Núm. 244 Viernes, 28 de diciembre de 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS SERVICIO DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL, SANIDAD Y MEDIO AMBIENTE

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1 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BURGOS cv: BOPBUR SERVICIO DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL, SANIDAD Y MEDIO AMBIENTE El Plno dl Exclntísimo Ayuntaminto d Burgos, n ssión ordinaria clbrada l día 14 d dicimbr d 2012, acordó aprobar xprsamnt y con caráctr dfinitivo la rdacción final dl txto d la ordnanza municipal dl ruido, una vz rsultas las algacions prsntadas incorporadas al txto dfinitivo las modificacions drivadas d las algacions stimadas. La prsnt ordnanza ntrará n vigor transcurridos quinc días dsd la publicación d su txto íntgro n l «Boltín Oficial» d la provincia d Burgos, n atnción al artículo 65.2 d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass d Régimn Local. El prsnt acurdo s dfinitivo n vía administrativa y contra l mismo podrá intrponrs rcurso contncioso-administrativo ant la Sala d lo Contncioso-Administrativo dl Tribunal Suprior d Justicia d Castilla y Lón con sd n Burgos, n l plazo d dos mss a contar dsd la publicación dl prsnt anuncio, d conformidad con l artículo 46 d la Ly 29/1998, d 13 d julio, d la Jurisdicción Contncioso-Administrativa, todo llo sin prjuicio d qu puda jrcitars cualquir otro rcurso qu s stim prtinnt. En cumpliminto d lo stablcido n l art d la Ly d Bass d Régimn Local s insrta l txto íntgro d la ordnanza rfrnciada. Burgos, a 17 d dicimbr d El Alcald, Francisco Javir Lacall Lacall * * * ANEXO I ORDENANZA MUNICIPAL DEL RUIDO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fcha 9 d junio d 2009 s publicó n l «Boltín Oficial d Castilla y Lón» la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón, qu nac con vocación d sr, n l ámbito d la Comunidad Autónoma d Castilla y Lón, l txto lgal sncial para prvnir, rducir y vigilar la contaminación acústica, con la finalidad d consguir, conjuntamnt con otras lys, como la Ly 11/2003, d 8 d abril, d Prvnción Ambintal d Castilla y Lón, una mjora dl mdio ambint y d la calidad d vida y binstar d los ciudadanos d Castilla y Lón y d ponr al alcanc d las Administracions Autonómica y Local los instrumntos ncsarios para su logro. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

2 En tal sntido, l Título I d la Ly Autonómica stablc una distribución d comptncias n matria d contaminación acústica, disponindo su artículo 6 d forma xprsa qu corrspond a los Ayuntamintos la laboración y aprobación d las ordnanzas municipals ncsarias para l dsarrollo y aplicación d la Ly. En todo caso, la prsnt ordnanza municipal s apruba n virtud d la comptncia municipal n matria d protcción d mdio ambint, d conformidad con lo dispusto n l artículo 25.2 f) d la Ly 7/1985, d 2 d abril, rguladora d las Bass d Régimn Local, n los términos d la lgislación dl Estado y d la Comunidad Autónoma, n virtud d lo dispusto n la Ly 37/2003, d 17 d novimbr, dl Ruido, la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón, l Ral Dcrto 1367/2007 por l qu s dsarrolla la Ly 37/2003 dl Ruido n lo rfrnt a zonificación, objtivos d calidad y misions acústicas y l Ral Dcrto 1371/2007 por l qu s apruba l documnto básico «DBHR protcción frnt al ruido» dl Código Técnico d la Edificación. El municipio d Burgos cunta dsd l año 1991 con una ordnanza rguladora d la actuación municipal para la protcción dl mdio ambint y l control d las prturbacions ocasionadas por los ruidos y vibracions, modificada n varias ocasions (1995, 1998 y 2006) para su adaptación a la normativa vignt, dstacando n st sntido la Ly 37/2003, d 17 d novimbr, dl Ruido, d caráctr básico, y qu supuso la incorporación, parcial, al drcho intrno d las prvisions d la Dirctiva 2002/49/CE dl Parlamnto Europo y dl Consjo, d 25 d junio d 2002, sobr valuación y gstión dl ruido ambintal, n la qu s stablcn critrios y métodos comuns para la valuación dl ruido ambintal. Partindo d los citados antcdnts l Ayuntaminto d Burgos ha laborado sta ordnanza municipal con l fin d facilitar la aplicación d la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón y clarificar algunos d sus contnidos, tratando d no rptir aspctos contmplados n la Ly, ni d modificar los valors límit stablcidos n la misma. Asimismo, n rlación a la xigncia d distancias ntr dtrminados stablcimintos hostlros s tin n cunta tanto las rcints modificacions lgislativas, como s la liminación d distancias n la lgislación autonómica, como la adaptación d las citadas rstriccions a lo dispusto n la Ly 17/2009, d 23 d novimbr, sobr l libr accso a las actividads d srvicios y su jrcicio. En tal sntido, rcordar qu la Dirctiva Europa 2006/123/CE rlativa a los srvicios dl mrcado intrior, conocida d manra abrviada como Dirctiva d Srvicios, y coloquialmnt como Dirctiva Bolkstin, por l nombr dl Comisario Europo qu la propuso, supuso la suprsión d trabas y obstáculos qu rstrinjan injustificada o dsproporcionadamnt l accso a las actividads d srvicios y su jrcicio, sindo ncsario qu todo l ordnaminto spañol s adapt a los postulados d la misma y por tanto también, n lo qu aquí nos intrsa, las ordnanzas municipals. La trasposición d dicha Dirctiva n España tuvo lugar mdiant la Ly 17/2009, d 23 d novimbr, sobr l libr accso a las actividads d srvicios y su jrcicio bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

