ASOELS Reglamento de crédito

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1 Asociación Solidarista de los Empleados de Laboratorios STEIN S.A. (ASOELS) Aprobado por Junta Directiva en Sesión Ordinaria No del 28 de Marzo del 2009 ASOELS Reglamento de crédito 2011

2 TABLA DE CONTENIDOS CAPÍTULO I... 3 DISPOSICIONES GENERALES... 3 ARTÍCULO UNO... 3 ARTÍCULO DOS... 3 ARTÍCULO TRES... 3 ARTÍCULO CUATRO... 3 ARTÍCULO CINCO... 3 CAPITULO II... 3 CONDICIONES GENERALES... 3 ARTÍCULO SEIS... 3 CAPITULO III... 7 CREDITOS CORRIENTES... 7 ARTÍCULO SIETE... 7 ARTÍCULO OCHO... 7 ARTÍCULO NUEVE... 8 ARTÍCULO DIEZ... 9 CAPITULO IV... 9 CREDITOS HIPOTECARIOS... 9 ARTICULO ONCE... 9 CAPITULO V FINANCIAMIENTOS DIVERSOS ARTÍCULO DOCE ARTÍCULO TRECE ARTÍCULO CATORCE ARTÍCULO QUINCE CAPITULO VI SALDOS DE EXASOCIADOS ARTICULO DIECISEIS CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO DIECISIETE ARTÍCULO DIECIOCHO ARTÍCULO DIECINUEVE ARTÍCULO VEINTE CAPITULO VIII REFORMAS AL REGLAMENTO ARTÍCULO VEINTIUNO

3 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO UNO La Junta Directiva de ASOELS, tiene la facultad exclusiva para conceder préstamos que se destinen a solventar necesidades y aspiraciones de sus asociados, que se ajusten al espíritu Solidarista, a los fines económicos requeridos y condiciones de éste Reglamento. ARTÍCULO DOS La Junta Directiva está facultada para comprobar la forma y por los medios que estime convenientes, el cumplimiento del plan de inversión, en los casos que así se indique en el reglamento o se solicite por la misma Junta Directiva. ARTÍCULO TRES Son beneficiarios de las líneas de crédito que se señalan en éste reglamento, todos aquellos asociados que cumplan con todos los requisitos formales establecidos en éste reglamento. ARTÍCULO CUATRO Es obligatorio que el solicitante de un crédito otorgue toda la información requerida en el formulario de SOLICITUD DE CRÉDITO, así como la observancia y acatamiento de las condiciones que exige este Reglamento. ARTÍCULO CINCO Siempre que se mencione como los AHORROS en éste reglamento debe entenderse a: la suma de los ahorros personales (ahorros ordinarios) más la capitalización acumulada, si la hay, y se considerará los ahorros voluntarios conforme se estipule en el reglamento que para tales fines exista. CAPITULO II CONDICIONES GENERALES ARTÍCULO SEIS 6.1 CAPACIDAD CREDITICIA El asociado dispondrá de una capacidad crediticia, bajo las siguientes condiciones: % de los Ahorros: Podrá optar a créditos al 100% de sus ahorros, después de la primera quincena de aporte hasta los seis meses de permanencia continua en ASOELS % de los ahorros: Podrá optar a créditos al 120% de sus ahorros, desde los seis meses y hasta el año de ahorro continuo % de los Ahorros: Podrá optar a créditos al 200% de los ahorros, después de un año cumplido de permanencia continua en ASOELS Límite de capacidad crediticia: El asociado podrá optar, como máximo, a una capacidad crediticia que no supere el 7% del patrimonio total de ASOELS. 6.2 CAPACIDAD DISPONIBLE Corresponde al resultado de restar a la Capacidad crediticia los saldos de otras deudas que el asociado tenga con ASOELS, y que estén reguladas por lo que se indica en el inciso 6.1, anteriormente mencionado. 6.3 CAPACIDAD DE LIQUIDEZ Sobre el 40% del salario bruto mensual del asociado se le rebajará las cuotas mensuales de todas las obligaciones (tanto internas como externas) que mantenga el asociado, incluyendo las cuotas por fianzas otorgadas. El resultado de esa operación debe cubrir como mínimo el 100% de la cuota mensual del crédito solicitado. El dato correspondiente a los salarios será suministrado por la sección de planillas de Laboratorios Stein S.A. 3

4 6.4 ASOCIADOS CON EMBARGOS Embargos por deudas propias: El asociado que presente un embargo en su salario por deudas propias, de cualquier índole, podrá solicitar créditos, únicamente, al 100% de sus ahorros Embargos por fianzas otorgadas: En los casos de asociados que presenten embargos por fianzas otorgadas, pueden solicitar créditos por más del 100% de sus ahorros, única y exclusivamente para levantar dicho embargo. El crédito se podrá aprobar, siempre y cuando el asociado cumpla con lo establecido en éste reglamento. Este beneficio se aplicará una, a la vez, por asociado y para tal caso, el asociado debe presentar la documentación probatoria de que la deuda fue obtenida por fianza otorgada. 6.5 GARANTIAS AHORROS: Todo crédito se garantizará en primera instancia con los ahorros del asociado LIMITACIONES: Para saldos al descubierto igual o menores a 2, (Dos millones de colones), el asociado puede respaldar el crédito con garantías fiduciarias o reales. Para saldos al descubierto mayores a 2, (Dos millones de colones) en adelante, el asociado debe respaldar el crédito con garantías reales, únicamente REGULACIONES A GARANTIAS Garantías Fiduciarias: Requisitos Fiadores Internos: Más de seis meses de laborar para Laboratorios Stein S.A: Cualquier empleado de Stein S.A. y Afines tendrá opción de ser fiador solidario. Con capacidad de liquidez conforme a la siguiente fórmula: Sobre el 40% del salario bruto mensual se le rebaja todas las obligaciones (tanto internas como externas), incluyendo las cuotas por fianzas otorgadas. El resultado debe cubrir como mínimo el 100% de la cuota mensual del crédito solicitado. El fiador interno debe firmar la solicitud de crédito. El fiador interno se limita a dos operaciones crediticias como máximo dentro de ASOELS, y pueden ser de un mismo deudor o de dos diferentes, esto durante el período de vida de cada préstamo. El o los fiadores de una operación crediticia deben tener salarios brutos, que juntos sumen el 50% del saldo al descubierto total (considerando la solicitud de crédito). Se permite un máximo de tres fianzas por operación. No se aceptarán fiadores con embargos de cualquier índole. Fiadores internos cuyo puesto en Laboratorios Stein S.A. se encuentre en calidad de interino no podrá utilizarse como garante. Requisitos Fiador Externo Más de un año de laborar en un mismo de lugar de trabajo. Con capacidad de liquidez conforme a la siguiente fórmula: Al salario neto mensual se le rebaja el 30% del salario bruto mensual. Debe cubrir como mínimo el 100% de la cuota mensual del crédito solicitado. El fiador externo debe firmar la solicitud de crédito. Documentación requerida: Constancia Salarial, debe indicar el salario bruto mensual menos las retenciones de cualquier índole, además se debe indicar si está libre de gravámenes y si está aplicando a algún sistema de movilidad laboral, en caso de que sean empleados públicos. Así mismo, debe indicar la fecha de ingreso al lugar de trabajo. Original y Copia de Cualquier Recibo de servicios públicos. Original y Copia de Orden Patronal 4

