1. DE LAS LÁMPARAS FLUORESCENTES Y SU CLASIFICACION ARANCELARIA

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1 Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Inc. A TM BUNAL DE APELACIONES DE LOS IMPUESTOS INTERNOS Y DE ADUANAS: San Salvador, a las catorce horas tres minutos del día dieciséis de enero del año dos mil diecisiete. VISTOS en apelación la Resolución con referencia RES. No. 196/16/DJCA/DPJ/6, pronunciada por la Dirección General de Aduanas, a las quince horas con treinta minutos del día treinta de marzo del año dos mil dieciséis, a nombre de , que puede abreviarse , mediante la cual se resolvió: 1) Determinar a cargo de la citada impetrante social en concepto de Derechos Arancelarios a la Importación, la cantidad de UN MIL SETECIENTOS UN DÓLARES CON DIECISIETE CENTAVOS DE DÓLAR (USD $1,701.17), y en concepto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIÚN DÓLARES CON DIECISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR (USD $221.16); y 2) Sancionar a la referida recurrente social por la comisión de la Infracción Tributaria tipificada en el artículo 8 letra a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, con multas tributarias del 200% de los derechos e impuestos dejados de pagar, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR (USD $359.42), y del 300% de los derechos e impuestos dejados de pagar, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR (USD $5,227.86), de conformidad al artículo 10 de la citada Ley Especial. Y CONSIDERANDO: I.- Que la Licenciada , en su calidad de Apoderada General Judicial de , en el escrito de interposición del Recurso de Apelación expresó en resumen lo siguiente: 1. DE LAS LÁMPARAS FLUORESCENTES Y SU CLASIFICACION ARANCELARIA De acuerdo con lo establecido en la resolución apelada, todas las luminarias importadas mediante las declaraciones de mercancías fiscalizadas han sido caracterizadas como luminarias 9ª. CALLE PONIENTE ENTRE 83 Y 85 AVENIDA NORTE NÚMERO 8169, COLONIA ESCALÓN TEL y PRIMER TRIBUNAL EN EL MUNDO CERTIFICADO BAJO LA NORMA ISO 9001: POR LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACIÓN AENOR

2 LED, es decir, basadas en diodos emisores de luz, cuando realmente no todas tienen esa naturaleza, pues mi representada también importó luminarias fluorescentes que no funcionan por tanto con tecnología LED y que por lo mismo, les corresponde una clasificación arancelaria que si bien es cierto no es la asignada por mi mandante, tampoco podrían ser clasificadas en la posición arancelaria sostenida por la autoridad apelada. ( ). ( ) aun cuando mi representada admite que clasificó erróneamente estas luminarias como LED, resulta indudable que también la Dirección General de Aduanas cometió el error de clasificarlas arancelariamente es un inciso arancelario cuyo texto no se corresponde con las características físico químicas de dichas luminarias, por lo que tanto las determinaciones impositivas efectuadas como las multas aplicadas deben ser revocadas por haberse realizado ilegalmente. ( ). 2. DE LA CLASIFICACION ARANCELARIA DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS ( ) la inclusión de las mercancías importadas dentro del inciso , no ha tenido en cuenta las exclusiones que se encuentran en las Notas Legales del Capítulo 94 del SAC, que permiten inferir que la clasificación correcta de tal mercancía es la efectuada por mi representada en el inciso , habida cuenta que los aparatos de alumbrado del Capítulo 85 del SAC están expresamente excluidos del Capítulo 94. Tal como puede advertirse en el texto de la partida 94.05, que en lo pertinente expresa: APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) Y SUS PARTES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, dicha partida tiene un inequívoco carácter residual, en el sentido que, para que una mercancía pueda ser clasificada dentro de dicha partida debe cumplirse con el requisito de que, tanto esos APARATOS, como sus PARTES, no se encuentren expresados ni comprendidos en otra parte de la Nomenclatura previa a dicha partida podríamos afirmar que el texto de la partida no encaja con las mercancías importadas por mi representada consistentes en luminarias LED porque las mismas sí han sido expresamente designadas en el Capítulo 85, particularmente en el inciso : cuyo texto reza: Luminarias a base de diodos emisores de luz (LED), siendo claro que existiendo designación expresa de los productos importados que consisten en luminarias LED dentro del Capítulo 85 no se aplica a los mismos el texto de la partida 94.05, por lo que claramente debe aplicarse la Regla General Interpretativa del SAC No. 1 ( ). 2

