COMUNA LO BARNECHEA COLEGIO FARELLONES REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2013 COLEGIO FARELLONES

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1 COMUNA LO BARNECHEA COLEGIO FARELLONES REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR 2013 COLEGIO FARELLONES

2 Reglamento de Evaluación REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR INTRODUCCIÓN El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, pretende asegurar la gradualidad de los aprendizajes, según las características de los estudiantes, en base a las disposiciones que determinan los logros académicos y establecen las condiciones de promoción. Este desafío es necesario asumirlo en el marco de los principios de flexibilidad y autonomía curricular, que reconoce la normativa legal emanada del Ministerio de Educación, así como en las necesidades y características propias de la realidad educativa del Colegio Farellones. Toda la Comunidad Educativa tiene la responsabilidad del fiel cumplimiento de las normas de este Reglamento que se aplican a los estudiantes del Colegio REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR COLEGIO FARELLONES DE LA EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS PÁRRAFO 1: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º El Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar que se aplicará en el Colegio Farellones DE 1º a 8º año de Enseñanza Básica ha sido elaborado sobre la base del Decreto de evaluación 511 de 1997 última modificación Decreto Exento 107/marzo El Colegio Farellones adopta el Régimen Semestral para el desarrollo de su Proyecto Académico. Artículo 2º El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, será entregado a todos los padres y apoderados del establecimiento, en el momento de la matrícula, y socializado en la primera reunión general del mes de marzo. Así mismo será dado a conocer a todos los estudiantes del establecimiento. Artículo 3º La Dirección del establecimiento velará por la correcta aplicación de este Reglamento por parte de las Docentes, delegando en U.T.P. la supervisión del cumplimiento de éste. PÁRRAFO 2: DE LAS ESTRATEGIAS DE EVALUACIÓN Artículo 4º Todos los alumnos y alumnas, de Enseñanza Básica, deberán ser evaluados en todos los subsectores de aprendizaje aprobados en los Planes de Estudio correspondientes. La frecuencia de ocurrencia de este proceso de evaluación/calificación se realizará en cada momento, ocasión y escenario en que los/las alumnos(as) se vean enfrentados a una situación de aprendizaje.

3 a) Registro y Ponderaciones en el libro de clases de las distintas instancias de evaluación. b) Cada profesor dejará establecido en cada curso el sistema de ponderaciones que asignará a las diferentes instancias de Evaluación y lo dejará registrado en el Libro de Clases en el mes de marzo. c) De primero a octavo año básico se asignará para todos los subsectores, las siguientes ponderaciones: Proceso: 90% Coevaluación: 10% d) El promedio de las notas de proceso no se aproximará. e) La Coevaluación no se incorpora al conjunto de notas de Proceso de cada subsector y tendrá una ponderación del 10% en el semestre. Para su aplicación U.T.P. entregará pautas con criterios pertinentes para cada ciclo. f) El informe para evaluar los Objetivos Fundamentales Transversales ( O F T ) del Desarrollo Personal se emitirá en términos cualitativos, utilizando para ello la escala que de detalla: ESCALA DE EVALUACIÓN SIEMPRE (S) Esta conducta es permanente en el alumno(a) GENERALMENTE (G) Esta conducta es frecuente en el alumno(a) OCASIONALMENTE (O) Esta conducta se presenta esporádicamente, necesita Refuerzo por parte de la familia. NUNCA (N) No tiene esta conducta necesita apoyo permanente de la familia g) La escala de evaluación utilizada tendrá carácter edumétrico; con ello se establece que para el resultado de las calificaciones se utilizará como referencia un estándar basado en el puntaje ideal fijado para la evaluación que se aplica y 60%para la nota 4,0. Cualquier situación de evaluación que genere una situación problemática será resuelta por la UTP y el Consejo de Profesores. Artículo 5º a) De los procedimientos y estrategias para evaluar los aprendizajes de los alumnos Dentro de la amplia gama de formas de evaluar se han determinado, entre otras, las siguientes: Aplicación de instrumentos de evaluación diagnóstica, formativa y sumativa. La Evaluación Diagnóstica se aplicará para detectar las conductas iniciales y/o conocimientos previos que posee el estudiante al incorporarse a un nuevo conocimiento durante el año escolar y otras situaciones de aprendizaje. El resultado será expresado en base a los conceptos de Logrado y No Logrado en el libro de clases sí se aplica al comienzo del año escolar. La Evaluación Formativa se entenderá como el proceso que determina el avance y los logros de aprendizaje. La calificación será una información para el profesor y el

