Estudio Económico Financiero Enero 2012

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2 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA 2/13

3 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Í N D I C E 1. INTRODUCCION METODOLOGIA DEL ESTUDIO AMBITO OBJETO DEL ESTUDIO AMBITO TEMPORAL DEL PLAN DELIMITACION DE LAS ZONAS DE ACTUACION EL SISTEMA DE ACTUACION COMO BASE DEL ESTUDIO LA FORMACION DEL BALANCE ECONOMICO-FINANCIERO DEL PLAN CONCRECIONES OPERATIVAS DEL ESTUDIO DELIMITACION DE ZONAS DE ACTUACION ACCIONES URBANISTICAS A DESARROLLAR REDES ARTERIALES ESPACIOS LIBRES. PARQUES Y JARDINES EQUIPAMIENTO ESCOLAR URBANIZACION SECUNDARIA ABSORCION DE DEFICITS URBANISTICOS (URBANIZACION SECUNDARIA INCOMPLETA.) PLANEAMIENTO Y PROYECTOS DE URBANIZACION PREPARACION LEGAL DEL SUELO OBRAS ESPECIALES EVALUACION DE LOS COSTES DEL PLANEAMIENTO INTRODUCCION COSTES UNITARIOS COSTES UNITARIOS DE ADQUISICION DE SUELO COSTES UNITARIOS DE LAS ACCIONES URBANISTICAS PREVISTAS COSTES DEL PLANEAMIENTO VALORACION DE LAS ACTUACIONES PROGRAMADAS EN LA RED VIARIA SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS (ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO) ACCIONES PROGRAMADAS EN SUELO URBANO ACCIONES PROGRAMADAS EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO RESUMEN DE COSTES /13

4 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA 1. INTRODUCCION. El presente documento forma parte del conjunto de cuantos componen, de modo coordinado y coherente, el Plan General de Ordenación Urbana de Conil de la Frontera. Su exigencia deriva del contenido necesario que la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece para los Planes Generales que, en su artículo 19, determina la necesidad de recoger documentalmente tanto las previsiones de programación como un Estudio Económico Financiero con una evaluación analítica de las posibles implicaciones del mismo en función de los agentes inversores previstos y de la lógica secuencial establecida para su desarrollo y ejecución. Así, de un lado, el Programa de Actuación tiene como misión principal la distribución en el tiempo del conjunto de acciones que son determinantes de la estructura territorial propuesta por el Plan General Municipal de Ordenación Urbana, en función de los criterios y objetivos de éste, así como de los recursos previsibles del sector público y del sector privado. Concretamente, el artículo 41 del Reglamento del Planeamiento establece, entre otros, que el Programa de Actuación fijará los objetivos, directrices y estrategia de desarrollo del Plan a largo plazo por todo el territorio de su ámbito, las previsiones específicas para la realización de los sistemas generales y las etapas cuatrienales en que se han de llevar a cabo las acciones contempladas en el Plan a fin de coordinar las actuaciones e inversiones públicas y privadas, de acuerdo con los planes y programas de sus diferentes representantes. La ordenación de las actuaciones prioritarias del Plan se fundamenta en los objetivos y criterios expuestos y en la disponibilidad de recursos de la Corporación Municipal que la aprueba, en las posibilidades de inversión de las otras administraciones y en las iniciativas del sector privado en llevar a cabo las nuevas urbanizaciones previstas. Es de esta forma como el Programa con las diferentes actuaciones previstas en el mismo se constituye como un instrumento básico de coordinación de las inversiones en el territorio municipal de las diferentes administraciones y de los particulares a lo largo del tiempo de ejecución del Plan General. Su operatividad se apoya en la normativa urbanística que incorpora éste y en la capacidad de integrar las inversiones de los diferentes operadores. diferentes agentes económicos participantes en el desarrollo del planeamiento. Así, el Estudio Económico Financiero se encuentra especialmente ligado al Programa de Actuación, en el que se recogen las actuaciones urbanísticas previstas por el Plan General guardando una estrecha relación, de forma que la racionalización de las diferentes inversiones que conlleva la ejecución urbanística del municipio es el objetivo básico ambos documentos. Por su parte, en el Estudio Económico y Financiero, y a falta de desarrollo reglamentario expreso de la referida Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, ha de seguir acudiéndose a los preceptos que subsisten como vigentes en el Reglamento de Planeamiento. En este sentido, el artículo 42 determina el contenido del mismo en las siguientes condiciones: 1. La evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización correspondientes a la estructura general y orgánica del territorio definida en el art b) del Reglamento y a la implantación de los servicios, incluidos ambos en los programas cuatrienales correspondientes al suelo urbanizable sectorizado. 2. La misma evaluación referida a las actuaciones que, en su caso, se hayan programado para el suelo urbano. 3. La determinación del carácter público o privado de las inversiones a realizar para la ejecución de las previsiones del Plan General, expresadas en los apartados anteriores, con suficiente especificación de las obras y servicios que se atribuyen al sector público y privado a indicación, en el primer caso, de los Organismos o Entidades Públicas que asumen el importe de la inversión. Por ello, el presente se estructura en los siguientes capítulos: Metodología del Estudio. Concreciones operativas del Planeamiento. Evaluación de costes que comparta la realización del Plan. La lógica del establecimiento de unas prioridades de inversión y de un Programa de Actuación se deriva también de la escasez de los recursos económicos disponibles con relación a las necesidades de inversión. De esta forma, el presente documento tratará, por un lado, de satisfacer los requerimientos recogidos en el Reglamento de Planeamiento, y al tiempo, constituirse en un elemento instrumental y de apoyo que contemple una planificación económica viable de la actividad urbanística en función de la capacidad inversora estimada para los 4/13

