Reglamento de Crédito

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1 Reglamento de Crédito Cooperativa de los Empleados de HSBC Somos O.C 1

2 CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN RESOLUCIÓN NÚMERO 00 DE 2012 (Octubre 2012) Por la cual se modifica y adiciona el Reglamento de Crédito de SOMOS O.C. El Consejo de Administración en uso de sus facultades estatutarias, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Consejo de Administración de SOMOS O.C reglamentará los servicios de crédito y fijará el límite máximo a que puede tener derecho cada asociado. SEGUNDO: Que el crédito constituye el servicio fundamental de la Cooperativa, el cual debe ser otorgado bajo criterios de riesgo aceptable dentro del apetito de riesgo de la entidad. TERCERO: Que deben existir normas que permitan operaciones ágiles y oportunas en el servicio. CUARTO: QUINTO: SEXTO: Que el crédito debe estar dentro de la capacidad financiera de la Cooperativa y la posibilidad de pago de los asociados. Que el Reglamento de Crédito vigente debe ser modificado y adicionado según las necesidades actuales de la Cooperativa y las disposiciones legales y estatutarias. Que mediante reunión del Consejo de Administración celebrada el día 30 de noviembre de 2011, que reposa en el Acta de reunión número 237 de 2011, se aprobaron por unanimidad las reformas introducidas al Reglamento de Crédito. RESUELVE: Modificar y adicionar el Reglamento de Crédito y expedir el reglamento unificado que se transcribe a continuación, el cual empezará a regir a partir de su publicación. 2

3 CAPITULO I DE LOS CRÉDITOS EN GENERAL, MODALIDADES, CUPO, PLAZO, ENDEUDAMIENTO, CAPACIDAD DE PAGO, INTERESES Y GARANTIAS. ARTÍCULO 1º OBJETO: SOMOS O.C. en sus operaciones ordinarias concederá préstamos a sus asociados por las diferentes modalidades de crédito y tasa de interés las cuales se actualizarán periódicamente de acuerdo a las condiciones del mercado, que para el efecto apruebe el Consejo de Administración, previa recomendación del Comité de crédito. ARTÍCULO 2º CONDICIONES DEL ASOCIADO PARA SOLICITAR CRÉDITO: Tienen derecho a obtener el servicio de crédito los asociados a la Cooperativa que reúnan las siguientes condiciones: 1. Tener una vinculación no inferior a dos (2) meses como asociado(a) a la Cooperativa, exceptuando los casos que se contemplan para los créditos de calamidad doméstica, no asociado, extraordinario, y las estrategias de Colocación de cartera previamente aprobadas por el Consejo de Administración. 2. Estar al día en el pago de sus aportes y haber mantenido un buen hábito de pago del o los crédito(s) anteriores y vigentes con SOMOS O.C. Entendido este como no haber sobrepasado una mora de 60 días, ni más de 2 moras de 30 días, en el último año. PARAGRAFO: La sanción para obtener este tipo de servicios será de 1 año contado a la fecha que cancelo la totalidad de la obligación. Si el asociado reingreso a la Cooperativa también la amonestación será de 2 años para obtener este tipo de servicio. 3. Disponer de capacidad de pago y/o ofrecer garantías suficientes para atender sus obligaciones crediticias, de acuerdo con lo señalado en el presente reglamento, cuando el monto solicitado por el asociado lo amerite. 4. No tener reportes negativos en las centrales de riesgo. La consulta a las centrales de riesgo se realizará de acuerdo con lo exigido por las normas legales vigentes. En caso de presentar reportes negativos, el asociado deberá anexar el (los) paz y salvo(s) respectivo(s o los que a criterio del Comité de crédito se deban presentar previos al desembolso PARÁGRAFO: En el estudio de las solicitudes de crédito que den lugar a la consulta en las centrales de riesgos - Cifin, se manejarán los siguientes criterios de evaluación: a) Se permitirán hasta tres (3) moras de 30 días en los últimos seis (6) meses. b) Se permitirá hasta una (1) mora de 60 días en los últimos seis (6) meses. 3

4 c) Demostrar calificación A o B en el reporte de endeudamiento total. d) Debe estar al día en todas sus obligaciones como deudor principal. e) Cualquier mora superior a 60 días ó calificaciones superiores a B, sin los debidos paz y salvos o justificaciones, será motivo de negación de la solicitud de crédito. f) El Comité de crédito podrá autorizar cualquier excepción, no mencionada en este parágrafo, relacionada con el record crediticio del asociado, siempre y cuando tenga una justificada explicación. 5. Si el asociado es independiente, empleado o pensionado de HSBC, o alguna de sus filiales, subsidiarias o vinculadas, además de las condiciones estipulada en los numerales 1 y 2, deberá tener como mínimo una cuenta bancaria vigente con la autorización por escrito del débito de las obligaciones adquiridas con SOMOS O.C. 6. Los préstamos de SOMOS O.C se deben cancelar en cuotas mensuales iguales, el número de cuotas dependerá de la línea de crédito. Cuando el asociado lo requiera podrá realizar abonos extraordinarios de acuerdo a las condiciones de cada línea de crédito. 7. El asociado deberá efectuar la amortización de la deuda en cuotas mensuales iguales. Cuando el asociado lo requiera, podrá abonar hasta el 50% de la obligación con las primas semestrales, dentro del plazo solicitado. 8. Pagar la prima de la póliza de seguro de deudores y/o Fondo de protección de cartera, las cuales estarán incluidas dentro del valor de la cuota periódica. 9. La exposición máxima que podrá tener un asociado con la Cooperativa en todos los productos de crédito es cuatro veces el valor de sus aportes, sin exceder los 80 smmlv y los montos máximos asegurables establecidos en las pólizas contratadas por SOMOS O.C. 10. Cualquier línea de crédito se podrá retanquear o refinanciar una vez los asociados hayan pagado el veinte (20%) del capital o monto del crédito inicial. El crédito especial deberá tomar la tasa más alta vigente en las líneas de crédito. 11. Un asociado podrá solicitar hasta dos (2) créditos de la misma línea siempre y cuando el total de los créditos no superen las condiciones dadas en el numeral 8 de este artículo, exceptuando el crédito Rotativo y Calamidad Doméstica, de los cuales cada asociado solo podrá tener un solo crédito vigente. Por las líneas de crédito de seguro de vehículos, convenios y medicina prepagada, cada asociado podrá tener tantas líneas como su capacidad de pago y las demás normas del reglamento de crédito se lo permitan. La línea extraordinaria se elimino de la excepción de tener un solo crédito vigente. 4

