Poder Judicial de la Nación

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Poder Judicial de la Nación"

Transcripción

1 Poder Judicial de la Nación *AMPARO. CAUTELAR. SERVICIOS PÚBLICOS DE PASAJEROS. NORMAL ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE. MUNICIPALIDAD. LEGITIMACIÓN ACTIVA. *AMPARO. CAUTELAR. SERVICIOS PÚBLICOS DE PASAJEROS. RESTABLECIMIENTO DEL NORMAL ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE. MUNICIPALIDAD. LEGITIMACIÓN ACTIVA. DERECHOS CONSTITUCIONALES EN JUEGO. PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN La Plata, 28 de junio de R.S. 2 T 216 f* 41/45 VISTOS: Este expte. n /11 caratulado Municipalidad de La Plata c/repsol YPF S.A. s/amparo ley , procedente del Juzgado Federal N 4, Secretaría N 10 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO QUE: EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO: I. Llega la causa a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (a fs. 229/241) contra la resolución de fs. 32/33 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, ordenó a la empresa Repsol YPF que restablezca el normal abastecimiento con la regularidad y los términos económicos con que se regía la relación contractual con las empresas de transporte que prestan servicio público en la ciudad de La Plata, hasta tanto se dicte una sentencia definitiva en las presentes actuaciones. II. La actora inició esta causa contra la empresa Repsol YPF, con el fin de obtener un pronunciamiento judicial que dicte una medida cautelar genérica

2 prevista en el art. 232 del CPCCN, ordenándose el inmediato abastecimiento de combustible a las empresas prestatarias del servicio público de pasajeros del Partido de La Plata, con el fin de dar normal desarrollo a la actividad. En ese escrito de inicio la Municipalidad de la Plata relata que las empresas prestadoras del servicio público de pasajeros servicio de ómnibus, taxis y remises- de la ciudad denuncian una extremada dificultad para abastecerse de combustible a fin de satisfacer la demanda pública en el uso de los referenciados servicios. Señala que las empresas afectadas son: Nueve de Julio SAT, Línea Siete SAT, Unión Platense SRL, y transportes La Unión SAT, aclara que estas sociedades manejan las líneas ESTE, OESTE, SUR, NORTE, LÍNEA 508, LINEA 215, LÍNEA 7, LINEA 506, LÍNEA 275, LÍNEA 273, LÍNEA 214, LÍNEA 520 y LÍNEA 202, sumando 706 unidades que recorren el partido de La Plata. Por último, hace hincapié en que el actuar ilegítimo de las proveedoras de combustibles, es una clara afectación a derechos constitucionales, que trasciende el servicio público, como la asistencia a establecimientos educativos, el traslado a unidades hospitalarias, el derecho a trabajar, etc III. Admitida la cautela, la demandada se agravia, en síntesis, por cuanto refiere que no existe vínculo contractual con las empresas de transporte, que por otra parte la resolución no enumera, y hace un extenso análisis de la normativa referida al acuerdo de suministro de gasoil al transporte público de pasajeros a precio diferencial para el año IV. Sentado ello, corresponde determinar si se encuentran reunidos los recaudos necesarios para la procedencia de la medida cautelar peticionada (art. 230 del CPCCN). Las medidas cautelares no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, por lo que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 316:2855,

3 Poder Judicial de la Nación 2860; 317:243, 581, 978; 318:30; entre muchos otros). En tal sentido, después de repasar el marco de la situación planteada en la demanda que diera inicio a estas actuaciones cabe concluir que, en principio, se encuentra satisfecho, en el caso, el requisito de la verosimilitud en el derecho invocado. En efecto, resulta de público y notorio conocimiento el faltante de combustible en la ciudad y según surge de los informe adjuntados a fs. 21/30 la empresas prestadoras de servicios públicos se hallan notablemente afectadas con la situación. V. El peligro en la demora, está suficientemente acreditado. Ello es así, por la sola posibilidad de que se vea mermado el transporte público, con la consecuente violación de los derechos de los ciudadanos. En cuanto al planteo realizado por la demandada en relación a la falta de relación contractual con las empresas, la falta de determinación de cuales son las involucradas, y en cuanto al precio subsidiado o diferencial del combustible, basta con leer detenidamente la demanda presentada por la Municipalidad de La Plata para dar por tierra los planteos referidos, ya que en ningún momento resultan objeto de debate en estos actuados los extremos referidos por la empresa demandada, en virtud de lo cual y por aplicación de lo expuesto en el punto anterior cabe desestimar el planteo en ese sentido. Por tanto, y en orden a las consideraciones que anteceden, propongo al acuerdo confirmar la resolución de primera instancia con los alcances solicitados en la demanda que diera inicio a esta causa. Así lo voto. LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ SCHIFFRIN DIJERON: I. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de YPF SA a fs. 229/241 contra la resolución de primera instancia de fs. 32/33 y su rectificatoria de fs. 38, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el representante de la Municipalidad de La Plata y dispuso que la accionada reestablezca el normal abastecimiento, con la regularidad y los términos económicos con los que se regía la relación contractual con las