5 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA 2. METODOLOGIA DEL ESTUDIO AMBITO OBJETO DEL ESTUDIO. exceptúa de esta norma cuando se trate de ejecutar directamente los sistemas generales o alguno de sus elementos o de realizar actuaciones aisladas en suelo urbano. La delimitación de dichas areas se realizará teniendo en cuenta los siguientes requisitos: Según el art. 85 de la LOUA, la actividad urbanística es una función publica, ejecución de los Planes de Ordenación corresponde al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las entidades locales especiales en sus respectivas esferas de actuación, sin perjuicio de la atribución de competencia a órganos específicos y de la participación de los particulares en dicha ejecución en los términos establecidos por la legislación aplicable. Dicha actuación urbanística engloba diversos aspectos, si bien a través del articulado de dicho texto se extrae la conclusión que respecto a este Estudio Económico-Financiero, sólo deberán ser cuantificadas aquellas inversiones referentes a los siguientes conceptos: - Adquisición del suelo necesario para la realización de obras y establecimiento de los servicios. - Preparación adecuada del suelo afecto al cumplimiento de las previsiones justificativas del planeamiento. Dicha realización comportará la dotación de la infraestructura básica del área (viales, servicios, redes, zonas verdes y espacios libres, etc.). - Y por último, la realización de obras especiales necesarias para dotar el área del adecuado esquema de servicios (depósitos reguladores, depuradora de aguas residuales y tratamiento de basuras). a. Que por sus dimensiones y características de la ordenación sean susceptibles de asumir las cesiones del suelo derivadas de las exigencias del Plan y de los Programas de Actuación Urbanística. b. Que hagan posible la distribución equitativa de los beneficios y cargas de la urbanización. c. Que tengan entidad suficiente para justificar técnica y económicamente la autonomía de la actuación. Las unidades de ejecución, cuando no sea posible la determinación, de un polígono en suelo urbano ni se trate de actuaciones aisladas, deberán limitarse de tal forma que permitan, al menos, la distribución justa entre los propietarios de los beneficios y cargas derivados del planeamiento. En su artículo 125 señala que los Planes de Ordenación Urbana tendrán vigencia indefinida, al mismo tiempo que dispone en el art. 127 que los Ayuntamientos revisarán cada cuatro años el Programa de Actuación contenido en el Plan General. De otra parte, entre las determinaciones de carácter general que deberán contener los Planes Generales de Ordenación, contenidas en el art. 72, señala: " las etapas cuatrienales en que han de aprobarse los Planes Parciales en el suelo urbanizable sectorizado" y en el artículo 41 del Reglamento de Planeamiento "las dos etapas cuatrienales en que han de desarrollarse las determinaciones en el suelo urbanizable sectorizado" AMBITO TEMPORAL DEL PLAN. Una vez determinados los conceptos de inversión integrantes de la planificación e identificados los órganos financiadores, se hace necesario fijar la dimensión temporal de esta actuación. De todo lo anterior se deduce que por imperativo legal como por limitaciones teórico-científicas se hace necesario establecer un marco temporal a medio plazo, que coincida con la programación en dos etapas de 4 años, señalada, como período de análisis en la cuantificación económica de los costes y de los ingresos que implica el desarrollo del planeamiento previsto DELIMITACION DE LAS ZONAS DE ACTUACION La ejecución del planeamiento previsto, siguiendo las disposiciones legales establecidas al efecto, obliga a la fijación de la conveniente división del suelo urbano y del suelo urbanizable, en areas, sectores y unidades de ejecución. Se Ahora bien, con objeto de dar mayor flexibilidad a la iniciativa privada en cuanto a las alternativas de elección y evitar el alza del coste del suelo que produciría su escasez, las necesidades de preparación de suelo, al menos no deben limitarse a estar condicionadas a la implantación de la población prevista para el año horizonte de los 8 años señalados, sino que deben ser aplicados para un período mayor. Parece prudente establecer este período de 5/13