3 ( ) los aparatos de alumbrado del Capítulo 85 están excluidos del Capítulo 94, por lo que si sabemos que las Luminarias a base de diodos emisores de luz (LED), son aparatos del Capítulo 85 (del inciso ), resulta obvio que no es posible clasificar arancelariamente ninguna luminaria LED dentro del Capítulo 94, puesto que están expresamente excluidas de dicho Capítulo por la Nota Legal 1 f) del Capítulo 94 del SAC. En tal sentido, resulta inaplicable el inciso a las luminarias LED importadas por mi representada puesto que este tipo particular de luminarias se encuentran específicamente designadas en el Capítulo 85. ( ). ( ) al examinar el texto de la partida 85.41, se confirma efectivamente que en la misma se comprende a los diodos emisores de luz, ya que se describen en el Apartado C de la Nota Explicativa de dicha partida, pero las lámparas, tubos o luminarias LED no aparecen mencionados ni en el texto ni en las Notas Explicativas de la partida Consecuentemente, esta partida designa únicamente a los diodos emisores de luz caracterizándolos como dispositivos semiconductores discretos ( ), lo que implica que los artículos acabados compuestos por diodos LED y otros componentes, como es el caso de las luminarias LED que nos ocupa, no pueden clasificarse en la partida Así pues, queda descartada la clasificación de dichas luminarias dentro de la partida Resulta claro que las luminarias LED, o luminarias a base de diodos emisores de luz (LED), siguen siendo dispositivos eléctricos con función propia que son susceptibles de clasificarse dentro del Capítulo 85 del SAC, dado que expresamente están excluidos de ser clasificados dentro del Capítulo 94 por la Nota Legal 1 f) de ese Capítulo. Y es precisamente dentro del Capítulo 85 que las luminarias LED encuentran su clasificación arancelaria dentro de la subpartida residual : - Las demás máquinas y aparatos, incluidas dentro de los incisos de la subpartida de segundo nivel : - - Otros:, específicamente dentro del inciso arancelario : Luminarias a base de diodos de luz, que es precisamente la posición arancelaria en la que mi mandante clasificó arancelariamente las luminarias importadas mediante las declaraciones antes relacionadas. ( ). Asimismo, es oportuno mencionar que el Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, en su 50ª Sesión, ha determinado los siguientes criterios de clasificación arancelaria: a) Diodo emisor de luz (LED) de tipo bulb cuya forma estándar es la de una ampolla a bombilla incandescente, compuesto de varios diodos emisores de luz alojados dentro de una envoltura plástica, de circuitos que rectifican la corriente 3

4 alterna y convierten la tensión a un nivel apropiado para los leds, un disipador térmico y una base de rosca Edison, señalando su clasificación arancelaria dentro de la subpartida del Sistema Armonizado (SA); b) Diodo emisor de luz (LED) de tipo spot cuya forma estándar es la de una ampolla o bombilla incandescente, compuesto de varios diodos emisores de luz, de circuitos que rectifican la corriente alterna y convierten la tensión a un nivel apropiado para los leds, un disipador térmico y una base con casquillo bipin, señalando su clasificación arancelaria dentro de la subpartida del Sistema Armonizado (SA); Tal como puede examinarse al contrastar las muestras de comprobación de las luminarias LED que se encuentran en poder de la Dirección General de Aduanas, dichas luminarias responden a las características generales referidas en los dos criterios de clasificación arancelaria emitidos por el Comité del Sistema Armonizado de la OMA. Por otra parte, y para efectos ilustrativos, en el proceso administrativo mi mandante adjuntó copia de resoluciones emitidas por aduanas y autoridades de diversos países latinoamericanos en los que se clasifican las luminarias LED dentro de la subpartida arancelaria , siguiendo de hecho el criterio de clasificación del Comité del Sistema Armonizado de la OMA. ( ). Consecuentemente, son ilegales las determinaciones impositivas efectuadas en contra de mi representada en la resolución apelada, así como ilegales son las aplicaciones de multas por la supuesta existencia de infracciones aduaneras tributarias ( ) II.- Que la Dirección General de Aduanas, habiendo tenido a la vista las razones en que la apelante social apoya su impugnación, procedió a rendir informe, justificando su actuación en los términos siguientes: 1. DE LAS LÁMPARAS FLUORESCENTES Y SU CLASIFICACIÓN ARANCELARIA. Al respecto, esta Oficina reitero lo plasmado en la resolución de mérito al establecer que la mercancía Wallpack de 2 tubos T5 de 24W, con base a sus especificaciones y aplicaciones es: Aparato de alumbrado exterior, y considerando que es aparato con un diseño específico como lámparas o aparatos de alumbrado para iluminación de exteriores, la partida arancelaria aplicable 4

5 según su texto, es la Inciso Arancelario de primer nivel con Derechos Arancelarios a la Importación del 15%. ( ). ( ). 2. DE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS. Respecto a los argumentos propuestos, esta oficina reitera lo plasmado en la Resolución impugnada, en el sentido que se analizó la información técnica suministrada por el importador (ya que no se remitieron muestras de (las mercancías consultadas) ( ). Basados en la correcta identificación de las mercancías por el uso y función que realizan, y habiendo establecido que éstas consisten en aparatos que ostentan un diseño específico como lámparas o aparatos de alumbrado eléctrico para iluminación de interiores, en la Nomenclatura del Sistema Arancelario Centroamericano SAC, con base en los principios establecidos en 1 Regla General Interpretativa del SA, la partida arancelaria aplicable es la que está provista para: APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) Y SUS PARTES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE... ( ). Esto significa que en virtud de la progresividad en la Nomenclatura, los aparatos que se clasifican en la partida 94.05, poseen un carácter más complejo que el de las lámparas y tubos del Capítulo 85. ( ). La partida está dedicada a: LÁMPARAS Y TUBOS ELÉCTRICOS DE INCANDESCENCIA O DE DESCARGA, INCLUIDOS LOS FAROS O UNIDADES SELLADOS Y LAS LÁMPARAS Y TUBOS DE RAYOS ULTRAVIOLETAS O INFRAROJOS; LÁMPARAS DE ARCO. ( ). Teniendo en cuenta que las luminarias, ya sean bombillos o tubos que funcionan a base de diodos emisores de luz (LED), utilizan una tecnología diferente a la de las lámparas y tubos de la partida 85.39, toda vez que los LED s producen la luz de un modo distinto al de estos artículos (incandescencia, descarga o rayos ultravioletas o infrarrojos), debe descartarse la posibilidad de clasificarlas en dicha partida. No obstante, al resultar que son artículos análogos a los de la partida 85.39, que no pueden clasificarse en dicha partida, en razón de no funcionar con ninguna tecnología de las mencionadas en el texto de la misma; conviene por consecuencia clasificarles en la partida residual apropiada para otros dispositivos eléctricos no especificados ni comprendidos en partidas 5

