GUÍA BÁSICA PLATEA 2016

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1 GUÍA BÁSICA PLATEA RESUMEN DEL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA 1) El INAEM supervisa la elaboración de un catálogo de espectáculos y revisa el cumplimiento de requisitos de las entidades locales que desean adherirse. 2) Las entidades locales adheridas presentan una propuesta de programación que cumpla con los requisitos establecidos en los documentos de adhesión/renovación y que incluirá cartas compromiso, firmadas con cada compañía que vaya a actuar en la localidad. 3) Revisadas estas propuestas, y modificadas en caso de no cumplirse requisitos o ser insuficiente la disponibilidad presupuestaria total, se publica una relación de todas las actuaciones aprobadas para ) Para cada actuación, la Compañía deberá formalizar 2 contratos: uno con el Ayuntamiento y otro con el INAEM. - El INAEM se compromete a garantizar el 65% del caché a la Compañía, como complemento a la recaudación de taquilla, en caso de resultar ésta insuficiente. - La entidad local se compromete a garantizar el 18% del caché a la Compañía, también condicionado a la recaudación obtenida por taquilla (35% en el caso de actuaciones de calle, en las que no hay ingresos por taquilla). - Las compañías arriesgan un 17% de su caché (salvo en el caso de actuaciones de calle, en las que el riesgo es cero, el INAEM asume el 65% del caché y la entidad local el 35% restante). - El INAEM no asume responsabilidad por la cancelación de actuaciones. - Se deja a la voluntad de las partes (entidades locales y compañías), pactar las obligaciones de cada una de ellas, en lo relativo a necesidades técnicas y actuaciones de promoción. 4) Celebradas las actuaciones, las entidades locales deberán cargar una serie de datos en la aplicación informática del Programa para llevar a cabo la liquidación. 5) El INAEM, en función de estos datos solicita a la compañía que envíe la correspondiente factura, y a las entidades locales, que realicen el correspondiente ingreso. 2.- RECURSOS INFORMÁTICOS Y HUMANOS: El Programa cuenta con una página Web, disponible para todo el público general, y con una Aplicación (PLATEApp), para cuyo acceso es necesario contar con contraseña y usuario, que serán asignados por el INAEM a compañías y entidades locales participantes. Cada actuación tendrá un responsable directo en el INAEM. Un listado completo de actuaciones, con indicación del gestor concreto para cada contrato, estará disponible en la aplicación informática. A esta persona deberán dirigirse, tanto Compañías como Entidades locales, para formalizar sus contratos, presentar las correspondientes facturas y, en general, resolver cualquier tipo de incidencia. PLAZA DEL REY, MADRID TEL.:

2 3.- CALENDARIO PREVISTO 3.1 Elaboración del catálogo de espectáculos: La elaboración del catálogo se llevará a cabo, de oficio, por un comité de expertos independientes, si bien, para facilitar las gestiones en la elaboración del catálogo, las compañías, del 2 al 26 de noviembre, podrán presentar sus espectáculos a través de los Centros de Documentación del INAEM. La semana del 30 de noviembre se reunirán los comités de selección. A las compañías seleccionadas se les facilitará un usuario y contraseña de la aplicación informática para que procedan a cargar sus datos. (Se entenderá que desisten de participar en el Programa aquellas compañías que no carguen los datos). El INAEM revisará estos datos e instará, en su caso, su modificación. El día 22 de diciembre es la fecha prevista para la publicación del catálogo oficial de espectáculos Selección de entidades locales participantes: 30 de noviembre: fin del plazo para solicitar adhesión/renovación las entidades locales. El día 22 de diciembre es la fecha prevista para la publicación del listado provisional de entidades locales participantes de la edición Determinación de la programación incluida en el Programa: La negociación de fechas y condiciones se extenderá, por tanto, desde el 22 de diciembre (fecha de la publicación del catálogo y del listado provisional de entidades locales participantes), hasta el 28 de enero (fecha límite para hacer al primera propuesta de programación), si bien las entidades locales podrán cargar en la aplicación informática las propuestas de programación de su localidad, solo a partir del 11 de enero, cuando ya se les habrá facilitado usuario y contraseña de la aplicación. Hasta el 12 de febrero el INAEM revisará las programaciones propuestas, así como las cartas de compromiso firmadas con las compañías, e instará a su reformulación, en su caso. Hasta el 22 de febrero las entidades locales podrán reformular sus propuestas, que serán aprobadas definitivamente por el comité de selección el día 8 de marzo de Fechas de actuación: 1 de abril a 30 de junio: primer periodo de programación. 1 de julio a 31 de agosto: programación limitada exclusivamente a espectáculos de calle. 1 de septiembre a 4 de diciembre: segundo periodo de programación.

