JUZGADOS DE PROCESO ESCRITO EN MATERIA CIVIL

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1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PLANEACIÓN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS JUZGADOS DE PROCESO ESCRITO EN MATERIA CIVIL CONTROL DE EMISIÓN ABRIL 2012 Clave del área Acuerdo Fecha de. Autorización JD06

2 CONTENIDO CONTENIDO Página I. Introducción 02 II. Antecedentes 05 III. Marco jurídico 09 IV. Políticas y lineamientos 10 V. Catálogo de procesos 29 VI. Procesos, indicadores y procedimientos 30 VII. Formatos 174 VIII. Autorización 294 MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

3 INTRODUCCIÓN I.- INTRODUCCIÓN Los órganos jurisdiccionales con mayor carga de trabajo por el volumen de asuntos que cada año reciben para su conocimiento son los juzgados de proceso escrito en materia civil. Dichos órganos encargados de impartir justicia, como integrantes del sistema de administración e impartición de justicia en el Distrito Federal, suman en la actualidad un total de ochenta y tres juzgados, y atienden no sólo materia local del fuero común, sino que también conocen de asuntos mercantiles por competencia concurrente, siendo el comercio una materia del ámbito federal. La incorporación de nuevas herramientas tecnológicas que apoyen la gestión administrativa de dichos órganos jurisdiccionales y que sienten las bases para el desarrollo, construcción e implementación de un Sistema Automatizado de Gestión Judicial, implican diversos cambios al modelo de gestión que actualmente se ha venido utilizando en los juzgados, y que se encuentran plasmados en el Manual de Procedimientos de los Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil, por lo que es necesario hacer una revisión del contenido de este instrumento y hacer la adecuación correspondiente y necesaria para afrontar esta nueva realidad. La actualización del presente Manual permitirá identificar con precisión y objetividad los flujos en la operación interna de un juzgado civil para tener una visión integral de cómo trabajan, además de incorporar en los casos en que así proceda el uso de las herramientas tecnológicas que apoyen la gestión administrativas, y en lo futuro, realizar análisis en materia de modernización judicial y administrativa que sirvan de soporte MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

4 INTRODUCCIÓN para transformar los órganos jurisdiccionales hacia nuevos y modernos esquemas de organización y funcionamiento. El presente Manual constituye una herramienta de carácter administrativo y de aplicación necesaria para los juzgados de proceso escrito en materia civil que contribuye a lo siguiente: a) Identifica los diversos procesos operativos de carácter administrativo internos; b) Identifica cuáles son las acciones o actos concatenados que en forma cotidiana y recurrente se realizan en el juzgado; c) Permite conocer materialmente los resultados que se pretenden obtener una vez que se realizan las actividades descritas en el Manual; d) Describe en forma lineal y sencilla el desarrollo de las actividades. e) Da certeza a los empleados judiciales en el desarrollo de sus funciones, ya que estandariza los procesos operativos; f) Contribuye a la transparencia en los procesos operativos y en los servicios que presta el juzgado; y g) Da certeza jurídica a los justiciables. Los Procedimientos que describe el presente Manual, tienen como punto de partida el momento en que el personal del juzgado de proceso escrito en materia civil designado para realizar esta actividad, recoge en la Oficialía de Partes Común los escritos iniciales (demandas, jurisdicciones voluntarias, oficios de exhorto de juzgados de otras Entidades Federativas, etc.) o las promociones posteriores que se presentan fuera del horario de labores de los juzgados, para su posterior registro, control y trámite en el juzgado. MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

5 INTRODUCCIÓN Para los efectos del presente Manual, y considerando la diversidad de juicios y acciones que de acuerdo a la legislación compete conocer a los Juzgados de Proceso Escrito en Materia Civil, consideramos conveniente denominar y describir únicamente los procesos administrativos internos que son comunes y que abarcan la actividad de los juzgados. Es decir, que no se describe un procedimiento por cada tipo de juicio o por cada tipo de acción que se ejercite, sino que se elaboraron procedimientos que se desarrollan en todo tipo de juicio, como son los referentes a la recepción de escritos iniciales turnados al juzgado por la Oficialía de Partes Común, excepto cuando se trata de exhortos o de oficios comisorios, dado que varían en estos las actividades internas del proceso de trabajo para acordar su registro y admisión. MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

6 ANTECEDENTES II.- ANTECEDENTES El 10 de septiembre de 2009 se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dos decretos que modifican diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal así como del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Ambos decretos, inciden sustancialmente en la organización y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Distrito Federal, al modificar el primero de ellos, entre otros, los artículos 48, 49, 50 y 71; y derogar los artículos 53 y 55, contenidos en el Título Tercero De la organización del Tribunal. Derivado de ello, los juzgados especializados en arrendamiento inmobiliario, se transforman en juzgados civiles competentes para conocer tanto de la materia civil como del arrendamiento inmobiliario y de la misma manera, se amplía la competencia de los anteriores juzgados civiles, para conocer también de los asuntos relativos al arrendamiento inmobiliario. Así mismo, las reformas también suprimen de la Ley Orgánica, el calificativo de órganos jurisdiccionales de primera instancia y jueces de paz, para comprenderlos de manera genérica como órganos jurisdiccionales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal conservándose sin embargo, el capítulo de la Justicia de Paz, lo cual reitera la diferencia por cuantía. En congruencia con lo anterior, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, mediante Acuerdo 7-54/2009 emitido en sesión ordinaria de fecha veintinueve de septiembre de dos mil nueve, y de conformidad con el artículo 50 fracciones VI, VII y VIII, así como el artículo Tercero Transitorio de la antes citada Ley Orgánica, estableció que a partir del 10 de octubre del 2009, los Juzgados del Arrendamiento Inmobiliario se MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

