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1 SGSSS LUZ DARY REY CARDENAS

2 POS-S El Plan Obligatorio de Salud Subsidiado POSS, es el conjunto de servicios de salud al que tienen derecho los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud. Las EPS del Régimen Subsidiado de Salud deben garantizar el acceso con calidad a los servicios del POSS a través de la red de Instituciones Prestadores de Salud IPS, que tengan contratadas. El plan obligatorio de salud del Régimen Subsidiado de Salud se encuentra definido básicamante en el acuerdo 306 de agosto de 2005, y el 350 de diciembre de El Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, POS-S, incluye actividades, procedimientos e intervenciones, servicios, insumos y medicamentos o tecnología descritos en las referencias normativas que se citan a continuación :

3 POS-S El Manual de actividades, procedimientos e intervenciones del Plan Obligatorio de Salud, adoptado mediante Resolución 5261 de 1994, o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. El Manual de Medicamentos y Terapéutica, adoptado mediante Acuerdos 228, 236, 263, 282 y 336 del CNSSS, o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. El Conjunto de Normas Técnicas y Guías de Atención adoptadas mediante Acuerdo 117 de 1998, Resolución número 412 del 2000, teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo 229 y en las Resoluciones 3384 de 2000 y 968 de 2002 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

4 POS-S Es de aclarar que la ley 1122 de 2007 en su artículo 14 numeral f), establece que el valor total de la UPC del Régimen Subsidiado será entregado a las EPS del régimen subsidiado, es decir que las actividades propias del POS subsidiado incluidas las de promoción y prevención que estaban definidas en el acuerdo 229, serán ejecutadas nuevamente a través de las EPS del Régimen Subsidiado. La misma ley determina que no habrá copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del SISBEN o el instrumento que lo remplace y que a los afiliados al SGSSS, se les contabilizará el tiempo de afiliación en el Régimen Subsidiado o en cualquier EPS del Régimen Contributivo, para efectos de los cálculos de los periodos de carencia. Además señala que en aquellos casos de enfermedad de alto costo en los que se soliciten medicamentos no incluidos en el Plan de beneficios del régimen contributivo, las EPS llevarán a consideración del Comité Técnico Científico dichos requerimientos y que es responsabilidad de los aseguradores el implementar programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que se enmarquen dentro las prioridades definidas en el Plan Nacional de Salud Pública.

5 COBERTURA FAMILIAR Toda Persona tiene derecho a los servicios de salud prestados por una entidad promotora de salud privada o pública. Las personas que tienen derecho son los trabajadores dependientes e independientes y los hijos, cónyuges o compañera(o) permanente, padres de estos, siempre que cumplan con unos requisitos y documentos exigidos por la ley. QUIEN ES EL COTIZANTE? Es aquella persona que tiene capacidad de pago sea por medio de un contrato laboral o como trabajador Independiente. QUIENES PUEDEN SER BENEFICIARIOS? Cónyuge: Original o fotocopia del Registro Civil de Matrimonio. Documento de identidad.

6 COBERTURA FLIAR Hijos: Declaración juramentada rendida personalmente por el Cotizante en la que conste la dependencia económica en formato pre-establecido por la EPS. Registros civiles en los que se demuestre el parentesco con el cotizante. Documento de identidad Certificación del establecimiento educativo en la que conste: edad, escolaridad, período y dedicación académica (sin importar si es jornada diurna o nocturna). Este certificado se debe renovar cada 6 meses. Documento de identidad. Padre y/o Madre: Declaración juramentada rendida personalmente por el Cotizante en la que conste la dependencia económica en formato pre-establecido por la EPS. Registros civiles en los que se demuestre el parentesco con el cotizante. Documento de identidad

7 POSC Es el conjunto de servicios de atención en salud que tiene derecho toda persona que se encuentre afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), cuya prestación debe ser garantizada por ambos régimenes a todos sus afiliados. Estos Beneficios se aplican tanto para el Régimen Contributivo como para el Régimen Subsidiado: Protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnostico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad. Previsión de medicamentos esenciales (genéricos). Pagos moderados en un primer nivel de atención.

8 PLANES DE BENEFICIOS Conjunto de actividades, procedimientos, suministros y reconocimientos que se brinda a las personas, con el propósito de mantener o recuperar la salud y evitar el menoscabo de su capacidad económica derivada de la incapacidad temporal por enfermedad general, maternidad y la incapacidad, discapacidad o invalidez derivada de los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

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