5 ARTÍCULO 3º MODALIDADES DE CREDITO: El Consejo de Administración aprobó las siguientes líneas de Crédito: 1. Crédito Ordinario o de libre inversión. 2. Crédito de Educación. 3. Crédito Credi-hogar. 4. Crédito Seguro de Vehículos 5. Crédito Calamidad Doméstica 6. Crédito Extraordinario. 7. Crédito Rotativo. 8. Crédito de Convenios 9. Crédito Medicina Prepagada 10. Crédito Reestructurado 11. Crédito a No Asociados 12. Crédito Bienvenida 13. Crédito Especial 14. Crédito Compra de Cartera 15. Crédito Pre Aprobado 16. Crédito SOAT 17. Crédito de Empleados 18. Crédito Servicios Ambulatorios 19. Crédito de impuestos 20. Credi - Fácil ARTÍCULO 4º CUPO MAXIMO DE CREDITO, PLAZO, ENDEUDAMIENTO Y TASA DE INTERES: El cupo máximo, plazo, endeudamiento y tasas para los créditos de acuerdo con la línea será la que muestre la siguiente tabla: LINEA DE CREDIT0 MONTO MAXIMO PLAZO MINIMO PLAZ0 MAXIMO ENDEUDA- MIENTO MAXIMO TASA DE INTERES Y CARACTERÍSTICAS Ordinario o libre inversión Educación Credi Hogar Seguros de Vehículos Calamidad 1.5 veces los ingresos mensuales más 2 veces los aportes sin superar el endeudamiento máximo Hasta 100% del total de la matricula. Sin superar 2 veces los ingresos mensuales más el valor de aportes. 6 meses Hasta 10 máximo 24 meses Hasta 20 máximo 36 meses. Más de 20 máximo 60 meses. 6 meses 12 meses 3 veces los ingresos 18 meses 60 meses mensuales más 2 veces los aportes Hasta 100% valor de la póliza 6 meses 12 meses Máximo 80 Máximo 80 Máximo 80 Máximo 80 No se tiene en.. 5

6 Doméstica 5 6 meses 18 meses cuenta nivel de endeudamiento Si es empleado de HSBC si su sueldo es menor a $ se les prestara hasta $ , si su sueldo es igual o superior a Máximo 80 Extraordinario $ hasta el 6 meses 6 meses salario mínimo integral se prestara hasta el 50% del sueldo mensual, los que devengan mas del salario mínimo integral se les prestara hasta $ Si es empleado de otra pagaduría se le prestara hasta el 50% del sueldo mensual. Cero intereses. Rotativo Convenios Medicina Prepagada Reestructurado No asociados 3 veces de lo que devenga mas 1 vez meses 24 meses los aportes sin superar 40 Hasta el 100% del valor del servicio. 6 meses 12 meses Hasta el 100% del valor del servicio 6 meses 12 meses prepagado. Hasta el 100% del saldo de la deuda 6 meses 60 meses Monto a cargo del ex asociado después de efectuar el cruce de cuentas Meses faltantes al plazo inicialmente tomado. Máximo 40 Máximo 80 Máximo 80 Máximo meses Máximo 80 para este crédito. La tasa autorizada para crédito de consumo vigente en el sector Financiero, al momento de aprobar la solicitud de crédito, menos un punto. Bienvenida Crédito Especial El salario del asociado aproximado a la cifra de diez mil más cercana, máximo hasta 10 El Comité de Crédito aprobara el monto máximo de acuerdo con la capacidad de pago y solvencia. Máximo meses 24 meses 6 meses 36 meses No afecta el máximo nivel de endeudamiento. Máximo 80 Crédito SOAT Hasta 100% del valor del SOAT. 6 meses 12 meses Máximo 80 6

7 Con libranza a partir de un (1) mes de antigüedad. Sin libranza a partir de seis (6) meses. Crédito Compra de Cartera 6 meses 36 meses Máximo hasta 80 Crédito Cupo Pre aprobado Servicios ambulatorios Crédito de Impuestos Tres veces los aportes con un mínimo $1 6 meses 24 meses Máximo 80 millón y máximo 80. Hasta 100% valor de la póliza 6 meses 12 Meses Máximo veces los aportes 6 meses 12 Meses Máximo 80 Credi - Fácil Se presta de $ a $ mes 6 meses Máximo 80 ARTÍCULO 5º CODEUDOR DE LOS ASOCIADOS: El Comité de Crédito podrá exigir para cualquier solicitud de crédito la firma de un codeudor. Para ello se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: 1. Un asociado no podrá ser codeudor a más de dos asociados y a más de dos obligaciones al mismo tiempo 2. El codeudor deberá demostrar capacidad de pago y presentar buen record crediticio. 3. Los Consejeros, Gerente, empleados de SOMOS O.C, Junta de Vigilancia y miembros de los diferentes Comités no podrán ser codeudores de ningún asociado. ARTÍCULO 6º SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA AL DEUDOR Y CODEUDOR: Para Solicitar un crédito, el asociado deberá presentar el formulario diseñado por SOMOS O.C. para tal fin, totalmente diligenciado incluyendo la información del codeudor si es requerido, sin enmendaduras ni tachones, acompañado de la documentación y requisitos a continuación relacionados: 1. Fotocopia del documento de identidad del codeudor. 7

