PRESENTA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITOS (ART. 35 LEY )

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1 PRESENTA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITOS (ART. 35 LEY ) Señor Juez: mercial 23 cretaría 45. Alvear 1840 PB JESSICA A. MINC, Contadora Pública, con domicilio constituido en Av. Santa Fe Nº 2534 piso 6º D de la CABA, Síndico designada en autos "BERGER ADRIAN CLAUDIO EDUARDO s/ QUIEBRA", Expte N 54577, a V. S. digo: I. Que en la oportunidad prevista por el artículo 35 de la Ley de Concursos y Quiebras, vengo a presentar el Informe Individual de Créditos, de conformidad con lo dispuesto en dicha norma legal, y lo ordenado por V. S. en el auto de apertura de quiebra. II. Que para cumplimentar lo mencionado adjunto con el presente un total de 17 (diecisiete) legajos, correspondientes a cada uno de los acreedores que se presentaron a insinuar la verificación de sus respectivas acreencias, numerados correlativamente por orden alfabético. III. Como conclusión informo a V.S. que de dicho proceso de verificación, pueden extraerse las siguientes conclusiones: Acreedores presentados a verificar: 3 (tres) Monto y carácter de créditos aconsejados verificar en PESOS: Privilegio General: $ ,42.- Quirografario: $ ,91.- Arancel Art.32 Ley : $ 150,00.- Total: $ ,33.- Monto y carácter de créditos aconsejados verificar en DOLARES: Quirografario: $ 7.973,21.- Total: $ 7.973,21.- IV. Asimismo y a los efectos de tener una visión global del proceso verificatorio adjunto con el presente una planilla resumen donde se detallan los acreedores presentados en esta instancia, el monto peticionado y el monto aconsejado. V. En cuanto a la metodología de trabajo se ha prestado especial atención a las exigencias del artículo 32 y se han utilizado las facultades de información que autoriza el artículo 33 en cuanto a la indicación y prueba por parte del acreedor, de la causa del crédito. VI. En orden a lo expuesto a V.S. solicito: a) Se sirva tener por presentado en tiempo y forma el Informe Individual de Créditos;

2 b) Se disponga su agregación para la consideración de los interesados; c) Se tenga por presentado el juego de copias para el legajo del artículo 279 y acompañados los Informes Individuales de cada insinuante. d) Se autorice el retiro de los legajos a los Dres. Gabriel D. Kestelboim y/o Diego M. Parducci. Proveer de conformidad que, SERÁ JUSTICIA.- INFORME INDIVIDUAL ARTICULO 35, LEY Ref.: BERGER ADRIAN CLAUDIO EDUARDO s/ QUIEBRA 1. Número de orden: Legajo Nº 1 2. Fecha del pedido: 27 de Diciembre de Acreedor Insinuante: A.F.I.P. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS 4. Domicilio Real: Carlos Pellegrini 53 piso 2 C.A.B.A. 5. Domicilio Constituido: Carlos Pellegrini 53 piso 2 C.A.B.A. 6. Importe Demandado Verificar y Privilegio Pretendido: $ ,60.- (pesos sesenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro con 60/100.-) y $ 50 arancel Art. 32 Ley Discriminados de la siguiente manera: a) Capital $ ,42 Privilegio General (art. 246 incs. 2º y 4º L.C.) b) Intereses $ ,18 Quirografario (art. 248 L.C.) c) Arancel $ 50,00 7. Causa u Origen Atribuido al Crédito Insinuado: las Ganancias. Falta de pago correspondiente a Autónomos y Anticipos correspondientes al Impuesto a 8. Doc umentación Acompañada por el Demandante: Escrito solicitando verificación de créditos, Disposición Nº 500/98 (AFIP), Planilla Anexo detalle deuda, Anexo I Informe sobre composición de la deuda, Certificados de deuda, Boletas de deuda, Liquidación de Intereses, Planilla con información impositiva de la fallida que obran en el sistema del organismo y cálculo de intereses. 9. Monto Denunciado por la Deudora: No denunció