3 (conocida como Ly Paraguas) y postriormnt s apruba la Ly 25/2009, d 22 d dicimbr, d modificación d divrsas Lys para su adaptación a la Ly sobr l Libr Accso a las Actividads d Srvicios y su Ejrcicio (conocida como Ly Ómnibus), admás d aprobar las difrnts Comunidads Autónomas sus rspctivas normas d adaptación, qu n l caso d Castilla y Lón raliza l Dcrto-Ly 3/2009, d 23 d dicimbr d Mdidas d Impulso d las Actividads d Srvicios d Castilla y Lón. La citada normativa prohíb d forma gnral l régimn d autorización prvia así como las limitacions o rstriccions n l accso a las actividads d srvicios, salvo cuando s justifiqu n una ncsidad impriosa d intrés gnral y simpr qu las limitacions rsultn proporcionadas y no discriminatorias. La Jurisprudncia dl Tribunal d Justicia d la Unión Europa ha considrado qu concurr una «razón impriosa d intrés gnral» n una sri amplia d supustos, qu abarcan, ntr otras cosas, la sguridad y la salud pública y la protcción dl mdio ambint y, por l contrario, no prmit algar como razón impriosa d intrés gnral los objtivos d caráctr conómico. Las rstriccions prvistas n la prsnt ordnanza rspcto a la implantación d dtrminadas actividads hostlras, concrtadas n la xigncia d distancias ntr las mismas, tin como objtivo protgr l mdio ambint y la salud pública, así como garantizar l drcho constitucional a la intimidad prsonal y familiar, ya qu l daño producido por l ruido n su vrtint ambintal (inmisión sonora) pud suponr dsd una molstia a un risgo grav para la salud d las prsonas y para l mdio ambint n gnral. La incidncia qu stos focos d misión sonora tin sobr l ambint, como productors d misions qu contribuyn a gnrar nivls d contaminación acústica poco rcomndados, hac qu st Ayuntaminto n su intrvnción prvntiva d la contaminación acústica límit, a través dl stablciminto d un régimn d distancias ntr stablcimintos, los fctos aditivos qu produc la acumulación d stas actividads n un rducido spacio. Asimismo, para la dtrminación d los stablcimintos hostlros a los qu aplicar distancias s ha tnido n cunta la rgulación d la Junta d Castilla y Lón n matria d horarios d funcionaminto d los mismos n tanto qu su funcionaminto, parcialmnt nocturno, hac ncsaria su toma n considración. Artículo 1. Objto y finalidad. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Esta ordnanza tin por objto rgular l jrcicio d las comptncias qu n matria d protcción dl mdio ambint y la salud pública corrspondn al Ayuntaminto d Burgos n ordn a prvnir, vigilar y corrgir la contaminación acústica n sus manifstacions más rprsntativas (ruidos y vibracions). Artículo 2. Ámbito d aplicación. 1. Con caráctr gnral, qudan somtidas a las prscripcions stablcidas n sta ordnanza: bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

4 a) Las dificacions, como rcptors acústicos. b) Todos los lmntos constructivos y ornamntals, n tanto contribuyan a la transmisión d ruidos y vibracions. c) Todas las actividads, comportamintos, instalacions, mdios d transport, máquinas, aparatos, obras, vhículos y n gnral todos los misors acústicos, públicos o privados, individuals o colctivos, qu n su funcionaminto, uso o jrcicio gnrn ruidos y vibracions suscptibls d causar molstias a las prsonas, daños a los bins, gnrar risgos para la salud o binstar o dtriorar la calidad dl mdio ambint. 2. En particular, srán d aplicación las prscripcions d sta ordnanza, ntr otras, a: a) Actividads no tolrabls propias d las rlacions d vcindad, como l funcionaminto d aparatos lctrodomésticos d cualquir clas, l uso d instrumntos musicals, l comportaminto d animals y cualquira asimilabl a las antriors. b) Actividads vcinals n la call suscptibls d producir ruidos y vibracions. c) Instalacions d air acondicionado, vntilación o rfrigración. d) Sistmas d aviso acústico. ) Normas rlativas a aislaminto acústico y contra vibracions n la dificación. f) Actividads d carga y dscarga d mrcancías. g) Trabajos n la vía pública, spcialmnt los rlativos a la rparación d calzadas y acras. h) Trabajos d limpiza d la vía pública y d rcogida d rsiduos municipals. i) Mdios d transport públicos y privados, tanto trrstrs como aéros. j) Circulación d vhículos a motor, spcialmnt ciclomotors y motocicltas. k) Actividads sujtas a la lgislación vignt n matria d spctáculos públicos y actividads rcrativas. l) Actividads sujtas a la lgislación vignt n matria d autorización ambintal intgrada, licncia ambintal y comunicación ambintal. m) Instalacions d tlcomunicación qu utilicn l spacio radioléctrico. Artículo 3. Intrvnción administrativa. Los órganos municipals comptnts vlarán por l cumpliminto d lo prvisto n la prsnt ordnanza n l jrcicio d sus potstads d planificación urbanística, inspcción y control d las actividads y sancionadora, mdiant las siguints actuacions: a) La aprobación d normas instrumntos d planaminto urbanístico d caráctr gnral y d dsarrollo, así como su jcución. b) La aprobación d instrumntos d valuación y gstión dl ruido ambintal. c) El somtiminto a prvia licncia u otros actos d control qu procdan d toda clas d construccions, dmolicions, obras n la vía pública, instalacions industrials, bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

5 comrcials, rcrativas, musicals, spctáculos y d srvicios, y cuantas s rlacionan n la normativa urbanística. d) El stablciminto d limitacions a las actividads y locals así como a los comportamintos d los vcinos y usuarios d la vía pública, sin mnoscabo d los drchos fundamntals contmplados n la Constitución spañola. ) El jrcicio d la actuación inspctora. f) La tramitación d procdimintos d rstauración d la lgalidad consistnts n la adopción d mdidas provisionals, órdns d jcución y la ordnación d mdidas corrctoras. g) El jrcicio d la potstad sancionadora. h) Cuantas otras accions conduzcan al cumpliminto d la prsnt ordnanza. TÍTULO II. CALIDAD ACÚSTICA CAPÍTULO I. ZONIFICACIÓN ACÚSTICA, MAPAS DE RUIDO Y PLANES DE ACCIÓN. Artículo 4. Zonificación acústica. La zonificación acústica dl término municipal s ralizará d acurdo a la clasificación stablcida n l Título II d la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón. Artículo 5. Objtivos d calidad acústica. Los objtivos d calidad acústica para ruido ambintal aplicabls a áras acústicas xtriors srán la no supración dl valor d las tablas dl Anxo II d la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón, sin prjuicio d lo stablcido n la normativa statal y autonómica. Artículo 6. Mapa d ruido y plans d acción. 1. El Ayuntaminto, n su planaminto urbanístico, tndrá n considración la información y propustas contnidas n l mapa d ruido actualizado y n los plans d acción qu n matria d contaminación acústica s pudiran aprobar. 2. Los instrumntos d planaminto urbanístico, sus rvisions, modificacions y adaptacions incluirán la zonificación acústica dl sulo urbano y urbanizabl, así como las zonas d srvidumbr acústica y d rsrva d sonido d orign natural dlimitadas por la Administración comptnt. Su rprsntación s ralizará n un plano a scala adcuada para su corrcta intrprtación. 3. Los instrumntos d planaminto gnral, sus rvisions, modificacions y adaptacions qu stablzcan una nuva clasificación d sulo incluirán un studio acústico, ralizado por una Entidad d Evaluación Acústica, qu analic la compatibilidad dl sulo clasificado con l cumpliminto d los objtivos d calidad acústica aplicabls. 4. Los instrumntos d planaminto d dsarrollo, sus rvisions, modificacions y adaptacions contndrán un studio acústico, ralizado por una ntidad d valuación acústica, qu analic l cumpliminto d los objtivos d calidad acústica aplicabls, salvo bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