5 Copia Cédula de Identidad Vigencia de documentación: 30 días naturales, contados a partir de la fecha de su emisión. De igual forma, los documentos de identidad deben estar en vigencia. Por ningún motivo se tramitará solicitud alguna, sino se cuenta con la documentación actualizada. El fiador externo se limita a una sola operación crediticia, dentro de ASOELS, durante el período de vida del préstamo. El o los fiadores de una operación crediticia deben tener salarios brutos, que juntos sumen el 50% del monto del saldo al descubierto total (Considerando la solicitud del crédito). No se aceptarán fiadores con embargos de cualquier índole Sobre garantías Reales: Se aceptará única y exclusivamente garantías sobre bienes inmuebles, conocidas como garantías hipotecarias, para lo cual se detalla los alcances y limitaciones de éste beneficio: Garantía en primer grado: Se aceptará garantías hipotecarias en primer grado, y el monto máximo aceptado como garantía será el 80% del valor que indique el avalúo. Garantía Segundo Grado: Será el grado inferior máximo que se aceptaría para garantizar una operación crediticia con ASOELS y sus limitaciones serían las siguientes: Se concederá éste beneficio al asociado que tenga GARANTIA EN PRIMER GRADO CON ASOELS. El valor máximo que serviría como garantía del crédito solicitado estará conformado por el valor indicado en el avalúo menos el saldo del crédito con garantía en primer grado y sobre ese resultado será el 70% que se aceptaría como valor garante. Restricciones: En ningún caso, se aceptarán propiedades con cualquier limitante legal (bonos de vivienda, restricciones de instituciones públicas, gravámenes, usufructos, derechos, etc.) que impidan o dificulten su pronta recuperación. Avalúo de la propiedad: ASOELS nombrará un profesional competente en la materia para realizar el avalúo de la propiedad. El costo del avalúo deberá ser cancelado previamente por el asociado. Los gastos legales: Serán asumidos por el asociado. Los mismos deberán ser cancelados en las oficinas de ASOELS, o mediante depósito a la cuenta corriente de ASOELS, ó bien, pueden ser rebajados del crédito solicitado una vez que esté aprobado, para lo cual, el asociado debe indicarlo por escrito. La Asociación asignará al profesional competente en la materia para realizar dichos trámites. En caso de venta del inmueble dado en garantía deberá cancelarse en forma simultánea el saldo del préstamo a la fecha en que suceda éste hecho y ésta circunstancia deberá quedar estipulada en forma expresa en la escritura de formalización del crédito. Documentación requerida: Registro literal de la propiedad, autenticado, expedido por el Registro Nacional. Certificaciones de impuestos municipales y territoriales al día. Dos copias de plano catastro debidamente visado. Autorización por escrito autenticada por un abogado, en el caso de que la propiedad no esté a nombre del asociado. 5

6 En caso de existir construcción en la propiedad se debe suscribir Póliza de Incendios con el INS, nombrando como acreedor hipotecario en su totalidad a ASOELS Vigencia de la documentación: Treinta días naturales contados a partir de la fecha de emisión de los mismos. Los documentos de identificación no deben estar vencidos. No se tramitará solicitudes con documentación vencida. 6.6 COMISION ADMINISTRATIVA Se cobrará una comisión por gestión administrativa sobre el saldo al descubierto que prevalezca en la operación crediticia, en una única vez y conforme a la siguiente tabla: De 1.00 hasta % De hasta 1, % De 1, en adelante 1.00 % 6.7 APROBACION DE CREDITOS Para solicitudes menores a 2, (Dos millones de Colones), podrán ser aprobadas de forma mancomunada, y en primera instancia por el PRESIDENTE y TESORERO, quedando como opción en caso de ausencia de uno de ellos, cualquier directivo disponible En cualquier caso, la Junta Directiva deberá refrendar en Sesión Ordinaria las solicitudes que se encuentren dentro del margen anteriormente mencionado Para Solicitudes mayores a 2, (Dos millones de colones), serán aprobadas únicamente por Junta Directiva en sesión Ordinaria No existirá limitación en suma para que se aprueben de forma mancomunada las solicitudes de crédito cuyo respaldo sea 100% con los ahorros En caso de solicitudes de créditos a miembros de Junta Directiva, deben quedar aprobados en sesiones ordinarias, donde exista el quórum correspondiente, tomando en cuenta que no se debe considerar al miembro de Junta Directiva solicitante. 6.8 INSTRUMENTOS LEGALES Debe realizarse un título ejecutivo por operación crediticia, sin importar la capacidad crediticia ni ahorro del asociado. La Junta Directiva está facultada legalmente, conforme lo indica la Ley Solidarista No.6970 en su artículo 49, a remover, modificar, ampliar ó corregir, el Título ejecutivo que servirá de Garantía para los préstamos solicitados, siempre y cuando, su criterio esté sustentado por lo que indique la legislación competente. Por tanto, es obligación de la Junta Directiva en su calidad de representante de los Asociados, el solicitar el dictamen respectivo al profesional competente en la materia, para corroborar que el cambio es el adecuado para salvaguardar los intereses económicos de ASOELS. Se debe adjuntar el dictamen como anexo al acta donde se haya finiquitado el acuerdo de la Junta Directiva. En el momento de realizar el cambio la Junta Directiva podrá notificarlo a través de los medios que considere conveniente a todos los asociados, indicando el número de sesión y el artículo donde se estipula el acuerdo. 6.9 INDICADORES ECONOMICOS Tasa de Interés anual: La tasa de interés anualizada será fija durante el período de vida del préstamo y se calculará bajo el método de Sobre Saldos Cálculo de las amortizaciones: El sistema de cuotas a aplicar será el denominado Amortización por cuota nivelada. Este método de cancelación o amortización de préstamos implica un servicio de deuda constante durante la vida del préstamo, donde los intereses y la amortización o abono principal se combinan matemáticamente de tal manera que la cuota se mantiene constante a lo largo de la vida del préstamo, los intereses van decreciendo mientras que el abono al principal va aumentando paulatinamente en cada cuota. 6

