núm. 243 viernes, 26 de diciembre de 2014 MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

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1 sumario boltín oficial d la provincia C.V.E.: BOPBUR I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Dircción Provincial d Burgos Rmisión d rsolucions d rsponsabilidad mprsarial n matria d prstacions por dsmplo 5 MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE BURGOS Grncia Trritorial dl Catastro Nuvas caractrísticas d las parclas y cartografía rsultants d rctificación d la dscripción d los inmubls rústicos dl municipio d Vall d Santibáñz n su anjo Las Rbolldas 7 II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo Convnio Colctivo d la mprsa Grupo Antolín Eurotrim, S.A. 8 DEPÓSITO DE ESTATUTOS DE ORGANIZACIONES PROFESIONALES Dpósito d los nuvos Estatutos y crtificación dl acta d modificación d la organización profsional dnominada Asociación d Emprsarios d Estacions d Srvicios d Burgos (ADESBUR) 25 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA LLANA Aprobación inicial dl Rglamnto d Administración Elctrónica y d cración d la Sd Elctrónica y l punto propio d ntrada d facturas lctrónicas 26 1

2 boltín oficial d la provincia sumario AYUNTAMIENTO DE BELORADO Convocatoria para lcción d Juz d Paz titular 27 AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA Aprobación dfinitiva d varias ordnanzas fiscals 28 AYUNTAMIENTO DE CARDEÑADIJO Aprobación inicial dl xpdint n.º 411/2014 d modificación prsupustaria númro 4 dl jrcicio d AYUNTAMIENTO DE CARDEÑAJIMENO Cración dl punto propio d ntrada d facturas lctrónicas 76 Aprobación inicial dl Rglamnto d Administración Elctrónica 77 AYUNTAMIENTO DE CUBO DE BUREBA Aprobación inicial dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE LA SEQUERA DE HAZA Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE MAZUELA Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d Aprobación inicial dl Rglamnto d Administración Elctrónica 81 AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE MONTIJA Solicitud d licncia ambintal para una instalación quina 82 AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO NEGOCIADO DE INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE Solicitud d ampliación d licncia ambintal para bar-caftría 83 AYUNTAMIENTO DE OLMILLOS DE MUÑÓ Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d Aprobación inicial dl Rglamnto d Administración Elctrónica 85 AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DEL AGUA Y TORDUELES Cración dl punto propio d ntrada d facturas lctrónicas 86 Aprobación inicial dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE QUINTANILLA DEL COCO Aprobación inicial dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE REBOLLEDO DE LA TORRE Aprobación inicial dl Rglamnto d Administración Elctrónica 89 Aprobación dl punto propio d ntrada d facturas lctrónicas 90 2

3 boltín oficial d la provincia sumario AYUNTAMIENTO DE RETUERTA Aprobación d la cración implantación dl punto propio d ntrada d facturas lctrónicas 92 AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL CAMPO Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l año AYUNTAMIENTO DE SANTIBÁÑEZ DEL VAL Aprobación inicial dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE VALLARTA DE BUREBA Aprobación inicial dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE VALMALA Aprobación inicial dl prsupusto gnral para l jrcicio d AYUNTAMIENTO DE VILLAQUIRÁN DE LA PUEBLA Aprobación inicial dl Rglamnto d Administración Elctrónica 99 AYUNTAMIENTO DE VILLARIEZO Aprobación inicial dl xpdint d modificación prsupustaria númro trs para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE ALARCIA Aprobación inicial dl prsupusto gnral para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE CABORREDONDO Aprobación inicial dl prsupusto anual para JUNTA VECINAL DE CAÑIZAR DE AMAYA Prórroga dl coto d caza BU d Cañizar d Amaya 103 JUNTA VECINAL DE CITORES DEL PÁRAMO Aprobación dfinitiva dl xpdint d modificación prsupustaria númro dos dl jrcicio d JUNTA VECINAL DE MAMBLIGA DE LOSA Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE QUINTANILLA PEDRO ABARCA Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE SAN PANTALEÓN DEL PÁRAMO Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d

4 boltín oficial d la provincia sumario JUNTA VECINAL DE VILLABASIL Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE VILLAMUDRIA Aprobación inicial dl prsupusto gnral para l jrcicio d JUNTA VECINAL DE VILLANUEVA RÍO UBIERNA Subasta dl arrndaminto dl aprovchaminto agrícola d fincas rústicas 112 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE BURGOS Dspido objtivo individual 807/ Procdiminto ordinario 933/ JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE BURGOS Procdiminto ordinario 541/ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE ARANDA DE DUERO Expdint d dominio. Ranudación dl tracto 620/

5 boltín oficial d la provincia I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO C.V.E.: BOPBUR MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Dircción Provincial d Burgos Rmisión d rsolución/s d rsponsabilidad mprsarial n matria d prstacions por dsmplo Por sta Dircción Provincial s ha dictado rsolución/s n xpdints d rsponsabilidad mprsarial n matria d prstacions por dsmplo, dclarando la xistncia d la misma por las cantidads, priodos y motivos qu s rlacionan. S ha intntado la notificación sin podrs practicar. Lo qu s notifica por mdio d la prsnt, d conformidad con lo stablcido n l art. 59 d la Ly 30/1992, d 26 d novimbr, d Régimn Jurídico d las Administracions Públicas y dl Procdiminto Administrativo Común, advirtiéndols qu d conformidad con lo stablcido n l númro 1 c), dl art. 32 dl Ral Dcrto 625/1985, d 2 d abril, dispon d trinta días para rintgrar dicha cantidad, qu podrá fctuar n la cunta d rcursos divrsos d la Dircción Provincial d la Tsorría Gnral d la Sguridad Social, n.º IBAN ES d Bankia, comunicando dicho ingrso a la Dircción Provincial dl Srvicio Público d Emplo Estatal, mdiant l corrspondint justificant bancario. También podrá solicitar l pago aplazado o fraccionado d la cantidad rqurida, cuya concsión conllvará l corrspondint dvngo dl intrés d dmora stablcido anualmnt n la Ly d Prsupustos Gnrals dl Estado, qu s ncuntr vignt n cada momnto durant la duración dl aplazaminto y qu srá xigibl dsd su concsión hasta la fcha d pago. Transcurridos los trinta días sin qu s haya producido l rintgro ni s haya compnsado la duda, s mitirá la corrspondint crtificación d dscubirto por la qu s iniciará la vía d aprmio, sgún lo dispusto n l n.º 1 c), dl art. 32 dl Ral Dcrto 625/1985. Si l rintgro o la solicitud d fraccionaminto o aplazaminto s ralizas con postrioridad a la finalización dl plazo d trinta días rglamntarios, la cantidad adudada s incrmntará, a partir dl primr ms postrior al priodo dl pago rglamntario, con un rcargo sgún lo stablcido n l n.º 2, dl art. 27 dl txto rfundido d la Ly Gnral d la Sguridad Social. Contra la prsnt rsolución, conform a lo prvisto n l art. 71 d la Ly 36/2011, d 10 d octubr, rguladora d la jurisdicción social, podrá intrponr ant sta Dircción Provincial, rclamación prvia a la vía jurisdiccional social, dntro dl plazo d trinta días dsd la notificación d la prsnt rsolución. 5