4 empresas de transporte que prestan el servicio público en la ciudad, y hasta tanto se dictare sentencia definitiva. Eximió a la demandante de prestar caución en los términos del art. 200 inc. 1 del CPCCNA. II. Cabe señalar que el ( )letrado apoderado de la Municipalidad de La Plata, inicia la presente acción de amparo con el objeto de que se ordene a REPSOL-YPF SA el inmediato reestablecimiento y abastecimiento de combustible, destinado al servicio público de pasajeros, el cual resulta esencial para el desenvolvimiento de la comunidad. Manifiesta que su mandante tomó conocimiento de la dificultad que las empresas de transporte público de pasajeros, es decir, ómnibus, taxis y remises, tenían para abastecerse de combustible. Ello, explica, trajo aparejado la discontinuidad de las frecuencias con las cuales se prestaba el servicio de transporte de ómnibus y micros, con la consecuente imposibilidad de responder a la demanda pública. Enumera las empresas afectadas por la falta de provisión del combustible. En ese sentido cita: Nueve de Julio SAT, Línea Siete SAT, Unión Platense SRL y Transportes La Unión SAT. Continua diciendo que las firmas mencionadas están a cargo de las líneas de trasporte ESTE, OESTE, SUR, NORTE, Líneas 561, 508, 215, 7, 506, 275, 273, 214, 520 y 202, las cuales trasportan mensualmente a usuarios. Refiere que los vehículos consumen aproximadamente litros de combustible, y que el desabastecimiento provoca una merma considerable en el suministro del mismo, con la consiguiente afectación en la prestación del traslado de pasajeros. Relata que su obligación de recurrir a la justicia está dada por la necesidad de proteger los derechos de raigambre constitucional que se ven conculcados por la conducta ilegítima de las proveedoras de combustible, atento que la falta de provisión del mismo acarrea la afectación del derecho de asistir a establecimientos educativos, del derecho a trabajar, el traslado a centros hospitalarios, etc.

5 Poder Judicial de la Nación Expresa que la Municipalidad de La Plata se encuentra legitimada para interponer la acción de amparo intentada en su condición de afectada, ya que la incidencia de la falta de combustible para el normal ejercicio del trasporte de pasajeros, recae sobre todo el partido y su población, siendo representados por el intendente. Finalmente, solicita el dictado de una medida cautelar, con habilitación de días y horas inhábiles, que ordene el inmediato abastecimiento de combustible a las empresas prestatarias del servicio público de pasajeros del partido de La Plata, con el fin de proveer al normal desarrollo de la actividad. III. 1. La apelante sostiene, en primer lugar, que no le asiste derecho a la actora para requerir una medida cautelar como la dictada en autos. Para fundar su afirmación explica que su mandante al no mantener vinculo contractual con ninguna empresa de trasporte público de la ciudad de La Plata, el decreto precautorio resulta de cumplimiento imposible. Asimismo, considera inadmisible pretender que YPF SA provea combustible a precio diferencial a las empresas de trasporte. En este sentido sostiene que el régimen de venta de gas oil a precio diferenciado comenzó con la firma del Convenio de estabilidad de suministro de gas oil, entre el Estado Nacional y distintas empresas productoras y refinadoras de hidrocarburos entre ellas YPF SA-, el cual fue ratificado por el decreto n 652 de Manifiesta que luego de sucesivas prórrogas de estos acuerdos, en el año 2009, mediante el decreto 1390/09, se consideró necesario continuar con este régimen de precios diferenciados y se facultó al Jefe de Gabinete a suscribir por el período anual de 2009 y hasta tanto finalizara la emergencia pública declarada por el art. 1 de la ley 25561, la suscripción de acuerdos anuales con las empresas comercializadoras de gasoil a precio diferencial para empresas de transporte público de pasajeros. En base a ello, indica que al no haberse celebrado con el Estado Nacional convenio alguno para el período 2011, cesó la obligación de proveer el

