CÁLCULO DE FINIQUITOS.

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1 TEMA 5 CÁLCULO DE. 1 EESAE

2 CONCEPTO DE FINIQUITO. El mutuo disenso entre trabajador y empresario puede expresarse de forma escrita, oral o tácita, aunque la forma más habitual es la documentación del mismo mediante el denominado "recibo de finiquito" que es aquel documento, obviamente escrito, que formaliza el "mutuo disenso", consignado expresamente el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales de ambas partes del contrato de trabajo. En el recibo de finiquito que el empresario entrega al trabajador como consecuencia de la extinción del contrato, se suelen recoger: Los Salarios Pendientes que el trabajador no hubiera percibido al momento de la extinción del contrato. Una suma de dinero equivalente a la parte proporcional de las vacaciones legales reconocidas, y que el trabajador no hubiera disfrutado en el momento en que tuviera lugar el despido. Indemnización por omisión de preaviso, cuando esté establecido como obligatorio por disposición legal, el convenio colectivo aplicable o las costumbres del lugar. Cuando sea el trabajador el que omita el deber de preaviso, deberá el trabajador indemnizar al empresario por los días de preaviso omitidos. Una suma de dinero equivalente a la parte proporcional de las Pagas extras ya devengadas y que el trabajador no hubiera percibido. La indemnización legalmente procedente, en función del tipo de extinción del contrato de trabajo o del despido que hubiese tenido lugar. 2 EESAE

3 No es infrecuente que los propios convenios colectivos establezcan incluso el modelo de finiquito, y el Estatuto de los Trabajadores reconoce como una de las competencias de los comités de Empresa "el conocimiento de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral". Todo trabajador tiene derecho a solicitar la presencia de un representante del personal, bien un delegado de personal o un miembro del comité de empresa, en el momento de firma el "finiquito". Es natural que el recibo de finiquito pueda tener el doble carácter de exponer la voluntad extintiva concorde de las partes y tener valor liberatorio de las cantidades adeudadas. Sin embargo y como no podía ser de otra manera, en razón al casuismo en que se mueve, el valor liberatorio y la voluntad extintiva de los recibos de saldo y finiquito es un problema de prueba y está en función de las circunstancias concurrentes en cada caso. En la medida en que el acuerdo de finiquito tenga carácter transaccional debe ser interpretado con las reglas de interpretación de los contratos en incluir sólo lo expresamente pactado sin que quepa englobar obligaciones sujetas a condición suspensiva. Por último, con relación al recibo de finiquito, hay que decir que no es algo específico de la terminación del contrato por mutuo acuerdo de las partes, sino que es común a todas las causas de extinción. El valor del finiquito como manifestación de que 3 EESAE

4 las partes nada se deben entre sí no puede esconder un supuesto prohibido de renuncia de derecho y sólo debe desplegar sus consecuencias a las cantidades y conceptos por los que se declara no tener nada que reclamar, esta idea está recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de septiembre de EESAE

5 INDEMNIZACIONES EN CASOS DE EXTINCIÓN DE CONTRATO. El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario. c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y de aprendizaje, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días. d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. 5 EESAE

6 e) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo f) Por jubilación del trabajador. g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante. En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario. En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51 de esta Ley. h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 51 de esta Ley. i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que aquél haya sido debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en esta Ley. j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario. k) Por despido del trabajador. l) Por causas objetivas legalmente procedentes 6 EESAE

7 DIFERENTES TIPOS DE INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN CASOS DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. En los casos en que tenga lugar la MOVILIDAD FUNCIONAL O GEOGRÁFICA, el trabajador tiene derecho a optar bien por rescindir su contrato, cuando la modificación sea en materia de jornada, horario de trabajo o régimen de trabajo a turnos, percibiendo una indemnización de veinte días de salario, por año de servicio, o bien impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción laboral. En los casos de contratos temporales, excepto en los contratos de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. En los casos de despido fundado en causas objetivas legalmente procedentes, de Despido Colectivo, así como en los casos de Despido por Fuerza Mayor, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días de Salario por año de trabajo, con el límite de 12 mensualidades. Cuando tenga lugar la resolución contractual a instancia del trabajador, fundamentada en incumplimiento del empresario, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con el límite de 42 mensualidades, salvo que el mismo tuviera un contrato de fomento para la contratación indefinida, en cuyo caso la indemnización será de 33 días de salario trabajado en el límite de 24 mensualidades. 7 EESAE

8 Salarios de tramitación. Reciben este nombre aquellos salarios dejados de percibir por el trabajador en caso de que fuera despedido y un Juzgado reconociese la improcedencia o nulidad de dicho despido. En este caso, el empresario debe abonar al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha en que tuvo lugar el despido hasta la fecha que reconozca la improcedencia o nulidad de dicho despido. 8 EESAE

9 MODELOS DE FINIQUITO: Modelo 1. Salamanca, 13 de agosto de Muy señora nuestra: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.C del Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, por medio de la presente se le notifica que desde el día 13/08/04 quedará rescindida su relación laboral con esta empresa. Nuestra decisión es consecuencia de la necesidad de reestructurar la situación tanto económica como laboral, a los efectos de garantizar la continuidad de la empresa. Por todo ello se le informa que Usted ingresó en esta empresa el 17 de diciembre de 1998, por lo que tiene una antigüedad de 5 años y 7 meses, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 53. b del mencionado Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición la indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades, siendo estas cantidades las siguientes: - INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: ,42. - VACACIONES PENDIENTES: ,28. - PREAVISO ,57 - LIQUIDACIÓN, SALDO Y FINIQUITO ,13. - DESCUENTO ,64. - SALARIOS PENDIENTES DE COBRO En nómina a parte. - LÍQUIDO A PERCIBIR , Este importe se hará efectivo el último día de prestación de servicios, en los locales de la empresa. 2 - Ruego se sirva firmar el duplicado de la presente para nuestra constancia y archivo, y con ella su conformidad a los puntos expuestos. Atentamente, La Dirección de la empresa. Recibí el original el día de la fecha. CONFORME: 9 EESAE