8 2. Si el deudor o codeudor es empleado de alguna de las entidades que tengan convenio de libranza vigente con SOMOS O.C. deberá adjuntar copia del último desprendible de nómina. 3. Presentar solicitud de crédito debidamente diligenciada en todos sus campos, firmada con huella dactilar por el deudor y codeudor. Si el deudor o codeudor es empleado de otra entidad diferente a las que tengan convenio de libranza vigente con SOMOS O.C., deberá adjuntar certificado de vinculación laboral no mayor a 30 días indicando tipo de contrato, cargo y salario y copia de los tres (3) últimos desprendibles Si el deudor o codeudor o ambos son independientes, deberán presentar certificado de ingresos firmado por un Contador Público anexando fotocopia de la tarjeta profesional ó certificación en original emitido por la entidad en donde presta sus servicios de asesorías ó fotocopia de declaración de renta y copia de los tres (3) últimos extractos de cuentas bancarias. 4. Los préstamos de SOMOS O.C se deben cancelar en cuotas mensuales iguales, el número de cuotas dependerá de la línea de crédito. Cuando el asociado lo requiera podrá realizar abonos extraordinarios de acuerdo a las condiciones de cada línea de crédito. 5. La documentación será revisada, verificada y confirmada por el funcionario encargado de la Cooperativa previo envío al Comité de Crédito. 6. SOMOS O.C consultará las centrales de riesgo de acuerdo a las normas legales vigentes. 7. Cuando la solicitud sea presentada por un asociado ubicado fuera de Bogotá, deberá tener el visto bueno del Delegado de la Sucursal, advirtiendo que la Gerencia de SOMOS O.C. podrá devolver dicha solicitud si no cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. ARTÍCULO 7º RADICACIÓN DE LA SOLICITUDES: La solicitud recibida en SOMOS O.C será radicada por orden de recepción. En caso que el asociado desee efectuar cualquier modificación, requerirá presentar una nueva solicitud. ARTÍCULO 8º CAPACIDAD DE PAGO: El asociado y codeudor, este último cuando sea requerido, deberán disponer de capacidad de pago suficiente para atender sus obligaciones crediticias. a) El funcionario autorizado de la Gerencia de Recursos Humanos de las entidades que tengan convenio de libranza vigente con SOMOS O.C., confirmara la capacidad de descuento por nomina del valor de la cuota del crédito solicitado por medio escrito o vía electrónica, para los deudores o codeudores que sean empleados de dichas empresas. 8

9 b) Si es empleado o pensionado de las entidades que tengan convenio de libranza vigente con SOMOS O.C., y sobrepasa su capacidad de pago por descuento de nómina en el porcentaje fijado por la ley, podrán considerarse los ingresos adicionales del deudor, presentando los certificados que lo acrediten. c) Si es empleado de SOMOS O.C, el Gerente o persona que maneja la nómina deberá mediante firma en la solicitud de crédito, certificar la capacidad de pago por nómina. Asimismo, deberá ser ratificada su aprobación por el Consejo de Administración. d) Si es empleado de SOMOS O.C. y sobrepase su capacidad de descuento por nómina en el porcentaje fijado por la ley, podrán considerarse los ingresos adicionales del deudor, presentando los certificados que lo acrediten. e) Si es independiente, deberá presentar uno de los siguientes documentos que certifique los ingresos: certificado laboral no mayor a 30 días, certificado de ingresos firmado por un Contador Público anexando fotocopia de la tarjeta profesional ó certificación en original emitido por la entidad donde presta sus servicios de asesorías ó fotocopia declaración de renta ó copia de los tres (3) últimos extractos de cuentas en entidades financieras ó extracto de inversión, en las cuales se pueda verificar los ingresos informados f) El Comité de Crédito después de evaluar la capacidad de pago del Asociado, podrá aprobar por excepción el monto del crédito, autorizar el pago a través de débito a alguna cuenta bancaria suministrada vigente por el asociado ó previo giros de cheques que deben ser entregados a la Cooperativa, antes de su desembolso. Si el cheque sale devuelto por cualquier causal, el asociado asumirá el 20% tal como lo establece el Código de Comercio. El cumplimiento del asociado mientras permanezca esta condición será un factor de evaluación de crédito para las siguientes solicitudes que se tramiten. ARTÍCULO 9º LÍMITE DE EDAD: Cuando el Asociado exceda 85 años de edad, el valor del o los crédito(s) aprobado(s) no podrá superar el monto de sus aportes, teniendo en cuenta que el seguro de deudores cubre las deudas solamente a asociados menores de 85 años de edad. ARTICULO 10 SEGURO DE DEUDORES Y CREDITO: Todo Asociado cancelará el valor que se señale por concepto de seguro de deudores y crédito. ARTÍCULO 11º INTERESES: El Consejo de Administración tiene la facultad de aprobar las tasas de interés evaluadas y recomendadas previamente por el Comité Financiero PARÁGRAFO 01: Los intereses se cobrarán por periodos vencidos, exceptuando la línea de medicina prepagada y vehículos. PARÁGRAFO 02: La mora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los asociados y a favor de la Cooperativa, ocasionará el cobro de intereses de mora 9

10 hasta por el límite máximo legal permitido, señalado por la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO 12º DILIGENCIAMIENTO DEL PAGARÉ: El pagaré deberá estar debidamente diligenciado, sin enmendaduras, tachones o correcciones y sin espacios en blanco a menos que se trate de un pagaré en blanco con carta de instrucciones. No se admiten modificaciones a los textos incluidos en el mismo. En caso de tener alguna de estas inconsistencias, no se dará trámite al desembolso. PARÁGRAFO.- EL PAGARÉ DEBERÁ CONTENER: a) La promesa incondicional de pagar cierta suma de dinero. b) El nombre o razón social de la persona a quien deba hacerse el pago, es decir, SOMOS O.C. c) La indicación de ser pagadero a la orden o al portador. d) La fecha de vencimiento. e) Valor de las cuotas f) La firma del deudor principal y del codeudor ó deudor solidario si es requerido. g) La tasa de interés remuneratorio y moratorio. Si el deudor o codeudor es empleado de las entidades que tengan convenio de libranza vigente con SOMOS O.C. deberá solicitarse el original del documento de identificación y verificarse que los datos correspondan a los registrados en la solicitud de crédito y pagaré. Igualmente deberá(n) autorizar en el pagaré el descuento por nómina de las cuotas respectivas. Si el deudor o codeudor no es empleado de de las entidades que tengan convenio de libranza vigente con SOMOS O.C. deberá solicitarse el original del documento de identificación y verificar que los datos correspondan a los registrados en la solicitud de crédito y pagaré. Además deberá(n) proporcionar el número de su cuenta bancaria de ahorros o corriente y autorizar el debitó de las cuotas respectivas. El deudor y codeudor deberán firmar y colocar la huella dactilar personalmente en el pagaré; en Bogotá ante el funcionario responsable de cartera de SOMOS O.C y en las Sucursales ante el Delegado de la Cooperativa, deberán colocar el sello Visto Bueno con su inicial, en señal de verificar que las firmas correspondan en la solicitud de crédito y pagaré. ARTÍCULO 13º.- ABONOS Y CANCELACIONES: En todos los casos, el asociado beneficiado con un crédito vinculado a HSBC, Filial, Subsidiaria o SOMOS O.C, o de algunas de las entidades que tengan convenio de libranza vigente con SOMOS O.C. al firmar el pagaré, autoriza el descuento sobre el salario y prestaciones, a favor de la Cooperativa, para cubrir el valor de las cuotas fijadas en el momento de la aprobación del crédito y destinadas a cancelar el monto de la deuda. El asociado Independiente o pensionado al firmar el pagaré autoriza por escrito a SOMOS O.C. para debitar de su cuenta corriente o de ahorros vigente, el valor de 10

