GRETTY DEL CARMEN PÁVLOVICH JIMÉNEZ Abogada, Magíster en Derecho. Decana de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma del Caribe
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- Susana Carmona Salas
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1 Implicaciones de comprender un precepto como texto normativo o como norma jurídica Implications of understanding a legal precept as a normative text or a legal standard GRETTY DEL CARMEN PÁVLOVICH JIMÉNEZ Abogada, Magíster en Derecho. Decana de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma del Caribe Recibido: Enero 2008 Aceptado: Marzo 2008 RESUMEN La interpretación jurídica, también denominada interpretación del derecho, interpretación de la ley, interpretación de normas, entre otras expresiones similares, se refiere por un lado, a la actividad de averiguar o decidir el significado de algún documento o texto normativo y, por el otro, al resultado o producto de esa actividad. El resultado o producto de la actividad interpretativa no es otra cosa que el significado atribuido a aquello que se interpreta (objeto interpretado). Así, las acepciones comprendidas en la expresión interpretación jurídica ponen de manifiesto no sólo que la misma carece de univocidad, sino que su definición no está exenta de controversias. Es más, que la interpretación jurídica sea una actividad de averiguación o una actividad de decisión también nos remite a una cuestión controvertida en la que las distintas teorías de la interpretación han ofrecido respuestas diferentes. Las distintas posturas que se asuman en esta materia pueden conducir a considerar que la interpretación jurídica tiene como objeto normas o, por el contrario, que la interpretación jurídica tiene como producto o resultado normas, en la que su objeto lo constituyen los textos normativos (constitución, ley, código, reglamento, acto administrativo, por ejemplo), es decir, textos producidos por las fuentes del Derecho. Palabras clave: Interpretación jurídica, textos normativos, fuentes del derecho, norma jurídica. ABSTRACT Legal interpretation, also called interpretation of law, interpretation of laws, interpretation of rules, interpretation of procedures, among other expressions, refers to on one hand the activity of searching for or deciding the meaning of a document or normative text and, on the other hand, to the result or product of this activity. The result or product of the interpretive activity is simply the meaning attributed to what is being interpreted (the interpreted object). Therefore, what is understood in the expression legal interpretation reveals not only that the expression has more than one meaning, but also that this definition is not exempt from controversies. Furthermore, the fact that legal interpretation is an activity of inquiry or an activity of decision also brings up a controversial question in which the different theories of interpretation offer different answers. The different stances that are taken with regard to this subject can lead us to believe that the objectives of legal interpretation are regulations, or, on the contrary, that regulations are a product or result of legal interpretation, where the objective is made up of normative texts (constitution, law, code, rule, administrative act, for example), which are texts that are produced by legal sources. Key words: Juridical Interpretation, Interpretation of the Law, Interpretation of the Law normative texts 15
2 Consideraciones preliminares Una aproximación inicial al tema Implicaciones que para la teoría de la interpretación jurídica tiene la disyuntiva de comprender un precepto como un texto normativo o como una norma jurídica, precisa de unas consideraciones preliminares que ofrezcan al lector unos referentes teórico-conceptuales básicos acerca de lo que este tema sugiere. En este orden de ideas, resulta obligado remitirse al concepto de interpretación, según el cual ésta puede ser concebida en dos sentidos, bien sea como una actividad que consiste en determinar el significado de vocablos particulares, sintagmas o enunciados completos o como el resultado o producto de esa actividad 1. De tal manera que, la interpretación denota dos realidades estrechamente relacionadas entre sí: una, la interpretación actividad y otra, la interpretación-producto. Así, por