6 boltín oficial d la provincia D acurdo con lo dispusto n l art. 61 d la Ly 30/1992, d 26 d novimbr, d Régimn Jurídico d las Administracions Públicas y dl Procdiminto Administrativo Común, los xpdints rsñados, starán d manifisto por l mncionado plazo d trinta días n la Dircción Provincial dl Srvicio Público d Emplo Estatal. En Burgos, a 2 d dicimbr d El Dirctor Provincial, José Antonio Bouzón Buzo * * * RELACIÓN DE NOTIFICACIONES Emprsa CCC Cantidad Priodo Motivo Polina Tsvtanova Lilova 09/ ,94 09/12/13 a 20/06/14 Dscubirto n la cotización 6

7 boltín oficial d la provincia I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO C.V.E.: BOPBUR MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE BURGOS Grncia Trritorial dl Catastro D conformidad con l Ral Dcrto Lgislativo 1/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly dl Catastro Inmobiliario, con las modificacions introducidas por la Ly 2/2011, d 4 d marzo, d Economía Sostnibl y d acurdo con lo prvisto n l artículo 220 d la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria, s comunica qu a partir dl 29 d dicimbr d 2014 y durant un plazo d quinc días, s hallarán xpustas n l Ayuntaminto corrspondint, las nuvas caractrísticas d las parclas junto con la cartografía, rsultants dl procdiminto d rctificación d la dscripción d los inmubls rústicos dl municipio d Vall d Santibáñz n su anjo Las Rbolldas. Durant l ms siguint al fin d la xposición s podrán formular por los intrsados las algacions qu s stimn oportunas. Los citados trabajos s han ralizado a lo largo dl prsnt año motivados por la nuva concntración parclaria comunicada a sta Grncia Trritorial por la Junta d Castilla y Lón. En Burgos, a 10 d dicimbr d El Grnt Trritorial, Santiago Cano Martínz 7

8 boltín oficial d la provincia II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR Rsolución d fcha 9 d dicimbr d 2014 d la Oficina Trritorial d Trabajo d Burgos, por la qu s dispon la inscripción y publicación dl Convnio Colctivo y tablas salarials d la mprsa Grupo Antolín Eurotrim, S.A., para los años 2014/2017 (Código Convnio ). Visto l txto dl Convnio Colctivo d Grupo Antolín Eurotrim, S.A. suscrito d una part, por los rprsntants d la Emprsa, y d otra, por la rprsntación lgal d los trabajadors, l día 21 d dicimbr d 2014, prsntado n sta Oficina Trritorial d Trabajo, por mdios lctrónicos, l día 25 d novimbr d 2014, d conformidad con lo dispusto n l artículo 90.2 y 3 dl R.D. Lgislativo 1/1995, d 24 d marzo, qu apruba l txto rfundido d la Ly dl Estatuto d los Trabajadors, n rdacción dada por la Ly 3/2012, d 6 d junio, d Mdidas Urgnts para la Rforma d Mrcado Laboral, R.D. 713/2010, d 28 d mayo, sobr Rgistro y Dpósito d Convnios y Acurdos Colctivos d Trabajo (Boltín Oficial dl Estado ) y Ral Dcrto 831/95 d 30 d mayo, sobr traspaso d funcions y srvicios d la Administración dl Estado a la Comunidad d Castilla y Lón n matria d Trabajo y Ordn d 21 d novimbr d 1996 (Boltín Oficial d Castilla y Lón ) d las Consjrías d Prsidncia y Administración Trritorial y d Industria, Comrcio y Turismo, por la qu s dfinn las funcions d las Oficinas Trritorials d Trabajo. Esta Oficina Trritorial d Trabajo acurda: Primro. Ordnar su inscripción n l Rgistro d Convnios d st Organismo, con notificación a la Comisión Ngociadora. Sgundo. Disponr su publicación n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos. En Burgos, a 9 d dicimbr d El Jf d la Oficina Trritorial d Trabajo, Antonio Corbí Echvarrita Capítulo I. Disposicions gnrals. Capítulo II. Calndario laboral Capítulo III. Prmisos y licncias. Capítulo IV. Timpos d trabajo. Capítulo V. Sguro d vida. * * * CONVENIO COLECTIVO 2014/2017 índice 8

9 boltín oficial d la provincia Capítulo VI. Matrial d trabajo. Capítulo VII. Dlgados d prvnción. Capítulo VIII. Rtribucions. Capítulo IX. Horas xtraordinarias. Capítulo X. Bajas por accidnt y nfrmdad. Capítulo XI. Varios. Capítulo XII. Grupos profsionals. Capítulo XIII. Disposicions spcials. Artículo 1.º Parts contratants. * * * CAPíTULO I. DISPOSICIONES GENERALES El prsnt txto d st Convnio Colctivo d Trabajo ha sido stablcido librmnt y d mutuo acurdo ntr la rprsntación Emprsarial d Grupo Antolín Eurotrim, S.A. y la rprsntación d los trabajadors d la misma, intgrada por l Comité d Emprsa dl Grupo Antolín Eurotrim, S.A. a los qu rconoc la mprsa con plna rprsntación y capacidad para ngociar n nombr d sus rprsntados. Artículo 2.º Ámbito trritorial. El prsnt Convnio Colctivo d Trabajo afcta al cntro d trabajo d Grupo Antolín Eurotrim, S.A., sito ctra. Madrid-Irún, km 244,8, Burgos, ncuadrado n actividads txtils, así como a los cntros drivados qu la citada mprsa puda abrir n un futuro dntro d la comunidad autónoma d Castilla y Lón, aun con distinta dnominación social. Artículo 3.º Ámbito funcional. Los prcptos contnidos n l prsnt Convnio Colctivo d Trabajo rgularán las rlacions laborals ntr la Emprsa y los trabajadors afctados por l mismo. Artículo 4.º Ámbito prsonal. El prsnt Convnio Colctivo d Trabajo afcta a todo l prsonal prtncint a la plantilla qu prsta sus srvicios n Grupo Antolín Eurotrim, S.A. mdiant contrato vrbal o scrito, sin distinción ni xclusión d mplo o catgoría. S rsptarán las situacions prsonals, amparadas por la Ly (alta dircción) o spcíficas (ad prsonam) qu con caráctr global xcdan las stipulacions dl prsnt Convnio Colctivo d Trabajo. Artículo 5.º Ámbito tmporal. El prsnt Convnio Colctivo d Trabajo ntrará n vigor l 1 d nro d 2014 y finalizará l 31 d dicimbr d 2017 y s considrará automáticamnt dnunciado por ambas parts a partir d dicha fcha, y sguirá vignt hasta tanto s firm un nuvo Convnio. 9

