PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. IES LOS PACOS

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1 PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. IES LOS PACOS 1

2 1. MARCO TEÓRICO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. 2. JUSTIFICACIÓN NORMATIVA DE LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. 3. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Y DE SUS PROFESIONALES EN RELACIÓN A LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Funciones del D.O Funciones del profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa Funciones del profesorado especializado en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo Profesorado del ATAL. 4. MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD 4.1. Agrupamientos flexibles Desdoblamientos de grupos Apoyo en grupos ordinarios Agrupación de materias en ámbitos Programación de actividades para las horas de libre disposición de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria Oferta de asignaturas optativas propias Agrupaciones de materias opcionales de cuarto curso. 5. PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Programas de refuerzo. α) Programas de refuerzo de MIB β) Programa para la recuperación de aprendizajes no adquiridos. χ) Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso Programas de Adaptación Curricular. a) Alumnado con necesidades educativas especiales b) Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo c) Alumnado con dificultades graves de aprendizaje. d) Alumnado con altas capacidades intelectuales Programas de diversificación curricular a) Perfil del alumnado. b) Duración. c) Estructura del programa. d) Horario semanal. e) Agrupamiento de los alumnos/as. 2

3 f) Elaboración del programa. g) Evaluación, promoción y titulación del alumnado. h) Principios metodológicos. i) El Departamento de Orientación y los PDC Programas de cualificación profesional inicial. a) Destinatarios. b) Agrupamiento del alumnado. c) Estructura y duración del PCPI. d) Tutoría. e) Finalización anticipada de los módulos. f) Currículo del PCPI. g) Programación didáctica. 6. AULA TEMPORAL DE ADAPTACIÓN LINGÜÍSTICA. a) La atención del alumnado inmigrante. b) Actuaciones específicas de acogida del alumnado inmigrante. c) Actuaciones específicas para la enseñanza del español. d) El Aula Temporal de Adaptación Lingüística. e) Objetivos del programa de A.T.A.L. f) Aspectos organizativos de los grupos de apoyo del A.T.A.L. g) Actuaciones específicas para el mantenimiento de la cultura de origen del alumnado inmigrante. 7. Aula de apoyo a la integración. a) Aspectos relativos a la organización. b) Aspectos metodológicos c) Recursos y materiales de apoyo. d) Evaluación e) Coordinación. 8. ANEXOS. I. Plan específico personalizado alumnado repetidor. II. Tipos de Programas de Adaptación Curricular. III.Acceso a la Diversificación Curricular. 1. MARCO TEÓRICO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. 3

4 La actual Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, establece la atención a la diversidad como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades educativas. El modelo actual de educación especial aboga por una escuela integradora-inclusiva, entendiendo la educación especial como un continuo donde se sitúa el alumnado dependiendo de los ajustes y recursos pedagógicos que precise. El sistema educativo cuenta con un alumnado muy heterogéneo por diversas circunstancias de orden personal, social, cultural, país de procedencia, desconocimiento de la lengua vehicular del currículum, etc., siendo necesario atender dicha diversidad desde la educación, ajustando la oferta pedagógica, de recursos humanos, materiales, curriculares y organizativos a las capacidades, intereses y necesidades del alumnado. Esta concepción de educar para la diversidad y establecer un currículum comprensivo y a la vez diverso surge del modelo de escuela integradora versus selectiva o segregadora. La LOE (2006) pone el currículo al servicio de dichas diferencias intraindividuales e interindividuales, y lo define como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas, concediendo autonomía pedagógica a los centros docentes para desarrollar y completar dicho currículo en función de las necesidades del alumnado que escolarice. Igualmente establece entre sus principios, la flexibilidad, es decir, adecuar la educación, a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad. 2. JUSTIFICACIÓN NORMATIVA DE LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD. Podemos ver contemplada la atención a la diversidad del alumnado en las diferentes referencias normativas que rigen el currículo y el proceso de evaluación del alumnado. La Constitución Española (1978) reconoce a todos los españoles el derecho a la educación y se encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado por todos los ciudadanos en condiciones de igualdad. Ley Orgánica 2/2006, de 2 de mayo, de Educación (LOE), que establece entre sus principios fundamentales la calidad en la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias, la equidad en la educación, equidad que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades, así como la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado. Del mismo modo la LOE establece la nueva clasificación de alumnos/as con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo: 1. Alumnos/as con Necesidades Educativas Especiales (alumnado con discapacidad y trastornos graves de conducta) 2. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje 3. Alumnado con altas capacidades intelectuales 4. Alumnado de incorporación tardía al sistema educativo 5. Alumnado en situación de desventaja socioeducativa o sociofamiliar (compensación de las desigualdades). 4

