Tema 1: Aspectos básicos de la legislación aduanera de la UE
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- Irene Paz Rivero
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1 COMERCIO EXTERIOR Tema 1: Aspectos básicos de la legislación aduanera de la UE 1.- El mercado Interior Índice 2.- Legislación aduanera única Arancel Aduanero Común Legislación Aduanera común 3.- Política Comercial Común (PCC) Casiano Manrique de Lara Peñate Departamento de Análisis Económico Aplicado Universidad de Las Palmas de G.C. TCX- T Elementos de la PCC Instrumentos de la PCC 4.- El TARIC 5.- El origen de las mercancías 6.- El valor en aduanas TCX- T El Mercado Interior (UE) La Unión Aduanera. Concepto (Art. XXIV GATT). Concepto: Sustitución de dos o más territorios aduaneros por uno sólo cuando tiene por consecuencia: eliminación, en lo esencial de los intercambios entre los Estados miembros, de los derechos de aduanas y otras reglamentaciones comerciales restrictivas (Zona de libre comercio). la identidad sustancial de los derechos de aduanas (Unión arancelaria) y otras reglamentaciones aplicadas por los Estados miembros respecto a países fuera de la Unión Aduanera (Legislación aduanera común, Política Comercial Común, P.A.C,...). Los elementos sobre los que se basa la Unión Aduanera comunitaria son: La creación de una zona de libre comercio (Concreción del Territorio Aduanero): Inexistencia de aranceles sobre el comercio intracomunitario de mercancías. Eliminación de fronteras físicas (Mercado único): Eliminación de las formalidades aduaneras respecto al control de las mercancías. Eliminación de los controles veterinarios (salud pública y veterinaria). Eliminación de los controles fitosanitarios. Eliminación de los controles de personas (franquicias fiscales y arancelarias). Se aplica un arancel de aduanas y otras reglamentaciones comerciales y aduaneras comunes a una parte sustancial de su comercio con los demás territorios(gatt). TCX- T1 3 TCX- T1 4
2 1.2.-Legislación aduanera única: Elaboración de un Arancel Aduanero Común (AAC) o Unión Arancelaria. Funciones económicas del AAC. Protección de la producción doméstica. Eje de las negociaciones comerciales (importancia decreciente) y de la creación de uniones aduaneras. Nomenclatura común. Comité de la Nomenclatura: resuelve las divergencias entre Estados referentes a alguna clasificación de las mercancías). Imprescindible para la política comercial y agraria, la aplicación de las reglas de origen y la fiscalidad. TCX- T1 5 Tarifas arancelarias. Derechos aduaneros Según su forma de gravamen: Ad valorem. Específicos. Mixtos. Compuestos. Según su origen: Autónomos: se aplican cuando son inferiores a los derechos convencionales o cuando estos no existen) (se negocian bilateralmente). Convencionales: se aplican siempre que no existen derechos preferenciales en virtud de acuerdos con terceros países y que los autónomos sean mayores (se negocian en foros multilaterales: OMC). TCX- T1 6 Imposición a tanto alzado o global: para importaciones ocasionales y destinadas al uso personal o familiar (importe reducido). Antidumping: utilizados cuando el precio de exportación a la Comunidad es menor al valor normal de un producto similar en el país de origen y provocan un perjuicio a la Comunidad. Compensadores: se utilizan para compensar cualquier subvención concedida en el país de origen o de exportación, a la fabricación, producción, transporte o exportación del producto cuyo despacho a consumo cause un perjuicio en la Comunidad. TCX- T Legislación aduanera común (Código Aduanero Comunitario y reglamentaciones adicionales). El origen de las mercancías. El valor de las mercancías en aduana. Los destinos aduaneros Política Comercial Común Elementos de la PCC Líneas de acción política: Espacio regional de libre comercio. Regímenes arancelarios preferenciales. Países en vías de desarrollo (PVD). Sistema de Preferencias Generalizado. Convenio ACP (África, Caribe, Pacífico). Otros. Otros acuerdos bilaterales de la CE. Acuerdos de autolimitación. TCX- T1 8
3 Instrumentos de política comercial. Instrumentos reguladores (sectores estructuralmente sensibles que necesitan una protección especial). Instrumentos de la Política Agraria Común. Contingentes no arancelarios o cuantitativos. Limitación de las importaciones. Reparto entre los Estados miembros de la cuota. Derechos antidumping y compensadores. Instrumentos de aplicación (mecanismos especiales que adaptan el sistema arancelario de la Unión aduanera a las necesidades de la Política Comercial Común): Contingentes arancelarios. Reducción total o parcial del derecho aduanero hasta alcanzar el límite del contingente. Método de determinación del contingente por Estados (Reserva comunitaria).» Subtopes a los países beneficiarios.» Cantidad máxima nacional.» Posición más ventajosa a los países en vías de desarrollo menos favorecidos. TCX- T1 9 TCX- T1 10 Topes máximos arancelarios ( plafonds ). Diferencia con el contingente arancelario en el no restablecimiento automático del derecho al alcanzar el tope. Utilizado con los productos sensibles. Franquicias aduaneras. Supresión permanente de los derechos aduaneros por circunstancias tales como la poca entidad económica de la operación, la finalidad no comercial, lo fines humanitarios, etc. Destinos particulares. Régimen arancelario más favorable que le general en razón del destino de los productos importados (bodas, sucesiones). Suspensiones de derechos arancelarios. Mecanismos de selección suplementaria. Política Agraria. Políticas de Desarrollo. TCX- T ELABORACIÓN DEL TARIC (Arancel integrado comunitario): Actúa a modo de documento integrador de todas las medidas aplicadas a la importación-exportación de mercancías. Base legal. Nomenclatura: Sistema armonizado. Nomenclatura combinada. Correspondencias Reglas generales interpretativas y notas legales. Codificación de las mercancías. TCX- T1 12