ejemplo, con la interpretación se puede hacer referencia al desarrollo de algún tipo de elaboración conceptual o a cierta técnica interpretativa. A su vez, la interpretación comprende diversos tipos, según sea el objeto sobre el cual ésta recae. Es así como, la interpretación puede recaer sobre un acto o comportamiento humano; un acontecimiento histórico o social, o un texto determinado 2. Es, precisamente, en este último tipo donde se ubica la interpretación jurídica y, como tal, es una especie de la interpretación textual. Ahora bien, la interpretación jurídica, también denominada interpretación del derecho, interpretación de la ley, interpretación de los textos (o documentos) normativos, interpretación de normas, entre otras expresiones similares, hace referencia, por un lado, a la actividad de averiguar o decidir el significado de algún documento o texto normativo y, por el otro, al resultado o producto de esa actividad. El resultado o producto de la actividad interpretativa no es otra cosa que el significado atribuido a aquello que se interpreta (objeto interpretado). De tal manera que, las acepciones comprendidas en la expresión interpretación jurídica ponen de manifiesto no sólo que la misma carece de univocidad, sino que su definición no está exenta de controversias. Es más, que la interpretación jurídica sea una actividad de averiguación o una actividad de decisión también nos remite a una cuestión controvertida en la que las distintas teorías de la inter- 1 Riccardo Guastini. Distinguiendo. Estudios de teoría y metateoría del derecho. Gedisa. Barcelona, 1999, p Riccardo Guastini. La Interpretación: Objetos, Conceptos y Teorías. Artículo publicado en Interpretación jurídica y decisión judicial. Rodolfo Vázquez, compilador. Doctrina Jurídica Contemporánea N.4. México,1998, p.20. pretación han ofrecido respuestas diferentes. Esto se explica, en principio, por el hecho de que averiguar y decidir no son lo mismo. Averiguar consiste en el descubrimiento o hallazgo del significado del texto comprendido en el mismo o que éste tiene y, por su parte, decidir consiste en establecer que significado tiene el texto interpretado, lo cual presupone la intervención del elemento volitivo por parte del intérprete. Las distintas posturas que se asuman, en el marco de estas controversias, pueden conducir a considerar que la interpretación jurídica tiene como objeto normas o, por el contrario, que la interpretación jurídica tiene como producto o resultado normas, en la que su objeto lo constituyen los textos normativos (constitución, ley, código, reglamento, acto administrativo, por ejemplo.), es decir, textos producidos por las fuentes del Derecho. En el fondo de estas controversias subyace el tema propuesto para la elaboración del presente ensayo: Implicaciones que para la teoría de la interpretación jurídica tiene la disyuntiva de comprender un precepto como un texto o como una norma jurídica. La teoría de la interpretación Jurídica El término interpretación no ha sido empleado por los juristas de manera inmutable y unívoca, de ahí la necesidad de ubicarlo conceptualmente para señalar como se manifiesta la disyuntiva de comprender un precepto cualquiera como un texto normativo o como una norma jurídica. Es por ello que se acudirá a los conceptos de interpretación jurídica en sentido restringido y en sentido amplio, así como a las posturas doctrinarias que constituyen el trasfondo de los mismos. Sin que ello implique menosprecio de otros conceptos de interpretación, como aquellos que se refieren a la labor teórica del jurista, a la labor de impedir la aplicación de la norma en su sentido propio, a la interpretación como aplicación, a manera de ejemplo, sino que en los conceptos que se destacarán, la disyuntiva de comprender un precepto como texto normativo o como norma jurídica emerge con suma claridad para los efectos de este ensayo. Concepto restringido (o estricto) de interpretación jurídica En sentido restringido, la interpretación jurídica se emplea para referirse a la atribución de significado a una formulación normativa cuando presenta dudas o controversias en su campo de aplicación. En consecuencia, un texto normativo se interpreta de esta manera cuando el mismo sea oscuro o controversial o cuando frente a él exista una situación aplicativa 16