6 anteriores del Capítulo 85, cuyo texto reza: MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS CON FUNCIÓN PROPIA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO. Es por tal razonamiento, que como bien lo menciona la referida Sociedad, el Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas en su 50ª. Sesión, determinó criterios de clasificación arancelaria para este tipo de bombillas o ampollas a base de diodos emisores de luz (LED) dentro de la subpartida del Sistema Armonizado (SA). Pero, es menester advertir que se trata enfáticamente de ampollas o bombillas incandescentes, compuestos de varios diodos emisores de luz, y provistos de una base de rosca Edison ó con casquillo bipin ( ). Por tanto, habiendo dejado en claro que los artículos que se clasifican actualmente en la subpartida e inciso arancelario regional , que fue utilizado por la Sociedad impetrante, son los bombillos o ampollas y tubos que funcionen a base diodos emisores de luz LED; resulta consecuente que los aparatos cuya estructura o diseño comprende elementos más avanzados, derivado de la utilización a la que están destinados, ya no son propios del ámbito de la partida del SAC, ni (mutatis mutandis) de la partida Los aparatos objeto de controversia, por tener un diseño específico para aplicaciones como lámparas o aparatos de alumbrado, se clasifican en la partida inciso arancelario ( ) III.- Que este Tribunal abrió a pruebas el Recurso de Apelación que nos ocupa, por medio de auto de las ocho horas treinta minutos del día siete de julio del año dos mil dieciséis, derecho del cual hizo uso la impetrante social al presentar ante esta Oficina escrito de fecha veintiséis del mismo mes y año. Posteriormente, mediante auto de las trece horas trece minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil dieciséis, este Tribunal mandó oír en alegaciones finales a la impetrante social, derecho del cual no hizo la impetrante social, quedando el presente incidente en estado de dictar sentencia. IV.- Que de lo expuesto por la apelante social y justificaciones de la Dirección General de Aduanas, en adelante denominada Dirección General, Servicio Aduanero o Administración Aduanera, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: 6

7 1. DE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA. Respecto de este punto, la sociedad recurrente en el escrito de interposición del Recurso de Apelación ha externado en resumen lo siguiente: que el texto de la partida no encaja con las mercancías importadas consistentes en luminarias LED porque las mismas sí han sido expresamente designadas en el Capítulo 85, particularmente en el inciso : cuyo texto reza: Luminarias a base de diodos emisores de luz (LED) existiendo designación expresa de los productos importados que consisten en luminarias LED dentro del Capítulo 85 no se aplica a los mismos el texto de la partida Del análisis del Expediente Administrativo remitido por la Autoridad Aduanera a nombre de , que puede abreviarse , este Tribunal observa: a) Corre agregado a folio 1 del Expediente Administrativo de Aduanas, Auto de Designación emitido el nueve de abril del año dos mil quince, por medio del cual la Dirección General de Aduanas designó a uno de los miembros del cuerpo de auditores para verificar el cumplimiento de la Legislación Aduanera por parte de , en las Declaraciones de Mercancías siguientes: DM FECHA /05/ /07/ /10/ /11/14 b) De folios 73 al 76, se encuentras agregados Dictámenes de Clasificación Arancelaria, emitidos por la División Técnica de la Dirección General de Aduanas, por medio de los cuales se emite opinión respecto de la posición arancelaria correspondiente para las mercancías importadas en las DM detalladas en el literal precedente, de cuyos documentos en lo pertinente se extrae literalmente lo siguiente: No. de entrada F /15, de fecha doce de agosto del año dos mil quince: I. IDENTIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS 7

8 Que con base en la información técnica suministrada, las mercancías objeto de consulta se identifican como: Aparatos de alumbrado LED, de las siguientes características: Luminaria fluorescente tipo ojo de buey, modelo TADA LED: Aparato de alumbrado que funciona con luminarias a base de diodos emisores de luz (LED), para fijar al techo, aplicaciones comerciales, en interiores. Luminaria fluorescente, modelo GEMA6-232: Aparato de alumbrado que funciona con luminarias a base de diodos emisores de luz (LED), diseño de 2 lámparas o tubos tipo T8 32W, para uso comercial, en interiores. II. ESTUDIO DEL DEPARTAMENTO ARANCELARIO Que de acuerdo a la identificación de las mercancías en comento, estos artículos por tratarse de aparatos de alumbrado constituidos con acabados y componentes más complejos que los bombillos y tubos LED y diseñados para ciertas aplicaciones específicas, en este caso para iluminación de interiores en locales comerciales; no constituyen dispositivos propios del ámbito del capítulo 85, por lo que se descarta su clasificación en la partida en la que han sido declarados. En tal sentido, considerando que son aparatos con un diseño específico como lámparas o aparatos de alumbrado para iluminación de interiores, la partida arancelaria aplicable según su texto, es la que provee para: APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) Y SUS PARTES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;... Y con base a sus especificaciones y aplicaciones, en relación con la estructura de dicha partida en el Sistema Arancelario Centroamericano, corresponde clasificarles como aparatos de alumbrado para colgar o fijar al techo o a la pared, de la subpartida ; inciso arancelario regional DAI 15%. El inciso arancelario declarado por el importador, no procede ser aplicado, en razón que la partida es propia para MÁQUINAS Y APARATOS CON FUNCIÓN PROPIA, no expresados ni comprendidos más específicamente en el contexto del capítulo 85, como es el caso de los bombillos y tubos LED. Por el contrario, los aparatos en cuestión, al tener un diseño específico para aplicaciones como lámparas o aparatos de alumbrado, corresponden a la partida y específicamente al inciso arancelario señalado. 8

