PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO ANTIGUO DE LARRABETZU. TEXTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA

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1 PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO ANTIGUO DE LARRABETZU. TEXTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA DOCUMENTO 2. NORMAS URBANÍSTICAS CAPITULO 1. GENERALIDADES Y TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS ART.1. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN. ENTRADA EN VIGOR 1. Las determinaciones del presente plan especial de protección y conservación del Casco Antiguo de Larrabetzu, redactado en desarrollo de las normas estructurales de su planeamiento urbanístico municipal, tienen carácter normativo en el ámbito del área y del Conjunto Monumental citado, definido en la documentación gráfica del plano O-1 titulado Ordenación pormenorizada de este plan especial. 2. En la representación del límite del área se utiliza una línea de color rojo remarcada por una serie de círculos pequeños superpuestos, también en color rojo, cuya finalidad es exclusivamente, hacer más visible la delimitación. El límite real está definido por la línea roja continua anteriormente indicada. 3. La entrada en vigor de las determinaciones del presente plan especial se producirá de acuerdo con lo establecido por la legislación de aplicación. Regirán hasta que sean modificadas por el procedimiento establecido al efecto. ART.2. CARACTERISTICAS DE LOS TRAZADOS URBANOS Y DE LA EDIFICACIÓN DEL CASCO ANTIGUO 1. Las determinaciones del presente plan especial atienden al objetivo de analizar y desarrollar, con una detallada exposición grafica y escrita, los valores del conjunto de trazados urbanos y arquitectónicos del casco antiguo de Larrabetzu, al amparo y con el respeto del análisis realizado por el Decreto 123/2000 de 27 de Junio por el que se califica como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental. 2. Dentro del objetivo indicado en el presente plan especial, se respeta y protege el conjunto de los espacios urbanos resultantes de los criterios parcelarios, de usos y de las características de los edificios de la fundación de la Villa de Larrabetzu, considerando su evolución hasta el estado actual. 3. El conjunto de determinaciones graficas y escritas de este plan especial recoge y protege las características edificatorias existentes, desarrolladas con el respeto de la parcelación inicial y la dimensión, tipo de la ocupación en planta y número de plantas de la edificación, así como los espacios públicos y privados resultantes de los trazados urbanos y las características edificatorias. N.R. 14/12 G.R. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO ANTIGUO DE LARRABETZU. TEXTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA V.1 1

2 ART.3. TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS URBANÍSTICOS 1. En toda la documentación del presente plan especial, se respeta y utiliza los conceptos y la terminología establecida en las normas urbanísticas del planeamiento urbanístico municipal de Larrabetzu y en el Decreto 123/2000 por el que se califica como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental el Casco Antiguo de Larrabetzu, de acuerdo con el contenido de aplicación de ambos documentos. 2. También se respeta y utiliza la terminología establecida por la legalidad vigente, tanto en el nivel jerárquico propio de las disposiciones legales, en especial la Ley 7/1990, de 3 de Julio, del Patrimonio Cultural Vasco y de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, así como en el nivel de las disposiciones reglamentarias de aplicación. 3. Como consecuencia de lo anterior y con objeto de evitar la redacción de unas normas urbanísticas de desarrollo repetitivas con respecto a lo establecido por las disposiciones del Decreto 317/2002, de 30 de Diciembre y de las normas urbanísticas del planeamiento municipal de Larrabetzu, se procura hacer breves referencias a dichas disposiciones y normas, o dejar implícita su relación con ellas, extremo que de cualquier forma se ha de realizar por aplicación automática del principio de la jerarquía normativa. ART.4. DOCUMENTOS NORMATIVOS 1. Son documentos de carácter normativo, las presentes normas urbanísticas de desarrollo y los planos de ordenación O.1 Ordenación pormenorizada, O.2 Situación, forma y usos de la edificación. Régimen de la edificación, O.3 "Régimen de parcelación", O.4 "Régimen de protección", O.5 "Ordenación de alzados y secciones reguladoras " y O.6 "Intervenciones de urbanización", de la documentación gráfica del presente plan especial. 2. El contenido normativo de los planos de ordenación indicados en el apartado anterior, hay que interpretarlo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 123/2000 y en estas normas urbanísticas. 3. Las posibles contradicciones entre las disposiciones del Decreto 123/2000 y el contenido de estas normas con los planos de ordenación de carácter normativo se saldarán a favor primero de las disposiciones del Decreto y después de las normas, y en cualquier caso, a favor del documento que establezca una mayor protección. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las alteraciones que expresamente se indican en relación con el edificio número 23 de la calle Andra Mari Kalea y el edificio de la calle Eleixoste, 9 DUP. 4. Sobre la medición numérica con la que se indica la dimensión o situación de cualquier longitud, cota y/o superficie, prevalecerá siempre su dimensión o situación real, una vez comprobadas éstas de forma fehaciente. La comprobación se podrá realizar por medio de los ficheros de dibujo generados por el programa Autocad, con el que ha sido realizada la parte gráfica de la ordenación establecida por el presente plan, sin perjuicio de su comprobación en campo. N.R. 14/12 G.R. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO ANTIGUO DE LARRABETZU. TEXTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA V.1 2

3 5. En cualquier caso, las definiciones geométricas de los planos de ordenación tienen el carácter y alcance que, en cada caso, les asignan las presentes normas y la propia literatura contenida en planos. CAPITULO 2. RÉGIMEN URBANÍSTICO SECCION 1ª. DETERMINACIONES DE LA CALIFICACION GLOBAL ART.5. CALIFICACION GLOBAL. ZONAS 1. De acuerdo con lo establecido en el PGOU de Larrabetzu, se incluyen en el ámbito del Casco Antiguo las siguientes zonas públicas o zonas de sistemas generales y zonas privadas: DENOMINACION DE ZONA PRIVADAS+SISTEMAS GENERALES Código de Zona Superficie M 2 ZONA RESIDENCIAL en el CASCO ANTIGUO ZR_CH SISTEMA GENERAL de ESPACIOS LIBRES SGEL 806,05 SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL ADMINISTRATIVO SGE_AD 234,93 SISTEMA GENERAL EQUIPAMENTAL MIXTO SGE_MX 82,92 2. La calificación de las zonas públicas de los sistemas generales comprendidos en el área residencial del Casco Antiguo se establece de conformidad con la calificación global correspondiente de cada uno de dichos sistemas, de acuerdo con las normas urbanísticas del plan general. ART.6. USOS DEL SUELO Los usos del suelo que se establecen en las determinaciones de este plan especial son los definidos en las normas urbanísticas del PGOU de Larrabetzu. ART.7. USOS EN LA ZONA PÚBLICA DEL SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES SGEL 1. El uso característico en la zona pública de sistema general de espacios libres, Askatasuna Enparantza, es el uso de espacios libres de uso y dominio público. 2. Las condiciones particulares de la zona pública del sistema general de espacios libres son las establecidas en los números 1, 4 y 5 del artículo 79 de las normas del plan general con la prohibición de autorizar el uso de aparcamientos en el subsuelo. ART.8. USOS EN LA ZONA PÚBLICA DEL SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO ADMINISTRATIVO SGE_AD01 1. El uso característico en la zona pública de sistema general de equipamiento administrativo es el uso de servicios urbanos y administrativos, según se indica a continuación. N.R. 14/12 G.R. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO ANTIGUO DE LARRABETZU. TEXTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA V.1 3