5 Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Andalucía (LEA), que establece que la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo deberá regirse por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización y personalización de la enseñanza Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan las enseñanzas mínimas correspondientes a la ESO Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía. En este Decreto se establece que con objeto de hacer efectivos los principios de educación común y de atención a la diversidad sobre los que se organiza el currículo de la educación básica, los centros dispondrán las medidas de atención a la diversidad, tanto organizativas como curriculares, que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada al alumnado en función de sus necesidades. Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria Orden 15 de enero de 2007, por la que se regulan las medidas y actuaciones a desarrollar para la atención del alumnado inmigrante y, especialmente, las Aulas Temporales de Adaptación Lingüística. En esta orden se desarrollan aspectos como: funciones del profesorado del aula temporal de adaptación lingüística, aspectos de la organización del aula y alumnado destinatario de la misma. Orden 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía. Orden 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Orden 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado, y donde se desarrollan las funciones del profesorado especialista de pedagogía terapéutica. Orden de 17 de marzo de 2011, por la que se modifican las Órdenes que establecen la ordenación de la evaluación en las etapas de la educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en Andalucía. Instrucciones de 17 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se complementa la normativa sobre evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, esta atención a la diversidad queda perfectamente detallada en la Orden 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica. La orden anteriormente mencionada propone una serie de principios generales para la atención a la diversidad del alumnado: La atención a la diversidad será la pauta ordinaria de la acción educativa de la enseñanza obligatoria, para lo cual se favorecerá una organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza. 5

6 Dado el carácter obligatorio de la educación básica, las medidas de atención a la diversidad que se apliquen estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado, a conseguir que alcance el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y a la adquisición de las competencias básicas y de los objetivos del currículo establecidos para educación secundaria obligatoria, garantizando así el derecho a la educación que les asiste. A tales efectos, los centros educativos establecerán los mecanismos adecuados y las medidas de apoyo y refuerzo precisas que permitan detectar las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan y superar el retraso escolar que pudiera presentar el alumnado, así como el desarrollo intelectual del alumnado con altas capacidades intelectuales. Los centros establecerán medidas de detección y atención temprana durante todo el proceso de escolarización, con el objeto de que el alumnado que la requiera alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. Los centros docentes dispondrán de autonomía para organizar los recursos humanos y materiales que se les asignen de acuerdo con la planificación educativa, con objeto de posibilitar la atención a la diversidad de su alumnado. Los centros dispondrán las medidas organizativas y curriculares que deberán contemplar la inclusión escolar y social, que permitan una organización flexible de las enseñanzas y la atención personalizada del alumnado en función de sus necesidades, para que alcance el máximo desarrollo de sus capacidades personales y la adquisición de las competencias básicas. 3. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Y DE SUS PROFESIONALES EN RELACIÓN A LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Funciones del D.O. Basándonos en lo establecido en el marco normativo vigente en Andalucía las funciones del Departamento de Orientación del IES Los Pacos serán: a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial y en la del plan de convivencia para su inclusión en el proyecto educativo, y contribuir al desarrollo y a la aplicación de los mismos, planificando y proponiendo actuaciones dirigidas a hacer efectiva la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos. b) Colaborar y asesorar a los departamentos de coordinación didáctica y al profesorado, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, en el desarrollo de las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado y en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje. c) Elaborar la programación didáctica de los programas de diversificación curricular, en sus aspectos generales, y coordinar la elaboración de la programación de los ámbitos, en cuya concreción deberán participar los departamentos de coordinación didáctica de las materias que los integran. d) Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo, con la finalidad de inculcarle la importancia de proseguir estudios para su proyección personal y profesional. Cuando optara por finalizar sus estudios, se garantizará la orientación 6

7 profesional sobre el tránsito al mundo laboral. e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación Funciones del profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa. El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa desarrollará las siguientes funciones: a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. b) Asistir a aquellas sesiones de evaluación que se establezcan de acuerdo con el equipo directivo del instituto. c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado. d) Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar. e) Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. f) Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios e interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan. g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo. h) En su caso, impartir docencia de aquellas materias para las que tenga competencia docente, de acuerdo con los criterios fijados en el proyecto educativo y sin perjuicio de la preferencia del profesorado titular de las mismas. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación Funciones del profesorado especializado en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Por su parte, el profesorado especializado en la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo centrará sus funciones en: a) Atender e impartir docencia directa para el desarrollo del currículo al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención. Asimismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades. 7

8 b) Realizar, en colaboración con el profesorado de la materia encargado de impartirla y con el asesoramiento del departamento de orientación, las adaptaciones curriculares significativas. c) Elaborar y adaptar material didáctico para la atención educativa especializada del alumnado con necesidades educativas especiales, así como la orientar al resto del profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo. d) Coordinarse con los orientadores en las reuniones establecidas por el centro en el correspondiente calendario y con otros profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales. e) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del instituto o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación Profesorado del ATAL. Por último, las funciones del profesorado del aula temporal de adaptación lingüística serán: a) Enseñar la lengua española con la suficiencia necesaria para la correcta integración del alumnado inmigrante en su entorno escolar y social. b) Atender a las dificultades de aprendizaje del alumnado adscrito al Aula Temporal de Adaptación Lingüística motivadas por el desconocimiento del español como lengua vehicular. c) Facilitar la integración del alumnado en su entorno escolar y social, potenciando sus habilidades y fomentando su participación en las actividades organizadas por el centro y por la comunidad. d) Colaborar con los tutores/as en el mantenimiento de la comunicación con las familias del alumnado atendido en el Aula Temporal de Adaptación Lingüística. e) Facilitar al profesorado del centro orientaciones metodológicas y materiales sobre la enseñanza del español como segunda lengua. f) Elaborar la programación del Aula, adecuándola a las características específicas del alumnado y a las necesidades del centro. g) Elaborar un Informe de cada uno de los alumnos y alumnas atendidos en el Aula, así como cumplimentar una Carpeta de Seguimiento de cada uno de ellos con la documentación básica de su asistencia al Programa y su evaluación. h) Elaborar una Memoria al finalizar el curso, que será incluida en la Memoria Final del Centro, en la que se recogerá el alumnado atendido, la valoración del cumplimiento de los objetivos previstos y la evaluación de las actuaciones desarrolladas. 4. MEDIDAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Basándonos en las medidas establecidas en nuestra Orden de referencia, las medidas que desde el centro pueden llevarse a cabo para facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado y atender a sus diferencias, son las que a continuación se detallan: 4.1. Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado. Esta medida, que tendrá un carácter temporal y abierto, deberá facilitar la integración del alumnado en su grupo ordinario y, en ningún caso, supondrá discriminación para el alumnado más necesitado de apoyo. 8

