SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES INMIGRANTES EN ESPAÑA Lima y Buenos Aires, abril y mayo de 2004

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1 SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES INMIGRANTES EN ESPAÑA Lima y Buenos Aires, abril y mayo de 2004 Según la ONU, en el mundo hay de 120 a 150 millones de personas en situación de movilidad. Estas cifras, junto al hecho de que hay una diversidad de tipos de inmigración, nos lleva a estimar que probablemente no hay solución estrictamente nacional a estas cuestiones. Además, en general, la inmigración cada vez más mixta y se funda en razones económicas, con carácter de permanencia, surgiendo nuevos problemas como la reagrupación familiar. Regulación Normativa: España ha pasado de ser un país de origen de migrantes a ser un país de tránsito y destino en muy pocas décadas. La primera Ley de Extranjería (LO 7/85) se aprueba en 1985, con un marcado enfoque temporal de la inmigración. Los inmigrantes se conciben como trabajadores y su condición es reglamentada por el Ministerio de Trabajo. El reglamento de la Ley, de 1986 aborda la inmigración como un fenómeno estructural y se reconoce a los extranjeros una serie de derechos subjetivos. 15 años más tarde se aprueba la LO 4/2000 (LO sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social). Fue enmendada por la Ley 8/2000. Parte de su articulado fue anulado por la sentencia de 20 de marzo del Tribunal Supremo al entender que la normativa de extranjería no puede sustraerse del resto del ordenamiento jurídico y que determinados preceptos reglamentarios establecían limitaciones más allá de la propia Ley. El carácter restrictivo y la falta de sensibilización de esta Ley dio lugar también a que la UGT presentara una queja ante la OIT que fue resuelta en marzo de 2002 por vulnerar la libertad de sindicación de los trabajadores inmigrantes en situación irregular, alegando, entre otros fundamentos el contenido del artículo 2 del Convenio 87 de la OIT, ratificado por España, relativo a la libertad sindical y protección del derecho de sindicación. El Consejo de Administración de la OIT adoptó en marzo una recomendación dirigida al Gobierno español en la que le recuerda que en virtud del artículo 2 del Convenio 87, todos los trabajadores, sin ninguna distinción, tienen el derecho de afiliarse a las organizaci0ones que estimen convenientes. 1

2 La OIT resolvió a favor de nuestra organización, señalando en su informe la existencia también de discriminaciones indirectas hacia categorías específicas de trabajadores, como por ejemplo, la exclusión legal del goce de medidas de protección social de los trabajadores del servicio doméstico, trabajadores agrícolas y de temporada, siendo esta una situación que aqueja también al conjunto de la población española que labora en estos sectores u ocupaciones. Ya en el pasado año, en el 2003, tienen lugar otras dos reformas, la primera a través de la Ley Orgánica de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros (LO 11/2003), que modifica el Código Penal de tal modo que medidas y garantías aplicables a todos los presuntos autores y autores de delitos, no son de aplicación en el caso de los extranjeros en situación administrativa irregular. La LO 14/2003, la última de estas reformas, ahonda más este doble ordenamiento jurídico, poniendo en cuestión derechos fundamentales de las personas al permitir el acceso de la Dirección General de la Policía a los datos del padrón de los extranjeros no comunitarios (el empadronamiento es un requisito para poder acceder a la protección a la salud, a la educación, etc.) o al obligar a las compañías de transportistas a proporcionar datos personales de los viajeros. UGT y CCOO entienden que esta posibilidad vulnera el derecho a la intimidad personal y el derecho a la protección de datos personales, ambos considerados derechos de la persona y, por lo tanto, en los que no cabe diferencia alguna entre españoles y extranjeros con independencia de que estos se encuentren en situación administrativa regular o irregular. Las dos centrales junto con la Comisión de Libertades Informáticas y la Asociación Pro Derechos Humanos solicitaron al Defensor del Pueblo la interposición de recurso de inconstitucionalidad. Las cifras y la realidad: España ha pasado de extranjeros comunitarios y no comunitarios empadronados en 1998, a en el año De extranjeros no comunitarios con permiso en el régimen de extranjería en el año 1998, a en el La relatora especial de la ONU para los Derechos de los Migrantes, Gabriela Rodríguez Pizarro, elaboró en septiembre del 2003 un informe demoledor sobre la situación de los migrantes en situación de irregularidad en España. La relatora calcula en el número de sin papeles en España. Es una estimación moderada, ya que el cruce de los datos del Ministerio del Interior con los del padrón municipal eleva la cifra a En cualquier caso es un hecho el incremento de la población extranjera en España, tanto de la que está en posesión de una autorización para residir, como la que se encuentra en situación administrativa irregular. Según el informe de la relatora especial, la irregularidad puede producirse por dos razones: 2