4 2. Comprende las actividades e instalaciones destinadas a la prestación directa o indirecta de servicios públicos urbanos, no de infraestructuras o suministros básicos, para el conjunto de la población, las actividades de uso público de representación, burocráticas o técnicas de la Administración Local, Autonómica o Estatal, así como de sus organismos autónomos y las actividades ligadas directamente al funcionamiento de las mismas. ART.9. USOS EN LA ZONA PÚBLICA DEL SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO MIXTO SGE_MX01 1. Los usos permitidos en la zona pública del sistema general de equipamiento mixto son todos los usos de equipamiento establecidos en las normas del plan general, de acuerdo con las precisiones indicadas a continuación: 1. Se incluyen las siguientes categorías dentro del uso de Equipamientos: Uso sanitario. Uso de servicios urbanos y administrativos. Uso socio-cultural. Uso docente. Uso Asistencial. Uso deportivo. Uso religioso. Uso recreativo, ocio y espectáculo Aparcamientos autónomos. 2. Sanitario Comprende las actividades destinadas a la orientación, prevención, información, administración y prestación de servicios médicos, así como las actividades complementarias de la principal. No se incluyen los servicios médicos que se prestan en despachos profesionales, fuera de los centros sanitarios, que tienen la misma consideración que el resto de profesionales. 3. Servicios urbanos y administrativos Comprende las actividades e instalaciones destinadas a la prestación directa o indirecta de servicios públicos urbanos no de infraestructuras o suministros básicos para el conjunto de la población, así como las actividades de uso público de representación, burocráticas o técnicas de la Administración Local, Autonómica o Estatal, así como de sus organismos autónomos y las actividades ligadas directamente al funcionamiento de las mismas. 4. Socio-cultural Comprende las actividades destinadas a la custodia, transmisión y conservación de los conocimientos, exhibición de las artes y la investigación, las actividades socio-culturales, de relación o asociación, así como las actividades complementarias de la principal. N.R. 14/12 G.R. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO ANTIGUO DE LARRABETZU. TEXTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA V.1 4

5 5. Docente Comprende las actividades destinadas a la formación humana e intelectual de las personas en sus diferentes niveles. 6. Asistencial Comprende las actividades destinadas a la información, orientación y prestación de servicios o ayudas sobre problemas relacionados con toxicomanías, enfermedades crónicas o minusvalías, marginación, pobreza extrema y desprotección jurídica de las personas. 7. Deportivo Comprende las actividades destinadas a la práctica, enseñanza o exhibición de especialidades deportivas o de cultura física, así como las actividades complementarias de la actividad principal. 8. Uso recreativo, ocio y espectáculo Comprende aquellas actividades comunitarias y recreativas, de relación y espectáculos tendentes a favorecer las manifestaciones comunitarias del ocio y tiempo libre, con fines de recreo y expansión, para desarrollar la vida de relación y los espectáculos de toda índole. 2. También se establece como uso permitido el uso de residencia comunitaria, en especial alojamientos y servicio complementario de peregrinos del Camino de Santiago, como alojamientos turísticos hoteleros. ART.10. USOS EN LA ZONA PRIVADA RESIDENCIAL DEL CASCO ANTIGUO 1. El uso característico en la zona privada residencial del Casco Antiguo es el uso residencial establecido en el plan general en todas sus categorías: 5. RESIDENCIAL Vivienda unifamiliar aislada Vivienda bifamiliar aislada Vivienda colectiva agrupada Residencia comunitaria 2. Los demás usos permitidos en la zona privada residencial del Casco Antiguo son los siguientes: 3. EQUIPAMIENTO De acuerdo con las condiciones indicadas en el artículo anterior 4. ESPACIOS LIBRES N.R. 14/12 G.R. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO ANTIGUO DE LARRABETZU. TEXTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA V.1 5

6 Espacios libres de uso y dominio público Espacios libres de uso y dominio privado 6. ACTIVIDADES ECONOMICAS Y SERVICIOS TERCIARIOS Oficinas Comercial al por menor (Grupo I y II) Hostelero: Restaurantes, bares, tabernas, cafeterías, degustaciones, pubs, etc. 7. PRODUCTIVO - INDUSTRIAL Industria (Categoría I) 3. Además de los usos indicados anteriormente, se autoriza cualquier otro uso preciso para el funcionamiento de los sistemas locales establecidos en este plan especial. SECCION 2ª. DETERMINACIONES DE LA CALIFICACION PORMENORIZADA ART.11. CALIFICACIÓN PORMENORIZADA. SUBZONAS 1. La división de las zonas del área, en subzonas a nivel detallado, propia de la ordenación pormenorizada, viene establecida en el plano O.1, a escala 1/500, titulado Ordenación pormenorizada. 2. Las subzonas se dividen en dos clases, subzonas de la red de los sistemas locales y subzonas privadas. Las primeras se definen en la ordenación pormenorizada de este plan como suelos de dominio público. Las segundas son de dominio privado y la ordenación del presente plan especial mantiene y, en su caso, establece su titularidad privada. 3. Las subzonas residenciales, que son de titularidad privada, se componen, cada una de ellas, de ámbitos individualizados en coto redondo. Dichos ámbitos se definen gráficamente, en el plano O.1 titulado Ordenación pormenorizada, con la utilización de un acrónimo formado por tres dígitos iniciales la S y la Z, un dígito posterior, otra mayúscula que indica el uso principal de la subzona, un guión separador bajo, dos dígitos que definen la zona de origen y su número cardinal en zona. 4. Las subzonas públicas destinadas a albergar y constituir los sistemas locales, se individualizan y concretan gráficamente en el plano O.1 citado y su acrónimo se forma con el mismo sistema indicado para el de las subzonas privadas: Sistema local de transporte viario peatonal SLTVP. Sistema local de espacios libres SLEL. Sistema local de transporte viario SLTV. Sistema local de aparcamientos SLAP. N.R. 14/12 G.R. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO ANTIGUO DE LARRABETZU. TEXTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA V.1 6