9 Los agrupamientos flexibles pueden tener diferentes fórmulas de concreción: 1. Se pueden realizar entre cursos del mismo nivel haciendo coincidir los horarios de Lengua Castellana y Literatura y/o Matemáticas, áreas básicas para adquirir aprendizajes instrumentales. La distribución del alumnado la realizará la Jefatura de estudios teniendo en cuenta los resultados académicos del curso anterior y las aportaciones de los Equipos Docentes y el Departamento de Orientación. El tutor o la tutora del nivel A asume al alumnado con mayores dificultades y el profesional del nivel B se queda con el resto de los alumnos/as. 2. Otra variante es formar un tercer grupo C, lo que nos permite una mejor distribución del alumnado según sus niveles de competencia y ritmos de aprendizaje. Esta variante requiere la presencia de otro profesor/a. Los agrupamientos pueden quedar reforzados con profesores/as de área que realizan funciones de refuerzo y profesorado de EE en caso de alumnado con n.e.a.e. La modalidad de agrupamiento flexible deberá contemplar el carácter inclusivo de la enseñanza: Se establecen criterios claros para la asignación del alumnado a cada uno de los grupos de nivel, según se determina en las concreciones anteriores. Las programaciones desde las que actúan tendrán como referencia el propio nivel. La ratio de los grupos depende de las dificultades que presenta el alumnado. Hay un trasvase del alumnado entre ambos grupos según los progresos y dificultades que se vayan presentando. La metodología utilizada en ambos grupos está adaptada a diferentes estilos de aprendizaje. Las medidas de cambio nunca deben hacer perder al alumno o alumna la referencia respecto al grupo natural y estar sostenidas el menor tiempo posible. Debe existir siempre una coordinación entre el profesorado implicado. Actuaciones por parte del centro. El Centro debe establecer en el marco de su autonomía y en función de lo establecido en el Proyecto Educativo de Centro, los criterios para la realización de los agrupamientos flexibles, teniendo en cuenta las variables organizativas, las características individuales de los alumnos y el profesorado implicado. También debe establecer los espacios disponibles y posibilitar en franja horaria la coordinación del profesorado para que puedan trabajar de forma colaborativa. Es necesario coordinar bien las programaciones de los grupos resultantes, así como las responsabilidades del profesorado implicado, para que de verdad los agrupamientos sean flexibles y los alumnos puedan pasar de unos a otros cuando se estime conveniente Desdoblamientos de grupos en las áreas y materias instrumentales, con la finalidad de reforzar su enseñanza. Justificación. La disminución de la ratio profesor-alumno favorece la individualización de la enseñanza y, en consecuencia, la mejora de los resultados de aprendizaje. Descripción de la medida. 9