3 10. Garantía Invocada: Ninguna. 11. Observaciones e Impugnaciones por parte del Deudor: 12. Observaciones e Impugnaciones por parte de los Acreedores: 13. Contestación a las Observaciones e Impugnaciones No las hubo. 14. Fecha del primer Incumplimiento de la Deudora, en relación al presente Crédito: El primer incumplimiento frente a la demandante, fue el día 4 de Noviembre de 1997, fecha en la que se produjo el vencimiento para el pago correspondiente a la mensualidad de autónomos correspondiente al periodo 10/1997, no siendo abonado por la fallida. 15. Otros Antecedentes del Crédito y Privilegio Insinuado: Se presenta la doctora Paula Castelluccio, en carácter de representante de la AFIP ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (CUIT ), tal como surge de la Disposición 500/98 (AFIP), solicitando la verificación de un crédito a favor de su mandante por la suma total de $ ,60 que discrimina de la siguiente manera: Concepto Priv. Gral Quirografario Total Créditos Impositivos 876,10 516, ,30 Créditos Previsionales , , ,30 Arancel Art ,00 50,00 Totales , , ,60 Indica que la causa de su crédito tiene origen en la falta de pago por parte de la actual fallida, de las obligaciones correspondientes a Autónomos por el período 10/97 a 2/07, más intereses y anticipos de DDJJ por Ganancias de los periodos 2004 a 2006, mas intereses A tal efecto acompañó la documentación descripta en el punto 8. El análisis de esta pretensión se ha efectuado sobre la causa invocada y respaldada con documental acompañada por la solicitante. 16. Opinión Fundada sobre la Procedencia del Crédito y Privilegio Demandado De la existencia del crédito y su privilegio. Esta sindicatura tiene el criterio, en principio, de considerar acreditada la existencia de los créditos insinuados por las instituciones recaudadoras de fondos públicos con los pertinentes certificados de deudas expedidos por dichas reparticiones, cuando los mismos son asimismo respaldados con otra documentación que acredite la base documental de su expedición, como lo podrían ser según sea el caso, las declaraciones juradas de la deudora.

4 Y en este sentido, la sindicatura sostiene su postura en base a lo resuelto por diversas Salas del Fuero que sobre el tópico han dicho: La presunción de autenticidad de las determinaciones de oficio practicadas por el Fisco se limita al ámbito del juicio ejecutivo, sin que quepa extenderla al de la verificación de créditos en una quiebra, pues en estos procesos de conocimiento es imperativo mencionar y probar la causa de la obligación, lo que compete al incidentista, quien debe acreditar en forma concreta y precisa la existencia y legitimidad de la acreencia que esgrime (CCom., Sala A, 2003/06/13 Tomasini Francisco s/ Conc. Prev. s/ Inc. Rev. por Estado Nacional) La prerrogativa legal de algunos organismos estatales en cuanto a la determinación de oficio de las deudas fiscales no los releva, al tiempo de solicitar la verificación de créditos en una quiebra, de la carga de expresar una adecuada justificación de aquellas, exponiendo los fundamentos y las pautas utilizadas para su determinación, pues lo contrario implicaría eximir al Fisco de la demostración de sus aserciones (CCom., Sala B, 2003/04/16 Artysur SAIC s/ Quiebra s/ Inc. Rev. por AFIP) El carácter de instrumento público de la documentación emanada del Fisco es insuficiente para sustentar la pretensión de verificar un crédito en una quiebra, si de la misma no surge en forma clara e inequívoca la naturaleza del crédito que se alega insatisfecho (CCom., Sala D, 2003/08/06 Dalle Nogare s/ Quiebra s/ Inc. Rev. por AFIP) Ahora bien, como hemos señalados en el punto 7, el crédito insinuado responde por un lado a anticipos por DDJJ de Ganancias y Autónomos; la acreditación de ambas acreencias exigen distintas observancia en las cargas probatorias. En tal sentido, respecto al crédito que reconoce su causa en los anticipos por DDJJ de Ganancias, debemos señalar que la base imponible de dicho tributo surge del impuesto determinado del período anterior. En el caso sub-examine, la AFIP ha adjuntado las DDJJ presentadas por el contribuyente para los períodos fiscales anteriores a los reclamados ( ) lo que permite verificar la correcta liquidación de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias y las pertinentes resoluciones del órgano fiscal vinculadas al tema. En segundo lugar, cabe referirnos a la insinuación del crédito fundado en el Régimen Nacional de la Seguridad Social Autónomos. Sobre el punto, y sin perjuicio de la legitimidad que cabría conferirle a las constancias emanadas del ente oficial en lo referente a la categoría de Autónomo en la que aparentemente se encontraba inscripto el fallido, tal como surge del pedido de verificación del Banco Macro SA, donde el Sr. Adrián Berger aparece firmando en el carácter de Presidente de Directorio de la firma SKI HOUSE SA, podemos concluir que de acuerdo a la legislación vigente durante el período reclamado, como administrador de sociedades la categoría mínima que le hubiese correspondido al fallido sería la D. Esa circunstancia permite inferir la veracidad de la categoría de Autónomos consignada por la AFIP y que, en consecuencia, el valor correspondiente a la categoría D era $ 245,12 conforme lo reclama la pretensa acreedora. A partir de lo precedente, teniendo en cuenta que la pretensión verificatoria de la A.F.I.P. no ha sido observada ni por los acreedores ni por la principal interesada, es decir la deudora, se aconsejará favorablemente la verificación de ambos conceptos.

