FIrlUE. REGLAMENTO DE CRÉDITO FONDO DE EMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE ENVIGADO Nit ACUERDO No. 002

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1 FIrlUE REGLAMENTO DE CRÉDITO FONDO DE EMPLEADOS DEL MUNICIPIO DE ENVIGADO Nit ACUERDO No. 002 Por medio de la cual se adopta el reglamento de Crédito del Fondo de Empleados del Municipio de Envigado FEMUE. La Junta Directiva del Fondo de Empleados del Municipio de Envigado en uso de sus atribuciones legales y Estatutarias y, CONSIDERANDO a. Que los estatutos del Fondo de Empleados del Municipio de Envigado consagra dentro de las facultades y atribuciones de la Junta Directiva (Literal G del artículo 53, Facultades de la Junta Directiva), la de "Expedir la reglamentación de los diferentes servicios que preste el FEMUE". b. Que el crédito constituye un servicio fundamental del Fondo de Empleados del Municipio de Envigado. c. Que deben existir normas que permitan operaciones ágiles y oportunas en el servicio y ello hace necesario estructurar debidamente el reglamento de crédito en el FEMUE. ARTICULO 1. COMPOSICIÓN. ACUERDA: El comité de crédito estará integrado por: - Un miembro principal de la Junta Directiva, quien actuará como coordinador. - Un asociado miembro principal de Junta Directiva. - El Gerente del FEMUE. PARAGRAFO 1: Ante la ausencia temporal o circunstancial de un Miembro del Comité de Crédito, y para dar celeridad a las solicitudes de su competencia, lo remplazará uno de los Miembros Principales de la Junta Directiva, en su orden Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario o Vocal, que en su momento no hagan parte de dicho Comité; vvwmi.femue.com - Teléfono:

2 FAJE dejando constancia en la respectiva Acta de aplicación de créditos el motivo de la ausencia. PARAGRAFO 2: Para tornar las decisiones se hará por la totalidad de sus miembros y la disposición será por mayoría de miembros; se dejará constancia mediante Acta ARTICULO 2. REMOCIÓN. o Los miembros del comité de crédito serán removidos de su cargo por las siguientes causales: a. Por la pérdida de la calidad de asociado. b. Por no asistir a tres (3) reuniones continúas sin causa justificada. c. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades prevista en el estatuto del Fondo de Empleados del Municipio de Envigado. d. Por declaración de inhabilidades que efectúe la entidad gubernamental de inspección y vigilancia. e. Por graves infracciones ocasionadas con motivos del ejercicio de su cargo de miembro del comité de crédito. PARAGRAFO: La remoción de los miembros del comité de crédito es competencia de la Junta Directiva del FEMUE por las causales anteriores. ARTICULO 3. INSTALACIÓN El comité de crédito se instalará ante la Junta Directiva del FEMUE ARTICULO 4. LUGAR DE REUNIÓN Y CITACIÓN. El comité de crédito por regla general sesionará en las oficinas del Fondo de Empleados del Municipio de Envigado. salvo que por convenio de sus miembros, claramente establecido y en forma ocasional, decidan reunirse en forma virtual o lugar diferente. previa citación del Coordinador o el Gerente del FEMUE: mediante llamada telefónica ylo correo electrónico ARTICULO 5. CALENDARIO DE REUNIONES Y CONVOCATORIA. El comité de crédito se reunirá como minimo dos (2) veces al mes, previa convocatoria por el Coordinador o el Gerente del Fondo de Empleados del Municipio de Envigado. previa citación con veinticuatro (24) horas de anticipación o cuantas veces lo consideren necesario en virtud de necesidad de aplicación crediticia. aree "

