BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

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1 GOERNO CAABRIA DE CAABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orn ECD/18/2016, 9 marzo, por la que se establecen las condcones para la evaluacón, promocón y obtencón l título en Educacón Secundara Oblgatora en la Comundad Autónoma Cantabra. La Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón, establece, en su artículo 3.3, que la Educacón Prmara y la Educacón Secundara Oblgatora consttuyen la educacón básca. El artículo 28 la ctada Ley Orgánca termna que la evaluacón los procesos aprendzaje l alumnado en la Educacón Secundara Oblgatora será contnua, formatva e ntegradora. La Ley Cantabra 6/2008, 26 dcembre, Educacón Cantabra, establece, en su artículo 38, las condcones para la evaluacón, promocón y ttulacón en Educacón Secundara Oblgatora. El Real Decreto 1105/2014, 26 dcembre, por el que se establece el currículo básco la Educacón Secundara Oblgatora y l Bachllerato, termna, en su artículo 20.2, las característcas la evaluacón, señalando que el carácter ntegrador la msma no mpedrá que el profesorado realce manera dferencada la evaluacón cada asgnatura. Amás, concreta las condcones para la evaluacón, promocón y obtencón l título por parte l alumnado, y establece, en su dsposcón adconal sexta, los documentos ofcales evaluacón. El Decreto 38/2015, 22 mayo, que establece el currículo la Educacón Secundara Oblgatora y el Bachllerato en la Comundad Autónoma Cantabra, termna, en su artículo 13, el carácter la evaluacón y otros aspectos mportantes que ben ser tendos en cuenta en la evaluacón l progreso l alumno. Asmsmo, refere, en su artículo 14, las condcones para la promocón en la etapa y, en el artículo 20, establece las condcones para la obtencón l título Graduado en Educacón Secundara Oblgatora. De conformdad con el calendaro mplantacón prevsto en la dsposcón fnal qunta la Ley Orgánca 8/2013, 9 dcembre, para la mejora la caldad educatva, proce establecer las condcones relatvas a todos estos aspectos, con el fn que los centros dspongan un nstrumento que regule y faclte la evaluacón los aprendzajes los alumnos, los procesos enseñanza y la práctca docente l profesorado. Y tambén l sarrollo l proyecto currcular, con especal atencón a la programacón ddáctca, tenendo en cuenta la nfluenca las característcas l centro y su contexto socoeducatvo en el progreso educatvo l alumnado. En este sentdo, la presente Orn plantea la evaluacón como un proceso ntegrado tanto en el proceso enseñanza y aprendzaje como en la actvdad l centro educatvo. Así entendda, la evaluacón be llevarse a cabo forma contnua y contextualzada, convrténdose en un referente fundamental para la mejora la educacón. Fnalmente, be menconarse el papel que sempeñan los estándares aprendzaje evaluables. Dchos estándares se fnen en el artículo 2.1.e) l Real Decreto 1105/2014, 26 dcembre, como especfcacones los crteros evaluacón que permten fnr los resultados aprendzaje, y que concretan lo que el estudante be saber, comprenr y saber hacer en cada asgnatura; ben ser observables, medbles y evaluables, y permtr graduar el rendmento o logro alcanzado. Por ello, en aplcacón la habltacón contenda en la dsposcón fnal prmera l Decreto 38/2015, 22 mayo, que establece el currículo la Educacón Secundara Oblgatora y l Bachllerato en la Comundad Autónoma Cantabra, y en uso las atrbucones conferdas en el artículo 33.f) la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, Pág /58

2 GOERNO CAABRIA DE CAABRIA DISPONGO Artículo 1. Objeto y ámbto aplcacón. La presente Orn tene por objeto establecer las condcones para la evaluacón, promocón y obtencón l título en Educacón Secundara Oblgatora, y será aplcacón en los centros educatvos que mpartan dcha etapa en la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 2. Carácter la evaluacón. 1. La evaluacón l proceso aprendzaje será contnua, formatva, ntegradora y dferencada según las dstntas materas l currículo, se llevará a cabo en cada uno los cursos la etapa y berá tener en cuenta el grado l logro los objetvos la etapa y adquscón las competencas correspondentes por parte los alumnos. 2. La evaluacón tendrá un carácter formatvo, regulador y orentador l proceso educatvo al proporconar una nformacón constante al profesorado, al alumno y a su famla que permta mejorar tanto los procesos como los resultados la ntervencón educatva. 3. El carácter contnuo y formatvo la evaluacón exge que esté nmersa en el proceso enseñanza y aprendzaje. Por ello, el profesorado recogerá nformacón manera permanente dcho proceso, a través la observacón y el segumento sstemátcos, con el fn tectar las dfcultas en el momento en que se producen, averguar sus causas y, en consecuenca, adoptar las meddas que se consren necesaras. 4. Igualmente, la evaluacón tendrá un carácter formador para el alumno, ya que el conocmento y la comprensón los procesos evaluacón permten sarrollar estrategas que potencan el autoaprendzaje y la autoevaluacón. Asmsmo, permten transferr las estrategas adqurdas a otros contextos y stuacones. 5. Los crteros evaluacón y los estándares aprendzaje evaluables, para cada una las materas los dstntos cursos la etapa, serán el referente fundamental para valorar el grado adquscón las competencas y el cumplmento los objetvos la Educacón Secundara Oblgatora. Artículo 3. Responsables la evaluacón. 1. Los profesores evaluarán a sus alumnos tenendo en cuenta los dferentes elementos l currículo concretados en las programacones ddáctcas los partamentos. Utlzarán procedmentos e nstrumentos evaluacón varados y acuados tanto a las característcas los alumnos como a la naturaleza las materas, sendo el segumento ndvdualzado l alumno y la observacón drecta y sstemátca, entre otros, los nstrumentos prncpales l proceso evaluacón l alumno en esta etapa. 2. En el proceso evaluacón contnua, cuando el progreso un alumno no sea el acuado, se establecerán meddas refuerzo educatvo. Estas meddas, que formarán parte l Plan Atencón a la Dversdad l centro, se adoptarán en cualquer momento l curso, tan pronto como se tecten las dfcultas, y estarán drgdas a garantzar la adquscón los aprendzajes y competencas mprescndbles para contnuar el proceso educatvo. Correspon termnar las meddas refuerzo al equpo docente coordnado por el profesor tutor, con el asesoramento l profesorado apoyo y l profesorado la especaldad orentacón educatva. 3. El equpo docente, consttudo por el conjunto profesores que aten al alumno, coordnados por el profesor tutor, que será presnte y secretaro dcho órgano, actuará manera colegada a lo largo l proceso evaluacón y en la adopcón las csones resultantes l msmo. Artículo 4. Proceso evaluacón. 1. Los equpos docentes responsables cada grupo alumnos se reunrán, coordnados por el tutor, cuantas veces se consre oportuno para valorar la evolucón los alumnos. Pág /58

