REGLAS para la constitución, incremento y valuación de las reservas técnicas de fianzas en vigor y de contingencia de las instituciones de fianzas.

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1 Fuente: DOF Categoría: eglas\fanzas Fanzas\eservas Fecha: 18/12/2007 Fecha de publcacón en DOF: 27/12/2007 Título: EGLAS para la consttucón, ncremento y valuacón de las reservas técncas de fanzas en vgor y de contngenca de las nsttucones de fanzas. EGLAS para la consttucón, ncremento y valuacón de las reservas técncas de fanzas en vgor y de contngenca de las nsttucones de fanzas. Al margen un sello con el Escudo Naconal, que dce: Estados Undos Mexcanos.- Secretaría de Hacenda y Crédto úblco. EGLAS AA LA CONSTITUCION, INCEMENTO Y VALUACION DE LAS ESEVAS TECNICAS DE FIANZAS EN VIGO Y DE CONTINGENCIA DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS. La Secretaría de Hacenda y Crédto úblco, con fundamento en los artículos 31, fraccones VIII y XXV, de la Ley Orgánca de la Admnstracón úblca Federal; así como 1o., 16, fraccón II, 46, 49, 55, 67 y 86 de la Ley Federal de Insttucones de Fanzas, y en ejercco de las atrbucones que a su ttular confere el artículo 6o., fraccón XXXIV, del eglamento Interor de la Secretaría de Hacenda y Crédto úblco, y CONSIDEANDO Que el lan Naconal de Desarrollo contempla como parte de las estrategas del objetvo relatvo a la democratzacón del sstema fnancero, sn poner en resgo la solvenca del msmo en su conjunto y fortalecendo el papel de dcho sector como detonador del crecmento, la equdad y el desarrollo de la economía naconal, entre otras accones, la promocón de una regulacón que mantenga la soldez del sstema y la competenca en el sector fnancero a través de la entrada de nuevos partcpantes, de una mayor dversdad de productos, vehículos y servcos fnanceros, así como medante la amplacón de las operacones de los partcpantes ya exstentes, lo que se traducrá en menores costos, mejores servcos y mayor cobertura. Que la Ley Federal de Insttucones de Fanzas en su artículo 46 establece que la Secretaría de Hacenda y Crédto úblco, medante reglas de carácter general, preva opnón de la Comsón Naconal de Seguros y Fanzas, determnará los montos, forma y térmnos de la consttucón de las reservas técncas de fanzas en vgor y de contngenca que las nsttucones de fanzas deben mantener para cada tpo de fanza que otorguen. Asmsmo, el artículo 48 establece que las nsttucones de fanzas calcularán y regstrarán las reservas a que se refere el artículo 46 de manera mensual y al 31 de dcembre de cada año para efectos de balance. Adconalmente, en su artículo 48 establece que en los casos de reafanzamento, tanto entre nsttucones de fanzas del país como con empresas extranjeras, la consttucón, nversón y retencón de las reservas a que se refere el artículo 46 de la Ley Federal de Insttucones de Fanzas, se sujetará a lo dspuesto por las reglas de carácter general que para tal efecto emta la Secretaría de Hacenda y Crédto úblco. Que como parte del proceso de mejoramento contnuo de la regulacón de fanzas, se llevó a cabo una revsón general de las reglas vgentes, con el objeto de resolver dversas problemátcas observadas en la consttucón y regstro contable de las ctadas reservas. Dervado de lo anteror, se establece como cambo fundamental, que las reservas deberán constturse con base en el monto afanzado total, a fn de reflejar, en su caso, la partcpacón por reafanzamento ceddo en la contabldad, con base en la porcón de resgo ceddo en contratos de reafanzamento proporconal. Que a su vez, la reserva de contngenca tene como propósto, dotar a las afanzadoras con recursos para hacer frente al fnancamento de posbles desvacones dervadas del pago de reclamacones procedentes de las fanzas otorgadas. Así, esta reserva se deberá consttur úncamente sobre el mporte de las prmas retendas, tanto en