ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN No. 002

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1 REGLAMENTO DE AHORROS MEDELLÍN 1

2 2005 ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN No. 002 Por medio del cual se aprueba la reglamentación para la prestación del servicio de AHORRO, a través de las diferentes modalidades, en CREARCOP Cooperativa de Ahorro y Crédito CREAR. Ltda.. El Consejo de Administración en uso de sus facultades legales y estatutarias, en particular las consignadas en el Estatuto, Capitulo IV, Artículo No 61, literal Q (facultad reglamentaria) y el artículo 9º, numeral 1 (servicio captación de Ahorro). CONSIDERANDO: 1. Que La Cooperativa de Ahorro y Crédito CREAR CREARCOP, en razón de sus operaciones y administración, requiere de la reglamentación del servicio de Ahorro para el cumplimiento del objeto social. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el presente Reglamento de AHORROS de CREARCOP. ARTÍCULO SEGUNDO: Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás normas emitidas con anterioridad. ARTÍCULO TERCERO: Divúlguese y promuévase su estudio entre los asociados, directivos y empleados. Dado en Medellín a los 30 días del mes de ABRIL de 2005, como consta en el Acta No 480 del Consejo de Administración 2

3 LINA MARIA LOPEZ SANCHEZ Presidente Consejo de Admón MARIO RAMIREZ RAMIREZ Secretario Consejo Admón TABLA DE CONTENIDO CONTENIDO PÁG INTRODUCCIÓN 7 1 ASPECTOS GENERALES Objetivo del ahorro Políticas del ahorro Estrategias 8 2. NORMATIVIDAD LEGAL DEL AHORRO CONSTITUCIÓN NACIONAL LEYES Y CÓDIGOS DECRETOS NACIONALES RESOLUCIONES SUPERSOLIDARIA CIRCULARES SUPERSOLIDARIA 10 3 NORMATIVIDAD INTERNA DE CREARCOP 4 NORMAS GENERALES DEL AHORRO SUJETOS DE AHORRO BENEFICIOS DEL AHORRO DEPÓSITOS EN CHEQUE RESERVA BANCARIA PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE ASOCIADOS RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE INTERESES CUENTAS COLECTIVAS (O) CUENTAS CONJUNTAS (Y) CUENTAS ACTIVAS E INACTIVAS GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS DEPÓSITOS DE MENORES DE EDAD ENTREGA Y ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO MODALIDADES DEL AHORRO Y SUS LÍNEAS AHORRO A LA VISTA 14 3

4 Líneas de ahorro a la vista Línea de ahorro CREARSUERTE Línea de ahorro CUENTA JOVEN Línea de Ahorro CREARDIARIO AHORRO CONTRACTUAL Líneas de ahorro contractual Línea de AHORRO EDUCATIVO Línea de AHORRO NAVIDEÑO Línea de AHORRO SUPERSUERTE AHORRO A TÉRMINO -CDAT NORMAS PARA EL AHORRO A LA VISTA APERTURA DE CUENTAS Personas Naturales Nacionales Personas Naturales Extranjeras Personas Jurídicas LIBRETA DE AHORROS, PÉRDIDA DE LA LIBRETA Y COSTO DEPÓSITOS Depósito mínimo de apertura y saldo mínimo permanente Depósito sin libreta RETIROS Liquidación de Intereses y su Abono CANCELACIÓN RETIROS DE LOS SALDOS DE TITULARES FALLECIDOS Inembargabilidad y entrega a herederos Entrega a herederos sin sucesión 21 7 NORMAS PARA EL AHORRO CONTRACTUAL APERTURA DE CUENTAS Personas Naturales Nacionales Personas Naturales Extranjeras Personas Jurídicas FORMATO DE AHORRO CONTRACTUAL PÉRDIDA DEL FORMATO DEPÓSITOS, VALOR MÍNIMO Y SU RECAUDO PLAN DE ESTÍMULOS LIQUIDACIÓN DE INTERESES Y SU ABONO RETIROS Y LIQUIDACIÓN DEL AHORRO CANCELACIÓN NORMAS PARA EL AHORRO A TÉRMINO CDAT DEFINICIÓN APERTURA Personas Naturales Nacionales 25 4

5 8.2.2 Personas Naturales Extranjeras Verificación de la información Personas Jurídicas verificación de la información Personas Imposibilitadas para firmas CUANTÍA MÍNIMA Y MONTO MÁXIMO PLAZOS INTERESES, SU MODIFICACION Y FORMA DE PAGO PRÓRROGA AUTOMÁTICA RENOVACIÓN PAGO DE TÍTULOS REPOSICIÓN DE TITULOS Reposición del título por robo, hurto o destrucción total Reposición del título por deterioro o destrucción parcial 29 de los CDAT 8.10 RETIROS DE SALDOS DE TITULARES FALLECIDOS Requisitos para el retiro EMBARGO Y DESEMBARGO DE TÍTULO ETAPAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN TÌTULO Determinación De Tasa De Interés Expedición Del Titulo Anulación Certificados Por Errores Certificados A Nombre De Dos o Más Personas Conservación De Duplicados De Certificados Prohibición de expedición de certificados sobre otras oficinas Exención Del Pago De Impuestos CARPETA DE ASOCIADO SEGURO VIDA AHORRADORES Y PORTES COBERTURA (MUERTE) INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE INDEMNIZACIÓN ADICIONAL Y BENEFICIOS POR 33 DESMEMBRACIÓN REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD ATENCIÓN DE RECLAMOS Muerte Incapacidad Total y Permanente OTROS DISPOSICIONES ACTUALIZACIÓN A PESOS DE SMLMV MONITOREO DE LOS AHORROS ESTADO DE TESORERIA Y FONDO DE LIQUIDEZ INTERPRETACIÓN 34 5

6 10.5 MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO VIGENCIA DEL REGLAMENTO APROBACIÓN 35 6

7 TABLA DE CONTENIDO ANEXOS Declaración de operaciones en efectivo, prevención lavado de activos. Asociados exonerados de la declaración de operaciones en efectivo, prevención lavado de activos. Reporte interno de operación inusual, Prevención Lavado de Activos. Depósitos en efectivo y autorización a terceros. C.D.A.T. Bono Navideño Bono Supersuerte Bono Educativo Modalidades de Ahorro Manual de Procesos Solicitud del seguro de ahorro y crédito FORMATO PAG. 7