7 ANTECEDENTES denominaran Juzgados de lo Civil y conocieran de los asuntos relativos a la materia. Ello trajo consigo la modificación de la nomenclatura de los, hasta entonces, 17 juzgados especializados en Arrendamiento Inmobiliario, para transformarse en su orden, del sexagésimo séptimo al octagésimo tercero juzgado de lo civil. Consecuentemente, a partir de esa fecha, se procedió a asignar el turno de manera aleatoria y equitativa a los ahora 83 juzgados de Primera Instancia en Materia Civil; observándose lo dispuesto por el Artículo Tercero Transitorio del precitado Decreto, el cual establece que los extintos juzgados del Arrendamiento Inmobiliario concluirán el trámite de los asuntos admitidos con anterioridad a su entrada en vigor, la cual se estableció comenzaría a los sesenta días posteriores a la referida publicación. Las anteriores modificaciones normativas, son de gran trascendencia para el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ya que inciden directamente en la estructura orgánica de los órganos jurisdiccionales que lo integran, lo que obliga a adecuar y actualizar en consonancia, la normatividad administrativa interna que los rige. Por ello la Dirección Ejecutiva de Planeación, en seguimiento al proceso permanente de modernización, actualización y mejora continua de procesos, se abocó al estudio integral de los procedimientos administrativos implícitos en este nuevo esquema, integrando como resultado, el Manual de Procedimientos de los Juzgados de Proceso Escrito en Materia Civil, que fusiona y a la vez sustituye al Manual de Procedimientos de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz en Materia Civil, así como al Manual de Procedimientos de Juzgados de Arrendamiento Inmobiliario, aprobados por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal mediante acuerdos 29-50/2007 y 27-01/2008 respectivamente. Se diferencia claramente de los procedimientos inherentes al juicio oral civil, los cuales por su naturaleza ameritan un manual diverso, y MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

8 ANTECEDENTES se constituye en la herramienta primaria que permite, paralelamente a los cambios estructurales señalados, avanzar en calidad, eficacia y eficiencia en la operación del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El citado Manual, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, mediante acuerdo 8-36/2010 emitido en sesión ordinaria de fecha 24 de agosto de 2010, con lo que se logró plasmar de manera accesible una visión integral de sus nuevas atribuciones, a través de un documento que permite realizar permanentemente diversos análisis en materia de modernización judicial y administrativa, que sirvan de soporte para seguir transformando los órganos jurisdiccionales del Distrito Federal hacia nuevos y modernos esquemas de organización y funcionamiento. Ahora bien, paralelo a la emisión y aprobación del Manual de Procedimientos de los Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil, se han promulgado diversas reformas al Código Civil para el Distrito Federal y al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal que abren la puerta a nuevos modelos de gestión al interior de estos juzgados, aprovechando la aplicación y el uso de recursos tecnológicos que contribuyan a agilizar los procesos, generando una menor carga de trabajo en esos órganos jurisdiccionales, así como un mejor aprovechamiento y productividad por parte del personal. Entre estos nuevos modelos de gestión, se ha impulsado la instauración del Sistema Integral para la Consulta de Resoluciones (SICOR), por medio del cual, los justiciables podrán acceder y consultar vía remota las resoluciones emitidas en los asuntos de su interés, a través del uso de medios electrónicos, sin necesidad de acudir directamente a la sede de cada juzgados civil de proceso escrito, lo cual supone para el Tribunal una MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

9 ANTECEDENTES amplia expectativa de descongestión en la circulación cotidiana de personas en los referidos órganos jurisdiccionales. En este orden de ideas, ha sido necesario realizar la presente actualización, a fin de hacer las adecuaciones correspondientes a la operación del SICOR, y haciendo además una revisión detallada de los flujos descritos y añadiendo un nuevo procedimiento para el control de fotocopiado dentro del juzgado, que anteriormente no había sido descrito y que en la operación cotidiana de los juzgados civiles integra a las cargas de trabajo. La presente actualización tiene por objeto mantener al día los procedimientos que realiza diariamente el personal adscrito a los juzgados civiles, incluyendo la descripción de los nuevos esquemas de gestión administrativa establecidos en el Tribunal, para su mejor operación por parte de los servidores públicos. MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

10 MARCO JURÍDICO III.- MARCO JURÍDICO 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 122, párrafos primero, segundo y quinto. 2. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal Artículos 1, 7, 8 fracción III, y Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal Artículos 430 al Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal Artículos 1, 2, fracción II; 48, 50, 56, 71 y Ter cero Transitorio. 5. Acuerdos del Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal Acuerdo 7-54/2009 emitido en sesión ordinaria de fecha veintinueve de septiembre de dos mil nueve. Acuerdo 24-04/2012 emitido en sesión ordinaria de fecha 24 de enero de Circulares del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal Circular número 18/2006 de fecha 19 de abril de 2006 Circular número 54/2011 de fecha 27 de septiembre de 2011 MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

11 POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS IV.- POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS A.- Generales Alcance y obligatoriedad del presente Manual Los procedimientos descritos en el presente Manual son de carácter obligatorio para todo el personal que integra los Juzgados del Proceso Escrito en Materia Civil, por lo que ellos son los responsables de su estricta aplicación. Sistema de controles de registro Para apoyar las actividades de control y gestión de los Juzgados de Proceso Escrito en Materia Civil, existen diversos formatos de registro que se señalan en el presente Manual. Salvo en los casos en los que el propio Tribunal establece los formatos generales correspondientes y los distribuye entre los diversos órganos jurisdiccionales, el titular de cada juzgado podrá determinar el diseño y tamaño de los registros como considere pertinente, siempre que se respeten de manera estricta todos y cada uno de los rubros establecidos en los instructivos señalados en este instrumento. Concordancia de los procedimientos descritos Las descriptivas de los procedimientos contenidos en el presente Manual se encuentran relacionadas entre sí, por lo que es necesario identificar aquellos tramos en los que las actividades se continúan en otro procedimiento. MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

