Procedimiento para el registro contable por la pérdida de Bienes de Larga Duración

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1 Procedimiento para el registro contable por la pérdida de Bienes de Larga Duración S u b s e c r e t a r í a d e C o n t a b i l i d a d G u b e r n a m e n t a l D i r e c c i ó n N a c i o n a l d e A c t i v o s P ú b l i c o s Procedimiento para el registro contable por la pérdida de Bienes de Larga Duración Fecha: 16 de enero del 2018

2 PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO CONTABLE POR LA PÉRDIDA DE BIENES DE LARGA DURACIÓN No está permitida la reproducción total o parcial de esta obra ni su tratamiento o transmisión electrónica o mecánica, incluida fotocopia, grabado u otra forma de almacenamiento y recuperación de información, sin autorización escrita del MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR. DERECHOS RESERVADOS Copyright 2016 primera edición MF y logotipo MF son marcas registradas Documento propiedad de: MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR. República del Ecuador. Edición: Cubierta: Composición y diagramación: Estructuración: Administración: Autores: Ministerio de Finanzas del Ecuador Ministerio de Finanzas del Ecuador Ministerio de Finanzas del Ecuador Ministerio de Finanzas del Ecuador Econ. Carlos de la Torre Ministro de Finanzas Ing. Cintia Catota Analista de la Dirección Nacional de Activos Públicos Ing. Luis Fiallos Analista de la Dirección Nacional de Estados Financieros Revisado: Ing. Walter Medina Director Nacional de Activos Públicos Dra. Sonia Proaño Directora Nacional de Estados Financieros Aprobado: Econ. Magdalena Vicuña Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental Fecha elaboración: 21 de diciembre de 2012 Fecha última actualización: 16 de enero de

3 CONTENIDO 1. OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO APLICACIÓN A LA NORMATIVA ÁMBITO DE APLICACIÓN PROCEDIMIENTO Disminución de Bienes por Robo, Hurto o Abigeato Robo Público (NTCG , inciso 3) Pérdida asumida con responsabilidad según Resolución Judicial o con cargo a la Aseguradora (NTCG , inciso 4 y )

4 PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO CONTABLE POR LA PÉRDIDA DE BIENES DE LARGA DURACIÓN 1. OBJETIVO DEL INSTRUCTIVO Se requiere proporcionar a las Entidades, un documento que contenga el procedimiento para el registro contable de los distintos casos que se presenten, por la pérdida de bienes de larga duración. 2. APLICACIÓN A LA NORMATIVA La Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Finanzas, en concordancia con los artículos 152 y 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que respectivamente señalan: Art Obligaciones de los servidores de las entidades. - Las máximas autoridades de cada entidad u organismo público, serán los responsables de velar por el debido funcionamiento del componente de contabilidad gubernamental y los servidores de las unidades financieras, de observar la normativa contable. Artículo Normativa aplicable. - El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa de expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero. Además, se considera lo prescrito en la Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental Pérdida de Recursos Públicos, numerales: Definición, Reconocimiento, Disminución de Activos Financieros, Bienes e Inventarios, Medición en el Reconocimiento, Indemnización por Pérdida de Recursos Protegidos y Medición en el Reconocimiento. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las directrices emitidas en este documento son de aplicación para las entidades del Estado Central, Gobiernos Autónomos Descentralizados y Empresas Públicas, que operan o no en el sistema esigef; así como también para aquellas que operan en el Módulo de Bienes del Sistema esbye. 4