8 INTRODUCCIÓN La captación es la fuente de recursos más importante que posee la cooperativa y como actividad financiera cuenta con la aprobación del Estado para su ejercicio. Su implementación conlleva la elaboración de un Reglamento de ahorros que permita dotar a la Cooperativa de herramientas fáciles de consulta no sólo para los encargados de su aplicación, sino para el público en general. A través de él se establecen los conceptos y definiciones, objetivos y políticas, la normatividad, sus modalidades de ley y sus líneas en la cooperativa, y otros aspectos del ahorro. Para su elaboración se contó con la participación de directivos y empleados de la entidad y para su presentación se consideran ocho capítulos, a saber: El Primero, detalla aspectos generales del servicio de ahorros, como son su objetivo, las políticas y las estrategias. El segundo y tercer capítulo relacionan tanto la normatividad legal, como la interna o estatutaria. El cuarto precisa las normas generales, entendiendo que son aquellas que cumplen para todas las modalidades del ahorro. Los capítulos quinto, sexto, séptimo y octavo contienen las modalidades de ahorro, sus líneas y normas aplicables a cada una de las modalidades (a la vista, contractual y a término) en sus etapas de apertura, depósitos, retiro, intereses, plazos y cancelación. Finalmente, en el noveno se especifican otros aspectos importantes relacionados con el sistema de captación. Con el adecuado manejo del presente reglamento, la cooperativa logrará el cumplimiento de sus objetivos en materia de captaciones e incrementará la eficiencia y la eficacia de las transacciones diarias de los productos ofrecidos. 8

9 1 ASPECTOS GENERALES 1.1 Objetivo del ahorro El objetivo del ahorro en la cooperativa será la captación de recursos económicos de sus asociados, que permitan dotar a la entidad de una fuente financiera técnicamente administrada, con miras a impulsar y consolidar su desarrollo. A su vez, estos recursos se destinarán preferencialmente a prestar el servicio de crédito, buscando el progreso social, cultural y económico de sus Asociados, a la constitución del Fondo de Liquidez y a las inversiones autorizadas legal y estatutariamente. 1.2 Políticas del ahorro La Cooperativa contará con la autorización de la Superintendencia de Economía Solidaria, para realizar esta operación financiera pasiva. El cumplimiento del objetivo social de la cooperativa y su desarrollo futuro se basará en la consolidación económica y financiera como condición esencial. El servicio de ahorro será incentivado al interior de la base social, en el grupo familiar del Asociado y en la comunidad general donde la Cooperativa tiene presencia directa. CREARCOP mantendrá siempre una comunicación permanente y personalizada con el Ahorrador de la Cooperativa, de tal manera que se genere un ambiente de confianza y seguridad en éste. 1.3 Estrategias institucionales Adecuar periódicamente el Reglamento de ahorro en sus diferentes modalidades, dependiendo de las necesidades de los asociados, de las condiciones del mercado, del desarrollo de la Cooperativa y de la normatividad que sobre el tema se expida. Obtener una mezcla de ahorros, donde los recursos de menor costo financiero ocupen el mayor porcentaje del saldo total de éstos. Estructurar y desarrollar campañas permanentes de promoción, divulgación y educación en todas las zonas de influencia de la Cooperativa, donde se dé especial énfasis a las bondades y beneficios del ahorro e identificar las ventajas comparativas frente a otras entidades. Establecer sistemas de monitoreo, evaluación y control en forma periódica que garanticen el cumplimiento de metas, y la calidad del servicio. 9

10 Evaluar y crear mecanismos que permitan lograr la máxima captación de ahorros entre los asociados. 2. NORMATIVIDAD LEGAL DEL AHORRO 2.1 CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 335. Declara la actividad financiera como de interés público y su ejercicio sólo se puede realizar con autorización previa del estado. Por ley se regulará la forma de intervención del estado Capítulo I, Artículo 189. Numeral 24. Faculta al Presidente de la República para ejercer el control y la vigilancia de todas las entidades que ejercen la actividad financiera en Colombia 2.2. LEYES Y CÓDIGOS Ley 79 de 1988: Define el marco jurídico del sector cooperativo y otras formas asociativas Ley 454 de 1998: Determina el marco conceptual de la Economía Solidaria, se establecen normas sobre actividad financiera y se dictan otras medidas. Ley 795 de 2003: Reforma el estatuto financiero y modifica algunos artículos de la ley 454 de Código de Comercio: Recopila la información básica sobre las cuestiones comerciales, los asuntos mercantiles, los tratados y convenciones internacionales de comercio vigentes que rigen para las personas que ejecuten actividades conexas al comercio, o se dediquen al estudio jurídico de las mismas DECRETOS NACIONALES Decreto 1840 de 1997: Define los parámetros para el cálculo y aplicación del patrimonio técnico y la relación de solvencia en las cooperativas que desarrollan actividad de ahorro y crédito El Decreto 2206 de 1998 dispone la obligatoriedad de la inscripción de las cooperativas de ahorro y crédito al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas FOGACOOP. Decreto 790 del 31 de marzo de 2003: Establece normas sobre la gestión y administración del riesgo de liquidez 10

11 2.4. RESOLUCIONES SUPERSOLIDARIA Resolución 0162 /1999 Requisitos para constitución y ejercicio de la actividad financiera Resolución 1455 de Diciembre 06/00 establecen las condiciones generales para la apertura, traslado, conversión y cierre de oficinas de las cooperativas de ahorro y crédito. Resolución 1515 de 2001: Implementa el nuevo PUC para las entidades bajo la acción de la Supersolidaria CIRCULARES SUPERSOLIDARIA Circular Básica Jurídica 007 de abril 23 de 2003: Compila la normatividad expedida por la Supersolidaria. Titulo Segundo: Entidades supervisadas que ejercen actividad financiera. Capítulo Primero. Actividad Financiera. Capítulo Cuarto: Especialización Capítulo Decimoprimero: Régimen de Control y prevención de lavado de activos Capítulo Decimotercero: Obligatoriedad de la inscripción ante el Fogacoop. Capítulo Décimocuarto: Normas de la última reforma financiera (Ley 795 de 2003) que inciden en las cooperativas supervisadas que ejercen actividad financiera. Título Quinto: De las disposiciones comunes a las entidades supervisadas Capítulo Decimoprimero: Fondo de liquidez para las cooperativas de ahorro y crédito. Circular Financiera y Contable 0013 de julio de 2003: Compila la información Financiera y Contable para las entidades bajo el control de la Supersolidaria Circular Externa No 0004 de Marzo 20 /2001: Formatos circular externa no 0014 de 2000 lavado de activos Circular Conjunta Abril 12 /2002: Obligatoriedad de la autorización para el ejercicio de la actividad financiera y de la inscripción a Fogacoop. Unificación de reportes. Circular Externa No 0009 de Julio 10 /2002 fija las pautas y procedimientos mínimos que deben cumplir las Cooperativas de Ahorro y Crédito, para el Cálculo del Patrimonio Técnico y la Relación de Solvencia. 11