12 POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS Estructura y organización interna Los juzgados de proceso escrito en materia civil cuentan con puestos de carrera judicial como son el de Juez, Secretario de Acuerdos, Secretario Conciliador, Secretario Proyectista, Secretario Actuario y Pasante de Derecho; así mismo todo el demás personal adscrito a dichos órganos jurisdiccionales que tenga por objeto auxiliar las labores de los puestos de carrera judicial, se identificarán, para efectos del presente Manual como Personal de Apoyo, independientemente de la denominación oficial del supuesto, o la función específica que les haya sido asignada. Recepción, entrada y registro de documentos por parte del juzgado A los documentos que se dirigen al juzgado y que son recibidos por la Oficialía de Partes Común el día anterior, fuera de las horas de labores de aquel, deberá dárseles entrada por la mañana con el reloj checador de la Oficialía de Partes del Juzgado previamente a su registro en los libros, libretas o listados implementados para control interno del órgano jurisdiccional. Estos deberán ser autorizados con la apertura y cierre del año judicial, o cuando se terminen y se substituyan por uno nuevo. Recepción de documentos. Clasificación Para los efectos de este Manual los dos grandes tipos de documentos que recibe la Oficialía de Partes del Juzgado, son los Escritos Iniciales y las Promociones Posteriores, ambos con sus respectivos anexos. MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

13 POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS Recepción y revisión de anexos El Personal de Apoyo del juzgado encargado de recibir de la Oficialía de Partes Común los escritos iniciales, deberá revisar que se encuentren todos los anexos que a éste se acompañen, procediendo a cotejar la información con el sello de anexos que aparece en la parte posterior de la primera foja del escrito inicial. Registro de juicios acumulados Cuando se trate de asuntos nuevos para el conocimiento del juzgado, derivados de la procedencia de acumulación de juicios, la Oficialía de Partes Común lo enviará con nuevo número de expediente para que sea acumulado al que se sigue en el juzgado. Rechazo y devolución de escritos o promociones Los juzgados no podrán dar trámite a escritos iniciales o promociones que no correspondan a su conocimiento. En caso de que por alguna circunstancia fuere recibido algún escrito o promoción que no corresponda conocer al juzgado, éste deberá integrar expedientillo y emitir el acuerdo que ordene su devolución inmediata a la autoridad que la dirigió erróneamente o, en su caso, a la Oficialía de Partes Común si ingresó por esa oficina, una vez que dicho acuerdo haya sido publicado y surta los efectos legales correspondientes. Resguardo de Documentos en el seguro del juzgado Con la finalidad de dar seguridad jurídica a las partes, todos aquellos documentos presentados durante el juicio (identificaciones oficiales, títulos de crédito, contratos MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

14 POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS originales, etc.), y que por su naturaleza no puedan ser glosados al expediente, deberán ser resguardados en el seguro del juzgado, previo registro en la Libreta de Control que al efecto se lleve en cada juzgado. De igual manera, cada vez que dichos documentos sean requeridos por las diferentes áreas del juzgado para continuar con la substanciación de los procesos, deberá registrarse el préstamo de los documentos en una Libreta, a fin de contar en todo momento con la certeza plena de en qué área del juzgado se encuentran una vez que han salido del seguro del juzgado. Estadística del área civil De todo escrito inicial, posterior así como de su conclusión se deberá llevar su registro con el objetivo de obtener la información estadística del área civil generada por el Tribunal. Asignación de asuntos nuevos por Secretaría de Acuerdos La distribución de los asuntos nuevos por Secretaría de Acuerdos A o B, se realizará como se propone en el presente Manual; es decir, que los expedientes con número non se asignan a la Secretaría A y los expedientes con número par se asignan a la Secretaría B. Clasificación de tipo de juicio y acción El Secretario de Acuerdos respectivo, en el acuerdo admisorio del escrito inicial deberá señalar el tipo de juicio o procedimiento no contencioso que habrá de seguirse, así MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

15 POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS como realizar el registro, de acuerdo con la clasificación establecida en el Catálogo de Juicios y Procedimientos vigente en el Tribunal. Control de audiencias Cuando derivado de una resolución del juzgado se designe una fecha para la celebración de una audiencia, para su control y debida preparación, ésta deberá ser registrada en la agenda del Secretario de Acuerdos que corresponda o del Secretario Conciliador, en su caso, a fin de que diariamente sea preparada mediante la emisión de la lista de audiencias por parte del personal asignado del Archivo del juzgado. Costura, folio, rúbrica y entresello. Todo expediente deberá ser glosado, rubricado, entre sellado y foliado en forma consecutiva e ininterrumpida, por lo que todo lo que deba ser engrosarlo deberá tener el mismo tratamiento, garantizando certeza jurídica en su integración. Siempre que se presenten copias de los escritos iniciales o promociones y anexos, para correr traslado a la(s) otra(s) parte(s) o terceros en el juicio, no deberán integrarse al expediente como se indica en el párrafo anterior, ya que éstas sólo habrán de mantenerse engrapadas al expediente hasta en tanto se lleve a cabo la diligencia de notificación en que se hará su entrega formal y jurídica. Registro en el Sistema Integral Jurídico en Materia Civil (SIJMC) Todo juicio o procedimiento que se siga ante el juzgado de proceso escrito en materia civil, deberá ser dado de alta en el Sistema Integral Jurídico en Materia Civil (SIJMC), MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

