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1 ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED ADP/W/ de mayo de 1990 Distribución especial Comité de Prácticas Antidumping Original: inglés RESPUESTAS DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS PREGUNTAS ADICIONALES FORMULADAS POR EL CANADA CON RESPECTO A LA LEGISLACIÓN ANTIDUMPING DE LOS ESTADOS UNIDOS 1. Articulo 1321» Prevención de la elusion de las órdenes de imposición de derechos antidumping y compensatorios Pregunta 1: A los efectos de la determinación, prevista en el articulo 781 a) 1) C), de que "la diferencia entre el valor de tal mercancía vendida en los Estados Unidos y el valor de las piezas y componentes importados a que se refiere el inciso B) dei articulo 781 a) 1) es pequeña", aplicará la autoridad administradora las prescripciones sobre el cálculo dei precio en los Estados Unidos, el valor justo y el valor en el mercado extranjero recogidas en el subtitulo D de la reglamentación antidumping? Respuesta» No, porque el objetivo de una investigación sobre existencia de elusion es calcular la diferencia entre el valor dei producto acabado y el valor de las piezas y componentes que se importan del pais objeto de la orden de imposición de derechos antidumping. La aplicación dei subtitulo D seria improcedente ya que esas disposiciones reglamentan la comparación de precios comparables con objeto de determinar si se efectúan ventas a precios inferiores al valor justo en los Estados Unidos. Cuando el Departamento de Comercio formuló una determinación negativa de la existencia de elusion en el caso de las carretillas elevadoras con motor de combustión interna para usos industriales procedentes dei Japón, se basó en los siguientes elementos para determinar el valor de la mercancía acabada y el valor de los componentes. Para calcular el valor de la mercancía acabada, el Departamento utilizó el precio de venta medio, franco fábrica, ponderado mensualmente, de las carretillas elevadoras acabadas, para cada modelo y dedujo, cuando procedía, todos los importes correspondientes a transportes interiores en los Estados Unidos que se hablan incluido al proporcionarle los datos. Para calcular el valor de los componentes procedentes dei Japón, el Departamento se basó en los precios reales practicados entre las fábricas instaladas en los Estados Unidos y sus correspondientes proveedores, ya que esos precios, como promedio, eran superiores al costo de fabricación según los datos aportados por los Véanse los documentos ADP/W/263 y Add.l

2 Página 2 distintos informantes. En su cálculo del valor de los componentes procedentes del Japón, el Departamento también incluyó todos los gastos de movimiento en que incurrieron los informantes por la compra de componentes japoneses, y que no estaban comprendidos en el precio de venta de esos componentes. Por último, para imputar al valor de los componentes japoneses los gastos generales, de venta y administrativos asi como el beneficio de las fábricas instaladas en los Estados Unidos, se utilizó la relación entre el valor de los componentes japoneses y la suma dei valor de los componentes japoneses, de los componentes procedentes de terceros países, de los componentes fabricados en los Estados Unidos y dei montaje en los Estados Unidos. Pregunta 2: En virtud dei articulo 781 c) 1), se deberá incluir en el ámbito de las investigaciones "los artículos cuya forma o apariencia se haya alterado en aspectos de poca importancia" Qué criterios se utilizarán para determinar si esa alteración es o no de poca importancia cuando ello no se desprenda de una modificación de la clasificación arancelaria? AI margen de la frase citada por el Canadá, la legislación de los Estados Unidos no define con más precisión el término "alteraciones de poca importancia". Sin embargo, los antecedentes relativos a la elaboración de la ley proporcionan algunas indicaciones sobre la forma en que el Congreso de los Estados Unidos concebía la aplicación de esa disposición. Entre los ejemplos de posibles "alteraciones de poca importancia" que se mencionan en el informe dei Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes, figuran el menaje de cocina con revestimiento resistente al fuego aplicado antes de la importación y las chapas de acero endurecidas por laminación en frió antes de la importación. Al aplicar la disposición, el Departamento tenia instrucciones de tomar en cuenta criterios tan tradicionales para determinar si un producto entra en el ámbito de una investigación como las características generales de la mercancía, las expectativas de los usuarios finales, el uso de la mercancía, los canales de comercialización y la relación entre el costo de cualquier modificación y el valor total dei producto importado. En la única investigación iniciada en cumplimiento de esta disposición en que el Departamento formuló conclusiones preliminares, se determinó con carácter preliminar que, con arreglo a los criterios mencionados, el "alambre" de aluminio prefilado de 250 pulgadas para conductores eléctricos entra perfectamente en el ámbito de las órdenes de imposición de derechos antidumping y compensatorios de que son objeto las barras de aluminio prefilado para conductores eléctricos procedentes de Venezuela (55 Federal Register , de 1 de febrero de 1990). Tanto las barras como el "alambre* son productos intermedios que deben pasar por un tren de laminación donde se transforman en alambre que después se trenza para fabricar cable. La única diferencia física que existe entre ambos es que el "alambre" ha

