Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General

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1 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General Expte N 9849/13 "Ministerio Publico - Defensoria General de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires sl queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Gutierrez, Alejandra Gabriela sl infr. art( s) 149 bis CP". TRIBUNAL SUPERIOR: Vienen las presentes actuaciones a esta Fiscalia General, a efectos de emitir opinion respecto del recurso de queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, interpuesto por el Sr. Defensor General de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Dr. Mario Kestelboim, en representacion de Alejandra Gabriela Gutierrez contra la resolucion de la Sala II de la Camara de Apelaciones del fuero de fecha 11 de junio de 2013, por la cual fue declarado inadmisible el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Sr. Defensor General Adjunto. II Entre los antecedentes de interes, corresponde senalar que se Ie imputa a la Sra. Alejandra Gabriela Gutierrez haber amenazado a su madre, Olga Estela Bianco -de 82 anos de edad al momento de los hechos-, el dia 18 de marzo de 2013, hecho que habria ocurrido en un contexto de violencia familiar de la cual la Sra. Bianco seria victima. Con fecha 16 de abril de 2012, la Sra. Fiscal de grade procedio al archivo de las actuaciones de conformidad con 10 establecido por el art. 199 inc. d) PPCABA, por entender que la escaza evidencia colectada no permitia efectuar German FISCilL. Garavano GENERilL " Ana del 30 aniversario de la vue Ita a la democracia"

2 un JUICIO de reproche a la imputada, a la vez que la denunciante habria manifestado que no tenia interes en continuar con la causa -conf. fs Remitidas las actuaciones a la Fiscalia de Camara en base a 10 dispuesto por la Resolucion FG N 16/10, el Dr. Walter Fernandez resolvio no convalidar el archivo dispuesto -fs. 5/6-. Devueltas las actuaciones a la fiscalia de primera instancia, la Sra. Fiscal efectuo el decreto de determinacion de los hechos y dispuso la realizacion de diversas medidas probatorias. Con fecha 8 de enero de 2013, la Sra. Jueza de grado decidio declarar la nulidad de la intervencion dada a la Fiscalia de Camara en la resolucion de fecha 16 de abril de 2012 y de todo 10 actuado en consecuencia. A tal fin la Magistrada argumento que si bien la Fiscalia General tiene la facultad de elaborar criterios generales de actuacion, bajo ningun supuesto puede dictar instrucciones particulares, 10 cual entendio ocurrio en este caso, impidiendo la actuacion objetiva del Fiscal de Primera instancia por aplicacion de la Resolucion FG N 16/10. Por otra parte sostuvo la Sra. Jueza que con una instruccion general no se puede suplir 10 que la ley, a contrario sensu, veda - incs. f), g) e i) art. 199 CPPCABA- fs. 8/10-. Contra esta resolucion el Fiscal de grado interpuso recurso de apelacion -conf. fs. 11/21-, recurso que fue mantenido oportunamente por la Sra. Fiscal de Camara -fs. 22/30-. En el se sostuvo el anclaje constitucional y convencional del mecanismo de revision automatica y sus alcances, especial mente en los supuestos de violencia domestica. EI 25 de abril de 2013, la Sala II de la Camara de Apelaciones del fuero revoco el decisorio impugnado, en cuanto decreta la nulidad de la resolucion de