7 6.10 POLIZA DE VIDA ASOELS debe mantener una póliza que cubra el saldo deudor de cada asociado durante el período de vida del préstamo. Se cobrará al asociado en cada cuota, conforme lo indique la aseguradora que disponga ASOELS y su control y actualización dependerán de las mejoras que subraye la misma aseguradora FORMA DE PAGOS Los pagos de las cuotas se harán únicamente a través de planilla, de forma quincenal o semanal, según corresponda la forma de pago salarial de cada asociado CUOTA MINIMA Se establece una cuota mínima por operación de 1, para planillas semanales y/o 3, para planillas quincenales REFUNDICION DE SALDOS Se debe refundir el saldo de una misma línea crediticia. Solo se podrá mantener una operación por línea crediticia Cancelaciones o Abonos extraordinarios El asociado puede cancelar o realizar abonos extraordinarios al saldo del principal, después de cubierta la primera cuota. En cualquier circunstancia, se cobrarán o reconocerán los intereses anticipados a la fecha de la operación. CAPITULO III CREDITOS CORRIENTES ARTÍCULO SIETE LINEA DE CREDITO PERSONAL Finalidad: Brindar la facilidad al asociado para obtener un crédito que logre solventar cualquier necesidad que esté afrontando en determinado momento. 7.1 Aplica éste reglamento de crédito en toda su amplitud. 7.2 CONDICIONES ESPECIALES: Tasa de Interés: 21.50% Anual Sobre saldos Plazo máximo: 60 Meses ARTÍCULO OCHO LINEA DE CREDITO P.C.D. (PARA COMPRAR DEUDAS) 8.1 FINALIDAD: Este crédito es exclusivamente para que el asociado pueda cancelar deudas con acreedores financieros debidamente registrados ante la legislación comercial vigente, ya sean como personas físicas o jurídicas, con el fin de que el asociado pueda mejorar su nivel económico y pueda con esto solventar sus necesidades básicas. 8.2 CONDICIONES ESPECIALES Tasa de Interés: 24% anual sobre saldos Plazo Máximo: 48 meses Capacidad Crediticia Máxima: Tres veces los ahorros. 8.3 REGULACIONES Y LIMITACIONES Para optar a ésta línea el asociado debe tener dos años cumplidos o más de ahorro continuo en ASOELS El asociado debe agregar a la solicitud de crédito una carta indicando el monto de cada deuda y nombre de cada acreedor, así mismo, documentos probatorios como estados de cuenta, facturas, etc Debe cumplir con lo estipulado en éste reglamento de crédito, en toda su amplitud, con excepción de lo indicado en el Capítulo dos, Artículo seis, inciso 6.1, sobre la capacidad crediticia. Debe entenderse que en caso de aplicar esta línea de crédito, la capacidad crediticia máxima de cada asociado sería la indicada en el inciso , eliminando la establecida en el artículo Las deudas deben estar a nombre del Asociado, sin excepción El pago se hará directamente a los acreedores del asociado. 7

8 8.3.6 No se aceptará por ningún motivo acreedores con personería física en consanguinidad hasta tercer grado con el asociado, e inclusive, con acreedores de personería jurídica donde se compruebe que su representante legal tiene consanguinidad hasta tercer grado con el asociado El asociado puede incluir dentro de los acreedores a ASOELS ASOELS solo cancelará las deudas en colones. Por tanto, el acreedor debe indicar siempre el monto en colones que desea aplicar La Junta Directiva podrá solicitar más información o documentos que permitan tener un mejor criterio para la concesión de los beneficios de ésta línea de crédito Limitaciones para asociados embargados: En caso de referirse a deudas propias el asociado solo podrá contar con el 100% del ahorro como capacidad crediticia. Si es por deudas adquiridas en fianzas otorgadas, el asociado podrá optar a la capacidad máxima dispuesta en ésta línea de crédito, únicamente para cancelar dicha deuda. Para tal caso, debe presentar datos probatorios que confirmen que la deuda fue adquirida por fianza otorgada. Se otorgará el beneficio al asociado un caso a la vez. ARTÍCULO NUEVE LINEA CREDITO RAPIDO 9.1. FINALIDAD Servir como adelanto al salario, para solventar emergencias que se presenten durante un período corto. Por tener características de pronta recuperación, se excluye todo lo establecido en éste reglamento de crédito y se regula conforme a los siguientes puntos CONDICIONES ESPECIALES: CAPACIDAD DISPONIBLE: El monto que se prestará como máximo será de 25, (Veinticinco mil colones) y un mínimo de 5, (cinco mil colones) y no podrá optar a otro rápido hasta tanto no haya cancelado el anterior El asociado aplica a ésta línea de crédito después de contar con un mes de ahorro continuo (cuatro semanas para pagos semanales, dos quincenas para pagos quincenales) COMISION: Una comisión del 5% que será rebajada en el momento del giro, previa autorización otorgada en la misma solicitud FORMA DE PAGO: A un plazo máximo de cuatro semanas (planillas semanales) o dos quincenas (Planillas quincenales) PAGOS ANTICIPADOS O ABONOS PARCIALES: En casos de pagos anticipados o abonos parciales, se permitirá realizar antes del cierre de cada planilla, conforme al cronograma establecido por la sección de Planillas de Laboratorios Stein S.A. 9.3 CAPACIDAD DE LIQUIDEZ: Sobre el 40% del salario bruto mensual del asociado se le rebajará las cuotas mensuales de todas las obligaciones que mantenga. El resultado de esa operación se convierte a semanas o quincenas, según sea el caso, y el resultado debe cubrir como mínimo el 100% de la cuota del rápido solicitado. El dato correspondiente a los salarios será suministrado por la sección de planillas de Laboratorios Stein S.A. 9.4 SOBRE HORARIOS: La Administración indicará a través de la debida aprobación de la Junta Directiva, los horarios tanto de recepción de solicitudes como el giro del dinero. 9.5 BOLETA DE RAPIDO: El asociado está en la obligación de llenar y firmar la boleta en la oficina de ASOELS. Existirá una boleta en consecutivo la cual será emitida, controlada y distribuida por la administración de ASOELS. 8