10 Se trata de dividir el grupo-aula tomando como único criterio el numérico. La finalidad es alcanzar un objetivo determinado con todo el alumnado, individualizando la enseñanza al reducir el número de alumnos/as. La división del grupo debe realizarse de forma heterogénea. Presenta poca complejidad organizativa, pero es necesario contar con profesorado a la misma hora para simultanear sus horarios. La programación es la misma para los grupos resultantes del desdoblamiento. La medida puede aplicarse en todos los cursos de la etapa, con preferencia en 1º y 2º de la ESO. Actuaciones por parte del Centro.- Se han de establecer los criterios para realizar los desdoblamientos: áreas, materias, actividades, tiempos, espacios, cursos... en los que se va a aplicar. Es preciso organizar los espacios y determinar los tiempos, los profesionales implicados. Todo lo anterior estará a cargo de la Jefatura de estudios Como en cualquier otra medida, es necesario planificar estrategias metodológicas que permitan atender a la diversidad del alumnado dentro del aula. Esta medida corresponde al profesorado de las distintas áreas o materias con el asesoramiento del Departamento de orientación. más 4.3. Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor/a dentro del aula, preferentemente para reforzar los aprendizajes instrumentales básicos en los casos del alumnado que presente un importante desfase en su nivel de aprendizaje en las áreas o materias de Lengua castellana y literatura y Matemáticas. Justificación. Desde una perspectiva de respuesta educativa a las necesidades del alumnado, se asume que las dificultades de aprendizaje de los alumnos/as están relacionadas con factores escolares y contextuales, por lo que se hace necesario desplegar por parte del centro una respuesta global centrada, no tanto en ofrecer un tratamiento especializado de intervención terapéutica y excluyente, sino en ayudar al profesorado para que éstos puedan actuar más eficazmente con este alumnado dentro del contexto del grupo ordinario. Esta medida puede conllevar la presencia de otros profesionales dentro del aula para apoyar a los alumnos/as y a los profesores/as, y por tanto, revierte en una mayor y mejor atención y aprendizaje del alumnado, evita la segregación que se produce cuando los alumnos salen del aula, favorece que todos los profesores/as vayan aprendiendo a atender la diversidad dentro del aula, facilita la autonomía del alumnado en entornos ordinarios y evita la delegación de responsabilidades de los alumnos/as con dificultades de aprendizaje en los especialistas. Actuaciones en el centro: El apoyo en grupo ordinario es tarea de todos los profesores y profesoras del centro y, en consecuencia, debe afrontarse de modo colaborativo. Va dirigido a todos los alumnos/as y no sólo a alumnado con dificultades. En el ámbito de nivel/aula: Planificar y establecer criterios y acuerdos sobre los aspectos básicos de organización y gestión del aula en los momentos de la intervención: Tipo de contenidos y actividades a trabajar Organización del espacio y agrupamientos de los alumnos. Nivel de participación de cada uno en la dinámica de la clase. 10

11 Asegurar la atención a los alumnos que presentan más barreras de aprendizaje. Establecer acuerdos para el seguimiento y evaluación de los apoyos. Sobre el progreso de los alumnos. Análisis del trabajo conjunto realizado dentro del aula: búsqueda de soluciones, dificultades, resultados y propuestas de mejora. La Jefatura de estudios establecerá los criterios comunes a través del análisis del historial académico y los informes del Equipo Docente y del Departamento de Orientación, para la asignación del segundo profesor/as (según disponibilidad, entre el profesorado de área y el de EE en caso de alumnado con n.e.a.e.), para la selección del alumnado, etc Agrupación de materias en ámbitos. Esta agrupación supone una medida relevante en 1º y 2º de la ESO ya que facilita la transición entre etapas. Puede hacerse desde el mantenimiento de programaciones diferenciadas por materias impartidas por un mismo profesor/a o con integración plena o parcial de las diferentes programaciones. Dicha integración se realizará manteniendo las programaciones diferenciadas por materias impartidas por un único profesor/a. Esta agrupación tendrá efectos en la organización de las enseñanzas, pero no en las decisiones asociadas a la evaluación y promoción del alumnado La medida podrá aplicarse en uno grupos de 1º y 2º ESO, procurando así la continuidad del currículo. La propuesta de currículo en ámbitos de conocimiento podrá incluir distintas áreas en cada uno de ellos; se tendrá en cuenta la propuesta de los departamentos Didácticos y del equipo directivo, el perfil del profesorado que los imparta, así como el análisis que sobre ello haga el ETCP. Los procedimientos para la organización y selección del alumnado serán: 1. Revisión del historial académico de los alumnos/as que proceden de 6º E.P., tomando en especial consideración las opiniones vertidas por los tutores/as de 6º en las reuniones incluidas en el Programa de tránsito. Dicha información será facilitada por los orientadores del IES a la Jefatura de estudios. 2. Revisión del historial académico de los alumnos/as de 1º ESO que van a repetir dicho curso, así como de los alumnos/as de 2º ESO que van a repetir. Esta tarea será compartida por el profesorado que imparta docencia en los ámbitos, el orientador/a, así como por los Equipos docentes de 1º y 2º cursos. 3. Revisión de los informes de evaluación psicopedagógica de los alumnos/as diagnosticados susceptibles de recibir esta medida de atención a la diversidad. Será el orientador/a IES el encargado de revisar y extraer conclusiones relativas a la posible incorporación de estos alumnos y alumnas a los grupos. 4. Revisión de las actas de evaluación final. En dichas actas se reflejará la opinión del equipo docente acerca de la incorporación de un alumno/a al grupo de ámbitos en el siguiente curso académico. 5. Otros criterios para la incorporación de un alumno/a a ámbitos los siguientes: Haber repetido alguna vez en E. Primaria o en E.S.O. Disciplina del alumno/a en el aula y en el centro Motivación del alumno/a hacia el trabajo 11

