ente público. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, Art. 19, 20 y 22 Reglamento del CFF. 52

53 64/CFF Inscripción en el RFC de las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC y obtención del certificado de Fiel. Quiénes lo presentan? Las dependencias, las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC. Dónde se presenta? Internet Se puede iniciar el trámite a través de Internet y concluirlo en cualquier ALSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite En forma personal Iniciarlo y concluirlo en cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita. Qué documentos se obtienen? 1. Fotocopia de la solicitud 2. Cédula de Identificación Fiscal 3. Guía de Obligaciones 4. Acuse de Inscripción al RFC 5. Comprobante de Inscripción para la FIEL con el Certificado. Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del ente público para cumplir por separado con sus obligaciones. Requisitos: Por Internet: Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en la página de Internet del SAT. Concluida la captura, se enviará la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse con el número de folio asignado. El trámite se concluirá directamente en la ALSC de la elección del contribuyente. En la ALSC: Acuse con el número de folio asignado (cuando el trámite se haya iniciado por Internet). Acreditar la personalidad del representante legal o apoderado (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o 53

54 administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando: Nombramiento Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente Documento que contenga la autorización de la Federación por conducto de alguna de sus dependencias, la entidad federativa, el municipio u organismo descentralizado al que pertenezca, para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente, en forma separada de aquélla. Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial). Original del Comprobante de domicilio fiscal. Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo. Forma oficial FE Solicitud de Certificado de FIEL (Persona moral/persona física) (Por duplicado e impresa por ambos lados y firmada con tinta azul). Dispositivo USB, el cual se utilizará para grabar los archivos generados con motivo del trámite y su certificado. Nota: La denominación iniciará con el nombre del ente público al que pertenezca el solicitante, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenezca. La fecha de inicio de operaciones que se anotará en la solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue el referido ente público. Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-D y 27 CFF, Art. 19, 20 y 22 Reglamento del CFF. 54

55 ANEOS ANEO 1 Cuadro del listado de conceptos gravados y exentos CONCEPTO GRAVADO EENTO OBSERVACIONES Sueldos, salarios, rayas y jornales. Gratificación anual. Viáticos gastos viaje. y de Tiempo extraordinario. Está exento hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente, elevado a 30 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general. Están exentos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con documentación de terceros que reúna requisitos fiscales. Si no se comprueba, se acumula a los ingresos. Está exento, siempre que se cumpla con el límite establecido en la legislación laboral (3 horas diarias sin exceder de 9 a la semana) para los que perciban los trabajadores de salario mínimo, y para los demás trabajadores hasta 50% de las percepciones del citado concepto y sin que esta exención exceda del equivalente a 5 veces el SMG del área geográfica del trabajador, por cada semana de servicios. FUNDAMENTO LEGAL Art. 110 de la LISR. Arts. 109, fracc. I de la LISR y 128 del RLISR. Arts. 109, fracc. III de la LISR y 128-A del RLISR. Regla I de la RMF para Arts. 109, fracc. I de la LISR y 26 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Art. 123 Constitucional. 55

56 Prima vacacional. Está exento hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente elevado a 15 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general. Art. 109, fracc. I de la LISR. Prima dominical. Está exenta hasta un SMG del área geográfica del contribuyente por cada domingo que se labore. Art. 109, fracc. I, de la LISR. Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU). Está exenta hasta el equivalente al SMG del área geográfica del contribuyente, elevado a 15 días, cuando dicha prestación se otorgue de manera general. Art. 109, fracc. I de la LISR. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios. Fondo ahorro. de Está exento siempre que efectivamente se trate de un reembolso y se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Exento cuando sea establecido por las empresas y reúna requisitos de deducibilidad: 1.- Se otorgue de manera general (a trabajadores sindicalizados o no ). 2.- El monto aportado por el patrón debe ser igual al aportado por el trabajador. 3.- Que la aportación del patrón no exceda de 13% del salario del trabajador. 4.- Que dicha aportación no exceda del monto equivalente a 1.3 veces el SMG del área geográfica del trabajador, elevado al año, y 5.- Siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el artículo 42 del RLISR. Art. 109, fracc. IV de la LISR. Arts. 31, fracc. II; 109, fracc. VIII de la LISR y 42 del RLISR. 56