12 NOTA: Se recomienda como norma subsidiaria y último la consulta y aplicación del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 3. NORMATIVIDAD INTERNA DE CREARCOOP La normatividad interna de CREARCOP, está relacionada con el estatuto. ARTICULO 8o. Para el cumplimiento de su objeto, la Cooperativa desarrollará las siguientes actividades: A. Actividad Financiera exclusivamente con los asociados (de acuerdo con marco legal previsto para las cooperativas de Ahorro y Crédito sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria). ARTICULO 9o. La actividad financiera tendrá por objeto principal combatir la usura, fomentar el ahorro y atender las necesidades de crédito, para lo cual la Cooperativa puede realizar las siguientes operaciones e inversiones Operaciones autorizadas: Captar ahorro a través de depósitos a la vista, a término mediante la expedición de CDAT o contractual. ( Ley 454/98, Artículo 49, numeral 1.) 4. NORMAS GENERALES DEL AHORRO Las normas GENERALES la conforman las diferentes disposiciones propias de la Cooperativa, que son aplicables a TODAS las Líneas del Ahorro A La Vista, Ahorros contractuales y también para los CDAT. 4.1 SUJETOS DE AHORRO Podrá ser depositante de ahorros toda persona natural, ASOCIADA; e igualmente, las personas jurídicas asociadas a la Cooperativa. También podrán serlo los menores de edad que hayan cumplido (14) años o quienes sin haberlos cumplido, se asocien a través de su representante legal, las personas jurídicas de derecho público, las personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, las empresas o unidades económicas donde prevalezca el trabajo familiar o asociado 4.2 BENEFICIOS DEL AHORRO La Cooperativa otorgará a todos los titulares de cuentas de ahorro los beneficios legales establecidos y los que determine el Consejo de Administración, como: 12

13 La inembargabilidad de los saldos hasta la cuantía máxima legal autorizada, (Artículo 29 del Decreto 2349 de 1965). Su actualización será informada anualmente por Circular de Gerencia El seguro en las cuantías de los planes autorizados El acceso a préstamos de acuerdo con programas especiales de crédito. La participación en actividades de promoción, premiadas conforme al plan de incentivos aprobados. Entrega de depósitos sin juicio de sucesión. La restitución del depósito a los herederos del titular fallecido cuyo saldo a favor no exceda del límite que se determine de conformidad con el reajuste anual ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, y no hubiera albacea nombrado o administrador de la sucesión, la cooperativa podrá, pagar el saldo de dicha cuenta al cónyuge sobreviviente, o a los herederos, o a uno y otros conjuntamente, según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión 4.3 DEPÓSITOS EN CHEQUE Las consignaciones en cheques de la misma plaza donde opera CREARCOP, o de otras plazas, se entienden recibidos salvo buen cobro y el titular no podrá exigir la restitución parcial o total de las sumas representadas en tales cheques, mientras el Banco librado no haya dado su conformidad de pago. 4.4 RESERVA BANCARIA La información relacionada con una Cuenta de Ahorros no se podrá suministrar a persona distinta del titular de la cuenta, salvo en aquellos casos de inspección que otorga la ley, o por orden expresa de una autoridad judicial o Procuraduría General de la Nación, Agentes del Ministerio público, Fiscalía, o Contraloría general de la República PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Los empleados de la cooperativa están en la obligación de dar cumplimiento al Manual para la Prevención de Lavado de Activos SIPLA y SARLAFT, adoptados por CREARCOP conforme a la ley, especialmente en lo relacionado con el conocimiento del cliente, el comportamiento de los movimientos de las Cuentas de Ahorros y en la verificación permanente del origen de los fondos de los asociados. 4.6 ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE ASOCIADOS El asociado está en la obligación de actualizar por lo menos una vez al año la información suministrada a la cooperativa. (Circular Básica jurídica. 007 de Título Tercero). Manual de Prevención de Lavado de Activos. 13

14 4.7 RETENCIÓN EN LA FUENTE SOBRE INTERESES Los intereses que se liquiden causan descuento por retención en la fuente en el momento de su pago, de acuerdo con la norma legal vigente. 4.8 CUENTAS COLECTIVAS (O) Se presentan cuando dos o más personas hacen la apertura de una cuenta, con la expresión o intercalada entre los nombres. Cualquiera de ellos es propietario del saldo disponible y para su manejo, retiros o cancelación de la cuenta, se requiere de la firma de sólo uno de ellos, previa presentación del documento de identidad. 4.9 CUENTAS CONJUNTAS (Y) Se presentan si la cuenta se abre a nombre de dos o más personas utilizando la expresión y entre los titulares, en este caso todos ellos son propietarios del saldo disponible y para su manejo, retiros o cancelación de la cuenta se requiere de las firmas de todos, previa presentación del documento de identidad CUENTAS ACTIVAS E INACTIVAS Cuentas Activas: Son aquellas cuentas que presentan saldos mínimos iguales o superiores al establecido por la cooperativa y registran movimiento permanente de transacciones por parte del titular o de terceros. Cuentas Inactivas: Se denominan inactivas aquellas cuentas de ahorros que no registran movimiento por retiros o depósitos por parte del titular o de terceros, durante un lapso de tiempo igual o superior a seis (6) meses. Las cuentas inactivas serán bloqueadas y sus tarjetas de firmas serán entregadas en custodia a la persona designada para tal fín. Con relación al movimiento se exceptúan los créditos o débitos que la cooperativa realice con el fín de abonar intereses o realizar cargos por comisiones y servicios bancarios, operaciones éstas que no impiden considerar una cuenta inactiva. (Circular Externa 001 de enero 5/99 de la Superintendencia Bancaria). Cualquier retiro o consignación después de ser determinada como inactiva, requiere de aprobación previa GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS. GMF CREARCOP está en la obligación de dar cumplimiento a la aplicación del Gravamen a los Movimientos Financieros G.M.F, o tres por mil, para las transacciones débito que 14

