DICTAMEN 118 / 2005 ANTECEDENTES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DICTAMEN 118 / 2005 ANTECEDENTES"

Transcripción

1 DICTAMEN 118 / 2005 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial derivada de la asistencia sanitaria dispensada en el Servicio de Urgencias del Hospital Miguel Servet de Zaragoza. ANTECEDENTES Primero.- Con fecha 2 de abril de 2004 V.S. presentó en el Registro del Servicio Provincial de Salud y Consumo de Zaragoza, reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios que le fueron ocasionados por una atención deficiente en el Servicio de Urgencias del Hospital Miguel Servet, de Zaragoza, por lo que acudió a una clínica privada, en la que fue intervenido quirúrgicamente el 4 de febrero de 2003 de una hernia discal extraforaminal. La reclamación se cuantifica en 7.498,61 euros por reintegro de gastos médicos y euros por perjuicios morales y secuelas. El reclamante especifica que con fecha 3 de abril de 2003 había solicitado el reintegro de gastos médicos, que fue desestimado el 24 de febrero de 2004, si bien en la parte final de la resolución se expresa que ello no excluye que el asegurado pueda solicitar la valoración de los hechos que relata sobre la asistencia sanitaria recibida y pruebas diagnósticas realizadas en el Hospital Miguel Servet, a través de la Unidad de Responsabilidad Patrimonial. Los hechos en los que el reclamante funda su pretensión indemnizatoria son, en expresión sintetizada, los siguientes: 1º) el 27 de enero de 2003 el reclamante recibió atención de urgencia domiciliaria y en el Hospital Miguel Servet por insistencia de dolores agudos; 2º) el 28 de enero de 2003 fue tratado por el médico de urgencia domiciliaria del Hospital Miguel Servet, en el que se describe dolor que ha ido en aumento, impidiéndole andar desde la mañana y se le aplica tratamiento de Voltaren y Myolastan; 3º) el 29 de enero nuevamente fue atendido en el servicio de urgencias domiciliarias, acudiendo el día 30 a Urgencias del Hospital Miguel Servet, donde le diagnostican dolor muy intenso en cadera derecha, aplicándole infiltración con anestesia local, con alta y recomendaciones de reposo y aplicación de Nolotil (el informe refiere trocanteritis fémur derecho); 4º) al no 1

2 recibir una solución adecuada, el mismo día 30 de enero de 2003 acudió a la Clínica Quirón de Zaragoza, por ser el servicio de urgencias más cercano al Hospital Miguel Servet, donde ingresó y le fue realizada una resonancia magnética, con anestesia, el día 3 de febrero siguiente, con diagnóstico de hernia discal extraforaminal L3-L4 ejerciendo compromiso sobre la raíz L3, de la que fue intervenido quirúrgicamente el día 4 de febrero de Segundo.- Con fecha 26 de abril de 2004 se notifica al reclamante el inicio de la tramitación del correspondiente procedimiento, mediante resolución del Secretario General Técnico del Departamento de Salud y Consumo. Asimismo se comunica la reclamación a la compañía con la que el Insalud tenía contratada una póliza de seguro de responsabilidad civil. Por otra parte, se solicitaron el expediente de reintegro de gastos médicos tramitado a instancia de V.S. y la historia clínica completa del paciente, que fueron incorporadas al expediente. Por lo que se refiere al procedimiento de reintegro de gastos, figuran en el correspondiente expediente la solicitud del interesado, con los informes médicos correspondientes y las diversas facturas abonadas, el informe negativo de la Inspección Médica (el paciente fue diagnosticado de lumbociática, con tratamiento sintomático y la recomendación de citación con traumatólogo de Área si no mejoraba su clínica, habiendo él decidido acudir voluntariamente a una clínica privada, por lo que el supuesto no puede considerarse de urgencia vital) y la resolución denegatoria del reintegro, contra la que se presentó reclamación previa a la vía jurisdiccional, que fue igualmente desestimada por resolución notificada el 27 de febrero de 2004 (en la que se expresa que ello no excluye que el asegurado pueda solicitar la valoración de los hechos sobre la asistencia recibida y pruebas diagnósticas realizadas, a través de la Unidad de Responsabilidad Patrimonial), promoviendo el interesado demanda ante el Juzgado de lo Social de Zaragoza, que fue desestimada, al igual que el posterior recurso de suplicación, desestimado por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 9 de diciembre de Por otra parte, obra en el expediente el informe emitido por el Coordinador de Urgencias del Hospital Miguel Servet, del que interesa destacar los siguientes datos: 1º) el paciente solicitó por primera vez asistencia urgente en Traumatología las 00:27 horas del día 28 de enero de 2003, realizándose exploración clínica y radiológica, con diagnóstico de lumbociática, entregándole documentación para que sea citado por el traumatólogo de área con carácter preferente y en caso de que no mejore, volver al Servicio de Urgencias, al que efectivamente acude de nuevo a las 16:27 horas, pero cuando fue llamado por megafonía a las 17:30 para ser atendido el paciente no apareció; 2º) el siguiente día 30 de enero se persona de nuevo en urgencias a las 06:50 horas, quejándose de dolor muy selectivo a la palpación en trocánter derecho, realizándole infiltración con Trigon y anestesia local, y dándole de alta, al ser una lumbociática con dos días de evolución con tratamiento médico y recomendación de volver a Urgencias si no observa mejoría; 3º) según indica en su reclamación, el mismo día 30 de enero decide acudir a una clínica privada, donde al parecer se le interviene quirúrgicamente; 4º) se trata de una patología de presentación aguda, en paciente de 72 años, con antecedentes de lumbalgias previas, por lo que fue correcto iniciar tratamiento médico, evaluándose su evolución por traumatólogo, como se le recomendó pero no consta que hiciera el paciente; y 5º) no se trataba de una urgencia vital 2