3 FrDIJE ARTICULO 6. OBJETIVO. El comité de crédito del Fondo de Empleados del Municipio de Envigado tendrá como objeto el aprobar o negar oportunamente a los asociados las solicitudes de créditos para atender sus requerimientos de bienes y servicios. de acuerdo con las diversas líneas diseñadas para tal fin. Los montos están definidos en los artículos 13 y 14 de este reglamento. ARTICULO 7. SERVICIOS. e Los servicios de crédito que ofrece el Fondo de Empleados del Municipio de Envigado son los siguientes: a. Crédito para libre inversión. b Crédito para mejora o compra de vivienda, lote o terraza. Incluye el pago de Hipoteca c. Crédito por calamidad domestica. d. Crédito para vehiculo e. Crédito educativo ARTICULO 8. TASAS DE INTERÉS. Crédito Hipotecario o prendario Crédito Educativo o calamidad 1% MA 1% MA Las demás líneas de créditos, dependen del plazo fijado así: e De 0 a 6 meses De 7 a 12 meses De 13 a 24 meses De 25 a 36 meses De 37 a 48 meses De 49 a 84 meses 1.00% MA 1.10% MA 1.20% MA 1.30% MA 1.40% MA 1.50% MA PARAGRAFO 1: La Junta Directiva del FEMUE, podrá modificar las tasas de interés mediante Acuerdo motivado. en razón de la dinámica del mercado. PARAGRAFO 2: INTERES DE MORA. En caso que el asociado se comprometa en cancelar una obligación en determinada fecha y no cumpliese, generará el cobro de intereses moratorios a la tasa legal vigente. Pa O ella I I I 111

4 FEMUE ARTICULO 9. REQUISITOS GENERALES PARA ACCEDER A CREDITOS. Para acceder al crédito. el asociado debe cumplir con los siguientes requisitos: a. Ser asociado del FEMUE. b Encontrarse al día con el cumplimiento de sus obligaciones económicas con el FEMUE. c. Diligenciar la solicitud de crédito en el formulario establecido para tal fin. d. Adjuntar las dos últimas colillas de pago y/o certificación del nominador. e. Presentar garantías reales o personales. como respaldo al crédito solicitado, cuando así sea requerido por los órganos del Femue. f. Traer el visto bueno del pagador o nominador de la institución a la cual pertenezca, cuando así se requiera. PARAGRAFO: El plazo para cancelar el crédito estará sujeto a las condiciones de cada línea de crédito. ARTICULO 10. CUOTAS O ABONOS EXTRAS. Los asociados podrán cancelar parcial o totalmente los créditos. mediante abonos o cuotas extras. por caja o deducción de nómina, con el propósito de disminuir la cuota mensual o cancelar anticipadamente la obligación con el Fondo de Empleados del Municipio de Envigado. Esta práctica no genera sanciones o penalidades de ninguna indole. ARTÍCULO 11. COMPROMISOS EXTRAS. El asociado podrá comprometer el cien por ciento (100%) de su primas legales. bonificaciones y plan navidad de la anualidad que corresponda el crédito o en la proporción que lo permita norma superior vigente al momento de aplicación del crédito. ARTÍCULO 12. GARANTIAS. Todos los préstamos otorgados por el FEMUE. deberán estar respaldados por los aportes sociales, el ahorro permanente. los demás ahorros y las prestaciones en general. salario o mesada pensiona! o de jubilación del asociado y/o por un(os) codeudor(es) asociado(s) al FEMUE o un particular previamente aceptado por el comité; por un pagaré firmado por él y por su codeudor(es), cuando esto se exigiere: y/o por garantías adicionales a favor de FEMUE.

5 No requerirá codeudor el crédito que. cumpliendo con los requisitos establecidos por FEMUE. se encuentre respaldado en su totalidad por el valor de los ahorros y aportes. Se entenderá que el crédito se encuentra respaldado en su totalidad: cuando la suma de ambos conceptos, deducido el valor de los créditos vigentes, sea mayor o igual al monto del crédito solicitado. e PARAGRAFO: Garantia Real. En el crédito de vehículos. predios. lotes con destinación comercial, industrial o vivienda. crédito hipotecario. será obligatorio constituir pignoración e hipoteca, con seguro y/o prenda. endosando la póliza de seguros en el caso de vehículos a favor del Fondo de Empleados Municipio de Envigado y en forma preferencial con las entidades aseguradoras con las que el Fondo de Empleados tenga convenios prestablecidos. ARTÍCULO 13. ATRIBUCIONES. a El Gerente del Fondo de Empleados del Municipio de Envigado aprobará créditos, previo cumplimiento de los requisitos. hasta por un valor de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en cada caso. b. El comité de crédito del FEMUE aprobará créditos, previo cumplimento de los requisitos. superiores a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes, hasta cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes. c. Será potestad de la Junta Directiva del Femue, la aprobación de créditos de cuantía superior a los cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes. PARÁGRAFO 1: La aprobación de los créditos que soliciten los miembros de la Junta Directiva Gerente, Tesorero. Miembros del Comité de Crédito y del Comité de Control Social del FEMUE. y Empleados del Fondo. se presentarán a consideración de la Junta Directiva del FEMUE para su aprobación. PARÁGRAFO 2: Las solicitudes de crédito estarán sujetas al presente reglamento. la aprobación. aplazamiento o negación deberá ser firmada por las personas que intervienen en el acto. PARAGRAFO 3: Ningún miembro de la Junta Directiva del FEMUE, ni el representante legal del FEMUE. como también los miembros de los diferentes comités podrán ser codeudores mientras estén en ejercicio de su cargo. MOO/