9 9.6 APROBACION: Será autorizado por cualquiera de los siguientes puestos de Junta Directiva: Presidente, Vicepresidente, Tesorero o un vocal. ARTÍCULO DIEZ LINEA DE CREDITO SOCIAL 10.1 FINALIDAD Brindar la facilidad al asociado para obtener un crédito que logre solventar necesidades que se detallan: Salud: Intervenciones quirúrgicas, medicinas, tratamientos médicos, alquiler de equipo médico, todo esto considerando que el asociado requiera la utilización del servicio privado Estudios académicos: Primaria, secundaria, universitaria, especialidades académicas, cursos, seminarios, tanto propios como de familiares cercanos hasta tercer grado de consaguinidad (Hijos, cónyuge, padres), Incluye pagos de matriculas, mensualidades, anualidades, materias universitarias y parauniversitarias, Útiles, materiales o cualquier rubro que conlleve a la inversión académica Equipo de tecnología: Software y/o hardware que se requiera para el desarrollo intelectual y académico del asociado y su familia Recreativo y turístico: Actividades recreativas, paseos, viajes dentro o fuera del país o cualquier evento que promueva el sano entretenimiento para el asociado y su familia CONDICIONES ESPECIALES: Tasa Interés: 15% Anual Sobre saldos. Plazo máximo: 36 Meses Aplica éste reglamento de crédito en toda su amplitud. El asociado NO puede cancelar con ésta línea de crédito otras deudas que mantenga con ASOELS, pues su uso es de orden específico REGULACIONES Y LIMITACIONES Se debe presentar carta explicativa y adjuntar proformas, contratos o cualquier documento que haga constar la inversión que se realizará La Junta Directiva tendrá potestad para solicitar los requisitos que sean necesarios para darle trámite al crédito, conforme lo indica el artículo dos de éste reglamento. CAPITULO IV CREDITOS HIPOTECARIOS ARTICULO ONCE 11.1 FINALIDAD: ASOELS se propone ayudar económicamente a sus asociados, ante la necesidad de compra de vivienda y/o lote, construcción o ampliación, readecuación de deudas, siempre con el ánimo de promover la solidaridad humana y la convivencia social organizada entre sus miembros CONTENIDO ECONOMICO: La Junta Directiva contará con un presupuesto limitado y destinado específicamente a ésta línea. El presupuesto debe medirse conforme a las necesidades y a los recursos disponibles, además, deber ser revisado trimestralmente por la Junta Directiva, en sesión ordinaria LA SOLICITUD: Para el trámite y análisis respectivo, el asociado debe entregar debidamente llena la fórmula consecutiva de solicitud de préstamo que la Administración de ASOELS le facilitará, junto a una carta explicativa VIGENCIA DE SOLICITUD: No se tramitará solicitud alguna que no cuente con todos los documentos y requisitos solicitados, así mismo, será conocida a la Junta Directiva por orden de presentación y será resuelta en la sesión inmediata siguiente a su presentación. Por razones de orden, la validez de la fórmula una vez entregada al interesado es de 30 días naturales, después de pasado ese 9

10 tiempo el asociado debe solicitar nueva fórmula consecutiva y la anterior se anularía POTESTAD REGLAMENTARIA: Conforme lo establece la Ley Solidarista No.6970, en su artículo 49, así mismo en los Estatutos, artículo 41, respaldado por los artículos uno, dos, tres y cuatro del Reglamento de Crédito, la Junta Directiva de ASOELS, podrá solicitar toda la información que considere necesaria, así como cualquier otro requisito que sirva de soporte a la solicitud del asociado VIGENCIA DOCUMENTOS: La vigencia de la documentación solicitada debe ser de un máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de emisión, así mismo, los documentos de identificación no deben estar vencidos PRIORIDAD RECURSOS Asociados sin lote ni casa. Asociados con lote, que no cuentan con casa propia y desean construir sobre ese mismo lote. Asociados con lote gravado por ASOELS que deseen construir. Asociados que deseen realizarle mejoras a vivienda propia. Asociados con vivienda propia gravada y que deseen trasladar la deuda con ASOELS. Asociados que deseen utilizar los recursos para consumo personal ALCANCES REGLAMENTO: No aplica lo concerniente al capítulo dos, Artículo seis, incisos uno, dos y seis, sobre capacidad crediticia, capacidad disponible y cobro de comisión, respectivamente CONDICIONES ESPECIALES Indicador Económico: Tasa básica más tres puntos. No podrá ser menor al 13% ni mayor al 17% Plazo: Máximo 10 años Antigüedad: El asociado debe tener como mínimo dos años consecutivos de ser asociado Monto mínimo por solicitud: 2, (Dos millones de colones) Garantía: Se aplica todo lo referente al artículo 6.5 del reglamento de crédito Comisión administrativa: Se cobrará una única comisión administrativa del 0.5% sobre el total del crédito para cubrir costos relacionados a las inversiones que se requieren liquidar para solventar los fondos de la solicitud crediticia. La misma será aplicada y rebajada del monto principal Capacidad crediticia Máxima: Hasta 10, (Diez Millones de Colones) ABONOS A PRINCIPAL: El asociado puede cancelar, refundir ó abonar al saldo principal con recursos propios, así mismo, con otros créditos corrientes de ASOELS, después de cubierta la primera cuota y conforme a la regulación que para tales efectos existe. En todo caso, siempre se cobrarán o reconocerán los intereses anticipados a la fecha de la operación NUCLEO FAMILIAR: Es el grupo que conviva bajo un mismo techo y que se encuentre conformado por el asociado, cónyuge e hijos. Se considera, adicionalmente, que dentro del núcleo familiar conviva Padres en edad de adultos-mayores, madres solteras y/o hermanos menores de edad (menores de 18 años). Para tal efecto, la Junta Directiva contará con la potestad de solicitar toda la información pertinente que permita corroborar, en caso de requerirse, el núcleo familiar que compone el asociado solicitante. 10