3 " Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires Fiscalia General la fiscal de grado. Sostuvo la alzada que el archivo dispuesto por el acusador publico tiene la naturaleza de un mero acto administrativo y no produce los efectos de la cosa juzgada en tanto la decision no emana del organo jurisdiccional; en consecuencia nada impediria que el fiscal pudiera desarchivar la causa en cualquier momento -conf. fs. 28/30-. Esta decision fue recurrida por el Sr. Defensor General Adjunto PCyF mediante recurso de inconstitucionalidad, por entender que la misma habria afectado la garantia de defensa en juicio y el debido proceso, los principios de legalidad, igualdad y ne bis in idem (arts. 10y 13.3 CCABA; 5 Y 18 CN; 6.1 DUHD; 14.3c) PIDCyP; 8.1 CADH; 75 inc. 22 CN) -fs. 32/42-. Luego de cursadas las vistas, la Sala II de la Camara del fuero resolvio el 11 de junio de 2013 declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, por entender que el remedio intentado par la defensa no se dirigio contra una sentencia definitiva 0 equiparable a tal en los terminos del art. 27 de la Ley 402; ni tampoco se configuro un caso constitucional como extremo habilitante -fs. 45/48-. La denegacion de este remedio extraordinario motivo la interposicion de esta via directa ante W.EE. Arribadas las actuaciones a ese Tribunal Superior, la Sra. Jueza de tramite dispuso correr vista en los terminos del art. 29, inc. 1, ley 1.903, a fin de que me expida respecto de las cuestiones suscitadas. III German C. aravano FISCAL GE~ RAL 1. Expuestos los antecedentes del caso corresponde analizar el cumplimiento de los recaudos de forma propios del remedio procesal en cuestion. Vale destacar que si bien el recurso de queja fue presentado por escrito, en plazo y ante el Tribunal Superior de Justicia (art. 33, Ley 402), un ecuado examen de las cuestiones involucradas, demuestra que el recurso no " Ano del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

4 ha sido dirigido contra una resoluci6n definitiva en los terminos del art. 27, Ley 402, ni equiparable a tal, motivo por el cual entiendo que esta via directa no ha de poder prosperar. En este sentido debo coincidir con 10 resuelto por el a quo en cuanto a que "[... ] el remedio intentado no se dirige contra una sentencia definitiva en los terminos del art. 27 de la Ley 402, ni tampoco equiparable a ella en tanto la resolucion recurrida no ocasiona al presente gravamen de imposible, insuficiente o tardia reparacion ulterior, que permita habilitar la via extraordinaria. En efecto la decision por la cual se revoco la nulidad dispuesta por la titular del Juzgado en 10 Penal, Contravencional y de Faltas N 5, Ora. Maria Fernanda Botana, no reviste tal caracter al no irragar a la parte el perjuicio alegado, ya que en la etapa por la que se transita en estos momentos el legajo aquella no causa estado,,1. Esta ha sido tambien la postura reiteradamente sustentada por W.EE. en diversos precedentes, en cuanto a que las resoluciones cuya (mica consecuencia sea la obligaci6n de seguir sometido al proceso no reunen, por regia, la calidad de sentencia definitiva a los fines del art. 27, Ley no I Cfr, resolutorio de fecha 11 de junio de fs. 45/ TSJ "Expte. no "Ministerio Publico -Asesoria General Tutelar de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'D. S. F., G. Y otros s/ infr. art. 189 bis CP'" rta /2011; TSJ "Expte n 3338/04 "Ministerio Publico -Defensoria en 10 Contravencional y de Faltas no4-- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Posta, Felipe y Berbegall, Rodolfo s/infraccion ley 255- apelacion'" rta. 1/ , en la cual ademas se cito: Santamaria Liste, Angel c/ GCBA s/ recurso de queja", expte. n 124/99, res. del 27/10/99 en Constitucion y Justicia [Fanos TSJ], Buenos Aires, 2001, 1. I, ps. 588 y S.; "Najrnias Little, Luis c/ GCBA", expte. no 941/01, res. del 11/6/01 en Constitucion y Justicia [Fanos TSJ), Buenos Aires, 2004, 1. III, ps. 245 y ss.; "Giribaldi, Juan Eduardo c/ Gobiemo de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo s/ queja por denegacion de recurso de inconstitucionalidad", expte. no 942/01, res. del 21/06/01 en Constitucion y Justicia [Fanos TSJ), Buenos Aires, 2004, 1. III, ps. 306 y ss; "Covimet SA c/ GCBA s/ otros procesos incidentales s/ recorso de inconstitucionalidad", expte. 2570/03 y "Covimet SA s/ queja por recurso de apelacion ordinaria denegado en 'Cavimet SA c/ GCBA s/ medida cautelar''', expte. n 2461/03, res. del 17/12/03; y,

