Colegio Diferencial Madre Tierra Fono: REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN.
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- Marina Ávila Quintana
- hace 6 años
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1 REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCIÓN. AÑO 2017
2 I. INTRODUCCION La Escuela Diferencial F 254 Madre Tierra, de dependencia Municipal, está ubicada en Avda. Lo Barnechea 1648, comuna de Lo Barnechea en la ciudad de Santiago. Atiende a personas con Discapacidad Intelectual en sus grados leve, moderado y severo, además estudiantes que presentan graves alteraciones en la capacidad de relación y comunicación que alteran su adaptación social, comportamiento y desarrollo individual La Escuela tiene niveles básicos, talleres del nivel laboral y curso del nivel decreto 815, todos en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. En el contexto de este reglamento describiremos la evaluación con foco pedagógico como una efectiva ayuda en el proceso de enseñanza aprendizaje y la formación del alumno. Por lo que consideramos muy relevante, el respeto a la dignidad y valoración de cada uno de nuestros alumnos, proporcionando la apoyos en el proceso de autodeterminación. La Escuela Diferencial Madre Tierra, inició el proceso de actualización curricular y utiliza las bases curriculares de educación parvularia y básica como referente de enseñanza, estando aún vigentes los Decretos Supremos Nº 87/1990, N 815/1990, por la Resolución exenta 01878/ 2013, en el contexto de la Ley y el Decreto Supremo Nº 170/2009; Para el presente reglamento, según Decreto Supremo Nº 170/2009, artículo 2, se definirán algunos conceptos relevantes: a) Alumno con necesidades educacionales especiales de carácter permanente: Son aquellas barreras para aprender y participar, que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar. b) Evaluación Diagnóstica: Constituye un proceso de indagación objetivo e integral realizado por profesionales competentes, que consiste en la aplicación de un conjunto de procedimientos e instrumentos de evaluación
3 que tienen por objeto precisar, mediante un abordaje interdisciplinario, la condición de aprendizaje y de salud del o la estudiante y el carácter evolutivo de éstas. Esta evaluación debe cumplir con el propósito de aportar información relevante para la identificación de los apoyos especializados y las ayudas extraordinarias que los estudiantes requieren para participar y aprender en el contexto escolar y ha de reflejarse en el Formulario único de ingreso o de avance de cada estudiante. c) Procedimientos, instrumentos y pruebas diagnósticas: son aquellas herramientas y procedimientos de observación y medición que permiten evaluar de manera cuantitativa y/o cualitativa al estudiante en el ámbito de exploración requerido y que garanticen validez, confiabilidad y consistencia, así como obtener información certera acerca del o la estudiante, el contexto escolar y familiar en el que participa. TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1º Las disposiciones del presente Reglamento se deben aplicar a todos los niveles del establecimiento. Comprenderá periodos anuales y se revisará para su actualización. ARTICULO 2º La evaluación diagnóstica deberá considerar, en el ámbito educativo, la información y los antecedentes entregados por los profesores, la familia del o la estudiante o las personas responsables de éste, o el propio alumno según corresponda. ARTICULO 3º Cada estudiante del establecimiento obtendrá como resultado de su evaluación diagnóstica, la caracterización en los siguientes aspectos: a) Tipo y grado del déficit y su carácter evolutivo en el tiempo. b) Funcionamiento de él o la estudiante en lo relativo a las funciones físicas; actividades que es capaz de desarrollar y posibilidades de participación efectiva en el medio escolar. c) Los factores contextuales, tanto ambientales como personales que interactúan con él o la estudiante.
4 ARTICULO 4º En cada carpeta de los estudiantes y previo a Evaluación Diagnóstica se tendrán los siguientes documentos: Certificado de nacimiento del o la estudiante. Autorización escrita del padre, madre y/o apoderado cuando corresponda o del estudiante adulto según corresponda. Antecedentes escolares del año anterior, cuando estos existan. Estos diagnósticos y expedientes de evaluación serán confidenciales, debiendo los profesionales que efectúen la evaluación y el sostenedor del Establecimiento educacional, tomar las medidas necesarias para resguardar este Derecho, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la Ley le confiere al Ministerio De Educación. ARTICULO 5º La evaluación diagnóstica se registrará en el Formulario Único, documento indicado por el Ministerio de Educación, por los profesionales competentes que la realicen. Este formulario contendrá la síntesis de la información recopilada en el proceso de evaluación diagnóstica, deberá dar cuenta de los antecedentes relevantes de él o la estudiante, de su familia y entorno y de las necesidades de apoyos específicos que éstos necesitan en el contexto educativo y familiar. Además, debe especificar los procedimientos y pruebas empleadas en el proceso de evaluación y consignar la fecha en que corresponde llevar a cabo la re evaluación. La coordinación de profesionales para la elaboración del formulario será de responsabilidad de la Dirección del establecimiento educacional. Deberá contener la firma de los o las profesionales responsables en los diferentes ámbitos de la evaluación realizada. ARTICULO 6º Cuando el equipo evaluador requiera contar con mayores antecedentes e información para definir el diagnóstico, deberá derivar a los estudiantes a otros profesionales, médicos, asistentes sociales o especialistas, debiendo dejar constancia de esta derivación en el formulario único a que se refiere el artículo anterior. Una vez recibido los informes médicos solicitados, el equipo evaluador podrá determinar el diagnóstico definitivo de él o la estudiante.