10 boltín oficial d la provincia Artículo 6.º Facultads d la Dircción d la Emprsa. La contratación dl prsonal, la dcisión d los productos a fabricar, los programas, los métodos, los procsos, los mdios d producción y la organización dl trabajo, son, dntro d la xtnsión y d las limitacions contnidas n l prsnt Convnio Colctivo d Trabajo y n la lgislación vignt, facultads d la Dircción d Emprsa, prvia comunicación al Comité d Emprsa. Artículo 7.º Jornada laboral. CAPíTULO II. CALENDARIO LABORAL La jornada laboral para 2014 srá d horas d prsncia para la jornada continua y para la jornada discontinua. Para l 2015 la jornada laboral srá d horas d prsncia para la jornada continua y para la jornada discontinua. Para l 2016 la jornada laboral srá d horas d prsncia para la jornada continua y para la jornada discontinua. Para l 2017 la jornada laboral srá d horas d prsncia para la jornada continua y para la jornada discontinua. Las horas d trabajo fctivo, por año, sólo srán modificadas cuando lo san por l Gobirno d la Nación, y prsuponga un cómputo anual infrior al stablcido n l prsnt Convnio Colctivo. En l caso d qu s produzca sta circunstancia la jornada laboral anual srá la impusta por l Gobirno d la Nación. Calndario turno continuo. Sgún calndario 2014: Horario d trabajo. D luns a virns. Turno d mañana d 6:00 a 14:00 horas. Turno d tard d 14:00 a 22:00 horas. Turno d noch d 22:00 a 6:00 horas. El calndario para los años 2015, 2016 y 2017 s acordará ants d cominzos dl año, una vz s conozcan las fistas lgalmnt stablcidas. Calndario turno discontinuo. Sgún calndario Horario d trabajo. D luns a juvs d 8:00 a 14:00 y d 15:25 a 18:00. El virns d 8:00 a 15:00. El calndario para los años 2015, 2016 y 2017 s acordará ants d cominzos dl año, una vz s conozcan las fistas lgalmnt stablcidas. 10

11 boltín oficial d la provincia Artículo 8.º Drchos. CAPíTULO III. PERMISOS y LICENCIAS El trabajador, prvio aviso y justificación, podrá ausntars dl trabajo n las siguints circunstancias: a) Consultas médicas: Para asistir a cualquir consulta médica, intrior o xtrior, la Emprsa xigirá la prsntación d la solicitud d prmiso y la justificación d asistncia a la misma. Simpr, salvo xtrmos no prvistos, qu s asista a consultas xtriors, las solicituds srán cursadas a través d los Srvicios Médicos d la Emprsa o d la Dircción d la misma. b) Matrimonio: Quinc días, acumulabls n caso d qu la crmonia s ralic n priodo d vacacions, ants o dspués indistintamnt. c) Naciminto d hijos: Dos días naturals qu podrán ampliars a cuatro n caso d dsplazaminto, más trs días n l caso qu s rquira opración quirúrgica. Si l naciminto coincid con l fin d smana complto o dos días fstivos, s dispondrá, adicionalmnt, d un día laborabl. S considra qu xist «dsplazaminto» cuando l mismo s fctú fura d la provincia d Burgos. d) Fallciminto d: Cónyug, hijos, padrs, hrmanos, cinco días naturals, y dos días más n caso d dsplazaminto. Abulos, nitos, hijos políticos, padrs políticos, hrmanos políticos y abulos políticos, trs días naturals y dos días más n caso d dsplazaminto. Tíos, tíos políticos, sobrinos, sobrinos políticos: Un día natural. En caso d sr ncsario un dsplazaminto dispondrá d dos días más rtribuidos. ) Enfrmdad grav d: Cónyug, hijos, padrs, hrmanos, abulos, nitos, hijos políticos, padrs políticos, hrmanos políticos y abulos políticos, trs días naturals y dos días más n caso d dsplazaminto. f) Boda d: Hijos, hrmanos, padrs, padrs políticos y hrmanos políticos, un día natural. g) Intrvnción quirúrgica, hospitalización o lsions con fracturas d: Cónyug, padrs y padrs políticos, hijos hijos políticos, hrmanos y hrmanos políticos, abulos y abulos políticos, nitos y nitos políticos. Dos días o cuatro, si s ncsita dsplazaminto. 11

12 boltín oficial d la provincia En rlación con todos aqullos procsos médicos qu rquiran hospitalización, los dos días d prmiso para cuidado dl nfrmo s disfrutarán d la siguint manra: En días laborals, l primr día dl prmiso s disfrutará l mismo día dl hcho causant si no s han prstado srvicios, y n l caso d habr trabajado, l día natural siguint. Si l hcho causant sucd n día no laboral, l primr día d prmiso srá l día natural siguint al hcho causant. El sgundo día d prmiso srá d libr lcción por part dl trabajador mintras prdur l hcho causant y xista hospitalización, con la obligación d pravisar con 24 horas d antlación. En todo caso, st sgundo día dbrá disfrutars dntro d los vint días siguints al hcho causant. En los supustos d dsplazamintos, los cuatro días d prmiso srán disfrutados siguindo la proporción stablcida antriormnt, con división d dos días naturals rfridos al hcho causant y otros dos días conscutivos a lcción dl trabajador. En supustos d intrvnción quirúrgica y lsions con fractura sin hospitalización, los dos días d prmiso s disfrutarán l día dl hcho causant y l día natural siguint. Si l día dl hcho causant s ha trabajado, los dos días d prmiso srán los dos siguints. En los apartados c), d), ) y g) n caso d qu l trabajador haya fichado s considrará día trabajado a stos fctos. h) Dbrs públicos: El timpo ncsario para l cumpliminto dl dbr. El trabajador dbrá prsntar justificant dl timpo mplado. i) Dbrs prsonals inxcusabls: Prvia solicitud y autorización por la mprsa, los trabajadors dispondrán dl timpo prciso. j) Funcions sindicals: Los trabajadors prtncints al Comité d Emprsa dispondrán d las horas lgalmnt stablcidas n l Estatuto d los Trabajadors. Dichas horas son acumulabls y traspasabls prvia solicitud a la Dircción d Emprsa. A tals fctos s considrarán las horas mpladas n runions intriors o xtriors, asistncias a asamblas, confrncias, congrsos, tc., salvo las utilizadas n runions con la Dircción d la Emprsa. k) Lactancia: Sgún lgislación vignt. l) Cambio d domicilio: Un día natural. 12

13 boltín oficial d la provincia A stos prmisos tndrán drcho todos los matrimonios formalizados por vía rligiosa o civil, así como las parjas d hcho. Artículo 9.º Obligacions. En todos los casos s prcptivo prsntar la solicitud d prmiso por los caucs stablcidos, así como los corrspondints justificants spcíficos d corrcta utilización dl prmiso. Todos los prmisos, salvo casos no posibls, dbrán sr solicitados con 24 horas d antlación. En los casos xcpcionals d imposibilidad d solicitud con la antlación xigida, sa para asistncia a consultas médicas xtriors o d otra índol, la Dircción d la Emprsa, o n su ausncia la Jfatura d Dpartamnto, xtndrá l prmiso solicitado. Cualquira qu sa la circunstancia qu ha concurrido para no cumplir l rquisito d antlación, l intrsado dbrá rfljarla n su solicitud xcpcional d prmiso. Para las atncions médicas, intriors o xtriors, la mprsa (Jf Dpartamnto) proporcionará al solicitant l imprso justificant corrspondint, qu dbrá sr cumplimntado, para qu tnga validz, con sllo y firma por part dl médico. Los justificants dbrán sr ntrgados con un rtraso máximo d trs días laborabls rspcto d la fcha dl prmiso. CAPíTULO IV. TIEMPOS DE TRABAJO Artículo 10.º Prmanncia n ára d dscanso y timpo d aso prsonal. Todos los trabajadors qu ralicn su trabajo n la scción d prnsas y cortadoras d poroso y scción d cort d placas n spumación (sgún acta dl día ) podrán disponr d diz minutos dl timpo d trabajo para la utilización d duchas. El rsto dl prsonal d la scción d spumación también tin drcho a st timpo prvio prmiso d su inmdiato suprior. Est timpo no afcta a la producción laboral. Ningún trabajador podrá abandonar su pusto d trabajo sin prvio aviso al Jf d Equipo. Asimismo, no s podrá prmancr n l ára d dscanso ntr las horas a continuación indicadas: D 06:00 horas a 07:00 horas. D 13:00 horas a 14:00 horas. D 14:00 horas a 15:00 horas. D 21:00 horas a 22:00 horas. D 22:00 horas a 23:00 horas. D 05:00 horas a 06:00 horas. La prsncia durant las citadas horas n dicha ára d dscanso han d star dbidamnt justificadas por l Jf d Lína. 13