6 n aqullos studios d dtall n qu no s stablzca ni s modifiqu la asignación dl uso pormnorizado, circunstancia qu s mncionará spcíficamnt. 5. Los studios acústicos indicados n los dos apartados antriors s ralizarán prviamnt a la aprobación inicial d los instrumntos d planaminto urbanístico. El contnido mínimo d stos studios acústicos s stablc n l Anxo I d sta ordnanza. 6. Las Entidads d Evaluación Acústica qu llvn a cabo los studios acústicos rgulados n st Título dbrán cumplir los rquisitos para actuar n l campo d prdicción d nivls sonoros, stablcidos n l Anxo VI d la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón. CAPÍTULO II. EMISORES ACÚSTICOS. Artículo 7. Obras d construcción. 1. En las obras y trabajos d construcción, modificación, rparación o drribo d dificios o infrastructuras, así como las qu s ralicn n la vía pública, no s prmitirá la utilización d maquinaria qu no s ajust a la lgislación vignt n cada momnto o qu no sa utilizada n las condicions corrctas d funcionaminto. 2. Los sistmas o quipos complmntarios utilizados n cualquir tipo d obras dbrán sr los técnicamnt mnos ruidosos posibl y su utilización srá la más idóna para vitar la contaminación acústica. 3. Los rsponsabls d las obras dbrán adoptar las mdidas más adcuadas para vitar qu los nivls sonoros qu s gnrn xcdan d los límits fijados para l ára acústica n qu s ralicn. A stos fctos, ntr otras mdidas, s ncapsulará la máquina sonora, s instalarán silnciadors acústicos y s ralizarán dtrminados trabajos n l intrior dl dificio. 4. Cuando s fctú la valuación d los nivls sonoros n l xtrior s ralizará a 5 mtros d distancia d la ubicación d la obra o n l xtrior dl rcinto afctado por la obra, y n ningún momnto podrán sobrpasars los 90 db(a). 5. En supustos d urgncia o cuando por razons técnicas rsult imposibl cumplir los valors límit d nivls sonoros qu san aplicabls, los rsponsabls d las obras podrán solicitar d forma motivada al Ayuntaminto la suspnsión provisional dl cumpliminto d los mismos durant l mnor timpo posibl. En la rsolución por la qu s otorgu la suspnsión provisional solicitada podrán stablcrs las condicions qu s stimn prtinnts y, n todo caso, s spcificará l horario, la duración, l priodo d actuación y la maquinaria autorizada; asimismo, s xprsará la forma n qu l rsponsabl d la obra dbrá comunicar a la población más afctada l contnido d la rsolución. 6. S prohíbn las obras n l intrior d los dificios dstinados a vivinda dsd las 22:00 a las 08:00 horas o a cualquir hora n días fstivos o sábados a partir d las 14:00 horas. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

7 7. En la construcción d obras públicas los límits sonoros stablcidos n los apartados antriors sólo srán d aplicación para las obras qu s llvn a cabo n áras urbanas. Artículo 8. Infrastructuras. En toda nuva infrastructura viaria, frroviaria o aroportuaria, d comptncia autonómica o d comptncia provincial, qu s ncuntr crca d dificios habitabls, l promotor adoptará las mdidas adcuadas qu garanticn l cumpliminto d los valors límit rfljados n l Anxo I d Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón, ntr las qu s ncontrarán ntr otras, sin caráctr limitativo, la instalación d barrras acústicas y l mplo d pavimntos antirruido. Artículo 9. Locals n los qu s produzcan ruidos d impacto. En los locals n los qu s originn ruidos d impacto s garantizará qu los sulos tngan l trataminto acústico adcuado para qu, con una máquina d impactos normalizada funcionando n l intrior dl local, la transmisión a vivindas colindants no supr l nivl global d prsión d ruido d impactos standarizado, L nt supriors a 40 db n horario diurno y d 30 db n horario nocturno, mdidos sgún s indica n l Anxo V. 5 d la Ly 5/2009 d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón. El rcinto qu albrgu la actividad s considrará rcinto misor d acurdo con lo indicado n l Documnto Básico HR Protcción frnt al ruido, dl Ral Dcrto 1371/2007, d 19 d octubr, por l qu s apruba l documnto básico «DB-HR Protcción frnt al ruido» dl Código Técnico d la Edificación. S considra qu producn ruido d impacto las siguints actividads: Las actividads industrials, las d hostlría y d spctáculos públicos (bars, caftrías, rstaurants, pubs, discotcas y similars), las d uso comrcial como suprmrcados, carnicrías, pscadrías, obradors d pan y similars, las d uso rcrativo como gimnasios y salons d jugo y rcrativos, las guardrías y sculas infantils, las acadmias d música o bail, las qu posan autorización para disponr d quipo d música o ralizar spctáculos. Artículo 10. Equipos y maquinaria. 1. Todos los quipos y maquinaria suscptibls d producir ruidos y vibracions, incluso los xistnts n actividads sujtas al régimn d comunicación ambintal, dbrán cumplir lo stablcido n la normativa sctorial qu rsult d aplicación y, spcialmnt, la maquinaria d uso al air libr dbrá cumplir con las prscripcions dl Ral Dcrto 212/2002, d 22 d fbrro, por l qu s rgulan las misions sonoras n l ntorno dbidas a dtrminadas máquinas d uso al air libr o norma qu l sustituya. 2. Los quipos y maquinaria a qu s rfir l apartado antrior starán dbidamnt amortiguados y adoptarán las mdidas corrctoras adcuadas para no suprar los valors límit d nivls sonoros y d vibracions indicados n los Anxos I y IV d la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