10 Modelo 2. DOCUMENTO DE LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO. DATOS DE LA EMPRESA: EMPRESA: FRANCISCO FERNÁNDEZ, S.L NIF: XXXXXXXXXX. DOMICILIO: Calle Toro número 55, Salamanca. DATOS DEL TRABAJADOR: APELLIDOS Y NOMBRE: HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, MIGUEL. NIF: XXXXXXXXXX. DOMICILIO: C) Peña de Francia número 12, 3ºB. LOCALIDAD: SALAMANCA. MOTIVO DE LA BAJA: Voluntaria del Trabajador. CATEGORÍA: OFICIAL DE PRIMERA. El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar. DESGLOSE DE LA LIQUIDACIÓN: Salario Base ,96. Prorrateo extras ,37. Indemnizaciones ,71. Pluses del convenio aplicable - 10,50. En Salamanca, a 3 de septiembre de Recibí: 10 EESAE

11 A los efectos oportunos declaro que he firmado esta liquidación en presencia de un representante de los trabajadores. FIRMADO. A los efectos oportunos declaro que no he hecho uso de la posibilidad de la presencia de un representante de los trabajadores. FIRMADO. trabajadores. A los efectos oportunos declaro que en la empresa no existe representante de los FIRMADO EESAE

12 CASOS PRÁCTICOS SOBRE. Cálculo de Vacaciones no disfrutadas. Tal y como indica la ley, un trabajador tiene derecho aun mínimo de 30 días naturales por año de trabajo en concepto de vacaciones, ampliables por convenio colectivo. Estas vacaciones se tienen que disfrutar dentro del año natural y no son acumulativas con las del año siguiente, es decir, como regla general, las que no se disfruten a lo largo del año se pierden. Las vacaciones no son susceptibles de compensación económica, salvo que no se hayan disfrutado como consecuencia de la finalización del contrato, en este caso si se pueden compensar económicamente. Si un trabajador no ha trabajado todo el año, solo le corresponderá la parte de proporcional de vacaciones relativa al tiempo trabajado Ejemplo Si trabajador solo trabajo 3 meses (30 días por año / 12meses) *3meses trabajados = 7.5 días Ejemplo 2 Si trabajo solo 3 meses y 10 días (correspondientes a septiembre) (30 días por año / 12meses)= 2.5 *3meses trabajados = 7.5 días (2.5 días por mes completo/ nº días del mes (30))= 0.83 Total: = 8.33 dias EESAE

13 Hay que hacer algunas precisiones respecto a la retribución que el trabajador tiene derecho a percibir mientras esta en vacaciones: los conceptos no saláriales no serán tenidos en cuenta salvo que disponga lo contrario el convenio colectivo. Ejemplo: el plus transporte solo se paga cuando se trabaja, ya que compensa un gasto por desplazamiento que en vacaciones no existe. Se computarán todos los conceptos saláriales salvo los pluses referidos a penosidad, toxicidad y horas extras. No se incluyen las pagas extras ya que también forman parte del finiquito. Procedimiento de Calculo de las vacaciones no disfrutadas Calculo del número de días que le corresponde disfrutar en concepto de vacaciones. (30/12 *meses trabajados), si tuviera derecho a 30 días Si el trabajador hubiese disfrutado de días de vacaciones estos se restarán del resultado. Si, no se trabajo meses completos, se hallará la parte proporcional de los días correspondientes a vacaciones en función de los días del mes trabajados (Resultado formula anterior /30(días mes anterior)) * nº días trabajados. Calculo de la suma de los concepto a retribuir en periodo de vacaciones. Si la retribución es mensual, el resultado se dividirá entre EESAE

14 Calculo del importe a liquidar. Se multiplicará el resultado del apartado anterior por el número de días que le corresponde. Ejemplo Un trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones al año, habiendo disfrutado ya de 7 días. El día 1-1 estaba de alta en la empresa y el día 20 de septiembre es despedido. Calcular la parte proporcional de vacaciones. Su retribución mensual es: salario base: 1000, plus convenio : 100, plus transporte : 50 Días que le corresponden 30 días al año / 12 meses = 2.5 días por mes. Trabajo 8 meses completos: 2.5 *8 = 20 días + 20 días de septiembre: (2.5 días mes / 30) *20= 1.67 días Le corresponden = días Como ya disfruto 7 = = días Cuantía a percibir en vacaciones Salario base + plus convenio = = para 30 días, 1100 /30 = por día de vacaciones Total a liquidar días * días = a liquidar Podría darse el caso de que le trabajador hubiese disfrutado de mas días de vacaciones de los que le corresponden, en este caso habría que descontárselo de la ultima nómina. Ejemplo. Un trabajador despedido en septiembre y que estuvo 30 días en julio de vacaciones EESAE