9 III. CONCLUSION POR TANTO: Con base a lo antes expuesto, a lo establecido en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano 1 y 6, y al literal D) de las Notas Generales del Arancel Centroamericano de Importación (Resolución No emitida por el COMIECO, DO. 204, T, 393 del 01/11/11), las mercancías denominadas LUMINARIAS LED, por tratarse de aparatos eléctricos de alumbrado, se clasifican en el inciso arancelario con DAI 15%.. No. de entrada F /15, de fecha catorce de agosto del año dos mil quince: I. IDENTIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS Que con base en la información técnica suministrada, las mercancías objeto de consulta se identifican como: Aparatos de alumbrado LED, de las siguientes características: LED luminaries de 2 x4 de 54W 4500 Lumens CRI 80: Aparato de alumbrado que funciona con luminarias a base de diodos emisores de luz (LED), para fijar al techo, aplicaciones generales en interiores. Wallpack de 2 tubos T5 de 24W: Aparato de alumbrado que funciona con luminarias a base de diodos emisores de luz (LED), diseño de montaje en paredes, para iluminación exterior en aplicaciones comerciales e industriales. II. ESTUDIO DEL DEPARTAMENTO ARANCELARIO Que de acuerdo a la identificación de las mercancías en comento, estos artículos por tratarse de aparatos de alumbrado constituidos con acabados y componentes más complejos que los bombillos y tubos LED y diseñados para ciertas aplicaciones específicas, en este caso para iluminación interiores en locales comerciales; no constituyen dispositivos propios del ámbito del capítulo 85, por lo que se descarta su clasificación en la partida en la que han sido declarados. En tal sentido, considerando que son aparatos con un diseño especifico como lámparas o aparatos de alumbrado para iluminación de interiores y exteriores, la partida arancelaria aplicable 9

10 según su texto, es la que provee para: APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) Y SUS PARTES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;.. Y con base a las especificaciones y aplicaciones, en relación con la estructura de dicha partida en el Sistema Arancelario Centroamericano, corresponde clasificarles de la siguiente manera: LED luminaries de 2 x4 de 54W 4500 Lumens CRI 80 (descripción según factura). Aparatos de alumbrado para colgar o fijar al techo o a la pared, inciso arancelario regional DAI 15%, por estar diseñado según especificaciones técnicas, principalmente para aplicaciones en interiores. Wallpack de 2 tubos T5 de 24W (descripción según factura). Aparatos de alumbrado exterior, inciso arancelario regional DAI 15%, en razón que por información técnica es de aplicación principal en exteriores. El inciso arancelario declarado por el importador, no procede ser aplicado, en razón que la partida es propia para MÁQUINAS Y APARATOS CON FUNCIÓN PROPIA, no expresados ni comprendidos más específicamente en el contexto del capítulo 85, como es el caso de los bombillos y tubos LED. Por el contrario, los aparatos en cuestión, al tener un diseño específico para aplicaciones como lámparas o aparatos de alumbrado, corresponden a la partida y específicamente al inciso arancelario señalado. III. CONCLUSION POR TANTO: Con base a lo antes expuesto, a lo establecido en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano 1 y 6, y al literal D) de las Notas Generales del Arancel Centroamericano de Importación (Resolución No emitida por el COMIECO, D.O. 204, T. 393 del 01/11/11), las mercancías denominadas LUMINARIAS LED, se clasifican en los incisos arancelarios siguientes: LED luminaries de 2 x4 de 54W 4500 Lumens CRI con DAI 15%, y Wallpack de 2 tubos T5 de 24W con DAI 15%. Dictamen Arancelario No. de entrada FIS-IM085814/15, de fecha uno de septiembre del año dos mil quince (folios del Expediente Administrativo): I. IDENTIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS 10