8 3. Todos los conductos d fluidos dbrán tnr intrpustas juntas lásticas adcuadas n sus puntos d unión con las máquinas. 4. Las máquinas d arranqu violnto dbrán star apoyadas o suspndidas d amortiguadors y su mantniminto dbrá garantizar su funcionaminto quilibrado. 5. No podrán ubicars máquinas o motors d forma qu su nvolvnt xtrior qud a una distancia infrior a 2 mtros d lmntos mdianros con vivindas, salvo qu s justifiqu a la Administración Pública comptnt, con caráctr prvio a su instalación, la imposibilidad d mplazaminto n las distancias rquridas y s acrdit la jcución d las mdidas corrctoras apropiadas para vitar qu s suprn los valors límit stablcidos. Artículo 11. Actividads d carga, dscarga y rparto. 1. Las actividads d carga, dscarga y rparto dbrán dsarrollars ajustando sus misions sonoras a los nivls prmitidos para la zona y horario n los qu s dsarrolln. 2. No podrá mitirs ruido por actividads d carga, dscarga y rparto d mrcancías ntr las 20:00 y las 08:00 horas, xcpto n las zonas patonals, n las qu sólo podrá mitirs ruido por tals opracions dsd las 8:00 a las 11:00 horas. 3. Dichas actividads s dsarrollarán sin producir impactos dirctos n l vhículo y n l pavimnto. Asimismo, s mplarán las mjors técnicas disponibls para vitar l ruido producido por l dsplazaminto y trpidación d la carga durant l rcorrido. Artículo 12. Limpiza viaria y rcogida d rsiduos. El srvicio público d limpiza viaria y rcogida d rsiduos s ralizará adoptando las mdidas y prcaucions ncsarias para minimizar los ruidos, tanto n l transport, como n la manipulación d contndors. Artículo 13. Contndors. 1. Los contndors d vidrio, nvass o papl ubicados n zonas rsidncials s instalarán, prfrntmnt, n lugars n los qu sa compatibl la ficacia n la rcogida con la minimización d las molstias por ruido a los vcinos. 2. Los contndors utilizados para la rcogida d cualquir tipo d rsiduos, a mdida qu la técnica lo prmita, incorporarán dispositivos d amortiguación acústica, a fin d limitar las misions d ruido originadas por su uso. Artículo 14. Funts sonoras domésticas. Los rcptors d radio, tlvisión y, n gnral, todas las funts sonoras d caráctr doméstico s rgularán instalarán d manra qu su funcionaminto no produzca nivls d inmisión sonora o d vibracions supriors a los stablcidos n los Anxos I y IV d la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón. Artículo 15. Artfactos pirotécnicos. Quda prohibido, salvo autorización municipal prvia, xplosionar ptardos, cohts y toda clas d artículos pirotécnicos d catgoría 2 o suprior, sgún la catgorización bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

9 stablcida por l Ral Dcrto 563/2010, d 7 d mayo, por l qu s apruba l Rglamnto d artículos pirotécnicos y cartuchría qu pudan producir ruidos. Artículo 16. Animals domésticos. Los propitarios d animals domésticos adoptarán las prcaucions ncsarias n rlación a los mismos para garantizar l cumpliminto d los valors límit d nivls sonoros stablcidos n l Anxo I d la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón. Artículo 17. Emisión musical dsd vhículos. En vhículos stacionados o circulando por la vía pública s prohíb la misión musical dsd altavocs cuando s suprn los valors límit dl Anxo I d la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón. Artículo 18. Espacios dstinados a runions, spctáculos o audicions musicals. 1. En l intrior d cualquir spacio, abirto o crrado, dstinado a runions, spctáculos o audicions musicals, como discotcas, salas d fista y similars, s prohíb la supración d un nivl d prsión acústica d 95 db(a). 2. Cuando s autoric por la Administración Pública comptnt la supración d un valor d prsión sonora d 90 db(a), n l accso o accsos dl rfrido spacio s colocará un cartl con la siguint lynda: «El accso y prmanncia continuados n st rcinto pud producir daños prmannts n l oído, por suprars n su intrior un nivl d prsión sonora d 90 db(a)». Artículo 19. Actuacions n la vía pública. En la vía pública no s prmitirán actuacions d grupos musicals, sistmas d mgafonía, misions musicals o vocalistas qu utilicn quipos d rproducción, amplificación sonora o lmntos d prcusión, salvo n los casos autorizados por l Ayuntaminto. En las autorizacions, qu srán tmporals, s spcificará l lugar, l horario, duración y priodo d actuación, así como los quipos a utilizar. Artículo 20. Sistmas d alarma y vigilancia. 1. La instalación y pusta n marcha d cualquir sistma d alarma y vigilancia n actividads o vivindas dbrá sr autorizada por l Ayuntaminto. 2. Los sistmas mncionados n l apartado antrior carcrán d sistma sónico d aviso al xtrior y starán conctados a una cntral d alarmas. CAPÍTULO III. VEHÍCULOS A MOTOR Y MOTOCICLETAS. Artículo 21. Valors límit d misión. 1. Todos los vhículos a motor y ciclomotors dbrán tnr n bunas condicions d funcionaminto l motor, la transmisión, carrocría y dmás lmntos dl mismo, capacs d producir ruidos y vibracions. El valor límit dl nivl d misión sonora LAfmax d un vhículo a motor o ciclomotor n circulación s obtndrá sumando 4 db(a) al nivl d misión sonora qu figur n su ficha d homologación corrspondint al nsayo a vhículo parado d acurdo con l Ral Dcrto 1367/2007, d 19 d octubr, por l qu bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

10 s dsarrolla la Ly 37/2003, d 17 d novimbr, dl Ruido, n lo rfrnt a zonificación acústica, objtivos d calidad y misions acústicas. 2. En los casos n qu la ficha d homologación no indiqu l nivl sonoro: Si s trata d un ciclomotor, l nivl d misión sonora srá d 87 db(a), para motocicltas srá dtrminado por la Inspcción Técnica d Vhículos (I.T.V.). 3. S prohíb la circulación d vhículos d motor o ciclomotors sin lmntos silnciadors o con stos inficacs, inadcuados o quipados con tubos rsonadors. Artículo 22. Prubas d control d ruido. 1. La Policía Local ordnará la dtnción dl vhículo d motor o ciclomotor y rqurirá a su conductor para qu somta l vhículo a las prubas d control d ruido n l caso d qu, a su juicio, ést mita nivls sonoros supriors a los prmitidos. D no sr posibl la dtnción, s rqurirá postriormnt al rsponsabl dl vhículo l cumpliminto d la obligación d prsntarlo a las prubas d control d misión d ruido. 2. En l caso d qu no sa posibl ralizar la mdición «in situ», los agnts intrvinints comunicarán al conductor dl vhículo dnunciado la obligación d prsntarlo n las dpndncias municipals habilitadas para hacr prubas d misión sonora n l plazo d 15 días dsd st rquriminto. 3. En función d los rsultados d la inspcción s procdrá dl siguint modo: a) Si los rsultados supran los límits stablcidos, s concdrá un nuvo plazo d 30 días para prsntar l vhículo a sgunda comprobación con st dbidamnt corrgido. b) Cuando l vhículo, n la sgunda prsntación a comprobación, siga suprando los límits prmitidos, s iniciará xpdint sancionador por supración d los nivls sonoros. Artículo 23. Inmovilización y rtirada d vhículos. 1. Los agnts d la autoridad podrán ordnar como mdida provisional la inmovilización, y n su caso la rtirada dl vhículo, cuando s dé alguna d las siguints circunstancias: a) Cuando circuln sin silnciador, con tubo rsonador o con silnciadors distintos al modlo qu figura n su ficha técnica, no homologados o modificados. b) En l supusto d qu sus conductors s nigun a somtr al vhículo a los controls d misión sonora o no hayan sido prsntados a las inspccions n los cntros d control, tras habr sido rquridos para llo. 2. Los vhículos inmovilizados y, n su caso, rtirados y trasladados al dpósito municipal podrán sr rcuprados una vz cumplidas las siguints condicions: a) Suscribir l documnto d compromiso d rparación y d nuva prsntación dl vhículo dbidamnt corrgido ant un cntro d inspcción autorizado y d no circular hasta tanto no s supr favorablmnt la prcptiva inspcción, utilizando un sistma d rmolqu o carga dl vhículo para transportarlo hasta su total rparación. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