5 4. PROCEDIMIENTO 4.1 Disminución de Bienes por Robo, Hurto o Abigeato Para el caso de que los bienes corporales, correspondan a Activos Fijos, el débito se efectuará en la cuenta (-) Disminución de Bienes de Larga Duración, por el valor en libros y los montos a acreditarse serán los registrados en la cuenta principal y complementaria pertinente; es decir, la que corresponda al bien sustraído y a su Depreciación Acumulada Robo Público (NTCG , inciso 3) En caso de que el dictamen de la autoridad competente implique el sobreseimiento en la presunción de responsabilidades, el monto de la pérdida deberá registrarse mediante un asiento de ajuste, con cargo a la cuenta de Costo de Pérdida de bienes y se liquidará la cuenta de complemento del subgrupo Disminución Patrimonial. Ejemplo 1: Se produce la pérdida de un scanner asignado a un funcionario de la Entidad. De acuerdo a las indagaciones pertinentes mediante denuncia formulada, las autoridades competentes emiten la resolución determinando que se trata de un robo público. De acuerdo a los registros contables, los valores del bien son: Valor contable: $ 500,00 Depreciación Acumulada: $ 80,00 Valor en Libros: $,00 A. Registro por la disminución de bienes Para el registro de la disminución del bien, se utilizará a través de la ruta: Contabilidad - Registro de Operaciones No Presupuestarias - Ajustes y Reclasificaciones - Ajustes y Reclas. Corriente-Inversión, la clase de registro PÉRDIDA EN ADMINISTRACIÓN; según corresponda, debitando las cuentas Disminución de Bienes de Larga Duración por el valor en libros y por el cierre de la Depreciación Acumulada; se acreditará la cuenta 141 Bienes de Administración, por el valor que corresponda al bien perdido. Para el registro de la disminución de bienes de proyectos o programas, se utilizará a través de la ruta: Contabilidad Registro Contable Comprobante Contable UE, las clases de registro PDB1 REGISTRO DE DISMINUCIÓN POR PÉRDIDA DE BIENES DE PROYECTOS o PDB2 REGISTRO DE DISMINUCIÓN POR PÉRDIDA DE BIENES DE PROGRAMAS, según corresponda, debitando las cuentas Disminución de Bienes de Larga Duración por el valor en libros y ó , correspondiente, por el cierre de las cuentas de Depreciación Acumulada y acreditando la cuenta 151 Bienes de Proyectos ó 152 Bienes de Programas ; por el valor del bien perdido. 5

6 RUTA: Contabilidad - Registro de Operaciones No Presupuestarias - Ajustes y Reclasificaciones - Ajustes y Reclas. Corriente-Inversión Disminución de Bienes de Larga Duración Depreciación Acumulada de Equipos, Sistemas y Paquetes Informáticos Equipos, Sistemas y Paquetes Informáticos 500 NOTA: Para las Entidades que operan en el Módulo de Bienes del Sistema ESBYE y cuyos bienes se encuentran incorporados en la herramienta, se debe considerar que el ajuste antes mencionado se realizará a través del Proceso de Ajustes (Egreso contable por ROBO ). Se recomienda revisar el Manual para el Proceso de Ajustes que se encuentra publicado en el portal Web, a través de la ruta: Servicios Normas Técnicas del SINFIP Normativa de Contabilidad Gubernamental Activos Públicos Instructivos. A. Registro del asiento de ajuste Para el registro de la pérdida de bienes cuando el dictamen de la autoridad competente determine que no es responsabilidad del custodio, se utilizará a través de la ruta: Contabilidad - Registro de Operaciones No Presupuestarias - Ajustes y Reclasificaciones - Ajustes y Reclas. Corriente-Inversión, la clase de registro ROBO PUBLICO DE BIENES ADMINISTRACIÓN o INVERSIÓN (PROYECTOS Y PROGRAMAS), debitando la cuenta Costo de Pérdidas en Bienes de Larga Duración y acreditando la cuenta Disminución de Bienes de Larga Duración. RUTA: Contabilidad - Registro de Operaciones No Presupuestarias - Ajustes y Reclasificaciones - Ajustes y Reclas. Corriente-Inversión Costo de Pérdidas en Bienes de Larga Duración Disminución de Bienes de Larga Duración Pérdida asumida con responsabilidad según Resolución Judicial o con cargo a la Aseguradora (NTCG , inciso 4 y ) Si la autoridad competente determinare responsables (Resolución Judicial) sancionados con el reintegro de fondos destinados a resarcir las pérdidas, al costo de reposición, el registro se lo hará mediante una movimiento de ajuste debitando las cuentas Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos a Servidores ó Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos de Aseguradoras y otros, sin generar 6