7 5. Las subzonas residenciales, todas ellas privadas, son las siguientes: SZR_CA ,54 m 2 SZR_CA ,58 m 2 SZR_CA ,60 m 2 SZR_CA ,40 m 2 SZR_CA ,43 m 2 SZR_CA ,20 m 2 SZR_CA ,17 m 2 SZR_CA ,19 m 2 Total ,31 m 2 6. Las subzonas con uso de equipamiento socio - cultural son las siguientes: SZE_SC_ ,12 m 2 SZE_SC_ ,96 m 2 Total...240,08 m 2 7. Las subzonas con uso de equipamiento religioso es la siguiente: SZE_RL ,64 m 2 ART.12. USO DE LA SUBZONA EQUIPAMENTAL RELIGIOSA SZE-RL01 El uso característico en los terrenos de la subzona equipamental religiosa es el uso de equipamiento religioso definido por el PGOU. ART.13. USOS DE LAS SUBZONAS EQUIPAMENTALES SOCIO-CULTURALES SZE_SC01 Y SZE_SC02 1. El uso característico en los terrenos de las subzonas equipamentales socio-culturales es el uso de equipamiento socio-cultural. 2. También se permite en los terrenos de las subzonas equipamentales socio-culturales el uso de equipamiento en la categoría recreativo, ocio y espectáculo. ART.14. USOS DE LAS SUBZONAS RESIDENCIALES DEL CASCO ANTIGUO 1. El uso característico de los edificios de las subzonas residenciales del Casco Antiguo es el uso de vivienda en sus tres categorías, vivienda unifamiliar aislada, vivienda bifamiliar aislada y vivienda colectiva agrupada. 2. Además de los indicados anteriormente, en los edificios de las de las subzonas residenciales del Casco Antiguo son usos permitidos los siguientes: N.R. 14/12 G.R. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO ANTIGUO DE LARRABETZU. TEXTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA V.1 7

8 Uso residencial. Categoría residencia comunitaria Usos de equipamiento Usos de actividades económicas y servicios terciarios Uso productivo - industrial. Categoría 1ª 3. El uso característico y los usos permitidos de los apartados anteriores se podrán situar en las diversas plantas de acuerdo con lo indicado en el artículo titulado "Tabla de usos permitidos por plantas". 4. Además de los usos permitidos indicados en los apartados anteriores de este artículo, en las parcelas de las subzonas del Casco Antiguo, se autoriza el uso de espacios libres de uso y dominio privado con el cumplimiento del condicionado siguiente: a) Estos espacios libres y jardines mantendrán su carácter, prioritariamente con arbolado, ajardinamiento y huerta, no autorizándose pavimentos duros en más de un 15% de su superficie. b) Se permite el establecimiento de las siguientes actividades privadas: huertos, jardines, transformadores, tanques, depósitos, cualquier otra instalación al servicio de la edificación sustentada en la parcela, con el condicionado de situarse en bajo rasante, evitando formas, volúmenes, superficies, materiales o instalaciones que deterioren o alteren la condición de espacios libres no edificados que caracteriza a estos suelos y siempre que se incluyan en el 15% de la superficie indicada en la condición a) c) No se permite alterar de forma sustancial los perfiles naturales del terreno. d) Estos espacios, serán siempre objeto de conservación y mantenimiento privado. 5. En la superficie de los espacios libres privados de las parcelas de los edificios números 9 y 11 de la calle Andra Mari Kalea se sitúa un camino de servidumbre para paso de vehículos y peatones a la parcela del número 7 de dicha calle. De acuerdo con lo indicado, en tanto en cuanto se mantenga dicha servidumbre, se autoriza en su superficie dibujada en el plano O-2 titulado "Situación, forma y usos de la edificación. Régimen de la edificación", el uso de transporte viario peatonal mixto. ART.15. USOS DE LA SUBZONA DEL SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES El uso característico en los terrenos del sistema local de espacios libres es el uso de espacios libres de uso y dominio público, con el cumplimiento del condicionado siguiente: a) El espacio libre SGEL de uso y dominio público mantendrá su carácter libre de edificación, si bien se admiten las instalaciones infantiles de superficie no cubierta ni cerrada. b) Se podrán autorizar instalaciones provisionales de usos culturales o recreativos y de espectáculos. N.R. 14/12 G.R. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO ANTIGUO DE LARRABETZU. TEXTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA V.1 8

9 ART.16. USOS DE LAS SUBZONAS DEL SISTEMA LOCAL DE TRANSPORTE VIARIO PEATONAL MIXTO El uso característico en los terrenos del sistema local de transporte viario peatonal mixto es el uso de comunicaciones en la categoría de red viaria de uso mixto que comprende la circulación peatonal, ciclable y rodada de manera simultánea en la misma vía, de acuerdo con lo indicado en las normas del plan general. ART.17. USOS DE LA SUBZONA DEL SISTEMA LOCAL DE TRANSPORTE VIARIO El uso característico de los terrenos del sistema local de transporte viario es el uso de comunicaciones Red viaria, uso de circulación rodada, que comprende la calle destinada a facilitar el movimiento de vehículos y personas conforme las normas del PGOU. ART.18. USOS DE LA SUBZONA DEL SISTEMA LOCAL DE APARCAMIENTO El uso característico de los terrenos del sistema local de aparcamiento SLAP es el uso de comunicaciones en la categoría de estacionamiento y aparcamiento de vehículos del PGOU. ART.19. CONDICIONES DE LAS SUBZONAS DE LOS SISTEMAS LOCALES DE TRANSPORTE Y APARCAMIENTO 1. En la superficie de los terrenos del sistema local de transporte viario peatonal mixto, del sistema local de transporte viario y del sistema local de aparcamiento, se autorizan además de los elementos precisos para posibilitar el desarrollo y control de la seguridad y ordenación de la vialidad rodada y peatonal, las públicas relativas al amueblamiento urbano público y excepcionalmente las instalaciones de uso especial y privado en régimen de concesión o autorización, como buzones de correos, quioscos de venta de prensa o cupones, etc., siempre que sean de uso común y se declaren de interés público por la Corporación municipal. 2. En el subsuelo de las subzonas indicadas en el apartado anterior, se podrán autorizar la implantación de las redes de servicios de las instalaciones urbanas en situación predominante bajo rasante. ART.20. USOS DE LAS DIVERSAS PLANTAS DE LOS EDIFICIOS 1. Los usos permitidos en las diversas plantas de todos los edificios calificados dentro de ordenación del Casco Antiguo se especifican en la siguiente tabla: Referen. Planta Dirección Planta Planta Planta Planta Planta de parcela Bajo Postal Sótano Baja Piso 1 Piso 2 Ático y edificio cubierta Con frente a Andra Mari Kalea nº 1-3 / 3* / 6 / / 5Bis / 8 AM01 Con frente a acceso a Zubibarri 6 3 / 3* / 5 / AM02 Andra Mari Kalea nº 2-3 / 3* / 5 / / 5Bis / 8 - N.R. 14/12 G.R. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO ANTIGUO DE LARRABETZU. TEXTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA V.1 9