4 estudiante. La principal misión de la evaluación formativa consiste en ayudar a perfeccionar y enriquecer el proceso educativo real, mejorando sus resultados, con el objetivo de seguir paso a paso el trabajo que el estudiante realiza en un aprendizaje. La Evaluación Sumativa se entenderá como el proceso de obtener información más precisa sobre el logro real de los aprendizajes en los objetivos. Trata de valorar el producto conseguido desde el punto de vista del alumno y su beneficio. Este tipo de evaluación será utilizado para la calificación y promoción de los estudiantes. Toda Evaluación Sumativa deberá ser precedida a lo menos por una evaluación Formativa Seguimiento en cuadernos y carpetas de trabajo. Informes orales y/o escritos, individuales y/o grupales desarrollados en los subsectores o asignaturas. Pruebas escritas y orales. Registros y observaciones, listas de cotejos, escalas de apreciación, rúbricas y otros. Autoevaluación y coevaluación según corresponda. Disertaciones y debates, trabajos de indagación científica. Proyectos de aula. b) De las formas de comunicar los resultados a los alumnos, padres y/o apoderados. La información sobre el avance educacional de los alumnos y alumnas será entregada a los padres y apoderados, a través de las siguientes modalidades: Nivel Pre Básico Informe de avance que informa sobre los logros obtenidos por los niños y niñas del nivel (31 de mayo, 31 de octubre) Informe semestral de Desarrollo en los ámbitos de aprendizaje Nivel Básico Informe parcial de calificaciones, a petición de padres/madres/apoderados, en reuniones mensuales. Informe parcial de calificaciones a todos los padres/madres/apoderados el 31 de mayo y el 31 de octubre. Informe semestral de calificaciones, al término de cada semestre. Informe semestral de Desarrollo Personal, en nivel pre básico y básico. Certificado de calificaciones finales e Informe final de Desarrollo Personal y Social, al término del año escolar. c) Para determinar la calificación final de los alumnos se aplicarán los siguientes procedimientos: El promedio semestral de cada subsector y asignatura se calculará con un decimal aproximado y será la resultante de la sumatoria de las ponderaciones de las notas de proceso (90%) y de la coevaluación (10%). La nota anual de cada subsector, será el promedio de la nota del primero y segundo semestre, con un decimal de aproximación. Los estudiantes cuyos promedios anuales no alcancen la nota 4.0 podrán rendir una prueba recuperativa, después de haber sido reforzado en los aprendizajes mínimos para el nivel, la misma cantidad de horas asignadas a la asignatura. d) En relación con la Evaluación Diferenciada 1. De acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Educación en el artículo 5º del Decreto N 511/97 se entiende la evaluación diferenciada como la aplicación de

5 procedimientos de evaluación adecuados para atender a la diversidad de alumnos existentes en cualquier grupo curso. La evaluación utiliza una diversidad de métodos y procedimientos claramente intencionados, de tal modo que permitan al alumno(a) descubrir sus propios modos de aprender, que puedan orientarlo(a) hacia procedimientos que favorezcan el desarrollo de estrategias de aprendizaje de carácter metacognitivo. (Pedagogía Diferenciada). 2. Los instrumentos evaluativos que se aplicará a los estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE), deberán estar en concordancia con las adecuaciones curriculares implementadas para cada caso. 3. La evaluación diferenciada será pertinente y adecuada para todo grupo de niños o jóvenes, pero se hará más necesario para aquellos que en forma temporal o permanente presenten impedimentos que le dificulten trabajar en pos del logro de objetivos. 4. La evaluación diferenciada pone énfasis en Necesidades Educativas Especiales, vale decir, jóvenes que presentan cualquier tipo o grado de dificultades para el aprendizaje y que demanda una atención más específica. El diagnóstico de las Necesidades Educativas Especiales (NEE) sólo compete al especialista (neurólogo, neuropsiquiatra, psicólogo, psicopedagogo, fonoaudiólogo, etc.), del mismo modo, las sugerencias y/o estrategias sólo podrán ser indicadas por los profesionales del área, las que deberán ser explícitas para ser analizadas y aplicadas cuando correspondan. 5. Cuando se detecte a un(a) estudiante con NEE, se informará a su padre/madre/apoderado(a) de la situación y se le solicitará, si así lo estima, que autorice su evaluación por un(a) profesional competente. La autorización debe registrar la firma del representante legal del estudiante si está de acuerdo. El Colegio, previo consentimiento por escrito del padre/madre/apoderado(a) derivará al estudiante al o los profesionales competentes, para lograr un diagnóstico detallado de la dificultad existente, y de las indicaciones específicas para apoyar su proceso educativo. 6. Cuando el/la estudiante provenga de otro establecimiento educacional, con un diagnóstico y tratamiento ya iniciado, su padre/madre/apoderado(a) solicitará por escrito al Director(a) del establecimiento su inclusión en la atención diferenciada, para superar sus debilidades académicas. 7. Con el informe diagnóstico entregado por la/él profesional competente, la Dirección del Colegio luego de analizar estos antecedentes determinará, previa consulta UTP, determinará si este estudiante queda con: Evaluación diferenciada o Un régimen de evaluación normal. Si la determinación es la primera opción el Colegio optará por dos formas de evaluación diferenciada: 1) Una permanente referida a Trastornos de Aprendizaje Específicos. Esta será acreditada por el especialista mediante informe escrito semestral. 2) Otra temporal, ya sea por salud, disfunciones familiares, viajes al extranjero y/o idiomáticas que dificulten cursar de forma regular un subsector de aprendizaje.