3 que pusiera en peligro su vida o un órgano fundamental, como lo demuestra que la intervención se demoró cuatro días, pudiéndose haber realizado igualmente en la red pública. Requerido informe de la inspección médica, fue evacuado con fecha 2 de septiembre de En dicho informe, después de describir los hechos y toda la información practicada, se considera correcta la atención dispensada en el Hospital Miguel Servet, al que, con antigüedad de un día de dolor lumbar inespecífico en zona glútea, acudió los días 28 y 30 de enero de 2003, siendo este último día cuando decide voluntariamente ser asistido por la medicina privada; dado el poco tiempo de evolución del dolor y la clínica de lumbalgia, fue inicialmente tratado de forma conservadora, si bien con la advertencia de volver a Urgencias si no observa mejoría; la decisión libre y voluntaria de acudir a la medicina privada es la que le ha acarreado unos gastos que ahora intenta recuperar mediante la invocación de responsabilidad patrimonial, no concurriendo los requisitos exigibles para ello. Con fecha 5 de enero de 2005, el reclamante presenta escrito comunicando la sentencia de la Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Aragón de 9 de diciembre de 2004, ratificando la sentencia de 9 de septiembre anterior del Juzgado de lo Social nº 4, que a su vez había desestimado la demanda presentada en reclamación del reintegro de gastos médicos. En dicho escrito solicita que se levante la suspensión del procedimiento de responsabilidad patrimonial, decretada al parecer, en su momento, por estar pendiente de sentencia firma la indicada solicitud de reintegro. De acuerdo con lo dispuesto por el art. 11 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial (en adelante, el Reglamento), aprobado por R.D. 429/1993, de 26 de marzo, se puso de manifiesto el expediente al reclamante, por un plazo de 10 días, para formulación de alegaciones y presentación de los documentos y justificaciones que estimara procedentes, ofreciéndoles una relación de los documentos obrantes en el expediente. Notificada dicha comunicación con fecha 28 de marzo de 2005, el reclamante no presentó escrito de alegaciones. Tercero.- En fecha 31 de mayo de 2005, la Consejera de Salud y Consumo ha formulado propuesta de Orden resolutoria de la reclamación, en sentido desestimatorio, por cuanto el recurso a la medicina privada no encuentra justificación sino en una libre y voluntaria decisión del paciente, al que se le prestó una asistencia adecuada en el sistema público, en atención a sus antecedentes y al tiempo de evolución de la enfermedad, habiendo transcurrido solo dos días desde que acude por primera vez al Servicio de Urgencias del Hospital Miguel Servet hasta que recurre a la medicina privada; no se ha acreditado que los facultativos del servicio público que le atendieron hubieran actuado de forma inadecuada o en contra de la lex artis ad hoc, sin que, por ello, pueda prosperar la reclamación de responsabilidad patrimonial. En todo caso, la propuesta de resolución deja sentado que no le corresponde pronunciarse sobre la procedencia del reembolso de los gastos efectuados en la medicina privada, ya que ha sido resuelta en anteriores instancias, tanto administrativas como jurisdiccionales, constando la existencia de sentencia firme desestimatoria. 3