3 dudosa. Este concepto de interpretación se refleja en esa directiva metodológica que se expresa en las máximas In claris non fit interpretatio e interpretatio cesta in claris La interpretación jurídica concebida de esta forma comporta dos tipos de variantes: Tipos de enunciados normativos: se distinguen dos tipos de textos normativos; el primero, dado por un texto normativo con un significado claro y no controvertido, y, el segundo, dado por un texto normativo con un significado equívoco y con algunas dudas. Es, precisamente, en este segundo tipo de enunciados normativos que tiene ocurrencia la interpretación. Tipos de supuestos de hecho: se distinguen, también, dos tipos; el primero, en que se dan supuestos de hecho a los cuales determinada norma se aplica en forma pacífica (casos fáciles), y, el segundo, en que se dan supuestos de hecho en los cuales la aplicación de una cierta norma es dudosa o controvertida (casos difíciles). En este segundo tipo de supuestos, la discusión en torno a si el caso está o no incluido en el supuesto de hecho del enunciado normativo, da lugar a la interpretación que establece la necesidad de una línea argumentativa. De manera que, una interpretación en la que no se exija argumentación no es una verdadera interpretación. Concepto amplio (o clásico) de interpretación jurídica En sentido amplio, la interpretación se utiliza para referirse a la atribución de cualquier significado a una formulación normativa. De acuerdo con este sentido, la interpretación se somete a las siguientes precisiones: Siempre se debe interpretar por muy clara o palmaria que pueda ser la formulación normativa. Siempre hay que interpretar independientemente de que el caso sea fácil o difícil. La interpretación es el presupuesto necesario de la aplicación, aunque conceptualmente se distinguen entre sí. 4 Posturas doctrinarias frente a los conceptos de la interpretación jurídica Los sentidos restringido y amplio en los que se concibe la interpretación jurídica, han dado lugar a que los juristas formulen, desde los ámbitos de la doctrina y, fundamentalmente, de la jurisprudencia, plan- 3 Ibidem, p Ibidem, p.27 teamientos que tratan de explicar la significación y alcances de la actividad interpretativa. Postura doctrinaria frente al concepto restringido La distinción que hiciera este concepto entre fuentes claras (con sentido pacífico) y fuentes oscuras (con sentido dudoso), reviste especial importancia al momento de interpretar y señalar su alcance. Dependiendo de lo anterior, la interpretación puede consistir en una actividad del conocer o cognoscitiva en la que interpretación jurídica se reduce a descubrir cuál es el significado preexistente en determinado texto normativo, por ser la fuente clara. Lo que presupone: La correspondencia entre el enunciado y lo dado en la realidad. La actividad que realizamos cuando reformulamos un texto, es decir, cuando manifestamos lo que dice el texto al que nos enfrentamos (traducimos), es una actividad descriptiva. El criterio de evaluación de enunciados que cumplen una función descriptiva es el de ser susceptibles de ser considerados como verdaderos o falsos, dependiendo de si están o no en correspondencia con la realidad que describen. La designación con el mismo nombre de norma tanto al texto interpretado (la disposición normativa), como al resultado de la interpretación (el significado adscrito al texto). Por el contrario, la interpretación puede consistir en la actividad que al atribuir significado a una fuente oscura requiere valoraciones, decisiones y elecciones. Esto, a su vez, sugiere: La interpretación de una fuente oscura no conduce a realizar una labor cognitiva (de elaboración de enunciados que pueden ser falsos o verdaderos), sino valorativa o decisional. Concomitantemente con lo anterior, esa actividad valorativa a que traslada la interpretación de la fuente oscura conlleva al discurso prescriptivo. La distinción entre el texto interpretado y el resultado de la interpretación (metalenguaje que siempre tiene por objeto un algo que ha sido enunciado). La norma conlleva un nivel de lenguaje superior al del texto que se interpreta (lenguaje objeto). No obstante los apartes precedentes que introducen variantes en el enfoque de la interpretación jurídica dependiendo del tipo de fuente, esta postura doctrinaria frente al concepto restringido presupone que 17