la operacón drecta como en el reafanzamento tomado. Que conforme a lo dspuesto en el artículo 55 de la Ley Federal de Insttucones de Fanzas, en las presentes reglas se establecen los procedmentos que las nsttucones de fanzas deberán observar para la dsposcón y reposcón de las nversones de las reservas técncas de fanzas en vgor y de contngenca. Que es mportante señalar que cuando las afanzadoras hacen uso de las nversones de sus reservas técncas para fnancar el pago de reclamacones, la reposcón de dchas nversones que se lleve a cabo con el mporte neto de la adjudcacón de las garantías de recuperacón aportadas por el fado y los benes o derechos que con ese motvo tenga o adquera la afanzadora, se consderará como nversón de sus reservas técncas durante los plazos que determne la Comsón Naconal de Seguros y Fanzas, de acuerdo a lo prevsto en estas reglas. Que con el propósto de lograr la sufcenca de las reservas técncas de fanzas en vgor y de contngenca,

2 se ncorporan los procedmentos para llevar a cabo su valuacón, los cuales sólo podrán realzarse por un audtor externo actuaral. En vrtud de lo expuesto, después de escuchar la opnón de la Comsón Naconal de Seguros y Fanzas y en térmnos de los fundamentos legales expresados anterormente, se emten las sguentes: EGLAS AA LA CONSTITUCION, INCEMENTO Y VALUACION DE LAS ESEVAS TECNICAS DE FIANZAS EN VIGO Y DE CONTINGENCIA DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS TITULO IMEO Dsposcones Generales IMEA.- ara efectos de las presentes reglas, se entenderá por: I.- Comsón, a la Comsón Naconal de Seguros y Fanzas. II.- Insttucones, en sngular o plural, a las nsttucones de fanzas. III.- Ley, a la Ley Federal de Insttucones de Fanzas. IV.- Secretaría, a la Secretaría de Hacenda y Crédto úblco. SEGUNDA.- Las Insttucones deberán consttur, ncrementar y valuar las reservas técncas de fanzas en vgor y de contngenca de conformdad con lo que establece el artículo 46 de la Ley y con lo que se señala en las presentes reglas. TECEA.- La Secretaría podrá nterpretar, para efectos admnstratvos, las presentes reglas. La propa Secretaría, oyendo la opnón de la Comsón, podrá modfcar la forma y perodcdad de consttucón e ncremento de las reservas técncas de fanzas en vgor y de contngenca, a las que se referen las presentes reglas. CUATA.- La Comsón, en ejercco de las facultades de nspeccón y vglanca que le otorga la Ley, establecerá la forma y los térmnos en que las Insttucones deberán nformarle y comprobarle todo lo concernente a la consttucón, ncremento y valuacón de las reservas técncas de fanzas en vgor y de contngenca. QUINTA.- ara efectos de la consttucón, ncremento y valuacón de las reservas técncas de fanzas en vgor y de contngenca, a las que se referen las presentes reglas, las Insttucones adoptarán la clasfcacón por ramo y subramo de fanzas que se ndca a contnuacón : amo I.- Fanzas de Fdeldad Subramo I.1.- Indvduales Subramo I.2.- Colectvas amo II.- Fanzas Judcales Subramo II.1.- Judcales enales Subramo II.2.- Judcales No enales Subramo II.3.- Judcales que amparen a los conductores de automóvles amo III.- Fanzas Admnstratvas Subramo III.1.- De Obra Subramo III.2.- roveeduría Subramo III.3.- Fscales Subramo III.4.- Arrendamento Subramo III.5.- Otras Fanzas Admnstratvas amo IV.- Fanzas de Crédto Subramo IV.1.- Sumnstro Subramo IV.2.- Compraventa Subramo IV.3.- Fnanceras Subramo IV.4.- Otras Fanzas de Crédto