4 Cuarto.- De acuerdo con lo establecido por el art. 12 del Reglamento antes citado, la Consejera de Salud y Consumo solicitó de la Comisión Jurídica Asesora dictamen, preceptivo, mediante escrito de fecha 1 de junio de 2005, registrado de entrada en la Comisión el siguiente día 6, adjuntando borrador de la Orden resolutoria y copia del expediente tramitado. CONSIDERACIONES JURIDICAS I Procede, en primer término, declarar que el dictamen solicitado a la Comisión Jurídica Asesora se encuentra dentro del ámbito competencial objetivo que legalmente tiene atribuído. En efecto, el art c) del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio dispone que en el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma y dentro de lo preceptuado en cada caso por el ordenamiento jurídico, la Comisión emitirá dictamen preceptivo sobre las reclamaciones de indemnización por daños y perjuicios, precepto que ha de ponerse en conexión con el art del Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por RD 429/1993, de 26 de marzo, y con el art de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado. En este caso, el carácter preceptivo del dictamen deriva del hecho de que la cantidad reclamada es superior a euros, en atención a lo dispuesto para los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el art. 24 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre, de las Cortes de Aragón, de Medidas Tributarias y Administrativas. Y en particular, dado su objeto, compete emitir el presente dictamen a la Comisión Permanente de este Organo Consultivo (art del citado Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón). I I La Comisión Jurídica Asesora ha de pronunciarse acerca de si, a la vista del expediente tramitado por el órgano competente de la Administración Autonómica, procede o no estimar la reclamación de indemnización económica presentada en relación con daños ocasionados, según se alega, por la prestación deficiente del servicio público de asistencia sanitaria, debiendo concretar específicamente, por mandato del art del Reglamento aprobado por R.D. 429/1993, de 26 de marzo, la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida, con valoración, en su caso, del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización, considerando los criterios legales de aplicación. 4

5 Por lo que se refiere a la normativa aplicable, ha de recordarse que en el Derecho español vigente la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración, constitucionalizada en el art de la Constitución, atribuye a los particulares derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y se cumplan los demás requisitos dispuestos por el ordenamiento jurídico (art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Los requisitos para que sea declarada la responsabilidad patrimonial de la Administración, según reiterada y pacífica formulación doctrinal y jurisprudencial del régimen de Derecho Positivo sobre la materia, pueden resumirse del siguiente modo: 1º) la efectiva realización del daño o perjuicio evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas; 2º) que el daño o lesión sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa de causa a efecto sin intervención extraña que pueda influir en el nexo causal; 3º) que el daño o perjuicio no se hubiera producido por fuerza mayor; y 4º) que no haya prescrito el derecho a reclamar (cuyo plazo se fija legalmente en un año, computado desde la producción del hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo). Además, de acuerdo con la constante jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el particular, en el caso de responsabilidad patrimonial por funcionamiento de los servicios públicos sanitarios y de sus agentes debe recordarse que la prestación sanitaria es una prestación de medios y no de resultados, que el paciente tiene derecho a que se le dispense una atención adecuada según la lex artis ad hoc y no a obtener un determinado resultado curativo, toda vez que la medicina no es una ciencia exacta y que los servicios públicos de salud están obligados a poner al servicio de los usuarios los medios disponibles que hagan posible la protección de la salud, lo que no supone la existencia de un diagnóstico cierto y rápido, una curación sin secuelas o una atención sanitaria en un determinado tiempo y sin esperas. -III- Sentado lo anterior, puede cuestionarse en primer lugar si la reclamación ha sido presentada en el plazo de un año desde la producción de los hechos que motivaron la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo, que establece como plazo de prescripción el art de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los hechos que, según la posición mantenida por el reclamante, dieron lugar a su marcha a la sanidad privada tuvieron lugar entre los días 28 y 30 de enero de 2003, por lo que presentada la reclamación el 2 de abril de 2004 parece que se encontraba prescrito el derecho a reclamar. Sin embargo, se deduce del expediente que el interesado optó en un momento inicial por solicitar el reintegro de los gastos médicos producidos en la sanidad privada, que le fue denegado por resolución de 18 de noviembre de 2003 del Servicio Provincial de Salud y Consumo, por no concurrir un supuesto de urgencia vital, contra la que interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional, que fue igualmente desestimada mediante resolución de 24 de febrero de 2004, en cuya parte final se expresa que ello no excluye que el asegurado pueda solicitar la valoración de 5