11 las cuotas fijadas en el momento de la aprobación del crédito y destinadas a cancelar el monto de la deuda PARÁGRAFO: Si un asociado con obligaciones pendientes en la Cooperativa y tenga vinculo laboral con algunas de las entidades que tengan convenio de libranza vigente con SOMOS O.C., solicita una licencia no remunerada y obtiene de éste su aprobación, se deberá comprometer a pagar directamente a SOMOS O.C, en las fechas pactadas, las cuotas mensuales o semestrales fijadas en el momento de la aprobación del crédito, destinadas a cancelar el valor de la deuda, mientras la licencia permanezca vigente. En caso contrario, la obligación se considerará en mora y de acuerdo a la edad de la mora, se hará la reclamación a la compañía de seguros. Para este caso, bajo ninguna circunstancia se modificarán las cuotas de abono pactadas en el momento del otorgamiento del crédito. ARTÍCULO 14º.- CONSOLIDACIONES DE CRÉDITOS: Solamente el Comité de Crédito podrá aprobar consolidaciones de saldos. Los saldos pendientes solo podrán ser unificados en un nuevo crédito Ordinario o de libre inversión. ARTÍCULO 15º.- RETIROS: Al producirse el retiro de un asociado empleado de SOMOS O.C. o de algunas de las entidades que tengan convenio de libranza vigente con SOMOS O.C. las sumas a su favor que se generen por concepto de la liquidación en SOMOS O.C. por cualquier concepto, ya sea aportes o beneficios, se aplicarán en primer término al pago de la obligación a su cargo en la cooperativa, en los términos establecidos por la ley. PÁRÁGRAFO: En el caso en que el asociado se retire como empleado de SOMOS O.C. o Grupo HSBC o de algunas de las entidades que tengan convenio de libranza vigente con SOMOS O.C. y solicite por escrito continuar afiliado a la Cooperativa, solo podrá continuar con cartera vigente hasta por un monto máximo del 90% de los aportes acumulados a la fecha y sus descuentos se harán por caja; en caso de que no lo solicite deberá cancelar la totalidad de la cartera vigente. ARTÍCULO 16º.- GARANTIAS: Todo crédito queda garantizado con pagaré suscrito por el deudor y un deudor solidario si es requerido, adicionalmente con el seguro de crédito o el fondo de protección de cartera. ARTÍCULO 17º.- DE LAS OBLIGACIONES: Mientras existan obligaciones del asociado con SOMOS O.C., y éste desea retirarse voluntariamente de la Cooperativa o es excluido de la misma, se compensarán primero sus obligaciones con los aportes y luego se devolverán los excedentes que quedaran. De llegar a quedar un saldo a su cargo, se le otorgará un crédito bajo la línea de crédito Obligatorio a no Asociados teniendo como garantía un o dos codeudores según el caso. ARTICULO 18º LEGALIZACION CREDITOS APROBADOS: Los asociados contaran con un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la notificación de aprobación, para la legalización y/o desembolso del mismo. Pasado el tiempo, se 11

12 entenderá que el asociado no desea utilizar el crédito y por lo tanto será cancelada su aprobación. PARAGRAFO: El Asociado podrá solicitar prórroga al Comité de Crédito antes de los treinta (30) días, enviando carta con los respectivos soportes que justifiquen que el crédito no ha sido legalizado por razones ajenas a su voluntad. Queda a discrecionalidad del Comité de Crédito la aprobación y el tiempo de prórroga a otorgar. CAPITULO II COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 19º.- COMPETENCIA: Compete al Consejo de Administración decidir sobre lo siguiente: a) Ratificar los créditos solicitados por los integrantes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, de los diferentes Comités, Gerente y empleados de la Cooperativa. b) Evaluar y aprobar las estrategias especiales de colocación de créditos presentadas por el Comité de Crédito cuando las circunstancias socioeconómicas así lo permitan. PARÁGRAFO: Los créditos colocados en las estrategias especiales de colocación, deberán cumplir con las condiciones y términos estipulados en este reglamento excepto la(s) condición(es) especial(es) incluida(s) en la estrategia. CAPITULO III DE LOS ENCARGADOS DEL ESTUDIO Y APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS ARTÍCULO 20º.- ORGANISMOS: Aprobación de las solicitudes de crédito presentadas por los asociados a SOMOS O.C, estarán a cargo del Comité de Crédito y del Gerente, de acuerdo con las atribuciones que les asigne el Consejo de Administración de SOMOS O.C. ARTICULO 21º ESTUDIO DE CREDITO: Este estudio lo analizará el analista de cartera con base en la solicitud presentada por el asociado y efectuando una revisión del comportamiento de la cartera, de los documentos solicitados y calculando la capacidad de pago y endeudamiento del deudor. De igual manera deberá revisar el reporte de las centrales de riesgo a fin de: i. incluir en el análisis de capacidad de pago las cuotas reportadas y revisar que no existan obligaciones en mora. ARTÍCULO 22º.-APROBACIÓN DE CRÉDITOS POR MONTOS INFERIORES O IGUALES A LOS APORTES: El Gerente de SOMOS O.C. tiene la facultad de 12