11 b) Abonar las tasas qu por rtirada y dpósito dl vhículo stén stablcidas n la ordnanza fiscal corrspondint. 3. A los vhículos dpositados s ls aplicará l régimn prvisto, con caráctr gnral, n las normas d tráfico y d movilidad vignts. TÍTULO III. CONTROL ACÚSTICO EN LA EDIFICACIÓN CAPÍTULO I. ESTUDIOS ACÚSTICOS PREVIOS A LA CONCESIÓN DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. Artículo 24. Estudios acústicos. Para la tramitación d nuvas licncias d construcción d dificacions dstinadas a vivindas, usos hospitalarios, asistncials, ducativos o culturals srá ncsaria la aportación d los studios acústicos a los qu s hac rfrncia n l artículo 28.1 d la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón, junto con l rsto d documntación qu s adjunt a la solicitud d licncia urbanística. Sgún la modificación dl artículo 28.1 d la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón ralizada mdiant la Ly 4/2012, d 16 d julio, d Mdidas Financiras y Administrativas: «En las vivindas unifamiliars aisladas qu s ncuntrn aljadas d misors acústicos podrán xcluirs d las obligacions indicadas n l apartado antrior cuando, a juicio d los técnicos municipals, no s prvan impactos acústicos dirctos n l mplazaminto d la nuva vivinda sobr la bas d un inform acústico laborado por l proyctista». Artículo 25. Entidads d Evaluación Acústica. Son Entidads d Evaluación Acústica aqullas ntidads qu ralizan las funcions qu s ls atribuyn n la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón y qu stán acrditadas por la Entidad Nacional d Acrditación (ENAC). Las Entidads d Evaluación Acústica qu dsarrolln su actividad n l Municipio d Burgos dbrán adjuntar junto con los crtificados acústicos, copia d la dclaración rsponsabl d qu cumpln con los rquisitos stablcidos para l jrcicio d su actividad, y qu disponn d documntación qu así lo acrdita, sgún lo prvisto n l art. 18 d la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón. CAPÍTULO II. ESTUDIOS ACÚSTICO CON CARÁCTER PREVIO A LA CONCESIÓN DE LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN DE UN EDIFICIO. Artículo 26. Ensayos acústicos. 1. La obtnción d licncias d primra ocupación d dificios rqurirá la prvia prsntación, por part dl promotor, d los informs d nsayos acústicos «in situ» a los qu s hac rfrncia n l artículo 29 d la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón. Artículo 27. Comprobacions d aislaminto acústico n dificacions dstinadas a vivindas. 1. Para l cálculo dl númro d nsayos qu dbn ralizars n dificacions dstinadas a vivindas, n lo rlativo a los d aislaminto acústico a ruido aéro ntr bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

12 vivindas, d aislaminto acústico a ruido aéro d fachadas y d aislaminto acústico a ruido d impacto ntr vivindas, s tndrá n cunta qu: a) El númro d nsayos d aislaminto acústico a ruido aéro ntr vivindas s llvará a cabo mdiant un mustro rprsntativo d al mnos un 20% dl númro d vivindas d la promoción cuando l 20% d las vivindas sa infrior a uno, s comprobará n una vivinda. b) El númro d nsayos d aislaminto acústico a ruido aéro d fachadas s llvará a cabo mdiant un mustro rprsntativo d al mnos un 10% d las vivindas d la promoción; cuando l 10% d las vivindas sa infrior a uno, s comprobará n una vivinda. c) El númro d nsayos d aislaminto acústico a ruido d impacto s llvará a cabo mdiant un mustro rprsntativo d al mnos un 10% d las vivindas d la promoción; cuando l 10% d las vivindas sa infrior a uno, s comprobará n una vivinda. d) En cada uno d los trs supustos antriors, apartados a), b) y c), si l númro d nsayos calculado s un númro no ntro, s rdondará sumando 0,5 y s tomará la part ntra dl númro rsultant; cuando st númro sa infrior a la unidad s comprobará al mnos n una vivinda. Para cumplir l porcntaj d mustro, no podrá llvars a cabo más d un nsayo, dl mismo tipo, n la misma vivinda. ) En vivindas unifamiliars aisladas, únicamnt s llvarán a cabo nsayos d aislaminto acústico a ruido aéro d fachadas, aplicando los critrios dl apartado a). Si l porcntaj s infrior a la unidad, s ralizará un único nsayo. f) En vivindas unifamiliars colindants con otras vivindas, al mnos s llvará a cabo un nsayo d aislaminto acústico a ruido aéro ntr vivindas, otro d aislaminto acústico a ruido aéro d fachadas, y otro d aislaminto acústico a ruido d impacto ntr vivindas. 2. Para slccionar n qué vivindas d la promoción llvar a cabo los nsayos indicados n l apartado antrior, s tndrán n cunta los siguints critrios: a) S intntará slccionar aqullas qu pudan sr rprsntativas d los casos más dsfavorabls para cada tipo d nsayo. b) En los nsayos d aislaminto acústico a ruido aéro ntr vivindas, s procurará slccionar vivindas ubicadas n la misma planta y con divisorios comuns, así como qu los rcintos misor y rcptor san dormitorios y/o salons. c) En los nsayos d aislaminto acústico a ruido aéro d fachadas, s procurará slccionar vivindas n planta baja o n planta primra, al considrars qu pudn sr las más afctadas por l ruido xtrior, así como qu los rcintos rcptors san prfrntmnt dormitorios. d) En los nsayos d aislaminto acústico a ruido d impactos ntr vivindas, s procurará qu l rcinto misor s ncuntr sobr l rcptor, y qu al mnos tngan un crraminto n común, así como qu l rcinto rcptor sa un dormitorio. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