4 las palabras tienen un significado propio, como algo objetivo, independiente de los usos o valoraciones del hablante. Postura doctrinaria frente al concepto amplio La interpretación es un proceso en que la atribución de significado a un texto normativo requiere siempre de valoraciones, elecciones y decisiones. No se trata de una actividad cognoscitiva sino de carácter decisional. En consecuencia: Las palabras sólo tienen el significado que les es atribuido por quien las emplea y /o por quien las interpreta, luego, entonces, las palabras carecen de significado propio. La interpretación, en sentido amplio, implica decidir, entre los significados posibles del texto normativo, el mejor, el que más convenga al mismo, el más válido, por ejemplo. En todo texto normativo existe una pluralidad de normas (de significados) que le atribuye el interprete. Hasta aquí podemos anticiparnos a las implicaciones de la disyuntiva de comprender un precepto cualquiera como un texto normativo o como una norma jurídica: Los que adoptan la postura doctrinaria que acoge el sentido restringido o estricto de la interpretación jurídica, comúnmente no distinguen entre texto normativo o texto legislativo y norma. Es más, consideran que la interpretación tiene por objeto las normas. Por su parte, los que adoptan la postura doctrinaria que acoge el sentido amplio o clásico de la interpretación jurídica, son proclives a distinguir cabalmente entre textos legislativos o normativos y normas. Las normas son el significado adscrito a los textos. La interpretación tiene por objeto ya no normas sino textos. Interpretar es decidir el significado de un texto normativo. Por lo tanto, interpretar es producir una norma. Por definición las normas son producidas por los interpretes y los textos normativos son elaborados por el legislador. La interpretación como actividad discursiva De ser la interpretación, en sentido estricto, una actividad mental o del espíritu pasa a ser considerada como una actividad discursiva, con la que se pretende construir un tipo de resultado interpretativo a partir de planteamientos o posturas más objetivas y lógicas. Es así como, la interpretación se convierte en el discurso del intérprete. Bajo este nuevo enfoque, se distinguen claramente el texto normativo y la norma jurídica. El discurso del intérprete está constituido por una parte, de enunciados interpretativos que adscriben significado a un texto normativo, y, por otra parte, de enunciados que constituyen argumentos para justificar la interpretación preescogida. En este contexto, la disposición es todo aquel enunciado perteneciente a una fuente del derecho y norma, vendría a ser el contenido de sentido de la disposición, su significado. En otros términos, la disposición hace alusión al enunciado del lenguaje de las fuentes del derecho sujeto a interpretación y todavía por interpretar, y por norma, a la disposición interpretada y de este modo reformulada por el intérprete. De conformidad con lo antes mencionado, dentro de los parámetros de la interpretación como actividad discursiva, emerge la distinción entre texto normativo y norma jurídica. Los enunciados interpretativos pueden ser usados, en el lenguaje habitual, en dos sentidos distintos: en sentido estricto, se refieren a que pueden ser utilizados para atribuir o adscribir significado a un determinado texto normativo. En este caso, el discurso es netamente interpretativo. En este sentido, quien interpreta un texto normativo lleva a cabo un acto lingüístico llamado interpretación. A los enunciados del discurso interpretativo no pueden asignársele los valores de veracidad o falsedad. En sentido amplio: se refieren a la interpretación que otros han dado a un texto normativo. En este caso, el discurso es descriptivo de interpretaciones. En este sentido, a los enunciados del discurso descriptivo se asignan los valores de verdadero y falso. Estos dos discursos que devienen del uso distinto de los enunciados interpretativos, nos remiten a dos tipos diferentes de definiciones: por una lado, las definiciones estipulativas en las cuales quien interpreta propone entender determinado vocablo en cierto sentido estricto o determinado; por el otro lado, las definiciones lexicales en las cuales se describe el modo en que el vocablo que se pretende definir es utilizado por determinadas personas. La norma jurídica en relación con las teorías de la Interpretación jurídica Las teorías de la interpretación jurídica expresan los modos cómo se interpretan los enunciados normativos, o sea, los enunciados de la forma estándar El texto T significa S. Estas teorías se refieren, en otros términos, a un discurso en torno a lo que es la interpretación. Siendo las mismas, la teoría cognitiva, la teoría escéptica y la teoría intermedia entre las dos anteriores. 18