3 GOERNO CAABRIA DE CAABRIA Correspon a los tutores nformar regularmente a las famlas sobre el aprovechamento académco los alumnos y sobre la evolucón su proceso educatvo. A tal efecto, se utlzará la nformacón recogda en el proceso evaluacón contnua. 2. Las sesones evaluacón son las reunones los equpos docentes responsables la evaluacón cada grupo alumnos, coordnados por el profesor tutor, para evaluar los aprendzajes l alumnado en relacón con el grado l logro los objetvos la etapa y adquscón las competencas correspondentes, así como para valorar los resultados escolares y aquellas crcunstancas cuya ncnca en el proceso enseñanza y aprendzaje se consren relevantes. Las sesones evaluacón, a las que asstrá la jefatura estudos o, en su fecto, otro membro l equpo drectvo, contarán con el asesoramento l partamento orentacón. Al comenzo las sesones evaluacón podrán estar presentes los alumnos representantes l grupo para comentar cuestones generales que afecten al msmo. 3. Se celebrarán las sguentes sesones evaluacón a lo largo l curso: a) Una sesón evaluacón ncal, cuya fnaldad será proporconar al equpo docente la nformacón necesara para orentar el proceso enseñanza y aprendzaje. A través ella, el profesorado recogerá nformacón sobre la stuacón partda los alumnos, sus característcas y necesdas, y, en su caso, adoptará las csones y meddas que se consren acuadas a la stuacón cada alumno, en el marco l Plan Atencón a la Dversdad l centro. En el caso l alumno que comenza la Educacón Secundara Oblgatora, dchas csones tomarán en consracón la nformacón proporconada a este respecto por los centros procenca. Con el objeto facltar la recogda nformacón, garantzar una acuada transcón entre la etapa Educacón Prmara y la Educacón Secundara Oblgatora, y facltar la contnudad l proceso educatvo los alumnos, los centros que mparten Educacón Secundara Oblgatora establecerán mecansmos coordnacón con los centros procenca los alumnos que se ncorporan a dcha etapa. Con esta fnaldad, durante el últmo trmestre l curso escolar, la jefatura estudos los centros que mparten Educacón Secundara Oblgatora mantendrá reunones con los centros Educacón Prmara adscrtos a los msmos. A estas reunones, a las que asstrá el profesorado la especaldad orentacón educatva, se podrán ncorporar los tutores sexto curso Educacón Prmara. b) Al menos tres sesones evaluacón ordnara, la últma las cuales tendrá la consracón evaluacón fnal ordnara. En dchas sesones, se valorarán los resultados obtendos por el alumno a lo largo l curso, se otorgarán las calfcacones obtendas por éste en las dferentes materas, se valorarán los aspectos pedagógcos que sean pertnentes y se adoptarán los acuerdos que procedan. Tras la celebracón dchas sesones, se nformará a las famlas por escrto los resultados las msmas. A tal fn, los centros elaborarán molos comuncacón acuerdo con lo que, sobre este aspecto, se haya prevsto en el proyecto currcular, y segurán el sguente procedmento: 1º En la sesón evaluacón fnal ordnara se harán constar en los documentos evaluacón: Las calfcacones obtendas por cada alumno. La recuperacón materas pendentes cursos anterores, en su caso. La promocón l alumno prmero, segundo y tercero que haya superado todas las materas. La propuesta para que los alumnos cuarto curso puedan presentarse, en su caso, a la convocatora ordnara la evaluacón fnal Educacón Secundara Oblgatora. 2º Tras la sesón evaluacón fnal ordnara, la nformacón escrta que se entregue a las famlas contendrá los msmos aspectos que se han menconado en el párrafo anteror y, amás, la sguente nformacón: Las materas en las que, por haber obtendo calfcacón negatva, el alumno be realzar actvdas recuperacón y refuerzo, y pue presentarse a la prueba extraordnara. Cualquer otra nformacón que el equpo docente consre oportuna. Pág /58

4 GOERNO CAABRIA DE CAABRIA c) Una sesón evaluacón fnal extraordnara, que se celebrará tras la realzacón la prueba extraordnara. Con el fn facltar a los alumnos la recuperacón las materas no superadas, los centros educatvos programarán, en el marco la evaluacón contnua, una prueba extraordnara para cada una dchas materas, que se celebrará en las fechas que termne el ttular la Dreccón General Innovacón y Centros Educatvos, a la que podrá presentarse el alumno que no haya obtendo calfcacón postva en la evaluacón fnal ordnara. Dcha prueba extraordnara será elaborada por cada uno los partamentos coordnacón ddáctca consrando, en todo caso, los aprendzajes no superados por el alumno, y podrá versar sobre la totaldad o una parte la programacón la matera correspondente. d) El ttular la Dreccón General Innovacón y Centros Educatvos dctará anualmente las oportunas nstruccones que nclurán, entre otros aspectos, el calendaro realzacón la prueba extraordnara y todas aquellas actuacones que los centros berán llevar a cabo para dar cumplmento a lo establecdo en este artículo. 4. En el contexto la evaluacón contnua, se consrará calfcacón fnal extraordnara, el resultado global obtendo la valoracón la evolucón l alumno durante las evaluacones ordnaras, la valoracón las actvdas recuperacón y refuerzo realzadas, y el resultado la prueba extraordnara. En todo caso, s el alumno supera la prueba extraordnara, superará la matera correspondente. 5. Tras la sesón evaluacón fnal extraordnara, se entregará a las famlas una nformacón escrta que contendrá, para cada una las materas, la calfcacón fnal extraordnara, la recuperacón materas pendentes, la csón promocón que corresponda o la propuesta para que los alumnos cuarto curso puedan presentarse, en su caso, a la convocatora extraordnara la evaluacón fnal la etapa. 6. De cada sesón evaluacón se levantará una únca acta, cuya redaccón se realzará por el tutor en colaboracón con el resto profesores l grupo. En ella se harán constar, amás las calfcacones otorgadas a los alumnos, aspectos generales l grupo, las valoracones sobre aspectos pedagógcos que sean pertnentes y los acuerdos adoptados sobre el grupo en general o sobre cada alumno forma ndvdualzada. Correspon a cada centro, en el marco su autonomía, adoptar el molo más acuado para este documento. Estas actas berán quedar custodadas en la jefatura estudos. 7. Los alumnos o sus representantes legales podrán solctar revsones y formular reclamacones, tanto referdas a las calfcacones fnales obtendas como a las csones promocón, acuerdo con lo establecdo en la normatva vgente. Artículo 5. Crcunstancas sngulares evaluacón. 1. Los equpos docentes responsables la evaluacón cada grupo y los tutores correspondentes arbtrarán las meddas necesaras para garantzar un acuado proceso evaluacón los alumnos que temporalmente se encuentren en stuacón escolarzacón sngular, tales como los que recban atencón educatva hosptalara o domclara, acuerdo con lo establecdo por la Consejería competente en matera educacón, o los que, por csones judcales, no estén en condcones asstr regularmente al centro educatvo. 2. Los centros contarán con la bda organzacón escolar y realzarán las adaptacones y dversfcacones currculares precsas para facltar a todo el alumnado la consecucón los fnes establecdos. Cuando el alumnado con necesdad específca apoyo educatvo así lo requera, podrán establecerse adaptacones que se aparten sgnfcatvamente los contendos y crteros evaluacón l currículo. El profesorado evaluará el progreso dcho alumnado tenendo como referentes los crteros evaluacón y los estándares aprendzaje evaluables que se ncluyan en dcha adaptacón, y jará constanca la msma en la memora l partamento correspondente y, en su caso, en los documentos evaluacón. 3. El alumno que curse una o varas materas con adaptacones currculares sgnfcatvas podrá realzar una prueba extraordnara aquellas materas que no hubera superado en la evaluacón fnal ordnara. Los referentes para dcha prueba serán los contendos, crteros evaluacón y estándares aprendzaje que fguren en la propa adaptacón currcular. Pág /58