14 boltín oficial d la provincia Métodos y timpos. Los timpos stablcidos como dfinitivos (xigibls) no podrán sr modificados sin prvio studio dl Dpartamnto d Ingniría (Métodos y Timpos) y prsntación y aprobación d la comisión paritaria. A. Los análisis dl cronomtraj starán a disposición dl Comité d Emprsa. B. Todo trabajador podrá solicitar la prsncia d la comisión paritaria para l studio d métodos y timpos, n cualquir pusto d trabajo. Esta rclamación srá hcha por scrito. C. Los parts d rclamación srán contstados n un timpo máximo d 48 horas, durant st timpo l trabajador s atndrá a los xigibls antriors. CAPíTULO V. SEGURO DE VIDA Artículo 11.º Sguro d vida. Todo trabajador qu prst sus srvicios n la Emprsa Grupo Antolín Eurotrim, S.A., s hará acrdor d: Un sguro d vida por fallciminto por valor d uros para los años 2014, 2015, 2016 y 2017; invalidz prmannt n grado total, absoluta y gran invalidz por valor d uros para los cuatro años; fallciminto por accidnt laboral o d circulación por valor d uros para los cuatro años. Un sguro para cubrir la pérdida d órganos n caso d accidnt por l valor stipulado n la póliza, sgún barmo. La Emprsa ntrgará al Comité d Emprsa, las pólizas actualizadas con la cobrtura y supustos d los mismos, así como las posibls modificacions n l transcurso d vigncia d st Convnio. CAPíTULO VI. MATERIAL DE TRABAJO Artículo 12.º Ropa d trabajo. La Emprsa provrá a todos los trabajadors d mano d obra dircta d dos uniforms d trabajo anuals (opcional pantalón o pto) y un chalco (sólo n caso ncsario y prvia ntrga dl antiguo). Los zapatos d sguridad srán d uso obligatorio y s ntrgarán sgún ncsidads y prvia ntrga d los antiguos. Los trabajadors d almacén y carrtillros dispondrán, admás d una par d botas térmicas anuals y una prnda d abrigo (sólo n caso ncsario y prvia ntrga dl antiguo). El prsonal dl Dpartamnto d Calidad dispondrá d dos batas blancas anuals. Para l prsonal d oficinas qu lo solicit una chaqutilla anual. CAPíTULO VII. DELEGADOS DE PREVENCIÓN Artículo 13.º Comité d Sguridad y Salud Laboral. Los Dlgados d Comité d Sguridad y Salud dsarrollarán sus funcions d acurdo con la lgislación vignt. 14

15 boltín oficial d la provincia Artículo 14.º Aumnto salarial. CAPíTULO VIII. RETRIBUCIONES Año 2014: Subida cro. Año 2015: S stablc un incrmnto dl 0,25% calculado sobr los concptos salarials: Salario bas, rtribución complmntaria y rtribución voluntaria. Año 2016: S stablc un incrmnto dl 0,50% calculado sobr los concptos salarials: Salario bas, rtribución complmntaria y rtribución voluntaria. La rvisión salarial s fctuará n lo qu l IPC ral xcda dl 1% y s abonará siguindo l critrio antrior. Año 2017: S stablc un incrmnto dl 0,75% calculado sobr los concptos salarials: Salario bas, rtribución complmntaria y rtribución voluntaria. La rvisión salarial s fctuará n lo qu l IPC ral xcda dl 1,5% y s abonará siguindo l critrio antrior. Paga d sptimbr. El import d la paga d sptimbr para 2014 ascind a 1.631,16 uros y s vrá somtida a los incrmntos pactados durant la vigncia d st Convnio. Artículo 15º. Antigüdad. La antigüdad s abonará quinqunalmnt y srá dl 6% dl salario bas más la rtribución complmntaria. Para las nuvas incorporacions qu s produzcan dsd l 1 d nro d 2014 s abonará hasta l quinto quinqunio incluido. Artículo 16.º Absntismo. El plus d absntismo para los años 2014, 2015, 2016 y 2017 srá d 40 uros brutos ms y s abonará n cada una d las quinc pagas a todos los trabajadors cuyo índic d absntismo mnsual no xcda dl 1%. Dicho plus n las xtraordinarias, a xcpción d la paga d sptimbr, srá íntgro. A los fctos d dvngo d st plus, s considra absntismo las bajas por nfrmdad y ausncias no justificadas. En l caso d ausncias no justificadas (rtrasos) xistirá la posibilidad d rcupración cuando la Emprsa lo dtrmin. Artículo 17.º Nocturnidad. La nocturnidad s pagará al 32% dl salario pactado más la antigüdad. S abonará siguindo los siguints critrios: Trabajando los 5 días d la smana s cobrará 7 días, trabajando 4 días d la smana s cobrarán 6 días y trabajando 3 o mnos d 3 d los días laborals s cobrará noch por noch. Artículo 18.º Plus d fstivos. S pagará un plus d 18,03 uros diarios a todos los trabajadors qu ralicn jornada laboral n sábados, domingos o fstivos indicados n l calndario laboral. S ntndrán asimismo como fstivos los punts stablcidos. A partir d las 5 primras horas trabajadas, s pagará la part proporcional d los 18,03 uros. 15