12 Estar incluido en Séneca como alumno/a con NEAE La medida tendrá un carácter abierto y flexible, pudiendo incorporar al grupo a aquellos alumnos/as que a lo largo del curso manifiesten problemas en el desarrollo del currículo. Igualmente, cuando el aprovechamiento de un alumno o alumna en el grupo sea insuficiente, la Jefatura de estudios podrá proponer su cambio de grupo. Dichas decisiones serán adoptadas en las reuniones de coordinación semanal con los tutores/as, e incluirán la opinión de los profesores/as de ámbitos, orientador/a del centro y Jefe/a de estudios Programación de actividades para las horas de libre disposición de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria. Dentro de estas horas de Libre disposición disponibles en 1º y 2º ESO, nuestro centro podrá contar con la siguiente oferta educativa: Actividades programadas Talleres que proporcionarán el complemento educativo más adecuado a las necesidades e intereses del alumnado. Los talleres incluirán actividades eminentemente prácticas e irán destinadas fundamentalmente a alumnos/as que no presenten desfases en las materias instrumentales básicas. La duración de estas actividades puede variar a lo largo del curso, de modo que el alumnado pueda realizar más de una de ellas. En el momento en que se detecte que un alumno o alumna presenta dificultades en una materia instrumental y esté incorporado en un taller, se propondrá su incorporación a un Programa de Refuerzo de materias instrumentales. Dicha propuesta será coordinada desde las reuniones semanales del DO con los tutores y tutoras de 1º y 2º ESO Programas de refuerzo de las áreas o materias instrumentales básicas, dirigidos al alumnado de primero o segundo de educación secundaria obligatoria que se encuentre en alguna de las situaciones que se describen en el apartado 5.1 sobre Programas de Atención a la Diversidad 4.6. Oferta de asignaturas optativas propias. Tendrán un marcado carácter práctico o aplicado y podrán contemplar una duración diferente a la anual para acomodarse mejor a los intereses del alumnado. Podrán ofrecerse en los cursos1º a 4º de la ESO a propuesta del Equipo directivo con la colaboración de los Departamentos de Coordinación didáctica, según directrices del ETCP para su elaboración, y la aprobación del claustro Agrupaciones de materias opcionales de cuarto curso. La agrupación de materias en diferentes opciones deberá estar relacionada con la continuidad de los estudios de bachillerato y ciclos formativos, dado el carácter orientador de estos estudios, y para facilitar la obtención de la titulación de acuerdo con los intereses y necesidades del alumnado del centro. En este sentido se organizarán los grupos de 4º ESO en base a varios Itinerarios Educativos orientados a estudios postobligatorios de Bachillerato, a Ciclos Formativos y al mundo laboral. Las propuestas las realizará el Equipo Directivo y serán analizadas por el ETPC 5. PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD Programas de refuerzo. a) Programas de refuerzo de MIB 12

13 Tienen como fin asegurar los aprendizajes básicos con actividades motivadoras, como la realización de teatros y periódicos escolares que favorezcan la comunicación oral y escrita o la resolución de problemas cotidianos, como formas alternativas al programa curricular de las materias instrumentales. Están dirigidos al alumnado de primero y/o segundo de educación secundaria obligatoria que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes: a) El alumnado que no promociona de curso. b) El alumnado que aun promocionando de curso, no ha superado alguna de las áreas o materias instrumentales del curso anterior. c) Quienes acceden al primer curso de educación secundaria obligatoria y requieren refuerzo en las materias instrumentales básicas según lo recogido en el informe a que hace referencia el artículo 20.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. d) Aquellos en quienes se detecten, en cualquier momento del ciclo o del curso, dificultades en las áreas o materias instrumentales de Lengua castellana y literatura y Matemáticas. El número de alumnos y alumnas en los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas no podrá ser superior a quince. El alumnado que supere los déficits de aprendizaje detectados abandonará el programa y se incorporará a otras actividades programadas para el grupo en el que se encuentre escolarizado. Las decisiones relativas a cambios de los alumnos/as en los Programas de refuerzo serán debatidas en las reuniones semanales de tutores/as (previa petición del profesorado responsable de los programas al tutor o tutora del grupo en el que se encuentre matriculado el alumno/a). El profesorado que imparta los programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas realizará a lo largo del curso escolar el seguimiento de la evolución de su alumnado e informará periódicamente de dicha evolución a las familias. También serán informados de dicha evolución el tutor/a del alumno/a y, en caso de que se trate de un alumno/a que ha promocionado con la materia pendiente, el profesor/a responsable de impartir la materia pendiente de calificación positiva en el curso en el que se encuentre escolarizado el alumno/a. El alumnado que curse un programa de refuerzo de materias instrumentales básicas podrá quedar exento de la materia optativa correspondiente a su curso (Art. 8.6 Orden 10 agosto 2007). La Jefatura de estudios actuará en este sentido a propuesta del Equipo docente y el Departamento de Orientación. Los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas no contemplarán una calificación final ni constarán en las actas de evaluación ni en el historial académico del alumnado. b) Programa para la recuperación de aprendizajes no adquiridos. Se trata de un conjunto de actividades de seguimiento, asesoramiento y atención personalizada, estrategias y criterios de evaluación y están destinados al alumnado matriculado en 2º, 3º, 4º de ESO con materias pendientes de recuperación de cursos anteriores. Las actuaciones relativas al programa son: Los Departamentos Didácticos elaborarán un programa de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos, según el art. 9 de la Orden de 25 de julio de 2008 de Atención a la Diversidad. Este programa incluirá las actividades para realizar el seguimiento, el asesoramiento y la atención personalizada, y las estrategias y criterios de evaluación. En las materias de continuidad, el responsable de la aplicación del programa citado será el profesor o profesora de la materia correspondiente. 13