5 GOERNO CAABRIA DE CAABRIA 4. En el marco las meddas recogdas en el artículo 17, apartado 3, l Decreto 38/2015, 22 mayo, cuando un centro cda ntegrar varas materas en ámbtos, berán respetarse los contendos, crteros evaluacón y estándares aprendzaje todas las materas que se ntegren en los msmos, así como el horaro sgnado al conjunto ellas. Esta ntegracón tendrá efectos en la organzacón las enseñanzas pero la evaluacón berá realzarse para cada una las materas por separado, sn perjuco que los centros puedan optar por otorgar, amás, una valoracón cualtatva global para cada uno los ámbtos. Del msmo modo se procerá en los proyectos a los que se refere la dsposcón adconal cuarta la Orn ECD/100/2015, 21 agosto, que regula los Programas mejora l aprendzaje y l rendmento en los centros que mparten Educacón Secundara Oblgatora en la Comundad Autónoma Cantabra. 5. Se establecerán las meddas más acuadas para que las condcones realzacón las evaluacones se adapten a las necesdas l alumnado con necesdad específca apoyo educatvo. 6. Cuando un alumno prmero o segundo curso Educacón Secundara Oblgatora sea propuesto por el equpo docente para su ncorporacón a un Programa mejora l aprendzaje y l rendmento dos años o un año duracón, respectvamente, se hará constar tal crcunstanca en los documentos ofcales evaluacón. Cuando el alumno no haya agotado las posbldas permanenca en el curso, se hará constar en el apartado observacones los documentos ofcales evaluacón que la promocón al curso sguente está condconada a la ncorporacón l alumno a dcho programa. En caso que, fnalmente, no se haga efectva la ncorporacón l alumno al msmo, la csón promocón quedará sn efecto. 7. La segregacón calfcacones a la que se referen los artículos 12.2 y 13 la Orn ECD/100/2015, 21 agosto, que regula los Programas mejora l aprendzaje y l rendmento en los centros que mparten Educacón Secundara Oblgatora en la Comundad Autónoma Cantabra, se realzará úncamente a los efectos a los que se referen dchos artículos, sn menoscabo l carácter ntegrador los ámbtos los ctados programas n la perspectva global la programacón cada uno ellos. En consecuenca, en las evaluacones parcales las calfcacones otorgadas a los alumnos se referrán exclusvamente a los ámbtos l programa. En cambo, en las evaluacones fnales, ordnara y extraordnara, el profesorado los ámbtos hará constar tanto las calfcacones los msmos como las calfcacones correspondentes a las materas segregadas que los ntegran. En el caso que el ámbto correspondente sea calfcado con una nota postva, berán ser postvas tambén las notas todas las materas segregadas dcho ámbto. S la calfcacón l ámbto fuese negatva, berá ser negatva al menos una las notas las materas segregadas ese ámbto, pudendo ser postva alguna las restantes. Artículo 6. Calfcacones. 1. Los resultados la evaluacón los alumnos en cada matera y, en su caso, ámbto se expresarán medante una calfcacón numérca, sn emplear cmales, en una escala uno a dez, que rá acompañada los sguentes térmnos: Insufcente (), Sufcente (), Ben (), Notable (), Sobresalente (), consrándose calfcacón negatva el Insufcente y postvas todas las más. Se aplcarán las sguentes corresponncas: Insufcente: 1, 2, 3 o 4. Sufcente: 5. Ben: 6. Notable: 7 u 8. Sobresalente: 9 o En la convocatora la prueba extraordnara, cuando el alumno no se presente a dcha prueba, se reflejará como No Presentado (NP). 3. La nota meda la Educacón Secundara Oblgatora será la meda artmétca las calfcacones numércas obtendas en cada una las materas, redonada a la centésma Pág /58

6 GOERNO CAABRIA DE CAABRIA más próxma y en caso equdstanca a la superor. En caso repetcón curso, úncamente se computarán, para el cálculo la nota meda, las calfcacones las materas correspondentes al curso que se ha repetdo. La stuacón No Presentado (NP) equvaldrá a la calfcacón numérca mínma establecda en el apartado 1, salvo que exsta una calfcacón numérca obtenda para la msma matera en la prueba ordnara, en cuyo caso se consgnará dcha calfcacón. 4. Los centros podrán otorgar una Mencón Honorífca a los alumnos que hayan obtendo una nota meda 9 o superor a lo largo la etapa. De dcha Mencón se jará constanca en el expedente académco y en el hstoral académco l alumno. 5. Las calfcacones que reflejan la valoracón l proceso aprendzaje l alumnado en las dferentes materas que hayan sdo objeto adaptacones currculares sgnfcatvas se expresarán en los msmos térmnos que aparecen recogdos en los apartados anterores. En esos casos, en los documentos evaluacón se añadrá un astersco (*) a la calfcacón las materas objeto adaptacones currculares sgnfcatvas. Asmsmo, en dchos documentos se nclurá una dlgenca explcatva en la págna observacones en los sguentes térmnos: «(*) Esta calfcacón se refere a los crteros evaluacón y estándares aprendzaje evaluables que fguran en la adaptacón currcular sgnfcatva l alumno». 6. Las calfcacones las materas serán cddas por el profesor correspondente. No obstante, las csones sobre promocón serán adoptadas por consenso en el seno l equpo docente. En caso dscrepanca, se tomarán por mayoría smple, con voto caldad l tutor en caso empate. Deberá tenerse en cuenta que cada profesor, con la excepcón l voto caldad l tutor en la crcunstanca anterormente menconada, berá emtr un solo voto, npendentemente l número materas que mparta. Artículo 7. Materas pendentes. 1. Cuando un alumno promocone sn haber superado todas las materas, el equpo docente establecerá programas refuerzo que concretará, elaborará y sarrollará el profesor que le mparte la matera correspondente a partr unos crteros generales que formarán parte l Plan Atencón a la Dversdad l centro y la nformacón contenda en el consejo orentador l curso anteror. El programa refuerzo estará stnado a recuperar los aprendzajes no adqurdos y berá adaptarse tanto a las necesdas educatvas l alumno como a sus crcunstancas personales, famlares y socales. 2. La superacón la matera pendente requere la superacón l programa refuerzo correspondente a la msma. El profesorado procurará la máxma coherenca entre las csones superacón materas pendentes y materas l curso en el que el alumno se encuentra escolarzado que tengan la msma nomnacón que las materas pendentes. 3. En la planfcacón l programa refuerzo una matera pendente se berán contemplar, entre otros aspectos: a) Los aprendzajes que el alumno be recuperar. b) Plan trabajo la matera pendente. c) Prevsones organzatvas para el sarrollo l programa refuerzo. d) Contrbucón cada uno los dstntos elementos l programa refuerzo a la calfcacón fnal la matera pendente, tenendo en cuenta que la superacón dcho programa tendrá como efecto, en todo caso, la superacón la matera pendente. e) Otros aspectos que se consren nterés. El profesor la matera correspondente nformará a las famlas los alumnos que sgan un programa refuerzo l contendo l msmo, concretando la colaboracón éstas para el sarrollo dcho programa. 4. En todos los casos, la evaluacón materas pendentes se realzará acuerdo con los crteros y procedmentos acordados por el partamento, con el sarrollo l programa refuerzo establecdo en los apartados anterores, y tenendo en cuenta las meddas organzatvas que, a tal efecto, cda el centro. Las secretarías los centros proporconarán a los - Pág /58