13 Artículo 28. Comprobacions d aislaminto acústico n dificacions dstinadas a uso ducativo o cultural. 1. En l caso d dificios d uso ducativo o cultural con aulas, s llvarán a cabo los siguints nsayos acústicos: a) Comprobacions d aislaminto acústico a ruido aéro ntr aulas qu s llvarán a cabo mdiant un mustro rprsntativo n, al mnos, un 20% d las aulas dl dificio. Cuando st 20% sa infrior a la unidad s comprobará al mnos n una. En cada una d las aulas d la mustra s llvará a cabo un nsayo. b) Comprobacions d aislaminto acústico a ruido aéro d fachadas d aulas qu s llvarán a cabo mdiant un mustro rprsntativo n, al mnos, un 10% d las aulas dl dificio. Cuando st 10% sa infrior a la unidad s comprobará al mnos n una. En cada una d las aulas d la mustra s llvará a cabo un nsayo. c) Comprobacions d aislaminto acústico a ruido d impacto qu s llvarán a cabo mdiant un mustro rprsntativo d, al mnos, un 10% d las aulas dl dificio. Cuando st 10% sa infrior a la unidad s comprobará al mnos n una. En cada una d las aulas d la mustra s llvará a cabo un nsayo. d) Comprobacions dl timpo d rvrbración n las aulas qu s llvarán a cabo mdiant un mustro rprsntativo n, al mnos, un 20% d las aulas dl dificio. Cuando st 20% sa infrior a la unidad s comprobará al mnos n una. En cada una d las aulas d la mustra s llvará a cabo un nsayo. 2. Para slccionar n qué aulas dl dificio llvar a cabo los nsayos indicados n l apartado antrior, s tndrán n cunta los siguints critrios: a) S intntará slccionar aqullas qu pudan sr rprsntativas d los casos más dsfavorabls para cada tipo d nsayo. b) En los nsayos d aislaminto acústico a ruido aéro ntr aulas, s procurará slccionar aulas ubicadas n la misma planta y con divisorios comuns. c) En los nsayos d aislaminto acústico a ruido aéro d fachadas, s procurará slccionar aulas n planta baja o n planta primra, al considrars qu pudn sr las más afctadas por l ruido xtrior. d) En los nsayos d aislaminto acústico a ruido d impactos, s procurará qu l rcinto misor s ncuntr sobr l rcptor, y qu al mnos tngan un crraminto n común, así como qu l rcinto rcptor sa un aula. Artículo 29. Comprobacions d aislaminto acústico n dificacions dstinadas a uso hospitalario o asistncial. 1. En l caso d dificios d uso hospitalario o asistncial con habitacions, s llvarán a cabo los siguints nsayos acústicos: a) Comprobacions d aislaminto acústico a ruido aéro ntr habitacions qu s llvará a cabo mdiant un mustro rprsntativo d, al mnos, un 20% d las habitacions dl hospital o cntro asistncial. Cuando st 20% sa infrior a la unidad s bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

14 comprobará al mnos n una. En cada una d las habitacions d la mustra s llvará a cabo un nsayo. b) Comprobacions d aislaminto acústico a ruido aéro d fachadas d habitacions qu s llvarán a cabo mdiant un mustro rprsntativo d, al mnos, un 10% d las habitacions dl hospital o cntro asistncial. Cuando st 10% sa infrior a la unidad s comprobará al mnos n una. En cada una d las habitacions d la mustra s llvará a cabo un nsayo. c) Comprobacions d aislaminto acústico a ruido d impacto qu s llvarán a cabo mdiant un mustro rprsntativo d, al mnos, un 10% d las habitacions dl hospital o cntro asistncial. Cuando st 10% sa infrior a la unidad s comprobará al mnos n una. En cada una d las habitacions d la mustra s llvará a cabo un nsayo. 2. Para slccionar n qué habitacions dl dificio llvar a cabo los nsayos indicados n l apartado antrior, s tndrán n cunta los siguints critrios: a) S intntará slccionar aqullas qu pudan sr rprsntativas d los casos más dsfavorabls para cada tipo d nsayo. b) En los nsayos d aislaminto acústico a ruido aéro ntr habitacions, s procurará slccionar habitacions ubicadas n la misma planta y con divisorios comuns. c) En los nsayos d aislaminto acústico a ruido aéro d fachadas, s procurará slccionar habitacions n planta baja o n planta primra, al considrars qu pudn sr las más afctadas por l ruido xtrior. d) En los nsayos d aislaminto acústico a ruido d impactos, s procurará qu l rcinto misor s ncuntr sobr l rcptor, y qu al mnos tngan un crraminto n común, así como qu l rcinto rcptor sa una habitación. Artículo 30. Rcintos d actividads instalacions. Con indpndncia d lo indicado n los artículos antriors d st Capítulo, también s dbrán llvar a cabo los nsayos indicados n los apartados 5, 6, 7 y 8 dl artículo 29 d la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón. Para idntificar instalacions comuns, rcintos d instalacions, o rcintos qu pudn albrgar actividads, dbn utilizars las dfinicions d la trminología dl Documnto Básico HR Protcción frnt al ruido, dl Ral Dcrto 1371/2007, d 19 d octubr, por l qu s apruba l documnto básico «DB-HR protcción frnt al ruido» dl Código Técnico d la Edificación. Artículo 31. Corrcción por rflxions. En l caso d los nsayos d nivls sonoros, cuando los rcintos dl dificio dond s llvn a cabo los nsayos s ncuntrn dsamublados y no tngan trataminto d absorción acústica n l tcho, s rstarán 3 dba a los rsultados obtnidos tal y como s indica n l apartado 9.5 d la norma UNE ISO :2009. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

15 Artículo 32. Inform d nsayos. Las Entidads d Evaluación Acústica dbrán incluir n los informs d nsayo una crtificación rlativa a si los rsultados obtnidos cumpln o no cumpln los aislamintos acústicos o los nivls sonoros, conform stablc l apartado 1 dl artículo 29 d la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón. Artículo 33. Licncia d primra ocupación. El Ayuntaminto rvisará los rsultados d los informs d nsayos para concdr o dngar la licncia d primra ocupación d un dificio. En la licncia d primra ocupación d un dificio l Ayuntaminto rfljará las particularidads acústicas, n concrto, l tipo d ára o zona acústica n la qu s ubica l dificio y, n su caso las mdidas corrctoras impustas. TÍTULO IV. CONTROL ACÚSTICO DE ACTIVIDADES Y EMISORES ACÚSTICOS CAPÍTULO I. TRÁMITE DE LICENCIA AMBIENTAL. Artículo 34. Proycto acústico. El proycto acústico qu s prsnt junto a la solicitud d licncia ambintal db tnr l contnido mínimo stablcido n l Anxo VII d la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón. Artículo 35. Actividads d spctáculos públicos y rcrativas. En l caso d las actividads rguladas n la Ly 7/2006, d 2 d octubr, d spctáculos públicos y actividads rcrativas d la Comunidad d Castilla y Lón, tanto n la solicitud d licncia ambintal como n l proycto acústico dbrá spcificars para qué tipo d actividad, dl catálogo d sta Ly, s solicita la licncia. CAPÍTULO II. ACTIVIDADES SOMETIDAS A COMUNICACIÓN O A DECLARACIÓN RESPONSABLE. Artículo 36. Comunicación y régimn d inspcción. 1. Las actividads somtidas al régimn d comunicación ambintal o d dclaración rsponsabl qu pudan ocasionar molstias por ruidos y vibracions starán somtidas al régimn d inspcción y control contmplado n la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón. 2. Dichas actividads dbrán tnr a disposición dl Ayuntaminto la documntación acrditativa d: a) Focos sonoros qu xistn n la actividad. b) Horario d funcionaminto d la actividad. c) Plano n planta d la actividad n l cual s ubiqun los focos sonoros qu xistan n lla. d) Mdidas corrctoras llvadas a cabo para vitar qu s suprn n l intrior y xtrior d las vivindas más próximas los valors límit d inmisión sonora stablcidos n l Anxo I d la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón. ) Crtificado d aislaminto acústico rspcto a rcintos colindants y xtrior. bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