15 realicen los asociados mediante las cuales cuentas de ahorro. dispongan de recursos depositados en 4.12 DEPÓSITOS DE MENORES DE EDAD Los depósitos a nombre de menores de edad (18 años, Ley 27 de 1977) están libres de control o embargo y gozan de los mismos derechos y privilegios que los constituidos por mayores de edad ( Art Decreto 1730 de 1991) 4.13 ENTREGA Y ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO El Reglamento de Ahorros será impreso en las libretas de ahorro o en los otros formatos de los tipos de ahorro, para conocimiento y aceptación por parte del asociado. 5. MODALIDADES DEL AHORRO Y SUS LÍNEAS La actividad captadora del ahorro la desarrollará la Cooperativa a través de tres MODALIDADES: El ahorro a la vista, a término y el contractual. Al interior de cada una de estas modalidades existen diferentes alternativas de productos (denominadas LÍNEAS), los cuales obedecerán exclusivamente a satisfacer las exigencias o particularidades de la demanda o del mercado AHORRO A LA VISTA Ahorro a la vista, es el ahorro a la orden, que goza de absoluta disponibilidad de los fondos en los horarios establecidos y manejado a través de un documento idóneo establecido por la cooperativa en el cual los movimientos de consignación, retiro, intereses ganados y saldos deben aparecer detallados y anotados simultáneamente en los registros de cooperativa Líneas de ahorro a la vista Línea de ahorro CREARSUERTE Esta línea de ahorros es opcional para cualquier persona natural o jurídica que se vincule a CREARCOOP como ASOCIADO Línea de ahorro CUENTA JOVEN Es una modalidad de ahorro a la vista, diseñado para fomentar el ahorro entre los asociados menores de edad, hijos o familiares de los asociados a CREARCOP. 15

16 Línea de ahorro CREARDIARIO Esta línea la debe abrir todo asociado que se vincule a Crearcoop a partir del 14 de noviembre de 2006, es una cuenta de ahorros con liquidación de intereses diarios, capitalizables sobre saldos. ADICIONES LÍNEAS CON CÓDIGO CONTABLE DEL PUC SOLIDARIO. ACUERDO ( ) DEL CONSEJO CREÁNDOLAS Y APROBANDO SU EXISTENCIA Línea de ahorro CREARDIARIO CTA. RECAUDO Línea de ahorro CUENTA PUENTE Línea de ahorro PROGRAMADO AHORRO CONTRACTUAL: Es un contrato entre CREARCOP y los depositantes de ahorros, para pagar en tiempo convenido, depósitos de sumas fijas, hechos a intervalos regulares, con intereses acumulados de los mismos, o a pagar tales depósitos cuando, con los créditos igualen a una suma determinada, y puede expedir, en prueba de tal contrato, una certificación en que conste la suma dada a que deben acumularse tales depósitos o el tiempo dado durante el cual los depósitos y los intereses deban pagarse. La vigencia del ahorro contractual será la estipulada en el bono adquirido, no dará lugar a renovación automática ningún tipo de ahorro contractual. Tales contratos no estipularán pérdida alguna de las sumas depositadas, en caso de que no se hagan los pagos regulares convenidos. El retiro como asociado involucra la entrega de todos los bonos contractuales sin perder el interés proporcional a la fecha de su desvinculación. En los convenios de libranza para pagos de ahorro contractual se trabajara de acuerdo a lo pactado en el convenio Los títulos de ahorro contractual no son negociables Líneas de ahorro contractual AHORRO EDUCATIVO AHORRO NAVIDEÑO AHORRO SUPERSUERTE Línea de AHORRO EDUCATIVO Es un ahorro programado con el fín de ayudar a financiar los gastos educativos del asociado y su familia, su apertura será en le mes de noviembre y su liquidación en el 16

17 mes de noviembre del año siguiente. La cuota mensual y la tasa de interés la definirá la Gerencia General cada año El bono educativo juega por la lotería de Medellín, el último viernes de cada mes, el valor a entregar será, la cuota definida por la Gerencia General para ese período multiplicada por 12 meses, el bono ganador se entregará a la semana siguiente del sorteo en la oficina donde tiene abierta la cuenta, para tener derecho jugar debe estar completamente al día en los pagos mensuales Línea de AHORRO NAVIDEÑO Es un ahorro programado, diseñado para ayudar a financiar los gastos de fin de año del asociado y su familia. su apertura será en le mes de diciembre y su liquidación en el mes de diciembre del año siguiente. La cuota mensual y la tasa de interés la definirá la Gerencia General cada año El bono Navideño juega por la lotería de Medellín, el último viernes de cada mes, el valor a entregar será, la cuota mensual definida por la Gerencia General para ese período multiplicada por 12 meses, el bono ganador se entregará a la semana siguiente del sorteo en la oficina donde tiene abierta la cuenta, para tener derecho jugar debe estar completamente al día en los pagos mensuales Línea de AHORRO SUPERSUERTE Es un ahorro programado, con el fin de financiar los gastos normales o proyectos específicos de los asociados y sus familias, su apertura será cualquier fecha del año, y su vencimiento será semestral El bono SUPERSUERTE juega por la lotería de Medellín, el último viernes de cada mes, el valor a entregar será, la cuota mensual definida por la Gerencia General para ese período multiplicada por 6 meses, el bono ganador se entregará a la semana siguiente del sorteo en la oficina donde tiene abierta la cuenta, para tener derecho a jugar debe estar completamente al día en los pagos mensuales. Si el bono ahorro más del plan estipulado por la cooperativa, solo se gana el valor de plan semestral establecido por crearcoop 5.3. AHORRO A TÉRMINO -C.D.A.T- Los Certificados de Depósitos de Ahorros a Término son sumas fijas recibidas por la cooperativa, de conformidad con un contrato celebrado con sus depositantes de ahorros para pagar en tiempo convenido la suma depositada más las acumulaciones acordadas y 17