3 Página 3 pasado una vez por un tren de laminación; se comprobó que la relación entre el costo de esa modificación y el valor total era inferior al 2,5 por ciento. Además, se estimó que ambos productos eran prácticamente intercambiables desde el punto de vista dei uso, de las expectativas dei usuario y de los canales de comercialización. Pregunta 3; El articulo 781 c) 2) establece una excepción a la disposición dei articulo 781 c) 1) al estipular que éste no se aplicará si la autoridad administradora determina que seria innecesario considerar dicha mercancía dentro dei ámbito de la investigación, orden o conclusión. Qué criterios utilizará la autoridad administradora para esa determinación sobre la aplicabilidad dei articulo 781 c) 1)? Ni la ley ni sus antecedentes proporcionan orientación alguna para establecer en qué circunstancias el Departamento podría determinar que seria "innecesario" incluir una mercancía alterada en el ámbito de la investigación. En la práctica administrativa, el Departamento aún no ha tenido ocasión de plantearse esa cuestión y tampoco se han elaborado normas reglamentarias a ese respecto. En el caso de la determinación preliminar relativa a las barras de aluminio trefilado para conductores eléctricos, la conclusión dei Departamento sólo consistió, esencialmente, en una decisión normal relativa al ámbito de la investigación; por consiguiente, en ningún momento se trató de determinar si la inclusión dei alambre de aluminio trefilado de 250 pulgadas para conductores eléctricos era o no "innecesaria". Pregunta 4; Por lo que se refiere al articulo 781 e) 2), en qué factores se basará la decisión de la Comisión dei Comercio Internacional de pedir la celebración de consultas con la autoridad administradora? Con arreglo al articulo 1321 de la Ley General de Comercio Exterior y Competencia de 1988 (la Ley de 1988), cuando determinada mercancía importada es de la misma clase o tipo que otro producto objeto de una orden de imposición de derechos antidumping o compensatorios, el Departamento de Comercio, tras tener en cuenta el asesoramiento prestado por la Comisión, puede incluir la mercancía importada en el ámbito de esa orden. Eso se aplica en particular a las piezas o componentes cuando se trata de una mercancía acabada o montada en los Estados Unidos o en otro pais con piezas o componentes producidos en el pals que es objeto de la orden, y cuando la diferencia entre el valor de esa mercancía y el de las piezas y los componentes importados es pequeña.