6 combustible a precio diferencial y además no se advierte la presencia de la verosimilitud del derecho. Por otra lado, manifiesta que el Estado Nacional mantiene con ella una abultada deuda por la venta de gas oil subsidiado, sin visos de ser saldada, situación que constituye un elemento más para justificar la imposibilidad de continuar vendiendo a precios diferenciales, dado que no es su función financiar los costos propios de una empresa de trasporte, aún cuando ella sea prestadora de un servicio público, sino que corresponde al Estado Nacional subsidiar y solventar los costos relacionados con dicha actividad. Critica, además, que la accionante o las empresas de trasporte no le hayan efectuado previamente reclamo ni intimación alguna pese el presunto desabastecimiento que se invoca. Asimismo, cuestiona que no se hubieran presentado ante el órgano de control correspondiente, la Secretaría de Transporte. Ataca, también, la vía procesal elegida por la actora. Es así que plantea la existencia de otros caminos legales específicamente previstos en los acuerdos firmados en el marco del régimen de gas oil subsidiado, debiendo presentarse ante la autoridad de aplicación respectiva. Alega la falta de legitimación pasiva y activa para actuar. Por un lado, entiende que no es la única petrolera a la cual se le puede requerir combustible a precio subsidiado, ni está compelida por norma o acuerdo vigente a vender sus productos a precios inferiores a los vigentes. Por otro, sostiene que la Municipalidad de La Plata no puede inmiscuirse en cuestiones ajenas a su competencia, siendo todo lo relacionado con el otorgamiento de subsidios potestad de gobierno nacional. Insiste en la ausencia de peligro en la demora, basándose en la inexistencia de desabastecimiento. Finalmente solicita la citación del Estado Nacional como tercero interesado en el proceso. III. 2. El 7 de junio de 2011 la recurrente efectúa ante esta Alzada una presentación escrita a través de la cual solicita se recaratule el expediente

7 Poder Judicial de la Nación manifestando que REPSOL SA es una empresa distinta, por lo cual es menester consignarse en la carátula sólo YPF SA. Igualmente, denuncia un hecho nuevo, al cual considera ligado directamente con la medida cautelar que nos ocupa. En este orden de ideas, reitera los planteos realizados en su escrito recursivo, es decir, nuevamente aclara que no existe contrato alguno con las empresas de trasporte que la obligara a la entrega de combustible a precio subsidiado, como había hecho referencia el juez a quo, ni obligación actual frente al Estado Nacional ante la falta de acuerdo suscripto para 2011, y que no ha sido demostrado el supuesto de desabastecimiento. No obstante ello, menciona que el 1 de junio de 2011, recibió un correo electrónico cursado por la Secretaría de Trasporte de la Nación sostiene, además, que ese medio de comunicación es usado habitualmente por el organismo-, en el cual se la anoticiaba de los cupos, denominados, cupos de gasoil a precio diferencial junio 2011 establecidos para las empresas de transporte en la ciudad de La Plata. Con fundamento en lo expuesto, explica que no se han acreditado los elementos requeridos para el dictado de una medida cautelar. Así, sostiene que la supuesta existencia de un contrato que obligue a YPF SA a entregar combustible a precio subsidiado, ni siquiera fue mencionada en la resolución recurrida en relación a la verosimilitud del derecho. Asimismo, dice que YPF SA acreditó la provisión a precio subsidiado, conforme fuera solicitado por la Secretaría de Transporte de la Nación, a distintas empresas de transporte, así como la existencia de continuidad en las entregas de combustible, o sea que a las realizadas en el mes de mayo de 2011 deben sumarse las de junio del mismo año. Igualmente aclara que continua proveyendo combustible, sin perjuicio de las gestiones que deberá continuar ante las autoridades nacionales para la solución de sus diferendos económicos, y conforme lo dispusiera la autoridad correspondiente, por la totalidad del cupo asignado para el mes de junio de 2011.

