ROVIRA - TOLIMA. ACUERDO No DE DICIEMBRE DE 2010 CONSIDERANDO

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1 CÓDIGO DAÑE: REGISTRO EDUC.: NIT: I ROVIRA - TOLIMA ACUERDO No DE DICIEMBRE DE 2010 Por medio del cual se fija el PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS de los fondos de servicios educativos de la Institución Educativa LA REFORMA del Municipio de Rovira, para la vigencia comprendida entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de El consejo Directivo de la Institución LA REFORMA del Municipio de Rovira, en uso de sus facultades legales que le confiere la LEY 715 DE 2001, Decreto reglamentario 4791 de Diciembre 19 de CONSIDERANDO -Que la Ley 115 en el Artículo 11 faculta a las instituciones educativas para administrar Fondos de Servicios Educativos, en los cuales se manejarán los recursos destinados a financiar gastos distintos a los de personal, que faciliten el funcionamiento de la Institución. -Que la ley 115 en su Artículo 14 dice que el Consejo Directivo de cada Institución elaborará un presupuesto de ingresos y egresos para el Fondo. -Que la institución educativa genera recursos en la prestación del servicio educativo y que según las normas presupuéstales para el sector público deben ser distribuidos conservando el principio de equilibrio. -Que la comunidad educativa a través de la formulación de proyectos educativos ha manifestado las necesidades que conforman el plan financiero y de desarrollo anual para el ente educativo. -Que el decreto 4791 de 2008, reglamente el funcionamiento de los FSE y determina la composición del mismo. -Que la Gobernación y la Secretaría de Educación del Tolima mediante Resolución No 0653 de Septiembre 26 de 2006, fija las tarifas para los cobros por concepto de Derechos Académicos y otros cobros en los establecimientos educativos de los municipios no certificados, estableciendo en su Artículo 2, los criterios de acuerdo a las características de ía población matriculada (Sisben, condición de vulnerabilidad, desplazamiento, etc.). -Que la misma Resolución (0653 del 26 de Septiembre de 2006), en su Artículo 5 orienta sobre la destinación de los recaudos por Derechos Académicos y otros cobros.

2 CÓDIGO DAÑE: REGISTRO EDUC.:16242X11 NIT: Que la Institución Educativa LA REFORMA para el año escolar 2011 proyecta matricular aproximadamente: 55 estudiantes en el Nivel preescoiar, en Básica primaria 410 estudiantes, en Básica secundaria 250 y en Educación Media 45 estudiantes para un total de Que de la población a matricularse en la institución para el año escolar 2011, el 99% provienen de familias clasificadas en el SISBEN 1 y el 1%. Corresponden ai SISEEN 2. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Fijar el presupuesto de Ingresos de la Institución Educativa LA REFORMA, para la vigencia fiscal comprendida del 1 de enero al 31 de Diciembre de 2011 en la suma de DOS MILLONES SEISCIENCTOS MIL PESOS M/CTE ($ oo) PESOS MONEDA CORRIENTE. Según el siguiente detalle: INGRESOS PRESUPUESTO DE INGRESOS Y TESORERÍA INGRESOS NO TRIBUTARIOS VENTA DE SERVICIOS EDUCATIVOS $ Venta de Servicios Educativos Nivel Pre-escolar Venta de Servicios Educativos Nivel Básica Primaria Venta de Servicios Educativos Nivel Básica Secundaria Venta de Servicios Educativos Nivel Media Venta de Otros Servicios Educativos Venta de otros servicios educativos (certificados) Venta de Otros Servicios Educativos conexos a la educación Venta de Otros Servicios (arrendamiento, cafetería, convenios) TRANSFERENCIAS Y APORTES Aportes recibidos del Gobierno Nacional Aportes recibidos del Gobierno Departamental Aportes recibidos del Gobierno Municipal RECURSOS DE CAPITAL Donaciones Otros Recursos de Capital. TOTAL INGRESOS $