11 11.10 REQUISITOS BASICOS COMPRA DE VIVIENDA Y/O TERRENO Opción compraventa. Dos copias del plano catastrado de la propiedad que garantiza la operación crediticia. Certificación literal expedida por el Registro de la Propiedad. Certificaciones de impuestos municipales y territoriales al día (de la propiedad a adquirir). Avalúo de la propiedad. Será mediante un profesional asignado por ASOELS y el costo del avalúo deberá ser cancelado previamente por el asociado, o bien, presentar carta que haga constar el deseo que se le aplique al crédito solicitado. El asociado debe suscribir una Póliza de Incendios con la aseguradora que previamente indique ASOELS, nombrando como acreedor hipotecario a la misma ASOELS. Los gastos legales serán asumidos por el asociado. Los mismos deberán ser cancelados mediante depósito, o bien, si el asociado lo desea, podrán ser rebajados del crédito solicitado una vez que éste sea aprobado. El asociado debe expresarlo mediante carta explicativa. La primera cuota se cancelará la semana o quincena siguiente al giro de los recursos, en todo caso se cobrarán los intereses anticipados a la fecha de la operación. En caso de que la propiedad cuente con Bono de Vivienda, se debe extender una autorización por parte de la entidad correspondiente CONSTRUCCION DE VIVIENDA Dos copias del plano catastrado de la propiedad que garantiza la operación crediticia. Autorización por escrito para hipotecar cuando la propiedad no sea del asociado. Certificación literal expedida por el Registro de la Propiedad donde se desea construir. Certificaciones de impuestos municipales y territoriales al día de la propiedad donde se desea construir. Dos copias del plano constructivo. Deberá estar visado y aprobado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, así como de la municipalidad respectiva. Presupuesto de construcción debidamente elaborado y autorizado por el profesional encargado de la obra. El asociado debe suscribir una Póliza de Incendios con la aseguradora que indique previamente ASOELS, nombrando como acreedor hipotecario a la misma ASOELS. La fiscalización previa y posterior de la construcción de la obra será realizada por el perito que asigne ASOELS. Los desembolsos se harán de acuerdo al avance de la obra. Los gastos en que incurra éste perito, así como sus honorarios serán cubiertos previamente por el asociado, o bien, presentar carta que haga constar el deseo que se le aplique al crédito solicitado. Los gastos legales serán asumidos por el asociado. Los mismos deberán ser cancelados mediante depósito, o bien, si el asociado lo desea, podrán ser rebajados del crédito solicitado, una vez que sea aprobado. El asociado debe expresarlo mediante carta explicativa. La primera cuota se aplicará en la semana o quincena siguiente al último desembolso realizado por ASOELS. En todo caso se cobrarán los intereses anticipados a la fecha inicial de la operación. 11

12 En caso de que la propiedad cuente con Bono de Vivienda, se debe extender una autorización por parte de la entidad AMPLIACIONES Y MEJORAS A LA VIVIENDA Certificación literal expedida por el Registro de la Propiedad del Registro Nacional. Certificaciones de impuestos municipales y territoriales al día (de la propiedad donde se va a construir). Dos copias del plano catastrado de la propiedad que garantiza la operación crediticia. Autorización por escrito para hipotecar cuando la propiedad no esté a nombre del asociado. Plan de inversión y presupuesto de los costos de la ampliación y/o mejoras asignados de la obra. La fiscalización previa y posterior de la construcción de la obra será realizada por un perito asignado por ASOELS. Los desembolsos se harán de acuerdo al avance de la obra. Los gastos en que incurra este perito, así como sus honorarios serán cubiertos previamente por el asociado, o bien, presentar carta que haga constar el deseo que se le aplique al crédito solicitado. Los gastos legales serán asumidos por el asociado. Los mismos deberán ser cancelados mediante depósito, o bien, si el asociado lo desea, podrán ser rebajados del crédito solicitado una vez que éste sea aprobado. El asociado debe expresarlo mediante carta explicativa. El asociado debe suscribir una Póliza de Incendios con la aseguradora que previamente indique ASOELS, nombrando como acreedor hipotecario a la misma ASOELS. La primera cuota se aplicará en la semana o quincena siguiente al último desembolso realizado por ASOELS. En todo caso se cobrarán los intereses anticipados a la fecha inicial de la operación. En caso de que la propiedad cuente con Bono de Vivienda, se debe extender una autorización por parte de la entidad correspondiente CANCELACION DE GRAVAMENES QUE PESAN SOBRE LA PROPIEDAD, O CUANDO SE UTILICE EL CREDITO PARA CONSUMO PERSONAL. Dos copias del plano catastrado de la propiedad que garantiza la operación crediticia. Certificación literal expedida por el Registro de la Propiedad del Registro Nacional. Certificaciones de impuestos municipales y territoriales al día de la propiedad que será otorgada en garantía. En caso de cancelar gravámenes que pesan sobre la propiedad se debe presentar carta de la entidad donde se mantiene el gravamen, certificando el saldo actualizado de la hipoteca y la finalidad de la operación utilizada. Avalúo de la propiedad. Será mediante un profesional asignado por ASOELS y el costo del avalúo deberá ser cancelado previamente por el asociado, o bien, presentar carta que haga constar el deseo que se le aplique al crédito solicitado. Los gastos legales serán asumidos por el asociado. Los mismos deberán ser cancelados mediante depósito, o bien, si el asociado lo desea, podrán ser rebajados del crédito solicitado una vez que sea aprobado. El asociado debe expresarlo mediante carta explicativa. Cuando existan construcciones en la propiedad en garantía, el asociado debe suscribir una Póliza de Incendios con la aseguradora que previamente le indique ASOELS, nombrando como acreedor hipotecario a la misma ASOELS. 12