5 Si bien estas teorías implican una distinta concepción de la discrecionalidad judicial, no es menos cierto que en ellas continúa latente la temática de Las Implicaciones que para la teoría de la interpretación jurídica tiene la disyuntiva de comprender un precepto como un texto o como una norma jurídica. La teoría cognitiva o formalista La interpretación consiste en una actividad del conocer que conlleva a verificar (empíricamente) el significado objetivo de los textos normativos y /o la intención subjetiva de sus autores (autoridad legislativa). Esto nos remite a un discurso interpretativo de carácter descriptivo y, como tal, a enunciados de los que se puede comprobar la veracidad o la falsedad. De este tipo de teoría se señalan las siguientes implicaciones: La univocidad entre el texto normativo y la norma jurídica, en el sentido de que todo texto normativo admite una, y sólo una, interpretación verdadera. Los enunciados interpretativos son verdaderos y falsos. Los textos normativos y la norma jurídica se asimilan. El sistema jurídico es completo y coherente, por consiguiente carece de lagunas, vacíos, antinomias. Las decisiones de los jueces están determinadas exclusivamente por normas preexistentes. Consecuencia de lo antes señalado es que no hay lugar a la discrecionalidad de los jueces. Los jueces no crean derecho, se limitan a aplicarlo. En desarrollo de esta labor, los jueces se comportan como científicos que buscan en los textos normativos las interpretaciones objetivas. En el derecho sólo existe una única respuesta correcta (Formalismo jurídico). Esta teoría está estrechamente vinculada a la doctrina de la separación de poderes. Se encuentra ligada a la Escuela de la exégesis, a la Escuela de conceptos. Esta teoría ha sido objeto de las siguientes críticas: esta teoría parte de argumentos falaces que se expresan en que las palabras encierran un significado propio, intrínseco, independiente del uso. Asimismo, que la objetividad no está en los términos sino en la voluntad de aquel que ha producido la norma. Ambos planteamientos resultan engañosos porque de una parte, las palabras no tienen una existencia ontológica. Pretender que sólo existe una palabra o vocablo para cada cosa es hacer el universo finito, siendo que no lo es ya que existen palabras que se usan para una pluralidad de objetos o lo contrario, variedad de usos para designar una pluralidad de El discurso del intérprete está constituido, por una parte, de enunciados interpretativos que adscriben significado a un texto normativo, y, por otra parte, de enunciados que constituyen argumentos para justificar la interpretación preescogida. cosas; de otra parte, no existe una voluntad normativa unívoca. Esto no es posible cuando el órgano legislativo tiene carácter colegiado. La teoría escéptica La interpretación jurídica no es una actividad cognoscitiva sino valorativa y decisional. Parten de que no existe nada parecido a un significado obvio o natural, sino, por el contrario, las palabras pueden tener el significado que le ha incorporado el emitente o el que le ha incorporado el que las usa. Las implicaciones que se derivan de esta teoría son: Todo texto normativo puede ser entendido en una pluralidad de modos diversos, y las diversas interpretaciones dependen de las diversas posturas valorativas de los intérpretes, así: T significa S1, S2, S3, Sn. Los enunciados interpretativos no son verdaderos ni falsos. Las normas jurídicas no preexisten a la interpretación, ya que son, por el contrario, el resultado de ésta. Es decir, el intérprete da significado a los términos y su producto son las normas. El sistema jurídico nunca es completo ni coherente. Frente a una laguna o una antinomia, los jueces crean derecho nuevo, tal como los legisladores. No se puede trazar una línea de demarcación entre el poder judicial y el poder legislativo. Esta teoría es sostenida especialmente por las corrientes del llamado realismo jurídico (americano, escandinavo, italiano). Esta teoría, básicamente, ha sido cuestionada por descuidar los vínculos y los límites objetivos a los cuales las elecciones de los intérpretes están indefectiblemente sujetos. Es decir, las decisiones o elecciones del intérprete dependen del contexto cultural donde el lenguaje habitual admite una gran variedad de posibles significados para toda expresión 19