13 aprobar todos los créditos cuyo monto sea inferior o igual al monto de aportes de los asociados, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos definidos en este reglamento. ARTÍCULO 23º.- APROBACIÓN CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y BIENVENIDA: El Gerente de SOMOS O.C. tiene la facultad de aprobar los créditos extraordinarios, créditos de bienvenida siempre y cuando cumplan con todos los requisitos definidos en este reglamento. CAPITULO IV DEL COMITÉ DE CRÉDITO SUS DECISIONES Y FUNCIONES ARTÍCULO 24º.- CONFORMACIÓN: El Comité de Crédito será elegido por el Consejo de Administración de SOMOS O.C., y estará integrado como mínimo por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos, adicionando a dos (2) miembros suplentes, para períodos de dos (2) años, reelegibles o removibles. Estos integrantes deberán mostrar idoneidad para el cargo. ARTÍCULO 25º.-COORDINADOR COMITÉ: Una vez elegido el Comité de Crédito se designará un Coordinador, con su respectivo suplente, quien se encargará de tomar la vocería dentro del Comité y de representarlo ante el Consejo de Administración. El Coordinador del Comité hará parte integral del Consejo de Administración. PARÁGRAFO: En caso de que el Coordinador no pueda asumir la representación del Comité ante el Consejo de Administración, será reemplazado por su suplente. ARTÍCULO 26º.- FUNCIONES: Son funciones del Comité de Crédito de SOMOS O.C., las siguientes: a) Aprobar, aplazar o negar las solicitudes de crédito puestas a consideración, de conformidad con los Estatutos de SOMOS O.C., las normas fijadas en este Reglamento y las directrices que establezca en el futuro el Consejo de Administración. b) Evaluar en forma periódica el comportamiento de las tasas de interés y presentar propuestas al Consejo de Administración. c) Proponer al Consejo de Administración, estrategias de colocación de crédito, de acuerdo a la situación socioeconómica. d) Definir y solicitar la presentación de documentos adicionales para la aprobación de créditos que por su cuantía o condiciones especiales lo requieran. e) Aprobar, aplazar o negar las solicitudes de consolidación (consolidación de deudas), así como establecer su forma de pago. 13

14 f) Presentar propuestas de nuevas líneas de crédito o modificaciones a las existentes, procurando estar dentro de los lineamientos definidos por el Consejo de Administración. Si la propuesta es aprobada por el Consejo de Administración, es responsabilidad del Gerente de SOMOS O.C. divulgarla a los asociados. g) El Coordinador deberá realizar por lo menos una vez cada tres meses una reunión con todos los miembros del Comité, para dar a conocer las políticas definidas por el Consejo de Administración, en los aspectos al desarrollo de la Cooperativa, elaborando acta y remitir copia a la Gerencia para su control. h) Mantener el Reglamento de Crédito actualizado y aprobado por el Consejo de Administración. i) Aprobar o negar los casos que se encuentran fuera de los parámetros del reglamento de crédito vigente y que el Comité de Crédito considere pueden ser aprobados. Estos casos deben ser aprobados por mínimo 4 de los miembros del comité. j) Autorizar o negar las solicitudes de los asociados para modificar las condiciones de los créditos vigentes Estos casos deben ser aprobados por mínimo 2 de los miembros del comité. ARTÍCULO 27º.- ESTRATEGIA ESPECIAL DE COLOCACIÓN DE CRÉDITO: La aprobación de una estrategía especial de colocación de crédito, requerirá de un número de votos favorables, que en ningún caso resulte inferior a las (4/6) de la composición del respectivo Comité de Crédito. El coordinador del Comité de Crédito o su suplente, deberá presentar la estrategía al Consejo de Administración para su aprobación. Aprobada la estrategía por el Consejo de Administración, la Gerencia remitirá a la compañía de seguros, el acta del Comité de Crédito firmada por todos los miembros del Comité que aprobaron la estrategía, extracto del acta del Consejo de Administración, donde se aprueba la estrategía y folleto publicitario si aplica. ARTÍCULO 28º. DECISIONES DEL COMITÉ: Para la aprobación de las solicitudes de crédito por parte del Comité, se requiere como mínimo la decisión favorable de dos (2) miembros, entre principales y suplentes. El Comité se reunirá dos veces por semana para evaluar las solicitudes presentadas por los asociados. De las decisiones se dejará constancia en las solicitudes de crédito y en el libro de actas del Comité; actas que van enumeradas y debidamente firmadas por los miembros que participaron en la evaluación y decisión de las solicitudes respectivas, y que deberán cumplir con los requisitos mencionados en el Artículo 189 del Código de Comercio. 14

15 Las actas deberán ser remitidas a la Gerencia de la Cooperativa para su revisión y archivo, junto con los soportes respectivos. CAPÍTULO V CONTROL DE CARTERA ARTÍCULO 29º CONTROL Y MANEJO: El funcionario responsable de cartera debe: a) Verificar que las solicitudes de crédito cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento. b) Confirmar las certificaciones laborales, anotando en el cuerpo del documento, fecha, hora y persona que atendió la llamada, así como resultado de la confirmación, dejando evidencia con su firma de haber realizado la actividad. c) Realizar el trámite de consulta a las centrales de riesgo para aquellos créditos que lo ameriten, dejando evidencia en el campo de observaciones del formato solicitud de Crédito, el resultado de la evaluación. En caso de ser requerido deberá apoyarse en el Gerente para la obtención de información por parte del asociado. d) Presentar en la fecha que defina el Comité Financiero, la actualización de tasas de interés para su revisión. e) Entregar a la Gerencia al cierre de cada mes, los créditos aprobados y desembolsados de los miembros del Consejo de Administración, de los diferentes Comités, Junta de Vigilancia y empleados de SOMOS O.C. para ser presentados al Consejo de administración para su ratificación. CAPITULO VI DE LAS LÍNEAS DE CREDITO ARTÍCULO 30º CRÉDITO ORDINARIO O DE LIBRE INVERSIÓN: Tiene como destino financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales. El asociado debe tener en aportes por lo menos el 10% del monto solicitado. PARAGRAFO 1: El desembolso se hará a la cuenta corriente/ahorros o instrucciones del asociado, indicada en la solicitud de crédito. ARTÍCULO 31º CRÉDITO DE EDUCACIÓN: Tiene como destino cubrir el pago de matrículas y pensiones de los asociados o personas a su cargo, debidamente matriculados en colegios, universidades, estudios técnicos, postgrado ó para derechos de grado en entidades reconocidas a nivel nacional. El asociado deberá 15