6 los hechos que relata, sobre la asistencia sanitaria recibida y pruebas diagnósticas realizadas en el Hospital Miguel Servet, a través de la Unidad de Responsabilidad Patrimonial. Realmente, se trata de una declaración desafortunada, por cuanto el procedimiento de reintegro de gastos debiera terminar con una resolución que acordara o denegara dicho reintegro, sin interferir la cuestión con la posible solicitud de responsabilidad patrimonial administrativa, pero, aun en el caso de mantenerse unas expresiones como las comentadas, resultaría necesario especificar que dicha solicitud solo se tramitará si concurren los requisitos necesarios, entre los que figura lógicamente que no se haya cumplido el plazo de prescripción. De no ser así, como en el supuesto objeto de dictamen, se habría indicado una vía improcedente al haber prescrito el derecho a reclamar, lo que conduciría a declarar ahora dicha prescripción, sin entrar a considerar el fondo del asunto. No obstante todo lo anteriormente expuesto, la Comisión considera que al haberse dado por el órgano administrativo una información que ha podido inducir a confusión, en atención a la mayor garantía de los derechos del administrado y desde una perspectiva antiformalista en orden a su protección, puede excepcionalmente no considerarse de aplicación al caso la prescripción, debiendo examinarse si concurren los demás requisitos que permitirían exigir la responsabilidad administrativa. Siguiendo el análisis enunciado, nada hay que objetar acerca del cumplimiento de los demás requisitos formales, al haberse dirigido la reclamación a la Administración Pública competente, por persona legitimada al efecto; con estricto respeto a los trámites del procedimiento establecido en la normativa aplicable. Puede, por ello, entrarse en el fondo del asunto, considerando la concurrencia o no en el caso de que se trata de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, dejando al margen, por lo que respecta a las dos pretensiones económicas en que el reclamante desdobla su solicitud de indemnización, la referida precisamente a la devolución de las cantidades satisfechas a la medicina privada, ya que, como acertadamente expresa la propuesta de resolución objeto de dictamen, dicha cuestión ha sido ya resuelta, con carácter firme, por los órganos jurisdiccionales competentes, no pudiendo reproducirse tal solicitud de reintegro, siquiera sea ahora bajo la envoltura formal de la responsabilidad patrimonial de la Administración. De lo dicho resulta, así pues, que la única cuestión a resolver es la referida a la procedencia o no de la solicitud de euros como indemnización de los daños morales y secuelas sufridas por el reclamante. Desde este planteamiento, la tarea no resulta en absoluto ardua, ya que los informes obrantes en el expediente permiten concluir que la atención médica dispensada en el Hospìtal Miguel Servet se encuentra dentro de la lex artis, habiendo recibido una asistencia normal y dentro de los parámetros de adecuación de medios, habida cuenta de que el diagnóstico definitivo y por tanto la aplicación de la terapeútica adecuada no pudo alcanzarse al haber transcurrido solo dos días desde la primera presentación en el Servicio Médico de Urgencias y la decisión de ir a la medicina privada, habida cuenta de los antecedentes de lumbociática del paciente, quien a su vez fue aconsejado para acudir, primero, al traumatólogo y, con posterioridad, al propio Servicio de Urgencias, si persistía la severidad del dolor. Resulta revelador, en este sentido, que la propia Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, al pronunciarse sobre la denegación del reintegro de gastos, señala en su fundamento de derecho Segundo que aquí ni hubo desatención médica, ni urgencia que impidiese acudir a los servicios públicos asignados (ni quejas de falta de atención que motivasen una petición de autorización que nunca se hizo- para recibir asistencia en centros ajenos al sistema socializado), sino la opción, en todo caso legítima, de recibir asistencia privada... 6

7 Por otra parte, la falta de la más mínima prueba aportada por el reclamante, tanto sobre la existencia de secuelas como de daños morales sufridos, impide considerar la concurrencia de los requisitos mínimos indispensables para la exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, al no acreditarse ni la existencia de unos daños efectivos ni un nexo de causalidad entre los mismos y la actuación del servicio público sanitario. En mérito a lo expuesto, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón formula el siguiente DICTAMEN: Que, de conformidad con la propuesta de resolución, no concurre el supuesto de imputación administrativa exigida por la institución de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, por falta de acreditación de lesión y de nexo causal, debiendo, por tanto, ser desestimada la reclamación en atención a las razones contenidas en el proyecto de Orden resolutoria remitido con el expediente y en el cuerpo del presente dictamen. En Zaragoza, a veinte de septiembre de dos mil cinco. 7

DICTAMEN 15 /2004. De los ANTECEDENTES resulta:

DICTAMEN 15 /2004. De los ANTECEDENTES resulta: DICTAMEN 15 /2004 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el servicio de urgencias del Hospital

Más detalles

DICTAMEN Nº. 44/2006, de 22 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 44/2006, de 22 de marzo. * DICTAMEN 44 DICTAMEN Nº. 44/2006, de 22 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X como consecuencia de la asistencia

Más detalles

DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. *

DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. * DICTAMEN 66 DICTAMEN Nº. 66/2007, de 25 de abril. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por la asistencia sanitaria que

Más detalles

DICTAMEN 95 / 2005 ANTECEDENTES

DICTAMEN 95 / 2005 ANTECEDENTES DICTAMEN 95 / 2005 Materia sometida a dictamen : Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital Clínico Universitario

Más detalles

DICTAMEN Nº 213 / 2012

DICTAMEN Nº 213 / 2012 DICTAMEN Nº 213 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración local derivada de caída producido por mal estado de la acera en la Plaza de

Más detalles

DICTAMEN 11 / 2009 ANTECEDENTES

DICTAMEN 11 / 2009 ANTECEDENTES DICTAMEN 11 / 2009 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración por la asistencia sanitaria prestada en el Hospital de Alcañiz (Teruel). ANTECEDENTES

Más detalles

DICTAMEN Nº 24 / 2011

DICTAMEN Nº 24 / 2011 DICTAMEN Nº 24 / 2011 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Clínico Universitario

Más detalles

DICTAMEN 169 /2004. De los ANTECEDENTES resulta:

DICTAMEN 169 /2004. De los ANTECEDENTES resulta: DICTAMEN 169 /2004 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital General Obispo Polanco

Más detalles

DICTAMEN Nº 15 / 2012

DICTAMEN Nº 15 / 2012 DICTAMEN Nº 15 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños y perjuicios como consecuencia de la tramitación de expediente

Más detalles

DICTAMEN Nº 7 /2012 ANTECEDENTES

DICTAMEN Nº 7 /2012 ANTECEDENTES DICTAMEN Nº 7 /2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de caída fortuita en colegio público de educación infantil y primaria.