57 Caja ahorro. Ayuda gastos funeral. de para de Vales para despensa. Está exenta cuando sea establecida por las empresas y reúna requisitos de deducibilidad Nota: Iguales requisitos que los fondos de ahorro. Está exenta siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Se consideran como previsión social, ya que se equiparan a los conceptos de naturaleza análoga mencionados en el Art. 109 fracción VI de la LISR, con la única limitante del procedimiento establecido en dicho artículo en su penúltimo párrafo (7 veces el SMG elevado al año) Arts. 31, fracc. II y 109, fracc. VIII de la LISR. Art. 109, fracc. IV de la LISR. Arts. 109, fracc. VI de la LISR y 137 del RLISR. Criterio normativo del SAT 40/2011/ISR. Cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones. Premios por puntualidad. Ayuda para artículos escolares. En efectivo se considera ingreso gravado. La cuota de seguridad social de los trabajadores establecida en la Ley del Seguro Social, que sea pagada por los patrones se considera exenta. Se considera gravado el importe de las becas o cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe. Se considera gravado el importe de cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe. Art. 109, fracc. I de la LISR. Arts. 109, fracc. VI de la LISR y 137 del RLISR. Criterio normativo del SAT 62/2011/ISR. Art. 137 del RLISR. 57

58 Dotación ayuda anteojos. o para Pagos efectuados por otros empleadores (sólo si el patrón que expide la constancia realizó cálculo anual). Se considera gravado el importe de cualquier otro concepto que se entregue en dinero o en bienes, sin importar el nombre con el cual se les designe. Se toman los ingresos gravados y exentos de la constancia de percepciones y retenciones que proporcione el otro patrón. Está exento siempre y cuando se trate de reembolso y se concedan de manera general. Art. 137 del RLISR. Arts. 109 y 110 de la LISR Seguro gastos médicos mayores. de Vales para restaurante. En el caso de las primas, si las paga el patrón por cuenta del trabajador es un ingreso gravado, excepto lo dispuesto por el Art. 122 del RLISR que señala que no se considerará ingreso acumulable el monto de las primas por seguros de gastos médicos que los patrones paguen a favor de sus trabajadores, siempre que se trate de seguros que de haber sido pagadas las primas por el propio trabajador, serían deducibles para éste, en los términos de la fracción VI del Art. 176 de la LISR, y que la documentación comprobatoria que ampare el pago de dichas primas se expida a nombre del patrón. Se consideran gravados en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social. Arts. 109, fracción IV de la LISR y 122 del RLISR. Art. 137 del RLISR. 58

59 Vales gasolina. para Otros ingresos por salarios. Prima seguros vida. Vales ropa. de de para Ayuda para transporte. Están exentos si el servidor público tiene asignado un vehículo, toda vez que el monto de los vales se considera parte inherente del mismo y por lo tanto no se considera salario (son vales a nombre de la dependencia). En caso de que el servidor público no tenga asignado vehículo, el monto de los vales se considera un ingreso gravado, de igual manera si se entregan cantidades en efectivo. La definición legal de previsión social se presenta de manera enunciativa, no limitativa, por lo que el monto de exención o gravamen dependerá del caso en concreto. Sólo se consideran exentas para el trabajador las cantidades que paguen las aseguradoras una vez que se dé el riesgo amparado; por lo tanto, la prima que paga el patrón por cuenta del trabajador es un ingreso gravado. Se consideran gravados en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social. En el caso de uniformes, se consideran como bienes necesarios que proporciona el patrón para realizar el trabajo. Se considera ingreso gravado, excepto si se proporciona el servicio con un vehículo. Arts. 109, fracción VI y penúltimo párrafo de la LISR y 137 del RLISR. Arts. 8, quinto párrafo; 109 fracc. VI de la LISR y 137 del RLISR. Arts. 109, segundo párrafo de la fracc. VII de la LISR y 137 del RLISR. Arts. 110, último párrafo de la LISR y 137 del RLISR. Art. 137 del RLISR. 59

60 Cuotas sindicales pagadas por el patrón. Se consideran gravadas en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social. Art. 137 del RLISR. Subsidios por incapacidad. Previsión social exenta. Se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de ésta exceda de una cantidad equivalente a 7 veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Art. 109, fracc. VI y penúltimo párrafo de la LISR. Criterio normativo del SAT 63/2011/ISR. Becas para trabajadores y/o sus hijos. Previsión social exenta. Se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de ésta exceda de una cantidad equivalente a 7 veces el SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Art. 109, fracc. VI y penúltimo párrafo de la LISR. Criterio normativo del SAT 63/2011/ISR. Ayuda renta. para Se considera gravada en virtud de que no se equiparan como gastos de previsión social. Art. 137 del RLISR. 60