5 Sobre el punto, como corolario final, se quiere destacar que esta sindicatura no desconoce la jurisprudencia del fuero que le niega legitimación a la AFIP a los fines de perseguir los tributos a la Seguridad Social por Autónomos. Sin embargo, en atención al texto literal que surge del Art. 1º de la ley y teniendo en cuenta que los períodos aquí comprendidos resultan posteriores al 30 de septiembre de 1993, no corresponde restarle legitimación a la AFIP en el tópico (ver El crédito de los trabajadores autónomos en el proceso de la ley , Juan C. Celano y Javier H. Gándara, Errepar Nº 241 DSyC, pág. 1217/1223, 7/12/07). Por su parte, en lo concerniente el privilegio invocado, corresponde se reconozca privilegio general en los términos del artículo 246 inciso 2º y 4º LCQ De los intereses. Respecto a los intereses calculados por la insinuante, la suscripta ha procedido a comprobar sus cálculos concluyendo que los mismos, considerando las pautas del tribunal en tomar como referencia el tope de una vez y media la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina para Descuento de Documentos a 30 días sin capitalizar, resultan adecuados en lo que respecta a los conceptos intereses por pago fuera de término del Impuesto a las Ganancias por los periodos fiscales 2004 y 2005, intereses sobre anticipos no ingresados por el periodo fiscal 2005 y 2006; en cambio los relativos al RNSS por Autónomos del período 10/ /2007 resultan excesivos de acuerdo a las pautas antes mencionadas, procediéndose en consecuencia a su recálculo. En consecuencia, de acuerdo a lo manifestado en los párrafos anteriores, esta sindicatura aconsejará favorablemente los créditos pretendidos por la insinuante como así también los respectivos intereses según las pautas de liquidación indicadas. Forma en que se aconseja: Se aconseja declarar verificado el crédito de la siguiente manera: Con Privilegio General (art. 246 inc. 2º y 4º L.C.) $ ,42.- Con carácter quirografario $ ,33.- Arancel (art. 32 L.C.) $ 50,00.- INFORME INDIVIDUAL ARTICULO 35, LEY Ref.: BERGER ADRIAN CLAUDIO EDUARDO s/ QUIEBRA 1. Número de orden: Legajo Nº 2 2. Fecha del pedido: 27 de Diciembre de Acreedor Insinuante: BANCO MACRO S.A.