Más detalles

DICTAMEN 254 / 2006 ANTECEDENTES

DICTAMEN 254 / 2006 ANTECEDENTES DICTAMEN 254 / 2006 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de accidente de tráfico ocasionado por mal estado de la calzada. ANTECEDENTES

Más detalles

DICTAMEN Nº 196 / 2013

DICTAMEN Nº 196 / 2013 DICTAMEN Nº 196 / 2013 Materia Sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de impago de factura por servicios prestados al Gobierno de Aragón

Más detalles

DICTAMEN Nº. 82/2005, de 8 de junio. *

DICTAMEN Nº. 82/2005, de 8 de junio. * DICTAMEN 82 DICTAMEN Nº. 82/2005, de 8 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria seguido a instancia de Dª. X por los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN Nº. 156/2006, de 4 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 156/2006, de 4 de octubre. * DICTAMEN 156 DICTAMEN Nº. 156/2006, de 4 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X por los daños y perjuicios que

Más detalles

DICTAMEN 52/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 52/2018. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 52/2018 (Sección 1ª) La Laguna, a 7 de febrero de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

DICTAMEN Nº 232 / 2013

DICTAMEN Nº 232 / 2013 DICTAMEN Nº 232 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de las lesiones y secuelas padecidas como consecuencia de la caída

Más detalles

DICTAMEN 223 / 2009 ANTECEDENTES

DICTAMEN 223 / 2009 ANTECEDENTES DICTAMEN 223 / 2009 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital Miguel Servet (HUMS)

Más detalles

DICTAMEN 6 / 2008 ANTECEDENTES

DICTAMEN 6 / 2008 ANTECEDENTES DICTAMEN 6 / 2008 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario Miguel

Más detalles

DICTAMEN 71 / De los ANTECEDENTES resulta:

DICTAMEN 71 / De los ANTECEDENTES resulta: DICTAMEN 71 / 2004 Materia sometida a dictamen Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital de Alcañiz(Teruel).

Más detalles

DICTAMEN Nº. 73/2006, de 23 de mayo. *

DICTAMEN Nº. 73/2006, de 23 de mayo. * DICTAMEN 73 DICTAMEN Nº. 73/2006, de 23 de mayo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. Y, en nombre y representación de Dª.

Más detalles

DICTAMEN Nº. 195/2006, de 8 de noviembre. *

DICTAMEN Nº. 195/2006, de 8 de noviembre. * DICTAMEN 195 DICTAMEN Nº. 195/2006, de 8 de noviembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X por los daños y perjuicios que

Más detalles

DICTAMEN Nº 78 /2012

DICTAMEN Nº 78 /2012 DICTAMEN Nº 78 /2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Miguel Servet de

Más detalles

DICTAMEN Nº. 40/2006, de 15 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 40/2006, de 15 de marzo. * DICTAMEN 40 DICTAMEN Nº. 40/2006, de 15 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, a consecuencia de los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN 462/2014. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 462/2014. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 462/2014 (Sección 1ª) La Laguna, a 30 de diciembre de 2014. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

Más detalles

DICTAMEN 97/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 97/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 97/2016 (Sección 1ª) La Laguna, a 30 de marzo de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del

Más detalles

DICTAMEN 117 / 2005 ANTECEDENTES

DICTAMEN 117 / 2005 ANTECEDENTES DICTAMEN 117 / 2005 Materia sometida a dictamen : Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria dispensada en la Unidad de Cirugía Ambulatoria

Más detalles

DICTAMEN 174 /2004. De los ANTECEDENTES resulta:

DICTAMEN 174 /2004. De los ANTECEDENTES resulta: DICTAMEN 174 /2004 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario "Miguel

Más detalles

DICTAMEN 114/2008. (Sección 1ª)

DICTAMEN 114/2008. (Sección 1ª) DICTAMEN 114/2008 (Sección 1ª) La Laguna, a 27 de marzo de 2008. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

DICTAMEN 15/2015. (Sección 2ª)

DICTAMEN 15/2015. (Sección 2ª) DICTAMEN 15/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 16 de enero de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valsequillo de Gran Canaria en relación con la Propuesta de Resolución

Más detalles

(Sección 1ª) FUNDAMENTOS

(Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 396/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 23 de octubre de 2015. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

Más detalles

DICTAMEN Nº. 88/2006, de 7 de junio. *

DICTAMEN Nº. 88/2006, de 7 de junio. * DICTAMEN 88 DICTAMEN Nº. 88/2006, de 7 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por los daños y perjuicios sufridos

Más detalles

DICTAMEN Nº 195 / 2012

DICTAMEN Nº 195 / 2012 DICTAMEN Nº 195 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración local derivada de daños por una caída atribuida al mal estado de la calle.