3 1. Por la entrada clandestina, de la que se aprovechan las redes criminales, y que se agrava con la ausencia de ejecución de las expulsiones 2. Por retrasos en los trámites. Sin embargo, para la UGT hay otras razones que pueden explicar cómo llegan algunas personas a la situación de irregularidad: 1. Por una parte, una política migratoria equivocada, que no ha sabido conjugar las necesidades del mercado de trabajo español con la garantía de los derechos de los trabajadores no comunitarios. 2. La falta de un compromiso decidido de abordar problemas estructurales de nuestro mercado laboral y que afectan al conjunto de los trabajadores, como la economía sumergida o la precaria regulación de determinados sectores de actividad como el servicio doméstico. 3. La constante reforma de la normativa de extranjería con el objetivo de la lucha contra la inmigración irregular, entendida esta como la lucha eficaz contra las mafias y las redes de tráfico de seres humanos, pero que finalmente ha impedido que las personas que ya se encuentran en España puedan acceder a una autorización. La última de las reformas legislativas no ofrece respuestas que permitan el acceso individualizado a la documentación. Aunque la normativa en materia de inmigración ha sido siempre restrictiva, no hay que olvidar que en España existe un número importante de trabajadores provenientes del exterior que han podido regularizar su situación a través de los procesos de regularización llevados a cabo, sobre todo de aquellos que no podían por el régimen general de solicitudes de permiso de trabajo y residencia acceder a esta situación. Una vez desaparecida esta posibilidad en el año 2000, la regularización es sumamente difícil. La posesión de papeles significa hoy por hoy la posibilidad de no ser expulsados del país, pero no garantiza a los trabajadores extranjeros la pertenencia al mercado de trabajo regular o gozar de las mismas condiciones de trabajo y el derecho al trabajo que los españoles. La actual normativa de contingentes y de permisos de trabajo, establece recortes de derechos para algunos colectivos (prestaciones por desempleo, formas precarias de contratación). Los permisos de trabajo de temporada se ajustan perfectamente al diseño de mercado laboral degradado que el gobierno del PP quiso impulsar y al tipo de inmigración que desea: que trabaje, que cotice y que se marche. No cotizan por desempleo pero si por el resto de contingencias y no en todos los casos existen convenios bilaterales de Seguridad Social, por lo que cuando retornan pierden las cotizaciones y los derechos en curso de adquisición. Los problemas de los indocumentados: 3

4 Trabajadores de los sectores de la economía sumergida o irregular, sin derechos laborales ni garantías sindicales. Similitudes a la mano de obra autóctona menos cualificada. Relaciones de semiesclavitud y asentadas en la servidumbre. Mayor temporalidad o rotación. Mayor siniestralidad. Jornadas que superan las 9 horas diarias de trabajo durante 6 o 7 días a la semana. De lejos se superan las 40 horas máximas semanales legales (37 horas semanales de media). Trabajo que se cobra por horas trabajadas, pero eso sí, a un precio muy inferior (Caso temporeros de Murcia: año 2001, 400 ptas. hora de trabajo frente a 735 ptas. estipuladas) Redes de traficantes del trabajo, intermediarios ilegales laborales que reciben 300 ptas. por persona y día en concepto de comisión por reclutamiento de trabajadores en las plazas de los pueblos y su traslado, redes de aviso ante las inspecciones de trabajo (en algún pueblo es el propio alcalde quien anuncia por megafonía la llegada de los inspectores de trabajo). Todo ello se produce porque el ser humano ilegalizado es mucho más barato, no sólo porque es más rentable, sino porque está dispuesto a aceptar condiciones de trabajo inadmisibles, se deprecia el valor del trabajo, y además no genera costes tangenciales ni en educación, ni en sanidad, ni en subsidio, ni en pensiones. ACCIONES SINDICLAES DESARROLLADAS Ordenación de la migración: La UGT siempre ha estado a favor de ordenar las migraciones; es la vía más segura para garantizar a los trabajadores extranjeros y sus familias los derechos laborales vigentes y el resto de los derechos que reconoce a los españoles, como el derecho a la vivienda, la educación, la sanidad, las prestaciones por desempleo o jubilación. La ordenación de la migración permite la previsión de políticas en este terreno. Esto no significa que debamos blindar más las fronteras; la inmigración, si está bien regulada no es un problema ni la solución a ningún problema. La falta de medidas para permitir la regularización, tanto de los trabajadores como de los trabajos que desempeñan, no hacen más que fomentar la economía sumergida y el trabajo irregular. La inmigración en las estructuras de la UGT: Existen Secretarías y departamentos en las estructuras regionales y confederal desde mediados de los años 80. Son las encargadas de definir las políticas que en esta materia se llevan a cabo y de poner en marcha los instrumentos de gestión en materia social y administrativa. Las consultas laborales son trasladadas a las federaciones de rama o sector. Centros Guías: 4