6 FEME ARTÍCULO 14. CUPO MÁXIMO DE CREDITOS. El asociado podrá ser beneficiario de un monto máximo de créditos, sumadas las diversas modalidades, hasta de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, en concordancia a su capacidad de endeudamiento y que tengan las garantías establecidas en el artículo 11. ARTICULO 15. CRÉDITO LIBRE INVERSIÓN. PARAGRAFO Es un crédito de destinación libre por parte del asociado y en consecuencia no requiere de ninguna justificación. 1: Los requisitos para acceder a este crédito. están contemplados en el Artículo 9 de este reglamento. PARAGRAFO 2: El monto contemplado para esta línea de crédito, será máximo de Doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes y el plazo de amortización máximo será de ochenta y cuatro (84) meses. PARAGRAFO 3: La tasa de interés para esta línea de crédito será fijada según el tiempo de amortización elegdo por el asociado de acuerdo a la aprobación de la honorable junta directiva PARAGRAFO 4: El asociado podrá adquirir el compromiso de pago en cuota única a un plazo no superior a un (1) año. donde compromete las prestaciones sociales legales a que tiene derecho u ofrecerá las demás garantías personales o reales que determine el Comité de Crédito o la Junta Directiva según el caso. c PARÁGRAFO 5: La Junta Directiva podrá aplicar créditos en condiciones excepcionales a solicitud del asociado, mediante compromiso de pago en cuota única a un plazo extendido superior a un (1) año. con abonos anticipados según sus posibilidades, donde compromete las prestaciones sociales legales a que tiene derecho u ofrecerá las demás garantías personales o reales que determine el Comité de Crédito o la Junta Directiva según el caso ARTICULO 16. CREDI 1-0 DE VIVIENDA. (Incluye compra, mejora, nueva o usada, lote o terraza). Este crédito tiene corno finalidad la compra de todo tipo de inmuebles (incluye gastos de escritura y registro), la construcción de vivienda u otro inmueble sobre lote de propiedad del asociado solicitante o su cónyuge o compañera (o) permanente, reformas en inmuebles de propiedad del asociado o de su cónyuge o compañera (o) permanente. Los asociados

7 solteros que vivan con familiares hasta el primer grado de consanguinidad y que la vivienda este a nombre de este, podrán solicitar crédito para reformas en el inmueble en que habitan y la cancelación de hipoteca de inmuebles del asociado o de su cónyuge o compañera (o) permanente. En este caso, se entiende que el crédito garantizado con la hipoteca a cancelar debió haber sido suscrito con persona natural o jurídica con fin de adquirir la vivienda. PARÁGRAFO 1: Los requisitos para acceder a este crédito, están contemplados en el Artículo 9 de este reglamento. PARÁGRAFO 2: El monto contemplado para esta línea de crédito, será máximo de Trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes y el plazo de amortización máximo será de ciento veinte (120) meses. PARÁGRAFO 3: La tasa de interés para esta línea de crédito será fijada según los lineamientos de la honorable junta directiva y será constante en virtud de la garantía real que se otorga. PARÁGRAFO 4: Para tramitar solicitud para este crédito, se requiere, adicional a los requisitos del artículo 9 del presente reglamento: a) Para compra de inmuebles: - Copia de la promesa de compraventa donde conste el valor del préstamo que se recibirá - Certificado de tradición y libertad del inmueble objeto de compraventa, con fecha de expedición no mayor de ocho (8) días de expedición, al momento de la solicitud. b) Para la construcción en lote o terraza de propiedad del asociado o del cónyuge o compañera (o) permanente: - Fotocopia del certificado de libertad del lote respectivo, con una fecha de expedición no mayor a ocho (8) días, anterior a la fecha de la solicitud. -Contrato de construcción debidamente diligenciado. c) Para reformas en inmuebles propios, del cónyuge o compañera (o) permanente o del asociado soltero que viva con familiares hasta el primer grado de consanguinidad Fotocopia del certificado de libertad del inmueble objeto de las mejoras,