15 Caso practico Alejandro Meda trabaja para la empresa LIBERTAS desde el 1 de septiembre de 2002, con fecha 15 de agosto de 2004, la dirección de la empresa le notifica que su contrato en prácticas llegara a su fin del día 1 de septiembre de 2004, notificándole asimismo que no va a contratarle bajo ninguna otra modalidad de contrato de trabajo. Por necesidades de la empresa, Alejandro Meda no ha disfrutado de sus vacaciones legales, ya que pensaba disfrutar de los 30 días que le corresponden el mes de septiembre. Empresa y trabajador se han puesto de acuerdo para que disfrute des sus vacaciones desde el día 20 de agosto hasta el 31 de dicho mes, ambos inclusive. Calcular la parte proporcional que la empresa deberá pagar al trabajador en concepto de vacaciones no disfrutadas si el salario base más los complementos salariales que corresponden al trabajador, el cual cobra el 70% del dichos conceptos, asciende a la suma de 1125, 38 Euros Brutos. Por otro lado, el Convenio Colectivo aplicable a la empresa para la que trabaja reconoce a los trabajadores el derecho a dos pagas extraordinarias por la cuantía del Salario Base, siendo el Salario Base del Grupo profesional de Alejandro Meda de 1500 euros brutos. En este supuesto, Alejandro Meda ha disfrutado de 1 días de vacaciones, lo primero que habría que hacer sería calcular cuantos días de vacaciones le corresponden en función de los días trabajados en el transcurso del año. Alejandro Meda tiene una remuneración mensual, por lo tanto, para calcular los días de vacaciones que le corresponden, tomaremos como referencia el año comercial. Aplicaremos una regla de tres simple, en el siguiente sentido EESAE

16 360 días de trabajo días de vacaciones. 270 días de trabajo X días de vacaciones. 270x30: 360 = 22,5 días de vacaciones a que tendría derecho Si por 360 días de trabajo, el trabajador tiene derecho a tiene derecho a 30 días de vacaciones, por 270 días de trabajo, le corresponderían 22 días y medio. Como ha estado de vacaciones doce días, el período de vacaciones no disfrutado sería de 10 días y medio: 22,5-12 = 10,5. El empresario debería abonar al trabajador en concepto de vacaciones no disfrutadas 10 días y medio de salario. Para calcular la cantidad que le corresponde a don Alejandro Meda, hemos de calcular el Salario Diario del Trabajador, de la siguiente forma: El trabajador percibe en conceptos salariales 1125, 38 Euros Brutos mensuales, por lo que tendremos que calcular el remuneración diaria dividiendo dicha cantidad entre 30 días de que goza el mes EESAE

17 1125,38 : 30 = 37,51 euros diarios. Finalmente, hemos de multiplicar los días no disfrutados de vacaciones por la remuneración diaria del trabajador. 37,51 x 10,5 = 393,85 Euros 393,85 euros debería abonar el empresario al trabajador en concepto de vacaciones no disfrutadas EESAE

18 Cálculo de los Salarios Pendientes que el trabajador no hubiera percibido al momento de la extinción del contrato. Don Agustín Fernández Rodríguez trabaja para un centro comercial, prestando sus servicios en el supermecado existente en dicho centro como reponedor, estando encuadrado dentro del grupo de Iniciación profesional, grupo de cotización diaria. Con fecha 10 de mayo de 2003, el trabajador notifica por escrito su deseo de rescindir su relación laboral al haber encontrado otro trabajo en el que va a empezar a trabajar el día 26 de mayo de El trabajador, en su escrito de preaviso ha manifestado que dimitirá el día 25 de mayo de 2003, cumpliendo con el plazo de 15 días de preaviso exigido por el Convenio Colectivo de grandes almacenes. En el artículo 28 de dicho convenio colectivo se regula el Salario Base que corresponde al grupo de Iniciación en que está encuadrado el trabajador, siendo el siguiente: Salario anual: 10590,60 Salario hora: 5,9331 El mismo artículo 28 dispone que dentro del concepto "Salario Base" está incluido el importe de pagas extraordinarias. Calcular la remuneración que corresponde al trabajador en concepto de Salarios Pendientes del mes de mayo, sabiendo que ha trabajado de lunes a sábado 5 horas cada día, ya que el mismo tiene un contrato de trabajo a tiempo parcial EESAE

19 En el mes de mayo, Don Agustín Fernández ha trabajado 25 días, que son los que le deben ser abonados en concepto de salarios pendientes, debiendo calcular la cantidad que corresponde por el trabajo prestado en esos días. El Salario Base horario es de 5,9331, por lo que habrá que multiplicarlo por el número de horas y por el número de días trabajados, de la forma siguiente: El trabajador ha trabajado durante 21 días efectivos, descontando los domingos, en los que no ha trabajado, por lo que habrá que multiplicar el número de horas por los días trabajados para saber cuántos horas tiene derecho a percibir el trabajador. 21 x 5 = 105 horas. El trabajador tiene derecho a percibir 105 horas en concepto de Salarios Pendientes del mes de mayo, siendo esta la cantidad que habrá que multiplicar por el Salario Base diario. 105 x 5,9331 = 622,97 El trabajador tiene derecho a percibir en concepto de Salarios Pendientes 622,97 Euros brutos. Hay que destacar que en este caso, Don Agustín Fernández no tendrá derecho a percibir cantidad alguna en concepto de pago por la parte proporcional de las pagas extras, ya que las mismas están incluidas dentro del Salario Base por estar así dispuesto en el Convenio Colectivo aplicable EESAE

20 Indemnización por omisión de preaviso, cuando esté establecido como obligatorio por disposición legal, el convenio colectivo aplicable o las costumbres del lugar. Por regla general, cuando un contrato de duración determinada tiene un prolongación en el tiempo superior al año, la parte que denuncia esta obligada a notificar a la otra parte la terminación del mismo con una antelación mínima de 15 días. Esto es lo que se conoce con el nombre de preaviso. El incumplimiento de esta regla. da lugar a una indemnización de igual valor al salario correspondiente a los días en que se incumplió la obligación. A la hora de calcular su cuantía se tendrán en cuenta los conceptos saláriales más la parte proporcional de pagas extras y del plus de transporte. Ejemplo Un trabajador con un contrato de duración determinada que lleva en la empresa mas de un año, recibe el preaviso del fin contrato con 8 días de antelación. Su salario es de. salario base: 1000, plus convenio 100, plus asistencia 50. Tiene derecho a 2 pagas de Calcular la cuantía de la omisión del preaviso. Días de omisión 15-8 = 7 días de omisión 20 EESAE