7 GOERNO CAABRIA DE CAABRIA partamentos coordnacón ddáctca y a los tutores la relacón los alumnos con materas pendentes, con el fn que pueda hacerse efectvo lo prevsto en este apartado. 5. Las materas que el alumno tenga pendentes serán evaluadas por el profesor correspondente l curso en que esté escolarzado. En el caso materas pendentes que el alumno haya jado cursar o que no se mpartan en el curso en el que esté matrculado, la evaluacón será responsabldad l profesor encargado por el partamento correspondente. 6. S el alumno se ha trasladado centro ntro Cantabra y en el nuevo no se mparte la matera pendente, el drector, a propuesta la Comsón Coordnacón Pedagógca, termnará el partamento coordnacón ddáctca que, por afndad, berá asumr la responsabldad su evaluacón. 7. En el contexto l proceso evaluacón contnua, la superacón una matera al fnalzar el curso en el que esté escolarzado el alumno tendrá como efecto la superacón la msma matera cursos anterores que, en su caso, tenga pendente el alumno, sempre que ambas materas tengan la msma nomnacón, y sempre y cuando dcho alumno haya superado la evaluacón correspondente al programa refuerzo la matera pendente. Artículo 8. Promocón. 1. Al fnalzar cada uno los cursos la etapa, y como consecuenca l proceso evaluacón, el equpo docente tomará, forma colegada, las csones correspondentes sobre la promocón l alumnado, atendendo al logro los objetvos la etapa y al grado adquscón las competencas correspondentes. 2. Las condcones para la promocón los alumnos al curso sguente se establecen en el apartado 2 l artículo 22 l Real Decreto 1105/2014, 26 dcembre. El cómputo materas a efectos promocón berá realzarse a partr todas las materas cursadas por el alumno, sn perjuco lo establecdo en la dsposcón adconal cuarta esta orn, y tenendo en cuenta que las materas con la msma nomnacón en dferentes cursos la etapa se consrarán como materas dstntas. 3. De conformdad con lo establecdo en el artículo 21.2 l Decreto 98/2005, 18 agosto, ornacón la atencón a la dversdad en las enseñanzas escolares y la educacón preescolar en Cantabra, aquellos alumnos Educacón Secundara Oblgatora que cursen una o varas materas con adaptacones currculares sgnfcatvas promoconarán al curso sguente cuando hayan alcanzado los objetvos para ellos propuestos, tanto en las materas que cursan con adaptacón currcular sgnfcatva como en las restantes. En todo caso, para tomar la csón promocón o permanenca un año más en el msmo curso, el equpo docente responsable la evaluacón berá tener en cuenta, amás, la madurez l alumno, sus posbldas recuperacón y progreso en cursos posterores, y los benefcos que puderan rvarse para su ntegracón y socalzacón. 4. La repetcón curso se consrará una medda carácter excepconal y se tomará tras haber agotado otras meddas educatvas, contempladas en el Plan Atencón a la Dversdad l centro, tales como el refuerzo y el apoyo educatvo, con la fnaldad facltar que todos los alumnos logren los objetvos y alcancen el acuado grado adquscón las competencas correspondentes. 5. El alumno podrá repetr el msmo curso una sola vez y dos veces como máxmo ntro la etapa. Cuando la segunda repetcón ba producrse en tercero o cuarto curso, tendrá recho a permanecer en régmen ordnaro cursando Educacón Secundara Oblgatora hasta los decnueve años edad, cumpldos en el año en que fnalce el curso. Excepconalmente podrá repetr una segunda vez en cuarto curso s no ha repetdo en cursos anterores la etapa. 6. Cuando el alumno no promocone, berá permanecer un año más en el msmo curso. Esta repetcón berá r acompañada un plan específco personalzado, orentado a que el alumno supere las dfcultas tectadas en el curso anteror. Dcho plan, que será elaborado por el equpo docente, coordnado por el tutor, berá estar basado en la nformacón que se recoge en el consejo orentador al que se refere el artículo 18 esta orn. Pág /58