7 una obligación monetaria y acreditando directamente a la cuenta respectiva del subgrupo Disminución Patrimonial. Si el valor a restituir fuere mayor al anotado en la cuenta Disminución Patrimonial, la diferencia se registrará abonando a la cuenta Actualización de Activos. Si el valor a restituir fuere menor al anotado en la cuenta Disminución Patrimonial, la diferencia se registrará abonando a la cuenta Costo de Pérdidas en Bienes de Larga Duración. Si el dictamen judicial determina responsabilidad en un servidor público, se establecerá la respectiva cuenta por cobrar y el producto de su recaudación se restituirá a la Cuenta Única del Tesoro Nacional para las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado. En ningún caso la entidad obtendrá doble reposición, por parte de la compañía aseguradora y del custodio, se preferirá la indemnización de la aseguradora. Ejemplo 2: Se produce la pérdida de un proyector al funcionario de la Entidad. De acuerdo a las indagaciones pertinentes, las autoridades competentes emiten la resolución determinando responsabilidad según resolución judicial. De acuerdo a los registros contables, los valores del bien son: Valor contable: $ 500,00 Depreciación Acumulada: $ 80,00 Valor en Libros: $,00 A. Registro por la disminución de bienes Para el registro de la disminución del bien, se utilizará a través de la ruta: Contabilidad - Registro de Operaciones No Presupuestarias - Ajustes y Reclasificaciones - Ajustes y Reclas. Corriente-Inversión, la clase de registro PÉRDIDA EN ADMINISTRACIÓN; según corresponda, debitando las cuentas Disminución de Bienes de Larga Duración por el valor en libros y por el cierre de la Depreciación Acumulada; se acreditará la cuenta 141 Bienes de Administración, por el valor que corresponda al bien perdido. Para el registro de la disminución de bienes de proyectos o programas, se utilizará a través de la ruta: Contabilidad Registro Contable Comprobante Contable UE, las clases de registro PDB1 REGISTRO DE DISMINUCIÓN POR PÉRDIDA DE BIENES DE PROYECTOS o PDB2 REGISTRO DE DISMINUCION POR PÉRDIDA DE BIENES DE PROGRAMAS, según corresponda, debitando las cuentas Disminución de Bienes de Larga Duración por el valor en libros y ó , correspondiente, por el cierre de las cuentas de Depreciación Acumulada y acreditando la cuenta 151 Bienes de Proyectos ó 152 Bienes de Programas ; por el valor del bien perdido. 7

8 RUTA: Contabilidad - Registro de Operaciones No Presupuestarias - Ajustes y Reclasificaciones - Ajustes y Reclas. Corriente-Inversión Disminución de Bienes de Larga Duración Depreciación Acumulada de Maquinarias y Equipos Maquinarias y Equipos 500 Nota: El registro de la disminución de bienes, se realizará de forma obligatoria, antes de ser cargado al responsable según resolución judicial. Se debe considerar los campos resaltados en la aplicación del asiento de ajuste antes indicado: Corresponde al deudor primario del Estado o responsable dictaminado por la autoridad competente. Criterio Jurídico: En virtud de que la Constitución de la República del Ecuador, garantiza la inocencia de toda persona mientras no se declare su responsabilidad, mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada; y que, en el orden jerárquico de aplicación de la norma, consideramos que el cobro como pérdida de un bien institucional procede una vez establecida la responsabilidad en el informe de examen especial elaborado por Auditoría. 8

9 NOTA: Para las Entidades que operan en el Módulo de Bienes del Sistema ESBYE y cuyos bienes se encuentran incorporados en la herramienta, se debe considerar que el ajuste antes mencionado se realizará a través del Proceso de Ajustes (Egreso contable por ROBO ). Se recomienda revisar el Manual para el Proceso de Ajustes que se encuentra publicado en el portal Web, a través de la ruta: Servicios Normas Técnicas del SINFIP Normativa de Contabilidad Gubernamental Activos Públicos Instructivos. B. Registro cargo por responsabilidad según Resolución Judicial La entidad una vez emitido el dictamen por la autoridad competente, se procederá a registrar la Clase de registro RESB RESPONSABLES DE PÉRDIDA DE BIENES debitando la cuenta Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos a Servidores y acreditando la cuenta Disminución en Bienes de Larga Duración. Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos a Servidores Disminución de Bienes de Larga Duración Nota: Para aquellas entidades que registraron la Disminución de Bienes de Larga Duración con RUC de la institución, deberán realizar la reclasificación del auxiliar 2 incorporando el RUC de quien sea el deudor primario del Estado o el responsable dictaminado por la autoridad competente, utilizando la clase de registro RDP1 RECLASIFICACIÓN DE AUX 2 PARA DISMINUCIÓN PATRIMONIAL PÉRDIDA, ROBO O HURTO. Código Cuenta Auxiliar Debe Haber Disminución de Bienes de Larga Duración Disminución de Bienes de Larga Duración