8 Culmina su presentación recordando que desde el 13 de mayo de 2011 un grupo de personas han llevado a cabo medidas que la perjudican, lo cual motivó la intervención de la UFI n 5, y la apertura de las actuaciones bajo el n /11. Relata que desde el 1 de junio de este año, esas personas bloquearon el acceso a la Terminal La Plata propiedad de YPF SA-, impidiendo la salida de camiones que transportan combustible, afectando el normal abastecimiento, y habiéndose efectuado una nueva denuncia ante la UFI n 6. IV. En primer término adherimos a las consideraciones efectuadas por nuestro distinguido colega preopinante en los apartados IV y V de su voto. V. Por otra parte, entendemos que la parte de la decisión referida a la vía intentada resulta acorde a la figura del amparo en el marco del art.43 de la Constitución Nacional, que ha ampliado profundamente no sólo los alcances de la acción, sino, también, la función judicial en orden a la tutela constitucional (ver el voto del Juez Schiffrin en La Pequeña Plan de Salud S.R.L. v. Estado Nacional, del 25/11/1999,(1) al que remitimos, en el que entre otras cuestiones señaló los alcances del proceso constitucional del amparo. Publicado en JA.2000-IV-331). En efecto, la actora reclama de manera expedita y rápida la dilucidación de su pretensión con base en derechos de incidencia colectiva protegidos por el texto constitucional. VI. En relación a la crítica referida a la falta de legitimación activa del Municipio de la ciudad de La Plata, cabe desecharlo. Porque obviamente las comunas son los principales representantes de los intereses de sus vecinos y además está obligada a garantizar el servicio público de transporte, por lo cual resulta una afectada directa por la falta de combustible. De todos modos, cabe subrayar que la enumeración del artículo 43 no aparece como taxativa y no excluye a organismos públicos sin interés concreto y directo en caso de acciones genéricas, como lo es el Defensor del Pueblo. Por otra parte, las resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos:325:2143 y 333:9 se refieren a casos de jurisdicción originaria.

9 Poder Judicial de la Nación VII. En cuanto a la pretensión dirigida a obtener la intervención en calidad de tercero del Estado Nacional, la demandada sostiene que las cuestiones referidas al subsidio al trasporte público atañen exclusivamente al Gobierno Federal. Ahora bien, cconforme el criterio reiterado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la aplicación de este instituto procesal es de carácter restrictivo (Fallos: 311:2725 y 318:2551, entre muchos otros). Sentado ello, resulta exigible a quien solicita la citación la carga de demostrar que se trata de alguno de los presupuestos que autorizan a disponerla. En la especie, con las razones esgrimidas y las circunstancias obrantes en el expediente no se puede concluir la presencia de una comunidad de controversia con las partes intervinientes que exija la intervención del Estado Nacional (Fallos: 327:4768, 330:4234). VIII. 1. Finalmente, respecto al planteo efectuado ante esta Alzada con fecha 7 de junio de 2011, en el cual la demandada informa que continua realizando la provisión de gas oil conforme lo solicitara la Secretaría de Transporte al menos por el mes de junio, solicita se lo admita como un hecho nuevo, se revoque la decisión de primera instancia y se levante la medida cautelar oportunamente dictada, cabe señalar que su presentación no hace más que demostrar que la medida cautelar se está cumpliendo efectivamente. Debido a ello, y con el objeto de no tornar ilusorio el ejercicio de los derechos constitucionalmente reconocidos en juego corresponde mantener la medida cautelar dictada con las limitaciones efectuadas por el Juez Alvarez en el apartado V de su voto. VIII. 2. Por otro lado, cabe hacer lugar al pedido de recaratular el expediente. En este sentido, la apelante solicita que se rectifique la carátula teniendo en cuenta que YPF SA y REPSOL YPF son dos sociedades anónimas distintas. En virtud de ello, corresponde disponer que en la instancia de origen se proceda a caratular nuevamente las actuaciones, con YPF SA como parte demandada.

