APRUEBAN NORMAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

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1 Carlos Torres y Torres Lara Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Ángel Torres Morales Sylvia Torres de Ferreyros Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Mauricio Paredes Contreras Britta Olsen de Torres Maribel Castillo Wong Juan Ricardo Lay Ferrato Carlos Amorin Sepúlveda Berenice Pinto Romainville Ailyn Pun-Lay Moscaiza Mónica del Carmen Beltrán Pastor Javier Mercado Barbieri Luis Miguel Guillen Aoki Helmuth Quezada Bolzmann Eduardo Borda Diaz Cynthia Conde Lopez Antonella Ghislieri Berenguel Katty Avalos Núñez Consultores: Juan Francisco Rojas Leo Juan Manuel Echevarria Arellano APRUEBAN NORMAS PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO El día 22 de mayo del presente año se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Resolución CONASEV No EF/ , la misma que aprueba las Normas para la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Dada la extensión de la norma, pasaremos a revisar sus principales ítems: I. FINALIDAD: La presente Resolución busca determinar las normas en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo de las empresas bajo la supervisión de la CONASEV, dado que en virtud de lo señalado en el Art. 17[1] de la Ley No (que creó la UIF- Perú) corresponde a los organismos supervisores de los sujetos obligados en coordinación con la UIF-Perú, ejercer la función de control y supervisión del sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En consecuencia, permite a los sujetos obligados tener la regulación específica para la detección de operaciones inusuales y la prevención o detección oportuna de operaciones sospechosas, realizadas o no, con el objeto de prevenir y evitar que los productos y/o servicios que ofrecen al público sean usados con fines ilícitos. II. SUJETOS SUPERVISADOS: Lo prescrito en la presente norma resulta aplicable a las empresas (sujetos obligados) bajo el ámbito de supervisión y control de CONASEV: i) Sociedades Agente de Bolsa, ii) Sociedades Intermediarias de Valores, iii) Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, iv) Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión,

2 Página 2 de 8 v) Sociedades Titulizadoras, vi) Bolsas de Valores, vii) Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, viii) Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, y ix) Cualquier otro sujeto bajo la competencia de CONASEV obligado a informar. 2.1 ORGANOS RESPONSABLES DENTRO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS: La norma determina que, al interior de las organizaciones, son el Directorio y el Gerente General (u órganos equivalentes) los órganos responsables del cumplimiento de las normas sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 2.2 QUIÉNES Y QUÉ OPERACIONES SE SUJETAN AL PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN?: Clientes: Son clientes todas las personas naturales y jurídicas con las que se inicia o mantiene relaciones comerciales para la prestación de algún servicio o el suministro de cualquier producto propio del mercado de valores o del sistema de fondos colectivos. El sistema de prevención deberá contener procedimientos que permitan adquirir el conocimiento suficiente y actualizado de los clientes, y hacer el seguimiento adecuado de las operaciones comerciales realizadas por los clientes que sean Personas Expuestas Políticamente u otros clientes. Es cliente tanto el mandatario como el mandante, al representante como al representado, así como al ordenante y/o beneficiario de las operaciones comerciales o servicios solicitados a sujetos obligados, asimismo, al vendedor y al comprador, al reportante y al reportado en las operaciones bursátiles, y a la persona a nombre de la cual figurará el bien y/o servicio adquirido a través del Sistema de Fondos Colectivos Registro de Operaciones : Los sujetos obligados deben registrar las operaciones de sus clientes habituales u ocasionales realicen por importes iguales o superiores a US$ 10,000 o su equivalente en moneda nacional u otra moneda, de ser algo. Además, registrarán las operaciones mutiles que se realicen en una o varias oficinas o subsidiarias y que en su conjunto igualen o superen a US$ 50,000 o su equivalente en moneda nacional u otra moneda, cuando se realicen por o en beneficio de una misma persona durante un mes calendario. Los sujetos obligados presentaran dentro de los quince días calendario siguiente al cierre de cada trimestre a la UIF-Perú en el medio que se establezca una relación de las operaciones en efectivo que hayan consignado en el Registro de Operaciones. Asimismo, los sujetos obligados deben mantener un Registro de las Operaciones en forma precisa y completa, a partir del día en que se realizo la operación, y por un plazo de cinco días, debiendo también mantener una copia de seguridad la cual deberá estar a disposición de la CONASEV, de la UIF-Perú y/o el Ministerio Publico.