10 Caso 1: Reintegro en efectivo por el Bien (NTCG , inciso 5) En caso de que el reintegro del bien se lo hiciere en efectivo, previa la recuperación del crédito se registrará el derecho monetario debitando la cuenta por cobrar y acreditando la cuenta correspondiente del subgrupo 123 Inversiones en Préstamos y Anticipos que hubiere sido utilizada. Para proceder con lo indicado, la Entidad deberá considerar lo siguiente: 1) Si la Entidad no dispone de los ítems presupuestarios ó , deberá realizar el siguiente proceso contable: a) Efectuar el registro de la cuenta por cobrar considerando que si es del año anterior se utilizará la cuenta Cuentas por Cobrar del Año Anterior ; mientras que, para años anteriores Cuentas por Cobrar Años Anteriores. Se deberá registrar a través de la ruta: Contabilidad Registro Contable Comprobante Contable UE, la clase de registro TSPA TRASLADO DE SALDOS DE PRÉSTAMOS Y ANTICIPOS debitando la cuenta Cuentas por Cobrar del Año Anterior ó Cuentas por Cobrar Años Anteriores y acreditando la cuenta 123 Inversiones en Préstamos y Anticipos correspondiente Cuentas por Cobrar del Año Anterior XXX Cuentas por Cobrar Años Anteriores XXX Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos XXX b) Con la información anterior, realizar la reclasificación de la cuenta por cobrar, considerando lo siguiente: Para la cuenta contable Cuentas por Cobrar del Año Anterior, se debe registrar a través de la ruta: Contabilidad - Registro Contable Comprobante Contable UE, la clase de registro CCFR CUENTAS POR COBRAR AÑO ANTERIOR Cuentas por Cobrar del Año Anterior XXX Cuentas por Cobrar del Año Anterior XXX 10

11 Para la cuenta contable Cuentas por Cobrar Años Anteriores, se debe registrar a través de la ruta: Contabilidad - Registro Contable Comprobante Contable UE, la clase de registro RCAA Cuentas por Cobrar Años Anteriores Cuentas por Cobrar Años Anteriores XXX Cuentas por Cobrar Años Anteriores XXX c) Efectuar el registro por la recaudación de la cuenta por cobrar, según corresponda. Para la cuenta contable Cuentas por Cobrar del Año Anterior, se debe registrar a través de la ruta: Contabilidad - Registro Contable Comprobante Contable UE, la clase de registro RFCC RECAUDACIÓN CUENTAS POR COBRAR AÑO ANTERIOR Recursos Fiscales XXX Cuentas por Cobrar del Año Anterior XXX Para la cuenta contable Cuentas por Cobrar Años Anteriores, se debe registrar a través de la ruta: Contabilidad - Registro Contable Comprobante Contable UE, la clase de registro REAA RECAUDACIÓN CUENTAS POR COBRAR AÑOS ANTERIORES Recursos Fiscales XXX Cuentas por Cobrar Años Anteriores XXX 11

12 2) Si la Entidad dispone de los ítems presupuestarios ó , realizará un CUR de ingresos, con afectación al ítem que corresponda a la cuenta contable utilizada. DEVENGADO Cuenta por Cobrar Recuperación de Inversiones Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos a Servidores Ítem Presupuestario PERCIBIDO Recursos Fiscales Cuenta por Cobrar Recuperación de Inversiones Caso 2: Recuperación por Nómina (SPRYN) En caso de que el reintegro se lo hiciere mediante recuperación por nómina, considerar lo siguiente: 1) Efectuar el registro de la cuenta por cobrar, determinando si la misma corresponde al año vigente o es de años anteriores; para esto, la Entidad puede aplicar lo siguiente: a) Año vigente: Utilizar a través de la ruta: Contabilidad - Registro Contable - Comprobante Contable UE, y la clase de registro CSPR CUENTAS POR COBRAR A SERVIDORES PÚBLICOS POR PÉRDIDA DE BIENES Y EXISTENCIAS, con la que se debita la cuenta Cuentas por Cobrar Servidores Públicos por Nomina SPRYN y se acredita la cuenta Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos a Servidores. Código Cuenta Auxiliar 2 Debe Haber Cuentas por Cobrar Servidores Públicos por Nomina - SPRYN Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos a Servidores RUC DE LA ENTIDAD XXX XXX IMPORTANTE: Considerar que en el AUXILIAR 2, se deberá registrar el RUC de la Entidad. 12