10 IX. En consecuencia, proponemos al Acuerdo: 1) confirmar la resolución apelada con el alcance que resulta de los apartados IV a VIII.1. que anteceden y postergar la imposición de costas hasta la oportunidad de dictar sentencia. 2) Disponer que en la instancia de origen se proceda a caratular el expediente en los términos del apartado VIII. 2. que antecede. Así lo votamos. Por ello, SE RESUELVE: 1) Confirmar la resolución apelada con el alcance que resulta de los apartados IV a VIII.1. del voto de la jueza Calitri y el juez Schiffrin y postergar la imposición de costas hasta la oportunidad de dictar sentencia. 2) Disponer que en la instancia de origen se proceda a caratular el expediente en los términos del apartado VIII. 2. del voto de la jueza Calitri y el juez Schiffrin. Regístrese, notifíquese y devuélvase.fdo.jueces Sala II Leopoldo Héctor Schiffrin César Álvarez (por mi voto) Olga Calitri.- Nota (1): publicado en el sitio Federales/Justicia Federal La Plata/Fallos Destacados/carpeta temática CONSTITUCIONAL (FD.119).

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo

En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE SALTA

CAMARA FEDERAL DE SALTA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 8 de enero de 2016. Y VISTA: Esta causa N FSA 16244/2015 caratulada: JONES TAMAYO, JUAN CARLOS S/HABEAS CORPUS proveniente del Juzgado Federal

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación AMPARO. TITULOS DE LA DEUDA PÚBLICA. DACIÓN EN PAGO. DEUDA HIPOTECARIA. INCONSTITUCIONALIDAD DTOS. 1387/01 Y 1570/01.CAUTELAR CONFIRMADA. CUESTIÓN ABSTRACTA Y ARCHIVO DE ACTUACIONES. VIA PROCESAL IDÓNEA

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA. SOCIEDADES. CUESTIONES DE DISTINTA VECINDAD. INTERPRETACIÓN ARTS. 9 LEY 48 Y 90 INC. 4* CPCCN. DOCTRINA CSJN. COMPETENCIA. DEMANDA CONTRA BANCO. INCONSTITUCIONALIDAD

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios

Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios DAÑOS Y PERJUICIOS Daño Físico sin Secuela Incapacitante Daño Moral Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación CIUDADANÍA. REQUISITO DE RESIDENCIA POR DOS AÑOS EN EL PAÍS. PLENARIO GONZALEZ MORALES CFALP. FALLO NI,I S/CARTA DE CIUDADANÍA CSJN. Como se estableció en el plenario González Morales y de acuerdo al precedente

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN RE 020/2013 Acuerdo 12/2013, de 15 de marzo de 2013, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por GAS NATURAL COMERCIALIZADORA,

Más detalles

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06 BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al expediente de la referencia

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

Reducción de Anticipos de Impuestos Nacionales:

Reducción de Anticipos de Impuestos Nacionales: Reducción de Anticipos de Impuestos Nacionales: La fiscalización previa al otorgamiento por parte de AFIP. Dos causas de Cámara con resultados distintos. enr-kpmg.com.ar kpmg.com.ar 2 Reducción de Anticipos

Más detalles

En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo

En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil once, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. José Daniel

Más detalles

HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES.

HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES. HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES. El art. 19 de la ley 21.839 establece que se considerará monto del proceso la suma que resultare de la sentencia

Más detalles

A fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que

A fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que CAUSA: "Deza, Osvaldo, apod. Partido Socialista Democrático s/apela resolución de fs. 3349/50 en autos Letra L, N 2, Año 1971, caratulados "Partido Socialista Democrático s/pedido de reconocimiento de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 1111 11111 LXP N 01006 2013-PHD/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de mayo de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92. [ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación

Más detalles

Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES.

Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. USO OFICIAL Es del caso mencionar que cuando el automotor causante de un accidente de tránsito es conducido

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 6723/2012/CA1 Perskiy Georgy s. solicitud de carta de ciudadanía. Juzg.3, Sec. 5 Buenos Aires, 5 de agosto de 2014. AUTOS Y VISTOS:

Más detalles

S u p r e m a C o r t e :

S u p r e m a C o r t e : S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener

Más detalles

RESOLUCIÓN (Expte. A 41/92)

RESOLUCIÓN (Expte. A 41/92) RESOLUCIÓN (Expte. A 41/92) Pleno Excmos. Sres.: Fernández Ordóñez, Presidente Alonso Soto, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alcaide Guindo, Vocal de Torres Simó, Vocal Soriano García, Vocal Menéndez

Más detalles

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO Lic. Víctor Hugo López Vaca Ponencia para el Segundo Encuentro Estatal de Jueces Ocho de Agosto 2009 REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO

Más detalles

6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n

6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n Orden n Libro de Sentencias n En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los días del mes de setiembre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Primera de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación

Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación Procesal Civil y Comercial. Parte General. Competencia.