10 AM03 Andra Mari Kalea nº 3-3 / 3* / 5 / 6 5-5/ 5Bis / 8 - AM04 Andra Mari Kalea nº 4-3 / 3* / 5 / 6 5-5/ 5Bis / 8 - AM05 Andra Mari Kalea nº 5-3 / 3* / 5 / 6 5-5/ 5Bis / 8 - AM06 Andra Mari Kalea nº 6-3 / 3* / 6 / / 5Bis / 8 AM07 Andra Mari Kalea nº 7-3 / 3* / 5 / 6 5-5/ 5Bis / 8 - AM08 Andra Mari Kalea nº 8-3 / 3* / 6 / / 5Bis / 8 AM09 Andra Mari Kalea nº 9-3 / 3* / 6 / 7 5-5/ 5Bis / 8 - AM10 Andra Mari Kalea nº 10-3 / 3* / 5 / 6 / 7 5-5/ 5Bis / 8 - AM11 Andra Mari Kalea nº 11-3 / 3* / 5 / 6 5-5/ 5Bis / 8 - AM13 Andra Mari Kalea nº 13-3 / 3* / 5 / 6 5-5/ 5Bis / 8 - AM14 Andra Mari Kalea nº 14-3 / 3* / 6 / 7 5-5/ 5Bis / 8 - AM15 Andra Mari Kalea nº 15-3 / 3* / / 5Bis / 8 - AM16 Andra Mari Kalea nº 16-3 / 3* / 5 / 6 / 7 5-5/ 5Bis / 8 - AM17 Andra Mari Kalea nº 17-3 / 3* / 5 / 6 5-5/ 5Bis / 8 - AM18 Andra Mari Kalea nº 18-3 / 3* / 5 / 6 / 7 5-5/ 5Bis / 8 - AM19 Andra Mari Kalea nº 19-3 / 3* / 5 / 6 / / 5Bis / 8 - AM20 Andra Mari Kalea nº 20-3 / 3* / 6 / / 5Bis / 8 AM21 Andra Mari Kalea nº AM22 Andra Mari Kalea nº 22-3 / 3* / 6 / 7 5-5/ 5Bis / 8 - AM23 Andra Mari Kalea nº 23-3 / 3* 3/ 3* AP02 Aita Patxi Ugalde Kalea nº 2-3 / 3* / 5 / 6 / AS01 Askatasun Enparantza nº 1-3* 3* 3* - 8 AS02 Askatasun Enparantza nº 2-3* 3* AS03 Askatasun Enparantza nº / 3* / AS04 Askatasun Enparantza nº 4-3 / 3* / 5 / 6 5-5/ 5Bis / 8 - AS05 Askatasun Enparantza nº 5-3 / 3* / / 5Bis / 8 ER03 Errebale nº 3-3 / 3* / 6 / AS06 Askatasun Enparantza nº 6-3 / 3* / AS07 Askatasun Enparantza nº 7-3 / 3* / 5 / 6 / / 5Bis / 8 AS08 Askatasun Enparantza nº / 3* / 5 / 6 5-5/ 5Bis / 8 - AS09 Askatasun Enparantza nº / 3* / 5 / 6 5-5/ 5Bis / 8 - AS10 Askatasun Enparantza nº 10-3 / 3* / 6 5-5/ 5Bis / 8 - EL09DUP Elexoste Kalea nº 9DUP - 3 / La numeración de las celdas de la tabla anterior responde a los usos que se indican a continuación definidos en la relación de las normas urbanísticas del plan general: - 3. Equipamiento privado - 3*. Equipamiento público - 5. Vivienda - 5Bis. Vivienda en planta bajo cubierta como complemento de la situada en planta inferior - 6. Actividades económicas y servicios terciarios. Oficinas. Comercio al por menor Grupo I y II - 7. Productivo industrial. Categoría 1-8. Trasteros e instalaciones del edificio 3. Los usos de las diversas plantas de los edificios calificados disconformes con el planeamiento se definen, en tanto se califican dentro de ordenación, en el artículo 74 de estas normas urbanísticas. 4. En el cuerpo edificado de la parcela AM01 situado con un frente longitudinal en el tramo de acceso entre la plaza Askatasun Enparantza y Zubibarri, en la planta de sótano respecto a la rasante de la N.R. 14/12 G.R. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO ANTIGUO DE LARRABETZU. TEXTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA V.1 10

11 calle Andra Mari Kalea, se autoriza el uso de trastero de la planta primera con uso equipamental y de actividades económicas. En el tramo Este del edificio de la planta de sótano respecto a la calle Andra Mari Kalea, se transforma en planta baja y en ella se autoriza el uso de vivienda formando una unidad con la superficie construida de la planta superior primera. Ver alzado de esta edificación en el plano O Cuando se autoriza, en planta de ático y/o de bajo cubierta, el uso de vivienda como uso independiente de la planta inmediatamente inferior, el proyecto que establezca el diseño de su soporte físico, deberá cumplir la totalidad de las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas por el artículo 79 del mismo nombre de estas normas urbanística. El uso de vivienda independiente en planta bajo cubierta del edificio Andra Mari Kalea, 20 se refiere al edificio una vez realizada su adecuación a la parcelación original del casco antiguo, con las alturas de planta baja más dos plantas de piso indicadas en el plano O-5 "Ordenación de alzados. Secciones reguladoras". En las plantas de ático y bajo cubierta, además del uso de vivienda independiente de la planta inferior, se autoriza el uso de vivienda como complemento de la situada en la planta inferior, de forma que las piezas y locales de la vivienda se pueden situar en ambas plantas. 6. El uso de residencia comunitaria se permite siempre que ocupe la totalidad de las plantas de un edificio, o, al menos, la totalidad de las plantas superiores a la planta baja. Igualmente se permite el uso correspondiente a las actividades de hotel, hostal y/o pensión, cumpliendo las ubicaciones y condiciones establecidas en el apartado anterior para el uso de residencia comunitaria. 7. El uso 8 de trasteros indicados en las parcelas AS08 y AS09, conlleva también la posibilidad de situar en las plantas correspondientes de sótano el uso de garaje en edificación. SECCION 3ª. ESTUDIOS DE DETALLE ART.21. ALCANCE Y LIMITACIONES ESTABLECIDAS PARA COMPLETAR O ADOPTAR LAS DETERMINACIONES DEL PLAN ESPECIAL 1. Se podrán realizar estudios de detalle con las finalidades, limitaciones y contenido establecidos en los artículos 73 y 74 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, de acuerdo con lo indicado a continuación. 2. Los estudios de detalle podrán complementar aspectos y características estéticas de las obras de urbanización, construcción, edificación y de cualquier otra obra o elemento urbano establecidos por la ordenación pormenorizada de este plan especial. N.R. 14/12 G.R. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO ANTIGUO DE LARRABETZU. TEXTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA V.1 11