13 b) Años anteriores: Utilizar a través de la ruta: Contabilidad - Registro Contable - Comprobante Contable UE, la clase de registro CSPN CUENTAS POR COBRAR DE SERVIDORES PÚBLICOS POR NÓMINA SPRYN, con la que se debita la cuenta Cuentas por Cobrar Servidores Públicos por Nomina SPRYN y se acredita la cuenta Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos a Servidores Cuentas por Cobrar Servidores Públicos por Nomina - SPRYN Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos a Servidores XXX XXX Reclasificar la cuenta por cobrar, a través de la ruta: Contabilidad - Registro Contable - Comprobante Contable UE, utilizando la clase de registro IBE1 RECLASIFICACIÓN CUENTAS POR COBRAR A SERVIDORES PÚBLICOS. Código Cuenta Auxiliar 2 Debe Haber Cuentas por Cobrar Servidores Públicos por Nomina - SPRYN Cuentas por Cobrar Servidores Públicos por Nomina - SPRYN RUC DE LA ENTIDAD XXX XXX IMPORTANTE: Considerar que en el AUXILIAR 2, se deberá registrar el RUC de la Entidad. 2) Posteriormente, el responsable del proceso de nómina registrará el CUR DE GASTO y para la ejecución del pago, aplicará el código de deducción 893 DESCUENTO POR RECUPERACIÓN BIENES Y EXISTENCIAS, el cual se encuentra asociado a la cuenta contable Cuentas por Cobrar Servidores por Nómina, con lo que se procederá al cierre del valor que fue registrado en la misma. Nota: Este procedimiento se utilizará únicamente para Entidades que operan en el sistema esigef. 13

14 Caso 3: Reintegro con un bien de similares características (NTCG , inciso 6) Si el responsable entregare un bien de similares características en reposición, se registrará el Activo recibido con un movimiento de ajuste por los mismos valores en libros que tenía el bien y se liquidará directamente la cuenta de Inversiones en Préstamos y Anticipos. Se deberá registrar a través de la ruta: Contabilidad Registro Contable Comprobante Contable UE, la clase de registro RPRP RECUPERACIÓN POR PERDIDA DE RECURSOS PÚBLICOS, debitando la cuenta 141 Bienes de Administración y acreditando la cuenta Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos a Servidores. Para el reintegro de bienes de proyectos y programas, se utilizará a través de la ruta: Contabilidad Registro Contable Comprobante Contable UE, las clases de registro RDB1 REINTEGRO DE BIENES DE PROYECTOS o RDB2 REINTEGRO DE BIENES DE PROGRAMAS, según corresponda; debitando la cuenta 151 Bienes de Proyectos o 152 Bienes de Programas y acreditando la cuenta Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos a Servidores. RUTA: Contabilidad/Comprobante Contable UE Maquinarias y Equipos Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos a Servidores NOTA: Para las Entidades que operan en el Módulo de Bienes del Sistema esbye, se debe considerar que una vez aprobado el ajuste antes mencionado en el Sistema esigef, deberán proceder con el ingreso administrativo del bien a través del Proceso de Ingreso por Acta Entrega Recepción (Origen de Ingreso Registro Bienes esigef ). Caso 4: Reintegro con un bien de mayor valor (NTCG , inciso 7) En el evento de que se entregare un bien nuevo o de mayor valor, se lo registrará al valor de mercado, cancelando directamente la cuenta de Inversiones en Préstamos y Anticipos y aplicando la diferencia a la cuenta Actualización de Activos. Se deberá registrar a través de la ruta: Contabilidad Registro Contable Comprobante Contable UE, la clase de registro RPRP RECUPERACIÓN POR PERDIDA DE RECURSOS PÚBLICOS, debitando la cuenta 141 Bienes de Administración y acreditando la cuenta Recuperación por Pérdida de 14