14 En las materias de no continuidad, el programa se asignará a un profesor o profesora del departamento correspondiente. Cada departamento didáctico habilitará el material necesario para que el alumnado pueda seguir el programa de recuperación al que se refiere este apartado. El alumnado que no obtenga evaluación positiva en el programa de recuperación a la finalización del curso podrá presentarse a la prueba extraordinaria de la materia correspondiente. A tales efectos, el profesor o profesora que tenga a su cargo el programa elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos no alcanzados y la propuesta de actividades de recuperación. c) Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso. El alumnado que no promocione de curso seguirá un plan específico personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Directrices para su elaboración: a) Los planes específicos tendrán como objetivo incidir en la mejora del aprendizaje y motivación del alumnado, así como en una mayor implicación de las familias en el proceso educativo. b) Dedicarán especial atención a aspectos actitudinales: mejorar los hábitos de disciplina, estudio y trabajo tanto individual como en equipo. c) Han de contribuir a la mejora y refuerzo de todos aquellos procedimientos básicos (lectura, escritura, cálculo) que faciliten la capacitación del alumnado en los objetivos generales descritos en el Proyecto Educativo para la E.S.O. d) Los criterios para la elaboración de un plan específico personalizado deberán adaptarse a las condiciones curriculares del alumno/a, para ello se tendrán en cuenta, como punto de partida, los Informes de Competencia Curricular de aquellos alumnos/as que el curso anterior no hayan conseguido la promoción. e) El diseño de planes específicos podrá contemplar agrupamientos flexibles de alumnos/as repetidores/as que no presenten la madurez suficiente para integrarse en el grupo ordinario, al tiempo que potenciarán su ulterior integración. Serán objeto preferente de medidas de atención a la diversidad. f) El Plan específico personalizado deberá integrarse en las unidades didácticas y tomar a las mismas como referente para su elaboración. Quién lo elabora y desarrolla? El Plan será coordinado por el tutor/a del alumno/a y desarrollado por el profesorado de las diferentes materias en colaboración con las familias y con aquellos profesionales que intervengan en la respuesta educativa del alumno/a. El Departamento de Orientación del IES podrá asesorar al tutor/a y al profesorado en la elaboración, desarrollo y comunicación a las familias. Cómo se evalúa? La superación de las áreas o materias con calificación negativa, tendrá como referente de la evaluación lo establecido en su Plan específico y se hará efectivo, al finalizar el curso académico. Contenidos del Plan: 14

15 El Plan específico deberá contemplar con claridad: la incorporación del alumnado a un programa de refuerzo de áreas o materias instrumentales básicas, según propuesta del Equipo educativo y la coordinación de la Jefatura de estudios y el Departamento de orientación. un conjunto de actividades programadas para realizar un seguimiento personalizado del mismo bajo la coordinación del departamento correspondiente y aplicado por el profesor o profesora de la materia. el horario previsto para ello. Este alumnado estará repartido en las distintas tutorías del nivel en el que permanece por segundo curso consecutivo, evitando agrupamientos de alumnado repetidor y de alumnado con comportamientos disruptivos. El profesorado-tutor recabará información a través de los informes individualizados del curso anterior. Mantendrá entrevistas con las familias dada la importancia de un seguimiento personalizado de este alumnado estando indicada la suscripción de un compromiso pedagógico Una posible estructura de Plan específico personalizado: 1. La definición explícita de lo que queremos que el alumno/a aprenda. 2. La propuesta de actividades a realizar distribuidas de acuerdo con la secuencia de enseñanza-aprendizaje establecida. 3. La recopilación del trabajo hecho y la incorporación, como actividad final de una reflexión sobre logros conseguidos y esfuerzos realizados. Se incluye como Anexo I un modelo de Plan personificado para el alumnado que no promocione de curso Programas de Adaptación Curricular. Los programas de adaptación curricular son medidas de adaptación del currículo dirigidas al alumnado que se encuentra en alguna de las situaciones siguientes: a) Alumnado con necesidades educativas especiales Durante cada curso escolar se llevará a cabo la realización, revisión y/o actualización de Adaptaciones Curriculares Individualizada significativas (en adelante ACIs) al alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE) El Procedimiento para su elaboración será el que a continuación se detalla: 1. Propuesta razonada de la ACIs del alumno/a, por parte del equipo docente al orientador o la orientadora. 2. Elaboración del informe de evaluación psicopedagógica, que contendrá, al menos, los siguientes apartados: a) Datos personales y escolares. b) Diagnóstico de la discapacidad o trastorno grave de conducta, a realizar por el orientador u orientadora. c) Entorno familiar y social del alumnado. d) Determinación, en su caso, de las necesidades educativas especiales por parte del profesorado de orientación educativa. e) Valoración del nivel de competencia curricular, por el profesorado de área y el de educación especial. 15