3 Página 3 de 8 Existe la posibilidad de excluir clientes habituales del Registro, bajo responsabilidad, teniendo en cuenta sus perfiles de actividad, y que el conocimiento suficiente, actualizado y debidamente justificado que tengan dichos clientes habituales les permita considerar que sus actividades son lícitas, y sean residentes en el país, no tener registro de operaciones sospechosas, tener un mínimo de dos años como clientes habituales en los sistemas de CONASEV, entre otros. Además de ello, deberán implementar los siguientes procedimientos: i) Diseñar un formulario apropiado o registro informático para documentar el proceso de autorización y revisión periódica de los criterios, ii) Realizar una evaluación individual de la exposición y riesgo del perfil de actividad, y semestralmente, iii) Realizar una revisión formal de la relación de clientes excluidos del Registro para ver si siguen satisfaciendo los requisitos de exclusión. III. INSTRUMENTOS DE PREVENCIÓN: 3.1 MARCO CONCEPTUAL : Resulta importante detallar algunas definiciones de importancia: a) Administración integral de riesgos.- Es el conjunto de objetivos, políticas, mecanismos, procedimientos, normas internas y acciones que se ejecutan para identificar, medir, limitar y controlar los riesgos a que se encuentre expuesto el sujeto obligado. b) Beneficiario Final.- Toda persona natural que, sin tener la condición de cliente necesariamente, es la propietaria o destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato o autorizada para disponer de estos. c) Buen Criterio.- Es el discernimiento o juicio que se forma a partir del conocimiento del cliente y del mercado, de la experiencia, de la capacitación y el compromiso institucional de los trabajadores de los sujetos obligados a informar. d) Dedicación exclusiva.- Realización de funciones o responsabilidades exigidas al Oficial de Cumplimiento. e) Operaciones sospechosas.- Son operaciones inusuales de naturaleza civil, comercial o financiera, realizadas o que se pretendan realizar, que tengan magnitud o velocidad de rotación inusual, condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que lleven a presumir que los fondos usados en la operación proceden de alguna actividad ilícita o que no tienen un fundamento económico o licito aparente. f) Operaciones inusuales.- Operaciones realizadas o que se pretendan realizar, cuya cuantía, características particulares, y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente o salen de los parámetros de la normalidad vigente en el mercado o no tienen fundamento legal evidente. 3.2 CÓDIGO DE CONDUCTA :

4 Página 4 de 8 Los sujetos obligados deben elaborar un Código de Conducta (aprobado por el Directorio) destinado a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema, el cual será de observancia obligatoria por parte de todos los directores, órganos de control y de administración, representantes autorizados y general, por todo el personal del sujeto obligado. El Código de Conducta debe señalar que cualquier incumplimiento al Sistema será graduado por el sujeto obligado como falta leve, grave y muy grave, aplicando las sanciones que correspondan. El Directorio u órgano equivalente de los sujetos obligados deberá designar a una o más personas responsables de evaluar las transgresiones del Código de Conducta. 3.3 COMUNICACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS : Los sujetos obligados deberán comunicar a la UIF-Perú, las operaciones realizadas o que se hayan intentado realizar, que según su buen criterio, que sean consideradas sospechosas sin importar los montos involucrados en un plazo no mayor de 30 días calendario de haberlas detectado. Se considerará detectada cuando habiéndose detectado como inusual, luego del análisis y evaluación del Oficial de Cumplimiento, éste presuma que se trata de actividades ilícitas o que no tengan fundamento económico. La comunicación del Reporte de Operaciones Sospechosas que realizan los sujetos obligados a través de sus Oficiales de Cumplimiento tiene el carácter de confidencial y privado, de acuerdo al deber de reserva, entre los sujetos obligados y la UIF-Perú. 3.4 INFORMES TRIMESTRALES / INFORMES SEMESTRALES : Los Informes trimestrales que el Oficial de Cumplimiento debe presentar al Presidente del Directorio del sujeto obligado respecto de su gestión, deben contener referencia a toda acción realizada a fin de observar la vigilancia del cumplimiento del Sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo. Estos informes trimestrales deberán ser presentados al Presidente del Directorio dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al vencimiento de cada trimestre. El primer informe semestral deberá contener, entre otras, el detalle de las funciones del Oficial de Cumplimiento se realiza a dedicación exclusiva o no, descripción del tamaño de la organización del sujeto obligado o del grupo económico que tiene a cargo, descripción de los procedimientos implementados para detectar, prevenir y controlar el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, avance y grado de cumplimiento del Programa Anual de Trabajo, y en general, otros aspectos importantes a criterio del Oficial de Cumplimiento.