Más detalles

DICTAMEN 443/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 443/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 443/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 3 de diciembre de 2015. Dictamen solicitado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Güímar en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

DICTAMEN 34/2006. (Sección 2ª)

DICTAMEN 34/2006. (Sección 2ª) DICTAMEN 34/2006 (Sección 2ª) La Laguna, a 31 de enero de 2006. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de responsabilidad

Más detalles

DICTAMEN 104/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 104/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 104/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 24 de marzo de 2015. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del

Más detalles

DICTAMEN 64 / 2006 ANTECEDENTES

DICTAMEN 64 / 2006 ANTECEDENTES DICTAMEN 64 / 2006 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Ntra. Sra. de Gracia

Más detalles

DICTAMEN 94 / 2006 ANTECEDENTES

DICTAMEN 94 / 2006 ANTECEDENTES DICTAMEN 94 / 2006 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Público de Salud.

Más detalles

DICTAMEN 390/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 390/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 390/2016 (Sección 1ª) La Laguna, a 24 de noviembre de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

Más detalles

DICTAMEN 200 / 2012 ANTECEDENTES

DICTAMEN 200 / 2012 ANTECEDENTES Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN 200 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de factura impagada por los servicios prestados

Más detalles

DICTAMEN 277/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 277/2015. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 277/2015 (Sección 1ª) La Laguna, a 22 de julio de 2015. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del

Más detalles

DICTAMEN 78 /2006 ANTECEDENTES

DICTAMEN 78 /2006 ANTECEDENTES DICTAMEN 78 /2006 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital Royo Villanova de

Más detalles

DICTAMEN Nº. 144/2006, de 20 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 144/2006, de 20 de septiembre. * DICTAMEN 144 DICTAMEN Nº. 144/2006, de 20 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X por los daños y perjuicios

Más detalles

DICTAMEN 95 / 2006 ANTECEDENTES

DICTAMEN 95 / 2006 ANTECEDENTES DICTAMEN 95 / 2006 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria, prestada en el Hospital Royo Villanova de

Más detalles

DICTAMEN Nº 194 / 2013

DICTAMEN Nº 194 / 2013 . DICTAMEN Nº 194 / 2013 Materia sometida a dictamen : Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la administración por el daño producido en un proceso selectivo de adjudicación de plazas

Más detalles

DICTAMEN Nº 72 / 2010

DICTAMEN Nº 72 / 2010 DICTAMEN Nº 72 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de accidente de tráfico ocasionado por especie cinegética (jabalí).

Más detalles

DICTAMEN Nº. 170/2006, de 11 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 170/2006, de 11 de octubre. * DICTAMEN 170 DICTAMEN Nº. 170/2006, de 11 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, por los daños y perjuicios derivados

Más detalles

DICTAMEN Nº 123 / 2013

DICTAMEN Nº 123 / 2013 DICTAMEN Nº 123 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños sufridos por accidente escolar. ANTECEDENTES Primero.- El

Más detalles

DICTAMEN Nº 73 / 2013

DICTAMEN Nº 73 / 2013 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 73 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Acuerdo nº: 5/18 Consulta: Alcalde de Valdemoro Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 10.05.18 ACUERDO del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 10

Más detalles

DICTAMEN 217 / 2009 ANTECEDENTES

DICTAMEN 217 / 2009 ANTECEDENTES DICTAMEN 217 / 2009 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de accidente de moto por existencia de hielo en la calzada proveniente

Más detalles

DICTAMEN 256/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 256/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 256/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 19 de julio de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

DICTAMEN 315/2017. (Sección 2ª)

DICTAMEN 315/2017. (Sección 2ª) DICTAMEN 315/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 20 de septiembre de 2017. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Alcaldesa-Presidenta Accidental del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con

Más detalles

DICTAMEN 235/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 235/2015. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 235/2015 (Sección 2ª) La Laguna, a 25 de junio de 2015. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Adeje en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

De los antecedentes que obran en el expediente resulta: Expediente Núm. 53/2006 Dictamen Núm. 76/2006 V O C A L E S : Fernández Pérez, Bernardo, Presidente Bastida Freijedo, Francisco Del Valle Caldevilla, Luisa Fernanda Fernández Noval, Fernando Ramón Secretario

Más detalles

DICTAMEN 294/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 294/2016. (Sección 1ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 294/2016 (Sección 1ª) La Laguna, a 21 de septiembre de 2016. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria

Más detalles

DICTAMEN Nº. 118/2007, de 20 de junio. *

DICTAMEN Nº. 118/2007, de 20 de junio. * DICTAMEN 118 DICTAMEN Nº. 118/2007, de 20 de junio. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, como consecuencia de los gastos