5 En la actualidad contamos con 14 Centros Guía de atención al inmigrante, casi uno por estructura regional sindical. Durantes estos años ha cumplido un papel social fundamental, así como administrativo, como institución de asesoramiento legal y atención directa a los inmigrantes con problemas, básicamente los sin papales o indocumentados. De este manera ha intervenido en los procesos de regularización llevados a cabo en España, en procesos de reagrupamiento familiar, en la tramitación de solicitudes cuando existía el sistema general de obtención de permisos de trabajo y residencia. Los problemas laborales que pudieran presentar estos trabajadores eran derivados a las correspondientes federaciones. En estos centros, hemos podido desarrollar, con el apoyo de las administraciones españolas, diferentes programas o proyectos de integración y apoyo legal también para los inmigrantes regulares. Proyectos que han sido complementado con otras acciones específicas destinadas a los dos colectivos (regulares e irregulares). Campañas Informativas: Si eres de... te interesa saber que... (Magreb, Colombia, República Dominicana, Ecuador y Polonia). Permisos de trabajo y residencia en la nueva normativa de extranjería. Etc. Diversos folletos informativos sobre derechos de los trabajadores, convenios, etc en los idiomas de la población según su procedencia. Publicaciones: Manual de Técnicas de Búsqueda Activa de Empleo. Mujeres Inmigrantes. Factores de exclusión e inserción en una sociedad multiétnica. Guía del Trabajador Extranjero en España (Ecuador) Guía breve de extranjería. Acuerdos de colaboración con entidades: Firma de un acuerdo de colaboración mutua en febrero de 2003 de UGT con ATIME, Asociación de Trabajadores Inmigrantes Marroquíes en España. Sin embargo es necesario avanzar en acuerdos intersindicales, entre centrales o confederaciones o entre los sindicatos o federaciones de rama. Centro de atención al emigrante en Ecuador: Con motivo del programa de cooperación sindical que en estos momentos la UGT está llevando a cabo en la zona andina, con financiamiento del estado español a través de la AECI, estamos desarrollando una experiencia piloto que tiene como ejes principales: La información y la orientación a los trabajadores que quieren emigrar a España, de los cauce legales para realizar el proceso La información a los trabajadores de cuáles son sus derechos y obligaciones en el país de acogida, en este caso España. 5

6 Todas estas acciones se realizan en coordinación y continua comunicación con la UGT, pero también con los sindicatos del país de origen, en este caso es la CEOSL quien actúa como socio local. Esta experiencia no está resultando exentas de PROBLEMAS, especialmente por las tomas de decisión precipitadas que están surgiendo en torno a los procedimientos de selección de los trabajadores que irán a trabajar a España y que implica que sólo con dificultades es posible acceder a este colectivo de trabajadores. Este hecho está suponiendo fricciones con la Organización Internacional de Migraciones que es la encargada en Ecuador de la selección de los trabajadores, bajo un acuerdo que desconocemos. De manera adicional nos encontramos que condiciones que habían de ser expuestas con claridad en el contrato de trabajo no son tales cuando los trabajadores llegan a España. Es el caso del salario, no explicitado con claridad en las ofertas o en los propios contratos al no referirse en muchos casos al neto a percibir. Es el caso también de la falta de información o la información tardía y apresurada a los representantes de los trabajadores en las Comisiones Ejecutivas Provinciales del INEM de las ofertas de trabajo recibidas para su valoración, o incluso las valoradas favorablemente y remitidas a la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y también en el caso de los contratos de trabajo. Otros problemas que también estamos detectando tienen lugar en la pérdida de empleo por causa no imputable al trabajador. En estos casos las autoridades no tienen claro cómo proceder para permitir que el trabajador pueda acceder a otro puesto de trabajo. A pesar de estos problemas y ante el hecho de que el contingente y los acuerdos bilaterales va a ser por ahora la fórmula de regulación de entrada de trabajadores extranjeros a España, nos proponemos implantar estos servicios también en Colombia. Sin embargo los objetivos deberán ampliarse, de tal manera que con los sindicatos locales participantes como socios, seamos capaces de: Velar coordinadamente por la transparencia de los procesos de selección realizados en los países de origen. Participar en las comisiones e instituciones que se constituyan como consecuencia de la firma de los convenios bilaterales. Proponer políticas sociales que amortigüen los efectos negativos de la emigración en los países de origen y de la inmigración en el de destino Proponer políticas para que las remesas de los emigrantes contribuyan al desarrollo del país. El caso de las empleadas de hogar: Las características del trabajo de las empleadas domésticas dificulta sobremanera la acción sindical en España. Trabajadoras aisladas, en muchos casos con dos o más empleadores, fuera del sistema regular o formal del mercado de trabajo (en gran medida por lo ineficaz y discriminatoria de su regulación y la escasa cobertura de un sistema especial de seguridad social) y donde la inspección de trabajo encuentra dificultades 6