3 Con ndependenca de la clasfcacón anteror, la Secretaría, escuchando la opnón de la Comsón, podrá determnar otros ramos y subramos de fanzas, los cuales se darán a conocer a través de la Crcular que al efecto emta la Comsón. TITULO SEGUNDO De la rma de eservas SEXTA.- Las reservas técncas de fanzas en vgor y de contngenca se constturán con base en la prma de reservas, la cual srve para fnancar el pago de las reclamacones esperadas de las Insttucones, en tanto se efectúa el proceso de adjudcacón y realzacón de las garantías de recuperacón aportadas por el fado, así como para fnancar el pago de las reclamacones de las fanzas que no requeren garantía de recuperacón en térmnos de lo prevsto en los artículos 22 y 24 de la Ley. SETIMA.- La prma de reservas a la que se refere la regla sexta anteror se calculará de acuerdo a los sguentes procedmentos : a) En el caso de las fanzas de fdeldad y las fanzas judcales que amparen a los conductores de automóvles, la prma de reservas, con la cual se determnarán las reservas técncas de fanzas en vgor y de contngenca, se calculará como el índce anual de reclamacones pagadas esperadas de la Insttucón ( C ), MA multplcado por el monto afanzado suscrto ( S ): C MA S b) Tratándose de los demás tpos de fanzas, la prma de reservas, con la cual se determnarán las reservas técncas de fanzas en vgor y de contngenca, será el resultado de multplcar el monto afanzado MA suscrto ( S ), por el respectvo índce de reclamacones pagadas esperadas por ramo de fanza, correspondente a la Insttucón de que se trate ( C ), sempre que dcho índce sea mayor o gual al correspondente índce de reclamacones pagadas esperadas por ramo del mercado ( M ). ara los casos en que el índce de la Insttucón ( C ) sea nferor al índce del mercado ( M ), la prma de reservas se deberá determnar con el índce que resulte del promedo ponderado del índce propo y del mercado ( MA deberá multplcarse por el monto afanzado suscrto ( S ), tal como se ndca a contnuacón : f Los ponderadores 1 f y 2 MAs MAs C f + f s s C ( 1 C 2 M C < ) M M ), el cual aplcables a los referdos índces de reclamacones pagadas para determnar la prma de reservas, se aplcarán en funcón de la dferenca porcentual ( D ) entre el índce de mercado y el de la Insttucón, conforme a los valores que se ndcan en la sguente tabla : c D 1 m Dferenca (D ) Mayor que: onderadores f Hasta: 1 f 2

4 0.0% 5.0% % 10.0% % 15.0% % 20.0% % 25.0% % 30.0% % 35.0% % 40.0% % 45.0% % 50.0% % 55.0% % 60.0% % 65.0% % 70.0% % 75.0% % 80.0% % 85.0% % 90.0% % 95.0% % 100.0% El índce de reclamacones pagadas esperadas ( C ) se calculará de la sguente forma : ) Se calculará el índce de severdad correspondente al mes ( ), como el cocente que resulte de dvdr j, la suma de los montos de las reclamacones pagadas totales en cada mes del perodo de desarrollo ( ), entre el monto de las responsabldades totales de las pólzas de fanzas en vgor al nco de dcho perodo ( FVT 0, ). Se entenderá como perodo de desarrollo de las reclamacones, el perodo de tempo ntegrado por el mes y los n-1 meses anterores a éste, durante el cual se pagan las reclamacones dervadas de las responsabldades totales de fanzas que estuveron en vgor al nco de dcho perodo ndca a contnuacón: FVT 0,, tal como se 1, + 2, + 3, + Λ FVT 0, + n 1, + n, n j 1 FVT j, 0, El número de meses ( n ), que ntegran el perodo de desarrollo que se utlzará para estos efectos, será el que establezca la Comsón, medante dsposcones admnstratvas de carácter general, de acuerdo con la vgenca promedo de las pólzas de cada ramo. ) Se calculará el índce de severdad promedo ( ), como el promedo de los índces de severdad los últmos 24 meses, como se muestra en la sguente fórmula : de

5 ) A dcho índce se le adconarán dos desvacones estándar, calculando la desvacón estándar medante la sguente fórmula: S S Desvacón estándar del índce de severdad ( ) 1 ( 23) 2 Indce de severdad para el perodo de desarrollo. Indce de severdad promedo. A partr de los datos anterores, se obtendrá el índce de reclamacones pagadas esperadas ( se ndca en la sguente fórmula : C + 2S C ) tal y como El índce de reclamacones pagadas esperadas podrá ser calculado en forma segregada para aquellos subramos que, de acuerdo a la experenca de mercado que se desprenda de la nformacón peródca