16 POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS ingresando los datos básicos de identificación del asunto, tales como número de expediente, nombre del actor, nombre del demandado, tipo de juicio o procedimiento, y fecha de ingreso al juzgado, así como la demás información requerida para fines estadísticos. Sistema Integral de Consulta de Resoluciones (SICOR) Como parte del proceso de modernización administrativa de la gestión judicial, se ha establecido el Sistema Integral de Consulta de Resoluciones (SICOR), como una herramienta informática para la publicación de resoluciones en el Boletín Judicial, vía electrónica, por lo que su uso y operación, será obligatorio para todos los juzgados en los términos planteados en el presente Manual. El contenido de las resoluciones que de acuerdo con la ley tengan que notificarse de manera personal, no podrán ser transmitidas a los usuarios externos por medio del Sistema Integral de Consulta de Resoluciones (SICOR). Coexistencia de los Sistemas Informáticos Hasta en tanto el Tribunal no apruebe, establezca e instrumente un Sistema Integral de Gestión Judicial Automatizado, el Sistema Integral Jurídico en Materia Civil (SIJMC) y el Sistema Integral de Consulta de Resoluciones (SICOR) coexistirán, por lo que su operación será obligatoria, en los términos señalados en el presente Manual. MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

17 POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS Cuentas de acceso al Sistema Integral de Consulta de Resoluciones (SICOR) Todos y cada uno de los servidores públicos que integran el juzgado y que en función de sus labores requieran operar el Sistema Integral de Consulta de Resoluciones (SICOR), deberán contar con una cuenta de usuario individualizada e intransferible para acceder al sistema, misma que contará con los privilegios y/o restricciones que al efecto determine, bajo su más estricta responsabilidad, el juez. Diligenciación de oficios por las partes Cuando el juzgado emita oficios dirigidos a personas distintas a las partes, se podrán entregar a éstas, previo acuse de recibido en copia simple que se integrará al expediente; y para que quede constancia de que el oficio fue diligenciado, el acuse con el sello de recepción o la constancia de entrega en su caso, deberá ser devuelto al juzgado por la parte que diligenció el oficio, al efecto de que el mismo sea agregado al expediente. Elaboración de acuerdos, decretos o resoluciones Los acuerdos, decretos o resoluciones que recaigan a los juicios o procedimientos, escritos o promociones, siempre deberán elaborarse teniendo a la vista el expediente principal, cuaderno incidental o expedientillo, según corresponda y la revisión, validación y aprobación de los proyectos se hará en todos los casos, a través del Sistema Integral de Consulta de Resoluciones (SICOR). MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

18 POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS Aprobación y firma electrónica de resoluciones Para que el Secretario de Acuerdos firme electrónicamente los acuerdos y ordene su publicación en el Boletín Judicial, a través del Sistema Integral de Consulta de Resoluciones (SICOR), será requisito indispensable contar previamente con la firma electrónica del Juez. Impresión de acuerdos, decretos y resoluciones Todos los acuerdos, decretos y resoluciones que emita el órgano jurisdiccional, deberán imprimirse a través del Sistema Integral de Consulta de Resoluciones (SICOR), y deberán de contar con las firmas electrónicas del juez y del Secretario de Acuerdos o del Secretario Conciliador, en su caso, para poder ser firmadas físicamente y glosadas al toca, expediente, expedientillo o cuaderno correspondiente. Firma electrónica Los Jueces, Secretarios de Acuerdos y Secretarios Conciliadores, contarán cada uno con una clave de identificación denominada Firma electrónica, por medio de la cual se hará constar la emisión y/o certificación de resoluciones y/o actuaciones que sean incorporadas en el Sistema Integral de Consulta de Resoluciones (SICOR). La firma electrónica es intransferible y responsabilidad exclusiva de su titular. Una vez que el proyecto de acuerdo cuente con la firma electrónica del juez, el mismo no podrá ser editado, y únicamente el juez podrá cancelarlo borrándolo definitivamente del sistema, hasta antes de su publicación en el Boletín Judicial. MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

19 POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS Correspondencia de escritos y promociones Previamente a acordar los escritos o promociones el servidor público responsable deberá revisar que corresponda el expediente, el nombre de las partes y que quien promueve tenga legitimidad procesal. Sello de Boletín Judicial En todo acuerdo o resolución que emita el juzgado que sea publicada en Boletín Judicial, en la parte final deberá ponerse un sello que contenga los datos de la publicación y la fecha en que surtirá efecto aquel. Para ello, el Sistema Integral de Consulta de Resoluciones (SICOR) incluye dentro de su formato de impresión el texto del Sello de publicación en el Boletín Judicial, en los términos de la circular 18/2006 del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Lista de acuerdos publicados en el Boletín Judicial La lista de acuerdos publicados en el Boletín Judicial, es un instrumento de consulta que los juzgados ponen diariamente a disposición de los litigantes. Dicha lista será generada por el Sistema Integral de Consulta de Resoluciones (SICOR), e impresa diariamente por cada una de las Secretarías de Acuerdos. MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

20 POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS Archivo del juzgado El área de Archivo del juzgado se dividirá en dos secciones, una para la Secretaría de Acuerdos A y otra para la Secretaría de Acuerdos B. Los expedientes que se encuentren en el archivo deberán estar ordenados y acomodados en las gavetas por orden alfabético, considerando el apellido paterno del actor. Dicho sistema de organización alfabética se denomina en los juzgados como letra. Razones actuariales y cédulas de notificación Los Secretarios Actuarios deberán presentar sus razones actuariales y devolver las copias de las cédulas de notificación, siempre por conducto de la Oficialía de Partes del juzgado, recabando sello de entrada con fecha y hora. Envío de recursos a Sala El envío por parte del juzgado de los recursos de impugnación a la Sala que deba conocer para su resolución, deberá realizarse mediante oficio suscrito por el Juez del conocimiento del juicio principal, acompañando al mismo el Formato de Asignación emitido por la Oficialía de Partes Común, el cuaderno de agravios o de queja y el expediente principal, el testimonio, cuaderno de constancias o de ejecución y/o el informe justificativo, según corresponda. MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