7 para actuar, son elementos que tradicionalmente han dificultado la afiliación de este colectivo. Sólo con la llegada de trabajadoras inmigrantes está siendo posible coordinar políticas y propuestas sindicales con este colectivo, formado por trabajadoras también autóctonas, pero con otras características. Han sido las trabajadoras ecuatorianas especialmente las que en UGT están promoviendo su organización, impulsando en las estructuras territoriales de la UGT oficinas de atención y asesoramiento legal en materia laboral y social. (Cantabria, La Rioja, Castilla León) Participación institucional: Por su experiencia UGT está situada en una situación de privilegio respecto del resto de los agentes sociales del país. Tenemos una visión amplia del conjunto de las relaciones laborales, sean estas desarrolladas por trabajadores autóctonos o por trabajadores extranjeros y tenemos que explotar al máximo la oportunidad que nos otorga la constitución española de ser interlocutores en una materia que pertenece al mundo del trabajo: la inmigración laboral. Estamos, por ello, reclamando a la administración en este campo una acción más coordinada con los sindicatos. En el caso de la LO 8/2000 los sindicatos, pero sólo en el caso de los contingentes, a través de su participación en las Comisiones Provinciales del INEM, pueden intervenir en la determinación de las ocupaciones y número del contingente, tienen conocimiento de las ofertas de empleo y, posteriormente, de los contratos de trabajo que tienen que ser igualmente remitidos a éstas. Pero esta intervención, no está exenta de problemas. En el procedimiento de no contingentes, el control por parte de los sindicatos es nulo. No tenemos ningún tipo de intervención ni siquiera sobre las ofertas y solicitudes que tiene que valorar la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, que son aquellas presentadas por empresas con centros de trabajo en varias provincias. Hasta este momento la interlocución con el gobierno en materia de inmigración ha sido escasa, ello por el empeño del mismo de no entender la política en materia de inmigración en clave laboral. Ni los sindicatos ni otros órganos o instituciones interlocutores en estos temas (Foro para la Integración Social de los Inmigrantes ni el Consejo Económico Social) fueron consultados con motivo de la última reforma llevada a cabo. Queja ante la OIT, recursos de inconstitucionalidad, etc. Y AHORA QUÉ? Todos estos elementos apuntan a que la UGT está realizando un política adecuada con los planteamientos sindicales internacionales, ha desarrollado un amplio trabajo que no puede ser considerado, bajo este prisma, equivocado; sin embargo, nos enfrentamos a un fenómeno complejo que requiere de soluciones y compromisos nuevos porque la inmigración está variando, en sus componentes y en sus perfiles. 7