3 4) EJEMPLOS DE LIQUIDACIÓN: La distribución neta de la taquilla (descontados los gastos correspondientes a derechos de autor, IVA, y comisión por venta de entradas) se realiza conforme a los siguientes porcentajes: -80% para la Compañía. -15% para la Entidad Local. -5% para el INAEM. Ej 1: Si una compañía con un caché de obtiene una recaudación de taquilla de 5.000, con unos gastos de 500 por derechos de autor, por IVA y 50 por la gestión on line de la taquilla, obtendría un solo pago del Ayuntamiento por valor de euros Si la recaudación no alcanza a cubrir el 100% del caché, se aplica en primer lugar la garantía del INAEM. Ej 2: Si una compañía con un caché de obtiene una recaudación de taquilla de 5.000, con unos gastos de 500 por derechos de autor, por IVA y 50 por la gestión on line de la taquilla, obtendría un pago del Ayuntamiento por valor de euros y otro pago del INAEM, por el resto hasta el 100% del caché La garantía del INAEM tiene 2 límites: el 65% del caché, y , aplicándose el más bajo de ambos. Ej 3: Si una compañía con un caché de obtiene una recaudación de taquilla de 5.000, con unos gastos de 500 por derechos de autor, por IVA y 50 por la gestión on line de la taquilla, obtendría un pago del Ayuntamiento por valor de euros en concepto de taquilla, más otro pago del INAEM por : (65% de = límite menor: )

4 En caso de que ni el 80% de la recaudación neta, ni la garantía del INAEM lleguen a cubrir el 100% del caché pactado, el Ayuntamiento asume una garantía adicional del 18% del caché de referencia. (Las entidades locales pueden pactar una garantía superior al 18% del caché, pero no están obligadas a ello por las bases del programa.) Siguiendo con el ejemplo 3, la compañía recibiría de la entidad local, además del pago del porcentaje de taquilla, otro pago en concepto de garantía del caché. Como puede verse, las compañías asumen un riesgo también: x 18% = Siguiendo con el ejemplo 3, la compañía no percibe el caché íntegro, sino que tiene una pérdida de = El riesgo de las compañías será del 17% del caché (65% que garantiza el INAEM, más 18% que garantiza la entidad local = 83% garantizado), pero esto sólo es así mientras el caché no supere los (es decir, cuando los dos límites del INAEM coinciden, 65% de = ). En el momento en que el caché del espectáculo supera esta cifra, opera el límite de los , y la compañía depende de lo que suceda con la taquilla en más de un 17% de su caché. 5.- VALOR MEDIO GARANTIZADO Uno de los datos que contienen los modelos de contrato es el compromiso por parte de las entidades locales de que la recaudación bruta dividida entre el número de asistentes (descontadas 10 invitaciones de cortesía), no sea inferior a un cociente determinado, al que llamamos valor medio garantizado. De esa forma la Compañía no se ve perjudicada por posibles invitaciones, descuentos, etc. Si no se llega a ese valor medio, la entidad local debe abonar el 80% de la diferencia a la compañía, (mismo porcentaje de distribución que la taquilla: 80% a favor de la compañía; 15% a favor de la entidad local, que no tiene que pagarse a sí misma, y 5% a favor del INAEM, que renuncia a esta compensación). El valor medio garantizado no tiene por qué coincidir con el precio de venta al público, pueden venderse las entradas a un precio menor, pero la entidad local será responsable de cumplir con el valor medio garantizado, que no podrá ser inferior al mínimo establecido para cada género: (Teatro 12 ; Danza 10 ; Circo: 9 ; Espectáculos para infancia y juventud: 6 ).

5 6.- SOBRE COSTE DE EXTRA-PENINSULARIDAD Para aquellas compañías que deban trasladarse, desde o hacia, fuera de la Península, se aprobará una cuantía específica que compense este sobre-coste. La cuantía total se compone de dos partidas: a) - traslado de personas: se fija un límite general, por persona, en función del territorio y si se trata de un residente, o no: a Canarias (no residentes): 200 / desde Canarias (residentes): 100 ; a Baleares (no residentes): 100 / desde baleares (residentes): 50 ; a Melilla: 200, a Ceuta: 100 (no existen compañías residentes en las ciudades autónomas). No es necesario presentar presupuesto, sólo informar del número de personas que se desplazan, que no podrá ser superior al que figura en la ficha del espectáculo. b) - traslado de carga: no se fija un límite general, pero deberá presentarse, junto con la propuesta de programación, un presupuesto máximo que será revisado por el INAEM. A esta cuantía se aplican las siguientes restricciones: 1.- El sobre-coste de insularidad que abona el INAEM, sólo afecta a los traslados en barco o avión, no a otros gastos complementarios como traslados en furgoneta, por ejemplo, al puerto o aeropuerto; parking del camión que se encargue del traslado hasta el puerto, traslados entre islas, etc., que se entienden incluidos dentro del caché. 2.- Las compañías con sede social en la Península sólo podrán beneficiarse de este complemento una vez para cada Comunidad insular o Ciudad Autónoma. 3.- Las Compañías con sede social en territorio extra-peninsular solo podrán disfrutar de la contraprestación adicional en un máximo de tres contratos en la edición 2015 de PLATEA. 4.- El INAEM únicamente abonará aquellos importes que la compañía demuestre que han supuesto un coste efectivo para ella, a través de la presentación de facturas. 5.- En caso de que la recaudación por taquilla cubra total o parcialmente este sobre-coste, el INAEM no estará obligado a abonar la cuantía ya satisfecha por ese medio.

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