13 La primera cuota se cancelará la semana o quincena siguiente al giro de los recursos. En caso de que la propiedad cuente con Bono de Vivienda, se debe extender una autorización por parte de la entidad correspondiente. CAPITULO V FINANCIAMIENTOS DIVERSOS ARTÍCULO DOCE FINANCIAMIENTO POR CONVENIOS FINALIDAD: Brindar un servicio adicional, donde ASOELS realizará convenios con proveedores de diferentes índoles, con los cuáles el asociado se beneficie en precios, servicio y garantía. De igual forma, ASOELS promoverá financiamientos en exhibiciones de mercaderías de temporada, actividades especiales de orden turístico y recreación, ferias de salud y demás medios posibles que contribuyan al mejoramiento personal de cada asociado y su familia ALCANCES DEL REGLAMENTO: Aplica el reglamento de crédito en toda su amplitud, excluyendo lo establecido en el Capítulo dos, artículo seis, inciso 6.6, referente al cobro de comisión administrativa CONDICIONES ESPECIALES: Plazo máximo: Doce meses Indicador Económico: Comisión del 5%, como recargo sobre el valor total en caso de financiarse por menos de tres meses. Tasa de interés del 25% anual, sobre saldos en caso de financiarse por más de tres meses Por cada solicitud de servicio, se hará orden de compra. En caso de exhibiciones la administración determinará el proceder con el cual se respalde la realización del servicio o la compra El asociado podrá cancelar o hacer abonos extraordinarios a éste financiamiento con cualquier línea de crédito de éste reglamento o bien, con sus propios medios, en el momento que lo desee. Cuando el asociado desee cancelar de contado, debe hacerlo en las oficinas de ASOELS, o bien, depositar el dinero en la cuenta corriente de la misma, una vez realizado el servicio y recibida la documentación respectiva de cobro en la Administración de ASOELS Por ningún motivo se girarán dineros a favor de los asociados, los pagos los hará ASOELS a los proveedores conforme el convenio que se mantenga con cada uno de ellos La administración de ASOELS debe llevar un archivo con todos los convenios actualizados y suministrar la información al asociado cada vez que la solicite Se regula el servicio conforme se haya negociado cada uno de los convenios con los proveedores Cuando el asociado requiera realizar la compra o el servicio en el establecimiento del proveedor en convenio tiene tres días hábiles como tiempo mínimo para presentar la solicitud a la administración y así pueda contar con el espacio necesario para realizar los trámites pertinentes. ARTÍCULO TRECE FINANCIAMIENTO MALL VIRTUAL FINALIDAD: Brindar un servicio que ayude a la adquisición de artículos diversos, que promuevan el bienestar del asociado y su familia. 13

14 13.2. ALCANCES : Aplica éste reglamento de crédito en toda su amplitud, excluyendo lo establecido en el capítulo dos, artículo seis, incisos uno, dos y seis, referentes a la capacidad crediticia, capacidad disponible y al cobro de comisión administrativa CONDICIONES ESPECIALES Indicador Económico: Tasa de interés del 25% anual Capacidad Crediticia: Para que el asociado cuente con capacidad crediticia en este tipo de financiamiento debe registrar como mínimo un año cumplido de ser asociado. Para asociados con salario bruto mensual igual o inferior a (Doscientos veinte mil colones), tendrán capacidad crediticia hasta (Ciento cincuenta mil colones). Para asociados que tengan un salario bruto mensual superior a (Doscientos veinte mil), tendrán capacidad crediticia hasta (Trescientos mil colones) Plazo máximo: treinta y seis meses REQUISITOS Y LIMITACIONES El asociado se acoge al procedimiento establecido para la compra por este medio, el cual debe estar en convenio con ASOELS El financiamiento se tramitará únicamente por medio de orden de compra, conforme los procedimientos establecidos previamente El asociado podrá cancelar o hacer abonos extraordinarios a éste financiamiento con cualquier línea de crédito de éste reglamento o bien, con sus propios medios, en el momento que lo desee. Cuando el asociado desee cancelar de contado, debe hacerlo en las oficinas de ASOELS, o bien, depositar el dinero en la cuenta corriente de la misma, una vez realizado el servicio y recibida la documentación respectiva de cobro en la Administración de ASOELS. ARTÍCULO CATORCE FINANCIAMIENTO SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS 14.1 FINALIDAD: Brindar un servicio que supla la necesidad inmediata y que no le generen mayores costos y dificultades por falta de pago de servicios públicos, a saber: Teléfonos, tanto comercial, residencial y/o móvil (celular), agua, electricidad, Internet en sus diferentes modalidades o servicios, TV por cable o satelital, colegiaturas o cualquier otro servicio privado que permita cancelarse por medio de internet ALCANCES : Aplica el reglamento de crédito en toda su amplitud, excluyendo lo establecido en el capítulo dos, artículo seis, incisos uno, dos, seis, nueve y diez referentes a la capacidad crediticia, capacidad disponible, cobro de comisión, tasa de interés y Póliza de vida, respectivamente CONDICIONES ESPECIALES Comisión del 5% sobre el valor total, que se sumará para determinar el valor total del financiamiento. Capacidad Crediticia: como máximo (Cincuenta mil colones) Plazo máximo: Cuatro cuotas semanales o dos quincenales, según corresponda la forma de pago de cada asociado. Los pagos se harán a través de algún medio disponible, que facilite su trámite. Por ningún motivo se girarán los dineros a favor de los asociados. No habrá reconocimiento por pronto pago. 14