12 3. En relación con las alineaciones de edificación contenidas en el plano O-2 titulado "Situación, forma y usos. Régimen de la edificación", podrán realizar pequeñas correcciones o adaptaciones originadas por errores de adaptación a la realidad física existente o al contenido de las determinación del Registro de la Propiedad, tal y como se define en el topográfico de base, o en las notas del Registro, sin que ello suponga un cambio conceptual sobre lo establecido en dicho plano y en la documentación registral. 4. Igualmente se podrá realizar pequeñas adaptaciones de las cotas de los aleros dibujados en el plano O-5 titulado "Ordenación de alzados. Secciones reguladoras" siempre que se respeten los criterios de las tres secciones tipo establecidas en él, de acuerdo con las intervenciones y protecciones establecidas para cada edificio. 5. Se redactarán sobre la base cartográfica utilizada para la ordenación del presente plan especial, manteniendo la referencia a coordenadas U.T.M. La escala mínima de su documentación gráfica se editará a 1:500. SECCION 4ª. REGIMEN DE LA PARCELACION ART.22. PARCELACION EXISTENTE A continuación se acompaña el cuadro de las parcelas privadas y públicas del área que, con independencia del espacio público del sistema general de espacios libres, SGEL, Askatasun Enparantza, de los sistemas locales de transporte viario, SLTV, del sistema local de transporte viario peatonal, SLTVP, y del sistema local de aparcamientos, SLAP, completan la superficie total del área del Casco Antiguo. Referen. Referencia Denominación Superficie Dirección Postal Finca Registral de Parcela Catastral del Edificio (m 2 ) AS01 Askatasun Enparantza nº Udaletxea / Ayuntamiento 234,93 AS02 Askatasun Enparantza nº Faltan datos registrales 82,92 AS03 Askatasun Enparantza nº Etxetxikerre 109,12 AS04 Askatasun Enparantza nº Etxezuri 112,43 AS05 Askatasun Enparantza nº Ikaza Jauregia 171,20 AS06 Askatasun Enparantza nº Errebale 113,24 AS07 Askatasun Enparantza nº ,36 AS08 Askatasun Enparantza nº Dendariena 99,32 AS09 Askatasun Enparantza nº Kantoikoa 130,83 AS10 Askatasun Enparantza nº , Huertas 207,68 ER03 Errebale nº Errebale 62,92 AM01 Andra Mari Kalea nº Undabarrena 528,71* AM02 Andra Mari Kalea nº Magdalena- Uribe Etxe 387,00 AM03 Andra Mari Kalea nº ,80* N.R. 14/12 G.R. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO ANTIGUO DE LARRABETZU. TEXTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA V.1 12

13 AM04 Andra Mari Kalea nº Zugasti 289,59 AM05 Andra Mari Kalea nº Taberna Aurre 211,27** AM06 Andra Mari Kalea nº ,86 AM07 Andra Mari Kalea nº ,06** AM08 Andra Mari Kalea nº ,49 AM09 Andra Mari Kalea nº Kalekoetxea 333,22 AM10 Andra Mari Kalea nº Kalerdikoa / Bodega Vieja 189,50 AM11 Andra Mari Kalea nº ,61* AM13 Andra Mari Kalea nº , Huertas 120,04 AM14 Andra Mari Kalea nº ,70 AM15 Andra Mari Kalea nº Kanzela 125, Huertas 9,52 AM16 Andra Mari Kalea nº Galarzagoitia 392,37 AM17 Andra Mari Kalea nº , Huertas 231,15 AM18 Andra Mari Kalea nº Faltan datos registrales - 208,03 AM19 Andra Mari Kalea nº Gure Etxea Huertas Huertas 183,56 83,15 96,68 AM20 Andra Mari Kalea nº *** - 327,68 AM21 Andra Mari Kalea nº Faltan datos Jasokunde registrales Andra Mari eliza 794,64 AM22 Andra Mari Kalea nº ,11 AM23 Andra Mari Kalea nº Faltan datos Hori Bai registrales Gaztetxea 137,95 AP02 Aita Patxi Ugalde Kalea nº ,49 EL09DUP Elexoste Kalea nº 9DUP Tejavana / Fragua 89,05 EL09A Elexoste Kalea nº 9A Faltan datos registrales Huertas 114,62* Fuente de Información: Oficina Virtual de Catastro de la Diputación Foral de Bizkaia / Notas Informativas de Dominio y de Cargas. Registro de la Propiedad de Bilbao Superficie, medición real sobre la base topográfica * Datos a comprobar ** Comparten referencia catastral *** ART.23. PROTECCION MORFOLOGICA. PARCELAS A MANTENER 1. En el plano O-3 titulado "Régimen de parcelación" se indican las parcelas privadas que deben ser mantenidas en forma y dimensión de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 24 y 25 del Decreto 123/ Las normas de mantenimiento de las parcelas privadas existentes, anteriormente indicadas, se amplía a las demás parcelas privadas, respetando lo indicado en los dos artículos siguientes. N.R. 14/12 G.R. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO ANTIGUO DE LARRABETZU. TEXTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA V.1 13