8 GOERNO CAABRIA DE CAABRIA 7. La escolarzacón los alumnos con necesdas educatvas especales en centros ordnaros podrá prolongarse un año más, sn menoscabo lo dspuesto en el apartado 5 este artículo. 8. Cuando un centro cda ntegrar varas materas en ámbtos, tal y como se recoge en el artículo 5.4 esta orn, esta ntegracón tendrá efectos en la organzacón las enseñanzas pero no así en las csones asocadas a la promocón. Artículo 9. Título Graduado en Educacón Secundara Oblgatora. 1. Las condcones para obtener el título Graduado en Educacón Secundara Oblgatora se establecen en el artículo 20 l Decreto 38/2015, 22 mayo. 2. En el cálculo la meda las calfcacones la etapa aquellos alumnos que cursen una o varas materas con adaptacón currcular sgnfcatva, no se tendrán en cuenta las calfcacones dchas materas. Por lo tanto, la calfcacón meda estos alumnos se calculará exclusvamente sobre la base las materas que no han cursado con adaptacón currcular sgnfcatva. En estos casos, se hará constar tal crcunstanca en el apartado observacones l hstoral académco l alumno. 3. Los alumnos que cursen la Educacón Secundara Oblgatora y no obtengan el título al que se refere este artículo recbrán una certfcacón con carácter ofcal y valz en toda España. Igualmente, los alumnos que, tras cursar el prmer cclo la etapa o que, excepconalmente, tras cursar segundo curso, se ncorporen a un cclo Formacón Profesonal Básca, recbrán un certfcado estudos cursados. Los certfcados a los que se refere este apartado, berán atenerse a lo dspuesto en los apartados 5 y 6, respectvamente, l artículo 20 l Decreto 38/2015, 22 mayo. La Consejería competente en matera educacón pondrá a dsposcón los centros, a través la plataforma educatva Yedra, los molos dchos certfcados. 4. Con la fnaldad consegur una mayor smplfcacón documental en los centros, para la elaboracón los certfcados a los que se refere el apartado anteror podrá utlzarse la nformacón que sea concnte en ambos. Artículo 10. La objetvdad la evaluacón. 1. Con el fn favorecer el recho que asste a los alumnos a ser evaluados conforme a crteros plena objetvdad, en esta etapa será aplcacón lo establecdo en la Orn EDU/70/2010, 3 septembre, por la que se regula el procedmento para garantzar el recho los alumnos a ser evaluados conforme a crteros objetvos. 2. Al comenzo l curso escolar, el jefe cada partamento elaborará la nformacón relatva a la programacón ddáctca, que dará a conocer a los alumnos y a sus famlas a través los profesores las dstntas materas asgnadas al partamento. Esta nformacón nclurá los contendos, los crteros evaluacón y los estándares aprendzaje evaluables, así como los crteros calfcacón y los procedmentos evaluacón y recuperacón que se van a utlzar. Artículo 11. Evaluacón los procesos enseñanza y la práctca docente. 1. Los profesores evaluarán los procesos enseñanza y su práctca docente, a partr l contendo la programacón ddáctca. Dcha evaluacón berá nclur, al menos, los apartados a los que se refere el artículo 38.2 l Decreto 38/2015, 22 mayo. 2. Las conclusones la evaluacón los procesos enseñanza y la práctca docente formarán parte la memora fnal cada uno los partamentos coordnacón ddáctca. Artículo 12. Evaluacón l proyecto currcular y la programacón ddáctca. 1. El Claustro evaluará anualmente el proyecto currcular acuerdo con los crteros y procedmentos que, a tal efecto, fguren en dcho proyecto. Pág /58

9 GOERNO CAABRIA DE CAABRIA 2. Los partamentos realzarán una evaluacón contnua las programacones ddáctcas, con la fnaldad adaptar las msmas a la evolucón l proceso enseñanza y aprendzaje en el momento l curso en que sea necesaro. Las revsones que se vayan producendo berán ser aprobadas por el partamento correspondente. La evaluacón las programacones ddáctcas berá nclur, al menos, referencas a la organzacón y dstrbucón los contendos, crteros evaluacón y estándares aprendzaje evaluables a lo largo l curso, a los enfoques ddáctcos y metodológcos utlzados, a los materales y recursos empleados, a los procedmentos e nstrumentos evaluacón sarrollados y a las meddas atencón a la dversdad mplantadas. 3. Los resultados la evaluacón l proyecto currcular y las programacones ddáctcas se nclurán en la memora fnal l curso y servrán base para la revsón dchos documentos en la programacón general anual l curso sguente. Artículo 13. Documentos ofcales evaluacón. 1. De acuerdo con lo establecdo en la dsposcón adconal sexta l Real Decreto 1105/2014, 26 mayo, los documentos ofcales evaluacón en la Educacón Secundara Oblgatora, referdos al proceso enseñanza y aprendzaje, serán los sguentes: el expedente académco, las actas evaluacón, el nforme personal por traslado, el consejo orentador cada uno los cursos y el hstoral académco Educacón Secundara Oblgatora. 2. Los documentos ofcales evaluacón berán recoger sempre la norma que establece el currículo la Educacón Secundara Oblgatora en Cantabra. 3. El hstoral académco y, en su caso, el nforme personal por traslado se consran documentos báscos para garantzar la movldad l alumnado por todo el terrtoro naconal. 4. La Consejería competente en matera educacón pondrá a dsposcón los centros, a través la plataforma educatva Yedra, los documentos evaluacón a los que se refere el apartado 1 este artículo. Artículo 14. Actas evaluacón. 1. Las actas evaluacón la Educacón Secundara Oblgatora se regulan en el apartado 3 la dsposcón adconal sexta l Real Decreto 1105/2014, 26 dcembre. 2. El contendo las actas evaluacón se ajustará al molo que fgura en el Anexo I la presente Orn. 3. A partr los datos consgnados en las actas, se elaborará un nforme los resultados la evaluacón fnal los alumnos, según el molo l Anexo II la presente Orn. Dcho nforme berá estar a dsposcón l Servco Inspeccón Educacón, a través la plataforma educatva Yedra, en el plazo dez días sguentes a la fnalzacón l proceso evaluacón extraordnara. Artículo 15. Expedente académco. 1. El expedente académco la Educacón Secundara Oblgatora se regula en el apartado 4 la dsposcón adconal sexta l Real Decreto 1105/2014, 26 dcembre. 2. El expedente académco l alumno se ajustará en su contendo al molo que fgura en el Anexo III la presente Orn. 3. En el expedente académco se hará constar tambén, para las materas que lo precsen, s se han tomado meddas atencón a la dversdad, que serán consgnadas en los térmnos que se señalan en el ctado Anexo III. 4. En el caso que el alumno presente necesdad específca apoyo educatvo, se adjuntará a su expedente toda la documentacón referda a la evaluacón dcha necesdad así como, en su caso, el documento adaptacón currcular sgnfcatva. Pág /58