21 Cuantía Salario base + complementos saláriales + prorrata pagas 30 ( ( (1200 * 2) /12) ) / 30 = 45 por días 7 días de omisión * 45 = 315 Si fuese el trabajador quien preavisa con un plazo inferior al fijado, será el quien abone esa cantidad al empresario. Caso práctico Imagine el supuesto anterior, con algunas diferencias que exponemos a continuación: Don Agustín Fernández Rodríguez trabaja para un centro comercial, prestando sus servicios en el supermecado existente en dicho centro como reponedor, estando encuadrado dentro del grupo de Iniciación profesional, grupo de cotización diaria. Con fecha 20 de mayo de 2003, el trabajador notifica por escrito su deseo de rescindir su relación laboral al haber encontrado otro trabajo en el que va a empezar a trabajar el día 26 de mayo de El trabajador, en su escrito de preaviso ha manifestado que dimitirá el día 25 de mayo de 2003, incumpliendo con el plazo de 15 días de preaviso exigido por el Convenio Colectivo de grandes almacenes, y el exigido por el Estatuto de los Trabajadores, ya que el mismo lleva en la empresa más de un año EESAE

22 En el artículo 28 de dicho convenio colectivo se regula el Salario Base que corresponde al grupo de Iniciación en que está encuadrado el trabajador, siendo el siguiente: Salario anual: 10590,60 Salario hora: 5,9331 Calcular la cantidad de dinero que el empresario podría descontar al trabajador al pagarle la liquidación por el concepto de plazo se preaviso omitido, sabiendo que el trabajador presta sus servicios durante 5 horas al día, de lunes a sábado. En este caso, el trabajador ha preavisado al empresario con 5 días de antelación, cuando debería haberlo hecho 15 días antes de su decisión de extinguir su contrato, por lo que el empresario podría exigirle la indemnización por omisión de preaviso que vamos a calcular a continuación. Salario hora = 5,9331 Horas de trabajo diarias = 5 horas. Días de preaviso omitidos = 10. Calcularemos en primer lugar el salario diario: 5,9331 x 5 = 29,66 omitidos. A continuación multiplicaremos el salario diario por el número de días de preaviso 22 EESAE

23 29,66 x 10 = 296,65 es la cantidad que el empresario podría exigir al trabajador en concepto de preaviso omitido. Imaginemos ahora el caso anterior cuando es el empresario el que decide extinguir el contrato del trabajador con fecha y efectos de 25 de mayo y le entrega la notificación del preaviso el día 18 de mayo de 2003, estando obligado a hacerlo con una antelación de 15 días. En este caso será el empresario el que deberá poner a disposición del trabajador en el documento de finiquito la indemnización por omisión del preaviso que calcularemos a continuación. Salario hora = 5,9331 Horas de trabajo diarias = 5 horas. Días de preaviso omitidos = 8 Calcularemos en primer lugar el salario diario: 5,9331 x 5 = 29,66 omitidos. A continuación multiplicaremos el salario diario por el número de días de preaviso 23 EESAE

24 29,66 x 8= 237,28 es la cantidad que el empresario deberá poner a disposición del trabajador en concepto de preaviso omitido EESAE

25 Cálculo de la parte proporcional de las Pagas extras ya devengadas y que el trabajador no hubiera percibido en el momento de la extinción del contrato. Todo trabajador tiene derecho a la percepción de un mínimo de 2 pagas extraordinarias por año trabajado. Si el trabajador no ha estado de alta durante todo el año en la empresa solo tendrá derecho a percibir la parte proporcional de las pagas extras relativa al tiempo trabajado. Las pagas extras pueden ser de dos tipos, atendiendo al tiempo necesario para tener derecho al devengo íntegro: pagas de devengo semestral son aquellas cuyo periodo devengo es de 6 meses, es decir, para cobrar integra la nomina en el mes de junio, el trabajador habrá estado en alta en la empresa desde el día 1 de enero hasta el 30 de junio. 1 enero junio diciembre 6 meses 6 meses Calculo de la cuantía a devengar. Si un trabajador esta en alta en la empresa durante un semestre completo tendrá derecho a percibir 6/6 de la cuantía de la paga extra correspondiente a ese semestre. Si por el contrario solo estuviese en alta durante dos meses dentro de un semestre tendrá derecho a percibir 2 /6 de la paga correspondiente a ese semestre. De la paga correspondiente al otro semestre no tendrá derecho a percibir nada por dos motivos: 25 EESAE

26 si se encuentra en el 1º semestre en el momento de la baja: la paga relativa al 2º semestre no inicia su devengo hasta el 1 de julio. Si se encuentra en el 2º semestre en el momento de la baja: ya cobro la paga correspondiente al primer trimestre Si el trabajador al ser dado de baja el ultimo mes no lo hubiese trabajado de forma completa habrá que calcular la parte proporcional de paga extra para los días trabajados. Ejemplo Un trabajador tiene derecho a percibir 2 pagas extras de carácter semestral al año por un valor cada una de Calcular el porcentaje de pagas extras que le corresponden en su finiquito si fue despedido el día 20 de abril. Solo tiene derecho a cobrar la paga extra del 1º semestre Calculo del número de días trabajados 3 meses completos + 20 días Por lo tanto tendrá derecho a 3/6 de la paga + 20 días. Calculo de la cuantía 1200 / 6= * 3 = / 30 (n días mes despido)= 6.67 por día 6.67 * 20 días = = EESAE