16 boltín oficial d la provincia CAPíTULO IX. HORAS EXTRAORDINARIAS Artículo 19.º Horas xtraordinarias. La Emprsa s rgirá por las normas lgalmnt stablcidas. Simpr qu haya un acurdo ntr las dos parts, s cambiará l valor d las horas xtras trabajadas por l 1,75 para su disfrut. Si stas horas xtras fusn n fin d smana s pagarán l plus d fstivos. En l caso d optar por l quivalnt n dscanso, l trabajador lgirá l priodo d disfrut y lo consnsuará quinc días ants con su rsponsabl inmdiato suprior. Est cambio por dscanso sólo podrá sr disfrutado a la vz, como máximo, un 5% d los componnts d cada dpartamnto. CAPíTULO X. BAJAS POR ACCIDENTE y ENFERMEDAD Artículo 20.º Bajas por accidnt. S pagará l 100% dl salario mnsual íntgro n todas las bajas por accidnt ocurridos n fábrica o n l traslado a la misma o vicvrsa. En stos casos, traslado a fábrica o d fábrica a domicilio, tndrá qu justificars, y n caso d dudas s studiará ntr l Comité d Emprsa y la Dircción d la misma. Artículo 21.º Bajas por nfrmdad. S abonará l 100% a partir dl día númro 17 d la baja; los 16 primros días s abonará conform a la lgislación vignt, xcpto los trs primros días qu corrrán a cargo d la Emprsa, tal y como ha vnido ocurrindo hasta la fcha. Los días d hospitalización, aun sindo baja por nfrmdad, s abonarán al 100%. CAPíTULO XI. VARIOS Artículo 22.º Dlgados d Prvnción. S abonarán horas xtraordinarias sgún tablas a los asistnts a las runions fura d su jornada laboral. Artículo 23.º Comisión Paritaria. S abonarán horas xtraordinarias sgún tablas a los asistnts a las runions fura d su jornada laboral. Asimismo, s stablcrán cursillos d formación d métodos y timpos para los componnts d dicha Comisión. Artículo 24.º Fondo d ayuda scolar. Para los años 2014, 2015, 2016 y 2017 l fondo d ayuda scolar srá d uros. Artículo 25.º Transport al cntro d trabajo. Jornada discontinua: S concd un plus d transport d 60,1 uros mnsuals para los cuatro años, d los cuals 60 uros s pagarán mnsualmnt y la difrncia s abonará n los mss d dicimbr corrspondints. 16

17 boltín oficial d la provincia Artículo 26.º Ditas. Las ditas srán marcadas por la Dircción dl Grupo n l procdiminto d viajs. Artículo 27.º Finiquitos. S stablcrá un plazo no suprior d diz días laborabls n la firma d los finiquitos para posibls rclamacions. No incluyndo l ms d agosto. Artículo 28.º Horas d formación. S abonarán «horas d formación» a los asistnts a cursos con caráctr voluntario fura d la jornada laboral. La cuantía d la «hora d formación» s d 6,01 uros/hora. Años 2014, 2015, 2016 y Artículo 29.º Contrato d rlvo. Los trabajadors d Eurotrim, actualmnt n plantilla, tndrán drcho a ptición suya durant stos cuatro años d vigncia dl Convnio, a acogrs al contrato d rlvo simpr qu cumplan los rquisitos lgals stablcidos para llo. Artículo 30.º Mdidas d igualdad. Igualdad d oportunidads. D acurdo con l artículo 85.1 dl Estatuto d los Trabajadors y l artículo 45.1 d la L.O. 3/2007 para la Igualdad Efctiva d Mujrs y Hombrs, s stablcn los siguints objtivos d la igualdad d oportunidads n l trabajo, los cuals son importants para l logro d una igualdad d oportunidads sistmática y planificada: Qu tanto las mujrs como los hombrs gocn d igualdad d oportunidads n cuanto al mplo, la formación, la promoción y l dsarrollo n su trabajo. Qu mujrs y hombrs rciban igual salario a igual trabajo, así como qu haya igualdad n cuanto a sus condicions d mplo n cualsquira otros sntidos dl mismo. S vlará por la no discriminación n bas a los supustos rcogidos n l art. 14 d la Constitución Española. Qu los pustos d trabajo, las prácticas laborals, la organización dl trabajo y las condicions laborals s orintn d tal manra qu san adcuadas tanto para las mujrs como para los hombrs. Para l logro d stos objtivos s tndrán spcialmnt n cunta todas las mdidas, subvncions y dsgravacions qu ofrcn las distintas administracions, así como los fondos nacionals intrnacionals. Artículo 31.º Flxibilidad. S acurda para los años 2014, 2015, 2016 y 2017 la disposición, por part d la Emprsa, d una smana flxibl fura dl priodo vacacional. CAPíTULO XII. GRUPOS PROFESIONALES Artículo 32.º Grupos Profsionals. En cumpliminto d lo stablcido por l art. 22 dl Estatuto d los Trabajadors, sgún rdacción dada al mismo por la Disposición Adicional 9.ª d la Ly 3/2012, d 6 d 17

18 boltín oficial d la provincia julio, s stablc l sistma d clasificación profsional d los trabajadors afctados por l prsnt Convnio por mdio d Grupos Profsionals, n los qu s intgran las difrnts catgorías profsionals n la forma y condicions rcogidas n l Anxo I dl prsnt Convnio, dividiéndos n 8 Grupos Profsionals. En lo rlativo a la dscripción d los grupos profsionals y los factors d asignación srá d aplicación lo dispusto n l Anxo XI dl Convnio Colctivo Gnral d Trabajo d la Industria Txtil y d la Confcción dnominado «Grupos Profsionals d la Industria txtil y d la confcción» artículos 1 a 4, todo llo sin prjuicio dl nuvo grupo profsional aquí rgulado (Grupo Profsional d Entrada) y d las tablas salarials acordadas n st Convnio Colctivo para Grupo Antolín Eurotrim. GRUPO PROFESIONAL DE ENTRADA. S cra una Catgoría d Entrada nglobada dntro dl Grupo Profsional d Entrada para las nuvas incorporacions, con una rtribución qu srá d brutos anuals y una duración d cuatro años. El prsonal adscrito a st Grupo rcibirá su rtribución bruta anual distribuida n 12 pagas mnsuals y trs xtraordinarias, qudando la paga d sptimbr prorratada n las pagas mnsuals ordinarias. Est Grupo Profsional d ntrada s aplicará a todos los contratos qu ralic la Emprsa dirctamnt o a través d mprsas d trabajo tmporal y srá d aplicación a cualquir modalidad contractual. En l caso d los trabajadors qu vinculn su contrato al d un prjubilado parcial, simpr s rsptarán los mínimos salarials marcados por Ly. Una vz transcurridos los cuatro años d prmanncia n la Emprsa, indpndintmnt d qu sa prmanncia no s produzca d manra continuada, s rvisará l Grupo Profsional al qu dbn accdr. La antigüdad s computará dsd l primr día qu s incorporn con contrato d mprsa, sindo dicho cómputo la acumulación d timpo trabajado n la Emprsa. Artículo 33.º Aclaracions. CAPíTULO XIII. DISPOSICIONES ESPECIALES Nunca s podrá contratar subcontratas para la fabricación y producción. La Emprsa s compromt a limitar al máximo la utilización d la contratación a través d mprsas d mplo tmporal. Dntro d las runions qu llvará a cabo la Emprsa con l Comité, con priodicidad bimnsual, para informar sobr la marcha d la Emprsa, s informará sobr las contratacions qu s fctún o s vayan a fctuar n l futuro. Durant la vigncia d st Convnio s mantndrán las siguints garantías: En l supusto d qu hubira qu solicitar un ERE d xtinción o tmporal la Emprsa prscindirá d todos los trabajadors vntuals ants d iniciar cualquir tipo d acción. La Emprsa s compromt a no mantnr un nivl d vntualidad, d forma continuada, suprior al 50% d la plantilla total n priodos supriors a un año. 18