presentada por las Insttucones a la Comsón, tengan un comportamento especal de reclamacones y por lo cual resulte convenente contar con parámetros específcos que permtan reflejar el comportamento partcular de las oblgacones del subramo de que se trate, en la consttucón de las reservas técncas de fanzas en vgor y de contngenca. En tales casos, la segregacón de subramos, así como el cálculo segregado de los índces de reclamacones pagadas esperadas que correspondan, serán efectuados y dados a conocer por la Comsón medante dsposcones admnstratvas de carácter general. Asmsmo, este índce podrá ser calculado medante su funcón de probabldad, cuando se cuente con ésta, tomando como índce, un valor de la varable aleatora asocada a éste, tal que la probabldad de excedenca de dcha varable no sea superor a MA ara efecto de las presentes reglas, se entenderá como monto afanzado suscrto ( S ) al monto de responsabldad que asume una Insttucón en cada una de las fanzas suscrtas. ara aquellas fanzas cuya naturaleza y característcas partculares así lo requeran, las Insttucones podrán calcular, preva autorzacón por parte de la Comsón, los índces de severdad que srven como base para calcular el índce de reclamacones pagadas esperadas ( ), con un perodo de desarrollo que esté ntegrado por un número de meses ( n ) específco, pudendo ser dcho número de meses superor o nferor al que establezca la Comsón, medante dsposcones admnstratvas de carácter general. El cálculo del índce de reclamacones pagadas esperadas no consderará el monto pagado de reclamacones n los montos afanzados correspondentes de fanzas con provsones de fondos. ara este efecto, se entenderá como provsón de fondos, las cantdades en efectvo que aporte el fado u oblgado soldaro a la Insttucón, con motvo de una reclamacón recbda y de manera preva o smultánea al pago de ésta. TITULO TECEO De la Consttucón e Incremento de la eserva de Fanzas en Vgor CAITULO IMEO Dsposcones Generales OCTAVA.- Se consdera como reserva de fanzas en vgor de una Insttucón, a la suma de las porcones que C

6 de la msma se determnen para cada uno de los ramos de fanzas a que se refere la qunta de las presentes reglas. Esta reserva tene por objeto dotar de lqudez a las Insttucones, a fn de que éstas fnancen el pago de reclamacones procedentes de las fanzas otorgadas, mentras se efectúa el proceso de adjudcacón y realzacón de las garantías de recuperacón aportadas por el fado, así como para que respalden el pago de las reclamacones de las fanzas que no requeren garantía de recuperacón en térmnos de lo prevsto en los artículos 22 y 24 de la Ley. Las Insttucones deberán consttur esta reserva tanto en la operacón drecta como en el reafanzamento tomado. CAITULO SEGUNDO De las Fanzas de Fdeldad y de las Fanzas Judcales que amparen a los Conductores de Automóvles NOVENA.- La reserva de fanzas en vgor para las fanzas de fdeldad y para las fanzas judcales que amparen a los conductores de automóvles, se constturá sobre el mporte de la prma no devengada a la fecha de la valuacón, correspondente a las pólzas en vgor. ara efectos de las presentes reglas, se entenderá como prma no devengada al monto resultante de multplcar por un factor de devengamento (F D ), el resultado de aplcar un factor de 0.87 a la prma de reservas de las fanzas de fdeldad y judcales que amparen a los conductores de automóvles, sumando a esto últmo el monto correspondente a los gastos de admnstracón y el margen de utldad esperada ncludos en la prma de tarfa, de acuerdo con lo regstrado en la nota técnca, tal como se muestra a contnuacón : rma no devengada. ND F D Factor de devengamento. ND F D {(0.87 )+(G +M )} ADM UTI rma de reservas. G ADM Gastos de admnstracón, de acuerdo con lo regstrado en la nota técnca. M UTI Margen de utldad esperada, de acuerdo con lo regstrado en la nota técnca. El factor de devengamento (F D ) al que se refere la presente regla, será el resultado de deducr a los días de vgenca de la pólza de que se trate (D V ), el número de días transcurrdos desde el nco de la vgenca de dcha pólza (D T ), dvddo entre el msmo número total de días de vgenca, tal como se ndca a contnuacón : F DV D ( V DECIMA.