15 ARTÍCULO QUINCE FINANCIAMIENTO RENTA DE VEHICULOS 15.1 FINALIDAD: Ofrecer a través del respaldo que brinde ASOELS, el servicio de renta de vehículos con los beneficios que esto representa ALCANCES : Aplica el reglamento de crédito en toda su amplitud, excluyendo lo establecido en el capítulo dos, artículo seis, incisos seis, nueve y diez, referentes a cobro de comisión, tasa de interés y Póliza de vida, respectivamente CONDICIONES ESPECIALES: Comisión del 10% sobre el valor total facturado y se sumará para determinar el monto del financiamiento. Plazo máximo a financiar: seis meses. Tendrá derecho a éste tipo de servicio el asociado con más de un año continuo. Sistema de pronto pago: Se aplicará comisión del 5% sobre el valor total facturado, en caso de que el asociado desee cancelar de forma inmediata. El asociado tiene 5 días hábiles, una vez recibida la factura del Renta en la administración para proceder con el pago. El pago lo puede realizar en las oficinas de ASOELS o a través de depósito en la cuenta corriente de ASOELS. El asociado debe indicar en la solicitud de la renta, el deseo expreso de pronto pago Todo conductor indicado en la orden de compra debe poseer licencia de conducir al día y por más de un año El asociado será el encargado de hacer la reservación del vehículo en la empresa de renta que él escoja y que mantenga convenio con ASOELS El asociado deberá hacer la solicitud de renta a la administración de ASOELS, con un mínimo de 3 días hábiles de anticipación Sobre el cálculo de la Capacidad Crédito y Capacidad disponible se considerará el monto total del servicio solicitado, que corresponde a la tarifa diaria por la cantidad de días en renta más el monto del deducible en colones que estipule la empresa que brindará el servicio. Todo esto con la finalidad de poder aplicar lo referente a los incisos 6.1 y 6.2 del artículo sexto, Capítulo dos, de éste reglamento Capacidad de Liquidez: Para determinar si tiene capacidad de liquidez conforme se indica en el Capítulo dos, Artículo seis, inciso 6.2 de éste reglamento de crédito, se considerará para el cálculo, el monto indicado en el instrumento legal que respalda la renta y su cuota se definirá conforme a las condiciones especiales que indica la línea de crédito P.C.D., excluyendo el punto referente al plazo máximo, siendo para éstos casos de un año como máximo. Además, para los cálculos de la moneda local, el tipo de cambio a considerar será el que establezca el BCCR al día en que se tramite la solicitud Sobre el instrumento legal a utilizar: Para determinar todo lo concerniente a la garantía que respaldará la renta, conforme se indica en el Capítulo dos, Artículo seis, inciso 6.5, de éste reglamento de crédito, se considerará el monto total indicado en el instrumento legal que respalda la renta. Por naturaleza de las empresas de renta, para cada servicio debe hacerse el instrumento legal en dólares por el monto del deducible más el monto total en dólares correspondiente al servicio solicitado. Este último rubro corresponde a la tarifa por la cantidad de días de renta, más cualquier otro adicional que se considere dentro del servicio ofrecido por la empresa que brinda la renta. 15

16 15.10 Se permitirá que el asociado utilice otro servicio de renta, después de cubierta la primera cuota ó después de haberse hecho la cancelación en el sistema de pronto pago. Cualquiera que suceda primero El asociado podrá cancelar o hacer abonos extraordinarios a éste financiamiento, con cualquier línea de crédito de éste reglamento o bien, con sus propios medios, después de haber cubierto la primer cuota OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES: El asociado debe indicar en la solicitud de renta si habrá conductores adicionales. Debe leer y firmar las Notas de Conocimiento, donde dará fe de conocer los límites, responsabilidades y obligaciones que se adquieren al rentar un vehículo. El asociado es el responsable único y directo de la recepción y entrega del vehículo. Está en el derecho y en la obligación de solicitar al personero de la empresa que ofrece el servicio de la renta, que anote cualquier mínima anomalía en los reportes que para tales efectos existen. CAPITULO VI SALDOS DE EXASOCIADOS ARTICULO DIECISEIS 16.1 Se considera éste artículo para aquellos asociados que mantengan saldos deudores al momento de su retiro de ASOELS ASOELS está en facultad para aplicar contra los saldos deudores pendientes todos los ahorros, inclusive aquellos no mencionados en el capítulo uno, artículo cinco de éste reglamento, igualmente cualquier otro derecho económico a favor. De quedar un saldo pendiente se debe cancelar de manera inmediata No podrá renunciar a ASOELS aquel asociado que mantenga saldos deudores superior a sus saldos a favor, al menos que liquide la totalidad del saldo al descubierto En el momento que se notifique la salida del asociado de la empresa, se dispondrá de forma inmediata con la liquidación, conforme a las siguientes prioridades, de tal forma que el saldo al descubierto mantenga la mejor garantía disponible. Primero: Se liquidan las deudas con garantía de ahorros. Segundo: Se liquidan las deudas con garantías fiduciarias. Tercero: Se liquidan las deudas con garantías hipotecarias Los deudores que se retiren de ASOELS por salida de la empresa cuentan con un tiempo no mayor a cinco días hábiles después de su retirada definitiva para presentarse a la oficina de ASOELS a finiquitar el saldo pendiente Los montos a liquidar serán los saldos del principal más los intereses a cobrar, que correrán a partir de la fecha en que se registro el último pago En caso de no presentarse a arreglar se tomará el primer día hábil de cada mes posterior al último pago de planilla, como fecha oficial de pago, acumulándose a partir del segundo día los intereses moratorios pertinentes El deudor podrá hacer cualquier pago en oficinas de ASOELS o a través de depósito/transferencia en cualquiera de las cuentas bancarias a nombre de ASOELS. En caso de depósito, es responsabilidad del deudor enviar copia del depósito por fax para que se genere el respectivo recibo de dinero. La administración de ASOELS no considerará ningún pago hasta tanto no se presente la respectiva copia del depósito Indicadores económicos: Conforme indica el reglamento de crédito en su capítulo dos, artículo sexto, inciso 6.9., con una tasa de interés del 35% anual, más dos puntos por intereses moratorios. 16