21 POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS Remisión de expedientes la Dirección del Archivo Judicial del Distrito Federal y del Registro Público de Avisos Judiciales Los juzgados deberán remitir al Archivo Judicial, los expedientes con sentencia definitiva que hayan causado estado; así mismo, deberán remitir los expedientes que en términos de la legislación vigente deban transferirse a dicho acervo por inactividad procesal o que haya operado la caducidad de la instancia, así como aquellos en que no fue desahogado la prevención dentro del termino establecido, no obstante haberse prevenido a la promovente para la admisión de la demanda. Los expedientes enviados al Archivo Judicial deberán ser debidamente glosados, foliados, rubricados, entresellados y con hoja de refuerzo, mediante oficio suscrito por el Juez debidamente listados en el formato respectivo. Los expedientes que fueron solicitados previamente al Archivo Judicial por estar relacionados con otros juicios o procedimientos en trámite ante el juzgado, deberán enviarse por separado de los referidos en los dos párrafos que anteceden, e identificados con el rubro Devoluciones. Depuración y/o eliminación de expedientes La depuración y/o eliminación de los expedientes que se encuentran resguardados en los archivos de los juzgados deberá efectuarse sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

22 POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS Préstamo de expediente para consulta Para el debido control y registro en el préstamo de expediente para consulta de las partes o personas autorizadas, los juzgados utilizarán a través de sus áreas de archivo el formato de solicitud respectivo para ser requisitado por el solicitante. Para la entrega del expediente a consultar, el solicitante deberá acompañar al formato de solicitud una identificación oficial, la cual será retenida por el área de archivo mientras dure el préstamo del expediente. B. Sistema de controles de registro Clases de registros Para apoyar las actividades de control y gestión de los juzgados, existen dos clases de formatos de registros oficiales: los previamente autorizados por el Tribunal y distribuidos por éste a cada uno de los juzgados, conocidos como Registros Obligatorios ; y los que de manera interna se establecen de forma discrecional para tener un control más completo y preciso de la circulación y trámite de los documentos y procesos que conoce el juzgado, denominados como Registros Optativos. El titular de cada juzgado podrá determinar el número de registros extraoficiales que considere pertinentes para apoyar las labores del juzgado del que es titular, determinando igualmente el contenido de cada uno de ellos. MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

23 POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS Registros Obligatorios Carátula de de Recurso La portada o carátula del expediente o cuaderno que se integre con motivo del recurso de impugnación interpuesto, deberá indicar el tipo de recurso de que se trata, a efecto de distinguirlo del expediente principal y de otros cuadernos accesorios. Libro de Gobierno Para llevar un control de los asuntos nuevos que ingresan a cada Juzgado Civil, el Tribunal ha establecido un libro que tiene por objeto registrar los principales datos de los escritos iniciales que le son turnados por la Oficialía de Partes Común. Este libro, denominado de Gobierno, será requisitado por el servidor público que al efecto determine el Juez, cada vez que ingrese un asunto nuevo para conocimiento y trámite del juzgado, antes de ser acordada su admisión o desechamiento, y la información ahí plasmada quedará a disposición del juzgado para apoyar la elaboración de los informes de avances estadísticos que periódicamente deben rendirse al Tribunal. Libro de Conocimiento para Secretarios Actuarios En el juzgado, los Secretarios Actuarios deberán llevar un libro de conocimiento, en el que asentarán diariamente las actuaciones y notificaciones que lleven a cabo. Dicho libro indicará, como mínimo, los datos señalados en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

24 POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS Registro de Ingreso de Certificados de Depósito Los juzgados llevarán un registro de certificados de depósito para el estricto control de la recepción, custodia y entrega a quien proceda de dichos títulos, sin perjuicio de su captura en el Sistema Informático para el Control de Valores en Juzgados (SICV) y su correspondiente actualización. Registro de Salidas de Certificados de Depósito Los juzgados deberán llevar un registro de los certificados de depósito que una vez puestos a disposición de los beneficiarios, o bien de los propios consignantes, son entregados a los interesados, previo levantamiento de la razón respectiva, y sin perjuicio de ser dados de baja en el Sistema Informático para el Control de Valores en Juzgados y su correspondiente actualización. Registros Optativos Lista de Asuntos Nuevos Los juzgados podrán elaborar diariamente una lista de asuntos nuevos que servirá como control pormenorizado de todos los asuntos de nuevo ingreso asignados al juzgado por la Oficialía de Partes Común, la cual servirá además para turnar dichos asuntos a la secretaría de Acuerdos correspondiente, acusando de recibo en la misma MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

25 POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS Libreta de Promociones Los juzgados podrán llevar una libreta o registro de promociones, la cual al principio de cada año será autorizada por la Secretaría de Acuerdos. En dicha libreta quedará anotado y registrado toda promoción posterior que se reciba en el juzgado para trámite y estará dividida por día. Una vez registrada la promoción deberá hacerse constar en forma fehaciente a quién fue turnado para su trámite. Libreta de Auxiliares Peritos El juzgado podrá llevar una libreta de registro de todos aquellos auxiliares peritos que son designados para apoyar en la substanciación de los juicios, la cual al principio de cada año será autorizada por la Secretaría de Acuerdos, siendo estos nombrados de las Listas de Auxiliares Peritos autorizadas y emitidas por el Tribunal para tal efecto; sujetándose a los mecanismos establecidos en la 54/2011 de fecha 27 de septiembre de Libreta de Exhortos Los juzgados podrán llevar una libreta de registro para el control en la atención y despacho de los exhortos que reciben de otras autoridades. Libreta de Control de Oficios Los juzgados podrán llevar una libreta de control de oficios, que iniciará cada año, y la cual contendrá la numeración de oficios en forma progresiva que emita el juzgado. En MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