10 GOERNO CAABRIA DE CAABRIA Artículo 16. Hstoral académco Educacón Secundara Oblgatora y traslado l msmo. 1. El hstoral académco Educacón Secundara Oblgatora se regula en el apartado 6 la dsposcón adconal sexta l Real Decreto 1105/2014, 26 dcembre. 2. Cuando un alumno se trasla a otro centro para prosegur sus estudos Educacón Secundara Oblgatora, el centro orgen remtrá al stno y a petcón éste, el hstoral académco la Educacón Secundara Oblgatora, y el nforme personal por traslado al que se refere el artículo sguente s no ha concludo el año académco, acredtando que los datos que contene concuerdan con el expedente académco que se guarda en el centro. S el año académco ha concludo, se remtrá una copa l consejo orentador junto con la nformacón a la que se refere el artículo 18.3 esta orn. 3. Todos los centros facltarán la movldad l alumnado y emtrán, a petcón los nteresados, una certfcacón para su presentacón en el centro al que sean ncorporarse. Esta certfcacón berá consttur el más exacto reflejo la stuacón académca l alumno, con objeto permtr la acuada nscrpcón provsonal l msmo en el centro stno. 4. La matrculacón adqurrá carácter fntvo una vez recbdo el hstoral académco bdamente cumplmentado. El centro receptor se hará cargo su pósto y abrrá el correspondente expedente académco, trasladando a éste toda la nformacón recbda y ponéndola a dsposcón l tutor l grupo al que se ncorpore el alumno. 5. El hstoral académco Educacón Secundara Oblgatora se ajustará en su contendo al molo que fgura en el Anexo IV la presente Orn. 6. El traslado hstorales académcos por medo la plataforma educatva Yedra entre centros educatvos la Comundad Autónoma Cantabra se realzará conforme a lo dspuesto en la Orn EDU/47/2011, 31 mayo. Artículo 17. Informe personal por traslado. 1. El nforme personal por traslado se regula en el apartado 7 la dsposcón adconal sexta l Real Decreto 1105/2014, 26 dcembre. 2. Para facltar el traslado nformacón y documentacón entre centros educatvos, el nforme personal por traslado berá nclur un lstado los documentos que se consren oportunos en caso traslado un alumno. 3. El contendo l nforme personal por traslado se ajustará al molo que fgura en el Anexo V la presente Orn. Artículo 18. Consejo orentador. 1. El consejo orentador se realzará conforme a lo dspuesto en el artículo 9 la Orn ECD/96/2015, 10 agosto, por la que se dctan nstruccones para la mplantacón la Educacón Secundara Oblgatora en la Comundad Autónoma Cantabra. 2. La Consejería competente en matera educacón pondrá a dsposcón los centros, a través la plataforma educatva Yedra, un molo consejo orentador en un formato dgtal que, respetando lo dspuesto en el artículo 9 la Orn ECD/96/2015, 10 agosto, permta adaptar dcho documento a las necesdas los centros. Dcho molo es el que fgura en el Anexo VI la presente Orn. 3. Una copa l consejo orentador cada curso berá adjuntarse al expedente l alumno, junto con la sguente nformacón complementara, que berá ser elaborada por el tutor con la partcpacón l equpo docente y que se anexará a la copa dcho consejo: a) Las meddas educatvas que se han adoptado y su valoracón, así como las meddas que, en su caso, se proponen para el curso sguente. b) Cuantas observacones y datos nterés se consren relevantes para orentar la labor l profesorado en el curso sguente, favorecendo la necesara contnudad l proceso enseñanza y aprendzaje. Pág /58

11 GOERNO CAABRIA DE CAABRIA Artículo 19. Custoda, archvo y traslado los documentos evaluacón. 1. La custoda y archvo los expedentes académcos, las actas evaluacón y los hstorales académcos Educacón Secundara Oblgatora correspon a cada centro. La Consejería competente en matera educacón establecerá los procedmentos oportunos para la conservacón los documentos ofcales evaluacón o su traslado, en el caso supresón l centro. 2. La centralzacón electrónca los expedentes académcos se realzará acuerdo con lo que termne la Consejería competente en matera educacón, sn que esta crcunstanca suponga una subrogacón las facultas nherentes a los centros. 3. La Consejería competente en matera educacón establecerá los procedmentos oportunos para garantzar la autentcdad los datos reflejados en el hstoral académco y su custoda. Asmsmo, la cumplmentacón, custoda y traslado l hstoral académco esta etapa será supervsada por el Servco Inspeccón Educacón. DISPOSICIONES ADICIONALES Prmera. Funcones orentacón educatva en termnados centros. En aquellos centros en los que no exsta un partamento orentacón, las referencas a dcho partamento se entenrán hechas al profesonal o al órgano que ejerza las funcones orentacón educatva. Igualmente, en los centros que no cuenten con profesorado l Cuerpo Profesores Enseñanza Secundara la especaldad orentacón educatva, las referencas hechas en esta Orn al profesorado dcha especaldad se entenrán hechas al profesonal que asuma sus funcones en dchos centros. Segunda. Alumnado que cursa un Programa mejora l aprendzaje y l rendmento. Las condcones específcas para la evaluacón, promocón, recuperacón materas pendentes, programa refuerzo y cálculo la meda las calfcacones numércas la etapa l alumnado que cursa un Programa mejora l aprendzaje y l rendmento, entre otros aspectos, son las que se establecen en los artículos 11, 12 y 13 la Orn ECD/100/2015, 21 agosto, que regula los Programas mejora l aprendzaje y l rendmento en los centros que mparten Educacón Secundara Oblgatora en la Comundad Autónoma Cantabra. Tercera. Adaptacones currculares sgnfcatvas. En la etapa Educacón Secundara Oblgatora, cuando un alumno curse termnadas materas con adaptacones currculares sgnfcatvas, según lo dspuesto en el artículo 19.2.a) l Decreto 98/2005, 18 agosto, ornacón la atencón a la dversdad en las enseñanzas escolares y la educacón preescolar en Cantabra, se respetará lo dspuesto en los sguentes apartados: a) La necesdad que un alumno o alumna curse termnadas materas con adaptacón currcular sgnfcatva berá rvarse, en todos los casos, las conclusones la evaluacón pscopedagógca. b) Un alumno podrá cursar una matera con adaptacón currcular sgnfcatva preva autorzacón expresa por parte sus padres o tutores legales. c) El alumno que curse termnadas materas con adaptacón currcular sgnfcatva berá presentar un sfase currcular dos o más cursos dferenca entre el nvel competenca currcular correspondente al curso en el que está escolarzado y su nvel competenca currcular reconocdo ofcalmente. Correspon al profesorado las dferentes materas termnar el nvel competenca currcular l alumno, para lo cual contarán con la colaboracón y el asesoramento los responsables la orentacón y la ntervencón pscopedagógca. Para termnar el nvel competenca currcular un alumno, se podrán Pág /58