5 Página 5 de 8 En el segundo informe semestral del Oficial de Cumplimiento (segundo semestre del año) debe contener, además de lo señalado para el primer informe, un informe sobre la adecuación y el cumplimiento de las políticas y procedimientos del sujeto obligado. Los informes semestrales se deberán presentar al Directorio u órgano equivalente dentro del mes calendario siguiente al vencimiento del periodo semestral respectivo, luego, deberán ser remitidos a CONASEV y a la UIF-Perú a más tardar dentro de los quince días calendario siguientes. Los Oficiales de Cumplimiento Corporativos deberán presentar un primer y segundo informe semestral por cada uno de los sujetos obligados supervisados por CONASEV que formen parte del grupo económico que representan. 3.5 AUDITORIA INTERNA Y EXTERNA : Auditoría Interna: El diseño y aplicación del Sistema es responsabilidad de casa sujeto obligado y debe ser evaluado por su Auditoría Interna sobre la base de los principios generales del control interno y las técnicas de auditoría aplicables. En caso los sujetos obligados no cuente con Auditoría Interna, pero cuenten con un funcionario que ejerza las responsabilidades respecto del control interno deberán cumplir todas las normas existentes respecto de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. El Área de Auditoría Interna o el funcionario que ejerce las funciones de control interno, deberá elaborar un Plan Anual de Auditoria Especial del Sistema de detección de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el cual deberá establecer las políticas y procedimientos que aseguren el adecuado funcionamiento del mercado, existencia del Manual de Operaciones, desarrollo de programas de capacitación, implementación del Registro de Operaciones, evaluación de los criterios aplicados por el Oficial de Cumplimiento, entre otras Auditoría Externa: Estas auditorías deben emitir un Informe Especial no complementario a los estados financieros auditados anuales, denominado Informe Independiente de Cumplimiento Anual sobre la evaluación y grado de cumplimiento de las normas del Sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Este informe debe ser emitido por una empresa distinta a la que emitió el dictamen de los estados financieros anuales, sin embargo, en caso sea la misma empresa deberá suscribir una declaración jurada en donde sostenga que ninguno de los miembros del equipo participo en la emisión del citado dictamen ATENCION A SEÑALES DE ALERTA :

6 Página 6 de 8 La diversidad y complejidad de las operaciones en el Mercado de Valores contribuye a incrementar las oportunidades para realizar acciones destinadas a lavado de activos, lo cual hace más difícil para los sujetos obligados detectar operaciones inusuales o sospechosas. Las señales de alerta se subdividen en: (i) Conductas inusuales relativas a los clientes, como por ejemplo, investigaciones o procesamiento sobre lavado de activos o delitos conexos, teléfonos fijos o móviles del cliente permanentemente desconectados, el cliente presenta una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume o las comisiones, el cliente solo paga con dinero en efectivo, el cliente realiza operaciones complejas sin una solicitud aparente, el cliente es renuente a que a que se emitan pólizas a su nombre proporcionadas a dichas operaciones, instrucciones frecuentes para transferir saldos a favor de terceros sin sustento en una operación de conocimiento del sujeto obligado, el cliente compra acciones al portador de entidades extra territoriales, entre otras. (ii) Conductas inusuales relativas a las emisores de valores colocados por oferta privada intermediarios o administrados por los sujetos obligados, como por ejemplo, rendimiento de instrumentos de deuda que observan diferencias significativas con los ofrecidos por el mercado, emisores de valores con resultados operativos negativos o bajos, emisores de valores con resultados operativos altos, entre otros. (iii) Conductas inusuales relativas a los trabajadores de los sujetos obligados, tales como, el estilo de vida del trabajador no guarda relación con el nivel de sus ingresos declarados, constantemente se niega a tomar vacaciones, registra ausencias frecuentes e injustificadas, señala su propio domicilio para recibir información de los clientes, etcétera. 3.7 MANUAL PARA LA PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO : Los manuales deben contener como mínimo los siguientes aspectos: (i) Políticas: Lineamientos generales con el fin de establecer una compromiso institucional para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. (ii) Mecanismos de prevención con relación al cliente y a los trabajadores del sujeto obligado: En donde destacan, los criterios para establecer el conocimiento del cliente y del mercado, los procedimientos para evaluar los antecedentes personales, laborales y patrimoniales del personal, las señales de alerta para determinar conductas inusuales o sospechosas, señales de alerta para la detección de operaciones inusuales o sospechosas, y las sanciones internas por incumplimientos del Código de Conducta. (iii) Procedimientos de registro y comunicación de operaciones: Como, los procedimientos de registro y conservación de la información y documentación requerida, los formularios para el registro de operaciones y el reporte de operaciones