15 Recursos Públicos a Servidores ; la diferencia se cargará a la cuenta Actualización de Activos. Para el reintegro de bienes de proyectos y programas, se utilizará a través de la ruta: Contabilidad Registro Contable Comprobante Contable UE, las clases de registro RDB1 REINTEGRO DE BIENES DE PROYECTOS o RDB2 REINTEGRO DE BIENES DE PROGRAMAS, según corresponda; debitando la cuenta 151 Bienes de Proyectos o 152 Bienes de Programas y acreditando la cuenta Recuperación por Pérdida Recursos de Públicos a Servidores, la diferencia se cargará a la cuenta Actualización de Activos. RUTA: Contabilidad/Comprobante Contable UE Bienes de Administración Recuperación por Pérdida Recursos Públicos a Servidores Actualización de Activos 205 Se utiliza la cuenta cuando el bien entregado por el Custodio tiene un mayor valor. NOTA: Para las Entidades que operan en el Módulo de Bienes del Sistema esbye, se debe considerar que una vez aprobado el ajuste antes mencionado en el Sistema esigef, deberán proceder con el ingreso administrativo del bien a través del Proceso de Ingreso por Acta Entrega Recepción (Origen de Ingreso Registro Bienes esigef ). Caso 5: Reintegro con un bien de menor valor Si el valor a restituir fuere menor al anotado en la cuenta Disminución Patrimonial, la diferencia se registrará abonando a la cuenta Costo de Pérdidas en Bienes de Larga Duración. Para proceder con registro de un bien de menor valor, se utilizará a través de la ruta: Contabilidad Registro Contable Comprobante Contable UE, la clase de registro REBM REPOSICIÓN DE BIENES DE LARGA DURACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS, debitando la cuenta 141 Bienes de Administración, la diferencia a la cuenta Costo de Pérdidas de Bienes de Larga Duración y acreditando la cuenta Recuperación por Pérdida Recursos Públicos a Servidores. Para el reintegro de bienes de proyectos y programas, se utilizará a través de la ruta: Contabilidad Registro Contable Comprobante Contable UE, las clases de registro RDB1 REINTEGRO DE BIENES DE PROYECTOS o RDB2 REINTEGRO DE BIENES DE PROGRAMAS, según corresponda; debitando la cuenta 151 Bienes de Proyectos o 152 Bienes de Programas, la diferencia a la cuenta Costo de Pérdidas de Bienes de Larga Duración y acreditando la cuenta Recuperación por Pérdida Recursos de Públicos a Servidores. 15

16 Bienes de Administración Costo de Pérdidas en Bienes de Larga Duración Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos a Servidores Se utiliza la cuenta cuando el bien entregado por el Custodio tiene un menor valor. NOTA: Para las Entidades que operan en el Módulo de Bienes del Sistema esbye, se debe considerar que una vez aprobado el ajuste antes mencionado en el Sistema esigef, deberán proceder con el ingreso administrativo del bien a través del Proceso de Ingreso por Acta Entrega Recepción (Origen de Ingreso Registro Bienes esigef ). C. Registro con cargo a la Aseguradora (NTCG y ) En aquellos casos que los recursos sustraídos de la entidad pública, hubieren estado protegidos mediante un contrato de seguros, el valor deducible que se entregará a la compañía aseguradora y lo que se necesitare para cubrir el costo de reposición respectivo, se cargará al presupuesto vigente de la entidad. El bien entregado por la aseguradora se lo registrará como activo institucional según corresponda. En ningún caso la entidad obtendrá doble reposición, por parte de la compañía aseguradora y del custodio, se preferirá la indemnización de la aseguradora. Para efectuar el registro por el reintegro de bien, que hubiere estado protegidos mediante un contrato de seguros, el funcionario utilizará a través de la ruta: Contabilidad Registro Contable Comprobante Contable UE, la clase de registro RESB RESPONSABLES DE PÉRDIDA DE BIENES, debitando la cuenta Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos de Aseguradoras y otros y acreditando la cuenta Disminución en Bienes de Larga Duración Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos de Aseguradoras y otros Disminución de Bienes de Larga Duración 16

