NEUQUEN, 19 de agosto de 2009.

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1 NEUQUEN, 19 de agosto de VISTOS: Estos autos caratulados:.. (Expte. 01 Fº 37 Año 2005), que se encuentran en estado de resolver por parte de este Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de Neuquén, integrado por los Doctores Alejandro Pompili, Carlos B. Zaya y Horacio Oliva, con la presencia de su Secretaria Dra. Mirella Fernández, para resolverse en Acuerdo; y de conformidad al orden de votación el Dr. Carlos Zaya, dijo: I.- A Fs. 1 obra la denuncia que en fecha 9 de noviembre de 2004, presentara el Dr., contra el Dr.. Relata que en el año 2002 adquirió una porción indivisa de un campo situado en la Provincia del Neuquén, el cual se encontraba altamente endeudado y gravado con garantías hipotecarias. Que dicha compra desencadenó numerosos conflictos con el Ingeniero., propietario de un tercio indiviso del campo, los cuales derivaron a su vez en distintas actuaciones judiciales, en todas las cuales es representado por Dr... Que en ocasión de los procesos referidos, el denunciado, le ha imputado absurdos delitos de acción pública que sabe inexistentes, y que lo ha injuriado a lo largo de distintas presentaciones, en términos que exceden ampliamente el amparo otorgado por el derecho de defensa en juicio de su cliente. Que se refiere a su persona como mente trastornada, mentiroso, maquiavélico, monstruo de mil cabezas y formula imputaciones como la de tener conductas desviadas y la de haber realizado cesiones ilícitas y una simulación fraudulenta, entre otras. Que además, burlándose de su trayectoria, agregó respecto de su currículum vitae que habrá que agregarle esta turbia y fraudulenta operación. Que sumado a ello le imputa el delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas tipificado en el art. 265 del Código Penal, lo acusa de haber incurrido en la conducta prevista en los art. 172 y 173 del C.P. y particularmente el supuesto especial de desbaratamiento de derechos, valiéndose de expresiones como enriquecimiento ilícito, fraude, turbia y fraudulenta operación. Expresa que con la representación de los Dres... y, inició una querella penal contra el Dr... por calumnias e injurias, Expediente.. en trámite por ante el Juzgado Nº 2 de la ciudad de Neuquén, de la cual adjunta copia del escrito de demanda. Argumenta que las manifestaciones del letrado son violatorias de las Normas de Ética Profesional, art. 19, art. 13 inc. III, 36 inc. I, II y IV. Adjunta como prueba documental, el escrito de inicio de la querella por calumnias e injurias (fs. 5), escrito presentado por el Dr.. en los autos.. s/ Acción de Nulidad, en trámite por ante el Juzgado en lo Civil Nº 2. (Fs. 11); contestación de traslado efectuada por el Dr. en los autos y otros s/ cobro Nº ; curriculum vitae. II.- A Fs. 58 obra descargo del Dr., presentado en fecha 14 de febrero de 2005, en ocasión de ser citado por el Consejo Directivo. En el mismo, refiere la inexistencia de cuestión ética, manifiesta que las expresiones o conceptos, fueron vertidos en juicios donde el denunciante es parte, tanto como comprador integrante de una SRL y/o según la ocasión, abogado del IADEP. Manifiesta que los términos citados por el denunciante como mentiroso o maquiavélico han sido sacados de contexto de cientos de hojas escritas en juicios, en donde el fin fue poner de relieve las causas de nulidad y el fraude, por el cual accionó y defendió al señor... Que puede explicar los términos cesiones ilícitas y simulación fraudulenta, como lo hizo fundada y detalladamente en los juicios por ante los magistrados. Que no hay injurias vertidas en juicio.