14 ART.24. PARCELAS CON POSIBILIDADES DE AGRUPACION. REGLAS A RESPETAR 1. La parcela EL09A se podrá segregar siguiendo la línea del lindero Sur de la parcela AM01. La fracción Norte segregada se podrá agrupar con la parcela EL09DUP y la fracción Sur con la parcela AM Las parcelas AM05 y AM07 podrán agruparse en una parcela, respetando la protección impuesta a la fachada del edificio situado en la parcela AM Las parcelas AM22 y AP02 podrán agruparse en una única parcela. 4. Las parcelas AS06 y ER03 podrán agruparse en una única parcela. ART.25. PARCELAS CON POSIBILIDAD DE PARCELACION 1. Las parcelas AM20 y AM01 deberán ser objeto de parcelación en dos unidades, siguiendo el esquema y proporciones de los anchos del frente al dominio público viario del Casco Antiguo, en caso de demolición de la edificación existente y nueva edificación. 2. La línea definida en el plano O-3 titulado "Régimen de parcelación" puede variarse ligeramente en la posible segregación de la parcela AM01 sin que suponga modificación de este plan especial. 3. La parcela AM23 podrá ser objeto de una segregación que permita dividir el cuerpo principal y el pequeño edificio cuadrado adosado en su fachada Este, para la incorporación de dicha superficie al sistema local de espacios libres colindante. CAPITULO 3. REGIMEN DE LOS ESPACIOS URBANOS. CALIDAD DE LA URBANIZACIÓN SECCIÓN 1ª. DETERMINACIONES PARA LA URBANIZACIÓN ART.26. ÁMBITO DE APLICACION DE LAS NORMAS DE URBANIZACIÓN 1. La totalidad de las obras de urbanización de los terrenos de sistema general de espacios libres, sistema local de espacios libres, sistema local de transporte viario peatonal y sistema local de aparcamientos cumplirán las condiciones establecidas en la Sección 2ª del Capítulo III del Decreto 123/2000 y en estas normas urbanísticas. 2. Según lo indicado en el Decreto 123/2000, se considerarán espacios urbanos aquellos espacios no construidos, de uso público o no, que constituyen parte de la estructura urbana del Casco Antiguo y que resultan ser: Calles y cantones. SLTVP y SLTV. Ver planos O-1 y O-4 Plazas y parques. SGEL y SLEL. Ver plano O-1 N.R. 14/12 G.R. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO ANTIGUO DE LARRABETZU. TEXTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA V.1 14

15 Patios y huertos. Parcela privada libre de edificación. Ver plano O-2 ART.27. OBRAS DE URBANIZACIÓN DE CALLES Y CANTONES 1. Las calzadas se constituirán en una plataforma única. Se mantendrán las alineaciones existentes, no permitiéndose retranqueos. 2. Las actuaciones en calles irán encaminadas a su peatonalización, así como a la desaparición del uso de aparcamiento de superficie. 3. Las actuaciones de urbanización de calles y cantones establecerán la pavimentación de la totalidad de su superficie, sin perjuicio del establecimiento de pequeñas superficies con tratamiento blando. 4. Se procederá a la paulatina canalización subterránea de todos los servicios, no autorizándose, en ningún caso, la existencia de líneas superficiales o aéreas. 5. En los cantones, en ningún caso, se permitirá otro uso que no sea el uso de comunicaciones en la categoría de red viaria de uso mixto, prohibiéndose expresamente el aparcamiento de superficie. 6. Tendrá el carácter de añadido degradante cualquier invasión, volada o no, de las alineaciones del cantón, excepción hecha del alero de las edificaciones estableciendo de acuerdo con sus propias normas, sin que sea superior, en ningún caso, a 50 cm de saliente sobre fachada. ART.28. OBRAS DE URBANIZACIÓN DE PLAZAS Y PARQUES 1. Las plazas y parques cumplirán al menos las mismas condiciones establecidas en el artículo anterior para calles y cantones. 2. Se distinguirán las zonas de tránsito, zonas de estancia y zonas verdes. ART.29. OBRAS DE URBANIZACIÓN DE PATIOS Y HUERTOS 1. Las actuaciones relativas a patios y huertos irán encaminadas a garantizar las condiciones higiénico-sanitarias de estos espacios y de los inmuebles a los que sirvan como vías de iluminación y ventilación. 2. Las nuevas actuaciones y las reedificaciones, habrán de mantener las alineaciones posteriores a patios o huertos, no permitiéndose vuelos de ningún tipo respecto de dicha alineación, salvedad hecha del alero de la edificación. 3. Tendrán la consideración de añadidos degradantes las invasiones de patios o huertos de cualquier tipo, voladas o de plantas bajas. Estos añadidos deberán ser eliminados de acuerdo con las normas de este plan especial. N.R. 14/12 G.R. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO ANTIGUO DE LARRABETZU. TEXTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA V.1 15

16 4. Las actuaciones de higienización de patios podrá incluir el solado de los mismos, así como la canalización de las aguas pluviales que puedan afectarles, tanto propias como de los inmuebles que a ellos presenten fachadas. También se permitirán obras encaminadas a la canalización subterránea de cualquier tipo de servicio urbano. ART.30. CALIDADES RECOMENDADAS DE LA PAVIMENTACION 1. Los acabados de la pavimentación, se realizaran preferentemente con los materiales indicados en el plano O.6 titulado "Intervenciones de urbanización", pudiendo ser utilizadas otras calidades equivalentes, siempre preferentemente a base de elementos de piedra natural. 2. Se podrán permitir en áreas reducidas de zonas singulares de interés general otro tipo de pavimento con autorización previa. ART.31. INSTALACIONES URBANAS 1. Se tenderá progresivamente a situar bajo rasante los tendidos aéreos existentes y en cualquier intervención constructiva que establezca nuevas fachadas a dominio público, se procurará soterrar las acometidas aéreas a la edificación en el mayor tramo posible y en cualquier caso, colocar de forma ordenada los tendidos por fachada que se mantengan. 2. Las rejillas, sumideros y tapas de arquetas de la red de alcantarillado tendrá un tratamiento acorde con el tráfico a soportar, a la pavimentación y el mobiliario urbano. En ningún caso serán de resistencia inferior a D Las farolas e iluminación pública tendrán un tratamiento acorde a la pavimentación y el mobiliario urbano. Las nuevos proyectos de iluminación cumplirán las condiciones de ahorro energético del Real Decreto 1.890/2008 por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado público. 4. Los proyectos de urbanización deberán tener en cuenta la necesidad de ubicación y número de las bocas de incendio equipadas a instalar en situación enterrado, con distancias entre ellas no inferiores a 200 metros. ART.32. MOBILIARIO URBANO 1. Los siguientes elementos de mobiliario urbano tendrán un tratamiento homogéneo en todo el ámbito del Casco Antiguo: Aparcabicis Bolardos y pivotes Buzones Recogida de basuras Papeleras N.R. 14/12 G.R. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO ANTIGUO DE LARRABETZU. TEXTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA V.1 16