6 8) La evaluación diferenciada no se refiere al cambio de objetivos planteados al curso en cualquiera de los subsectores. Esta tiene relación con los procedimientos que se emplearán para cumplir los mismos objetivos de aprendizaje. Del mismo modo la aplicación de la evaluación diferenciada no implica la aprobación automática de la asignatura ni del año académico. La realización del trámite tendiente a solicitar la Evaluación diferenciada será de exclusiva responsabilidad del padre y/o apoderado. La Evaluación Diferenciada quedará registrada como tal en la UTP. PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA 1) Considerar las diferencias personales detectadas en el desarrollo de las actividades y en el proceso evaluativo, estableciendo una diversidad de procedimientos evaluativos concordados entre UTP, Profesores Jefes y de asignaturas. 2) Principalmente se promoverá la diversificación de estrategias metodológicas, estimulando las capacidades y aptitudes individuales y disminuyendo las deficiencias que se detectaren. 3) Especialmente se considerará el progreso observado en el estudiante, valorando el esfuerzo y evidenciando los adelantos constatados en una comparación consigo mismo más que con el grupo curso. Se valorará el progreso realizado en relación a sus desempeños anteriores toda vez que el proceso educativo tiende a impulsar el crecimiento personal. 4) Al detectarse dificultades específicas de aprendizaje en los estudiantes de los diferentes niveles, se establece el siguiente itinerario: 4.1. Determinar con la mayor precisión las causas de las dificultades observadas, discriminando principalmente entre: a. Limitaciones objetivas que requieren una metodología apropiada y una evaluación diferenciada. b. Irresponsabilidad o insuficiente acuciosidad en el seguimiento en las clases o en el cumplimiento de los deberes propios de cada estudiante Aplicación de tácticas remediales: a. Reconsideración metodológica de las unidades o temáticas que crean las dificultades. b. Aplicación de instrumentos de evaluación diferenciados si procediera Particular atención se otorgará al tratamiento de las materias y en consecución de los aprendizajes, ofreciendo múltiples ocasiones de aplicación de los tópicos tratados. El logro que el alumno haya obtenido tanto en la adquisición de conocimientos o destrezas como el esmero de su participación y esfuerzo serán registrados y señalados de inmediato, constituyendo un elemento del proceso de formación. 5. Los instrumentos de evaluación diferenciada serán distintos en su conformación, cuando el caso lo amerite, excluyendo los elementos que crean dificultades específicas al alumno y exigirán el logro de objetivos específicamente diseñados. También algunos de los procedimientos evaluativos para considerar en evaluaciones normales podrán ser considerados, no sin antes cautelar el caso en particular. Además para los casos calificados el profesor administrará, de modo temporal o permanente de acuerdo a la naturaleza y al grado de dificultad en los distintos subsectores, entre otros procedimientos, los que se enumeran a continuación: Modificar el tiempo para el logro de objetivos. En pruebas escritas plantear los ítemes con una formulación precisa y clara, evitando la verbalización excesiva.