2 Argumenta que no injuria a la persona, sino que sólo describe conductas contractuales y judiciales, operadas por el denunciante en el conflicto judicial que mantiene con su cliente, que se expresaron dentro de un contexto o encuadre jurídico, para demostrar el fraude u otros engaños, Niega haber infringido las reglas de ética. Relata el motivo del conflicto: El señor., apareció en esta provincia a principios del año 2002, con la encomienda o idea propia de adquirir un campo muy atractivo, localizado a la vera del río Limay, con 35 km de costa y mas de has. de pastos y mallines. Con distintos instrumentos a su favor consigue contratar con los herederos de los hermanos fallecidos de mi cliente,, la adquisición del 66% del condominio de este valioso campo, a cambio de hacerse cargo principalmente del pago de las deudas que mantenía el mismo, como precio por ello. Esta operación, aun en danzas, la realizó en nombre y/o asociado al.. Para llevar a cabo este pretendido negocio, el señor, arregló con el IADEP, cancelando en menos de la cuarta parte la deuda de los c/ BPN; y luego fue en ese juicio de deuda, contra todos y por el todo. El resto de las deudas que asumió como precio por el 66% del campo que le prometieron en venta, no las pagó, aunque se inscribió igual en el registro y se autodenomina propietario y tiene en marcha una acción reivindicatoria ejercida por el colega..l. Como vemos no pagó el precio y lo que pagó, vía conductas ilícitas y de mala fe, se lo está cobrando a todos los demás participantes de la compra, y efectivizando contra mi cliente con grave daño patrimonial. Mi teoría es que. usó de su inteligencia profesional para sumar en su haber un campo que vale millones por apenas 200 mil pesos (lo que pagó a IADEP para que le ceda los derechos). Con más todos los animales secuestrados y mas de mil ovinos embargados, enormes y graves daños a la producción, entre otras consecuencias de sus ambiciones ilegales.... III.- Mediante Resolución del Consejo Directivo, de fecha 21 de marzo de 2005, Nº 13/05, se declara inadmisible la denuncia contra el Dr., por entender que los hechos denunciados y por los se formuló descargo verbal y escrito, no constituyen infracción al ejercicio profesional. La Resolución del Consejo Directivo fue recurrida por el denunciante a Fs. 51, solicitando se deje sin efecto el acto impugnado y se remitan las actuaciones al Tribunal de Ética y Disciplina. Mediante Resolución Nº 23/05, de fecha 2 de mayo de 2005, el Consejo Directivo, resuelve, luego de un nuevo debate, revocar lo dispuesto en la resolución 13/05 y elevar las actuaciones al Tribunal de Ética y Disciplina, por entender que los hechos denunciados podrían constituir infracción a las normas que rigen el ejercicio profesional. IV.- A Fs. 73, en fecha 19 de mayo de 2005, se presenta el denunciante y comunica un hecho nuevo. Manifiesta que...lejos de haber cesado en su cuestionable conducta, el doctor ha llegado a limites insospechados al atribuir el calificativo de maliciosa y fraudulenta a una supuesta presentación realizada por mi, simplemente inexistente. Adjunta como prueba la presentación efectuada por el Dr..en los autos.c/.. s/ Hipotecaria Nº. V. - Corrido el traslado al Dr., de conformidad con el art. 6 del Reglamento para el procedimiento ante el Tribunal de Ética, este contesta a Fs. 147, y manifiesta en primer término que la querella iniciada por el Dr... fue recurrida y el TSJ rechazó dicho recurso.

3 Que los supuestos términos indecorosos por los cuales fue acusado ante este Tribunal de Ética, no referían a la persona del denunciante, ni a su profesión, sino a los contratos y cesiones realizadas y cuestionadas judicialmente. Indica que el denunciante omitió hacer conocer a este Tribunal el sobreseimiento en sede penal y que además debió hacer conocer la requisitoria fiscal en lo penal, que lo acusaba a él y a su hermano., de numerosos fraudes procesales en contra de la familia de su cliente. Relata que el argumento para ser sobreseído en forma total y definitiva en sede penal, es que todas las expresiones expuestas en los distintos escritos fueron manifestaciones propias de un derecho constitucionalmente contemplado, como es la libertad de defensa, originando tal consagración la existencia palmaria de una inmunidad. Adjunta documental, entre ellas varios recortes periodísticos a fin de demostrar lo público y notorio de la cuestión jurídica debatida y el conflicto existente entre el Dr... y su representado. Posteriormente, a Fs. 174 obra presentación de fecha 26/9/05, del Dr..., en la que acompaña copia de la requisitoria fiscal en los autos IPF., Juzgado Instrucción penal Nº 3, causa VI.