19 boltín oficial d la provincia Todo lo qu no sté prvisto n l prsnt Convnio Colctivo d Trabajo, s stará a lo dispusto n l Estatuto d los Trabajadors, Ly Orgánica d Librtad Sindical, Convnio Nacional Txtil y d la Confcción y dmás disposicions Lgals qu garanticn la aplicación dl prsnt Convnio Colctivo d Trabajo, o pudn starlo n lo sucsivo. La intrprtación y modificación dl prsnt Convnio Colctivo d Trabajo no podrá ralizars aisladamnt, sino d forma global, guardando l quilibrio dl conjunto d sus normas. Como conscuncia no podrá modificars ni intrprtars ninguna d sus cláusulas sin tnr n cunta l conjunto d todo lo acordado. Las condicions totals qu s stablcn n st Convnio Colctivo d Trabajo no podrán sr nunca infriors n su conjunto, a las sñaladas n l Convnio Nacional Txtil y d la Confcción. La intrprtación d st Convnio Colctivo d Trabajo srá ralizada conjuntamnt por l Comité d Emprsa y la Dircción d la misma o prsonas dlgadas n su nombr. El prsnt Convnio Colctivo d Trabajo quda abirto a posibls ngociacions bilatrals n cualquir punto no prvisto. D mutuo acurdo con la Dircción d la Emprsa s laborará un Libro con todos los capítulos rcogidos n la prsntación dl prsnt Convnio Colctivo d Trabajo y publicación n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos. Burgos, 21 d novimbr d Comité d mprsa: U.G.T. D. Todomiro Gonzálz Pérz. D. Alfrdo Martínz Díz. D. Óscar Javir Andrés Martín. D. Juan Enriqu Vlasco d la Torr. D. Joaquín Lópz Bugdo. D. Luis Sanz Larry. D. Robrto Ortga Pards. D. Robrto Mondro García. CC.OO. D. Carmlo Iglsias Ruiz. Dircción d la mprsa: Dirctor Grnt Eurotrim: D. Luis d Román Ruiz. Jfa RR.HH. Eurotrim: D.ª Ana García Fdz. * * * 19

20 boltín oficial d la provincia GRUPO PROFESION AL CATEGORÍA SALARIO BASE RETRIBUCION COMPLEMENTARIA ANEXO I TABLAS SALARIALES AÑO 2014 GRUPO ANTOLIN EUROTRIM RETRIBUCION VOLUNTARIA PLUS MANDO TOTAL DIA TOTAL MES PAGA SEPTIEMBRE PLUS TRANSPORTE ANUAL PLUS ABSENTISMO ANUAL TOTAL ANUAL G Jf Dpartamnto 49,50 8,75 21,00 79, , ,50 F Ingniro Suprior 48,56 1,39 5,63 55, , ,16 720,00 600, ,35 F Encargado 36,78 7,85 20,64 65, , ,16 720,00 600, ,58 F Encargado Almacén 33,38 7,89 20,12 61, , ,16 720,00 600, ,47 E Ingniro Técnico 46,38 1,26 3,19 50, , ,16 720,00 600, ,05 E Técnico Titulado 34,24 7,02 7,30 48, , ,16 720,00 600, ,96 D Jf d Lina 32,90 6,81 10,81 10,00 60, , ,16 720,00 600, ,37 D Oficial Admón. 1ª 35,84 8,44 20,68 64, , ,16 720,00 600, ,03 D Oficial 1ª 39,83 8,21 19,28 67, , ,16 600, ,81 D T. d Organiz. 2ª 36,02 7,90 13,73 57, , ,16 720,00 600, ,39 D Analista d 1ª 33,87 7,64 16,44 57, , ,16 720,00 600, ,53 C Oficial 2ª A 36,41 8,29 17,36 62, , ,16 600, ,11 C Oficial 2ªB 36,01 7,90 13,73 57, , ,16 600, ,78 C Técnico 2ª d Calidad 34,16 6,88 10,41 51, , ,16 720,00 600, ,99 C Scrtaria d Dircción 31,64 6,37 3,77 41, , ,16 720,00 600, ,52 C Oficial 2ªC 34,53 7,37 14,16 56, , ,16 600, ,72 C Oficial Admón. 2ª 35,09 7,70 13,13 55, , ,16 720,00 600, ,12 B Oficial 3ª 33,13 7,04 12,96 53, , ,16 600, ,74 B Pón Espcialista 32,90 6,81 10,81 50, , ,16 600, ,11 B Carrtillro 2ª 32,94 6,87 11,09 50, , ,16 600, ,27 B Oficial Auxiliar Almacn 32,64 7,15 13,21 53, , ,16 600, ,30 B Oficial Admón. 3ª 34,37 6,99 12,31 53, , ,16 720,00 600, ,24 A Conductor 1ª 34,59 7,63 14,27 56, , ,16 600, ,33 A Limpiza Producción 31,22 6,08 3,65 40, , ,16 600, ,68 A Auxiliar Administración 30,87 6,28 11,53 48, , ,16 720,00 600, ,04 ENTRADA Entrada 29,90 3,59 6,00 39, , ,16 600, ,00 20

21 boltín oficial d la provincia 21

22 boltín oficial d la provincia 22

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25 boltín oficial d la provincia II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BURGOS Oficina Trritorial d Trabajo C.V.E.: BOPBUR Dpósito d Estatutos d Organizacions Profsionals En cumpliminto d lo stablcido n l artículo 4 d la Ly Orgánica 11/1985, d 2 d agosto, d Librtad Sindical y a los fctos prvistos n dicho txto lgal qu mantin vignt la rgulación normativa qu stablcn la Ly 19/1977, d 1 d abril, y R.D. 873/1977, d 22 d abril, n cuanto s rfir a las organizacions profsionals d mprsarios, s hac público qu l día 27 d novimbr d 2014, a las 10:46 horas, han sido dpositados n sta oficina pública, los nuvos Estatutos y la Crtificación dl Acta d la asambla gnral xtraordinaria dond s aprobó la modificación d la organización profsional dnominada Asociación d Emprsarios d Estacions d Srvicio d Burgos (ADESBUR), cuyo ámbito trritorial s la provincia d Burgos, y l ámbito profsional: Emprsas, prsonas físicas o jurídicas qu xplotan cntros d vnta d carburants. Asimismo s hac sabr qu la crtificación dl acta d modificación ha sido firmada por l Scrtario d la Asociación, D. Jsús Sadornil Castrillo, y por l Prsidnt d la misma, D. Ricardo Alonso Lópz. En Burgos, a 10 d dicimbr d El Jf d la Oficina Trritorial d Trabajo, Antonio Corbí Echvarrita 25

26 boltín oficial d la provincia III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA LLANA C.V.E.: BOPBUR Aprobación inicial dl Rglamnto d Administración Elctrónica dl Ayuntaminto d Arcos d la Llana Por l Plno d st Ayuntaminto dl pasado 20 d novimbr d 2014, s acordó la aprobación dl Rglamnto d Administración Elctrónica, así como la cración d la Sd Elctrónica y l punto propio d ntrada d facturas lctrónicas. D conformidad con l art. 49 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, l prsnt acurdo s somt a información pública y audincia d los intrsados, para qu n l plazo d trinta días s prsntn las rclamacions y sugrncias qu s considrn oportunas. Conform sñala l prcpto lgal mncionado si no s prsnta ninguna rclamación o sugrncia, s ntndrá dfinitivamnt adoptado l acurdo ants mncionado. En Arcos d la Llana, a 5 d dicimbr d El Alcald, Jsús María Sndino Pdrosa 26