- La reserva de fanzas en vgor de las fanzas de fdeldad y de las fanzas judcales que amparen a los conductores de automóvles que las Insttucones deben consttur, será gual a la prma no devengada calculada de acuerdo a lo dspuesto en la novena de las presentes reglas, tal como se ndca a contnuacón : FV ( ND ) FV eserva de fanzas en vgor. ND rma no devengada. DECIMA IMEA.- ara las fanzas de fdeldad y las fanzas judcales que amparen a los conductores de automóvles con vgenca superor a un año, el procedmento señalado en las reglas novena y décma anterores deberá aplcarse sólo a la parte de la prma, calculada a prorrata, que corresponda al año de vgenca, en tanto que la prma correspondente a las posterores anualdades deberá reservarse en su totaldad. En este últmo caso, las Insttucones deberán ncrementar la reserva correspondente a las prmas de las anualdades posterores, consderando mensualmente el rendmento de las msmas, de acuerdo a lo regstrado en la nota D D T )

7 técnca. DECIMA SEGUNDA.- La reserva de fanzas en vgor para el reafanzamento tomado del país aplcable a las fanzas de fdeldad y las fanzas judcales que amparen a los conductores de automóvles, se debe consttur con lo que resulte de aplcar un factor de 0.87 a la prma de reservas correspondente al monto afanzado del reafanzamento tomado, afectada por el factor de devengamento F D, tal como se muestra a contnuacón: FV 0.87( ) F D MA Indce de reclamacones pagadas esperadas de la compañía cedente. MA Monto afanzado del reafanzamento tomado. En el caso de reafanzamento tomado de nsttucones del extranjero, así como para el reafanzamento tomado del país para contratos no proporconales, la reserva de fanzas en vgor se constturá con lo que resulte de aplcar un factor de 0.87 a la prma de reafanzamento tomado, neta del costo de adquscón. CAITULO TECEO De las Fanzas Judcales enales, Judcales No enales, Admnstratvas y de Crédto DECIMA TECEA.- La reserva de fanzas en vgor para las fanzas judcales penales, judcales no penales, admnstratvas y de crédto FV, que las Insttucones deben consttur, será gual al resultado de aplcar un factor de 0.87 a la prma de reservas correspondente a la vgenca de la fanza de que se trate, calculada de acuerdo a lo establecdo en la séptma de las presentes reglas, tal como se muestra a contnuacón: FV 0.87 DECIMA CUATA.- La reserva de fanzas en vgor para el reafanzamento tomado del país aplcable a las fanzas judcales penales, judcales no penales, admnstratvas y de crédto, se debe consttur con lo que resulte de aplcar un factor de 0.87 a la prma de reservas correspondente al monto afanzado del reafanzamento tomado, tal como se muestra a contnuacón : FV 0.87 ( ) CNSF MA MA Monto afanzado del reafanzamento tomado. CNSF Indce de reclamacones pagadas esperadas, de la compañía cedente, que dé a conocer la Comsón, conforme a lo establecdo en la trgésma de las presentes reglas. En el caso de reafanzamento tomado de nsttucones del extranjero, así como para el reafanzamento tomado del país para contratos no proporconales, la reserva de fanzas en vgor se constturá con lo que resulte de aplcar un factor de 0.87 a la prma de reafanzamento tomado, neta de recargos por gastos de admnstracón, adquscón y margen de utldad. DECIMA QUINTA.- La reserva de fanzas en vgor para las fanzas judcales penales, judcales no penales, admnstratvas y de crédto permanecerá consttuda hasta que las fanzas sean debdamente canceladas por la extncón de las oblgacones garantzadas o por el pago de las reclamacones correspondentes.