- A Fs. 158 en fecha 26 de agosto de 2005, el denunciante comunica un nuevo hecho en los autos y otro s/ acción de nulidad, manifestando que surgen nuevas agresiones, temeridad y malicia en sus dichos. Manifiesta que la Cámara de Apelaciones ha exhortado al Dr.. a que guarde el debido decoro y mesura en sus expresiones, a los fines de evitar que las cuestiones personales entorpezcan el trámite, adjunta documental. VII.- A Fs. 195 se remiten por parte de las autoridades del Colegio de Abogados, al entonces Presidente del Tribunal de Ética y Disciplina, Dr..., las actuaciones de la causa 19107, que tramitaran ante la Sala II del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, en relación a la denuncia de las señoras..,., contra el Dr...; las que se agregan a Fs. 201/261. Esta denuncia fue recepcionada en el Colegio de Abogados de Neuquén, el cual giró las actuaciones para dar intervención al Colegio de Abogados de Capital Federal, cuyo Tribunal de Disciplina, dicto la sentencia Nº 2937, de la que surge:...conforme se desprende de la denuncia formulada, la actuaciones del Dr..., que motiva el agravio de los denunciantes, no se han producido en esta jurisdicción, sino en la Provincia de Neuquén... El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y en su consecuencia, este Tribunal de Disciplina, controla el ejercicio de la profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal y con referencia a las actuaciones profesionales en tal jurisdicción... Por las razones expuestas,... resuelve... declarar la incompetencia en la presente causa disciplinaria.... VIII.- A Fs. 196/200 se agrega escrito del denunciante mediante el cual acompaña Resolución Interlocutoria de fecha 19/9/06, en la cual el Dr., titular del Juzgado de Instrucción Nº 2, dispuso el archivo de las actuaciones s/ Defraudación Expediente, por entender que los hechos denunciados no constituyen delito. CONSIDERANDO: En primer lugar cabe mencionar que este Tribunal de Ética, solo analizará el hecho motivo de denuncia, esto es las expresiones utilizadas por el Dr... en sus escritos que el denunciante entiende como violatorias a las normas de ética profesional; sin dar opinión alguna sobre las restantes cuestiones pendientes entre las

4 partes involucradas, a fin de evitar injerencias en cuestiones ajenas; máxime considerando que existen múltiples expedientes en trámite por ante el Poder Judicial. Del análisis de la documental que el denunciante adjunta como prueba, (Fs. 5) entre ellos, el escrito de inicio de querella por calumnias injurias, surge que la misma se inicia en virtud de entender que las manifestaciones vertidas en juicios donde el Dr. actúa como apoderado, habrían traspasado la impunidad contemplada en el art. 115 del Código Penal para el caso de injurias vertidas en juicio. Asimismo, del escrito presentado por el Dr... en los autos y otro s/ Acción de Nulidad Nº., en trámite por ante el Juzgado en lo Civil Nº 2. (Fs. 11) surgen las expresiones mencionadas por el denunciante. De la contestación del traslado suscripta por el Dr. en los autos.s/ cobro Nº ; emergen expresiones similares, y la mención de que entiende que el denunciante ha cometido el delito de negociación incompatible con el art. 265 del C.P. A pesar de ello, y conforme surge de la copia de la Resolución obrante a Fs. 113 en la causa:. s/ querella por calumnias e injurias Expediente, año 2004, el Dr.. ha sido sobreseído en forma total y definitiva en sede penal, basado entre otras, en las siguientes consideraciones:... las manifestaciones denunciadas deben ser valoradas en su conjunto como integrantes de la defensa de los derechos de su clientes... amén de haber asumido el querellado un conducta típica, la misma no es antijurídica, por existir una norma penal... que justifica dicho proceder, en cuanto privilegia derechos que el legislador consideró supremos, tal el derecho de la defensa en juicio. Todas las expresiones expuestas por.. en sus distintos escritos y que fueron taxativamente enunciados por la querella, sin perjuicio de que el querellante las considere excesivas, deshonrante y por ello innecesarias, son manifestaciones propias del ejercicio de un derecho constitucionalmente contemplado, como es la libertad de defensa, originando tal consagración la existencia palmaria de una inmunidad... Calumnias e injurias pag. 209,... Prof. Soler, quien afirma El debate judicial es una cosa seria, en el las afirmaciones contrapuestas comprometen ordinariamente la fortuna el honor, la familia y hasta la vida de los