27 Si la retribución del trabajador es diaria se multiplicaría la cantidad a cobrar por el trabajador en concepto de paga extra /día por el numero total de días de alta dentro del semestre. Pagas extras de devengo anual Consideraciones Son aquellas cuyo periodo de devengo son 12 meses para tener derecho a cobrar integra la paga extra. El funcionamiento es el siguiente: Un trabajador en alta en la empresa desde el día 1 del 1 del año 200X. A 30 de junio tiene derecho a cobrar 6 /12 de la paga de junio. Porque solo ha transcurrido 6 meses y a 30 de diciembre cobra 12 /12 de la paga de diciembre ya que ha transcurrido un año. Paga de junio cobro paga de junio 1 enero junio diciembre paga diciembre cobro Por lo tanto durante un año de contrato el trabajador cobraría y una paga y media. Ante esto se pueden dar do situaciones: Que el trabajador finalice el contrato el día 31: en el finiquito se incluirían 6/12 que faltan de la paga de junio. Si el trabajador sigue en alta: arrastraría la media paga no cobrada hasta el final de su contrato. No pierde el derecho a cobrarla, simplemente se retrasará su percepción EESAE

28 Esto ocurriría el primer año, el resto de los años cobraría los importes íntegros. Año 200X 6/12 paga junio 12 /12 paga dic. 1 enero junio diciembre Año 200X /12 paga junio 12/12 paga dic. 1 enero junio diciembre esto ocurre por que las pagas se empiezan a devengar de nuevo al día siguiente al de su cobro, de 1 julio 200X al 30 de junio de 200X+1 ha transcurrido un año, de ahí que se cobre integra en esta fecha. Ocurre igual con la paga de diciembre Calculo de la cuantía a liquidar Lo primero será calcular la parte proporcional de cada paga que le corresponde al trabajador. Si un trabajador es dado de baja en el mes de octubre tendrá derecho a 4 (julio, agosto, septiembre, octubre) /12 de la paga de junio 10 (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre) / 12 de la paga de diciembre. Los porcentajes obtenidos del calculo anterior se multiplicarán por la cuantía de la paga extra correspondiente. Si el trabajador al ser dado de baja no hubiese permanecido en la empresa durante el ultimo mes de forma completa, se calculara la parte proporcional que le corresponde al trabajador en días: Número de días trabajado /360 o 365 si es retribución diaria 28 EESAE

29 Ejemplo Un trabajador tiene derecho a percibir 2 pagas extras de carácter anual al año por un valor cada una de Calcular el porcentaje de pagas extras que le corresponden en su finiquito si fue despedido el día 20 de septiembre el alta fue el 1-1 del mismo año. Calculo del número de días trabajados: 1º paga (navidad): 8 meses + 20 días 2º paga (verano): 2 meses + 20 días Calculo de la cuantía a pagar 1200 / 12 meses = 100 mes 100 / 30 ( nº días del mes de despido) = 3.33 Total 1º paga: 8 meses * días * 3.33 = º paga: 2 meses * días * 3.33 = caso práctico Don Federico García ha trabajado para la Junta de Castilla y León como asesor jurídico, bajo la modalidad de contrato eventual por circunstancias de la producción desde el 26 de mayo de 2003 hasta el 25 de mayo de 2004, no habiendo percibido a la fecha de extinción del contrato de trabajo cantidad alguna en concepto de paga extra. El convenio Colectivo para el Personal laboral de la Junta de Castilla y León establece que las pagas extras se devengan en 6 meses, la de junio, del 1 de enero al 30 de junio y la de navidad del 1 de julio al 31 de diciembre. Calcular la cantidad que corresponde al trabajador en concepto de parte proporcional de pagas extras, sabiendo que el importe de una paga se corresponde con la suma del salario base más el complemento específico previsto en el convenio, siendo los mismos los siguientes: 29 EESAE

30 Salario Base: 1531 euros brutos. Complemento específico: 604 Euros brutos. El trabajador percibe remuneraciones mensuales, por ello, tomaremos como referencia el año comercial de 360 días para el cálculo de los prorrateos. Días trabajados hasta el 25 de mayo de 2004: 145 porque se toma el año comercial (4 meses x días de mayo). La única parte proporcional de la paga extra que procede es la de junio, ya que la de navidad no ha comenzado a devengarse. Paga extra de junio: = Para calcular la parte proporcional de la paga extra habrá que tener en cuenta que la misma se devenga en 6 meses, o lo que es lo mismo, en 180 días, y se calculará mediante una regla de tres simple: 2135 euros 180 días. X euros 145 días. 2135x145:180 = 1719,86 euros brutos corresponderían al trabajador en concepto de parte proporcional de pagas extras EESAE

31 Caso de indemnización legalmente procedente. Es una de las principales consecuencias que genera el despido de un trabajador. El importe de la indemnización dependerá del tipo de despido y en la mayoría de los caso si es declarado improcedente o procedente. Para entender mejor este apartado, se explicarán los contenidos esenciales de cada tipo de despido: DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS Se trata de circunstancias objetivas que afectan tanto al empresario como al trabajador y que determinan legalmente la extinción de la relación laboral. Estas causas son: Ineptitud del trabajador Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas Necesidad de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. DESPIDO DISCIPLINARIO Es el despido que tiene su causa en faltas que constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador. Estas causas son: Faltas de asistencia o puntualidad al trabajo Indisciplina o desobediencia en el trabajo Ofensas verbales o físicas al empresario o sus familiares o a otros trabajadores Trasgresión de la buena fe contractual 31 EESAE