8 TITULO CUATO De la Consttucón e Incremento de la eserva de Contngenca DECIMA SEXTA.- La reserva de contngenca tene por objeto dotar a las Insttucones con recursos para hacer frente al fnancamento de posbles desvacones dervadas del pago de reclamacones procedentes de las fanzas otorgadas. La reserva de contngenca deberá constturse úncamente por la porcón retenda del monto afanzado suscrto, tanto en la operacón drecta (MA S ) como en el reafanzamento tomado (MA ). Esta reserva será acumulatva y sólo podrá dejar de ncrementarse cuando así lo determne la Secretaría, oyendo la opnón de la Comsón. Cuando el monto de la reserva de contngenca sea mayor al requermento bruto de solvenca, establecdo en las eglas para el equermento Mínmo de Captal Base de Operacones de las Insttucones de Fanzas, y a través de las que se fjan los requstos de las socedades nmoblaras de las propas nsttucones, dchas Insttucones podrán dsponer parcalmente del excedente de esta reserva, preva autorzacón de la Secretaría. DECIMA SETIMA.- El cálculo para consttur e ncrementar la reserva de contngenca a que se refere la regla décma sexta anteror, deberá hacerse para todos los ramos de fanzas a que se refere la qunta de estas reglas, aplcando un factor de 0.13 a la prma de reservas correspondente a la vgenca de la fanza, tal como se ndca a contnuacón: C 0.13 ( ) C eserva de Contngenca. rma de reservas. DECIMA OCTAVA.- La reserva de contngenca para el reafanzamento tomado del país (C ) se deberá consttur con lo que resulte de aplcar un factor de 0.13 a la prma de reservas correspondente al monto afanzado retendo del reafanzamento tomado del país, conforme se ndca a contnuacón : a) eserva de contngenca del reafanzamento tomado del país aplcable a las fanzas de fdeldad y las fanzas judcales que amparen a los conductores de automóvles : C 0.13 ( ) MA b) eserva de contngenca del reafanzamento tomado del país aplcable a las fanzas judcales penales, judcales no penales, admnstratvas y de crédto: C 0.13 ( ) CNSF MA MA Monto afanzado retendo del reafanzamento tomado. CNSF Indce de reclamacones pagadas esperadas, de la compañía cedente, que dé a conocer la Comsón, conforme a lo establecdo en la trgésma de las presentes reglas. En el caso de reafanzamento tomado de nsttucones de fanzas del extranjero, así como para el reafanzamento tomado del país para contratos no proporconales, la reserva de contngenca se constturá con lo que resulte de aplcar un factor de 0.13 a la prma de reafanzamento tomado, neta de recargos por costos de adquscón, admnstracón y utldad. TITULO QUINTO De la Consttucón e Incremento de las eservas Técncas de Fanzas en Vgor y de Contngenca en Moneda Extranjera y en Undades Indexadas a la Inflacón

9 DECIMA NOVENA.- La consttucón e ncremento de las reservas técncas de fanzas en vgor y de contngenca, dervadas de operacones en moneda extranjera y de undades ndexadas a la nflacón de fanzas expeddas de conformdad con las dsposcones legales aplcables, deberá hacerse en la undad monetara o de cuenta en la que se expda la fanza, atendendo a los procedmentos de consttucón y de acuerdo a los tpos de fanzas descrtos en las presentes reglas. VIGESIMA.- La Comsón podrá autorzar que la reserva de contngenca consttuda en moneda extranjera o en undades ndexadas a la nflacón, se converta a moneda naconal, en los casos en que la responsabldad que do orgen a la consttucón de reserva en dchas monedas ya no se encuentre vgente, comprobando a satsfaccón de la propa Comsón dcha stuacón. TITULO SEXTO De la Dsposcón y eposcón de las Inversones de las eservas Técncas de Fanzas en Vgor y de Contngenca CAITULO IMEO De la Dsposcón de las Inversones de las eservas Técncas de Fanzas en Vgor y de Contngenca VIGESIMA IMEA.