16 f) Orientaciones al profesorado tanto por los orientadores como el profesorado de educación especial y a los representantes legales del alumnado a través del tutor o tutora y, en su caso los profesionales de educación especial y la orientación educativa. 3. Elaboración del Documento Individual de Adaptación Curricular que contendrá, al menos, los siguientes apartados: Informe de evaluación psicopedagógica. Propuesta curricular por áreas o materias, en la que se recoja la modificación de los objetivos, metodología, contenidos, criterios de evaluación y organización del espacio y del tiempo. Adaptación de los criterios de promoción y titulación, de acuerdo con los objetivos de la propuesta curricular. Organización de los apoyos educativos. Seguimiento y valoración de los progresos realizados por el alumnado, con información al mismo y a la familia. En la ACI se indicará la periodicidad de las reuniones (no menos de dos en cada curso escolar o en cualquier momento por petición del profesorado implicado al tutor o tutora correspondiente) del Equipo docente con los profesores de educación especial y el orientador/a del IES para valorar el grado de consecución de los objetivos establecidos en la adaptación y considerar la posibilidad de modificar el documento. De dicha reunión el orientador y/o la orientadora levantarán acta. El alumnado destinatario de una ACIs será atendido por el profesorado de educación especial preferentemente el aula ordinaria y en horario de materias instrumentales básicas. La coordinación del profesorado de las materias instrumentales con los profesores de educación especial será fundamental para poder llevar a cabo de modo normalizado el proceso de enseñanza-aprendizaje de este alumnado. Las reuniones periódicas de los Equipos Docentes serán el marco de esta coordinación. El D.O. dispone de diferentes documentos que pone a disposición del profesorado para la elaboración de las adaptaciones y para su desarrollo e implementación en el aula. En la intranet del centro estarán a disposición del profesorado las plantillas elaboradas ese Departamento para la realización de las ACI (tanto significativas como no significativas), con el objetivo de facilitar el acceso a los documentos de todo el profesorado. Se atenderá a que estos alumnos/as dispongan, dentro del Programa de Gratuidad de libros de texto, de la bibliografía necesaria para un mejor aprendizaje en relación a las características de cada caso. b) Alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo. La escolarización del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico. Cuando presenten graves carencias en la lengua española, recibirán una atención específica que será, en todo caso, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, con los que compartirán el mayor tiempo posible del horario semanal. Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más años, podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que les correspondería por edad, siempre que dicha escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general. 16

17 Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y les permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. c) Alumnado con dificultades graves de aprendizaje. Se llevarán a cabo Adaptaciones Curriculares no significativas para el alumnado que, según el Equipo Educativo, sean necesarias. Esta adaptación irá destinada al alumnado que presente desfase curricular con respecto al grupo de edad poco importante. d) Alumnado con altas capacidades intelectuales. Contemplarán medidas extraordinarias orientadas a ampliar y enriquecer los contenidos del currículo ordinario y medidas excepcionales de flexibilización del período de escolarización. Requieren una evaluación psicopedagógica previa, realizada por el departamento de orientación, en la que se determine la conveniencia o no de la aplicación las mismas. De dicha evaluación se emitirá un informe que contendrá, al menos, los siguientes apartados: a) Datos personales y escolares del alumnado. b) Diagnóstico de la alta capacidad intelectual. c) Entorno familiar y social del alumnado. d) Determinación de las necesidades específicas de apoyo educativo. e) Valoración del nivel de competencia curricular. f) Orientaciones al profesorado y a los representantes legales del alumnado. d.1. Adaptaciones curriculares: Estas adaptaciones curriculares establecerán una propuesta curricular por áreas o materias, en la que se recoja la ampliación y enriquecimiento de los contenidos y las actividades específicas de profundización. Estas actuaciones podrán realizarse tanto en la ESO como en bachillerato. d.2. Flexibilización de la escolarización. La realizará la Consejería de educación a propuesta de la dirección del centro, previo trámite de audiencia al padre, madre o tutores legales y podrá adoptar la reducción de un año de permanencia en la educación secundaria obligatoria. El procedimiento se atendrá a las Instrucciones del 16 de enero de 2007 de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación sobre aplicación del procedimiento para flexibilizar la duración del periodo de escolaridad obligatoria, del alumnado con necesidades educativas asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. Se adjunta como Anexo II cuadro explicativo de los tipos de programas de adaptación curricular para la ESO Programas de diversificación curricular La diversificación curricular es una medida de atención a la diversidad excepcional. Implica al alumnado en importante riesgo por presentar dificultades evidentes para alcanzar el Título de GES, precisando de una organización de los contenidos, actividades prácticas y materias del currículo diferentes a la establecida con carácter general y de una metodología específica, para alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa. 17