16 presentar la solicitud de crédito junto con el certificado de admisión o matrícula del plantel educativo correspondiente o el paz y salvo para pago de los derechos de grado, según corresponda. El asociado debe tener en aportes por lo menos el 10% del monto solicitado. PARÁGRAFO: El desembolso se hará con cheque a favor de la entidad educativa o a nombre del asociado anexando el soporte de pago. ARTÍCULO 32º CRÉDITO CREDI-HOGAR: Tiene como destino la compra de vivienda, lotes con servicios, cancelación de hipotecas, remodelación ó mejoras locativas y pagos de impuestos o gastos notariales y de escrituración que generen la compra de la vivienda. El asociado debe tener en aportes por lo menos el 10% del monto solicitado. PARÁGRAFO 1: Se entiende como vivienda el inmueble que adquiera para habitar con su familia o para inversión debidamente comprobada. Si el destino del crédito es la adquisición de vivienda o lote con servicios, deberá presentar: Promesa de Compra - Venta. Si el destino del crédito es para la cancelación de deuda hipotecaria, deberá presentar: Certificación del saldo de la deuda, emitida por la Entidad Financiera respectiva y Certificado de Libertad y Tradición del inmueble no mayor a 90 días. Si el destino del crédito es remodelación ó mejoras locativas, deberá presentar: Contrato de remodelación o mejoras locativas, debidamente autenticado ante notaría, donde conste la dirección del inmueble, los trabajos a realizar y el valor de los mismos y Certificado de Libertad y Tradición del inmueble no mayor a 90 días. Si el destino del crédito es el pago de impuestos, gastos notariales y de escrituración que generen la compra de la vivienda, deberá presentar los recibos emitidos por las entidades respectivas. PARÁGRAFO 2. El desembolso se hará de acuerdo con el destino, así: a) Si es para adquisición de vivienda o lote con servicios, se emitirá cheque a favor del vendedor. b) Si es para cancelación de deuda hipotecaria, se emitirá cheque a favor de la entidad financiera correspondiente. c) Si es para remodelación o mejoras locativas, se emitirá cheque a favor de la persona o entidad que realiza la remodelación o adecuación. d) Si es para pago de impuestos, gastos notariales y de escrituración, se emitirá cheque a favor de la entidad correspondiente. 16

17 PARÁGRAFO 3. Se dará un plazo de 90 días hábiles a partir de la fecha de aprobación para presentar los documentos que acrediten la utilización del crédito, tales como, copia de la escritura, certificado de libertad, contrato y recibos de pago. Si en esta fecha no se recibe la documentación, se hará exigible el saldo de la deuda. PARÁGRAFO 4. El incumplimiento del parágrafo anterior, dará lugar a la no aprobación de nuevos créditos hasta tanto el asociado presente los documentos requeridos sobre esta línea. ARTÍCULO 33º CRÉDITO POLIZA SEGURO DE VEHÍCULO: Tiene como destino financiar a los asociados y su grupo familiar los costos de la póliza de seguro de vehículos. Esta línea está dentro del cupo ordinario. El asociado debe tener en aportes por lo menos el 10% del monto solicitado. PARÁGRAFO: La póliza a financiar deberá corresponder a la contratada por SOMOS O.C. para prestar el servicio a los asociados. ARTÍCULO 34º CRÉDITO POR CALAMIDAD DOMESTICA: Se entiende por calamidad doméstica la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: a) Enfermedad del asociado, su cónyuge permanente, padres o hijos que dependan económicamente del asociado. b) Fallecimiento de cualquiera de los familiares antes mencionados. c) Accidentes, incendios, inundaciones, robos u otros casos fortuitos que lesionen gravemente el patrimonio del asociado. PARÁGRAFO 1: En cada uno de los casos anteriores, el asociado deberá acreditar la calamidad mediante comunicación escrita dirigida a la oficina principal de SOMOS O.C., junto con los documentos soportes respectivos, para que le sea concedido el préstamo que solicita. La carta previamente deberá tener el aval del Comité de Solidaridad. PARÁGRAFO 2: Tendrán derecho a este crédito los asociados con antigüedad en la Cooperativa mayor a un (1) mes, que se encuentren al día en el pago de sus aportes sociales y en las obligaciones, y previa recomendación del Comité de Solidaridad. ARTÍCULO 35º CRÉDITO EXTRAORDINARIO: Corresponde al cupo fijo por semestre de acuerdo al sueldo del asociado, con cargo a las primas del respectivo semestre. El monto del crédito extraordinario será aprobado por el Consejo de Administración y la Gerencia lo dará a conocer mediante comunicación a todos los asociados. El crédito extraordinario no afectará el cupo total del crédito. 17