26 POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS dicha libreta se especificará, entre otros datos el auto o acuerdo que ordenó la expedición de cada oficio y a quién se dirige. Elaboración de Proyectos y Libretas de Sentencias Para la elaboración de los proyectos de sentencia, a cargo de los Secretarios Proyectistas adscritos a cada juzgado, el Juez designará libremente al Secretario Proyectista encargado de elaborar el proyecto. Para ello, el juzgado podrá llevar las libretas que considere necesarias, para llevar el estricto control de los expedientes que les son turnados a los Secretarios Proyectistas hasta su devolución, una vez que el Juez autoriza el proyecto de sentencia en el Sistema Integral de Consulta de Resoluciones (SICOR) y su posterior publicación en el Boletín Judicial. Libreta de Préstamo a Notarios En los casos en que los expedientes sean puestos a disposición de los diferentes Notarios Públicos del Distrito Federal para dar cumplimiento a resoluciones firmes del juzgado, deberá registrarse el préstamo de dichos expedientes en una libreta en la que se hará constar que el Notario Público designado se hace responsable del expediente en cuestión, de manera que se tenga el debido control de aquellos expedientes que, estando sujetos al procedimiento, salen del juzgado para la realización de algún trámite. Libreta de Control de Recursos Los juzgados podrán llevar una libreta de control de recursos interpuestos por las partes, la cual además de permitir la ubicación de los expedientes que pasan a MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

27 POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS acordarse para la admisión o desechamiento de éstos, así como el seguimiento de los recursos hasta su envío a la Sala correspondiente, permitirá conocer si es el primer recurso que se interpone en el proceso o existen antecedentes de otro u otros recursos interpuestos anteriormente, ya que con base en ello se asignará por la Oficialía de Partes Común una Sala para su resolución o, en su defecto, la misma Sala que conoció del o de los recursos anteriores. Libreta de Registro de Amparos Los juzgados podrán llevar una libreta de registro de amparos interpuestos por las partes, la cual permitirá el control y seguimiento en cuanto a la oportuna atención de las solicitudes de autoridades federales para que le sean remitidos los informes previos y con justificación, respectivos, derivados de juicios de amparo promovidos en contra de actos emitidos por ellos; así como para control en la recepción y despacho de los juicios de garantías interpuestos en la propia sede del juzgado y que deberán ser remitidos en términos de ley a la autoridad federal correspondiente. Lista de s que pasan al Acuerdo Los juzgados podrán llevar una lista de expedientes que pasan a acuerdo, la cual permitirá tener un control de la ubicación física de aquellos y del número de acuerdos que están en proceso de elaboración. La lista deberá especificar si el acuerdo recaerá en el expediente principal, en cuaderno incidental o en el cuaderno correspondiente a algún recurso interpuesto. MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

28 POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS Lista de Remisión de s a la Dirección General del Archivo Judicial del Distrito Federal y del Registro Público de Avisos Judiciales Los juzgados podrán listar los expedientes que sean remitidos a la Dirección General del Archivo Judicial del Distrito Federal y del Registro Público de Avisos Judiciales con el propósito de tener el control preciso de lo que se está remitiendo, quedando a disposición de los justiciables para su consulta. Registros externos al juzgado Debido a que existen diversos controles de registro generados por las distintas áreas administrativas y de apoyo judicial del Tribunal que están contenidos en otros manuales administrativos y que pueden modificarse sin intervención de los órganos jurisdiccionales, sólo se hace referencia a ellos en los procedimientos descritos en el presente Manual. Formato de Asignación de Sala Para la asignación de Sala que deba conocer de un recurso interpuesto por primera vez en un juicio o procedimiento, la Oficialía de Partes Común emitirá para dicho fin, previa solicitud por escrito del juzgado, el Formato de Asignación de Sala, conforme lo establece el Acuerdo 4-30/2003, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal el día 21 de mayo de 2003 y el oficio Circular 37/2003, de fecha 22 de mayo de 2003, suscrito por la Secretaría General del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

29 POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS Reporte de Escritos Iniciales Todo escrito inicial que sea turnado para conocimiento y tramite de un juzgado, deberá aparecer relacionado en el Reporte de Escritos Iniciales que emite la Oficialía de Partes Común, del día que corresponda. Reporte de Promociones Posteriores Toda promoción posterior que se reciba fuera del horario de labores de los juzgados y que sea remitida a éstos para su trámite, deberá aparecer relacionado en el Reporte de Promociones Posteriores que emite la Oficialía de Partes Común, del día que corresponda. MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

30 CATÁLOGO DE PROCESOS V. CATÁLOGO DE PROCESOS No. Nombre Página 1 Atención de documentos y gestión administrativa 30 2 Trámite y desahogo de audiencias Elaboración y emisión de sentencias 165 MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

31 PROCESOS, INDICADORES Y PROCEDIMIENTOS VI. PROCESOS, INDICADORES Y PROCEDIMIENTOS PROCESO: ATENCIÓN DE DOCUMENTOS Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA CLAVE JD06-I Objetivo Evaluar la gestión en el trámite de los asuntos asignados para su conocimiento a los Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil. Indicadores de gestión y de servicios: No. Nombre Clave 1 Tasa de resolución simple. JD06-I-IND-01 2 Tasa de desechamiento. JD06-I-IND-02 3 Promociones recibidas por asunto. JD06-I-IND-03 4 Tasa de apelación de acuerdos. JD06-I-IND-04 5 Tasa de validación de acuerdos. JD06-I-IND-05 6 Tasa de notificación. JD06-I-IND Número de notificaciones promedio por Secretario Actuario. Tasa de amparo indirecto interpuesto contra acuerdos emitidos. Tasa de validación de amparos indirectos interpuestos contra acuerdos emitidos. JD06-I-IND-07 JD06-I-IND-08 JD06-I-IND Consulta de expedientes al archivo. JD06-I-IND Calidad en el servicio de consulta de expedientes. JD06-I-IND Tasa de inactividad procesal. JD06-I-IND-12 MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