18 por las cuales se expide un Certificado de Depósito de Ahorro a Término denominado CDAT. 6. NORMAS PARA EL AHORRO A LA VISTA 6.1 APERTURA DE CUENTAS Se aceptará para la apertura de cuentas de ahorro a la vista, los documentos presentados por el asociado al momento de la afiliación. En el caso de no ser aceptados, deberá aportar los siguientes Personas Naturales Nacionales Si es menor de dieciocho(18) años y mayor de 14, que sepa escribir, presentar el original y la fotocopia de la Tarjeta de identidad los menores de 14 lo harán a través de su representante legal Cuando el menor cumpla la mayoría de edad, podrá manejar directamente el depósito siempre que no haya sido declarado en interdicción judicial y presente su cédula de ciudadanía. Si es mayor de dieciocho(18) años presentar el original y la fotocopia de la cédula de ciudadanía Diligenciar la tarjeta de firmas Suscribir autorización para reportar información comercial a las centrales de riesgo, y declaración voluntaria de origen de fondos Personas Naturales Extranjeras Original y Fotocopia de la Tarjeta de extranjería, para los menores de edad entre los siete (14) y dieciocho(18) años Original y Fotocopia de la cédula de extranjería, para los mayores de dieciocho(18) años. Suscribir autorización para reportar información comercial a las centrales de riesgo, y declaración voluntaria de origen de fondos Personas Jurídicas Original del certificado de existencia y representación legal con vigencia no superior a un mes, expedido por la Cámara de Comercio o por entidad competente. Fotocopia del NIT. Acta de la Junta donde autoriza la apertura de la cuenta de ahorros en la cooperativa, y sus condiciones de manejo Original y Fotocopia del documento de identidad del representante legal y de las personas autorizadas con firma registrada. Fotocopia de la Declaración de Renta del último período gravable. 18

19 Lista de los principales socios y/o accionistas cuando esta información no conste en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio y su participación sea del 5% o más del capital social. Suscribir autorización para reportar información comercial a las centrales de riesgo. Y declaración voluntaria de origen de fondos Diligenciar la tarjeta de firmas 6.2 LIBRETA DE AHORROS, PÉRDIDA DE LA LIBRETA Y COSTO La Libreta de ahorros es la constancia de la creación y existencia de la cuenta que confiere al titular los derechos de disposición. Es un documento con carácter personal e intransferible, necesario para exigir la restitución parcial o total del depósito. ( Artículo Decreto 1730 de 1991). El titular de la cuenta es el responsable de la seguridad de la libreta recibida. En caso de pérdida o extravío debe informar por escrito a CREARCOP. La cooperativa no se hará responsable por el pago de retiros a personas distintas del titular antes de recibir aviso escrito de la pérdida. La pérdida de la libreta obliga al titular a formular denuncia ante autoridad competente y dar aviso inmediato a la Cooperativa por escrito, acompañado de una copia del denuncio. Cuando el titular haya perdido tanto la libreta como sus documentos de identidad y por esta circunstancia la Cooperativa efectúe pagos antes de recibir el aviso de extravío, ésta no responderá por las sumas así pagadas. La asignación de un nuevo talonario que reemplace el extraviado podrá condicionarse a la exigencia de seguridades a favor de la Cooperativa y a cargo del titular. Costo: El costo de la libreta será establecido por la cooperativa anualmente, mediante Resolución expedida por la Gerencia. 6.3 DEPÓSITOS La cooperativa puede negarse a recibir un depósito de ahorros o puede devolverlo en cualquier tiempo, total o parcialmente, de acuerdo con la facultad que le confiere el Artículo del decreto 1730 de Depósito mínimo de apertura y saldo mínimo permanente 19

20 El depósito inicial es aquel con el cual el asociado abre la cuenta de ahorros, en ningún caso podrá ser inferior al mínimo que se establece a continuación: Línea de ahorro CREARSUERTE : El saldo Mínimo de apertura y conservación de la cuenta será 5% del SMMLV, aproximado a la siguiente unidad de mil (1000). Línea de Ahorro CUENTA JOVEN : El saldo Mínimo de apertura y conservación de la cuenta es del 5% del SMLMV aproximado a la siguiente unidad de mil (1000). Línea de Ahorro CREARDIARIO : El saldo Mínimo de apertura y conservación de la cuenta será el 5% del SMMLV aproximados a la siguiente unidad de mil (1000). Línea de Ahorro Programado : Ahorro programado para compra de vivienda, solo se gira el valor del ahorro a la constructora encargada del proyecto, son cuentas exentas del gravamen a los movimientos financieros y de retención en la fuente, no admite retiros parciales, la desvinculación del proyecto, para disponer de los dineros ahorrados quedaran gravados con el GMF y la Retefuente. Se abre con el 5% del SMMLV, aproximado a la unidad de mil (1000) Depósito Sin Libreta Cualquier persona podrá depositar en la cuenta de un titular determinado y el depósito así constituido será de la exclusiva propiedad del titular (es) de la cuenta. Salvo consignaciones por error debidamente sustentadas por el director de agencia 6.4 RETIROS Todo retiro de ahorros requiere la presentación de la cedula de ciudadanía o documento de identidad en original Se utilizará el formato establecido por la cooperativa, el cual debe ser diligenciado por el interesado, previa presentación de la cédula de ciudadanía y la impresión de huella dactilar y la firma Liquidación de Intereses y su Abono Las tasas de interés que ofrece la cooperativa, por la captación de los recursos de ahorro, así como su forma de liquidación, su variación, serán fijadas por CREARCOOP e informadas al público por medio de Resolución expedida por la Gerencia, la cual será publicada en las agencias. Variación de la Tasa Fijada: La Cooperativa respeta la rentabilidad efectiva ofrecida al ahorrador, de acuerdo con los parámetros de publicación de tasas que sobre el particular 20