17 16.10 Gestión de cobro: Por cada llamada telefónica se agregará a la deuda $ 5 (cinco dólares), telegramas ó cartas $10 (diez dólares). Los costos por gestión de cobro podrán aumentar según lo considere la Junta Directiva en sesión plena. Se cobrará una comisión por gestión de cobros como sigue: -De 1 a 15 días Naturales de retraso: $ De 16 a 30 días naturales de retraso: $ De 30 días naturales en adelante entrará en cobro judicial Orden de Cobro: Primero: Intereses moratorios. Segundo: Intereses Corrientes. Tercero: Costos por gestión de cobro. Cuarto: Gastos legales. Quinto: Principal CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO DIECISIETE El asociado que solicite un crédito o financiamiento, desde el momento en que se le conceda el mismo, autoriza a la empresa de forma expresa e irrevocable para que de su salario se le deduzca las cuotas necesarias de la amortización e intereses hasta la cancelación del mismo. ARTÍCULO DIECIOCHO EXCEDENTES DE EX ASOCIADOS CON SALDOS DEUDORES Todo excedente de cualquier período a favor del ex asociado que mantiene saldos deudores con ASOELS, se aplicará de forma automática a su deuda, conforme la siguiente disposición: 18.1 Se considerará fecha corte el 30 de Septiembre de cada año, para que se aplique lo indicado en éste artículo, de conformidad a lo que indican nuestros estatutos referente a los excedentes Serán objeto de ésta aplicación automática todo caso cuya calidad de exasociado prevalezca al corte indicado en el punto Para efectos de orden, prevalece lo referente a los estatutos, artículo 41 (Funciones y Obligaciones Junta Directiva), sobre la debida autorización y legitimidad para considerar a un interesado como asociado activo de ASOELS, siendo así que, a través de Sesión Ordinaria y/o Extraordinaria se autorizará el ingreso como asociado activo Si la operación está al día, los excedentes serán aplicados al principal, por el contrario, se aplicarán conforme se indica en el artículo dieciséis, del Capítulo VI, Sobre saldos Ex asociados. ARTÍCULO DIECINUEVE SOBRE PRESUPUESTO La Junta Directiva debe definir en el inicio de cada período, el presupuesto de cada línea de crédito, para equilibrar el factor económico de captación, y poder cumplir a cabalidad con los propósitos de cada período. El presupuesto será revisable mensualmente, a través de sesión de Junta Directiva, la cual tendrá la potestad para ajustarlo, conforme a las necesidades inmediatas que esté afrontando la Asociación. ARTÍCULO VEINTE DEFINICIONES Capacidad Crediticia: Corresponde al monto máximo que dispone el asociado para obtener un crédito. 17

18 Saldo al descubierto: Existe saldo al descubierto, cuando la suma total de los ahorros es menor a la suma de todos los saldos de los créditos y/o financiamientos. Salario Bruto: Corresponde al salario devengado en una quincena determinada. Salario Neto: Es el resultado de restar al salario bruto todas las retenciones de planilla: Cargas Sociales, Ahorros, Cuotas préstamos diversos, cuotas sentencias judiciales y otras deducciones establecidas por ley. Fiador Solidario Interno: Deudor Solidario de una operación crediticia con ASOELS y que trabaja para Laboratorios STEIN S.A. y Afines. Fiador Solidario Externo: Deudor solidario de una operación crediticia y que NO labora en Laboratorios STEIN S.A. y Afines. Acreedor Financiero: Cualquier persona física o jurídica que brinde servicios de créditos y que esté debidamente registrado ante la legislación competente, llamase: Bancos estatales ó privados, casas prestamistas, Asociaciones Solidaristas, Representantes tarjetas de crédito, mutuales, Prestamistas registrados ante Tributación Directa y proveedores comerciales de bienes o servicios. Liquidez: Capacidad de pago que tenga el deudor para cubrir cuotas de préstamos, una vez aplicados todos los rebajos al salario bruto y conservado el margen de seguridad establecido. Prorratear: Repartir una cantidad, obligación o carga entre varios, según la parte que le toque proporcionalmente a cada uno. Gravamen: Carga que pesa sobre alguien, una finca ó una renta. Embargo: Retención, traba o secuestro de bienes inmuebles, salarios, etc., ordenados por un juez competente para que pueda responder a deudas u otras responsabilidades. Embargos en proceso y practicados: En el caso del embargo en proceso la demanda se encuentra presentada ante Juzgado y el segundo se refiere a la existencia de una sentencia en firme dictada por el Juez. Acreedor Hipotecario: Es el efecto legal de las pólizas de seguros contra incendios, que respalda a ASOELS, en caso de suceder algún siniestro de aquellas garantías que el asociado disponga para una operación crediticia. Avalúo: Es el proceso mediante el cual se le establece un valor a algún bien inmueble, hecho por un profesional competente en la materia. Interés Vencido: Corresponde al interés de los días anteriores al pago de la primer cuota. Se empiezan a calcular desde el momento en que se aprueba el crédito. Refundición de deuda: Agregar a la deuda la solicitud nueva, y crear un saldo nuevo, todo en una misma línea de crédito. Cancelación Deudas: Es el proceso de cancelar créditos con cualquier otra línea de crédito de ASOELS que no sea la misma, ó bien, haciendo pagos con recursos propios. CAPITULO VIII REFORMAS AL REGLAMENTO ARTÍCULO VEINTIUNO La Junta Directiva tendrá la potestad conforme lo establece la Ley Solidarista No.6970 en su artículo 49 y lo que indica los estatutos en su artículo 41, para cambiar, modificar o ampliar el presente reglamento cuando lo considere. Estos cambios se analizarán y aprobarán en sesión ordinaria de Junta Directiva, haciéndose posteriormente el comunicado a todos los asociados. El asociado por su parte tendrá ocho días naturales de tiempo a partir de la comunicación para manifestar su criterio ante la Junta Directiva, el cual debe hacerlo vía escrita, para que la Junta Directiva lo analice en sesión ordinaria. En caso de requerirse la presencia del asociado, sería en la siguiente sesión. Si en el término de ocho días naturales no hay objeciones y/o consultas, el reglamento entraría en vigencia al día hábil siguiente de cumplido ese plazo o posteriormente que se ha cubierto la manifestación de los asociados. 18

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