(Ponente J. Ignacio Gutiérrez Arrudi) Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo

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1 E S Q U E M A D E L A P O N E N C I A (Ponente J. Ignacio Gutiérrez Arrudi) Capitulo VI Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo * Básico, previo y exigible a todas las partes encuadradas en la Relación Laboral Especial de la Abogacía: La buena fe contractual La buena fe contractual constituye un modelo de tipicidad de conducta exigible, o un principio general del derecho, que impone un comportamiento arreglado a valoraciones éticas que condiciona y limita por ello el ejercicio de los derechos subjetivos y que se traduce en directivas equivalentes a lealtad, honorabilidad, probidad y confianza (doctrina casación vigente) * Formación permanente (Art. 16) Doble exigencia conceptual, como derecho y deber del abogado - Actualización obligatoria y bilateral (inherente a la condición de abogado: titular despacho y empleado abogado) Permisos retribuidos Acuerdo - Especialización voluntaria pacto de permanencia (Art. 11) Desarrollo convencional en su caso y necesidad hasta dicho momento de desarrollo contractual. (Art ) * Promoción profesional y económica (Art. 17) - Exclusión de la antigüedad como elemento automático de promoción económica o profesional.

2 - Solo existe una única categoría profesional: Abogado - Los grados de desarrollo se posponen a: o Convenio Colectivo o Contrato de trabajo - Criterios principales: perfeccionamiento profesional y rendimientos alcanzados (puestos y funciones desarrollados) Desarrollo Convenio Colectivo y hasta su vigencia en contrato de trabajo. * Retribuciones mínimas (Art. 18) - De futuro: Convenio Colectivo - Actualidad por mes vencido: o Salario Base (Salario Mínimo Interprofesional vigente para 2007: 576,60 Euros) o Dos pagas extraordinarias (Salario Mínimo Interprofesional vigente para 2007: 576,60 Euros) Vencimientos junio y diciembre o Plus de dedicación exclusiva (libertad de pacto y cuantía hasta convenio colectivo) o Plus de compensación de tiempo de espera y tiempo de desplazamiento (liberad de pacto o cuantía hasta convenio colectivo) * Derechos colectivos (Art. 19) - Los recogidos en el Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1995 de 24 de marzo) - Será de aplicación restringida, por cuanto en principio se excluyen todos los despachos profesionales que no incorporen al menos a seis abogados en régimen de Relación Laboral Especial 2

3 Capitulo VII Suspensión y Extinción de la Relación Laboral Especial * Suspensión (Art. 20) Idénticas causas de suspensión a las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1995 de 24 de marzo) - En suspensión del contrato la actividad sin permiso: pérdida del derecho de reingreso - Incorporación como socio: dos años máximo de suspensión y pérdida del derecho de reingreso * Extinción (Art. 21) - Aplicación de las causas previstas en los Art. 49 a 56 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1995 de 24 de marzo) o Extinción por voluntad del trabajador o Despido colectivo o Extinción del contrato por causas objetivas o Despido disciplinario - Límites a la readmisión obligatoria: supuestos de despido de representante legal o sindical o nulidad por discriminación o vulneración de derechos fundamentales. * Extinción por voluntad del abogado (Art. 22) - Extinción del contrato por voluntad del abogado criterio general aplicación del Artículo 50 ET. Adaptaciones del Real Decreto: 3

4 o Información al titular sobre la situación de los asuntos o Puesta a disposición del titular de la documentación correspondiente - Baja voluntaria: preaviso obligatorio establecido en Convenio Colectivo, en contrato de trabajo o al menos 45 días con un máximo de 3 meses - Posible acción de resarcimiento de daños y perjuicios. * Extinción del contrato por voluntad del titular del despacho (Art. 23) - Creación ex novo de un nuevo supuesto de despido objetivo por el Real Decreto (Art ), cuya valoración negativa es evidente por su extrema dificultad de prueba (autorización del cliente) y con unos requisitos formales y de manifestación externa del conflicto objetivos y graves. - La viabilidad de esta causa solo será posible en supuestos que contemplen situaciones de manifiesta torpeza y evidentes incumplimientos. - Resulta una causa más instrumental que real Capitulo VIII * Despido disciplinario. (Art. 24) - Son de aplicación y valoración independiente de otras responsabilidades (básicamente deontológicas) - Concurren como causas de despido las prevista en el Art. 54 del ET y las contenidas en el RD 1331/2006 de 17 de noviembre - Incumplimientos contractuales: graves y culpables 4

5 Grave: en cuanto que debe ser un incumplimiento que perjudique al titular del despacho de manera excesivamente onerosa Culpable: en la medida que el incumplimiento debe ser imputable al abogado empleado por dolo, culpa o negligencia - Hechos constitutivos de supuestos de despido: Supuestos especiales o El incumplimiento de los deberes de confidencialidad, secreto profesional y fidelidad. o La negativa infundada a asumir los asuntos encomendados por el titular del despacho. o Girar minutas de honorarios u otros gastos a los clientes por los asuntos en que hubieran intervenido. Supuestos generales o Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. o La indisciplina o desobediencia en el trabajo o Las ofensas verbales o físicas al titular del despacho o a las personas que trabajen en el despacho o a los familiares que convivan con ellos. o La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. o La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. o La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. o El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convivencia, discapacidad, edad u orientación sexual al titular del despacho o a las personas que trabajan en el despacho * Procedimiento sancionador (Art. 25) - Hasta la vigencia del Convenio Colectivo de aplicación se recomienda con base en el Art y Art. 2 a), b) y c), la incorporación de un código de conducta laboral como anexo al contrato de trabajo base de la relación laboral especial de la abogacía. 5

6 - Al efecto proponemos al Consejo General de la Abogacía Española la elaboración de un modelo-tipo, que pueda servir de guía básica para los Colegios de abogados y los titulares de los despachos profesionales, sobre una doble base: o Incumplimientos laborales o Incumplimientos deontológicos * Condiciones más beneficiosas (Disposición Adicional Primera) * Mediación o Arbitraje (Disposición Adicional Tercera) 6

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