6 4. Domicilio Real: Sarmiento CABA 5. Domicilio Constituido: Viamonte 1336 piso 2º 15 - CABA 6. Importe Demandado Verificar y Privilegio Pretendido: $ 4.811,03.- (pesos cuatro mil ochocientos once con 03/100.-) U$S 8.096,54.- (dólares estadounidenses ocho mil noventa y seis con 54/100.-) Discriminados de la siguiente manera: a) Capital U$S 7.000,29 Carácter quirografario. b) Intereses U$S 1.096,25 Carácter quirografario. a) Capital $ 4.077,83 Carácter quirografario. b) Intereses $ 733,20 Carácter quirografario. 7. Causa u Origen Atribuido al Crédito Insinuado: Saldo deudor de tarjeta de crédito. 8. Documentación Acompañada por el Demandante: Escrito solicitando verificación de créditos, Poder general Judicial, Cláusulas para otorgamiento de tarjetas de crédito, liquidaciones mensuales. 9. Monto Denunciado por la Deudora: No denunció 10. Garantía Invocada: Ninguna. 11. Observaciones e Impugnaciones por parte del Deudor: 12. Observaciones e Impugnaciones por parte de los Acreedores: 13. Contestación a las Observaciones e Impugnaciones No las hubo. 14. Fecha del primer Incumplimiento de la Deudora, en relación al presente Crédito: El incumplimiento frente al demandante, se produjo el día , que surge del estado de deuda del fallido al Otros Antecedentes del Crédito y Privilegio Insinuado: Se presenta el Dr. Hernan Calvo, en carácter de apoderado solicitando la verificación de un crédito a favor de su mandante por la suma total de $ 4.811,03 y U$S 8.096,54.- Indica que la causa de su crédito tiene origen en la falta de pago al vencimiento de una deuda por consumos realizados con la tarjeta de crédito Mastercard emitida por la verificante

7 A tal efecto acompañó la documentación descripta en el punto 8. El análisis de esta pretensión se ha efectuado sobre la causa invocada y respaldada con documental acompañada por la solicitante. 16. Opinión Fundada sobre la Procedencia del Crédito y Privilegio Demandado Verificar La acreedora funda su pretensión en un contrato de Tarjeta de Crédito y ciertos resúmenes de cuenta, respecto de los cuales aduce no habrían sido impugnados por el fallido. Preliminarmente, debemos distinguir que nos encontramos en instancia de la verificación tempestiva, que si bien restringida, es una etapa de conocimiento distinta a lo que supone la vía ejecutiva. A partir de ello, debe advertirse que la ley de Tarjetas de Crédito, en su artículo 39 refiriéndose al emisor prescribe los recaudos que debe cumplir, no para tener conformado un título ejecutivo per se, sino a los fines de la preparación ejecutiva. Entre tales recaudos tenemos el respectivo contrato y el resumen de cuenta, ambos acompañados por la insinuante. Asimismo, específicamente para el caso del emisor dicho texto legal impone dos requisitos más: a) Declaración jurada sobre la inexistencia de denuncia fundada y válida previa a la mora por parte del titular o del adicional por extravío o sustracción de la respectiva tarjeta de crédito; b) Declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido previo a la mora, por parte del titular de conformidad con lo prescripto por los artículos 27 y 28 de esta ley. Los recaudos precedentes no fueron cumplidos según lucen del pedido verificatorio. Ahora bien, y como distinguiéramos precedentemente, nos enfrentamos a un marco de conocimiento mayor a la instancia ejecutiva prevista en la ley lo cual exige de la sindicatura extremar los recaudos a los fines de tener por acreditado un crédito de esta particular naturaleza. Sin embargo, no es menos cierto que se ha aportado el contrato original de tarjeta de crédito lo que implica admitir su existencia y, en consecuencia, el sometimiento del fallido a sus términos como así también al cuerpo legal que lo regula. En este contexto, véase que la ley en sus artículos 27 y 28 establece un procedimiento impugnatorio al alcance del usuario del servicio de tarjeta de crédito a los fines del cuestionamiento de los resúmenes de cuenta como el aquí acompañado. Siendo ello así, y aún cuando la suscripta no puede tener certeza de si oportunamente ese derecho fue ejercido por el ahora fallido, lo cierto es que actualmente éste último tenía la oportunidad de cuestionar dichos resúmenes acompañados por la insinuante en los términos del Art. 34 LCQ, frente a lo cual guardó absoluto silencio, debiéndose interpretar en un marco de buena fe la inexistencia de causales que hubiesen ameritado su impugnación. Véase, además, que justamente los recaudos que señalamos no cumplidos a los que alude el Art. 39 están relacionados con la existencia o no de cuestionamientos a los resúmenes entregados por la emisora, frente a lo cual debe concedérsele igual relevancia al silencio que