4 Página 4 El apartado e) del nuevo articulo 781 de la Ley Arancelaria de 1930 prevé que antes de formular su determinación, el Departamento de Comercio lo notificará a la Comisión, que podrá consultar entonces con el Departamento de Comercio acerca de su inclusión. Si la Comisión estimara entonces que la inclusión proyectada plantea una cuestión de danos importantes, podrá prestar asesoramiento por escrito al Departamento de Comercio sobre si la inclusión estarla o no en armonía con la decisión afirmativa de la Comisión que sirvió de base a la orden o a la conclusión. Con respecto a los problemas que se plantean en relación con la aplicación dei articulo 781, la Comisión tiene instrucciones, en particular, de examinar la cuestión de si la inclusión de las piezas o componentes estarla o no en armonía con su anterior decisión afirmativa. El proceso de consultas tiene por objeto garantizar que las medidas dei Departamento de Comercio estén en armonía con la anterior determinación de daño mediante la identificación de la existencia de cuestiones de daños importantes. Si en el proceso de consultas se identifica la existencia de esas cuestiones, la Comisión puede prestar asesoramiento por escrito sobre el problema de la armonía o falta de armonía de las medidas. Como sucede en todos los asuntos vinculados con la imposición de derechos antidumping o compensatorios, las notificaciones relativas a la inclusión en conclusiones u órdenes en materia de elusion pueden presentarse en diferentes situaciones concretas, y para decidir si corresponde celebrar consultas con posterioridad a una notificación, la Comisión deberá tener en cuenta las características propias de cada caso concreto. De todas maneras, el Departamento de Comercio aún no ha aplicado los procedimientos de notificación previstos en el articulo 781. Por consiguiente, no ha habido ocasión de observar cómo funciona el procedimiento de consultas entre órganos. Pregunta 5: Cómo determinará la Comisión si la inclusión de las piezas y componentes está o no en armonía con su decisión afirmativa anterior? Procederá a una investigación completa dei daño a los productores nacionales de la mercancía montada causado por la importación de las piezas y componentes? Se tendrá en cuenta como uno de los factores dei análisis la existencia de un mercado separado para las piezas y componentes? Se examinará si los solicitantes también importan piezas y componentes de la fuente que ha sido objeto ue una conclu ón de existencia de dumping? Al proporcionar asesoramiento sobre si la inclusión de las piezas o componentes está o no en armonía con su anterior determinación de daño, la Comisión tendrá que tomar en cuenta el siguiente tipo de cuestiones: 1) si el montaje realizado permite considerar que la empresa de montaje o acabado forma parte de la producción de los Estados Unidos con arreglo a la ante rior definición de producción; 2) si en la anterior determinación de daño

5 Página 5 la Comisión consideró que las piezas, los componentes o los productos semiacabados eran productos similares separados, y si, por tanto, quedaron expresamente, o implícitamente, excluidos de la orden; y 3) si las piezas, los componentes o los productos semiacabados son productos similares separados, con características y usos propios y, por consiguiente, no están comprendidos en la anterior determinación de daño. Si bien pueden plantearse otras cuestiones que justifiquen el asesoramiento de la Comisión, habida cuenta de que la Comisión aún no ha recibido ninguna notificación dei Departamento de Comercio relativa a una solicitud formulada en virtud de este articulo, resulta difícil precisar cuáles pueden ser esas cuestiones. Con respecto a la naturaleza de la investigación, está previsto que el proceso de consultas tenga un carácter informal. El procedimiento para prestar asesoramiento adicional por escrito no requerirá la formulación de nuevas conclusiones sobre la existencia de daño con respecto a cada pieza o componente ya que el procedimiento antielusión debe aplicarse en los casos de intento de elusion de una orden mediante la importación a los Estados Unidos de mercancía desmontada o sin acabar. Por consiguiente, la Comisión prestará asesoramiento sobre si las piezas y componentes "considerados como un todo" están incluidas en una determinación de daño preexistente. Para determinar si corresponde aplicar la orden a las piezas y componentes importados, habrá que tomar en cuenta la relación entre las empresas extranjeras y las estadounidenses. Pregunta 6; Qué medidas concretas de procedimiento aplica la autoridad administradora para garantizar que la investigación sobre las alegaciones de elusion se lleva a cabo conforme a los criterios establecidos en el articulo 6 dei Código Antidumping? Véanse las normas provisionales y definitivas publicadas por el Departamento en el Federal Register el 9 de marzo de 1990 (55 Federal Register ), que en parte prevén procedimientos para determinar si una mercancía está dentro dei ámbito de una conclusión u orden existente para la imposición de derechos antidumping o compensatorios. Esas reglamentaciones, que figuran en el articulo dei titulo B y describen en detalle las prescripciones sobre notificación y presentación de pruebas para las investigaciones sobre la existencia de elusion se notificaron recientemente al Comité. 2. Articulo 1328; Daño importante Pregunta 1: AI formular una determinación afirmativa de existencia de dumping, proporciona la autoridad administradora alguna información en cuanto a la