61 ANEO 2 Tarifa Anual 2012 Tarifa aplicable para el cálculo del ISR anual 2012 Límite inferior $ Límite superior $ Cuota fija $ Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 73, Art. 177 de la LISR; Anexo 8, rubro C, numeral 2, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de

62 ANEO 3 Tarifa mensual 2012 y Tabla del subsidio para el empleo Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales mensuales Límite inferior $ Límite superior $ Cuota fija $ Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior % , , , , , , , , , , , , , , En adelante 6, Art. 113 de la LISR; Anexo 8, rubro B, numeral 5, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de

63 Tabla del subsidio para el empleo Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto Para ingresos de $ Hasta ingresos de $ Cantidad de subsidio para el empleo mensual $ , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , En adelante 0.00 Anexo 8, rubro B, numeral 5, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de

64 ANEO 4 Escrito libre de opción para presentar declaración anual México, D. F. a 15 de diciembre de Servicio de Administración Tributaria Administración de Recursos Humanos Av. Hidalgo Núm. 77 Módulo I Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc C.P , México, D.F. En este rubro se anotarán los datos del empleador (patrón). Nombre y RFC del trabajador La que suscribe Portilla Osornio Nelly, con Registro Federal de Contribuyentes POON820517QS6, me permito informarle que de conformidad con los Artículos 116 último párrafo inciso c) y 117 fracción III, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 151 de su Reglamento, voy a presentar por mi cuenta la declaración anual del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de sueldos y salarios correspondientes al ejercicio fiscal de Lo anterior se hace de su conocimiento a fin de solicitar atentamente que no se efectúe el cálculo del impuesto anual de la suscrita por los ingresos por concepto de sueldos y salarios percibidos por el citado ejercicio de Asimismo, me permito solicitar a usted la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas en el año de 2012, la que de conformidad con el segundo párrafo de la fracción III del Artículo 118 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe ser entregada a más tardar el 31 de enero de 2013, lo anterior, con el fin de estar en posibilidad de cumplir con la presentación de mi declaración anual en el plazo previsto por las disposiciones fiscales. Atentamente C. Portilla Osornio Nelly Firma y nombre del trabajador. 64

65 ANEO 5 Canales de atención y servicios al contribuyente Orientación telefónica Usted podrá elegir entre las siguientes opciones de atención: TEMA NÚMERO INFORMACIÓN Indicadores económicos. Marque 1. Información actual e histórica de los siguientes indicadores: 1. Tipo de cambio. 2. Índice Nacional de Precios al Consumidor. 3. Recargos. 4. UDIS. Trámites fiscales y citas. Marque 2. Requisitos para realizar trámites vía internet o en las Administraciones Locales. Citas para acudir a la ALSC para realizar trámites fiscales, así como para obtener su Firma Electrónica Avanzada. Información fiscal. Marque 3. Información para Personas Físicas. Información para Personas Morales. Programa de Actualización y Registro PAR. Información sobre la generación de la Firma Electrónica Avanzada, renovación y revocación de certificado digital. 65

66 Facturación Electrónica. TEMA NÚMERO INFORMACIÓN Marque 4. Información sobre los Comprobantes Fiscales Digitales, si inicio operaciones en 2010 o antes. Facturación Electrónica a partir de Información para proveedores autorizados. Facturación en papel. Información para la descarga, instalación, llenado y envío de las ayudas para presentar las declaraciones: Declaraciones electrónicas. Usuarios con clave de acceso. Marque 5. Marque 6. Comercio exterior. Marque 7. Denuncias por probables actos de corrupción de los servidores públicos del SAT. Centro Telefónico de Cobranza. Marque 8. Marque 9. Declaración informativa con terceros. Declaraciones y Pagos con Pago Referenciado. Declaraciones informativas. Declaración Anual de personas físicas. Declaración Anual personas morales. Grupos de usuarios que requieren servicios específicos. Trámite de inscripción al padrón de importadores. Operaciones de comercio exterior. Denuncias por probables actos de corrupción de los servidores públicos del SAT y denuncias por evasión fiscal. Recibió un comunicado o llamada de cobranza del SAT. Tiene adeudos con el SAT y quiere reportar información relativa al mismo. Aclaración por información proporcionada a Sociedades de Información Crediticia. 66

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