3 CÓDIGO DAÑE: REGISTRO EDUC.: NTT: ARTÍCULO SEGUNDO: Apropiar para atender los Gastos de funcionamiento e inversión en el presupuesto general de la Institución Educativa LA REFORMA para la vigencia fiscal comprendida del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año 2011 la suma de DOS MILLONES SEISCIENCTOS MIL PESOS M/CTE ($ oo) PESOS MONEDA CORRIENTE PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO GASTOS DE PERSONAL Servicios Personales indirectos- Honorarios Servicios Personales Indirectos-Servicios Técnicos $ GASTOS GENERALES Impuestos y contribuciones Muebles, enseres y equipos "de oficina Materiales y Suministros Implementos deportivos Capacitación docente Mantenimiento Comunicaciones y Transporte Impresos y Publicaciones Servicios Públicos Seguros Gastos Imprevistos Gastos Financieros Eventos culturales TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS $ DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO TERCERO: Las disposiciones Generales del presente Acuerdo, son complementarias de la Ley 115, ley 715 de diciembre de 2001 y su decreto reglamentario 4791 de 2008 y deben aplicarse en armonía con éstas. CAMPO DE APLICACIÓN ARTICULO CUARTO. Las disposiciones Generales rigen para toda la institución Educativa LA REFORMA. El presupuesto general del ente educativo descrito, ubicado en el Municipio de Rovira, guardara concordancia con los contenidos del plan de desarrollo institucional, del plan financiero y del plan operativo anual de inversiones, y regirá para la vigencia fiscal de ARTICULO QUINTO. El Presupuesto de Ingresos contiene la estimación de los Ingresos operacionales, transferencias y Recursos de Capital del fondo de servicios educativos de la institución. La tesorería en coordinación con el consejo directivo de la institución fijará los criterios

4 NsnruaóN EDUCATIVA "LA REFORMA" CÓDIGO DAÑE: REGISTRO EDUC.: NIT: técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro institucional, acorde con los objetivos financieros del ente educativo. DE LOS GASTOS ARTICULO SEXTO. Incluye las apropiaciones para la institución educativa y sus dependencias. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuéstales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de recursos para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En consecuencia, el ordenador del gasto no podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Consejo directivo para comprometer vigencias futuras. Cualquier compromiso que se adquiera sin el lleno de estos requisitos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones. Las obligaciones con cargo del Tesoro Institucional que se adquieran con violación a este precepto, no tendrán valor alguno. ARTICULO SÉPTIMO. Las afectaciones al presupuesto general se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. El cargo a cada rubro se hará con sujeción al concepto y definición que otorguen las normas del sector público. PARÁGRAFO: El ente educativo, podrá emplear rubros adicionales, siempre que figuren como cuenta en el plan general de contabilidad pública y se tenga los actos administrativos de modificación presupuestal, en donde conste la disponibilidad del rubro. ARTICULO OCTAVO. Prohíbase tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el Presupuesto de Gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los ordenadores de gastos responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma. ARTICULO NOVENO. El ordenador del gasto será el competente para expedir la Resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores de la institución. DEL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA -PAC- ARTICULO DÉCIMO. La ejecución de los gastos del Presupuesto General del establecimiento educativo se hará a través del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC-. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Tesorería Institucional y el monto máximo mensual de pagos que esta puede hacer, con el fin de cumplir los compromisos a cargo de la Administración.