5 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma Fiscalia General de Buenos Aires En esa direccion, las argumentaciones incluidas en la queja no se advierten eficaces para controvertir con exito la postura de la Camara de Apelaciones, no habiendo logrado demostrar el recurrente porque, en este caso en particular, debiera hacerse excepcion a la regia citada, 0 porque las oportunidades ulteriores que brinda el proceso no habran de resultar eficaces para subsanar el agravio. EI recurrente, lejos de senalar en concreto cual ser!a el agravio de imposible reparacion ulterior que tornaria en equiparable a definitiva la resolucion recurrida, solo menciona circunstancias abstractas que en modo alguno se sujetan a los hechos debatidos en este proceso. Tanto ello es as!, que la defensa a fin de apoyar su tesis en favor de la admisibilidad del remedio extraordinario local, cit6 profusa jurisprudencia de la CSJN la cual mal pude asimilarse a las circunstancias de este proceso. As! en FalJos 300:642,306:1778,307:549 y 1132,308:1631,312:772, se debati6 la admisibilidad del remedio extraordinario federal ante solicitudes de beneficios excarcelatorios. Igual de impertinente aparece la mencion al precedente in re "L1erena,,3,en el cual se discutio la perdida de imparcialidad del juzgador y la afectacion del derecho de defensa en juicio. Como se dijo, ninguno de estos precedentes citados por la defensa se vinculan siquiera minimamente con los hechos facticos ocurridos en el presente y, demas esta decir, el recurrente tampoco hizo esfuerzos por explicar por que 10 ocurrido en esos casos podria ser asimilable al presente. German mas recientemente, "Uni6n de Trabajadores de 1a educaci6n c/ GCBA s/ medida caute1ar s/ recurso de ape1aci6n ordinario concedido", expte. no2593/03, res. de121/4/04. CSJN Fallos 328:1491 C. G ravano flc~l GENe AL "2013 _Ano del 30 aniversario de la vue Ita a la democracia"

6 2. Si bien 10 anteriormente expuesto resultaria suficiente para el rechazo del recurso de queja articulado por la Defensa Oficial, de todos modos el recurrente no ha logrado presentar un genuine caso constitucional que amerite la intervencion de W.EE. La defensa reprocho de arbitrario el pronunciamiento del a quo que desestimo la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, por cuanto, segun su criterio, esa resolucion habria sido producto de la sola voluntad irracional del tribunal. Estimo, asimismo, que la revocacion de la nulidad dictada por la Sra. Jueza de grade compromete los principios constitucionales de legalidad, division de poderes, y seguridad juridica y las garantias de debido proceso, ne bis in idem y defensa en juicio. Sin embargo, mas alia de la mencion a presuntas violaciones a garantias constitucionales, en rigor de verdad la Defensoria Oficial se limito a plantear su disconformidad con el criterio desarrollado por los jueces de Camara a la hora de interpretar razonadamente normas procesales -en particular, los alcances del art. 199 y ss. del CPPCABA-, materia que excede la competencia de ese Tribunal Superior. En este sentido W.EE. han sostenido reiteradamente 4 que la invocacion generica de clausulas constitucionales, que la defensa efectua para justificar la existencia de la cuestion federal, no autoriza a habilitar la via pretendida, porque el recurrente no ha acreditado la necesaria correspondencia que debe existir entre aquellas clausulas y la decision adoptada. AI respecto, la CSJN ha establecido que la sola mencion de tales c1ausulas no basta para habilitar su intervencion (doctrina de Fallos: 165:62; 266:135; 310:2306; y muchos otros). 4 Conf. TSJ Exp. N 8471 "Ministerio Publico -Defensoria General de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires- sf queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Ham, Ricardo Luis sf infr. art. 78 CC, obstrucci6n de la via publica"', rta. e126f3f2013, entre muchas otras.