11 Que con base en la información técnica presentada, las mercancías objeto de consulta se tratan de: MODELOS DI4R109351V10 UL y DI4R109401V10 UL, PARA INTERIORES. Las luces verticales LED Lumination serie DI de GE están cambiando la forma en que los diseñadores de iluminación, minoristas, diseñadores de interiores, comerciantes y arquitectos piensan en la iluminación vertical. La nueva Serie DI ofrece la tecnología LED lnfusion TM, un diseño modular innovador que permite la mejora sin herramientas a medida que avanza la tecnología LED, asegurando el menor costo total, gran rendimiento de color y consistencia, los ahorros operativos y la larga vida útil de un accesorio LED de última generación. Estos diseños traen ahorros de energía significativos a los ambientes de iluminación residencial, iluminación comercial y de hostelería. II. ESTUDIO DEL DEPARTAMENTO ARANCELARIO Se trata de aparatos de alumbrado eléctrico que se utilizan en iluminación de espacios interiores de oficinas, tiendas, hospitales, hoteles entre otros que están provistos de cables eléctricos, carcasas y de todos los elementos necesarios para su protección, soporte y colgar, fijar al techo, pared y que ya se encuentran listos para empotrarlos al lugar destinado por el usuario; al respecto, en la Nomenclatura del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), la Sección XX, Capitulo 94, partida contiene a los Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte Acorde con las características técnicas de los aparatos de alumbrado o luminarias consultadas, las cuales están constituidas con acabados y componentes necesarios para su protección, soportes más complejos y diseñados para ciertas aplicaciones específicas como: iluminación de interiores de oficinas, tiendas, hoteles, etc., estos son propios de aparatos de alumbrado de la partida En cuanto al inciso arancelario declarado por el importador, en la presente consulta , no procede ser aplicado en razón que la partida es propia para MÁQUINAS Y APARATOS ELECTRICOS CON FUNCIÓN PROPIA, no expresados ni comprendidos más específicamente en el contexto del capítulo 85. Según las Notas Explicativas del Sistema 11

12 Armonizado, estos aparatos, son en su mayor parte montajes de dispositivos eléctricos elementales (lámparas, transformadores, condensadores, inductancias, resistencias, etc.) que realizan su función por medios puramente eléctricos. Sin embargo, están comprendidos aquí los artículos eléctricos con dispositivos mecánicos, a condición de que estos dispositivos sólo desempeñen un papel secundario en relación con el de las partes eléctricas de la máquina o del aparato. Por lo anterior y que las mercancías en estudio, no son simples montajes de dispositivos eléctricos elementales como bombillos o lámparas intercambiables, sino que además están provistos de todos los elementos necesarios para su protección, soporte y colgar, fijar al techo, pared, por lo que se excluye de clasificarlas en la partida y considerarse aparatos de alumbrado de la partida POR TANTO: Con base a lo antes expuesto, a lo establecido en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano 1 y 6, y al literal D) de las Notas Generales del Arancel Centroamericano de Importación (Resolución No emitida por el COMIECO, D.O. 204, T. 393 del 01/11/11), las mercancías MODELOS DI4R109351V10 UL y DI4R109401V10 UL, PARA INTERIORES, se clasifican en el inciso arancelario , DAI 15%.( ) c) Los análisis efectuados al producto objeto de controversia, tuvieron como base la documentación técnica que fuera proporcionada por la recurrente social, la cual corre agregada a folios 56 y 57, 59 al 61 y del 63 al 69, del Expediente de Aduanas. d) Consta de folios 78 al 83 del Expediente Administrativo, Informe de Fiscalización de fecha dos de octubre del año dos mil quince, por medio del cual la Dirección General de Aduanas concluyó que las mercancías denominadas: Luminaria fluorescente tipo ojo de buey, modelo TADA LED; Luminaria fluorescente modelo GEMA6-232; luminaria de 2 x4 de 54W 4500 Lumens CRI 80; DI4R109351V10 UL/Luminario de luz emitida por diodo, DI4R109401V10 UL/Luminario de luz emitida por diodo y LED, así como la mercancía Walpack de 2 tubos T5 de 24 W, que fueran importadas por , en las DM detalladas en el literal a), del presente Apartado, fueron clasificadas incorrectamente por la apelante social en el inciso arancelario Luminarias a base de diodos emisores de luz (LED), con Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) del 0%, siendo lo correcto los incisos arancelarios , para las primeras mercancías, y , para la última mencionada. Clasificación arancelaria que tuvo como base la opinión vertida por el Departamento Arancelario. 12

13 Por lo anterior, la Autoridad Aduanera estableció la presunta determinación de derechos e impuestos dejados de pagar, así como multas por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 8 letra a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, en adelante LEPSIA, por la inexactitud en las DM indicadas en el Cuadro contenido en literal a) del presente Considerando, en lo relativo a la clasificación arancelaria. e) Por medio de AUTO DE APERTURA No. 813/15/DJCA/DPJ/6 de fecha quince de diciembre del año dos mil quince (folios del Expediente Administrativo), se ordenó la apertura del procedimiento administrativo sancionador de liquidación oficiosa de derechos e impuestos a la importación y sancionador, y se concedió un plazo de audiencia y prueba a , para el ejercicio de su derecho de defensa, a efecto de desvirtuar los cargos formulados en el Informe de Fiscalización indicado en el literal precedente. f) En atención a dicho Auto, la recurrente social presentó escrito con fecha tres de noviembre del año dos mil catorce (folios del Expediente de Aduanas), por medio del cual exponía su desacuerdo con la clasificación arancelaria establecida por la Autoridad Aduanera, adjuntando al mismo documentación que a criterio de dicha sociedad desvirtuaba los cargos que se le imputaban, la cual corre agregada de folios 101 al 116 del Expediente de Aduanas. g) De folios del Expediente Administrativo, consta Resolución con referencia Res. No. 196/16/DJCA/DPJ/6, de fecha treinta de marzo del año dos mil dieciséis, por medio de la cual la Dirección General de Aduanas, con fundamento en la información técnica suministrada por la citada sociedad, así como en los Dictámenes vertidos por el Departamento Arancelario, estableció en el Apartado V) PRESENTACION DE ALEGATOS Y VALORACIÓN VALORACIÓN DE LOS ARGUMENTOS PROPUESTOS en resumen lo siguiente: los aparatos cuya estructura o diseño comprende elementos más avanzados, derivado de la utilización a la que están destinados, ya no son propios del ámbito de la partida del SAC, ni (mutatis mutandis) de la partida Los aparatos objeto de controversia y detallados en el cuadro anterior, por tener un diseño específico para aplicaciones como lámparas o aparatos de alumbrado, se clasifican en la partida 94.05, y según la estructura regional del SAC corresponden a la subpartida como aparatos de alumbrado para colgar o fijar al techo o a la pared, inciso arancelario Que funcionen con disipador de calor, convertidor de corriente alterna a corriente directa y exclusivamente con luminarias a base diodos emisores de luz (LED) incorporados de manera inseparable. 13