7 Página 7 de 8 sospechosas, los procedimientos para el reporte de operaciones sospechosas a la UIF- Perú. (iv) Revisión del sistema de prevención: Identidad, jerarquía y funciones del Oficial de Cumplimiento y del personal a su cargo, los canales de comunicación entre la oficina principal, las sucursales o subsidiarias y representantes, y los mecanismos de consulta entre el Oficial de Cumplimiento y todas las áreas del sujeto obligado. (v) Legislación sobre prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. (vi) Instrumentos Internacionales. IV. SUPERVISION DE LA CONASEV: 4.1 EN QUÉ CONSISTE? / FORMA DE INTERVENCIÓN / INSPECCIONES : Ahora bien, conforme mencionamos en el punto I. del presente informe, en el Art. 17[2] del Reglamento de la Ley No (que creó la UIF-Perú) se establece que corresponde a los organismos supervisores de los sujetos obligados (como la CONASEV), en coordinación con la UIF-Perú, ejercer la función de control y supervisión del sistema de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Por ello, la CONASEV, considerando la importancia del caso y su capacidad operativa, podrá ejecutar las acciones específicas de supervisión de un sujeto obligado, inclusive actuando conjuntamente con la UIF-Perú. En caso realice acciones de supervisión con la participación de la UIF Perú, comunicará de manera oportuna (de acuerdo a sus procedimientos internos), el informe que contiene los resultados de las acciones de supervisión a la UIF Perú y al Directorio u órgano equivalente. Por otro lado, en caso realice acciones de supervisión sin la participación de la UIF Perú, podrá poner en conocimiento de forma reservada a esta institución el inicio de la visita de inspección al sujeto obligado. La CONASEV debe comunicar a la UIF-Perú los casos de presunción de lavado de activos y financiamiento del terrorismo detectados, y las sanciones impuestas a los sujetos obligados y a las personas y órganos del sujeto obligado pasibles de sanción por incumplimientos a la Ley No (Ley que crea la UIF Perú), su Reglamento (D.S. No JUS) y la Resolución bajo comentario. 4.2 MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE SANCIONES DE LA CONASEV : De otro lado, se ha modificado el Anexo XIX del Reglamento de Sanciones de la CONASEV determinando las infracciones graves y leves. En ese sentido, se consideran infracciones graves, entre otras, el no comunicar dentro del plazo establecido las operaciones sospechosas, no contar con registros o no implementarlos, no designar al

8 Página 8 de 8 Oficial de Cumplimiento o hacerlo sin observar los requisitos establecidos por la normativa, no ejecutar las recomendaciones realizadas con relación al sistema de prevención del sujeto obligado, obstaculizar o dilatar las acciones de supervisión que le corresponda realizar a la CONASEV con la UIF-Perú, denegar o no entregar oportunamente la información solicitada por la CONASEV o la UIF-Perú, e incurrir en actos u omisiones que constituyan incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en las normas sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo, etc. En cuanto a las infracciones leves podemos destacar, el no contar con un programa de capacitación anual o no ejecutarlo, no presentar a la CONASEV o a la UIF-Perú los Informes respectivos o el Plan Anual de Auditoria Especial, no cumplir con elaborar el Programa Anual de Trabajo, no cumplir con las funciones asignadas al auditor interno o funcionario que ejerce las funciones respecto del control interno, o incumplir las disposiciones referidas a la elaboración del Informe Independiente de Cumplimiento Anual. V. RELACION DE LA CONASEV CON EL OFICIAL DEL CUMPLIMIENTO: La CONASEV cuenta también con el apoyo del Oficial de Cumplimiento, y la auditoría interna y externa. En cuanto al Oficial de Cumplimiento, es un funcionario a dedicación exclusiva, designado por el Directorio o el Gerente General (responsable junto a ellos) de vigilar el cumplimiento del Sistema; tendrá vinculo laboral con el sujeto obligado y cargo de gerente dependiendo jerárquicamente del Gerente General o el Directorio, actúa con autonomía e independencia, y debe recibir del sujeto obligado los recursos e infraestructura para el cumplimiento de sus responsabilidades. Los sujetos obligados informarán a la CONASEV y a UIF Perú la designación del Oficial de Cumplimiento en un plazo de quince días calendario a partir de la fecha de su designación. Luego, en caso se cambie al Oficial de Cumplimiento, ésta modificación deberá ser comunicada a la CONASEV y a la UIF-Perú, indicando las razones que justifican la nueva designación en un plazo no mayor de 30 días calendario. Ahora bien, cuando se trate de sujetos obligados que conforman un mismo grupo económico, el Directorio de dichas empresas podrá designar una persona natural que se desempeñe como Oficial de Cumplimiento Corporativo. Esta designación deberá contar con la aprobación de la CONASEV y la UIF Perú. Finalmente, les informamos que la norma bajo comentario entrará en vigencia a partir del 01 de octubre de 2011.

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