Más detalles

DICTAMEN Nº. 153/2006, de 28 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 153/2006, de 28 de septiembre. * DICTAMEN 153 DICTAMEN Nº. 153/2006, de 28 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X como consecuencia de la asistencia

Más detalles

DICTAMEN 21/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo

DICTAMEN 21/10 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero. Segundo En Logroño, a 9 de marzo de 2010, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert Pérez-Caballero, y de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras,

Más detalles

DICTAMEN Nº 203 / 2013

DICTAMEN Nº 203 / 2013 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 203 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de los perjuicios producidos por la

Más detalles

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Art.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales - Art. Tribunal Económico-Administrativo Municipal Resolución de la reclamación económico-administrativa nº 200/2006/05178 Fecha: 18/09/2008 Órgano: Sala de Reclamaciones Resumen: Tasa por Obras en la Vía Pública.

Más detalles

DICTAMEN Nº 43 / 2012

DICTAMEN Nº 43 / 2012 DICTAMEN Nº 43 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de facturas impagadas por servicios prestados por PDA Patrocinio Publicitario

Más detalles

DICTAMEN Nº 25 / 2010

DICTAMEN Nº 25 / 2010 DICTAMEN Nº 25 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Miguel Servet

Más detalles

DICTAMEN 238/2005. (Sección 1ª)

DICTAMEN 238/2005. (Sección 1ª) DICTAMEN 238/2005 (Sección 1ª) La Laguna, a 20 de septiembre de 2005. Dictamen solicitado por la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del procedimiento de

Más detalles

DICTAMEN Nº. 124/2004, de 6 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 124/2004, de 6 de octubre. * DICTAMEN Nº. 124/2004, de 6 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial incoado a instancia de D. X, a consecuencia de los daños y perjuicios que se le irrogaron con

Más detalles

DICTAMEN Nº. 236/2006, de 27 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 236/2006, de 27 de diciembre. * DICTAMEN 236 DICTAMEN Nº. 236/2006, de 27 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de D. X, como consecuencia de la asistencia

Más detalles

DICTAMEN Nº 8 / 2013

DICTAMEN Nº 8 / 2013 DICTAMEN Nº 8 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración local derivada de una caída producida por una inadecuada conservación de la

Más detalles

DICTAMEN Nº 195 / 2013

DICTAMEN Nº 195 / 2013 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 195 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de daños como consecuencia anticipada

Más detalles

DICTAMEN 425/2018. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 425/2018. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 425/2018 (Sección 2ª) La Laguna, a 11 de octubre de 2018. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

DICTAMEN 94 / 2009 ANTECEDENTES

DICTAMEN 94 / 2009 ANTECEDENTES DICTAMEN 94 / 2009 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Centro de Salud Torrero Este

Más detalles

DICTAMEN 185/2017. (Sección 2ª)

DICTAMEN 185/2017. (Sección 2ª) DICTAMEN 185/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 7 de junio de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Orden resolutoria del

Más detalles

DICTAMEN Nº 41 / 2014

DICTAMEN Nº 41 / 2014 Consejo Consultivo de Aragón DICTAMEN Nº 41 / 2014 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración local derivada de daños por una caída en la sala

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 235/10 Consulta: Consejera de Educación Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 21.07.10 DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido

Más detalles

DICTAMEN 185 / 2007 ANTECEDENTES

DICTAMEN 185 / 2007 ANTECEDENTES DICTAMEN 185 / 2007 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de gastos por asistencia sanitaria privada recibida. ANTECEDENTES Primero.-

Más detalles

DICTAMEN 153 / 2009 ANTECEDENTES

DICTAMEN 153 / 2009 ANTECEDENTES DICTAMEN 153 / 2009 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de los daños ocasionados por evacuación del Hospital Universitario Miguel

Más detalles

igual modo, se exige que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso de un año desde que se produjeron los hechos.

igual modo, se exige que no haya caducado el derecho a reclamar por el transcurso de un año desde que se produjeron los hechos. RECOMENDACIÓN 31/2002, DE 9 DE SEPTIEMBRE, AL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, PARA QUE ESTIME LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL QUE DERIVA DE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL DE EVENTOS FESTIVOS Antecedentes 1.

Más detalles

DICTAMEN 77/2012. (Sección 2ª)

DICTAMEN 77/2012. (Sección 2ª) DICTAMEN 77/2012 (Sección 2ª) La Laguna, a 14 de febrero de 2012. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna en relación con la Propuesta de

Más detalles

DICTAMEN Nº. 179/2006, de 25 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 179/2006, de 25 de octubre. * DICTAMEN 179 DICTAMEN Nº. 179/2006, de 25 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública a instancia de D. X por los perjuicios sufridos como

Más detalles

DICTAMEN Nº 23 /2012

DICTAMEN Nº 23 /2012 DICTAMEN Nº 23 /2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Lozano Blesa de