14 En razón de todo lo anterior, se determinaron derechos e impuestos, y multa por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 8 letra a) de LEPSIA. h) Finalmente, , interpuso Recurso de Apelación en contra de la Resolución con referencia RES. No. 196/16/DJCA/DPJ/6, relacionada en el literal anterior, en el que manifestó su inconformidad con la clasificación arancelaria determinada por la Autoridad Aduanera, en la resolución objeto de la presente alzada. Expuestos que han sido los hechos, este Tribunal advierte que la discusión se centra en el hecho que la Autoridad Aduanera considera que los productos denominados: Luminaria fluorescente tipo ojo de buey, modelo TADA LED; Luminaria fluorescente modelo GEMA6-232; luminaries de 2 x4 de 54W 4500 Lumens CRI 80; DI4R109351V10 UL/Luminario de luz emitida por diodo, DI4R109401V10 UL/Luminario de luz emitida por diodo y LED, deben clasificarse en los incisos arancelarios , y la mercancía Walpack de 2 tubos T5 de 24 W, en la posición arancelaria , contrario a la recurrente social que los clasifica en el En ese sentido, es procedente analizar, para los efectos del presente recurso, los Capítulos 85 y 94 del Sistema Arancelario Centroamericano en adelante SAC, relativos a MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS y MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRURGICO; ARTICULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS LUMINOSOS Y ARTICULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS respectivamente, específicamente las partidas 8543 y 9405, en relación a las Reglas Generales para la Interpretación de dicho instrumento, todo ello a efecto de establecer la correcta clasificación arancelaria para dichas mercancías. Los principios para la correcta interpretación y aplicación del SAC están constituidos por las Reglas Generales para la Interpretación del mismo, dichas reglas son seis, y se aplican en orden jerárquico. Así tenemos que las cinco primeras se refieren a las partidas de cuatro dígitos y la sexta se aplica únicamente en el ámbito de subpartida, por lo que seguidamente se analizarán en lo pertinente al caso, las Reglas 1 y 6. 14

15 La Regla 1 literalmente dispone: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas. Conforme a esta Regla la clasificación se determina conforme al texto de la partida, es decir, atendiendo a la literalidad del texto, sin que sea necesario recurrir a la interpretación. Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo puede compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. La Nota General D), del Arancel Centroamericano de Importación hace alusión a que El alcance, condiciones, limitaciones o exclusiones de una partida, deberán considerarse implícitos en las subpartidas en que dicha partida se subdivide. El mismo criterio es aplicable a los incisos en relación a la subpartida a la que pertenecen. Indicadas que han sido las Reglas que deben ser utilizadas al momento de clasificar una mercancías en el Arancel Centroamericano de Importación, corresponde ahora analizar los Capítulos 85 y 94 como se indicó anteriormente. Al respecto, el Capítulo 85 denominado MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS, contiene la partida arancelaria 8543 MAQUINAS Y APARATOS ELECTRICOS CON FUNCION PROPIA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO. - En relación a la anterior partida, las Notas Explicativas, concernientes a dicha partida, en lo pertinente al caso expresan: Esta partida comprende, siempre que no estén excluidos por las Notas de la Sección XVI o de este Capítulo, el conjunto de máquinas y aparatos eléctricos que no están expresados ni 15

16 comprendidos en otras partidas del Capítulo, ni incluidos más específicamente en una partida cualquiera de otro Capítulo (principalmente, de los Capítulos 84 ó 90). Para la aplicación de la anterior partida se consideran máquinas o aparatos, los dispositivos eléctricos con una función propia. Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida relativas a las máquinas y aparatos con una función propia, son aplicables, mutatis mutandis, a las máquinas y aparatos de esta partida. Por otra parte, el Capítulo 94 se denomina MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRURGICO; ARTICULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS LUMINOSOS Y ARTICULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS, el cual, de acuerdo a la Nota Legal de Exclusión 1 literal f), no comprende: Los aparatos de alumbrado del Capítulo 85. Las Consideraciones Generales del referido Capítulo, en lo pertinente al caso, expresan: Este Capítulo engloba, con las excepciones que se mencionan en las Notas Explicativas de este Capítulo: 3) Los aparatos de alumbrado y sus partes no expresados ni comprendidos en otra parte, de cualquier materia (excepto para las materias previstas en la Nota 1 del Capítulo 71); así como los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares que tengan una fuente luminosa fija, permanente, así como sus partes, no citadas ni comprendidas en otra parte (partida 94.05).. Dentro del referido Capítulo encontramos la partida arancelaria 9405 denominada DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) Y SUS PARTES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS Y ARTICULOS SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ INSEPARABLE, Y SUS PARTES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE., la cual en sus Notas Explicativas en lo principal establece: PARTE I.- APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA 16