32 Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento Embriaguez o toxicomanía habituales que repercutan en el trabajo En el caso de que el trabajador entienda que no existe la causa del despido, sea objetiva o disciplinaria, por regla general acudirá a los tribunales de lo social, que son los encargados de dirimir sobre causas relativas al mundo laboral. Estos determinarán si el despido es procedente, improcedente o nulo. Esta clasificación de un despido es fundamental por los efectos que conlleva. Despido por causas objetivas: El empresario tiene que indemnizar al trabajador en la fecha del despido con 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades prorrateándose por meses los períodos inferiores al año. Si el trabajador no estuviera de acuerdo con el despido y acudiera a los Tribunales, los efectos pueden ser los siguientes atendiendo a la calificación del Juez: Procedente: En todo caso y por ley el empresario tiene que indemnizar al trabajador con 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año Improcedente: El empresario pude optar por dos soluciones: Readmitir al trabajador o extinguir el contrato. Si la opción elegida es la de extinguir el contrato que indemnizar al trabajador con 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades prorrateándose por meses los 32 EESAE

33 períodos inferiores al año. Si el contrato del trabajador es el indefinido como medida para el fomento del empleo y sólo en este caso, la indemnización será de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Con independencia de la opción que elija, la readmisión o la indemnización, el empresario deberá, además, abonar al trabajador los salarios de tramitación que son los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la notificación de la sentencia. Despido disciplinario: Procedente: Que el despido sea procedente significa que se ha demostrado la causa del despido con lo cuál el trabajador no tiene derecho a indemnización y tampoco a los salarios de tramitación. Improcedente: El empresario pude optar por dos soluciones: Readmitir al trabajador o extinguir el contrato. Si opta por la readmisión deberá abonar al trabajador los salarios de tramitación. Si opta por la indemnización, deberá abonar 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades prorrateándose por meses los períodos inferiores al año y además los salarios de tramitación. Despido nulo: Empresario esta obligado a readmitir al trabajador porque en el despido ha vulnerado derechos fundamentales del trabajador( despedir a una trabajadora por estar embarazada), o porque no se han respetado los requisitos formales necesarios ( no notificar el despido por escrito). El empresario deberá abonar los salarios de tramitación EESAE

34 Calculo del importe de la indemnización Lo primero es determinar el número de días a los que tiene derecho el trabajador teniendo en cuenta la causa del despido y su procedencia o improcedencia. A continuación calcularemos la suma de los conceptos que forman la indemnización, que son el salario base mas los complementos saláriales que venga percibiendo el trabajador mas el plus transporte mas la parte proporcional de pagas extras Ejemplo Un trabajador fue despedido por causas objetiva. el trabajador tiene una antigüedad en la empresa de 3 años 6 meses y 15 días, tiene derecho a unas percepción salarial de. Salario base plus convenio plus asistencia 50, tiene derecho a 2 pagas de 1200 cada una. calculo de lo días a indemnizar: Por los 3 años: 20 días x 3 años = 60 días los períodos inferiores al año se prorratean por meses completos. Por los 6 meses y 10 días: Se computan 7 meses Calculamos la indemnización para 7 meses: Si 20 días corresponden a meses X días corresponden a meses X= días Le corresponderían, por tanto, en total: días de indemnización. Es inferior a 12 mensualidades (360 o 365 días para retribución mensual o diaria) 34 EESAE

35 Caculo de la cuantía a indemnizar (1200*2 /12) = / 30 = 45 por día por lo tanto, 45 * días = a indemnizar Este razonamiento nos sirve para calcular el número de días de indemnización al trabajador cualquiera que sea la causa del despido, lo único que habría que cambiar es el número de días de indemnización por año trabajado en el caso de que el despido sea improcedente Caso práctico Un trabajador es despedido de su empresa dedicada a la actividad de comercio el 28 de enero de 2004, en virtud de la siguiente carta de despido: Madrid, a 28 de enero de Desde hace algún tiempo y ante la negativa de la empresa a su propuesta, venimos sufriendo un bajo rendimiento en sus trabajo, un constante desafío a los mandos directivos, que se muestra con contestaciones, gestos..., por parte de Usted, creando un ambiente enrarecido en la empresa, lo que hace insostenible su continuidad en esta empresa. Los hechos antes relatados constituyen por sí mismos y al amparo del Vigente Acuerdo Marco para la Sustitución de la Ordenanza Laboral del Sector Res. De 21/03/96, FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES (Art. 16.8,9,10 y 15) concordante con el artículo 54.2 b y c, del vigente Estatuto de los Trabajadores. Conforme establecen los citados textos legales, en su art. 18 y art. 55 respectivamente, se le sanciona con DESPIDO, que será efectivo desde la fecha de la presente EESAE

36 Ponemos a su disposición la liquidación de saldo y finiquito que por derecho le corresponda y que podrá Usted retirar de la oficina de esta empresa en horario y fechas habituales de pago. Contra la presente resolución puede Usted reclamar ante los organismos pertinentes en los plazos y términos fijados por la ley. Sin otro particular, queda a su disposición. LA EMPRESA. En el caso de que el acto de conciliación se celebrara el 5 de marzo de 2004 y la empresa reconociera la improcedencia del despido, calcule la indemnización que le corresponde al trabajador, sabiendo que el Convenio para las actividades de comercio aplicable establece las siguientes condiciones salariales para la categoría que el trabajador ostenta: SALARIO BASE: 745,30 ANTIGÜEDAD: 5% del salario base pactado en el convenio por cada cuatrienio generado. El trabajador ingresó en la empresa el 1 de enero de DOS PAGAS EXTRAS: cada una por la cuantía del salario base. El Estatuto de los Trabajadores establece que la indemnización para el despido improcedente es de 45 días de salario por año de servicio. Lo primero que debemos hacer es calcular los días que lleva el trabajador en la empresa. Desde el 1 de enero de 1996 hasta el 5 de marzo de 2004 han pasado 2987 días, siendo esa la antigüedad del trabajador en la empresa. A continuación debemos calcular 36 EESAE