17 Caso 1: Reintegro con un bien de similares características o de mayor valor Si la Aseguradora entregara un bien de similares características o cuyo valor supere al registrado en libros; éste será cargado directamente en el activo; se cancelará la cuenta de Inversiones en Préstamos y Anticipos y la diferencia se aplicará a la cuenta Actualización de Activos. Para el reintegro de bienes de administración, utilizará a través de la ruta: Contabilidad Registro Contable Comprobante Contable UE, la clase de registro SDMA SEGURO DEV. BIEN IGUAL - MAYOR VALOR ADMINISTRATIVO, debitando la cuenta 141 Bienes de Administración y acreditando la cuenta Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos de Aseguradoras y otros ; la diferencia se cargará a la cuenta Actualización de Activos. En cuanto al reintegro de bienes de proyectos y programas, se utilizará a través de la ruta: Contabilidad Registro Contable Comprobante Contable UE, las clases de registro RDB1 REINTEGRO DE BIENES DE PROYECTOS o RDB2 REINTEGRO DE BIENES DE PROGRAMAS, según corresponda; debitando la cuenta 151 Bienes de Proyectos o 152 Bienes de Programas y se acreditará la cuenta de Inversiones en Préstamos y Anticipos, la diferencia se aplicará a la cuenta Actualización de Activos Bienes de Administración Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos de Aseguradoras y otros Actualización de Activos 205 Se utiliza la cuenta cuando el bien entregado por la Aseguradora tiene un mayor valor. NOTA: Para las Entidades que operan en el Módulo de Bienes del Sistema esbye, se debe considerar que una vez aprobado el ajuste antes mencionado en el Sistema esigef, deberán proceder con el ingreso administrativo del bien a través del Proceso de Ingreso por Acta Entrega Recepción (Origen de Ingreso Registro Bienes esigef ). Caso 2: Reintegro con un bien de menor valor En el evento de que la Aseguradora entregará un bien nuevo, cuyo valor sea menor al registrado en libros, éste será cargado directamente en el activo; la diferencia se aplicará a la cuenta Costo de Pérdida de Bienes de Larga Duración y se cancelará la cuenta de Inversiones en Préstamos y Anticipos. 17

18 Para proceder con registro, se utilizará a través de la ruta: Contabilidad Registro Contable Comprobante Contable UE, la clase de registro REBP REPOSICIÓN DE BIENES DE LARGA DURACIÓN DE SECTOR PRIVADO, debitando la cuenta 141 Bienes de Administración, la diferencia a la cuenta Costo de Pérdidas de Bienes de Larga Duración y acreditando la cuenta Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos de Aseguradoras y otros. En cuanto al reintegro de bienes de proyectos y programas, se utilizará a través de la ruta: Contabilidad Registro Contable Comprobante Contable UE, las clases de registro RDB1 REINTEGRO DE BIENES DE PROYECTOS o RDB2 REINTEGRO DE BIENES DE PROGRAMAS, según corresponda; debitando la cuenta 151 Bienes de Proyectos o 152 Bienes de Programas, la diferencia a la cuenta Costo de Pérdidas de Bienes de Larga Duración y acreditando la cuenta Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos de Aseguradoras y otros Bienes de Administración Costo de Pérdidas en Bienes de Larga Duración Recuperación por Pérdida de Recursos Públicos de Aseguradoras y otros Se utiliza la cuenta cuando el bien entregado por la Aseguradora tiene un menor valor. NOTA: Para las Entidades que operan en el Módulo de Bienes del Sistema esbye, se debe considerar que una vez aprobado el ajuste antes mencionado en el Sistema esigef, deberán proceder con el ingreso administrativo del bien a través del Proceso de Ingreso por Acta Entrega Recepción (Origen de Ingreso Registro Bienes esigef ). Nota: Si la empresa aseguradora realizó la reposición en efectivo, se aplicará el procedimiento indicado en el caso Nº 1 Caso 1: Reintegro en efectivo por el Bien. 18

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