- Cuando una Insttucón vaya a realzar pagos por reclamacones de cualquer tpo de fanzas otorgadas, excepto fanzas de fdeldad y fanzas judcales que amparen a los conductores de automóvles, carecendo de actvos líqudos, se encuentre con que las garantías de recuperacón no sean de fácl e nmedata realzacón, dando avso prevo de ello a la Comsón, podrá dsponer hasta de 25% de las nversones de la reserva de fanzas en vgor. En dcha notfcacón la Insttucón deberá señalar, de manera detallada, las garantías de recuperacón que haya recabado relaconadas con las reclamacones. or encma de esta proporcón, se deberá solctar autorzacón preva a la ctada Comsón para dsponer de hasta del 50% de las nversones de dcha reserva, debendo señalar, de manera detallada, las garantías de recuperacón que se hayan recabado relaconadas con las reclamacones, así como todos los demás elementos que justfquen a satsfaccón de dcha Comsón la dsposcón de nversones en la proporcón aquí señalada. VIGESIMA SEGUNDA.- Cuando una Insttucón reporte en un ejercco reclamacones pagadas extraordnaras correspondentes a cualquer tpo de fanzas otorgadas, excepto fanzas de fdeldad y fanzas judcales que amparen a los conductores de automóvles, y para fnancar el pago de las msmas agote el 50% de las nversones de la reserva de fanzas en vgor, podrá dsponer de las nversones de la reserva de contngenca para fnancar el resto del pago de reclamacones, contando con la autorzacón preva de la Comsón. CAITULO SEGUNDO De la eposcón de las Inversones de las eservas Técncas de Fanzas en Vgor y de Contngenca VIGESIMA TECEA.- Cuando se haya hecho uso de las nversones de la reserva de fanzas en vgor para fnancar el pago de reclamacones en los térmnos de la regla vgésma prmera anteror, la reposcón de dchas nversones se llevará a cabo con el mporte neto de la adjudcacón de las garantías de recuperacón aportadas por los fados. Los benes o derechos que con ese motvo tenga o adquera la Insttucón, se consderarán como nversón de la reserva de fanzas en vgor de acuerdo a los requstos, la proporcón del límte de nversón y durante los plazos que para tal efecto determne la Comsón, atendendo a la lqudez de las garantías de recuperacón. VIGESIMA CUATA.- Cuando se haya hecho uso de las nversones de la reserva de contngenca para fnancar el pago de reclamacones, de acuerdo con lo establecdo en la vgésma segunda de estas reglas, la reposcón de dchas nversones se llevará a cabo con el mporte neto de la adjudcacón de las garantías de recuperacón aportadas por los fados. Los benes o derechos que con ese motvo tenga o adquera la Insttucón, se consderarán como nversón de la reserva de contngenca en vgor de acuerdo a los requstos, la proporcón del límte de nversón y durante los plazos que para tal efecto determne la Comsón, atendendo a la lqudez de las garantías de recuperacón. VIGESIMA QUINTA.- Los plazos a determnar por la Comsón y a que se refere la vgésma tercera y vgésma cuarta de las presentes reglas, no podrán exceder de un año cuando se trate de títulos o de benes muebles; de dos años cuando se trate de nmuebles urbanos, y de tres años cuando se trate de establecmentos mercantles o ndustrales o nmuebles rústcos. S la Insttucón una vez vencdos los plazos que la Comsón le haya conceddo conforme a lo prevsto en la vgésma tercera y vgésma cuarta de estas reglas, no hubere repuesto las nversones de sus reservas, los benes o derechos respectvos dejarán de consderarse como nversón de las msmas. En este supuesto la Insttucón de que se trate procederá a reconsttur las nversones dspuestas con aportacones de los