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Dictamen nº: 140/18 Consulta: Consejero de Sanidad Asunto: Responsabilidad Patrimonial Aprobación: 22.03.18 DICTAMEN del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por unanimidad,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del Asunto. Primero

ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del Asunto. Primero En Logroño, a 19 de febrero de 2003, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede provisional, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez- Caballero, de los Consejeros D.Antonio

Más detalles

DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. * DICTAMEN Nº. 116/2003, de 1 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de Dª. X actuando en representación de D. X

Más detalles

DICTAMEN Nº. 24/2004, de 8 de marzo. *

DICTAMEN Nº. 24/2004, de 8 de marzo. * DICTAMEN Nº. 24/2004, de 8 de marzo. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública iniciado a instancia de D. X, en nombre y representación de D. Y, como

Más detalles

DICTAMEN 13 / 2009 ANTECEDENTES

DICTAMEN 13 / 2009 ANTECEDENTES DICTAMEN 13 / 2009 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Aragonés de Salud.

Más detalles

DICTAMEN Nº 100 / 2013

DICTAMEN Nº 100 / 2013 DICTAMEN Nº 100 / 2013 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de las lesiones padecidas como consecuencia de caída sufrida en el

Más detalles

Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12

Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12 ASUNTO: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Reclamación de responsabilidad patrimonial por caída de una menor en una arqueta de la vía pública. 231/12 FC ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Por el Ayuntamiento

Más detalles

DICTAMEN Nº. 270/2008, de 23 de diciembre. *

DICTAMEN Nº. 270/2008, de 23 de diciembre. * DICTAMEN Nº. 270/2008, de 23 de diciembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por los daños y perjuicios que anuda a

Más detalles

DICTAMEN 97 / 2008 ANTECEDENTES

DICTAMEN 97 / 2008 ANTECEDENTES DICTAMEN 97 / 2008 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, derivada de gastos por asistencia sanitaria privada. ANTECEDENTES Primero.- Mediante

Más detalles

DICTAMEN 40 / 2005 ANTECEDENTES

DICTAMEN 40 / 2005 ANTECEDENTES DICTAMEN 40 / 2005 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria dispensada en el Hospital Clínico Universitario

Más detalles

DICTAMEN 23 / 2009 ANTECEDENTES

DICTAMEN 23 / 2009 ANTECEDENTES DICTAMEN 23 / 2009 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Clínico Lozano Blesa,

Más detalles

DICTAMEN Nº. 160/2006, de 4 de octubre. *

DICTAMEN Nº. 160/2006, de 4 de octubre. * DICTAMEN 160 DICTAMEN Nº. 160/2006, de 4 de octubre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a instancia de Dª. X, por los daños y perjuicios que

Más detalles

DICTAMEN 242/2017. (Sección 2ª)

DICTAMEN 242/2017. (Sección 2ª) DICTAMEN 242/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 13 de julio de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Resolución

Más detalles

DICTAMEN Nº. 136/2006, de 6 de septiembre. *

DICTAMEN Nº. 136/2006, de 6 de septiembre. * DICTAMEN 136 DICTAMEN Nº. 136/2006, de 6 de septiembre. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública formulada por Dª. Y, actuando en nombre y representación

Más detalles

DICTAMEN 152 /2006. De los ANTECEDENTES resulta:

DICTAMEN 152 /2006. De los ANTECEDENTES resulta: DICTAMEN 152 /2006 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivados de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Royo Villanova de

Más detalles

DICTAMEN Nº 68 / 2012

DICTAMEN Nº 68 / 2012 DICTAMEN Nº 68 / 2012 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración derivada de la asistencia sanitaria prestada en el Centro de Salud de Tauste

Más detalles

DICTAMEN Nº 26 / 2010

DICTAMEN Nº 26 / 2010 DICTAMEN Nº 26 / 2010 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración por la asistencia sanitaria prestada en el Hospital de Barbastro (Huesca).

Más detalles

DICTAMEN 35/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 35/2017. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 35/2017 (Sección 2ª) La Laguna, a 1 de febrero de 2017. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias en relación con la Propuesta de Resolución del procedimiento

Más detalles

DICTAMEN 473/2012. (Sección 2ª)

DICTAMEN 473/2012. (Sección 2ª) DICTAMEN 473/2012 (Sección 2ª) La Laguna, a 17 de octubre de 2012. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en relación con la Propuesta de Orden

Más detalles

DICTAMEN 3 /2002 ANTECEDENTES

DICTAMEN 3 /2002 ANTECEDENTES DICTAMEN 3 /2002 Materia sometida a dictamen: Reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración por razón de lesión derivada de asistencia médica en el Servicio de Urgencias del

Más detalles

DICTAMEN Nº. 21/2005, de 9 de febrero. *

DICTAMEN Nº. 21/2005, de 9 de febrero. * DICTAMEN Nº. 21/2005, de 9 de febrero. * Expediente relativo a reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública tramitado a instancia de Dª X, por daños derivados del tratamiento

Más detalles