27 boltín oficial d la provincia III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BELORADO C.V.E.: BOPBUR Próximo a xpirar l mandato d Juz d Paz titular dl municipio d Blorado y d conformidad con lo dispusto n l artículo 5.1 dl Rglamnto 3/1995, d 7 d junio, d los Jucs d Paz, s anuncia convocatoria pública para la prsntación d solicituds d los aspirants al cargo. Rquisitos: Sr spañol, mayor d dad, rsidnt n Blorado y runir los rquisitos stablcidos n la Ly Orgánica dl Podr Judicial para l ingrso n la carrra judicial, xcpto sr Licnciado n Drcho y los drivados d la jubilación por dad, simpr qu no suponga impdimnto físico o psíquico para l cargo. Lugar d prsntación d las solicituds: Rgistro Gnral dl Ayuntaminto d Blorado (Plaza Mayor, númro 1, Blorado). Plazo d prsntación d las solicituds: Dntro d los vint días hábils siguints a la insrción dl prsnt anuncio n l Boltín Oficial d la Provincia. Documntación: Las solicituds dbn ir acompañadas d fotocopia dl D.N.I. y dclaración jurada d no hallars incurso n causas d incompatibilidad o prohibicions prvistas n los artículos 389, 395 y 102 d la Ly Orgánica dl Podr Judicial y artículo 23 dl Rglamnto d Jucs d Paz. En Blorado, a 11 d dicimbr d El Alcald-Prsidnt, Luis Jorg dl Barco Lópz 27

28 boltín oficial d la provincia III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BRIVIESCA C.V.E.: BOPBUR El Excmo. Ayuntaminto Plno d sta Ciudad, n ssión plnaria xtraordinaria clbrada l día 29 d octubr d 2014, acordó aprobar provisionalmnt l xpdint d modificación d los artículos y apartados d las corrspondints ordnanzas fiscals, rguladoras d los rcursos d la Hacinda Municipal, qu s rsñan a continuación: IMPUESTOS Númro 101. Ordnanza fiscal rguladora para la dtrminación d la cuota tributaria dl impusto sobr bins inmubls. Númro 102. Ordnanza fiscal rguladora dl impusto sobr construccions, instalacions y obras. Númro 103. Ordnanza fiscal rguladora d impusto sobr l incrmnto dl valor d los trrnos d naturalza urbana. TASAS Númro 300. Ordnanza fiscal rguladora d la tasa por l suministro d agua a domicilio y la prstación d otros srvicios rlacionados. Númro 312. Ordnanza fiscal rguladora d la tasa por la prstación d los srvicios dl campo d futbol d céspd artificial d La Vga. Númro 318. Ordnanza fiscal rguladora d la tasa por la prstación d los srvicios dl polidportivo cubirto. El xpdint rlativo al citado acurdo fu xpusto al público, a fctos d posibls rclamacions, n l tablón d dictos d la Casa Consistorial y n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos númro 209/2014, d fcha 5 d novimbr d 2014, durant l plazo rglamntario d trinta días hábils contados ntr l 6 d novimbr d 2014 y l 12 d dicimbr d 2014, ambos inclusiv, no habiéndos prsntado, dntro d dicho plazo, rclamación alguna, por lo qu dicho acurdo quda lvado a dfinitivo, d conformidad con lo dispusto n l artículo 17.3 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals. Contra l mismo acurdo los intrsados lgítimos podrán intrponr l corrspondint rcurso contncioso-administrativo, n la forma y plazos qu stablc la Ly rguladora d dicha Jurisdicción. Lo qu s hac público, juntamnt con l txto íntgro d las ordnanzas fiscals incluidas dntro dl xpdint d rfrncia, para dar cumpliminto a lo prvisto n l artículo 17.4 dl txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals y artículo 70.2 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass d Régimn Local. En Brivisca, a 13 d dicimbr d El Alcald, José María Ortiz Frnándz * * * 28

29 boltín oficial d la provincia NÚMERO 101 ORDENANZA FISCAL REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1. Prcptos gnrals. El prsnt txto s apruba n jrcicio d la potstad rglamntaria y tributaria rconocida al municipio d Brivisca n su calidad d Administración Pública d caráctr trritorial n los artículos 4.1 a) y b) y 106 d la Ly 7/85, d 2 d abril, rguladora d las Bass dl Régimn Local, d conformidad con lo prvisto n los artículos 15 a 27, 59 y 60 a 77 dl Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals y disposición adicional cuarta d la Ly 58/03, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria. Artículo 2. Hcho imponibl. 1. El hcho imponibl stá constituido por la propidad d los bins inmubls d naturalza rústica, urbana y d caractrísticas spcials sitos n l término municipal, o por la titularidad d un drcho ral d usufructo o d suprfici, o d una custión administrativa sobr dichos bins o sobr los srvicios públicos a los qu stén afctos. 2. Est impusto gravará l valor d los inmubls a qu s rfir l apartado antrior. 3. A los fctos d st impusto, tndrán la condición d trrnos d naturalza urbana: a) El sulo urbano, l dclarado apto para urbanizar por las normas subsidiarias, l urbanizabl o asimilado por la lgislación autonómica por contar con las facultads urbanísticas inhrnts al sulo urbanizabl n la lgislación statal. b) Asimismo, tndrán la considración d bins inmubls d naturalza urbana los trrnos qu dispongan d vías pavimntadas o ncintado d acras y cuntn, admás, con alcantarillado, suministro d agua, suministro d nrgía léctrica y alumbrado público y los ocupados por construccions d naturalza urbana. c) Tndrán igualmnt sta considración los trrnos qu s fraccionn n contra d lo dispusto n la lgislación agraria, simpr qu tal fraccionaminto dsvirtú su uso agrario y sin qu llo rprsnt altración alguna d la naturalza rústica d los mismos a otros fctos qu no san los dl prsnt impusto. d) Igualmnt tndrán sta considración las construccions d naturalza urbana, ntndindo como tals las siguints: 1.º Los dificios, san cualsquira los lmntos d qu stén construidos, los lugars n qu s halln mplazados, la clas d sulo n qu hayan sido lvantados y l uso a qu s dstinn, aun cuando por la forma d construcción san prfctamnt transportabls y l trrno sobr l qu s halln situados no prtnzca al duño d la construcción y las instalacions comrcials industrials asimilabls a los mismos, tals como diqus, tanqus y cargadros. 29