16 CAPÍTULO III ACTIVIDADES HOSTELERAS. Artículo 37. Distancias ntr stablcimintos. 1. A los fctos d rgular las distancias ntr actividads hostlras s stablcn 3 grupos d actividads n función d su límit d misión musical y horario: Grupo 1: Discotcas, salas d fistas y salas d xhibicions spcials. Grupo 2: Bar spcial, pub, karaok, bar musical, café tatro, café cantant, bolra, pizzrías, bocatrías y similars. Grupo 3: Rstaurants, caftrías, café-bar, bar, cibr café y similars. 2. Las distancias mínimas ncsarias para l otorgaminto d nuvas licncias srán las siguints: 1. La distancia mínima ntr actividads dl grupo 1 no srá infrior a 75 mtros. 2. La distancia mínima ntr actividads dl grupo 2, o ntr actividads dl grupo 1 y las dl grupo 2, no srá infrior a 25 mtros. 3. No s stablc ninguna distancia mínima ntr actividads dl grupo 3, ni d stas con las actividads d los grupos 1 y 2. Las distancias ntr actividads s mdirán ntr los puntos más próximos d ambos locals sobr plano, incluyndo las zonas no habilitadas para l público (almacén, vstuario, cocina, tc.). Artículo 38. Incompatibilidads d usos. No podrán otorgars nuvas licncias a actividads ncuadradas n l grupo 1 cuando su implantación s ralic n dificios cuyo uso urbanístico caractrístico sa l rsidncial. CAPÍTULO IV. ENSAYOS ACÚSTICOS DE ACTIVIDADES Y EMISORES ACÚSTICOS EN LA COMUNI- CACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD. Artículo 39. Ensayos acústicos. 1. En l caso d actividads sujtas a licncia ambintal qu pudan causar molstias por ruidos y vibracions, junto con la comunicación d inicio d la actividad s dbrán prsntar: a) Un inform, mitido por l técnico dirctor d la jcución dl proycto, n l qu s acrdit la adcuación d la actividad y d las instalacions al proycto objto d la licncia ambintal. b) Los informs d nsayos acústicos «in situ» stablcidos n l artículo 30.3.b. d la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón, qu acrditn l cumpliminto d la normativa d ruidos. 2. Los informs d nsayos acústicos «in situ» rgulados n st Capítulo srán ralizados por Entidads d Evaluación Acústica qu cumplan los rquisitos stablcidos bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

17 n l Anxo VI d la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón, para s tipo d nsayos (mdida d nivls sonoros, d aislamintos acústicos, d vibracions y d timpos d rvrbración). Artículo 40. Inicio d actividad. Una vz iniciada una actividad, l titular db comunicar al Ayuntaminto cualquir modificación n lla o n sus focos sonoros qu puda hacr qu s incrmnt su misión sonora rspcto a los rsultados d los informs d nsayos acústicos «in situ». En todo caso, db comunicar la modificación d los quipos d rproducción/amplificación sonora. El titular d una actividad srá l rsponsabl dl bun funcionaminto y dl corrcto mantniminto d sus instalacions, stablcindo para llo los oportunos programas d mantniminto. Artículo 41. Actividads ya xistnts. A las actividads y misors acústicos qu ya dispusiran, o hubiran solicitado, licncia ambintal antriormnt a la ntrada n vigor d la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón, la adaptación a las prscripcions d la Ly s ralizará ants dl 9 d agosto d 2015, d acurdo con l régimn transitorio stablcido n la disposición transitoria primra d la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón, modificada por la disposición final dcimoprimra d la Ly 19/2010, d 22 d dicimbr, d Mdidas Financiras y d Cración dl Ent Público Agncia d Innovación y Financiación Emprsarial d Castilla y Lón. Durant l priodo transitorio y hasta qu s llv a cabo la adaptación para las actividads y misors acústicos xistnts srán d aplicación las normas antriors aplicabls n l municipio n matria d contaminación acústica, n lo qu no s opongan, contradigan o rsultn incompatibls con lo dispusto n la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón. En st caso s aplicará lo dispusto n la ordnanza municipal d ruidos y vibracions publicada n l «Boltín Oficial» d la provincia l 2 d mayo d Asimismo s dbrán adaptar a lo dispusto n sta ordnanza y n la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón las modificacions sustancials d actividads qu supongan un incrmnto n los nivls sonoros mitidos y aqullas qu aumntn las dimnsions dl local o su aforo n más d un 25% sobr lo inicialmnt autorizado. CAPÍTULO V. AISLAMIENTO ACÚSTICO DE ACTIVIDADES. Artículo 42. Aislaminto acústico d actividads. Los aislamintos acústicos d actividads ruidosas qu s ncuntrn ubicadas n dificios habitabls, valuados sgún s indica n l Anxo V d la Ly dl Ruido d Castilla y Lón srán los siguints: bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