6 Página 6 proporción de las ventas realizadas a un precio superior al precio justo, de haber tales ventas? Se facilita esa información a la Comisión de Comercio Internacional? Respuesta: Con arreglo a la legislación de los Estados Unidos, si la autoridad administradora formula una determinación afirmativa de existencia de dumping o subvención, esa autoridad puede facilitar la información que posea sobre el asunto objeto de investigación. En el pasado, la autoridad administradora facilitó a la Comisión, a petición de ésta, datos relativos a las ventas. Sin embargo, como se señala en la respuesta a la pregunta siguiente, la responsabilidad de determinar si una clase o un tipo de importaciones están subvencionadas o se venden a un precio inferior al precio justo incumbe a la autoridad administradora, mientras que a la Comisión le corresponde determinar si esas importaciones producen daño. Con arreglo al sistema que se aplica en la actualidad, la autoridad administradora toma en cuenta en su determinación las ventas que no se efectúan a un precio inferior al precio justo o las que se efectúan con un margen de minimis. Si el Departamento de Comercio formula una determinación negativa de existencia de dumping en el caso de algunas importaciones, o excluye algunas importaciones de una determinación afirmativa, la Comisión excluye esas importaciones de su análisis sobre la existencia de daño. Pregunta 2: Si de las importaciones objeto de la investigación una proporción considerable se vende a un precio superior al precio justo, cómo diferencia la Comisión dichas importaciones de las que son objeto de dumping cuando ha de proceder a demostrar "que, por los efectos de dumping, las importaciones objeto de dumping (y no, como indican los Estados Unidos en el documento ADP/W/241, "el volumen de las importaciones de la mercancía objeto de la investigación") causan daño en el sentido dei [presente] Código", según se estipula en el párrafo 4 dei articulo 3 dei Código Antidumping? En el párrafo 4 dei articulo 3 dei Código Antidumping dei GATT se establece que "habrá de demostrarse que, por los efectos dei dumping, las importaciones objeto de dumping causan daño en el sentido dei presente Código". Como señalaron los Estados Unidos en el documento ADP/W/241, el articulo 771 7) de la Ley Arancelaria de 1930 dispone que, al proceder a su determinación de existencia de daño importante, la Comisión tomará en consideración "el volumen de las importaciones de las mercancías objeto de la investigación", asi como el efecto de las importaciones de esa mercancía en los precios de productos similares de los Estados Unidos, y la repercusión de las importaciones de esa mercancía sobre los productores nacionales. La práctica de la Comisión a este respecto, consagrada por la juri8 r "..aencia (véase "Algomu Steel Corp. v. United States, 12 CIT, Supp. 639 (1988), aff'd. 865 F.2d 240 (Fed. Cir. 1989)"), ha