18 El carácter extraordinario que se le reconoce a la diversificación curricular determina que esta medida no pueda ser aplicada si antes no se han agotado otras de carácter ordinario previstas en la normativa vigente, tales como el refuerzo educativo, las adaptaciones curriculares no significativas o significativas e, incluso, la permanencia de un segundo año en el mismo curso de la etapa. a) Perfil del alumnado que podrá participar en los programas de diversificación curricular: Podrá incorporarse a un PDC desde tercer curso de la ESO el alumnado en el que concurran las siguientes circunstancias: a) Haber realizado el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, no estar en condiciones de promocionar a tercero y haber repetido alguna vez en esta etapa educativa o haber realizado por primera vez el tercer curso y no estar en condiciones de promocionar al cuarto curso. b) Existir posibilidades de que, con la incorporación al programa, el alumnado pueda desarrollar las capacidades necesarias para acceder al cuarto curso o, en su caso, realizar el mismo en el programa de diversificación curricular, con posibilidades de obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, superando así las dificultades que hubiera tenido siguiendo el currículo con la estructura general de la etapa. c) Haber sido objeto de otras medidas de atención a la diversidad en etapas educativas o cursos anteriores, incluida, en su caso, la adaptación curricular significativa, sin que las mismas hayan resultado suficientes para la recuperación de las dificultades de aprendizaje detectadas. Podrá cursar los programas de diversificación curricular en el cuarto curso el alumnado en el que concurran las siguientes circunstancias: a) Haber realizado el tercer curso, promocionar a cuarto con materias pendientes y presentar dificultades evidentes para alcanzar el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siguiendo el currículum con la estructura general de la etapa. b) Haber cursado cuarto curso, presentar dificultades evidentes para alcanzar la titulación siguiendo el currículum con la estructura general de la etapa, y existir posibilidades de que con la incorporación al programa pueda alcanzar los objetivos y competencias básicas de la etapa y el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Además de lo anterior se tendrá en consideración lo establecido en la Guía Orientativa sobre evaluación en la ESO del Área estructural de ordenación educativa y organización escolar (Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de Málaga (ver ANEXO III). Se tomará en especial consideración la incorporación de aquel alumnado que a lo largo de su escolaridad presente especial motivación e interés hacia los estudios, así como actitudes favorables para su incorporación al programa. Igualmente se desaconsejará la inclusión de un alumno/a en Diversificación Curricular si, aún reuniendo los requisitos previos, se encuentra en dos o más de los siguientes casos: 1. Problemas de disciplina reiterados, referidos a la transgresión de las normas de convivencia de centro y apoyados por tres o más informes disciplinario. 2. Desmotivación general y acusada hacia la institución escolar, detectada bien por el profesorado o bien por el orientador/a, a lo largo del curso académico y puesta de manifiesto en entrevista individual con el alumno/a y con su familia o tutores legales. 18

19 3. Entorno familiar desfavorable hacia la diversificación curricular y la educación en general, detectado bien por el tutor/a, el profesorado y/o el orientador/a. 4. Informe negativo del equipo docente, emitido por escrito razonado en sus conclusiones. 5. Edad del alumno/a propuesto que no se ajuste a las descritas por la legislación. b) Duración de los PDC: La duración de estos programas será de un año para el alumnado que se incorpore una vez cursado cuarto curso de educación secundaria obligatoria. Para el alumnado que se incorpore a estos programas una vez cursado segundo o tercero, los centros docentes decidirán la duración de los mismos en función de su edad, de sus circunstancias académicas y de su evolución durante el primer año del programa, previo informe del departamento de orientación y una vez oído el alumno o alumna y su familia. El alumnado que al finalizar el programa no esté en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y cumpla los requisitos de edad (18 años cumplidos en el año en que finalice el curso), podrá permanecer un año más en el programa. El procedimiento a seguir para realizar la propuesta de incorporación del alumnado a un programa de diversificación curricular será el siguiente: a) En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, el equipo educativo, coordinado por quien ejerza la tutoría, valorará la conveniencia de proponer su incorporación a un programa de diversificación curricular. b) La incorporación al programa requerirá el informe correspondiente del departamento de orientación del centro y se realizará una vez oído el alumno o alumna y su familia. c) A la vista de las actuaciones realizadas, la jefatura de estudios, con el visto bueno del director o directora del centro, adoptará la decisión que proceda. c) Estructura del programa de diversificación curricular: El currículo en los PDC estará centrado en la adquisición de las competencias básicas y cada una de las áreas contribuirá al desarrollo de las mismas. Dicho currículo deberá incluir en su estructura para cada curso académico, los siguientes elementos: a) Ámbito lingüístico y social, que incluirá los aspectos básicos del currículo correspondientes a las materias de Ciencias sociales, geografía e historia y Lengua castellana y literatura. b) Ámbito científico-tecnológico, que incluirá los aspectos básicos de las materias de Matemáticas, Ciencias de la naturaleza y Tecnologías. La selección de los elementos básicos del currículo de ambos ámbitos se realizará teniendo en cuenta su relevancia social y cultural, y su idoneidad para que el alumnado pueda alcanzar los objetivos generales y las competencias básicas de la etapa. c) Tres materias obligatorias u opcionales, al menos, de las establecidas para la etapa, entre aquéllas que no han sido incluidas en los ámbitos anteriores, y que serán cursadas por el alumnado en su grupo ordinario. Entre estas materias se deberá incluir, en todo caso, la Primera lengua extranjera. Asimismo, el alumnado cuyo grupo ordinario sea de tercero cursará la materia Educación para la ciudadanía y los derechos humanos. d) Tutorías con su grupo clase, desarrolladas por el profesorado tutor, y de carácter específico, desarrolladas por el orientador o la orientadora del centro. e) Los centros podrán incluir materias optativas de las que componen la oferta de tercero o cuarto curso de la etapa. 19

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