6 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA ampliación en un 50% del programa de esas dos etapas, es decir, el año horizonte en cuanto a preparación de suelo se establece de unos 12 años a partir de la fecha de iniciación del período en vigencia del planeamiento. Por último, en los casos de Unidades de Ejecución inmediatos a terrenos de cesión obligatoria y gratuita, no podrán delimitarse sin incluir en los mismos la parte correspondiente de los indicados terrenos. Las características principales de estos sistemas, se analizan en los apartados siguientes, así como posteriormente se insertará un esquema de criterios básicos de elección entre ellos que nos sirva de guía para su aplicación a cada actuación urbanística concreta del planeamiento previsto EL SISTEMA DE ACTUACION COMO BASE DEL ESTUDIO. Con el fin de determinar la cuantificación de las inversiones requeridas y su temporalización, así como para llegar a la identificación del órgano financiador, se precisa tener en cuenta previamente el sistema o sistemas de actuación con arreglo a los cuales ha de llevarse a efecto la ejecución del planeamiento para cada una de las zonas en que se ha dividido el área planificada. La elección del sistema de actuación influye de forma determinante en la planificación financiera y, a su vez, aquélla es, incidida por ésta, como reconoce la LOUA, al señalar que: "Las unidades de actuación se desarrollaran por el sistema de actuación que la Administración determine en cada caso mediante elección motivada entre los tres sistemas de actuación,, teniendo en cuenta las prioridades y necesidades del desarrollo del proceso urbanizador, la capacidad de gestión y los medios económico-financieros con que efectivamente cuente la Administración actuante y la iniciativa privada existente para asumir la actividad de ejecución, o en su caso, participar en ella" LA FORMACION DEL BALANCE ECONOMICO-FINANCIERO DEL PLAN. Realizadas las tareas enunciadas en los apartados anteriores y siguiendo los criterios expuestos en el apartado 2.1. de este Volumen, se llegará al planteamiento del Balance Económico Financiero del Plan que define en términos cuantitativos la viabilidad de la ordenación propuesta en el ámbito temporal del Plan. Este Balance Económico-Financiero se refiere únicamente, como ya se expuso en su momento, al estudio comparativo entre costes sobre la unidad de superficie edificable prevista. La conjunción de ambos aspectos nos llevará, por tanto, a la conclusión de la posible viabilidad económica financiera de la ordenación propuesta, finalidad establecida para este estudio. Debe señalarse el carácter general de las normas que impone la Ley sobre las cesiones de suelo gratuitas y obligatorias y de pago de las obras de urbanización referidas en el art. 18 cualquiera que sea el sistema de actuación elegido. Por otra parte, en cuanto al contenido de la obligación de costear la urbanización, la Ley en su articulo 113, además de los costes de realización de obras pone a cargo de los particulares las indemnizaciones por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras e instalaciones y el coste de los Planes Parciales y de los proyectos de urbanización y reparcelación. Y por último el coste de las expropiaciones necesarias para la ejecución de los sistemas generales de la ordenación de algunos de sus elementos, o para realizar actuaciones aisladas en suelo urbano, podrá ser repercutido sobre los propietarios que resulten especialmente beneficiados por la actuación urbanística, mediante la imposición de contribuciones especiales. 6/13