Más detalles

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) I La consulta se refiere a la queja formulada por D. XXX al constatar la inclusión en un fichero relativo

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

http://www.editorialgpt.cl

http://www.editorialgpt.cl CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS GASTOS DE VEHÍCULOS PUESTOS A DISPOSICIÓN DE LA EMPRESA CUANDO SON DE PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES? 1 El tratamiento tributario de los gastos de vehículos puestos

Más detalles

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES

2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES 2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e 24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2013 y entrada en Diputación el día 29 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación EXPTE. 17.966 SALA 3 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL 64 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA USO OFICIAL PUBLICACIÓN EN SITIO WWW.PJN.GOV.AR B 300 Carpeta HONORARIOS HONORARIOS.

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 31/2016 C. Valenciana 2/2016 Resolución nº 127/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 12 de febrero de 2016. VISTO el recurso interpuesto por D.

Más detalles

CONCLUSIONES FORO LABORAL

CONCLUSIONES FORO LABORAL CONCLUSIONES FORO LABORAL OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL LABORAL ACOSO EN EL TRABAJO Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ILUSTRE COLEGIO DE

Más detalles

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.

COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. AGUAS ARGENTINAS.COBRO DE SERVICIO PÚBLICO GENERADO CON ANTERIORIDAD A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.FACULTAD DEL CONCESIONARIO DE EMITIR CERTIFICADO DE DEUDA

Más detalles

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA /// del Plata, 21 de enero de 2016. VISTOS: Estos autos caratulados: FRANCES, OSVALDO GUILLERMO c/ PEN s/amparo LEY 16.986, Expediente FMP 34493/2015, provenientes del Juzgado Federal N 4, Secretaría Ad

Más detalles

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional 08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e ROQUEL, HECTOR ALBERTO CI SANTA CRUZ, PROVINCIA DE S.C., R.859, L.XLVIIL (ESTADO NACIONAL) si acción de (JUICIOS ORIGINARIOS) s U P r e m a C o r t e -1- Héctor Alberto Roquel, Rodrigo Sebastián López,

Más detalles

Expte. DI-1694/2015-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza. Zaragoza, a 18 de enero de 2016. I.

Expte. DI-1694/2015-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza. Zaragoza, a 18 de enero de 2016. I. Expte. DI-1694/2015-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza Zaragoza, a 18 de enero de 2016 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 7 de octubre de 2015 tuvo entrada

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 211/2014 C.A. La Rioja 006/2014 Resolución nº 292/2014 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, 4 de abril de 2014. VISTO el recurso interpuesto por D. J.Z.B.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La

Más detalles

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC).

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Interlocutòria de 17/01/2012. Rec. 181/2008 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Cuestión planteada. La parte

Más detalles

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación EXPTE. 15.641 SALA 2 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL 75 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA USO OFICIAL PUBLICACIÓN EN SITIO WWW.PJN.GOV.AR B 300 Carpeta COMPETENCIA

Más detalles

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO ÍNDICE CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL I. INTRODUCCIÓN.... 3 II. NOVEDADES.

Más detalles

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario. REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T..

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario. REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T.. Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T.. USO OFICIAL Debe memorarse que según el acuerdo plenario nro. 247

Más detalles

Cirugía de by pass gástrico. R. G. P. c/ Misiones, Provincia de y otro s/ amparo

Cirugía de by pass gástrico. R. G. P. c/ Misiones, Provincia de y otro s/ amparo Salud Cirugía de by pass gástrico R. G. P. c/ Misiones, Provincia de y otro s/ amparo Suprema Corte: G. P. R., quien denuncia tener su domicilio en la Provincia de Misiones, dedujo acción de amparo ante

Más detalles

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete

Más detalles

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar

Más detalles

Jefatura de Gabinete de Ministros Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Subsecretaría de Gestión y Empleo Público

Jefatura de Gabinete de Ministros Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Subsecretaría de Gestión y Empleo Público SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO. PROMOCIÓN CONDICIONAL DE TRAMO. REQUISITOS. La promoción de tramo es un acto voluntario que, de acuerdo con el artículo 119, requería la manifestación por escrito y