37 el salario base diario, para lo que tomaremos tanto el salario base como todos los pluses que tengan la condición de salarial. Salario Base: 745,30. Antigüedad: 2 cuatrienios (10% del salario base). 10% de 745,30 = 74,53. Pagas extras: 745,30 x 2 : 365 = 4,08 Salario Total = 819,83. Si dividimos 819,83 entre los días que tiene un mes, obtendremos el salario diario. Salario diario: 823,91 :30 = 27,46 Cálculo de la indemnización: 365 días trabajados Indemnización de 45 días días trabajados Indemnización X x 45 : 365 = 368,26 días con derecho a indemnización. Límite de 42 mensualidades: 42x30 = 1260 días, no se supera este límite. Cuantía de la indemnización = 368,26 días con derecho a indemnización x 27,46 (salario diario) = 10112,42 EUROS EESAE

38 Cálculo de los salarios de tramitación. Tomando los datos del anterior supuesto, vamos a calcular los salarios de tramitación que corresponderían a este trabajador desde la fecha en que tuvo lugar el despido hasta la fecha de la celebración del acto de concicliación en que la empresa reconoció la improcedencia del despido. El trabajador fue despedido el 28 de enero de 2004 y el acto de conciliación se celebró el 5 de marzo de 2004, han pasado 38 días, esos serían los días que el empresario debería pagar al trabajador en concepto de salarios de tramitación. El salario diario son 27,46 euros, que tendremos que multiplicar por el número de días con derecho a salarios de tramitación. 27,46 x 38 días = 1043,38 euros brutos EESAE

39 SUPUESTO GLOBAL. Doña María Garrudo Fernández trabaja en la asesoría "Gestión Integral", S.L en Salamanca, desde el 1 de junio de 2001, estando contratada desde el 1 de julio de 2003 bajo la modalidad de contrato indefinido, ostentando la categoría profesional de Personal Titulado de Grado Medio recogida en el Convenio Provincial para la actividad de oficinas y despachos de Salamanca, recibiendo los siguientes conceptos salariales de forma mensual: Salario Base: 995,98 mensuales. Plus de Convenio: 7,5% del salario mensual = 74,69 euros mensuales. Plus de asistencia: 44,98 euros mensuales. Pagas extras: Dos, pagaderas en los meses de julio y diciembre por la cuantía de 30 días de salario base. Con fecha 21 de septiembre de 2004 la trabajadora es despedida bajo la modalidad de despido disciplinario por incorrección con la clientela. La misma recurrió la decisión empresarial y el Juzgado Competente reconoció la improcedencia del despido con fecha 28 de diciembre de Calcular en cantidades brutas lo que corresponde al trabajador en concepto de liquidación, saldo y finiquito, sabiendo que la trabajadora ha disfrutado de 7 días de vacaciones. 1.- SALARIOS PENDIENTES DEL MES DE SEPTIEMBRE. El trabajador percibe un salario mensual y no diario, cobrando todos los meses la misma cantidad. Salario Base de 21 días = 995,98 :30 = 33,19 33,19 x 21 días = 696,99. Plus de convenio de 21 días = 74,69:30 = 2,49 2,49 x 21 = 52, EESAE

40 Plus de asistencia de 21 días = 44,98 : 30 =1,5 1,50 x 21 =31,50 Conceptos salariales totales por 21 días de trabajo: 696, , ,50 = 780, PARTE PROPORCIONAL DE LAS PAGAS EXTRAS. El convenio Colectivo habla de dos pagas extraordinarias, pero no dice nada sobre la forma en que las mismas se devengan, por lo que sobreentendemos que el devengo de las mismas es anual. Paga de junio. La trabajadora ha cobrado la paga extra del mes de julio, pero la paga que debería cobrar en junio del año siguiente ha comenzado a devengarse el día 1 de julio de 2004 y terminaría dicho devengo el 30 de junio de Tomaremos como referencia el año comercial, ya que la trabajadora tenía remuneración mensual. 995, cobraría en 360 días. X cobraría en 81 días. X = 995,98 x 81 : 360 = 224,09 Paga de navidad. No la ha cobrado, tendría derecho a cobrar la siguiente cantidad: 995, cobraría en 360 días. X cobraría en 261días. X = 995,98 x 261 : 360 = 722, EESAE

41 3.- PARTE PROPORCIONAL EN CONCEPTO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS. Doña María Garrudo ha disfrutado de 7 días de vacaciones. Lo primero sería calcular las vacaciones que le corresponden por los días trabajados hasta el 21 de septiembre de días dan derecho a 30 días de vacaciones. 265 días darían derecho a X días de vacaciones. X = 265 x 30 : 365 =21,78. 21,78-7 =14,78 días de vacaciones no disfrutados. Para calcular el salario diario tendremos en cuenta todos los conceptos salariales: 995, , ,98 : 30 = 37,19 (salario diario) 14,78 x 37,19 = 549, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE. Antigüedad de la trabajadora en la empresa: desde el 1 de junio de Tomaremos la referencia del año comercial. Días totales Cálculo del salario diario = 995, , ,98 +(995,98 x 2 : 360) : 30 = 37,37 (salario diario). La trabajadora ha sido despedida el 21 de septiembre de 2004, habiendo trabajado en la empresa 3 años y 2 meses y 21 días. Días trabajados en la empresa : Año 2001 = 214. Año 2002 = 365 Año 2003 = EESAE