32 Procedimientos: No. Nombre Clave Página 1 Recepción de Escritos Iniciales JD06-PR-I Admisión de Asuntos Nuevos JD06-PR-I Despacho de Exhortos y Oficios JD06-PR-I Recepción de Promociones JD06-PR-I Emisión de Acuerdos JD06-PR-I Emisión de Oficios y/o Cédulas de Notificación JD06-PR-I Notificaciones Personales JD06-PR-I Embargos y Lanzamientos JD06-PR-I Notificaciones Personales por Comparecencia JD06-PR-I Designación de Auxiliares Peritos por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. JD06-PR-I Recepción y Despacho de Apelaciones y Quejas. JD06-PR-I Despacho de Amparos Indirectos JD06-PR-I Despacho de Amparos Directos JD06-PR-I Préstamo de s para Consulta JD06-PR-I Préstamo de s a Notarios JD06-PR-I Registro y Custodia de Certificados de Depósito JD06-PR-I Entrega de Certificados de Depósito JD06-PR-I Remisión de s a la Dirección del Archivo Judicial del Distrito Federal JD06-PR-I MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

33 Procedimientos: No. Nombre Clave Página 19 Control de Fotocopiado JD06-PR-I MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

34 PROCEDIMIENTOS Procedimiento: Objetivo: Recepción de Escritos Iniciales Describir las actividades a cargo de la Oficialía de Partes de los Juzgados de Proceso Escrito en Materia Civil, para la recepción y registro de los escritos iniciales que les son remitidos por la Oficialía de Partes Común. No. Área Descripción de la actividad. 1 Oficialía de Partes del Juzgado Recibe diariamente de la Oficialía de Partes Común, los escritos iniciales que han sido turnados al juzgado para su conocimiento y trámite con los documentos anexos, debidamente listados en el Reporte de escritos iniciales por juzgado y separados en bolsas, pudiendo ser estos: a) Iniciales de demanda; b) Iniciales de jurisdicción voluntaria; c) Controversias de arrendamiento; d) Consignación de rentas; e) Exhortos u oficios comisorios; o f) Incompetencias (Inhibitorias o declinatorias). NOTA 1: El Reporte de escritos iniciales por juzgado, es un documento generado por la Oficialía de Partes Común. NOTA 2: En el caso de que el escrito inicial se refiera a una solicitud de exhorto por parte de una autoridad foránea, es la Oficialía de Partes de la Presidencia del Tribunal quien le asigna turno y registra en el Reporte de escritos iniciales, para su posterior remisión al juzgado. 2 Corrobora tanto en el Reporte de escritos iniciales como en el escrito inicial: a) Que el número de anexos que acompañan al escrito inicial sea igual al asentado en el Reporte de escritos iniciales y en el sello de anexos colocado por la Oficialía de Partes Común; b) Que el número de folio asignado a cada asunto nuevo por la Oficialía de Partes Documentos y/o sistemas de apoyo. Escrito inicial o exhorto Documentos anexos Reporte de escritos iniciales por juzgado MP/ Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/ Abril

35 PROCEDIMIENTOS No. Área Descripción de la actividad. Común se encuentre impreso en el escrito inicial; y c) Que los nombres de las partes aparezcan correctamente registrados en el Reporte de escritos iniciales. NOTA 1: La Oficialía de Partes Común estampa un sello en la parte posterior de la primera foja del escrito inicial, para hacer constar los anexos que se acompañan. NOTA 2: En caso de que exista algún error en el Reporte de escritos iniciales, lo anota en éste y turna al Juez para que lo firme y le coloque el sello del juzgado, a fin de que el Comisario del juzgado lo presente en la Oficialía de Partes Común para que sea subsanado. 3 Registra en el escrito, por medio del reloj checador del juzgado, la hora y la fecha en que ingresa físicamente al juzgado el escrito inicial y los documentos anexos. 4 Registra el escrito en el Libro de Gobierno (Formato JEC-002), anotando: a) Oficina; b) Año; c) Secretaría; d) Número de expediente (número de registro); e) Nombre del actor; f) Nombre del demandado; g) Materia o tipo de juicio; h) Lo que se demanda; i) Fecha de ingreso (fecha de recepción en el juzgado); y j) Observaciones. NOTA 1: El Libro de Gobierno es un registro oficial del juzgado, certificado por la Secretaría de Acuerdos y autorizado por el Juez en caso de así considerarlo éste último. Documentos y/o sistemas de apoyo. Formato JEC- 002 MP/ Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/ Abril

36 PROCEDIMIENTOS No. Área Descripción de la actividad. NOTA 2: El número de expediente es asignado por la Oficialía de Partes Común y se asienta tanto en el escrito inicial como en el Reporte de escritos iniciales por juzgado. NOTA 3: Tratándose de exhortos o de oficios comisorios, se hace la aclaración correspondiente en el apartado de observaciones. 5 Elabora la carátula del expediente (Formato JEC-001) anotando los siguientes datos: a) Secretaría; b) Número de expediente; c) Número de Juzgado; d) Nombre del actor; e) Nombre del demandado; f) Tipo de juicio (señalando exactamente de qué tipo de juicio se trata); g) Cuaderno; h) Nombre del Juez; i) Nombre del Secretario de Acuerdos; y j) Fecha de inicio. NOTA 1: De acuerdo con el número de expediente, estos son asignados a las Secretarías de Acuerdos, conforme al siguiente criterio: La Secretaría de Acuerdos A conoce de los expedientes con número non; y la Secretaría de Acuerdos B, conoce los expedientes con número par. NOTA 2: Para la carátula del cuaderno de exhorto o de oficio comisorio, se utiliza el formato de carátula de expediente (Formato JEC-001), haciendo la anotación de que se trata de un exhorto u oficio comisorio, según corresponda. Documentos y/o sistemas de apoyo. Formato JEC- 001 Formato JEC- 001 MP/ Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/ Abril