7 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA 3. CONCRECIONES OPERATIVAS DEL ESTUDIO. descanso, jardinería, áreas de juegos infantiles, etc DELIMITACION DE ZONAS DE ACTUACION. El suelo en general se obtiene por cesión obligatoria. En base a los criterios establecidos en el apartado 2.3. de este Volumen, se ha realizado la conveniente división del área de planeamiento en áreas, sectores y unidades de ejecución, siguiendo las disposiciones legales establecidas al efecto por la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. En los planos de Clasificación del Suelo, se refleja la identificación de cada una de estas áreas delimitadas EQUIPAMIENTO ESCOLAR. La gestión urbanística se limita a la obtención del suelo que en general lo será por cesión obligatoria excepto en el caso de algún posible polígono de equipamiento exclusivamente en que se actuará por expropiación. La ejecución de las obras de construcción es ajena a la gestión urbanística ACCIONES URBANISTICAS A DESARROLLAR. En el volumen del Plan "Programa de Actuación", se indican detalladamente las acciones urbanísticas a desarrollar en el ámbito temporal del Plan, así como su programación por etapas. En las tablas que se exponen más adelante se han cuantificado dichas acciones urbanísticas previstas, que comprenden tanto la adquisición del suelo, como la preparación y acondicionamiento de dicho suelo, la realización de obras especiales, en cada caso, de acuerdo con los criterios expuestos en el apartado 2.1. de este Volumen URBANIZACION SECUNDARIA. Incluye la implantación de las infraestructuras físicas principales (aguas, saneamiento, alcantarillado, pavimentación, alumbrado, energía eléctrica) de cada zona urbana, aseguradas las dotaciones suficientes (agua, saneamiento y energía eléctrica a nivel de ciudad infraestructura primaria). A continuación se define el contenido de cada una de estas acciones REDES ARTERIALES ABSORCION DE DEFICITS URBANISTICOS (URBANIZACION SECUNDARIA INCOMPLETA.) Incluyen la construcción de la infraestructura de forma completa: pavimentación, iluminación, cruces especiales, señalización, etc. Se refiera a las mejoras de infraestructuras urbanísticas en aquellas zonas dotadas insuficientemente a donde se precise la renovación de las infraestructuras existentes. El suelo en áreas de suelo urbano y urbanizable sectorizado se obtendrá por cesión obligatoria. En suelo urbanizable no sectorizado y no urbanizable, el suelo se obtendrá por expropiación PLANEAMIENTO Y PROYECTOS DE URBANIZACION. Se refiere a la redacción de los planes de rango inferior al Plan General y de los Proyectos de urbanización ESPACIOS LIBRES. PARQUES Y JARDINES PREPARACION LEGAL DEL SUELO. Incluye el acondicionamiento del suelo delimitado, para el uso peatonal con la ejecución de senderos, áreas de 7/13

8 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Incluye los trabajos de redacción de los proyectos de reparcelación y los problemas derivados de las cesiones de suelo público y regularización de las propiedades OBRAS ESPECIALES. Se incluye bajo este concepto aquellos elementos infraestructurales aislados que no pueden incluirse en el cómputo de la infraestructura primaria o secundaria tales como: - Abastecimiento de agua. - Depósitos reguladores. - Grandes colectores de saneamiento. - Instalaciones depuradoras. - Tratamiento de basuras. 8/13