10 acconstas o la aplcacón de recursos patrmonales. TITULO SETIMO De la Valuacón de las eservas Técncas de Fanzas en Vgor y de Contngenca VIGESIMA SEXTA.- Las Insttucones deberán realzar trmestralmente la valuacón de las reservas técncas de fanzas en vgor y de contngenca en la forma y térmnos que medante dsposcones admnstratvas de carácter general establezca la Comsón. VIGESIMA SETIMA.- Las Insttucones deberán envar anualmente, conforme las dsposcones admnstratvas de carácter general que al efecto establezca la Comsón, un dctamen actuaral sobre la stuacón y sufcenca de las reservas técncas de fanzas en vgor y de contngenca que se deban tener consttudas al 31 de dcembre de cada año, el cual será presentado en la forma y térmnos que establezca la propa Comsón. VIGESIMA OCTAVA.- El dctamen a que se refere la regla vgésma séptma anteror deberá ser realzado por un audtor externo actuaral, el cual deberá cumplr con los requstos que al efecto establezca la Comsón medante dsposcones admnstratvas de carácter general. VIGESIMA NOVENA.- Cuando se establezca que exste una stuacón de nsufcenca en la reserva de fanzas en vgor o una consttucón ncorrecta de la reserva de contngenca, detectada por parte de los audtores externos actuarales o por la Comsón, la Insttucón de que se trate deberá proceder, de manera nmedata, a la consttucón del pasvo correspondente, con ndependenca de las sancones prevstas en la normatva aplcable, a que se haga acreedora. TIGESIMA.- ara efectos de la determnacón de la prma de reservas, establecda en la séptma de estas reglas, la Comsón dará a conocer medante dsposcones admnstratvas de carácter general, los índces de reclamacones pagadas esperadas del mercado y los que deberá aplcar cada Insttucón, determnados conforme a los crteros establecdos en las presentes reglas. TANSITOIAS IMEA.- Las presentes reglas entrarán en vgor a partr del día hábl sguente al de su publcacón en el Daro Ofcal de la Federacón. SEGUNDA.- Se abrogan las eglas para la Consttucón, Incremento y Valuacón de las eservas Técncas de Fanzas en Vgor y de Contngenca de las Insttucones de Fanzas, publcadas en el Daro Ofcal de la Federacón el 19 de abrl de 2002, y modfcadas medante Acuerdos publcados en el msmo Daro el 2 de abrl de 2003 y 13 de julo de 2005, sn embargo, quedan en vgor para el solo efecto de aplcar las sancones prevstas en la Ley Federal de Insttucones de Fanzas, a aquellas Insttucones que no hubesen dado debdo cumplmento a las msmas y para que los procedmentos admnstratvos y legales dervados de su nobservanca contnúen hasta su conclusón. TECEA.- Las Insttucones procederán a determnar la consttucón, ncremento y valuacón de las reservas técncas de fanzas en vgor y de contngenca conforme a lo prevsto en las presentes reglas de acuerdo a los resultados que arroje su operacón al térmno del prmer trmestre de CUATA.- ara efectos del regstro contable de las reservas técncas de fanzas en vgor y de contngenca, las Insttucones contnuarán dferencando contablemente entre los saldos exstentes en dchas reservas hasta el 31 de dcembre de 1998 y la consttucón e ncremento de las reservas realzados a partr del 1o. de enero de QUINTA.- Las reservas de fanzas en vgor se constturán conforme a estas reglas a partr del 1o. de enero de Las presentes reglas se emten en la Cudad de Méxco, Dstrto Federal, a los decocho días del mes de dcembre de dos ml sete.- El Secretaro de Hacenda y Crédto úblco, Agustín Gullermo Carstens Carstens.- úbrca.

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