12 GOERNO CAABRIA DE CAABRIA utlzar los nstrumentos que se estmen oportunos, bendo garantzarse una acuada relacón entre los msmos y los elementos currculares los dstntos cursos la etapa que corresponda. d) En todo caso, las adaptacones currculares sgnfcatvas berán tener en cuenta las característcas l alumno y su contexto escolar y socofamlar. Asmsmo, se ajustarán a la stuacón real l alumno en el momento realzar la correspondente evaluacón pscopedagógca, especalmente en lo que se refere a los dferentes elementos l currículo. e) Cuando el nvel competenca currcular un alumno haya sdo reconocdo ofcalmente, dcho nvel será el nvel competenca currcular l alumno a todos los efectos. f) Sn perjuco lo dspuesto en el apartado e), cuando un alumno curse una matera con adaptacón currcular sgnfcatva, el documento esa adaptacón podrá contemplar la posbldad que dcho alumno refuerce durante el curso termnados elementos currculares cuya superacón ya tenía reconocda con anterordad, pero que ha sdo necesaro revsar para garantzar su progreso currcular. No obstante, en tales casos, al fnalzar el curso correspondente, el alumno berá ser evaluado conforme a los crteros evaluacón y a los estándares aprendzaje evaluables establecdos en la adaptacón a partr l nvel competenca currcular que el alumno tene reconocdo ofcalmente. g) De conformdad con lo dspuesto en el artículo 19.5 l Decreto 98/2005, 18 agosto, los partamentos coordnacón ddáctca realzarán peródcamente el segumento la aplcacón y sarrollo las adaptacones currculares sgnfcatvas correspondentes a las materas su ámbto competenca, y asegurarán una correcta aplcacón las msmas. h) El equpo drectvo velará por el acuado sarrollo y aplcacón las adaptacones currculares sgnfcatvas, y por la correcta elaboracón los documentos correspondentes a las msmas. Asmsmo, garantzará que cuando el documento adaptacón currcular sgnfcatva recoja la superacón un termnado nvel competenca currcular, dcha nformacón sea trasladada al apartado dlgencas las actas evaluacón, l expedente académco y l hstoral académco l alumno. ) El documento adaptacón currcular sgnfcatva berá adjuntarse al expedente l alumno. j) El Servco Inspeccón Educacón supervsará el acuado sarrollo y aplcacón lo dspuesto en la presente dsposcón. Cuarta. Incorporacón a la Educacón Secundara Oblgatora en Cantabra alumnos procentes otras Comundas Autónomas. 1. En caso que un alumno se trasla a Cantabra procente otra Comundad Autónoma en la que la dstrbucón materas en los dferentes cursos la Educacón Secundara Oblgatora no sea concnte con la dstrbucón las materas en la ornacón Cantabra, establecda en los artículos 8, 9, 10 y 11 l Decreto 38/2015, 22 mayo, dcho alumno se ncorporará a todos los efectos a la ornacón la Educacón Secundara Oblgatora vgente en Cantabra, aplcándose los sguentes crteros: a) En nngún caso se consrará como pendente una matera que, formando parte la ornacón un curso la etapa en Cantabra, no haya sdo cursada por el alumno por no formar parte la ornacón para dcho curso en la Comundad Autónoma procenca. b) En los casos en que una matera haya sdo cursada por un alumno en la Comundad Autónoma procenca en un curso dstnto al que correspon a la ornacón l currículo Cantabra, el drector l centro solctará, a efectos la matrculacón fntva l alumno, un nforme a la Undad Técnca Ornacón Académca la Consejería competente en matera educacón. Dcho nforme tendrá carácter vnculante para el centro. 2. En relacón con la evaluacón, promocón y cálculo la meda las calfcacones obtendas por el alumno en la etapa, las materas cursadas por un alumno en otra Comundad Autónoma que no formen parte la ornacón l currículo la Comundad Autónoma Cantabra para la Educacón Secundara Oblgatora tendrán los sguentes efectos: Pág /58

13 GOERNO CAABRIA DE CAABRIA a) S la calfcacón obtenda en dchas materas hubera sdo negatva no se computará como pendente n tendrá efectos en la evaluacón n en la promocón. Tampoco se computarán dchas materas a efectos l cálculo la meda las calfcacones obtendas por el alumno en la etapa. b) S la calfcacón obtenda en dchas materas fuera postva, tendrá la msma valz que las restantes materas la ornacón Cantabra a los efectos a los que se refere este apartado. 3. De las crcunstancas a las que se referen los apartados anterores se berá jar constanca, medante dlgenca, en las actas evaluacón, en el expedente académco y en el hstoral académco l alumno. La dlgenca correspondente berá hacer mencón expresa al contendo esta dsposcón. Qunta. Regstro convaldacones y exencones en los documentos evaluacón. 1. En los documentos evaluacón l alumno que no curse las materas Músca, Educacón físca o materas lbre confguracón, por las convaldacones o exencones establecdas entre las enseñanzas profesonales Músca y Danza y las enseñanzas Músca y Educacón físca la Educacón Secundara Oblgatora en la normatva vgente, se hará constar esta crcunstanca con la expresón «CV» o «Ex», respectvamente. 2. Las materas objeto convaldacón o exencón no serán tendas en cuenta en el cálculo la nota meda la etapa. Sexta. Datos personales l alumnado. En lo referente a la obtencón datos personales l alumnado, a la cesón los msmos unos centros a otros y a la segurdad y confncaldad éstos, se estará a lo dspuesto en la legslacón vgente en matera proteccón datos carácter personal y, en todo caso, a lo establecdo en la dsposcón adconal vgesmotercera la Ley Orgánca 2/2006, 3 mayo, Educacón. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Prmera. Vgenca documentos ofcales evaluacón. En la apertura alguno los documentos ofcales evaluacón a los que se refere esta orn, que sean contnuacón los regulados al amparo la Orn 56/2007, 28 novembre, por la que se establecen las condcones para la evaluacón, promocón y ttulacón en Educacón Secundara Oblgatora en la Comundad Autónoma Cantabra, se extenrá la oportuna dlgenca jando constanca su contnudad. Los hstorales académcos ambas ornacones se entregarán al alumno conjuntamente al fnalzar la etapa. Segunda. Contnudad en la aplcacón normatva. Durante el curso contnuará sendo aplcacón la Orn EDU/56/2007, 28 novembre, úncamente para los cursos segundo y cuarto Educacón Secundara Oblgatora. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Únca. Derogacón normatva. 1. Queda rogada la Orn EDU/56/2007, 28 novembre, por la que se establecen las condcones para la evaluacón, promocón y ttulacón en Educacón Secundara Oblgatora en la Comundad Autónoma Cantabra, excepto para lo dspuesto y durante el perodo establecdo en el dsposcón transtora segunda. Pág /58

14 GOERNO CAABRIA DE CAABRIA 2. Quedan rogadas cuantas dsposcones gual o nferor rango se opongan a lo dspuesto en la presente Orn. DISPOSICIONES FALES Prmera. Modfcacón la Orn ECD/96/2015, 10 agosto, por la que se dctan nstruccones para la mplantacón la Educacón Secundara Oblgatora en la Comundad Autónoma Cantabra. Únco. El artículo 6, apartado 2, queda redactado la sguente manera: "2. El currículo las materas Taller Lengua y Taller Matemátcas se acuará por el profesorado la matera a las necesdas y característcas los alumnos, con el fn que puedan alcanzar los estándares aprendzaje evaluables en las materas Lengua Castellana y Lteratura, y Matemátcas. Esta acuacón podrá consstr en la prorzacón termnados contendos tenendo en cuenta la temporalzacón la programacón las materas Lengua Castellana y Lteratura, y Matemátcas para las que estas materas lbre confguracón srven refuerzo". Segunda. Habltacón normatva. Se autorza al ttular la Dreccón General Innovacón y Centros Educatvos para adoptar cuantas dsposcones sean precsas para la aplcacón, sarrollo y ejecucón lo dspuesto en esta Orn. Tercera. Entrada en vgor. La presente Orn entrará en vgor el día sguente al su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 9 marzo El consejero Educacón, Cultura y Deporte, Ramón Ruz Ruz. Pág /58