6 dada. Es así como, no se puede desconocer que la elección o decisión del intérprete trasciende su subjetividad. La teoría intermedia Esta teoría de la interpretación constituye una mixtura de las dos teorías precedentes. De tal manera que, unas veces la interpretación es una actividad del conocer y, en otras, una actividad discrecional. Siendo sus implicaciones, entre otras, las que se relacionan: La textura abierta de casi todos los textos normativos. Esta teoría enfatiza la vaguedad e indeterminación presente en la mayoría de los textos normativos. Es así como, en el seno de todo texto normativo se puede distinguir: un núcleo esencial o núcleo de certeza y una zona de penumbra o de indeterminación ( la teoría del derecho de Hart, se mueve en ese sentido). El derecho se caracteriza por ser una técnica de comportamiento social, que opera con categorías generales aplicables a los casos. La actividad interpretativa no es decisional cuando la norma es clara en el núcleo de certeza, sino cognoscitiva, en cuyo caso se convierte en un discurso descriptivo en el que los enunciados pueden ser valorados como verdaderos o falsos. En el evento de que el caso verse en la zona de penumbra, la actividad interpretativa del juez, es decisional (volitiva). En consecuencia, para toda norma existen casos fáciles que caen en el núcleo esencial y casos difíciles que caen en la zona de penumbra, frente a los cuales la aplicabilidad de la norma es controvertida. Los jueces no ejercen discrecionalidad cuando aplican la norma a los casos fáciles. La discrecionalidad de los jueces opera cuando aplican la norma a los casos difíciles. Interpretar para esta teoría tiene dos sentidos: por una parte, descubrir el significado de los textos (núcleo de certeza), y, por la otra, adscribir significado (zona de penumbra). La crítica que esta teoría ha propiciado se expresa en que asume algo que está por demostrar: el núcleo de certeza y la zona de penumbra. Igualmente, el caso es fácil o difícil en función de lo que se quiere hacer con el caso, no por el solo hecho de considerarlo como tal. Conclusiones Las implicaciones que para la teoría de la interpretación tiene la disyuntiva de comprender un precepto como un texto normativo o como una norma jurídica, se ponen de manifiesto, de conformidad con lo tratado en los apartes precedentes, cuando se pretende definir en qué consiste la interpretación jurídica como una especie de la interpretación textual, cuando se develan las posturas doctrinarias que están detrás de los conceptos en sentido restringido y amplio de la interpretación jurídica, se considera a la interpretación jurídica como una actividad discursiva y no mental o espiritual, y, finalmente, cuando se trata de reflejar que es la interpretación jurídica, cómo se interpretan los enunciados interpretativos. La interpretación jurídica, tal como se pudo determinar, plantea no pocas controversias en lo atinente a si ésta tiene o no como objeto normas o textos normativos, así como, cual sería la labor del intérprete frente a la concepción que se tenga de la actividad interpretativa y sobre lo cuál ésta recae. 20
7 BIBLIOGRAFÍA Apuntes de clases correspondientes al Módulo desarrollado por el Profesor José María Sáuca en la Asignatura Metodología e Interpretación del Derecho. Programa de Maestría en Derecho Universidad Nacional de Colombia - Convenio Universidad de Cartagena. GUASTINNI, Riccardo. Distinguiendo. Estudios de teoría y metateoría del derecho. Gedisa. Barcelona, GUASTINNI, Riccardo. La Interpretación: Objetos, Conceptos y Teorías. Artículo publicado en Interpretación jurídica y decisión judicial. Rodolfo Vázquez, compilador. Doctrina Jurídica Contemporánea Fontamara. No. 4. México,
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