8 con una fecha de expedición no mayor a ocho (8) días anteriores a la fecha de solicitud. - Presupuesto de la obra a realizar. -Contrato de construcción debidamente diligenciado. d) Para la cancelación de hipoteca: e - Certificado de libertad con una fecha de expedición no mayor a ocho (8) dias anteriores a la fecha de la solicitud. - Certificación del acreedor sobre el valor actualizado de la deuda PARÁGRAFO 5: Cuando el asociado solicite este crédito para reforma de inmuebles o construcción en lote. el FEMUE podrá efectuar la visita de inspección para verificar la inversión. En caso de verificarse desviación del préstamo. éste podrá ser negado. PARÁGRAFO 6: Para este crédito se podrán pactar cuotas extras con las primas hasta por un máximo a valor presente del cincuenta (50%) del monto del préstamo, pagando la primera cuota extra con la prima dada en compromiso más próxima a la fecha de desembolso del crédito. o PARÁGRAFO 7: En caso de compra o deshipoteca, debe presentar en un término no mayor a tres (3) meses la escritura correspondiente debidamente registrada por un valor mínimo equivalente a la suma del crédito, con hipoteca en primer grado a favor del FEMUE y en caso de reforma de vivienda o construcción del lote debe presentar el acta de entrega de la obra, debidamente suscrita por el contratista y relación de gastos efectuados y soportados en un plazo no mayor a cuatro (4) meses. PARÁGRAFO 8: Esta línea de crédito solo podrá utilizarse por una única vez cuando se trate de compra de bienes inmuebles usados. nuevos o sobre planos. en este último caso el asociado deberá entregar la correspondiente promesa de compraventa, de encargo fiduciario, o documento legal equivalente. donde conste el tiempo de entrega del inmueble. Una vez recibido el inmueble para efectos de legalización. el asociado tendrá un plazo límite de tres (3) meses para presentar el respectivo certificado de libertad de la vivienda. En caso de no ejecutarse el proyecto. el asociado deberá rembolsar el valor del crédito otorgado en un tiempo de treinta (30) días calendario, o ARM

9 en caso de verificarse condiciones puntuales que excedan la voluntad del asociado, el FEMUE podrá ampliar el anterior término, incluso hasta sesenta (60) días, contados a partir del momento de notificación de no ejecución del proyecto. En todo caso se dará aplicación a los parámetros generales que sobre garantías, se describen en este reglamento. El Comité de Crédito podrá ampliar los plazos indicados en el presente parágrafo, cuando por causas no imputables al asociado se requiera y a su juicio ameriten ampliación. PARÁGRAFO 9 : Con el fin de facilitar el desembolso del crédito para compra sobre planos, el FEMUE preaprobará la totalidad del crédito y desembolsará parcialmente hasta el monto de las garantías que temporalmente ofrezca el asociado siguiendo los lineamientos del ARTÍCULO 11, Garantías, una vez se tenga disposición sobre el folio de matricula inmobiliaria sobre el cual se pueda inscribir el gravamen hipotecario, se hará la constitución y cambio de garantía y el consecuente desembolso del saldo restante del crédito inicialmente preaprobado. PARÁGRAFO 10: En todo caso solo se podrá tener un crédito vigente por esta línea. ARTÍCULO 17. CALAMIDAD DOMÉSTICA. Se considera calamidad doméstica todo desastre natural o urgencia que afecte los bienes del Asociado y su núcleo familiar. De igual forma cualquier problema o urgencia de salud, medicamentos, exámenes, tratamientos y aparatos medicados que no sean cubiertos por la EPS o la Medicina Prepagada, si el asociado está afiliado a una. También se tendrán en cuenta tratamientos odontológicos que no cubran la EPS o la Prepagada. PARÁGRAFO 1: Para obtener un crédito por calamidad doméstica es necesario presentar un documento comprobatorio y/o factura cancelada del valor de los gastos incurridos; dicho requisito será estudiado y aprobado por el Comité de Crédito y/o el gerente de acuerdo con la Cuantía. PARÁGRAFO 2: Sobre los créditos por calamidad doméstica se cobrará una tasa de interés del uno por ciento (1.0%) mensual y su plazo máximo será hasta diez y ocho (18) meses, a opción del asociado. PARÁGRAFO 3: El monto máximo solicitado por concepto de calamidad doméstica será hasta por Veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes (S.M.M.L.V) y NO se tendrá en cuenta la capacidad de pago y