17 Señalética Fuentes Jardinería Barandillas y pasamanos Rotulación de calles 2. La situación de los elementos de mobiliario urbano no obstaculizarán el paso de los vehículos de emergencia. 3. Se prohíbe con carácter general la publicidad excepto en las zonas o elementos específicamente reservadas para ello. ART.33. MUROS DE CIERRE DE PARCELAS 1. Se indican en el plano O.6 titulado "Intervenciones de urbanización" los muros de cierre a conservar y a recuperar. 2. Los muros de cierre que limitan las parcelas privadas se construirán de mampostería concertada y/o careada de piedra caliza, con junta seca y albardilla de remate del mismo material. 3. También se podrán ejecutar muros mixtos con núcleo central de hormigón revestidos en sus dos caras con aparejo de mampostería concertada y/o careada de piedra caliza con junta seca y un espesor mínimo de 10 cm. en cada cara. Se rematarán con albardilla de piedra caliza. Se aconseja efectuar el levante de las tres hojas simultáneamente con unas llaves de trabado horizontal cada cinco hiladas verticales y una distancia no superior a 3 metros. ART.34. VEGETACION. ARBOLADO 1. La vegetación que se implante en el ámbito del área del casco antiguo consistirá exclusivamente en elementos naturales de vegetación autóctona. Se prohíbe la colocación de árboles de mediano o gran porte que impida la visión global de edificios con algún grado de protección. 2. Los terrenos de los sistemas generales y locales de espacios libres se diseñarán con forma y materiales que minimicen su mantenimiento y consumo de agua. 3. Los alcorques destinados al arbolado o al césped no presentarán cambio de nivel con respecto al pavimento. SECCIÓN 2ª. INTERVENCIONES DE URBANIZACIÓN ART.35. ACTUACIONES DE URBANIZACIÓN N.R. 14/12 G.R. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO ANTIGUO DE LARRABETZU. TEXTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA V.1 17

18 1. En el exterior del ámbito del suelo urbanizado del área del Casco Antiguo de Larrabetzu, el presente plan especial establece tres intervenciones de mejora de la calidad de la urbanización en el espacio público perimetral en la calle Eleixoste, en dos fases de ejecución y en el sistema local de aparcamiento Iturrikoetxe, de acuerdo con lo establecido en el plano O.6 titulado "Intervenciones de urbanización". 2. En el interior del ámbito del suelo urbanizado del área del Casco Antiguo de Larrabetzu se definen cuatro intervenciones de mejora de la calidad de la urbanización. El objetivo de estas áreas de intervención es subsanar las urbanizaciones que presentan un estado deficiente, sustituyendo los acabados por materiales acordes al entorno del Casco Antiguo. Las intervenciones irán encaminadas a la peatonalización de las mismas, y a la eliminación de los aparcamientos en superficie, de acuerdo con lo establecido en el plano O.6 titulado "Intervenciones de urbanización". 3. Los espacios urbanos privados son el conjunto de patios y huertos de propiedad privada. La financiación y ejecución será parte de las actuaciones particulares o conjuntas de los propietarios de las parcelas privadas. Las intervenciones deben acometer las obras de mejora de los espacios privados a recuperar y los muros de cierre privados a recuperar indicados en el plano O.6 titulado "Intervenciones de urbanización". ART.36. LISTADO Y FICHAS DE INTERVENCIONES DE URBANIZACIÓN 1. Las principales intervenciones de urbanización previstas en este plan especial se clasifican en dos categorías: N.R. 14/12 G.R. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO ANTIGUO DE LARRABETZU. TEXTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA V.1 18

19 A. ESPACIOS URBANOS PÚBLICOS INTERIORES A RECUPERAR A.1.- ACCESO A ASKATASUNA ENPARANTZA DESDE ZUBIBARRI Descripción Consiste en la sustitución del pavimento de conglomerado asfáltico por adoquín y baldosa de granito. También se sustituirá el muro de cierre de la parcela AS10 por uno de mampostería y se instalará un pasamanos en la misma. Para la recogida de agua se prevé colocar una rejilla sumidero en la parte inferior del callejón, se sustituye las 2 farolas adosadas a los pabellones de AM01, el resto de servicios urbanos se mantendrán y, en su caso, se repararán. Superficie: 172,02 m² Gestión: Actuación directa de iniciativa pública Plazo de ejecución: 4 años a partir de la entrada en vigor del plan especial Materiales y elementos Adoquín 123,38 m² Baldosa de granito 48,63 m² Pasamanos fijado en muro 25,20 ml Muro de mampostería h:1,20 m 18,78 ml (actuación privada) Rejilla sumidero 6 ml Farolas 2 uds. N.R. 14/12 G.R. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO ANTIGUO DE LARRABETZU. TEXTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA V.1 19

20 A.2.- CANTON ANDRAMARI ELEIXOSTE 1 Descripción Consiste en la sustitución del pavimento de conglomerado asfáltico por adoquín y baldosa de granito. Se instalará un pasamanos en la fachada al cantón de AM11. Para la recogida de agua se prevé colocar una rejilla sumidero en la parte inferior del cantón, se sustituye la farola adosada al edificio AM13, el resto de servicios urbanos se mantendrán y, en su caso, se repararán. Superficie: 129,75 m² Gestión: Actuación directa de iniciativa pública Plazo de ejecución: 4 años a partir de la entrada en vigor del plan especial Materiales y elementos Adoquín 93,56 m² Baldosa de granito 36,19 m² Pasamanos fijado en fachada 13,60 ml Muro de mampostería h:1,20 m 15,86 ml (actuación privada) Rejilla sumidero 6,50 ml Farola 1 ud. N.R. 14/12 G.R. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO ANTIGUO DE LARRABETZU. TEXTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA V.1 20

21 A.3.- CANTON ANDRAMARI ELEIXOSTE 2 Descripción Consiste en la sustitución del pavimento de conglomerado asfáltico por adoquín y baldosa de granito. Para la recogida de agua se prevé colocar una rejilla sumidero en la parte inferior del cantón, se sustituyen las farolas adosadas a la iglesia, el resto de servicios urbanos se mantendrán y, en su caso, se repararán. Superficie: 144,56 m² Gestión: Actuación directa de iniciativa pública Plazo de ejecución: 6 años a partir de la entrada en vigor del plan especial Materiales y elementos Adoquín 87,47 m² Baldosa de granito 57,09 m² Rejilla sumidero 3,50 ml Farolas 2 uds. N.R. 14/12 G.R. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO ANTIGUO DE LARRABETZU. TEXTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA V.1 21