Más detalles

s u p r e m a C o r t e:

s u p r e m a C o r t e: JJZ).ocW"ación Jleael"aI' ele I!z Q/VactO/? s u p r e m a C o r t e: - I - La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en cuanto aqui resulta pertinente, modificó la sentencia de la

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente:

Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente: NOTA ACERCA DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES DEL DOCUMENTO PARA LA REFORMA LABORAL ENTREGADO POR EL GOBIERNO EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2010 1. Estado de la cuestión. El documento del

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX D/Dña. Procurador/a de los Tribunales y de XXXXXXXX en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria interpuesto por la entidad XXXXXXXX, comparezco y como

Más detalles

Expte. DI-2034/2012-8. EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA

Expte. DI-2034/2012-8. EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Expte. DI-2034/2012-8 EXCMA. SRA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 6ª planta 50009 ZARAGOZA ZARAGOZA Superior Asunto: Criterios de evaluación en prueba de acceso

Más detalles

La Corte Suprema de Justicia y un fallo importante en materia de regalías hidrocarburíferas kpmg.com.ar

La Corte Suprema de Justicia y un fallo importante en materia de regalías hidrocarburíferas kpmg.com.ar IMPUESTOS & LEGALES La Corte Suprema de Justicia y un fallo importante en materia de regalías hidrocarburíferas kpmg.com.ar Introducción. El planteo de la cuestión controvertida. A nivel nacional las regalías

Más detalles

21983/2014 E-CORP SA c/ PEN- SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE PRESIDENCIA NACION s/amparo LEY 16.986

21983/2014 E-CORP SA c/ PEN- SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE PRESIDENCIA NACION s/amparo LEY 16.986 ///nos Aires, 2 de diciembre de 2014. VISTO y CONSIDERANDO: I. Que el juez de grado rechazó la acción de amparo promovida por E- Corp SA contra el Estado Nacional (Dirección Nacional del Registro de Dominios

Más detalles

247500627014876634 "S. A. M. C/ A. G. J. S/EJECUCION DE SENTENCIA" Expte.: SI-37321-2011 (J. 5) Registro Nº 487

247500627014876634 S. A. M. C/ A. G. J. S/EJECUCION DE SENTENCIA Expte.: SI-37321-2011 (J. 5) Registro Nº 487 8kè^f.wbBCŠ 247500627014876634 "S. A. M. C/ A. G. J. S/EJECUCION DE SENTENCIA" Expte.: SI-37321-2011 (J. 5) Registro Nº 487 En la Ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los...días de Noviembre

Más detalles

Cámara Federal de Casación Penal

Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 20803/2006/32 E.S., A. y otros s/recurso extraordinario Registro nro.: 1630/15 ///nos Aires, 22 de septiembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver

Más detalles

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747 Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA FEDERAL. IMPUESTOS. MUNICIPIOS. TASAS. INSPECCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y ÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y SERCICIOS DE REINSPECCIÓN VETERINARIA, BROMATOLOGÍA

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación EXPTE. 16.071 SALA 3 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL_ 66 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA PUBLICACIÓN EN SITIO WWW.PJN.GOV.AR Carpeta : DERECHO PROCESAL CIVIL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.ANÁLISIS

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO 015 DE 2014 Referencia: Seguimiento a la Sentencia T- 760 de 2008, orden vigésima tercera. Asunto: Requerimiento de información

Más detalles

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA.

Instrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA. UON-SAR Asunto: Pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados. Supuestos de imputación penal y de suspensión de la ejecución.

Más detalles

BUENOS AIRES, 15 de abril de 2015

BUENOS AIRES, 15 de abril de 2015 BUENOS AIRES, 15 de abril de 2015 RESOLUCIÓN C.A. N 35/2015 VISTO: el Expte. C. M. N 1190/2014 BSH Electrodomésticos S.A. c/ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el cual la firma de referencia promueve

Más detalles

Subsidio de desempleo

Subsidio de desempleo Subsidio de desempleo Dos Documentos, uno a cada administración A) Servicio público de empleo (modelo 1) 1. Presentación del escrito 2) si contestan negativamente o no contestan en el plazo de 3 meses

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:

Más detalles