37 PROCEDIMIENTOS No. Área Descripción de la actividad. Documentos y/o sistemas de apoyo. 6 Anota de manera detallada, en la parte superior izquierda del escrito inicial de demanda o de exhorto u oficio comisorio, todos los documentos anexos que se acompañan. 7 Registra el asunto nuevo conforme al Manual de Operación, en el Sistema Integral de Consulta de Resoluciones (SICOR). 8 Elabora la Lista de asuntos nuevos (Formato JEC-024) en original y copia con los siguientes datos: a) Fecha de Ingreso; b) Número de expediente; c) Nombre del actor; d) Nombre del demandado; y e) Tipo de juicio. NOTA: La Lista de asuntos nuevos es un control interno y se encuentra divida por Secretarías A y B. 9 Remite al Personal de apoyo de la Secretaría de Acuerdos los escritos iniciales de demanda, exhorto u oficios comisorios, con sus documentos anexos, las carátulas de expediente (Formato JEC-001), el Reporte de Escritos Iniciales por Juzgado y la Lista de asuntos nuevos (Formato JEC-024). NOTA: De acuerdo a las cargas de trabajo del juzgado, y a criterio de cada Juez, los asuntos nuevos pueden ser turnados para su atención al Secretario Conciliador (en el caso de Juzgados de primera instancia) o al personal de apoyo de cada una de las Secretarías de Acuerdos. Continúa en el Procedimiento de Admisión de asuntos nuevos o Despacho de exhortos y/u oficios comisorios, según corresponda. SICOR Manual de Operación SICOR Formato JEC- 024 Formato JEC- 001 Formato JEC- 024 FIN DEL PROCEDIMIENTO MP/ Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/ Abril

38 PROCEDIMIENTOS Procedimiento Recepción de escritos iniciales Oficialía de Partes INICIO Recibe escrito inicial y Reporte de la Oficialía de Partes Común 1 Anexos Reporte Escrito inicial Registra en el Libro de Gobierno 4 JEC Registra asunto nuevo en el SICOR Manual Escrito inicial 2 Corrobora datos Anexos Reporte 5 Elabora Carátula de expediente Elabora la Lista de asuntos nuevos 8 Escrito inicial JEC-001 JEC Registra fecha y hora en el escrito con el reloj checador Escrito inicial Anota en el escrito los documentos anexos 6 Escrito inicial 9 Remite a Secretaría de Acuerdos JEC-024 JEC-001 Anexos Reporte Escrito inicial FIN* * Continúa en el Procedimiento de Admisión de Asuntos Nuevos o Despacho de Exhortos y/u oficios comisorios, según corresponda. MP/Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/Abril

39 PROCEDIMIENTOS Procedimiento: Admisión de Asuntos Nuevos Objetivo: Describir las actividades para el trámite y despacho de los escritos iniciales que son remitidos a los Juzgados de Proceso Escrito en Materia Civil. No. Área Descripción de la actividad. Documentos y/o sistemas de apoyo. 1 Secretaría de Acuerdos (Personal de Apoyo) Deriva del Procedimiento de Recepción de Escritos Iniciales. Recibe de la Oficialía de Partes el escrito inicial, con los documentos anexos y la Carátula del expediente (Formato JEC-001). 2 Verifica que los asuntos turnados sean los manifestados en el Lista de asuntos nuevos (Formato JEC-024) y firma de recibido en cada uno de ellos. NOTA 1: En caso de que detecte algún error en el registro de la Lista de asuntos nuevos (Formato JEC-024), señala las correcciones que procedan para que sean subsanadas. NOTA 2: La copia de Lista de asuntos nuevos (Formato JEC-024), se queda en resguardo de la Secretaria de Acuerdos. 3 Revisa en el escrito inicial: a) Que los documentos anexos estén completos; b) Que esté turnado al juzgado por la Oficialía de Partes Común; y c) Que se acompañen las copias de traslado necesarias. 4 Elabora proyecto de acuerdo, definiendo en el mismo el tipo de juicio del que se va a conocer, y determinando, respecto a la demanda o escrito inicial, si: a) Previene; Escrito Inicial Anexos Formato JEC- 001 Formato JEC- 024 Proyecto de Acuerdo MP/ Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/ Febrero

40 PROCEDIMIENTOS No. Área Descripción de la actividad. Documentos y/o sistemas de apoyo. b) Admite; o c) Desecha. NOTA 1: Si el escrito inicial se refiere a un juicio ejecutivo mercantil, una vez que se admite se ordena que se lleve a cabo la diligencia de requerimiento de pago y, en su caso, de ejecución del embargo precautorio. NOTA 2: En los casos en que así proceda, si el proyecto de acuerdo es admisorio, se indica en el mismo la fecha de audiencia que corresponda y registra en la Agenda de Audiencias (Formato JEC-027) los siguientes datos: a) Fecha de celebración de la audiencia; b) Hora de celebración de la audiencia; c) Número de expediente; d) Tipo de juicio; e) Nombre del actor; y f) Nombre del demandado. NOTA 3: Si el escrito inicial contiene la autorización expresa de realizar las notificaciones de carácter personal en vía electrónica, asienta dicha circunstancia en el proyecto de acuerdo. 5 Integra el proyecto de acuerdo al Sistema Integral de Consulta de Resoluciones (SICOR), conforme a las instrucciones que al respecto señale el Manual de Operación del SICOR. 6 Registra en la Libreta de control de turno (Formato JEC-013), los siguientes datos: a) Numero de expediente; b) Nombre del actor; c) Tipo de juicio; Formato JEC- 027 SICOR Manual de Operación SICOR Formato JEC- 013 MP/ Juzgados de Proceso Escrito en materia Civil/ Febrero

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