21 haya impartido la Superintendencia Bancaria (Circular Externa 056 de 1990 y 04 de 1992) Los saldos mínimos para liquidar intereses en las cuentas de ahorro a la vista son: Línea de Ahorro CREARSUERTE, se le reconocerán intereses a partir del 20% del SMLMV, aproximado a la siguiente unidad de mil (1000), capitalizable trimestralmente La Línea de Ahorro CUENTA JOVEN, se le liquidarán los intereses a partir del 20% del SMMLV, aproximado a la siguiente unidad de mil (1000). Capitalizable Trimestralmente Línea de ahorro PROGRAMADO Se le reconocerán intereses a partir del 20% del SMLMV, aproximado a la siguiente unidad de mil (1000), capitalizable trimestralmente La Línea de Ahorro CREARDIARIO, el saldo mínimo para la liquidación de intereses, será del 50% del SMLMV, aproximado a la siguiente unidad de mil (1000)., y serán capitalizables mensualmente Saldo Mínimo Trimestral: El saldo mínimo trimestral es el saldo diario más bajo que registre el depósito entre el último día del periodo de gracia y el último día de despacho al público, del trimestre. Período de Gracia: Corresponde al número de días establecido por la Cooperativa, mediante Resolución de Gerencia- durante los cuales el depositante puede incrementar el saldo de sus cuentas de Ahorros crearsuerte, cuenta joven, y ahorro programado, actualmente aplica para las cuentas de liquidación trimestral crearsuerte y cuenta joven, periodo de gracia los 10 primeros días de cada trimestre 6.5 CANCELACIÓN: Por su disponibilidad diaria se pueden cancelar en cualquier momento La cancelación de cuentas puede darse por: Solicitud del Titular: Por voluntad propia, el titular de una cuenta podrá solicitar la cancelación total del saldo. Por decisión unilateral de la cooperativa: CREARCOP está en la facultad de cancelar las cuentas de ahorro a la vista de un titular por incumplimiento del reglamento. 6.6 RETIROS DE LOS SALDOS DE TITULARES FALLECIDOS 21

22 En el momento en el que la cooperativa tenga conocimiento del fallecimiento del titular deberá proceder al bloqueo de la cuenta. Cuando sea un juzgado quien solicite directamente la entrega del saldo, se debe constituir un depósito judicial a nombre de éste. Si se trata de depósitos conjuntos, el sobreviviente puede retirar el saldo cuando se hubiere pactado expresamente en las condiciones de manejo de la cuenta. Siempre y cuando no se haya recibido antes de efectuar el pago, una orden escrita para que no se realice (artículo 1397 Código de comercio y artículo 127 numeral 4 depósitos conjunto estatuto orgánico del sistema financiero) INEMBARGABILIDAD Y ENTREGA A LOS HEREDEROS INEMBARGABILIDAD: Se establece como monto inembargable $ para el año 2006, valor reajustable cada año por la Superbancaria con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE a partir del primero de octubre de cada año. ENTREGA A HEREDEROS SIN SUCESION: Se establece en $ para el año 2006, valor reajustable cada año por la Superbancaria con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE a partir del primero de octubre de cada año. Esta suma podrá ser entregada directamente al cónyuge sobreviviente, a los herederos o al uno y otro conjuntamente según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión. Valores que superen esta cantidad requieren juicio de sucesión, así se haya asignado un beneficio en el manejo de los ahorros Requisitos para el retiro El pago de estos saldos lo efectuará la Cooperativa previa la presentación de los siguientes documentos una vez recibido el concepto del asesor jurídico Registro de defunción del Titular. Libreta de ahorros, en su defecto presentar comunicación informando el extravío, junto con el respectivo denuncio, el cual será suscrito por el (los) beneficiario (s). Fotocopia de los documentos de identidad de los solicitantes. El cónyuge, el registro civil de matrimonio, o declaración extrajuicio de 22

23 convivencia, efectuada ante notario y firmada por dos testigos. Nota: cuando se trate de nacimientos o matrimonios celebrados antes del 30 de julio de 1938, se pide partida eclesiástica. Los hijos legítimos, registro de nacimiento. Los hijos naturales, sentencia o acta de reconocimiento y la partida de nacimiento. Dos (2) declaraciones juramentadas de testigos rendidas ante autoridad competente, con las cuales se acredite el hecho de ser el solicitante o solicitantes los únicos con derecho para reclamar el saldo Comunicación escrita firmada por la (s) personas (s) a quien se les haga el pago donde, exprese la conformidad del pago recibido y que por esta razón la cooperativa no tendrá responsabilidad para el albacea o administrador nombrado después. Cuando el saldo de la cuenta supera la cuantía establecida para entrega sin juicio de sucesión, se solicitará el fallo del juzgado, protocolizado en notaria. Cuando sea un juzgado quien solicite directamente la entrega del saldo, se debe constituir un depósito judicial a nombre de éste. Si se trata de depósitos conjuntos, el sobreviviente puede retirar el saldo cuando se hubiere pactado expresamente en las condiciones de manejo de la cuenta. Si no supera los topes de ley para juicio de sucesión 7. NORMAS PARA EL AHORRO CONTRACTUAL 7.1 APERTURA DE CUENTAS Se aceptará para la apertura de cuentas de ahorro contractual, los documentos presentados por el asociado al momento de la afiliación. En el caso de ser aceptados deberá aportar los siguientes Personas Naturales Nacionales Si es menor de dieciocho(18) años y mayor de 14, que sepa escribir, presentar el original y la fotocopia de la Tarjeta de identidad y la concurrencia del representante legal. Cuando el menor cumpla la mayoría de edad, podrá manejar directamente el depósito siempre que no haya sido declarado en interdicción judicial y presente su cédula de ciudadanía. Si es mayor de dieciocho(18) años presentar el original y la fotocopia de la cédula de ciudadanía Suscribir autorización para reportar información comercial a las centrales de riesgo, y declaración de origen de fondos Personas Naturales Extranjeras 23

24 Original y Fotocopia de la Tarjeta de extranjería, para los menores de edad entre los siete (14) y dieciocho(18) años Original y Fotocopia de la cédula de extranjería, para los mayores de dieciocho(18) años. Suscribir autorización para reportar información comercial a las centrales de riesgo. Y declaración de origen de fondos Personas Jurídicas Original del certificado de existencia y representación legal con vigencia no superior a un mes, expedido por la Cámara de Comercio o por entidad competente. Fotocopia del NIT. Autorización para consulta y reporte a centrales de Riesgo. Acta de la Junta donde autoriza la apertura de la cuenta de ahorros en la Cooperativa, y sus condiciones de manejo. Original y Fotocopia del documento de identidad del representante legal y de las personas autorizadas con firma registrada. Fotocopia de la Declaración de Renta del último período Gravable. Lista de los principales socios y/o accionistas cuando esta información no Conste en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio y su participación sea del 5% o más del capital Social. Suscribir autorización para reportar información comercial a las centrales de riesgo y la declaración voluntaria de origen de fondos. 7.2 FORMATO DE AHORRO CONTRACTUAL El formato de ahorro contractual es la constancia de la creación y existencia de la cuenta que confiere al titular los derechos de disposición. Es un documento con carácter personal e intransferible, necesario para exigir la restitución parcial o total del depósito. Artículo Decreto 1730 de PÉRDIDA DEL FORMATO El titular de la cuenta es el responsable de la seguridad del formato recibido. En caso de pérdida o extravío debe informar por escrito a CREARCOP. La pérdida del formato obliga al titular a formular denuncia ante autoridad competente y dar aviso inmediato a la Cooperativa por escrito, acompañado de una copia del denuncio. 24