18 ARTÍCULO 36º CRÉDITO ROTATIVO: Es de libre inversión, a 24 meses, le permite al asociado a través de orden de compra, tarjeta o factura cambiaria adquirir mercancías (ropa, muebles, electrodomésticos, juguetes y víveres). El crédito rotativo tiene un mes de gracia y siempre se le cargará una cuota. Si el asociado realiza más de una compra el saldo anterior se le suma a la nueva compra y se divide en 24 cuotas. El asociado debe tener en aportes por lo menos el 10% del monto solicitado. Si el asociado realizarála compra en entidades donde SOMOS O.C. tiene convenios, deberá presentar solicitud de crédito informando el nombre y valor del artículo. De lo contrario presentará la solicitud de crédito adjuntando la factura proforma emitida por un almacén reconocido a nivel nacional. PARÁGRAFO 1: SOMOS O.C. emitirá orden de compra a los establecimientos comerciales en donde haya realizado convenios el cual le será entregado al asociado para que compre el artículo o mercancía. PARÁGRAFO 2: En todos los casos el desembolso se hará a través de cheque o transferencia electrónica directamente a la entidad donde realizó la compra, previa presentación de la factura original. ARTÍCULO 37 CRÉDITO CONVENIOS: Tiene como destino financiar a los asociados el pago de las suscripciones y en general cualquier convenio para la adquisición de bienes ó servicios que SOMOS O.C. celebre con terceros. Este crédito está dentro del cupo ordinario y el asociado debe demostrar capacidad de pago. El asociado debe tener en aportes por lo menos el 10% del monto solicitado. El asociado deberá presentar carta solicitud informando el servicio que requiere. Si es de recreación deberá indicar el mes, días, nombre del establecimiento y lugar para que la persona encargada de servicios trámite la solicitud ante dicha entidades. En la misma carta deberá indicar si el servicio lo pagará de contado o crédito para realizar el respectivo trámite. PARÁGRAFO: En todos los casos el desembolso se hará a través de cheque o transferencia electrónica directamente a la entidad donde adquirió el servicio. ARTÍCULO 38º CRÉDITO MEDICINA PREPAGADA: Tiene como destino financiar a los asociados y su grupo familiar los costos de los servicios por pólizas de salud, servicios de ambulancia prepagados y medicina prepagada. El asociado debe tener en aportes por lo menos el 10% del monto solicitado. PARÁGRAFO: La póliza de salud y medicina prepagada a financiar corresponderá a la contratada por SOMOS O.C. para prestar el servicio a los asociados. ARTÍCULO 39º CRÉDITO REESTRUCTURADO: Tiene por objeto aliviar las dificultades imprevistas de los asociados en la atención y servicio de la deuda que tienen con la Cooperativa. La línea contará con la siguiente política para su funcionamiento: 18

19 a) El asociado puede acudir a ella en cualquier momento. b) Para su estudio y aprobación, se requiere que el asociado haya cancelado la totalidad de los intereses corrientes y de mora vencidos y no pagos. c) La reestructuración podrá contemplar abonos extraordinarios que se pactan con el asociado. d) En caso de que la reestructuración involucre varios préstamos, se mantiene el codeudor de la deuda más significativa. En todo caso, el Comité de Crédito podrá evaluar la condición del codeudor y plantear uno nuevo si así lo estima conveniente. e) El estudio de la reestructuración incluye una consulta a la Central de Riesgos- Cifin. De su resultado, se deriva parte de los argumentos para su aprobación ó negación. f) Aprobada la reestructuración, el asociado no podrá incurrir en mora de dos (2) ó más pagos de los instalamentos pactados. La reestructuración incluye la firma de una carta dirigida a la Cooperativa en la que el asociado deberá demostrar tal evento, acepta que la gestión de recuperación que se adelante por cualquier vía que estime conveniente la Cooperativa, tendrá como objetivo más próximo el cruce de aportes con el saldo adeudado, asumiendo como consecuencia su desvinculación de SOMOS O.C. g) Los descuentos deberán ser por nómina para los empleados del HSBC, filiales o subsidiarias, o de algunas de las entidades que tengan convenio de libranza vigente con SOMOS O.C. en el caso en que el asociado no disponga de capacidad de endeudamiento para descuento por nomina, deberá adjuntar cheques posfechados por el número de cuotas a favor de SOMOS O.C. De ser devuelto alguno de los cheques por cualquier causal, el asociado asumirá los intereses moratorios más el 20% del valor del cheque de acuerdo al Código de Comercio. h) Los asociados independientes deberán comprometerse por escrito a pagar la cuota en la fecha de vencimiento de la misma. i) Una vez utilizada la línea de reestructuración, el asociado no podrá acceder a más líneas de crédito en vigencia del acuerdo, a excepción de la línea de crédito de calamidad doméstica. En todo caso, su aprobación se sujetará al visto bueno del Comité de Crédito y el de Solidaridad. j) La reestructuración supone la actualización completa de los datos del asociado. Se instrumenta mediante la firma de un OTROSÍ en el pagaré. En el aplicativo de sistemas, las deudas se recogen y cancelan, formando un nuevo crédito que estipule el monto, plazo, tasa y garantías acordadas en la reestructuración. La tasa de interés será la que aplique para esa línea al momento de realizar la reestructuración. k) Las calificaciones de CIFIN, cambiaran respectivamente cada dos meses, cuando el asociado realice los pagos puntuales, hasta normalizar la calificación del crédito a A, según ley de arrastre y provisiones previstas en el numeral 8 del capítulo2 de la Circular Básica Contable y Financiera No.0013 de ARTICULO 40º CREDITOS OBLIGATORIOS A NO ASOCIADOS: Es el crédito que se le otorga al asociado cuando se retira de la cooperativa y al realizar el cruce de cuentas queda un saldo a cargo del exasociado como persona natural. 19

20 El Otorgamiento de este crédito debe cumplir con las siguientes condiciones: a) El exasociado debe diligenciar una solicitud de crédito por el valor a favor de la Cooperativa. b) Deberá estar respaldado con un deudor solidario o garantía real a favor de la Cooperativa. c) El plazo no podrá ser superior al tiempo restante del (de los) crédito (s) vigente (s) antes del retiro, sin exceder 36 meses, pero si podrá ser autorizado a un plazo menor, según la evaluación del caso. d) Si el exasociado es empleado del HSBC, filial o subsidiaria de éste, o de algunas de las entidades que tengan convenio de libranza vigente con SOMOS O.C. el nuevo crédito deberá ser descontado por nómina. En caso de no tener capacidad de descuento por nomina, la obligación será respaldada con cheques posfechados. De ser devuelto alguno de los cheques por cualquier causal, el exasociado asumirá los intereses moratorios más el 20% del valor del cheque de acuerdo al Código de Comercio. e) Si el exasociado es independiente o pensionado deberá entregar cheques posfechados a favor de SOMOS O.C., antes de realizar la contabilización del préstamo. De ser devuelto algunos de los cheques por cualquier causal, el exasociado asumirá los intereses moratorios más el 20% del valor del cheque de acuerdo al Código de Comercio. f) Cuando sea conveniente se evaluará y exigirá garantías adicionales en el momento de autorizar la nueva operación. g) No se puede refinanciar. ARTÍCULO 41º CREDITO DE BIENVENIDA: Es una línea promocional, de libre destinación, que permitirá a los nuevos asociados acceder por primera vez al servicio de crédito de SOMOS O.C. Esta línea de crédito estará abierta, previa autorización del Consejo de Administración y disponibilidad presupuestal. La información sobre apertura, cierre de la línea y demás condiciones específicas, se realizará mediante circular expedida por la Gerencia, no se refinancia. El asociado solo podrá tener un crédito sobre esta línea.. El asociado debe tener en aportes por lo menos el 10% del monto solicitado. ARTICULO 42º CREDITO ESPECIAL: Es una línea que se le ofrece a los asociados cuando los aportes sobrepasan 4 veces; de libre destinación, este crédito se puede obtener a partir de los seis (6) meses de ser asociado y que no afecta el nivel de endeudamiento, no se refinancia, solo puede tener un crédito por esta línea, aumentar el aporte social en 7% del sueldo básico devengado, la cuota mensual no debe superar el 30% de los ingresos del asociado. 20