7 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma Fiscalia General de Buenos Aires En efecto, tanto en 10 que se refiere a la arbitrariedad del resolutorio como a la alegada violacion a las garantias constitucionales de legalidad, division de poderes, y seguridad juridica y las garantias de debido proceso, ne bis in idem y defensa en juicio, el recurrente efectuo un analisis parcial de un dispositivo infraconstitucional, prescindiendo absolutamente de la consideracion de normativa constitucional y facultades legales que otorgan y dan sustento a la decision que se pretende invalidar. Respecto de la legalidad del procedimiento de revision de archivo, el suscripto tiene ya dicho que el sistema aplicado en virtud de 10 dispuesto por las Res. FG 178/08, 1/10 Y 16/10 5, encuentran sustento normativo suficiente en la autonomia funcional y autarquia que Ie reconoce al Ministerio Publico Fiscal el art. 124 de la Constitucion local y las facultades de organizacion y gobierno que posee legalmente -ley 1903-, y que limitar su pleno ejercicio "a traves de una interpretacion legal arbitraria por prescindir del texto vigente, no analizar las normas que resultan relevantes siquiera minimamente, ni vincular al caso la afectacion de algun derecho, e incluso desentenderse de una interpretacion sistematica que tenga en miras el sentido teleologico de la norma, no lieva sino a que de un modo indebido se concrete una intromision en cuestiones que Ie son propias y que se refieren de manera directa a la mision que debe lievar a cabo de manera autonoma, es decir, sin interferencias indebidas de otros organos del Poder Judicial ni del Estado en general,,6, a 10 cual cabe adicionar la 5 Conf. Expte. N 9690/13 "Ministerio Publico - Defensoria General de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires sl queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'lncidente de nulidad conformado en causa nro /2012 LOpez Molina, Gabriel s/infr. Art(s) 149 bis CP"', DICTAMEN FG W 90 -PCyF-13 y Expte N 9759/13 "Ministerio Publico - Defensoria General de la Ciudad Aut6noma de Buenos Aires sl queja par recurso de inconstitucionalidad denegado en Martinez, Emiliano s infr. art.(s) 189 bis CP - inconstitucionalidad" DICTAMEN FG N 118 -PCyF-13, entre otras. 6 Conf. Expte. N 9112/12 "Ministerio Publico -Fiscalia ante la Camara de Apelaciones en 10 Penal, Contravencional y de Faltas n 1 sobre queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'lncidente de lidad en autos Benitez, Nestor Sebastian s/inf. art. 149 bis del CP''', DICTAMEN FG N 208-PCyF-12, e fecha 9 de noviembre de ravano -RAL " Ano del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

8 circunstancia de que la Corte Suprema ha legitimado la facultad de ejercer controles intemos en el MPF respecto de la actuacion judicial de los fiscales 7. Con la decision de archivar la causa, el Fiscal desiste de impulsar la accion que da vida al procedimiento, recayendo sobre el -y nada mas que sobre el-, la decision en tal sentido, en razon a que es el unico organo estatal constitucionalmente competente para impulsar la accion, como tambien para exteriorizar el agotamiento de la voluntad represiva estatal 8. En tal sentido, y de acuerdo al principio de autonomia funcional, unidad de actuacion y organizacion jerarquica que guia el desemperio del Ministerio Publico (arts. 3, 4 Y 5 de la Ley 1903), resulta razonable que en ciertas decisiones de archivos que involucran delitos de trascendencia e importancia politico criminal, tales decisiones puedan ser revisadas por el Fiscal de Camara como metodo idoneo para dotar a las mismas de una dosis mayor de consenso y legitimidad y, a la vez, brindar seguridad a la poblacion en general 9. En el presente, la denunciante resulta ser una mujer de mas de ochenta arios, victima de hechos ocurridos en un contexto de violencia familiar. La extrema vulnerabilidad a la que se ven sometidas las personas que resultan victimas de esta clase de hechos es producto de un todo complejo en el que concurren la cercania con sus victimarios (familiar y espacial); factores psicologicos; relaciones sociales, economicas y familiares, todo 10 cual tiende a acentuar un proceso de degradacion y naturalizacion de los hechos denigrantes 7 Com. C.SJ.N. Q xxxvm. "RECURSO DE HECHO Quiroga, Edgardo Oscar sl causa N 4302", sentencia del 23 de diciembre de 2004, "Fallos" 327: La Rosa, Mariano y Rizzi, Arubal, Codigo Procesal Penal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, Ed. HS, Bs. As. 2010, pag Com. considerados Res. FG N 16/2010.