25 La asignación de un nuevo formulario que reemplace el extraviado podrá condicionarse a la exigencia de seguridades a favor de la Cooperativa y a cargo del titular. 7.4 DEPÓSITOS, VALOR MÍNIMO Y SU RECAUDO La cooperativa puede negarse a recibir un depósito de ahorros contractual o puede devolverlo en cualquier tiempo, total o parcialmente, de acuerdo con la facultad que le confiere el Artículo del decreto 1730 de El recaudo y valor mínimo de las líneas de ahorro contractual serán: Ahorro Educativo: El valor mínimo del plan será definido por la gerencia general cada año, su recaudo se realiza en 12 cuotas mensuales iguales, de noviembre a octubre. Ahorro Navideño: El valor mínimo del plan será definido por la gerencia general cada año, su recaudo se realizará en 12 cuotas mensuales iguales, de diciembre a noviembre. Ahorro Supersuerte: El valor mínimo del plan será definido por la gerencia general cada año, su recaudo se realizará en 6 cuotas mensuales iguales, este bono puede abrirse en cualquier mes del año Se autoriza a la Gerencia para que anualmente aumente los valores mínimos de los anteriores planes, previo estudio de mercado. 7.5 PLAN DE ESTÍMULOS El titular del ahorro contractual participará en sorteos los últimos viernes de cada mes POR LAS CUATRO Últimas cifras de la Lotería de Medellín y sucesivamente hasta el vencimiento del contrato, en un sorteo cuyo valor será igual al valor del plan pactado en la apertura. El premio se entregará al asociado, previa presentación del título y documento de identidad, a la semana siguiente del sorteo. El ahorrador que saliere favorecido en el sorteo debe estar al día en el pago de sus cuotas. 7.6 LIQUIDACIÓN DE INTERESES Y SU ABONO La cooperativa reconocerá intereses al ahorro contractual proporcional al tiempo de permanencia de los mismos en la cooperativa y de acuerdo con las tasas fijadas por la Gerencia General. La liquidación mensual será sobre saldos y pagaderos al momento de la entrega del ahorro. Se exceptúan algunos convenios de libranza para lo cual aplica lo estipulado en el convenio 7.7 RETIROS Y LIQUIDACIÓN DEL AHORRO 25

26 La cooperativa no cancelará ningún Ahorro contractual antes de que se hayan cumplido las condiciones consignadas en el mismo. Se exceptúan los retiros por desvinculación del asociado de CREARCOOP, o muerte. El Ahorro Navideño: Se liquida y entrega en el mes de diciembre. Si el asociado no lo retira al vencimiento, se trasladará a una cuenta contable Bonos por pagar El Ahorro educativo: Se liquida y entrega en el mes de noviembre. Si el asociado no lo retira al vencimiento, se trasladará a una cuenta contable Bonos por pagar El Ahorro Supersuerte: Se liquida y entrega al vencimiento semestralmente. Si el asociado no lo retira al vencimiento, se trasladará a una cuenta contable Bonos por pagar 7.8 CANCELACIÓN La cancelación del ahorro contractual puede darse por: Solicitud del Titular: Por voluntad propia, el titular de un ahorro contractual podrá solicitar la cancelación total del saldo, por que se desvinculará de la entidad Por decisión unilateral de la cooperativa: CREARCOP está en la facultad de cancelar el ahorro contractual de un titular por incumplimiento al reglamento. La cancelación del ahorro contractual en los convenios de nómina, aplica lo estipulado en cada convenio 8. NORMAS PARA EL AHORRO A TÉRMINO -C.D.A.T- 8.1 DEFINICIÓN Los Certificados de Depósitos de Ahorros a Término son sumas fijas recibidas por la cooperativa, de conformidad con un contrato celebrado con sus depositantes de ahorros para pagar en tiempo convenido la suma depositada más las acumulaciones acordadas y por las cuales se expide un Certificado de Depósito de Ahorro a Término - CDAT APERTURA Antes de constituir un CDAT, se debe informar sus condiciones: Plazos, tasas de interés, prórroga, modalidades de pago de intereses, etc. Cuando la constitución de un CDAT se haga en cheque, el original del certificado solamente se entregará al asociado cuando el banco librado haya dado su conformidad de pago o en casos excepcionales con autorización escrita de la gerencia. 26

27 Se aceptará para la apertura del CDAT, los documentos presentados por el asociado al momento de la afiliación. En el evento de ser aceptados dicho documentos, el asociado deberá aportar los siguientes Personas Naturales Nacionales Si es menor de dieciocho(18) años y mayor de 14, que sepa escribir, presentar el original y la fotocopia de la Tarjeta de identidad y la concurrencia del representante legal Cuando el menor cumpla la mayoría de edad, podrá manejar directamente el depósito siempre que no haya sido declarado en interdicción judicial y presente su cédula de ciudadanía. Si es mayor de dieciocho(18) años presentar el original y la fotocopia de la cédula de ciudadanía Suscribir autorización para reportar información comercial a las centrales de riesgo Personas Naturales Extranjeras Original y Fotocopia de la Tarjeta de extranjería, para los menores de edad entre los siete (14) y dieciocho(18) años Original y Fotocopia de la cédula de extranjería, para los mayores de dieciocho(18) años. Suscribir autorización para reportar información comercial a las centrales de riesgo Personas Jurídicas Original del certificado de existencia y representación legal con vigencia no superior a un mes, expedido por la Cámara de Comercio o por entidad competente. Fotocopia del NIT. Autorización para consulta y reporte a centrales de riesgo Acta de la Junta donde autoriza la apertura de la cuenta de ahorros en la cooperativa, y sus condiciones de manejo Original y Fotocopia del documento de identidad del representante legal y de las personas autorizadas con firma registrada. Fotocopia de la Declaración de Renta del último período gravable. Lista de los principales socios y/o accionistas cuando esta información no conste en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio y su participación sea del 5% o más del capital social. Suscribir autorización para reportar información comercial a las centrales de riesgo. Diligenciar y suscribir la Declaración Voluntaria de Origen de los Fondos 27