5 ARTICULO 7º Los resultados de la evaluación diagnóstica de él o la estudiante deberán ser informados por escrito y a través de una entrevista a la familia u otra persona responsable de él o la estudiante. Dicho informe deberá describir de manera comprensible el diagnóstico y las N.E.E. que se derivan del mismo. ARTICULO 8º El psicólogo/a evaluará el funcionamiento intelectual, de los y las estudiantes entre 6 y 16 años, para lo cual se exige la utilización de la Escala de Inteligencia de Wechsler para Niños WISC III estandarización chilena o la versión estandarizada más reciente que la remplace. Para evaluar el funcionamiento intelectual de los y las estudiantes entre 4 y 6 años, se exige la utilización de la Escala de Inteligencia de Wechsler para preescolares WIPPSI. Para evaluar el funcionamiento intelectual, de los y las estudiantes de más de 16 años, se exige la utilización de la Escala de Inteligencia de Wechsler para adultos WAIS-IV estandarización chilena. Solo en casos excepcionales, el profesional psicólogo/a podrá utilizar pruebas adaptadas y/o con normas extranjeras, debiendo registrar en el registro de evaluación las razones de esta elección. TITULO II: DISPOSICIONES RESPECTO A ESTRATEGIAS PARA EVALUAR LOS APRENDIZAJES DE LOS ALUMNOS. ARTICULO 9º Los estudiantes, tanto de niveles básicos, laborales y 815, serán evaluados cualitativamente a través de los siguientes instrumentos: GUIAS y FICHAS PRUEBAS ESCRITAS RUBRICAS PAUTAS DE OBSERVACIÓN Y ESCALAS DE APRECIACIÓN
6 TITULO III: FORMAS DE CALIFICAR Y COMUNICAR LOS RESULTADOS A LOS ALUMNOS, PADRES Y APODERADOS. ARTICULO 10º Para dar a conocer los logros de Aprendizaje y calificaciones, los profesores de cada nivel realizarán un Informe académico y de personalidad, semestral, el cual será explicado y entregado en reunión de apoderados y/o entrevista personal con el apoderado. Se mostrarán los trabajos a los niños y padres. Cada año el estudiante terminará con un concepto por indicador en cada asignatura/área evaluada del informe académico: Muy Bueno, Bueno, suficiente e insuficiente. TITULO IV: PROCEDIMIENTOS QUE APLICARÁ EL ESTABLECIMIENTO PARA DETERMINAR LA SITUACIÓN FINAL DE LOS ALUMNOS. ARTICULO 11º Al finalizar el año se el establecimiento deberá entregar un informe con el estado de avance de cada alumno y alumna con enfoque pedagógico. Toda la documentación que se reúna en el proceso de evaluación es propiedad de la familia, pero mientras el estudiante se encuentre en el establecimiento quedará archivada y estará disponible para efectos del control y fiscalización de los organismos superiores pertinentes. En el caso de los alumnos del nivel laboral serán evaluados con: Pauta de inclusión laboral de terapia ocupacional. Pauta informal propia del taller para el área vocacional y cognitiva funcional. ARTICULO 12º Los alumnos cursarán en forma progresiva los distintos cursos, ciclos y niveles de acuerdo a edades cronológicas que determina Decreto 87/90. NIVEL Pre básico Básico Laboral Decreto 815 (Nivel 1 y 3) EDAD 2 a 6 años 7 a 15 años 16 a 26 años 6 a 26 años
7 ARTICULO 13º Los conceptos obtenidos por él o la estudiante en las asignaturas y actividades del plan común y complementario, no tendrán incidencia en el nivel escolar del estudiante, este se ubicará priorizando el desarrollo integral del estudiante y los apoyos para la eliminación de barreras para el aprendizaje. A su egreso del Nivel Laboral, el o la estudiante obtendrá una certificación otorgada por el propio establecimiento, que acredita la capacitación alcanzada en un oficio o tarea determinada. Los alumnos que integran el curso 815, egresarán una vez que logren contacto con las personas, y una buena comprensión del medio ambiente que les permitan entender instrucciones, mantener su atención y establecer adecuadas interacciones con las personas y su medio. Una vez alcanzados estos objetivos y considerando las características de los alumnos, éstos podrán incorporarse al curso o taller laboral correspondiente. ARTICULO 14º Los alumnos de cualquier nivel, que estén en condiciones de integrarse a la educación común, previo acuerdo con los padres y apoderados, serán derivados con un certificado emitido por el establecimiento de origen que indique el curso al cual debieran ser incorporados. TITULO V: SITUACIONES ESPECIALES En el caso que algún estudiante presentara inasistencias reiteradas, entorpeciendo cualquiera de los procesos de evaluación, se le entregará al apoderado, el informe semestral, con los contenidos y habilidades que pudieron ser evaluados. La Dirección en conjunto con los profesionales evaluadores, determinarán si dichos informes cumplen con la función de dar a conocer el nivel de logro alcanzado por el o la estudiante, en caso contrario, se le entregará al apoderado un informe de avance, en relación a la evaluación diagnóstica, evitando así que el informe pierda su objetivo inicial.
8 Si un estudiante es retirado antes de finalizar el año escolar, se le entregará su carpeta con todos los informes y certificados del menor y el apoderado deberá firmar la recepción de los mismos. CONSIDERACIONES FINALES. El presente Reglamento se revisará al término de cada año con cada uno de los entes evaluadores. El presente Reglamento será entregado al apoderado dejando constancia de su recepción. Y se promocionará y difundirá en reuniones de apoderados. Nombre completo y firma Jefe UTP Nombre completo y firma Representante Consejo Profesores Nombre completo y firma Director de Escuela
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