22 A.4.- SLEL ELEIXOSTE Descripción Consiste en la reparación del espacio abierto que se sitúa en la parte trasera de Andra Mari Kalea Nº 23, limitado por este mismo, por la iglesia y por la calle Eleixoste. Se sustituye la solera de hormigón por una nueva con acabado de hormigón impreso. Se derriba el añadido y el porche trasero de AM23 y se repara el acceso posterior del mismo. Así mismo, se dota al espacio de elementos de mobiliario urbano, éstos se definirán en el posterior proyecto de urbanización. Se eliminan las farolas adosadas a la iglesia y a AM23, el resto de servicios urbanos se mantendrán y, en su caso, se repararán. Superficie: 88,34 m² Gestión: Actuación directa de iniciativa pública Plazo de ejecución: 6 años a partir de la entrada en vigor del plan especial Materiales y elementos Hormigón impreso 88,34 m² Farolas 2 uds. Bancos 8 ml Fuente 1 ud. N.R. 14/12 G.R. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO ANTIGUO DE LARRABETZU. TEXTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA V.1 22

23 B.- ESPACIOS URBANOS PÚBLICOS EXTERIORES A RECUPERAR B.1.- ELEIXOSTE KALEA. FASE 1 Descripción Consiste en la sustitución del pavimento de conglomerado asfáltico por adoquín y baldosa de granito en el extremo sur de la calle Eleixoste, coincidiendo con la iglesia de Andra Mari. Una parte se sitúa dentro del límite del Casco Antiguo y otra fuera. Los servicios urbanos se mantendrán y, en su caso, se repararán. Los materiales y elementos a instalar irán encaminados a ensalzar la imagen de la iglesia. Superficie: 507,18 m² Gestión: Actuación directa de iniciativa pública Plazo de ejecución: 8 años a partir de la entrada en vigor del plan especial Materiales y elementos Adoquín 397,56 m² Baldosa de granito 109,61 m² Farolas 2 uds. N.R. 14/12 G.R. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO ANTIGUO DE LARRABETZU. TEXTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA V.1 23

24 B.2.- ELEIXOSTE KALEA. FASE 2 Descripción Consiste en la sustitución del pavimento de conglomerado asfáltico por adoquín y baldosa de granito en calle Eleixoste, desde Zubibarri hasta la iglesia de Andra Mari. Se sitúa fuera del ámbito del Casco Antiguo. Los servicios urbanos se mantendrán y, en su caso, se repararán. Superficie: 365,35 m² Gestión: Actuación directa de iniciativa pública Plazo de ejecución: 8 años a partir de la entrada en vigor del plan especial Materiales y elementos Adoquín 316,40 m² Baldosa de granito 48,95 m² N.R. 14/12 G.R. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO ANTIGUO DE LARRABETZU. TEXTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA V.1 24

25 B.3.- SLEAP ITURRIKOETXE Descripción Consiste en la sustitución del pavimento de conglomerado asfáltico por adoquín y baldosa de granito en el pequeño aparcamiento situado en la zona de Iturrikoetxe manteniendo su uso. Se sitúa dentro del ámbito del Casco Antiguo. Se prevé la plantación de 3 árboles. Los servicios urbanos se mantendrán y, en su caso, se repararán. Superficie: 144,20 m² Gestión: Actuación directa de iniciativa pública Plazo de ejecución: 8 años a partir de la entrada en vigor del plan especial Materiales y elementos Adoquín 115,70 m² Baldosa de granito 28,50 m² Árboles 3 uds. 2. La gestión y financiación, indicada para la ejecución de las intervenciones de urbanización tienen carácter normativo. El plazo de ejecución y los materiales y elementos tienen carácter indicativo. ART.37. PROYECTOS DE OBRAS DE DOTACIONES PÚBLICAS La concreción de las obras de las intervenciones de urbanización definidas en los de los artículos anteriores, se definirán en los correspondientes proyectos de obras públicas para la ejecución de N.R. 14/12 G.R. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO ANTIGUO DE LARRABETZU. TEXTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA V.1 25

26 sistemas generales o locales, según lo establecido en el artículo 195 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. ART.38. PROYECTOS DE OBRAS COMPLEMENTARIAS DE URBANIZACIÓN La concreción de las obras de intervenciones de urbanización en los espacios urbanos privados, establecidas en el apartado 3 del artículo 35 titulado "Actuaciones de urbanización", se contendrá en los correspondientes proyectos de obras complementarias de urbanización, según lo establecido en el artículo 195 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo. CAPITULO 4. REGIMEN DE LA EDIFICACIÓN SECCION 1ª. PLANTAS DE LOS EDIFICIOS. DEFINICION Y ASIGNACION A LA EDIFICACIÓN ART.39. TIPOS DE PLANTA. SU DEFINICION 1. Se considera planta de sótano, aquella que se sitúa a cota inferior a la planta baja. 2. Se considera planta baja, la planta cuyo acceso principal a la edificación correspondiente se produce desde la rasante o nivelación de los espacios públicos, calles y plazas. 3. Se consideran plantas de pisos, las que se sitúan por encima de la planta baja y están delimitadas espacialmente, suelo y techo, por forjados horizontales. Las plantas de piso podrán ser plantas de piso primero y plantas de piso segundo. 4. Se consideran plantas de ático, las situadas en cota superior a una planta de piso, conformadas por un suelo horizontal y un techo constituido por los forjados inclinados de faldones de cubierta, debiendo tener en el frente de la fachada principal a calle o plaza, huecos de ventilación. En cualquier caso, las plantas de ático establecidas por la ordenación pormenorizada del presente plan especial, no podrán tener una altura libre superior a 1,50 metros medida desde la cota del pavimento acabado a la cota inferior del forjado o elemento estructural que constituye los elementos de cubierta. 5. Se considera planta bajo cubierta, la situada en cota superior a una planta de piso, conformada por un suelo horizontal y un techo constituido por los forjados inclinados de los faldones de cubierta, sin que se pueda situar en el frente de la fachada principal a calle o plaza, huecos de ventilación por la escasa dimensión existente entre la cota del pavimento acabado y la cota inferior del forjado o elemento estructural, al ser esta inferior a 30 cm. ART.40. EDIFICIOS CON PLANTA DE SOTANO 1. Los únicos edificios en los que se permite la existencia dentro de ordenación de una planta de sótano, son aquellos en los que en la actualidad están dotados de dicha planta. Son los edificios AS.03, número 3 de la plaza Askatasun Enparantza, AS.08, número 8 de la plaza Askatasun N.R. 14/12 G.R. PLAN ESPECIAL DE PROTECCION Y CONSERVACION DEL CASCO ANTIGUO DE LARRABETZU. TEXTO PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA V.1 26

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