30 boltín oficial d la provincia 2.º Las obras d urbanización y d mjora, como las xplanacions y las qu s ralicn para l uso d los spacios dscubirtos, considrándos como tals los rcintos dstinados a mrcados, dpósitos al air libr, campos o instalacions para la práctica dl dport, mulls, stacionamintos y los spacios anjos a las construccions. 3.º Las dmás construccions no calificadas xprsamnt como d naturalza rústica n l númro siguint. a) Las construccions d naturalza rústica, ntndindo por tals los dificios instalacions d caráctr agrario, qu situados n los trrnos d naturalza rústica, furn indispnsabls para l dsarrollo d las xplotacions agrícolas, ganadras o forstals. En ningún caso tndrán la considración d construccions a fctos d st impusto los tinglados o cobrtizos d pquña ntidad utilizados n xplotacions agrarias, ganadras o forstals qu, por l caráctr ligro y poco duradro d los matrials mplados n su construcción, sólo sirvan para usos tals como l mayor aprovchaminto d la tirra, la protcción d los cultivos, l albrgu tmporal d ganados n dspoblado o la guarda d apros instrumntos propios d la actividad a la qu sirvn y stán afctos. Tampoco tndrán sta considración las obras y mjoras incorporadas a los trrnos d naturalza rústica, qu formarán part indisociabl dl valor d stos. 4. A los fctos d st impusto, tndrán la condición d bins d caractrísticas spcials: a) Bins dstinados a la producción d nrgía léctrica y gas, al rfino d ptrólo y a las cntrals nuclars. b) Las prsas, saltos d agua y mbalss, incluidos l lcho o vaso, xcpto las dstinadas xclusivamnt a rigo. c) Autopistas, carrtras y túnls d paj. d) Aropurtos y purtos comrcials. 5. A los fctos d st impusto, tndrán la considración d bins inmubls rústicos, d bins inmubls urbanos y d bins inmubls d caractrísticas spcials los dfinidos como tals n las normas rguladoras dl Catastro Inmobiliario. Añadido al artículo 2, l punto 5 por acurdo dl Ayuntaminto Plno d 29 d octubr d 2014, con fctos d En caso d qu un mismo inmubl s ncuntr localizado n distintos términos municipals s ntndrá, a fctos d st impusto, qu prtnc a cada uno d llos por la suprfici qu ocup n l rspctivo término municipal. Añadido al artículo 2, l punto 6 por acurdo dl Ayuntaminto Plno d 29 d octubr d 2014, con fctos d No stán sujtos a st impusto: a) Las carrtras, los caminos, las dmás vías trrstrs y los bins dl dominio público marítimo, trrstr hidráulico simpr qu san d aprovchaminto público y gratuito para los usuarios. 30

31 boltín oficial d la provincia b) Los siguints bins inmubls propidad d los municipios n qu stén nclavados: Los d dominio público afctos a uso público. Los d dominio público afctos a un srvicio público gstionado dirctamnt por l Ayuntaminto, xcpto cuando s trat d inmubls cdidos a trcros mdiant contraprstación. Los bins patrimonials, xcptuados igualmnt los cdidos a trcros mdiant contraprstación. Añadido al artículo 2, l punto 7 por acurdo dl Ayuntaminto Plno d 29 d octubr d 2014, con fctos d Artículo 3. Dvngo. 1. El priodo impositivo coincid con l año natural y s dvnga l impusto l primr día dl mismo. 2. Los hchos, actos y ngocios qu dbn sr objto d dclaración o comunicación ant l Catastro Inmobiliario tndrán fctividad n l dvngo d st impusto inmdiatamnt postrior al momnto n qu produzcan fctos catastrals. La fctividad d las inscripcions catastrals rsultants d los procdimintos d valoración colctiva y d dtrminación dl valor catastral d los bins inmubls d caractrísticas spcials coincidirá con la prvista n las normas rguladoras dl Catastro Inmobiliario. Artículo 4. Sujto pasivo y rsponsabls. 1. Son sujtos pasivos, a título d contribuynts, las prsonas naturals y jurídicas y las ntidads a qu s rfir l artículo 35.4 d la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria, qu ostntn la titularidad dl drcho qu, n cada caso, sa constitutivo dl hcho imponibl d st impusto. 2. En l supusto d bins inmubls d caractrísticas spcials, cuando la condición d contribuynt rcaiga sobr uno o varios concsionarios, cada uno d llos lo srá por su cuota, qu s dtrminará n razón a la part dl valor catastral qu corrsponda a la suprfici concdida y a la construcción dirctamnt vinculada a cada concsión. Sin prjuicio dl dbr d los concsionarios d formalizar las dclaracions a qu s rfir l artículo 76 d sta Ly, l nt u organismo público al qu s hall afctado o adscrito l inmubl o aqul a cuyo cargo s ncuntr su administración y gstión, stará obligado a suministrar anualmnt al Ministrio d Economía y Hacinda la información rlativa a dichas concsions n los términos y dmás condicions qu s dtrminn por ordn. Para sa misma clas d inmubls, cuando l propitario tnga la condición d sujto pasivo contribuynt por la suprfici no afctada por las concsions, actuará como sustituto dl mismo l nt u organismo público a qu s hall afctado o adscrito l inmubl o aqul a cuyo cargo s ncuntr su administración y gstión, l cual no podrá rprcutir n l contribuynt l import d la duda tributaria satisfcha. 31

32 boltín oficial d la provincia 3. Lo dispusto n l apartado antrior srá d aplicación sin prjuicio d la facultad dl sujto pasivo d rprcutir la carga tributaria soportada conform a las normas d drcho común. El Ayuntaminto d Brivisca rprcutirá la part d cuota líquida qu corrsponda n quins, no runindo la condición d sujtos pasivos, hagan uso mdiant contraprstación d sus bins dmanials o patrimonials, los cuals starán obligados a soportar la rprcusión. A tal fcto la cuota rprcutibl s dtrminará n razón a la part dl valor catastral qu corrsponda a la suprfici utilizada y a la construcción dirctamnt vinculada a cada arrndatario o csionario dl drcho d uso. 4. En los supustos d cambio, por cualquir causa, n la titularidad d los drchos qu constituyn l hcho imponibl d st impusto, los bins inmubls objto d dichos drchos qudarán afctos al pago d la totalidad d la cuota tributaria n los términos prvistos n la Ly Gnral Tributaria. A stos fctos, los notarios solicitarán información y advrtirán xprsamnt a los comparcints sobr las dudas pndints por l impusto sobr bins inmubls asociadas al inmubl qu s transmit, sobr l plazo dntro dl cual stán obligados los intrsados a prsntar dclaración por l impusto, cuando tal obligación subsista por no habrs aportado la rfrncia catastral dl inmubl, conform al apartado 2 dl artículo 43 dl txto rfundido d la Ly dl Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias, sobr la afcción d los bins al pago d la cuota tributaria y, asimismo, sobr las rsponsabilidads n qu incurran por la falta d prsntación d dclaracions, l no fctuarlas n plazo o la prsntación d dclaracions falsas, incompltas o inxactas, conform a lo prvisto n l artículo 70 dl txto rfundido d la Ly dl Catastro Inmobiliario y otras normas tributarias. 5. Rspondn solidariamnt d la cuota d st impusto, y n proporción a sus rspctivas participacions, los copartícips o cotitulars d las ntidads a qu s rfir l artículo 35.4 d la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria, si figuran inscritos como tals n l Catastro Inmobiliario. D no figurar inscritos, la rsponsabilidad s xigirá por parts iguals n todo caso. Artículo 5. Bas imponibl. BASES DE IMPOSICIÓN y CUOTAS TRIBUTARIAS 1. La bas imponibl d st impusto stará constituida por l valor d los bins inmubls. 2. Para la dtrminación d la bas imponibl s tomará como valor d los bins inmubls l valor catastral d los mismos, qu s fijará con rfrncia al valor d mrcado d aqullos, sin qu, n ningún caso, puda xcdr d st. Artículo 6. Valor catastral. 1. El valor catastral d los bins inmubls d naturalza urbana stará intgrado por l valor dl sulo y l d las construccions. 2. Para calcular l valor dl sulo s tndrán n cunta las circunstancias urbanísticas qu l afctn. 32

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