18 Tipo d actividad Horario d funcionaminto Aislaminto acústico mínimo A vivindas (*) D nt, A (dba) A xtriors D A (dba) Actividads industrials o d pública concurrncia y sin quipos d rproducción/amplificación sonora y con nivls hasta 85 dba Actividads industrials o d pública concurrncia con quipos d rproducción/amplificación sonora, y/o nivls sonoros supriors a 85 dba Discotcas, salas d fistas, salas d xhibicions spcials, café tatro y café cantant Diurno Nocturno Diurno Nocturno Nocturno (*) Estos aislamintos dbn garantizars rspcto a rcintos d dscanso d vivindas: dormitorios y salons. Si los rcintos colindants no son vivindas, s dbrá garantizar un aislaminto acústico mínimo d 55 dba rspcto a llos. CAPÍTULO VI. LIMITADORES DE POTENCIA ACÚSTICA. Artículo 43. Actividads. Las actividads qu vayan a disponr d instalacions musicals dbrán instalar un limitador-controlador d potncia acústica qu cumpla con las caractrísticas mínimas indicadas n l Anxo VIII d la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón. En l caso d actividads con instalacions musicals xistnts, l Ayuntaminto xigirá la instalación d un limitador-controlador d potncia acústica cuando s constat la supración d los valors límit d inmisión sonora. Artículo 44. Contrato d mantniminto. Una vz instalado l limitador-controlador d potncia acústica, n l plazo máximo d un ms, l titular d la actividad formalizará l srvicio d mantniminto dl limitador stablcido n l artículo 26.3 d la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón. Artículo 45. Transmisión d datos. Los limitadors-controladors d potncia acústica dbrán disponr d un sistma automático d transmisión d datos. Los nivls sonoros xistnts n l local y los datos almacnados n la mmoria dl limitador podrán sr consultados por los Técnicos Municipals n timpo ral a través d una página wb protgida mdiant clav d accso. El cost d la transmisión tlmática y dl srvicio d mantniminto contmplado n l artículo 44 dbrá sr asumido por l titular d la actividad. CAPÍTULO VII. SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS VALORES LÍMITE DE INMISIÓN SONORA. Artículo 46. Autorizacions. El Ayuntaminto podrá autorizar, con motivo d la organización d actos d spcial proycción oficial, cultural, dportiva, rligiosa o social, la modificación o suspnsión con caráctr tmporal d los valors límit d nivls sonoros ambintals stablcidos n bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

19 l Anxo I d la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón, a ptición d sus organizadors y n rlación con las zonas afctadas, prvia valoración d su incidncia acústica. Los organizadors prsntarán sus solicituds con, al mnos, un ms d antlación a la fcha prvista para la clbración dl acto, dbindo rsolvrs la solicitud y notificars la corrspondint rsolución con antrioridad a la fcha programada dl vnto, ntndiéndos n caso contrario concdida la autorización. En caso d otorgars d forma xprsa, la autorización fijará las fchas y priodos horarios n los qu s pud dsarrollar la actuación o utilizar los dispositivos musicals o d mgafonía y fijará l volumn máximo d misión al qu pudn mitir dichos quipos. En todo caso, para cada uno d los actos rspcto d los qu s solicit la suspnsión provisional d los valors límit d inmisión sonora, l pticionario dbrá indicar al mnos lo siguint: a) Duración y horario d la actividad solicitada. b) Idntificación d las actividads asociadas al acto qu pudn producir contaminación acústica o qu utilicn acompañaminto musical. c) Dlimitación dl ára spacial dond s llvarán a cabo cada una d las actividads, así como d las posibls zonas d afcción. d) Nivls máximos d misión d los quipos d mgafonía a 10 m d distancia d los altavocs y nivls d inmisión n fachadas d las vivindas más crcanas. El Ayuntaminto podrá stablcr unas mdidas para qu puda dsarrollars l acto, ntr las qu pudn ncontrars: Prohibición d uso d quipos d amplificación sonora n l acto. Limitación d los quipos d amplificación sonora a un dtrminado nivl sonoro. Prohibición d qu part d los actos s dsarrolln al air libr. En actos itinrants, intrrupción d las misions sonoras cuando l acto pas crca d un ára hospitalaria. Artículo 47. Situacions d mrgncia. Lo dispusto n st Capítulo s ntndrá sin prjuicio d la posibilidad d rbasar ocasional y tmporalmnt los valors límit, cuando sa ncsario n situacions d mrgncia o como conscuncia d la prstación d srvicios d prvnción y xtinción d incndios, sanitarios, d sguridad u otros d naturalza análoga a los antriors, para lo qu no srá ncsaria autorización alguna. CAPÍTULO VIII. ZONAS ACÚSTICAMENTE SATURADAS. Artículo 48. Dclaración. En rlación con aqullas zonas dl municipio n las qu xistan numrosos stablcimintos o actividads dstinadas al ocio, y los nivls sonoros ambintals producidos por la adición d las múltipls actividads xistnts y por las prsonas qu las utilizan bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

20 sobrpasn n más d 10 db(a) los valors limit d las tablas dl Anxo II d la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón, podrán sr dclaradas zonas acústicamnt saturadas. Su dclaración como tal s ralizará siguindo l procdiminto stablcido n la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón. En las zonas acústicamnt saturadas s podrán adoptar todas o algunas d las siguints mdidas: a) No otorgar nuvas licncias d actividads potncialmnt ruidosas. b) No prmitir la modificación o ampliación d actividads, salvo qu llvn aparjadas la disminución d los valors d inmisión. c) Limitar l horario d funcionaminto d las actividads y stablcimintos xistnts. d) Imponr a las actividads qu s dsarrollan n la zona y a los stablcimintos xistnts n la misma las mdidas corrctoras ncsarias. ) Imponr normas más rstrictivas al funcionaminto d nuvas actividads. TÍTULO V Artículo 49. Índics y valors límit. Los índics y valors límit aplicabls n l Municipio d Burgos son los contmplados n sta ordnanza n los artículos 7, 18 y 50, n la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón, n la Ly 7/2006, d 2 d octubr d Espctáculos Públicos y Actividads Rcrativas d la Comunidad d Castilla y Lón y n l rsto d normativa sctorial rguladora n matria d ruido y vibracions. Para la mdida d los nivls d inmisión sonora producidos por misors acústicos, cuando la finalidad d las mdicions sa la inspcción d actividads, s aplicará como critrio d valoración l nivl sonoro continuo quivalnt para un priodo d intgración d cinco sgundos, xprsado n dciblios pondrados d acurdo con la curva normalizada A (LAq 5s) y obtnido sgún s indica n l Anxo V.1 d la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón. En caso d qu n l procso d mdición s dtct la prsncia d componnts tonals mrgnts, componnts d baja frcuncia o ruido d caráctr impulsivo s aplicará como critrio d valoración l nivl sonoro continuo quivalnt corrgido para un priodo d intgración d cinco sgundos (T = 5s), xprsado n dciblios pondrados d acurdo con la curva normalizada A (LKq 5s) y obtnido sgún s indica n l Anxo V.1 d la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón. En l caso d qu s considr ncsario ralizar corrccions por la prsncia d componnts tonals mrgnts, componnts d baja frcuncia o ruido d caráctr impulsivo, los límits srán 5 db(a) supriors al valor corrspondint dl Anxo I d la Ly 5/2009, d 4 d junio, dl Ruido d Castilla y Lón. El aislaminto acústico a ruido aéro ntr rcintos s dtrminará mdiant l cálculo d la difrncia d nivls standarizada, pondrada A, DnT,A db(a), obtnido sgún s bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

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