interesados. En tales situaciones, no es posible que las partes deban actuar bajo la perpetua preocupación de una amenaza penal, por las manifestaciones que juzguen necesario hacer en defensa de sus derechos. Al respecto cabe agregar, el ejercicio pleno de la defensa en juicio y en ella, cualquier actuación que irrogue asistencia letrada, permite la inserción en cualquier actuación, escrito o traslado de toda manifestación, aun de aquellas que por su vehemencia o severidad sean susceptibles de calificarse como injuriosas. Dicho permiso tiene fundamento, como afirmáramos, en el resguardo de la defensa de los intereses y derechos del representado Es evidente, conforme surge de la amplia documental agregada en la causa, que hay un alto nivel de conflicto entre el denunciante y el poderdante del Dr.., que ha generado una defensa con manifiesta vehemencia por parte del denunciado. Abonando esta afirmación, es oportuno mencionar en relación al escrito presentado por el denunciante a Fs. 158, que el exhorto efectuado por la Juez de Cámara, no fue direccionado al Dr... para que modere sus expresiones en forma exclusiva-, sino que se refirió a ambos letrados, conforme se transcribe: finalmente y tal como se advierte de los distintos escritos presentados por las partes y sus letrados se exhorta a los mismos a que se guarde el debido decoro y mesura en sus expresiones, tanto en lo que se refiere a las partes como a sus letrados, sin perjuicio de que formulen las denuncias que estimen pertinentes, sea ante la justicia penal como ante el Colegio de Abogados, de manera tal de que se evite que las cuestiones personales entorpezcan aun mas el confuso trámite que se le imprimiera al presente y sin que las manifestaciones precedentes estén dirigidas a una de las partes

5 o sus letrados en particular. Se trata, simplemente de un recordatorio general y no particular Las normas de ética profesional, en su art. 19 establecen parámetros en cuanto al estilo que debe utilizar un abogado en sus expresiones, básicamente establece que el abogado debe usar la moderación y energía adecuadas, tratando de decir nada más que lo necesario al patrocinio que se le ha confiado, con el máximo respeto a la contraparte, absteniéndose de toda expresión violenta o agraviante. Si bien la redacción de los escritos que originaron la presente denuncia excede, en cierta medida, el marco de respeto con el que deben ser redactados los escritos judiciales; considero primordialmente que fue hecho en el marco del ejercicio del derecho de defensa de una cuestión muy litigiosa entre las partes involucradas, en las que el letrado denunciado entendió que era la forma más acertada de poner énfasis en su argumento en defensa de su cliente. No ha habido en mi opinión expresiones injuriantes dirigidas al denunciante en su calidad de profesional letrado, sino que las referencias fueron hechas en relación a las operaciones comerciales en las que estaba involucrado el denunciante a modo de simple particular y dentro de los límites tolerables de vehemencia en el ejercicio del derecho de defensa en juicio. Por lo expuesto, si bien no comparto la modalidad de expresión y la terminología utilizada por el denunciado en sus escritos judiciales, opino que dicho exceso no puede, ni debe ser considerado como una violación a las normas de ética profesional susceptible de sanción; por lo que propongo se exhorte al Dr.. a moderar sus expresiones en lo sucesivo a los fines de evitar situaciones como la que se ha generado en autos y se proceda al ARCHIVO de la causa. ES MI VOTO. El Dr. Horacio Oliva, dijo: Comparto los argumentos vertidos por el vocal preopinante y en consecuencia voto en igual sentido. El Dr. Alejandro Pompili, dijo: Por compartir los argumentos y consideraciones expuestas por el Dr. Carlos Zaya, adhiero a su voto. POR ELLO EL TRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE NEUQUEN POR UNANIMIDAD RESUELVE: I) Disponer el ARCHIVO de las presentes actuaciones, lo que se ordena en este acto, dejándose constancia que no se encuentra afectado el legajo personal del Dr. (Matrícula ). II) Exhortar al denunciado a moderar sus expresiones en lo sucesivo. III) Desglosar de las presentes actuaciones la documentación relativa a la denuncia que oportunamente efectuaran ante el Colegio de Abogados de Neuquén, los señores. de autos; y remitir la misma al Consejo Directivo, con copia de la presente a los fines que entienda pertinentes. IV). NOTIFIQUESE por cédula, con adjunción de copia de la presente.- V) REGISTRESE, y oportunamente ARCHIVESE.-

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