28 Verificación de la información Se debe verificar la información suministrada por la Persona Natural y jurídica - Nombre completo - Número de documento de identidad, lugar y fecha de expedición - Lugar y fecha de nacimiento - Dirección y teléfono de residencia. - Ocupación, profesión u oficio - Detalle de actividad ( independiente, empleado o socio) - Nombre, dirección, fax y teléfono de la empresa o negocio donde trabaja - Referencias personales, laborales, familiares y comerciales Adicionalmente se enfatiza el cumplimiento del procedimiento para: Diligenciamiento de las tarjetas de firma Registro de huellas Registro de firmas titulares y autorización Confirmación de referencias comerciales Consulta a centrales de riesgo Constatar la veracidad de la información suministrada. Se debe verificar la información presentada por la persona jurídica así: - Razón social - Número de identificación (NIT) - Nombre del representante legal - Número de documento de identidad del representante legal - Dirección, teléfono, fax y ciudad actual de la Oficina Principal - Si se trata de Sucursal o Agencia, la de ésta y la de la Oficina Principal. - Tipo de empresa: Privada, Pública, Mixta, otras. - Actividad económica Principal. Comercia, Industrial, transporte, Construcción, Servicios financieros, etc. Si no se puede verificar por causas ajenas a la cooperativa, se debe descartar como operación sospechosa Personas Imposibilitadas Para Firmar Cuando se trate de la constitución de un certificado por personas ciegas o que no saben firmar o su incapacidad física les impide la firma o registro de su impresión dactilar, debe acudirse al Notario, quien en nombre y representación, del inhabilitado, procederá a suscribir el Certificado de conformidad con lo previsto en la legislación vigente. 28

29 8.3 CUANTIA MÍNIMA Y MONTO MÁXIMO EN CDAT LA CUANTÍA MÍNIMA para expedir un CDAT es de un (1) SMLMV. El monto máximo para la constitución de un Depósito a Termino (C.D.A.T.) es el equivalente al 25% del patrimonio técnico del momento (en cabeza de una sola persona o grupo familiar) 8.4 PLAZO Los plazos para la constitución de CDAT S son: 30, 60, 90, 180, 360 y más 360 días. Sin embargo, se pueden constituir CDAT a plazos menores o Intermedios sólo con autorización de la Gerencia. 8.5 INTERESES, SU MODIFICACION Y FORMA DE PAGO Los intereses serán los vigentes en la cooperativa en el momento de la constitución del Título y la Gerencia los establecerá mediante Resolución. Cuando las tasas de interés sean modificadas, éstas operarán inmediatamente en relación con los nuevos títulos y respecto de los títulos vigentes operarán a partir de la fecha de su renovación o prórroga. La forma de pago de los intereses sobre el capital del CDAT, se realizará por períodos vencidos. 8.6 PRÓRROGA AUTOMÁTICA Cuando se de el vencimiento del plazo de un CDAT y el beneficiario no se presenta a cobrarlo exactamente el día en que se vence, automáticamente se da la prorroga por un período igual al anteriormente pactado. Cuando el vencimiento ocurre en día de balance, dominical o festiva aplica el día hábil siguiente al vencimiento para su retiro, si este no se da, el CDAT se prórroga por un plazo igual al inicialmente pactado, obligándose las partes a respetar y cumplir las condiciones del CDAT, excepto la tasa de interés que será la vigente en el momento de la prórroga. La cooperativa puede pactar con el titular del CDAT, que si llegado el término de vencimiento éste no se prorroga, cuando cualquiera de las partes no conviene con ello, el importe del mismo quedaría a su disposición a partir del vencimiento del plazo señalado para restitución del depósito, sin que para ello se cause rendimiento alguno. 8.7 RENOVACIÓN Se presenta cuando el titular del depósito con posterioridad a la fecha de expedición del certificado, solicita modificar algunas de las condiciones tales como, forma de pago o nuevos beneficiarios caso en el cual el día de su vencimiento o el día hábil siguiente de 29

30 despacho al público (si el día de vencimiento coincide con el cierre de la oficina) se cancelará el certificado y se expedirá uno nuevo con las nuevas condiciones 8.8 PAGO DE TÍTULOS Para su cancelación es necesaria la previa identificación según el presente reglamento y la presentación del título original. El certificado no tendrá validez ante CREARCOOP y por lo tanto no está obligada a redimirlo si para su cancelación el tenedor legítimo lo presenta con borrones, enmendaduras y diferencias con el certificado original. Fecha de pago: En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se autorizará el pago de los títulos antes de la fecha de su vencimiento. Por lo tanto, deberá hacerse el día exacto de su vencimiento o el día siguiente hábil 8.9 REPOSICIÓN DE TITULOS Reposición del título por robo, hurto o destrucción total La reposición de un título por extravío se solicita por escrito adjuntado el denuncio para bloquear el título. Además, el asociado debe entablar un proceso jurídico de reposición y una vez el juez emita la sentencia ordenando la reposición, la debe presentar para hacerla efectiva. Si la reposición se solicita por deterioro o destrucción total se debe presentar sentencia judicial de reposición Reposición del título por deterioro o destrucción parcial La reposición de un título se solicita por escrito adjuntado el título original junto con el documento de identidad. El título debe conservar intacto como mínimo el número preimpreso para verificarlo contra la copia de control. Si la porción del título presentada no es susceptible de ser verificada, el asociado debe establecer proceso jurídico de reposición por deterioro o destrucción parcial CESIÓN DE LOS CDAT Los Depósitos de Ahorro a Término- CDAT- son de carácter nominativo, personal e intransferible y, por consiguiente, no negociable. Sin embargo, podrá aceptarse la CESIÓN de acuerdo con las normas comunes (Art. 887 a 896 del Código de Comercio). 30

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