8 guardó el fallido cuando hubiese podido esgrimir toda especie de cuestionamientos, impugnaciones y/u observaciones. Por estas razones, siendo que los resúmenes cumplen con el contenido que impone el Art. 23 del citado cuerpo legal, toda vez que se encuentra acreditado el contrato de tarjeta de crédito y no existieron observaciones por el principal interesado para ello, se aconsejará favorablemente la verificación del crédito insinuado por el Banco Macro SA. Finalmente, en relación a los intereses, toda vez que los pretendidos no vulneran la pauta de morigeración empleada reiteradamente por el tribunal, de una vez y media la tasa activa Banco Nación, se aconsejará favorablemente la verificación de los mismos. Forma en que se aconseja: Se aconseja declarar verificado el crédito de la siguiente manera: Con carácter quirografario $ 4.811,03.- y u$s 8.096,54.- Arancel (art. 32 L.C.) $ 50,00.- INFORME INDIVIDUAL ARTICULO 35, LEY Ref.: BERGER ADRIAN CLAUDIO EDUARDO s/ QUIEBRA 1. Número de orden: Legajo Nº 3 2. Fecha del pedido: 27 de Diciembre de Acreedor Insinuante: MANDATARIA DEL SOL S.A. 4. Domicilio Real: 25 de Mayo 293 piso 4º A - CABA 5. Domicilio Constituido: Av. Corrientes 1814 piso 5º - CABA 6. Importe Demandado Verificar y Privilegio Pretendido: $ (pesos veintitrés mil ciento catorce.-) Discriminados de la siguiente manera: a) Capital $ Carácter quirografário. b) Intereses $ Carácter quirografario. 7. Causa u Origen Atribuido al Crédito Insinuado: Falta de devolución de fondos originados en un mutuo por parte de la firma Ski Company S.A., siendo el Sr. Berger Adrián Claudio Eduardo, presidente de la deudora y fiador por dicha operación financiera. 8. Documentación Acompañada por el Demandante: Escrito solicitando verificación de créditos, Poder general Judicial, Constancia de inscripción AFIP, detalle operación nº 2335 de valores negociados, recibo de fondos, solicitud de préstamo, certificación de mandato y custodia de valores, pagaré, acuerdo de gestión de cobranza en papelería de la firma Mandataria de Sol SA, 2 cheques de la firma Ski Company S.A.

9 9. Monto Denunciado por la Deudora: No denunció 10. Garantía Invocada: Ninguna. 11. Observaciones e Impugnaciones por parte del Deudor: 12. Observaciones e Impugnaciones por parte de los Acreedores: 13. Contestación a las Observaciones e Impugnaciones No las hubo. 14. Fecha del primer Incumplimiento de la Deudora, en relación al presente Crédito: El incumplimiento frente al demandante, se produjo el día 23 de Abril de 2007, fecha en que fue rechazado el cheque Nº por falta de fondos suficientes. 15. Otros Antecedentes del Crédito y Privilegio Insinuado: Se presenta el Dr. Guillermo H. Formica, en carácter de apoderado solicitando la verificación de un crédito a favor de su mandante por la suma total de $ Indica que la causa de su crédito tiene origen en la falta de pago de una deuda de la firma Ski Company SA de la cual el fallido actuó como fiador. A tal efecto acompañó la documentación descripta en el punto 8. El análisis de esta pretensión se ha efectuado sobre la causa invocada y respaldada con documental acompañada por la solicitante. 16. Opinión Fundada sobre la Procedencia del Crédito y Privilegio Demandado Verificar a) De la acreditación de la causa: Sobre el punto la pretensa acreedora ha sido muy escueta, acotándose su descripción de la operatoria, básicamente, a la enumeración de los documentos acompañados. No obstante ello, analizando tales documentos puede observarse que con fecha 22 de marzo de 2007 la ahora fallida en representación de la sociedad Ski Company SA solicitó a Mandataria del Sol SA un préstamo por la suma de $ , obligándose a restituirlo en caso de ser aceptado el mismo, a los 41 días posteriores. Dicho instrumento documentado en un formulario predispuesto está suscripto por el fallido en su calidad de Presidente del Directorio de la sociedad mencionada y por derecho propio en la calidad de fiador. Asimismo, a modo de garantía se suscribió un instrumento a favor de la ahora insinuante, en la cual se le entregaban en custodia dos cheques y se le encargaba su gestión de