9 Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma Fiscalia General de Buenos Aires que impide a las victimas sustraerse del espiral de violencia en el que se encuentran inmersas. Vale recordar, tal como 10 hiciera en la Resolucion 16/2010 que la violencia domestica es un flagelo mundial que provoca muertes, torturas, mutilaciones a nivel fisico, psicologico, sexual y economico, afectando indistintamente a todas las c1ases sociales, edades, niveles de educacion y economicos. Representa una de las violaciones de los derechos humanos mas extendida, cercenando la igualdad, la seguridad, la dignidad, la autoestima y el derecho a gozar de las libertades fundamentales de quienes las padecen, al punto tal que desnaturaliza el ambito familiar, donde, en lugar de encontrar apoyo y proteccion, impera la violencia. Precisamente, el proceso de revision de archivo dispuesto por la Resolucion FG N 16/10, resulta una medida tendiente a evitar la revictimizacion de personas sometidas a situaciones de violencia familiar, en consonancia con la funcion asignada al Ministerio Publico Fiscal de promover la actuacion de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad 10. Asimismo, acciones como la aqui cuestionada, se encuentra dentro de aquellas acciones positivas tendientes a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de conformidad con 10 dispuesto en el art. yo de la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convencion de Belem do Para,, Conf. Ley 1903, art Art. 7. Los Estados Partes condenan todas las fonnas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, politicas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo 10 siguiente: a. abstenerse de cualquier accion 0 pnictica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligacion; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislacion intern a nonnas penales, civiles y administrativas, as! como las de otra naturaleza que sean necesarias para pr venir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean el caso; d. adoptar medidas juridicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intirnidar, amenazar, daiiar 0 ravano AL " Ana del 30 aniversaria de la vuelta a la demacracia"

10 De este modo, no cabe dudas que la Resolucion FG 16/10, lejos de conculcar garantias constitucionales, se encuentra en consonancia con las disposiciones emanadas del bloque constitucionaly del convencional. En funcion de ello, cabe colegirse que la critica intentada en la via directa no representa un verdadero agravio constitucional, sino en la mera disconformidad del recurrente con 10 resuelto por la Camara de Apelaciones del fuero. AI respecto, no puede olvidarse la reiterada jurisprudencia de W.EE. en cuanto a que "Ia referencia ritual a derechos constitucionales, si no se acredita precisa y fundadamente su cercenamiento, es insuficiente, ya que si bastara la simple invocaci6n de un derecho 0 garantia de raigambre constitucional este Tribunal se veria convertido, de ordinario, en tercera instancia obligada de todos los pronunciamientos dictados por el Poder Judicial de la Ciudad,,12. IV Finalmente cabe hacer mencion a la solicitud de declaracion de inconstitucionalidad, requerida por la defensa, respecto a la exigencia del deposito prevista en el art. 34 de la Ley 402. poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad 0 pejjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar 0 abolir leyes y reglamentos vigentes, 0 para modificar practicas juridicas 0 consuetudinarias que respalden la persistencia 0 la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protecci6n, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparaci6n del dano u otros medios de compensaci6n justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas 0 de otra indole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convenci6n. 12 Cfr. in re "Carrefour Argentina S.A. sf recurso de queja", expte. n 131/99, sentencia del 23f2f2000.