21 Esta línea estará sujeta a aprobación del Comité de Crédito y disponibilidad presupuestal. Esta línea estar vigente hasta que el Consejo de Administración lo amerite. El asociado debe tener en aportes por lo menos el 10% del monto solicitado. ARTICULO 43º CREDITO SOAT: Esta línea tiene como objetivo financiar a los asociados por los costos del SOAT propios y/o su grupo familiar, este crédito esta dentro del crédito ordinario, no se puede refinanciar. El asociado debe tener en aportes por lo menos el 10% del monto solicitado. PARÁGRAFO: La póliza de SOAT a financiar corresponderá a la contratada por SOMOS O.C. para prestar el servicio a los asociados ARTICULO 44º CREDITO COMPRA DE CARTERA: Esta línea es promocional, se le ofrece a los asociados que tengan un vinculo asociativo más de un (1) mes en la Cooperativa, desembolso a la entidad que tiene la cartera vigente, no puede tener crédito pre aprobado vigente y se puede retanquear. Esta línea de crédito está sujeta a aprobación del Comité de Crédito y disponibilidad presupuestal. Línea vigente hasta que el Consejo de Administración lo amerite. ARTICULO 45º CREDITO CUPO PREAPROBADO: Esta línea es promocional, se le ofrece a los asociados que no tengan créditos vigentes, no se puede refinanciar. Esta línea ya está aprobada por el comité de crédito y el desembolso se efectúa de manera inmediata. ARTICULO 46º SERVICIOS AMBULATORIOS: Tiene como destino financiar a los asociados por los costos de servicios ambulatorios y/o a su grupo familiar, este crédito esta dentro del crédito ordinario, no se puede refinanciar. El asociado debe tener en aportes por lo menos el 10% del monto solicitado. ARTICULO 47º CREDITO DE IMPUESTOS: Tiene como destino financiar a los asociados para cancelación de los impuestos a nombre suyo y/o su grupo familiar, no se puede refinanciar. El asociado debe tener en aportes por lo menos el 10% del monto solicitado. ARTICULO 48º CREDI - FACIL: tiene como destino financiar a los asociados de manera inmediata, por medio de convenios como Carrefour, Éxito y abonos en efectivo donde se vean beneficiados los asociados y su grupo familiar, no se puede refinanciar. El asociado debe tener en aportes por lo menos el 10% del monto solicitado. 21

22 CAPÍTULO VII DEUDORES MOROSOS Y GESTIÓN DE COBRO ARTICULO 49º PÓLIZA SEGURO DE CRÉDITO: Para respaldar la cartera, SOMOS O.C. adquirió con la Compañía Equidad Seguros, la póliza de Crédito Comercial, el cual cubre la cartera en mora a partir de los 90 días. Es importante que los funcionarios de cartera y cobranzas de SOMOS O.C., conozcan el clausulado del contrato de seguro, a fin de evitar inconvenientes futuros por desconocimiento de los requisitos y procedimientos para poder hacer efectiva la póliza. Parágrafo: Los intereses corrientes, moratorios, seguros de vida y seguro de crédito del (los) préstamo (s) se liquidarán y causarán hasta el momento de presentación de la reclamación ante Seguros la Equidad. ARTICULO 50 GESTIÓN DE COBRANZAS.- La gestión de cobranza debe realizarse al pie de la letra, de conformidad con lo establecido en la cláusula 6 del contrato, al igual que el cumplimiento de las garantías contempladas en la Cláusula 5, de lo contrario el contrato de seguro se puede dar por terminado de manera unilateral por la aseguradora y en consecuencia no responderá de los siniestros (créditos impagados). El funcionario responsable de Cobranza deberá generar e imprimir las cartas, de acuerdo al procedimiento cartera vencida, aprobado por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 51º El Codeudor Solidario deberá ser informado permanentemente de la mora del deudor principal, ya que éste será requerido para el pago de la obligación en caso de incumplimiento. ARTÍCULO 52º El funcionario responsable de Cobranza de la Cooperativa deberá mantener informada a la Gerencia, al Comité de Crédito y Consejo de Administración de los deudores que presentan mora en el pago de sus obligaciones, presentando al cierre de cada mes un informe de gestión y la provisión efectuada, a fin de que éstos tomen las medidas correctivas a que haya lugar. CAPITULO VIII COMITÉ EVALUCION DE CARTERA DE CREDITOS ARTICULO 53º Este comité podrá estar conformado por al menos un miembro del Consejo de Administración que tengan conocimientos sobre el análisis de la evaluación de cartera de los asociados que tengan obligaciones en mora o reestructuraciones. ARTICULO 54º El proceso que se efectuará mínimo dos veces al año, se manejará por medio de un análisis de la cartera que a la fecha este en cartera vencida y los créditos que se han reestructurado, detallando el comportamiento de pago dentro de la 22

23 Cooperativa y de otras entidades financieras y del sector real, concluyendo con este análisis determinar la calificación de cada uno de los asociados. CAPITULO IX VIGENCIA ARTÍCULO 55º El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación y dejará sin efectos jurídicos cualquier otra reglamentación anterior sobre la misma materia ARTÍCULO 56º A juicio del Consejo de Administración, el presente Reglamento podrá ser modificado cuando las circunstancias así lo exijan. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogota D.C. a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). DUVAN O. HERNANDEZ P. Presidente RAMON OTERO JAIMES. Secretario 23

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