4 Materias y medidas incluidas en el TARIC: Derechos autónomos y convencionales. Suspensiones temporales de derechos arancelarios. Regímenes preferenciales. Contingentes y límites arancelarios. Derechos antidumping yantisubvención (compensadores). PAC (precios de referencia y montantes compensatorios monetarios y de adhesión, OCM). Restricciones y limitaciones cuantitativas (contingentes). Medidas de control fitosanitario EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS (ARTS CAC) Origen vs. procedencia. No existe definición internacional. Caracterización del origen según la constitución de la mercancía. Importante para el cobro de los distintos derechos y aplicación de instrumentos de la política comercial comunitaria, así como para la correcta aplicación de las líneas de acción política. Las reglas de origen de los acuerdos preferenciales no unilaterales se fijan en el propio acuerdo. Transporte directo Criterios: TCX- T1 13 Mercancías completamente producidas (interviene un sólo país). Existe un listado en el Art. 23 CAC. Cuando intervienen dos o más países: transformación sustancial (propiedades y composición específica propias), económicamente justificada y realizada por una empresa que disponga de los equipos necesarios para efectuarla (intervienen varios países)(art. 24 CAC). Cambio de partida arancelaria (criterio básico + listas A y B). Lista de operaciones de transformación que confieren el origen a la mercancía (método descriptivo). Regla del porcentaje de valor añadido que confiere el origen. TCX- T1 15 Finalidades (Art. 22 CAC): TCX- T1 14 Aplicación uniforme del AAC, restricciones cuantitativas, acuerdos de autolimitación, etc. Aplicación uniforme de las medidas para la exportación. Establecimiento y expedición de los certificados de origen. El Comité del Origen. Elaboración de reglamentos sobre origen de mercancías. La acumulación o cúmulo. Acumulación o cúmulo bilateral. Acumulación o cúmulo multilateral. Total Parcial Certificados: EUR1 y EUR2 (Mercancías en régimen normal). A y APR (Mercancías en el SPG). TCX- T1 16
5 1.6.- El valor en aduanas Importancia de una concepción clara y uniforme (808). Concepto: Definición del Valor de Bruselas (1950): noción teórica. Código de Valoración del GATT : noción positiva. La regulación comunitaria: Reglam. 803/68 = definición de Bruselas. Reglam. 1224/80 = código de valoración del GATT. Métodos de valoración según regulación comunitaria (por orden de aplicación): Fundamental: Valor de transacción : Definición (Art CAC)» Ajustes positivos al precio (incluidos) (Art. 32 CAC).» Ajustes negativos al precio (excluidos) (Art. 33 CAC). Mayoría de los casos. TCX- T1 17 Condiciones necesarias para su aplicación.» No existen restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador distintas a las usuales. (CAC 29.1.a)» La venta o el precio no dependen de prestaciones o condiciones que no puedan valorarse (p.e. compromisos de adquisición de otra mercancía). (CAC 29.1.b)» Que ninguna parte de la reventa, cesión o utilización posterior revierta directa o indirectamente sobre el vendedor, salvo que pueda efectuarse un ajuste apropiado. (CAC 29.1.c)» Que no exista vinculación entre comprador y vendedor (% acciones menor del 5 %). Aunque no siempre es condición necesaria, pues se admitirá el valor de transacción siempre que la vinculación no haya afectado al precio según unos criterios comparativos: (CAC29.2.b) 1.-Mercancías idénticas o similares vendidas a compradores no vinculados con el vendedor exportadas a la Comunidad. 2.- Procedimiento sustractivo en mercancías idénticas o similares. 3.- Procedimiento del coste de producción o valor calculado en mercancías idénticas o similares. 4.- Valor de transacción entre partes no vinculadas en exportaciones a la Comunidad de mercancías idénticas, pero de país de origen diferente. TCX- T1 18 Secundarios (CAC 30):? Valor de transacción de mercancías idénticas (CAC 30.2.a).? Valor de transacción de mercancías similares (CAC 30.2.b).? Procedimiento sustractivo(cac 30.2.c). Mercancías sin transformar. Mercancías transformadas.? Procedimiento basado en el coste de producción. Procedimientos de último recurso. (CAC 30) Métodos prohibidos por la regulación comunitaria (CAC 31). Elección del tipo de cambio aplicable en el caso de valores en moneda diferente a la del Estado miembro donde se valora la mercancía (Art. 35 CAC). TCX- T1 19
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