9 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA 4. EVALUACION DE LOS COSTES DEL PLANEAMIENTO COSTES UNITARIOS DE LAS ACCIONES URBANISTICAS PREVISTAS. A continuación se exponen los costes unitarios de las distintas actuaciones previstas INTRODUCCION. En el apartado 2.1. de este Volumen se ha señalado los conceptos urbanísticos que deberán ser cuantificados en el capitulo de costes. Bajo los anteriores supuesto y mediante la fijación de costes unitarios para cada concepto podemos llegar a definir los costes totales que la ejecución del Plan comporta con independencia de su adscripción a entidades públicas o privadas. Estimaremos por tanto en primer lugar los costes unitarios previsibles, a precios actuales, de las acciones urbanísticas a ejecutar. La aplicación subsiguiente de dichos precios unitarios a las superficies representativas de cada una de ellas, ya indicadas en el Programa de Actuación nos dará como resultado el coste previsible de la actuación REDES VIARIAS DE TRÁFICO RODADO. - vías de 24 m. de ancho total con cuatro carriles de 3,00 metros cada uno, mediana central de 1,00 metro, aparcamientos de 1,25 metros y aceras de 2,75 metros. 72 /m 2 x 24 m= 1728 /m - vías de 18 m. de ancho total con dos carriles de 3,50 metros cada uno, aparcamientos de 2,50 metros y aceras de 3,00 metros. 72 /m 2 x 18 m= 1296 /ml 4.2. COSTES UNITARIOS COSTES UNITARIOS DE ADQUISICION DE SUELO. Las valoraciones de suelo deberían efectuarse con arreglo a lo prescrito en la vigente ley. El procedimiento es laborioso ya que supone, para el cálculo de los valores iniciales, un estudio agronómico de las posibilidades de explotación y para el urbanístico, un estudio de los coeficientes de urbanización para cada caso. Dado el carácter global del presente, no es posible descender a estos detalles para estimar los costes unitarios de suelo. El procedimiento a seguir, suficientemente aproximado para el fin que se persigue será el siguiente: - vías exteriores de 12 m. de ancho total con dos carriles de 3,50 metros cada uno y arcenes de 2,50 metros. 72 /m 2 x 12 m= 864 /ml PARQUE URBANO O ZONA VERDE LOCAL. El coste medio de acondicionamiento de parques y zonas verdes es el siguiente: Dado que al aumentar la extensión de los parques disminuye el coste medio de acondicionamiento por unidad de superficie, se considerarán de aplicación los siguientes valores: - En el área urbana, al valor del suelo se obtendrá por aplicación directa de los índices municipales de valoración. - En el suelo urbanizable y en el no urbanizable, se valorarán a los precios medios de mercado deducidos de transacciones realizadas en áreas de características similares. - Zona verde local y juegos infantiles 21 /m² - Parque urbano 37,50 /m² 9/13

10 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA URBANIZACION SECUNDARIA OBRAS ESPECIALES. Se considera un coste medio por cada sector en función de su densidad bruta, por interpolación entre las establecidas de 12 /m² ABSORCION DE DEFICITS URBANISTICOS. Para las obras previstas en este apartado se consideran los siguientes costes: - Abastecimiento de agua: Se consideran conducciones de hormigón reforzado con la parte proporcional de anclajes, llaves, accesorios, etc. Ante la imposibilidad de calcular los costes a partir de mediciones de la obra a realizar por no disponer de características dimensionales de las infraestructuras de nueva implantación ó de reparación de las existentes, se hace forzoso valorar éstas por aplicación de coeficientes. A estos efectos, y de acuerdo con estimaciones medias, se tendrán en cuenta los siguientes, calculados sobre la base del coste de 29 /m², para urbanización completa. - Red viaria. 12 /m² - Distribución de agua y riego. 6 /m² - Red de saneamiento. 6 /m² - Distribución energía eléctrica y alumbrado público. 5 /m² PLANEAMIENTO Y PROYECTOS DE URBANIZACION. Los costes de planeamiento y los de redacción de proyectos de urbanización pueden ser del orden del 3,5% a 4% del coste de las obras. Por su pequeña importancia relativa se consideran englobados en los costes de ejecución PREPARACION LEGAL DEL SUELO. Al igual que los costes del planeamiento, los de los proyectos de reparcelación y demás relativos a la preparación legal del suelo, no se tendrá en cuenta como independientes, considerándose englobados en los costes de las demás acciones. Los costes unitarios previsibles son: Ø ,35 /ml Ø ,98 /ml Ø ,92 /ml Ø ,50 /ml - Depósitos reguladores: Puede estimarse su coste en unas 25 /m³. - Depuración de aguas: El coste de una planta de tratamiento total de aguas sucias puede estimarse en unos 100 por habitante servido COSTES DEL PLANEAMIENTO. Los costes totales que supondrá la realización del planeamiento previsto resultado de aplicar a las superficies y obras contenidas en el programa de Actuación, los costes unitarios estimados en el apartado anterior se exponen en las tablas siguientes VALORACION DE LAS ACTUACIONES PROGRAMADAS EN LA RED VIARIA. A continuación se incluye una tabla con el coste de cada una de las actuaciones previstas aplicándole los costes unitarios previstos. 10/13