7 Página 7 consistido en examinar, en su determinación de existencia de daño, todas las importaciones con respecto a las cuales el Departamento de Comercio haya formulado una determinación afirmativa de existencia de dumping. En caso de que el Departamento de Comercio formule una determinación negativa de existencia de dumping con respecto a algunas importaciones, o excluya algunas importaciones de su determinación afirmativa, la Comisión excluye esas importaciones de sus análisis sobre la existencia dei daño. 3. Articulo 1329; Amenaza de daño importante Pregunta 1: Se ha sustituido la cláusula X dei articulo 771 7) por la prescripción de que la Comisión de Comercio Internacional tenga en cuenta los "efectos negativos reales o posibles sobre iniciativas actuales de desarrollo o de producción de las ramas de actividad nacional, con inclusión de las iniciativas tendentes a desarrollar un derivado o una versión más avanzada dei producto similar". AI investigar la amenaza de daño importante en un caso particular, con arreglo a qué criterios la Comisión de Comercio Internacional tendrá en cuenta los efectos negativos posibles sobre iniciativas actuales de desarrollo o de producción de la rama de actividad nacional? Respuesta: La Legislación de 1988 añadió el párrafo citado a la lista de factores que deben tenerse en cuenta al evaluar la amenaza de daño importante. Ese párrafo no sustituyó a ningún párrafo existente. La legislación no establece criterios específicos para la consideración de este factor. En varias invectigaciones, la Comisión descartó la incidencia de ese factor en los casos en que se hablan completado las iniciativas de investigación y desarrollo relativas a un producto y en que todos los productores se basaban fundamentalmente en esa investigación y desarrollo de vanguardia. Además, las pruebas disponibles parecían indicar que no se emprenderla ninguna nueva iniciativa de desarrollo. Por consiguiente, la Comisión estuvo en condiciones de determinar que no existían efectos negativos posibles para las iniciativas de desarrollo de una producción nacional. La Comisión también examinó pruebas relativas al grado de adelanto de una producción determinada, a la necesidad creciente de disponer de productos de calidad superior y a la situación de incapacidad en que se encontraban los productores nacionales para efectuar inversiones destinadas a perfeccionar una tecnologia. Por supuesto, las pruebas deben evaluarse en el contexto de una amenaza de daño real e inminente. 4. Articulo 1330: Acumulación Pregunta 1: Qué criterios se utilizan para determinar si las importaciones compiten entre si y con los productos similares de la rama de actividad nacional en el mercado estadounidense?

8 Página 8 Esta disposición de la Ley de 1988, que ya figuraba en la legislación anterior, no especifica ni enumera criterios para determinar la existencia de "competencia". Sin embargo, para evaluar si las importaciones compiten entre sí y con los productos similares de la rama de actividad nacional en el mercado estadounidense, la Comisión ha tenido en cuenta factores tales como: 1. el grado de fungibilidad de las importaciones procedentes de los diferentes países y entre las importaciones y el producto similar nacional, teniendo en cuenta también las necesidades especificas dei usuario asi como otras cuestiones relativas a la calidad; 2. la existencia de ventas u ofertas de venta de las importaciones de los diferentes países y el producto similar nacional en los mismos mercados geográficos; 3. la existencia de canales de distribución comunes o similares para las importaciones de diferentes países y para el producto similar nacional; 4. si las importaciones se ofrecen al mismo tiempo que el producto similar nacional en el mercado estadounidense. Ninguno de esos factores por separado es determinante, y la Comisión ha afirmado que no se trata de una lista excluyente. Sin embargo, esta lista proporciona un marco que la Comisión utiliza en su examen de las cuestiones relativas a la competencia. Pregunta 2: Cómo define la Comisión de Comercio Internacional el "mercado" a los efectos de la determinación de las importaciones que compiten entre si y con la rama de actividad nacional? Respuesta: A falta de una definición legal precisa dei término "mercado", la Comisión ha clasificado los mercados caso por caso sobre la base de dos conceptos: 1) el mercado geográfico (es decir, donde se venden los diversos productos), y 2) el mercado dei consumidor final (es decir, a quién se venden los productos). Pregunta 3: Se ha negado la Comisión de Comercio Internacional, en alguna investigación, a acumular las importaciones basándose en que no compiten en el mismo mercado? En caso afirmativo, especifiquese en qué investigación.

9 Página 9 La Comisión se ha negado a acumular las importaciones al menos en un caso en el que esas importaciones no llegaban a entrañar una competencia considerable en los mercados importantes (determinados tipos de tubos de acero al carbono procedentes de la República Popular de China, diciembre de 1985).

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