42 Año 2004 = 265 Total días antigüedad = días X días. X = 1209 x 45 : 365 = 149, ,05 x 37,37 = 5570 euros. 5.- SALARIOS DE TRAMITACIÓN. Del 21 de septiembre de 2004 al 28 de diciembre de 2004 van 98 días. 98 días x 37,37 = 3662,26 Límite de 42 mensualidades de salario. 42x30x37,37 = 47086,20. No se supera el límite. Hasta ahora hemos calculado los finiquitos en cantidades brutas, es decir, sin practicar retenciones ni descuentos por las cotizaciones de la seguridad social. A continuación vamos a realizar el ejercicio anterior calculando las cantidades netas que percibiría el trabajador una vez descontadas las retenciones y las cotizaciones a la seguridad social. Cotización a la seguridad social Solo cotizan a la seguridad social las vacaciones y los salarios de tramitación. La indemnización, las pagas extras y el preaviso no cotizan. Retenciones El importe de la indemnización esta exento de retención EESAE

43 El resto de los conceptos están sujetos a retención por IRPF 1.- SALARIOS PENDIENTES DEL MES DE SEPTIEMBRE. El trabajador percibe un salario mensual y no diario, cobrando todos los meses la misma cantidad. Salario Base de 21 días = 995,98 :30 = 33,19 33,19 x 21 días = 696,99. Plus de convenio de 21 días = 74,69:30 = 2,49 2,49 x 21 = 52,29. Plus de asistencia de 21 días = 44,98 : 30 =1,5 1,50 x 21 =31,50 Conceptos salariales totales por 21 días de trabajo: 696, , ,50 = 780,78. Cálculo de las retenciones y cotizaciones a la seguridad social. Lo primero que tendremos que hacer será calcular la Base de cotización por contingencias comunes, que coincidirá en este caso con la de contingencias profesionales, ya que no han sido realizadas horas extras. Devengos: 780,78. Parte proporcional de las pagas extras: 995,98 x 2 = 1991, ,96 x 21: 360 = 116,20 Base de cotización de contingencias comunes que coincide con la de contingencias profesionales: 43 EESAE

44 780, ,20 = 896,98. Cotizaciones a la seguridad social: Cotización por contingencias comunes: 4.70% de 896,98 = 42,16. Cotización por desempleo: 1,55% x 896,98 = 13,90 Cotización por formación profesional: 0,1% de 896,98 = 0,90. IRPF = 780,78 x 13% ( porcentaje que corresponde a la trabajadora) = 101,50. Líquido a percibir = 780,78 - (42,16+13,90+0,90+101,50) = 622, PARTE PROPORCIONAL DE LAS PAGAS EXTRAS. El convenio Colectivo habla de dos pagas extraordinarias, pero no dice nada sobre la forma en que las mismas se devengan, por lo que sobreentendemos que el devengo de las mismas es anual. Paga de junio. La trabajadora ha cobrado la paga extra del mes de julio, pero la paga que debería cobrar en junio del año siguiente ha comenzado a devengarse el día 1 de julio de 2004 y terminaría dicho devengo el 30 de junio de Tomaremos como referencia el año comercial, ya que la trabajadora tenía remuneración mensual. 995, cobraría en 360 días. X cobraría en 81 días. X = 995,98 x 81 : 360 = 224,09 Paga de navidad. No la ha cobrado, tendría derecho a cobrar la siguiente cantidad: 995, cobraría en 360 días. X cobraría en 261días EESAE

45 X = 995,98 x 261 : 360 = 722,08. Por la parte proporcional de las pagas extras se va cotizando mensualmente, por lo que en este caso, se aplicará sólo el descuento del IRPF. Retención: 946,17 x 13% = 123 Líquido a percibir : 946,17-132,46 = 823, PARTE PROPORCIONAL EN CONCEPTO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS. Doña María Garrudo ha disfrutado de 7 días de vacaciones. Lo primero sería calcular las vacaciones que le corresponden por los días trabajados hasta el 21 de septiembre de días dan derecho a 30 días de vacaciones. 265 días darían derecho a X días de vacaciones. X = 265 x 30 : 365 =21,78. 21,78-7 =14,78 días de vacaciones no disfrutados. Para calcular el salario diario tendremos en cuenta todos los conceptos salariales: 995, , ,98 : 30 = 37,19 (salario diario) 14,78 x 37,19 = 549,67. Cotización por contingencias comunes: 4.70% de 549,67 = 25,83. Cotización por desempleo: 1,55% x 549,67= 8,52. Cotización por formación profesional: 0,1% de 549,67 = 0,55 IRPF = 549,17 x 13% = 71,39 Líquido a percibir = 549,17-25,83-8,52-0,55-71,39 = 442, EESAE

46 4.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE. Antigüedad de la trabajadora en la empresa: desde el 1 de junio de Tomaremos la referencia del año comercial. Días totales Cálculo del salario diario = 995, , ,98 +(995,98 x 2 : 360) : 30 = 37,37 (salario diario). La trabajadora ha sido despedida el 21 de septiembre de 2004, habiendo trabajado en la empresa 3 años y 2 meses y 21 días. Días trabajados en la empresa : Año 2001 = 214. Año 2002 = 365 Año 2003 = 365 Año 2004 = 265 Total días antigüedad = días X días. X = 1209 x 45 : 365 = 149, ,05 x 37,37 = 5570 euros. Las indemnizaciones están exentas tanto de cotización como de retención EESAE

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