11 " Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Aut6noma Fiscalia General de Buenos Aires Entiendo -tal como 10 sostuviese esta Fiscalia General en su Dictamen FG N 193-PCyF/ , que esa norma resulta compatible con la Constitucion Nacional, toda vez no veda el acceso a la justicia, ni el derecho al recurso, ni impide el derecho de defensa en juicio de aquellas personas que no estan en condiciones de afrontar esa carga procesal, atento a que pueden quedar exceptuadas con la tramitacion del beneficio de Iitigar sin gastos. En.consecuencia, esa traba monetaria formal no resulta infranqueable al existir dicha exencion. AI respecto, y en una situacion semejante a la que nos ocupa, la Corte Suprema de Justicia de la Nacion decidio (con relacion al deposito exigido en el articulo 285 del CPCCN como recaudo para la procedencia de las quejas planteadas ante sus estrados) que su exigencia no es contraria a la garantia de la igualdad ni importa una alteracion de la garantia de la defensa en juicio, por cuanto se hallan exentos de la carga quienes obtienen el beneficio de litigar sin gastos; a 10 que se suma el hecho de operarse la restitucion cuando el recurso de hecho prospera [CSJN, Fallos 296:429; 305:1875; 312:850; 314:659, entre otros]. Asi tambiem 10 sostuvo V.E. in re "Caro,,14,entre otros fallos. En virtud de 10 expuesto, entiendo que corresponde rechazar la solicitud de inconstitucionalidad del art. 34 de la Ley 402, solicitada por la defensa. 13 Emitido in re Ministerio Publico - Defensoria General de la Ciudad de Buenos Aires s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Delgado Gabriel Rodolfo Cesar y otros s/ info art CP", expte. N 8448/ Votos de la Dra. Conde en Expte. n 2197/03 "Ministerio Publiccr-Defensora Oficial en 10 Contravencional n 6- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en "Caro, Maximiliano Daniel s/ arts. 61 y 63 CC - apelaci6n"; Expte. no 2279 "Ministerio Publico -Defensoria Oficial en 10 Contravencional no 6- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Echagiie, Darniim s/ violar luz raja y otra inconstitucionalidad"; Expte. n 2266 "Ministerio Publico -Defensoria Oficial en 10 Contravencional no 6- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Oniszczuk, Carlos Alberto y Marquez, Sandra Rosana s/ ley Apelaci6n"; Expte. n 3996/05 "Ministerio Publico - Defensoria Oficial CyF N 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Ronchetti Leonardo s/ art. 47 CC - apelaci6n". " Ano del 30 aniversario de la vuelta a la democracia"

12 Por otro lado, cabe senalar que de las constancias de la presente queja no surge que se haya integrado la suma del dep6sito en cuesti6n ni que los imputados hayan aportado un certificado que de cuenta de la iniciaci6n del tramite del beneficio de litigar sin gastos. Por ello, considero que V.E. deberia certificar si se ha formado 0 no dicho incidente y, en su caso, la decisi6n adoptada en el mismo a efectos de proveer en consecuencia. v Por las razones expuestas, entiendo que el Tribunal Superior de J sticia debiera rechazar el recurso de queja deducido por el Sr. Defensor Ge eral y disponer 10 pertinente -segun cuanto se certifiq e- en orden al dep6sito en el articulo 34 de la ley 402. Fiscalia General,tde agosto de DICTAMEN FG N -B 9/PCyF/13 Seguidamente remiten estas actuaciones al TSJ. Conste. / r r-- D\EGO F. PAUL SECRETARIO FISCALIA GENERAL

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