5 CÓDIGO DAÑE: REGISTRO EDUC.: NIT: El Programa Anual Mensualizado de Caja estará clasificado en la misma forma del Presupuesto y será elaborado por el ordenador del gasto, con la asesoría de La Tesorería institucional y teniendo en cuenta las metas financieras establecidas por el Consejo directivo. Metodológicamente, se empleará la estrategia de doceavas.. El PAC correspondiente a las apropiaciones de la vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto aprobado por el Concejo directivo. Las modificaciones al Programa Anual de Caja serán potestad del ordenador del gasto y se efectuarán conforme a la necesidad de ajuste. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. La Tesorería sólo podrá transferir recursos de la institución a través de las cuentas registradas. Los rendimientos generados, cualquiera que sean las fuentes que los produce, deberán ser apropiados en el presupuesto con el fin de satisfacer las necesidades de gasto público. MODIFICACIONES PRESUPUÉSTALES ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. ADICIONES: Todo nuevo ingreso que se perciba y que no esté previsto en el presupuesto del Fondo de Servicios Educativos, será objeto de una adición presupuestal mediante acuerdo del consejo directivo, previa aprobación de la Secretaría de Educación del Tolima, de conformidad con el reglamento que esta expida para tal efecto. En este acuerdo deberá especificar el origen de los recursos y la distribución del nuevo ingreso en el presupuesto de gastos o apropiaciones. TRASLADOS: Cuando se requiera efectuar algún gasto cuyo rubro no tenga apropiación suficiente, de existir disponibilidad presupuestal se efectuarán los traslados presupuéstales a que haya lugar, previa autorización del consejo directivo, sin afectar los recursos de destinación específica. PARÁGRAFO. El Consejo Directivo faculta al ORDENADOR DEL GASTO, para que autónomamente mediante resolución, realice las modificaciones de adición al presupuesto en los siguientes casos: a. Mayor recaudo b. Recursos provenientes de la gestión de proyectos c. Convenios d. Transferencias. En el mismo sentido, el Consejo Directivo, faculta al ordenador del gasto para que realice mediante resolución las modificaciones al presupuesto referidas a traslados o reducciones, hasta la cuantía de 15 SMLMV, superior a esta cuantía se hará por acuerdo del Consejo Directivo. En todo caso los actos administrativos de modificación al presupuesto, que no van al Consejo Directivo deben ser notificados oportunamente al Consejo Directivo, de lo cual se dejara constancia en la respectiva acta de la sesión donde se notifique el hecho. / DISPOSICIONES VARIAS

6 NSTTTUCIÓN EDUCATIVA "LA REFORMA" CÓDIGO DAÑE: REGISTRO EDUC.: NIT: ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. El Rector de oficio o a petición del jefe del órgano respectivo hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General del Establecimiento para la vigencia fiscal de Lo anterior, no implica cambio en la Leyenda del rubro presupuestal ni en su objeto y cuantía. ARTICULO DÉCIMO CUARTO. La institución Educativa que origina el Presupuesto General del Ente deberá llevar el registro y el control de la ejecución presupuestal. La Contraloría Departamental o quien haga sus veces, ejercerá el control fiscal que le corresponda en los términos de la Ley 42 de ARTICULO DÉCIMO QUINTO. El Rector queda facultado para suscribir contratos a que haya lugar, conforme a las normas contractuales, para el cabal cumplimiento de los Programas y Proyectos contemplados en el Plan Anual de Inversiones. ARTICULO DÉCIMO SEXTO. Publicación de informes: El rector institucional publicara copia de la ejecución presupuestal trimestralmente, dentro del mes siguiente al corte del último mes de cada trimestre, en lugar visible de la institución educativa y por el término de 5 días hábiles. Con los informes publicados conformara una carpeta donde conste fecha de publicación y fecha de archivo de la ejecución. Los demás informes contables, presupuéstales, financieros y soportes podrán ser consultados en el legajo de cuentas oficiales, por parte de los integrantes de la comunidad educativa interesados en esta información, la consulta siempre deberá solicitarse con 10 hábiles de anticipación y deberá hacerse en presencia del rector o quien este delegue. ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO. Contra el presente acuerdo rigen los recursos de reposición ante la rector de la Institución Educativa LA REFORMA y de apelación ante el Consejo Directivo de la Institución Educativa LA REFORMA dentro de los cincos días hábiles después de recibir la notificación. ARTICULO DÉCIMO OCTAVO. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación. Dada en la Vereda LA REFORMA, del municipio de Revira, a los 9 días del mes de diciembre de 2010, según consta en acta del consejo directivo.

7 NSmUCIÓN EDUCATIVA "LA REFORMA" CÓDIGO DAÑE: REGISTRO EDUC.: NIT: Resol. Aprobac:. N 0754 AGOSTO 11 DE 2003 CONSEJO DIRECTIVO INSTITUCIÓN EDUCATIVA "LA REFORMA Lie. O^LAI^DO^mLLA^ÁREROS RECTOR $ Doc/AlUyNORA CUELLAR MÉNDEZ REP. DOCENTES SEDES * fc ALBA EDIT PARRA ROJAS REP. CONSEJO DE PADRES Lie. FÉLIX ROBERTO MARTÍNEZ CRUZ REP. DOCENTES SEDE CENTRAL fconel Pa EDISON LEONEL RADA SECTOR PRODUCTIVO MARÍA ALEJANDRA OCHOA REP. ESTUDIANTE WEUA-pATi EX-ALUMNO ASTRID G.

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