15 GOERNO CAABRIA DE CAABRIA ANEXO I 1º ESO EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA ACTA DE EVALUACIÓN FAL ORDARIA DEL CURSO PRIMERO Localdad Año Académco / Centro: C.P.: GRUPO: Dreccón: Régmen: Códgo centro: DECRETO 38/2015, DE 22 DE MAYO Calfcacones obtendas por el alumnado en las dstntas materas RELACIÓN ALFABÉTICA DEL ALUMNADO Apelldos y nombre Bología y Geología BLOQUE DE ASIGNATURAS TRONCALES Lengua Prmera Lengua Geografía e Castellana y Extranjera Hstora Lteratura CÓD Matemátcas Educacón Físca BLOQUE DE ASIGNATURAS ESPECÍFICAS B.A.L.C.A Promocón Relgón / Segunda Lengua Valores Étcos EPV y Músca Extranjera Aud. CÓD CÓD CÓD SÍ/NO Calfcacones obtendas por el alumnado en las dstntas materas RELACIÓN ALFABÉTICA DEL ALUMNADO Apelldos y nombre Bología y Geología BLOQUE DE ASIGNATURAS TRONCALES Lengua Prmera Lengua Geografía e Castellana y Extranjera Hstora Lteratura CÓD Matemátcas Educacón Físca BLOQUE DE ASIGNATURAS ESPECÍFICAS B.A.L.C.A Promocón Relgón / Segunda Lengua Valores Étcos EPV y Músca Extranjera Aud. CÓD CÓD CÓD SÍ/NO Evaluacón fnal ordnara: 20. Este acta compren un total alumnos y alumnas fnalzando en. CÓD. (CÓDIGO) Relgón / Valores Étcos R (Relgón) VE (Valores étcos) Prmera Lengua Extranjera Segunda Lengua Extranjera I (Inglés) F (Francés) OT (Otra) B.A.L.C.A (Bloque asgnaturas lbre confguracón autonómca) La matera lbre confguracón autonómca se cursará en susttucón la matera Segunda Lengua Extranjera. MC (Matera termnar por el centro) TM (Taller Matemátcas) TL (Taller Lengua) Régmen: consígnese presencal o a dstanca. Por cada matera exprésese, en prmer lugar, el resultado la evaluacón en los sguentes térmnos (,,,, ) y, en segundo lugar, la calfcacón numérca correspondente. DILIGENCIAS: OBSERVACIONES FIRMAS DEL PROFESORADO Bología y Geología A. TRONCLAES Fdo.: En, a 20. Geografía e Hstora Lengua Castellana y Lteratura Prmera Lengua Extranjera: Fdo.: Fdo.: Fdo.: Matemátcas Fdo.: A. ESPECÍFICAS Educacón Físca Fdo.: Relgón Fdo.: Valores Étcos Fdo.: Músca Fdo.: Educacón Plástca y Vsual y Audovsual Fdo.: Segunda Lengua Extranjera: Fdo.: A L. C..AUTONÓMICA Taller Lengua Fdo.: Taller Matemátcas Fdo.: Matera a termnar por el centro Fdo.: El/La Tutor/a Fdo.: Vº Bº El/La Drector/a (Sello l centro) Fdo.: Pág /58

16 GOERNO CAABRIA DE CAABRIA ANEXO I 1º ESO EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA ACTA DE EVALUACIÓN FAL EXTRAORDARIA DEL CURSO PRIMERO Localdad Año Académco / Centro: C.P.: GRUPO: Dreccón: Régmen: Códgo centro: DECRETO 38/2015, DE 22 DE MAYO Calfcacones obtendas por el alumnado en las dstntas materas RELACIÓN ALFABÉTICA DEL ALUMNADO Apelldos y nombre Bología y Geología BLOQUE DE ASIGNATURAS TRONCALES BLOQUE DE ASIGNATURAS ESPECÍFICAS Promocón B.A.L.C.A Lengua Prmera Lengua Relgón / Segunda Lengua Geografía e Extranjera Educacón Valores Étcos EPV y Castellana y Matemátcas Músca Extranjera Hstora Físca Aud. Lteratura CÓD CÓD CÓD CÓD SÍ/NO MNS Calfcacones obtendas por el alumnado en las dstntas materas RELACIÓN ALFABÉTICA DEL ALUMNADO Apelldos y nombre Bología y Geología BLOQUE DE ASIGNATURAS TRONCALES BLOQUE DE ASIGNATURAS ESPECÍFICAS Promocón B.A.L.C.A Lengua Prmera Lengua Relgón / Segunda Lengua Geografía e Extranjera Educacón Valores Étcos EPV y Castellana y Matemátcas Músca Extranjera Hstora Físca Aud. Lteratura CÓD CÓD CÓD CÓD SÍ/NO MNS Evaluacón fnal ordnara: 20. Este acta compren un total alumnos y alumnas fnalzando en CÓD. (CÓDIGO) Relgón / Valores Étcos R (Relgón) VE (Valores étcos) Prmera Lengua Extranjera Segunda Lengua Extranjera I (Inglés) F (Francés) OT (Otra) B.A.L.C.A (Bloque asgnaturas lbre confguracón autonómca) La matera lbre confguracón autonómca se cursará en susttucón la matera Segunda Lengua Extranjera. MC (Matera termnar por el centro) TM (Taller Matemátcas) TL (Taller Lengua) Régmen: consígnese presencal o a MNS (Número materas no dstanca. superadas) Por cada matera exprésese, en prmer lugar, el resultado la evaluacón en los sguentes térmnos (,,,, ) y, en segundo lugar, la calfcacón numérca correspondente. DILIGENCIAS: OBSERVACIONES FIRMAS DEL PROFESORADO En, a 20 A. TRONCLAES Bología y Geología Fdo.: Geografía e Hstora Fdo.: Lengua Castellana y Lteratura Fdo.: Prmera Lengua Extranjera: Fdo.: Matemátcas Fdo.: A ESPECÍFICAS Educacón Físca Fdo.: Relgón Fdo.: Valores Étcos Fdo.: Músca Fdo.: Educacón Plástca y Vsual y Audovsual Fdo.: Segunda Lengua Extranjera: Fdo.: A. L.C. AUTONÓMICA Taller Lengua Fdo.: Taller Matemátcas Fdo.: Matera a termnar por el centro Fdo.: El/La Tutor/a Fdo.: Vº Bº El/La Drector/a (Sello l centro) Fdo.: Pág /58

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