17 Los aparatos de alumbrado de este grupo pueden ser de cualquier materia (excepto las materias contempladas en la Nota 1 del Capítulo 71) y utilizar cualquier fuente de luz (vela, aceite, gasolina, petróleo, gas de alumbrado, acetileno, electricidad, etc.). Cuando se trata de aparatos eléctricos pueden estar provistos de casquillos, interruptores, cables eléctricos con toma de corriente, transformadores, etc., o, como en el caso de las regletas para lámparas fluorescentes, de un cebador y una reactancia (balasto). Los principales tipos de aparatos de alumbrado comprendidos aquí consisten en: 1) Las lámparas para alumbrado de locales: lámparas colgadas, globos, plafones, arañas, apliques, lámparas de columna, lámparas de pie, candelabros, lámparas de mesa, lámparas de mesilla de noche, lámparas de escritorio, lamparillas de noche; lámparas estancas para locales húmedos, por ejemplo. 2) Las lámparas para alumbrado exterior: faroles, lámparas-consola, lámparas de jardín, de parques o reflectores para la iluminación de edificios, monumentos o parques. Conforme a lo expuesto, y de acuerdo a la información contenida en las especificaciones técnicas de los productos denominados: Luminaria fluorescente tipo ojo de buey, modelo TADA LED; Luminaria fluorescente modelo GEMA6-232; luminaries de 2 x4 de 54W 4500 Lumens CRI 80; DI4R109351V10 UL/Luminario de luz emitida por diodo, DI4R109401V10 UL/Luminario de luz emitida por diodo y LED y Walpack de 2 tubos T5 de 24 W, estos artículos consisten en aparatos de alumbrado que funcionan a base de diodos emisores de luz (LED), para fijar al techo o pared, para iluminación en interiores y otras en exteriores, es decir, estos productos tienen usos específicos, en consecuencia, no son susceptibles de ser clasificados en la partida arancelaria 8543, ya que ésta partida, de acuerdo a sus Notas Explicativas, no comprende los aparatos que estén incluidos más específicamente en una partida cualquiera de otro Capítulo. Para el caso que nos ocupa, la partida arancelaria 9405 comprende las lámparas o aparatos de alumbrado eléctrico para colgar o fijar al techo o la pared, en interiores y exteriores, características que poseen precisamente las mercancías objeto de la presente controversia, afirmación que se ve corroborada al revisar las especificaciones técnicas de los referidos productos, esto, no obstante que las lámparas objeto de controversia, funcionen a base de luz (LED). Tomando en cuenta lo anterior, su ubicación corresponde en la partida arancelaria 9405 DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) Y SUS PARTES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, 17

18 LUMINOSOS Y ARTICULOS SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ INSEPARABLE, Y SUS PARTES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE., conforme a las Notas Explicativas concernientes a dicha partida, romano I literales 1) y 2), dado que los productos objeto de análisis como se indicó anteriormente consisten en aparatos de alumbrado que funcionan a base de diodos emisores de luz (LED), para fijar al techo o pared, para iluminación en interiores y otras en exteriores, dado que las características de las mismas encajan dentro de las lámparas para alumbrado de interiores y exterior a que aluden las citadas Notas Explicativas, tal como lo ha establecido la Dirección General de Aduanas en la Resolución objeto de alzada, situación que no ha sido desvirtuada por la impetrante social. En ese sentido, la partida arancelaria 9405 se desglosa de la siguiente manera: Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado, para colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías, públicos: Lámparas fluorescentes circulares de 120 voltios, de potencia superior o igual a 22 watts pero inferior o igual a 32 watts Que funcionen con disipador de calor, convertidor de corriente alterna a corriente directa y exclusivamente con luminarias a base diodos emisores de luz (LED) incorporados de manera inseparable Otros Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad Los demás aparatos eléctricos de alumbrado: Con lámparas de vapor de mercurio o sodio Que funcionen con disipador de calor, convertidor de corriente alterna a corriente directa y exclusivamente con luminarias a base diodos emisores de luz (LED) incorporados de manera inseparable Otros De acuerdo a la información contenida en las especificaciones técnicas de los productos denominados: Luminaria fluorescente tipo ojo de buey, modelo TADA LED; Luminaria fluorescente modelo GEMA6-232; luminaries de 2 x4 de 54W 4500 Lumens CRI 80; DI4R109351V10 UL/Luminario de luz emitida por diodo, DI4R109401V10 UL/Luminario de luz emitida por diodo y LED; tales artículos funcionan a base de diodos de luz (LED), para iluminación de espacios interiores de oficinas, locales comerciales, tiendas, hospitales, hoteles entre otros, que están 18