10 cobranza, fondos que de obtenerse serían aplicadas a la cancelación total o parcial de las supuestas sumas mutuadas. Esos dos cheques habrían sido rechazados. En esa misma fecha, también, como si tácitamente dicha solicitud de préstamo hubiese sido aceptada en el acto, se le hizo firmar al ahora fallido en ambos caracteres indicados, un pagaré por $ Ahora bien, dilucidando dos tópicos fundamentales, es decir la existencia del préstamo y la demostración de la efectiva entrega del dinero, cabe señalar en primer lugar, que si bien ninguno de los documentos tienen fecha cierta en los términos del Art de Código Civil incisos 2º y 3º, no es menos cierto que responden a una operación típica de préstamo instrumentada con pagaré en las que usualmente no se certifican la rúbrica personal de los firmantes. Sin embargo sí tiene fecha cierta con mucha proximidad a su supuesta creación en los términos del inciso 1º del igual norma, en tanto la aquí insinuante acompañó dichos documentos al pedido de quiebra que promovió con fecha 30/5/07. En ese mismo orden de ideas, observa la suscripta que la existencia de los cheques en las fechas consignadas, de los cuales uno de ellos fue directamente librado a favor de la insinuante contextualizando la operatoria, permiten inclinarse por la existencia de los documentos arrimados al pedido verificatorio más aún si se tiene en cuenta que no ha sido objeto de observaciones el pedido verificatorio. En segundo lugar, no desconoce la suscripta la jurisprudencia que hace hincapié en la acreditación real de la entrega de los fondos. Pero el sentido de la misma no puede partir de un mecánico rechazo de las acreencias insinuadas cuando la entrega de los fondos no revistan mayores formalidades que el simple pero eficaz reconocimiento de que los fondos fueron recibidos, exigiendo recaudos a dicho acto jurídico que el propio Código Civil no le impone. Frente a ello, el recibo acompañado en el cual el ahora fallido reconoció como Presidente del Directorio de la sociedad Ski Company SA haber recibido los fondos mutuados menos la deducción efectuando en virtud del descuento de cheques, debe ser suficiente en esta instancia procesal de la quiebra, sobre todo si se aprecia que lo consignado en dicho recibo encaja en el resto de la operatoria antes descripta y que reitero no fue objeto de observación y/o impugnación en los términos del Art. 34 LCQ Debe tener presente VS, además, que la buena fe se presume, y no puede dudarse de su existencia por la sola carencia de fecha cierta en términos literales, cuando reitero, no es práctica común en este tipo de casos la certificación de las firmas mientras el resto de los elementos probatorios acompañados en este restringido estadio cognoscitivo, conducen a inclinarse por la existencia del negocio jurídico insinuado. Finalmente, debe considerarse también que en el caso de la quiebra la ponderación de situaciones que incrementan el pasivo en detrimento del reconocimiento de las acreencias según la calidad probatoria, debe ser efectuada bajo otras consideraciones (ello por cierto no implica verificar o admitir lo claramente improcedente) toda vez que de existir ese concilius fraude no tiene los alcances ni la relevancia que adquiere en el concurso preventivo donde los pasivos representados en acreedores tienen injerencia directa en la negociación de la propuesta, ergo, en la posible manipulación de las mayorías, por lo cual debe advertirse prima facie desalentado esa clase de conductas con el alcance aquí explicado.

11 Teniendo en cuenta tales premisas legales y hermenéuticas, es que en el caso en análisis se aconsejará favorablemente la verificación del crédito de Mandataria del Sol S.A. b) Sobre el cálculo de los intereses: Finalmente, en relación a los intereses, toda vez que los pretendidos vulneran la pauta de morigeración empleada por el tribunal, de Una Vez y Media la Tasa Activa del Banco Nación, se procedió a su recalculo en base a dicha pauta, arrojando la suma de $ Forma en que se aconseja: Se aconseja declarar verificado el crédito de la siguiente manera: Con carácter quirografario: $ ,00.- Arancel Art. 32 $ 50,00.-

El presente crédito no ha sido impugnado.

El presente crédito no ha sido impugnado. BANFI EDUARDO CARLOS S/ QUIEBRA INFORME INDIVIDUAL DE CREDITO Nro. 01. Acreedor: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. AFIP. CUIT: 1) 20-10138743-8 Representante: Dr. Enrique Hector Rebasti. Domicilio

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