8 Los fenómenos migratorios, los flujos migratorios, han existido, existen y existirán, con independencia de que los necesitemos o hagamos declaraciones, con efecto llamada, sobre las supuestas necesidades de inmigrantes. Los inmigrantes son parte y consecuencia de nuestro mundo globalizado, un mundo donde existen cada vez mayores desequilibrios económicos que agravan la brecha entre los países ricos y los países pobres. Pero cuidado, el fenómeno de la inmigración está siendo tratado de una manera utilitarista. Decir que los inmigrantes son buenos en tanto en cuanto nos pagan las pensiones a los españoles es caer en la demagogia, pasar de decir que solo vengan los que necesitamos a decir que vengan los que queramos y trabajen sólo donde queramos o vivan donde nosotros no queramos, es muy fácil. Es el valor de uso de la inmigración: el trabajador o trabajadora inmigrante como mera mercancía. Hallar soluciones a la sostenibilidad del sistema o a nuestros problemas demográficos, supone encontrar medidas que los resuelvan para el conjunto de la sociedad, incluyendo por descontado a los trabajadores y trabajadoras inmigrantes. Esas medidas pasan por crear empleo para todos y para todas, empleos de calidad: los trabajadores inmigrantes en la medida que gozan de los mismos deberes y garantías que la mayor parte de los trabajadores de nuestro país, reciben prestaciones y contribuyen al mantenimiento del estado de bienestar. Pensar que el sistema de Seguridad Social español se va a salvar con el aporte de trabajadores que se encuentran en el sector irregular o informal de la economía es una auténtica demagogia. También lo es pensar que solucionarían el problema demográfico: la tasa de reemplazo se sitúa en España en estos momentos en 2,05 hijos por mujer, mientras que en la actualidad la mujer española tiene 0,53 hijos. España ha tenido 4 leyes recientes de extranjería, pero no una política de inmigración laboral y reconocer desde el ámbito político y sindical el discurso de la consideración de los inmigrantes como trabajadores, es situar en primer plano algo que siempre ha defendido UGT: el elemento integrador fundamental en la sociedad es el trabajo, y la dignidad del trabajo el elemento fundamental para sentirse y ser partícipes de las sociedades. En el marco que regula las relaciones laborales en España, hay un reconocimiento de igualdad de condiciones y derechos para todos los trabajadores, pero al legislar desde la extranjería con repercusiones en el ámbito laboral se produce un recorte de derechos para los trabajadores inmigrantes (los trabajadores no comunitarios). Es el caso de la prestación por desempleo, negada a los trabajadores con permiso de temporada; el caso de los contratos en prácticas o para la formación. Si hay trabajadores irregulares es porque hay trabajo irregular y si hay dificultades especiales en el trabajo agrícola o en el sector doméstico no es debido a la presencia de trabajadores y trabajadoras dominicanas, ecuatorianas o marroquíes, el problema está en la falta de una regulación que iguales las condiciones de trabajo de todos los sectores. En esta lógica la actuación sindical debe basarse en gran medida en la lógica de la construcción del derecho. Y también se plantean problemas no laborales y dudas importantes: es posible en nuestro país hablar de una integración desde el respeto a la diferencia cuando gran parte de esa integración está hoy depositada en organizaciones confesionales? Sin duda es bastante complicado hacer posible la integración con el respeto a las religiones en este 8

9 supuesto. La integración se deposita por parte de la Administración española en forma de subvenciones para diferentes organizaciones no gubernamentales y asociaciones, convirtiendo a los titulares de derecho en usuarios o clientes Propuestas para el futuro: 1. UGT considera que la fórmula para construir una política migratoria laboral adecuada ha de partir del necesario consenso entre el gobierno y los interlocutores sociales, las organizaciones sindicales y las empresariales. Esta política migratoria laboral ha de ser, en todo caso, parte de una política general de migraciones que aborde entre otras cuestiones la cooperación con los países de origen, la coordinación con las Administraciones Territoriales y la garantía de que los procedimientos no estrictamente laborales, como son la reagrupación familiar, las autorizaciones por causas excepcionales, humanitarias y de arraigo, o a la situación de residencia no laboral, funcionan con la suficiente agilidad y garantías. 2. Que la política migratoria laboral ha de contemplar tanto los procedimientos de entrada en el país como las diferentes soluciones a situaciones de irregularidad laboral. Y partir de que la realidad actual también es la de presencia de los trabajadores no comunitarios en el mercado laboral español. En este sentido, la construcción de mecanismos que permitan el acceso al mercado de trabajo español, conjugando las necesidades acreditadas de trabajadores con la garantía de los derechos de los trabajadores, ha de ir acompañada de medidas dirigidas a los trabajadores no comunitarios ya presentes en el mercado laboral español y que garanticen la igualdad de trato y la no discriminación. 3. La insuficiente transposición de la Directiva 43/2000 sobre la aplicación de la igualdad de trato con independencia del origen racial o étnico, proporciona una primera tarea a emprender. Identificar las discriminaciones permitidas por la normativa que aún perviven en materia de protección social, ventajeas sociales o empleo, para que el marco jurídico sea realmente un marco igualitario. 4. La política migratoria laboral ha de contemplar necesariamente la situación de los trabajadores no comunitarios sin autorización. En el marco del diálogo entre el Gobierno y los interlocutores han de encontrarse vías que permitan el tratamiento de diferentes situaciones de irregularidad laboral. 5. UGT considera prioritario abordar la erradicación de las situaciones de explotación laboral, utilizando un sistema basado en la protección de la víctima que permita la denuncia y la colaboración con la Administración y la Justicia sin que esto implique la expulsión del país. 9

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