10 crédito del asociado. pero si deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 11. garantías, de este reglamento. ARTÍCULO 18. CRÉDITO PARA VEHÍCULO. Se otorga para compra de vehículo y/o motocicletas incluyendo los gastos de matrícula Cupo hasta 200 SMMLV Plazo máximo' Siete (7) años. ochenta y cuatro (84) meses Garantía: Pignoración del vehículo. ARTÍCULO 19. CREDITO EDUCATIVO. Es el crédito destinado a financiar matrículas y pensiones en educación forma y no formal, tanto para el Asociado como para aquellas personas del grupo familiar Que correspondan al primer grado de consanguinidad (Padres, cónyuge o compañero(a) permanente hijos) que dependen económicamente de él. PARÁGRAFO. Cuando el Femue compruebe que la información entregada no corresponda a la realidad. trasladará el valor del crédito al ordinario y sancionará al Asociado negando indefinidamente recursos por esta línea de crédito. Cupo hasta el cien por ciento (100%) del valor de la matricula. c Plazo por la duración del ciclo académico. Primaria básica. secundaria y universitaria ARTICULO 20. RESPONSABILIDADES SOLIDARIAS. Los miembros de la Junta Directiva del FEMUE. del Comité de Crédito y el Gerente del FEMUE, que tienen injerencia directa en las decisiones sobre el otorgamiento de los créditos a los asociados del Fondo de Empleados del Municipio de Envigado, que incumplan con lo establecido en el presente reglamento, responderán solidariamente de conformidad con lo estipulado en la ley. Como elemento de protección sobre posibles responsabilidades económicas de parte de los miembros del Comité de Crédito. el Femue podrá adquirir una póliza de seguros de responsabilidades administrativas, con una empresa aseguradora del domicilio principal, que cubra un valor equivalente a 100 SMMLV.

11 ARTICULO 21. CAPACIDAD DE PAGO. En todos los casos, de acuerdo con las atribuciones establecidas en el presente reglamento, el estudio y asignación de los créditos debe obedecer claramente a la capacidad de pago por parte del asociado (se establece que la misma no sea inferior al 50% del valor del salario mes); si se determina alguna(s) excepción(es), deben dejarse las anotaciones respectivas, en las actas o documentos de aprobación ARTICULO 22. REFINANCIACIONES. Todo asociado, tiene derecho a refinanciar su crédito en cualquiera de las modalidades contenidas en el presente reglamento, con apego a las normas legales vigentes, siempre y cuando mejore su condición financiera. ARTÍCULO 23. CONTENIDO DE ACTAS. De todas las actuaciones el Coordinador del Comité de Crédito. levantará el acta correspondiente como prueba y seguimiento de su gestión, en forma consecutiva, la cual como mínimo debe contener lugar y fecha, asistencia, orden del día, desarrollo de temas y las recomendaciones adoptadas. Aprobado en reunión ordinaria de Junta Directiva No. 205, celebrada el 21 de octubre de RNANDO ANEGAS NTOYA residente Junta Direc FEMUE DIEGO CHAVARRIA GIRAL Secretario Junta Directiva FEMUE Preparó: HERNANDO VANEGAS MONTOYA

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