19 provistos de cables eléctricos, carcasas y de todos los elementos necesarios para su protección, soporte y colgar, fijar al techo, y pared, motivo por el cual se descarta la posición arancelaria , por lo que deben ser ubicados en la posición , debido a que se trata de aparatos de alumbrado para colgar o fijar al techo que funcionan con luminarias a base de diodos emisores de luz (LED), tal como lo estableció la Dirección General de Aduanas en la Resolución objeto de la presente alzada. Clasificación que se encuentra sustentada en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano 1 y 6, y el literal D), de las Notas Generales del Arancel Centroamericano de Importación. Respecto del producto Wallpack de 2 tubos T5 de 24W, estos funcionan a base diodos de luz (LED), para iluminación de espacios exteriores, por lo que no es susceptible de ubicarse en la subpartida , como tampoco en las posiciones arancelarias y , puesto que no son aparatos de alumbrado de cabecera, mesa, oficina o de pie, ni guirnaldas para árboles de navidad, debiendo ubicarse en la subpartida Los demás aparatos eléctricos de alumbrado:, descartándose su ubicación de la subpartida , puesto que no es una lámpara de vapor de mercurio o sodio, debiendo ubicarse en el inciso arancelario Que funcionen con disipador de calor, convertidor de corriente alterna a corriente directa y exclusivamente con luminarias a base diodos emisores de luz (LED) incorporados de manera inseparable, puesto que se trata de aparatos de alumbrado eléctrico para iluminación de exteriores que funcionan con luminarias a base de diodos emisores de luz (LED), tal como lo estableció la Dirección General de Aduanas en la Resolución objeto de la presente alzada. Clasificación que se encuentra sustentada en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Arancelario Centroamericano 1 y 6, y el literal D), de las Notas Generales del Arancel Centroamericano de Importación. En conclusión, al haberse establecido por este Tribunal que la clasificación arancelaria determinada por la Autoridad Aduanera para la mercancías denominadas: Luminaria fluorescente tipo ojo de buey, modelo TADA LED; Luminaria fluorescente modelo GEMA6-232; luminaries de 2 x4 de 54W 4500 Lumens CRI 80; DI4R109351V10 UL/Luminario de luz emitida por diodo, DI4R109401V10 UL/Luminario de luz emitida por diodo y LED en el inciso arancelario y y el producto Walpack de 2 tubos T5 de 24 W en la posición arancelaria es correcta, debe confirmarse la Resolución con referencia RES. No. 196/16/DJCA/DPJ/6 venida en apelación, en cuanto a los derechos e impuestos establecidos por la Autoridad Aduanera así como las multas impuestas por la comisión de la infracción tributaria tipificada en el artículo 8 letra a) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, dado que este Tribunal coincide en la clasificación 19

20 arancelaria determinada por la Dirección General de Aduanas para las mercancías objeto de controversia. 2. DEL CRITERIO EMITIDO POR EL COMITÉ DEL SISTEMA ARMONIZADO DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS Y OTRAS OPINIONES. La recurrente social ha expresado que las luminarias LED que se encuentran en poder de la Dirección General de Aduanas responden a las características generales referidas en los dos criterios de clasificación arancelaria emitidos por el Comité del Sistema Armonizado de la OMA en su 50ª Sesión agregando que para efectos ilustrativos adjuntó copia de resoluciones emitidas por aduanas y autoridades de diversos países latinoamericanos en los que se clasifican las luminarias LED dentro de la subpartida arancelaria , siguiendo de hecho el criterio de clasificación del Comité del Sistema Armonizado de la OMA. ( ). Sobre la correcta clasificación de las mercancía, ésta no deviene de opiniones emitidas por las Autoridades Aduaneras de otros países; ya que la clasificación arancelaria debe efectuarse de acuerdo a lo establecido en el Sistema Arancelario Centroamericano, haciendo uso de las Reglas Generales para la Interpretación del Arancel Centroamericano de Importación y de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las mercancías. Todo ello con fundamento en los documentos que describen con detalle y adecuadamente las mercancías objeto de análisis, como por ejemplo, las especificaciones técnicas de las mismas, y cuando fuera factible, por medio de las muestras de las mercancías, de tal forma que las autoridades aduaneras no tengan duda respecto de la posición arancelaria correspondiente a las mercancías introducidas al territorio. En ese sentido, no resultan vinculantes las opiniones en relación a la clasificación arancelaria emitidas por las Autoridades competentes de las Repúblicas de México, Perú, Chile y Nicaragua, que fueran aportadas por la impetrante social dentro del diligenciamiento del procedimiento administrativo de liquidación oficiosa de impuestos y sancionador realizado en contra de , por parte de la Dirección General de Aduanas, y las cuales corren agregadas a folios 103 al 110 del Expediente Administrativo. Finalmente, en cuanto al Criterio emitido por el Comité del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, este Tribunal hace ver a la recurrente social que la mercancía 20

21 respecto de la cual se pronuncia el aludido Comité, consiste en bombillas o ampollas a base de diodos emisores de luz (LED), producto que difiere de las mercancías objeto de análisis en el presente Recurso de Apelación, consecuentemente resulta improcedente el Criterio invocado. POR TANTO: De conformidad a las razones expresadas, disposiciones legales citadas y artículo 4 de la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, este Tribunal RESUELVE: CONFÍRMASE la Resolución con referencia RES. No. 196/16/DJCA/DPJ/6, pronunciada por la Dirección General de Aduanas, a las quince horas con treinta minutos del día treinta de marzo del año dos mil dieciséis, a nombre de , que puede abreviarse , por los conceptos y montos señalados al inicio de la presente sentencia. Emítase el mandamiento de ingreso correspondiente. Devuélvase el Expediente Administrativo, que contiene las diligencias a nombre de , que puede abreviarse , a la Dirección General de Aduanas. NOTIFÍQUESE. ---PRONUNCIADA POR EL PRESIDENTE Y LOS SEÑORES VOCALES QUE LA SUSCRIBEN ---YAGE.---R. Huezo.---R. CARBALLO.---C. E. TOR. F.---J. N. C. ESCOBAR.---RUBRICADAS. CORRESPONDE A DATOS PERSONALES O CONFIDENCIALES:

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