11 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA ACCIONES PROGRAMADAS EN SUELO URBANO. DENOMINACION Longitud Km. Coste unitario /Km. Coste total - Mejora acceso al núcleo principal 1, Mejora acceso Puerto pesquero 0, Mejora y ampliación conexión CA/P-2131 con N-340 5, Conexión CA-P-2131 y acceso Roche 2, ª Ronda Norte 1, ª Ronda Norte 0, Vía Arroyo Atalaya 0, Eje central litoral Centro 1, Arteria Fontanilla 0, Acceso Fuente del Gallo II 0, TOTAL RED VIARIA BASICA Las acciones previstas en suelo urbano consolidado se refieren prácticamente a la mejora de déficits de urbanización secundaria. En la imposibilidad de hacer estimaciones concretas puede establecerse un déficit medio en todo el suelo urbano del 20%. El coste unitario de urbanización secundaria se podría considerar del orden de 12 /m² habida cuenta de las densidades existentes y grado de urbanización. El déficit quedaría evaluado así en 2 /m² apliclabe a la totalidad del suelo urbano, consolidado de La Villa, es decir, 82,80 Has. El coste global de las acciones en suelo urbano sería pues de euros. 94,19 Has x = m 2 x 2 /m 2 = Para valorar las áreas de reforma interior en suelo urbano no consolidado se considera un coste de 12 /m² aplicados sobre la superficie bruta, que asciende a 7.29 Has. en La Villa y 5,95 Has. en el Litoral Centro. Por tanto el coste global de la urbanización del suelo incluido en Unidades de Ejecución asciende a euros. 13,24 Has x = m 2 x 12 /m 2 = SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS (ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO). Entre los estudios sectoriales de temas concretos que se prevén en el Programa de Actuación figura un Estudio Integral de Abastecimiento y Saneamiento. No existe en la actualidad una información completa y detallada sobre el sistema de abastecimiento y saneamiento, evaluación del estado de las redes, capacidades, etc. que permita hacer previsiones de mejora o utilización de los mismos para absorber las demandas o efluentes de la población actual y futuros sectores de suelo urbanizable. No es posible por tanto establecer un programa de inversiones detallado hasta tanto no se haya realizado el citado estudio, por lo que su evaluación global se incluye dentro de las mejoras de urbanización secundaria en suelo urbano y los costes de urbanización del suelo urbanizable ACCIONES PROGRAMADAS EN SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO. En suelo urbanizable las acciones programadas se reducen a la obtención de suelo para equipamientos y a la ejecución de estos. El suelo se obtendrá en todos los casos por cesión obligatoria y gratuita y en cuanto a los equipamientos se efectuará de acuerdo con los programas sectoriales de cada una de las administraciones competentes. A efectos de evaluación de costes globales se calcula también el coste de ejecución de la urbanización de los distintos sectores. Se estima un coste de urbanización para los sectores de 20 pts/m² aplicables a la superficie total. De esta forma el coste global de la urbanización del suelo urbanizable sectorizado sería: Suelo urbanizable: Has x 20 /m²= TOTAL = /13

12 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA RESUMEN DE COSTES. De acuerdo con las valoraciones parciales anteriormente señaladas el resumen de costes globales sería el siguiente: - Red viaria básica COSTE Actuaciones en suelo urbano consolidado Áreas de reforma interior - Actuaciones en Suelo Urbanizable TOTAL Para la estimación de inversiones y costes se ha considerado todas las actuaciones previstas en suelo urbano y urbanizable por lo que el horizonte temporal para su desarrollo se considera de ocho años, lo cual supone una inversión anual de menos de 10 millones de euros incluida en ellas las imputadas tanto al sector público como privado. 12/13

13 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Equipo Redactor del Documento de Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Conil de la Frontera: (IGMA CONSULTORES) - Tomás Rodríguez Sánchez (Director Gerente). Inés Lerdo de Tejada. (Arquitecta Urbanista). - Silvia Erice Serrano (Arquitecta). - Rogelio de la Cuadra Buil (Arquitecto). - Fco. Javier Zabala y Morales (Biólogo). - R. Antonio Duque Reina (Ingeniero Agrónomo). Con la colaboración de la Oficina Técnica Municipal. Tomás Rodríguez Sánchez Inés Lerdo de Tejada Silvia Erice Serrano (Director Gerente) (Arquitecto Urbanista) (Arquitecto) 13/13

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