7 Programar actividades pedagógicas alternativas. El Profesor deberá dejar registrado los procedimientos utilizados en cada caso de evaluación diferenciada en el libro de clases. Verificar la adecuada comprensión de la tarea y/o actividad. Apoyar el desarrollo de pruebas escritas, mediante la focalización y mediación de aspectos trabajados equivocada o insuficientemente, especialmente en niños con presencia de impulsividad. Realizar evaluaciones orales en el inicio o durante el tratamiento de niños con Trastornos Específicos del Aprendizaje (T.E.A.) cuando exista presencia de dificultades de lectoescritura. Entregar material concreto de apoyo a las operaciones a nivel de cálculo matemático, durante las evaluaciones o clases. Priorizar el cumplimiento de los procesos, por sobre la exactitud de los resultados. Planificar metas en conjunto con el alumno. Especificar metas acorto plazo. Motivar al niño o joven en la autorregulación de las exigencias, realizando nuevos acuerdos con el profesor, de manera de incentivar el sentirse competente y con espíritu de auto superación. Otorgar más tiempo a las evaluaciones que así lo requieran. Artículo 6º Los alumnos deberán ser evaluados en todos los subsectores, asignaturas y actividades de aprendizaje del plan de estudio en períodos semestrales y se registrará un número de calificaciones semestrales de acuerdo al número de horas semanales de los subsectores o asignaturas tanto de proceso como pruebas de unidades. Las evaluaciones acumulativas serán producto de trabajos en clases, pruebas de salida o controles de lectura. Quedan excluidas las pruebas de diagnóstico y en ningún caso se calificarán aspectos conductuales y/o de asistencia que no correspondan a la evaluación de aprendizajes. Horas semanales subsectores. Número de calificaciones: A 10 horas de clases, corresponde un mínimo de 8 calificaciones A 4 horas de clases, corresponde un mínimo de 4 calificaciones A 1 o 2 horas de clases, corresponde un mínimo de 3 calificaciones Artículo 7º A los alumnos que presenten impedimentos para cursar en forma regular un subsector, asignatura de aprendizaje o actividad de aprendizaje, se le diseñará y aplicará procedimientos evaluativos diferentes. La Unidad Técnica Pedagógica será la instancia responsable del seguimiento en cada caso. PÁRRAFO 3. DE LA CALIFICACIÓN Artículo 8º Los resultados de las evaluaciones en cada uno de los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizajes, para fines de registrarlas al término del año escolar, se anotarán en una escala numérica de 2.0 a 7.0 hasta con un decimal. Los resultados de éstas serán comunicado a los padres y apoderados, en un plazo no superior a cinco días desde la aplicación del instrumento evaluativo y se verificará la recepción de resultados mediante la firma de padres y/o apoderados

8 Artículo 9º La calificación mínima de aprobación será 4,0 Las calificaciones obtenidas por los alumnos en los subsectores de Religión, y Orientación no incidirán en el promedio general y serán expresados bajo conceptos de: MB= Muy Bueno B = Bueno S = Suficiente I = Insuficiente Artículo 10º Las prácticas deportivas de esquí, serán obligatorias para los estudiantes, por ser aprendizajes propios de la asignatura de Educación Física y Salud. Sólo se eximirá de estas actividades a aquellos(as) estudiantes que presenten algún problema de salud o impedimento físico, acreditado con un certificado médico. Para los efectos de las calificaciones, la profesora del subsector entregará otras actividades alternativas, estipuladas en el programa de estudio de esta asignatura. Artículo 11º Los(as) alumnos(as) que no asistan a rendir una evaluación comunicada con antelación, deberán presentar certificado médico con el fin de justificar su inasistencia a la(s) evaluación(es) en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas (48) transcurridas desde la fecha de aplicación del instrumento, luego de lo cual podrá rendir su evaluación en un plazo no superior a 15 días. Del mismo modo se aplicará el criterio antes mencionado en los casos de inasistencias por situaciones de fuerza mayor (fallecimiento de familiar directo, enfermedad del padre y/o apoderado, etc.). Si un estudiante fuera sorprendido entregando o recibiendo información durante una evaluación será calificado con nota 2,0. Lo anterior también será aplicable a los trabajos donde se evidencie el plagio, quedando registro explícito en el libro de clases de la situación correspondiente. La evaluación sustitutiva no podrá ser, bajo ninguna circunstancia idéntica a la aplicada al grupo curso en primera instancia o con menor grado de dificultad y la modalidad puede ser oral o escrita. La docente avisará por escrito al padre/madre/apoderado(a) la nueva fecha y horario en que será aplicada la prueba. La inasistencia a ella deberá quedar consignada en el libro de clases dentro del registro de contenidos correspondiente al día de la aplicación de la evaluación y el estudiante será calificado con nota 2.0 Respecto de las entregas de trabajos será responsabilidad del alumno (a) hacerlos llegar en la fecha determinada para ello, sobre todo si éstos han sido pedidos con antelación. Será la docente de la asignatura quien establezca de común acuerdo con los/las estudiantes los protocolos de acción para cada tipo de trabajo. Artículo 12º El alumno tendrá derecho a que se le presente todo trabajo que haya sido objeto de evaluación para cotejarlo con las pautas de corrección, previamente dadas a conocer por el o la docente, con el fin de que se le expliquen los criterios y procedimientos seguidos en su evaluación. Cualquier reclamo sobre el procedimiento, contenido, escala de notas, etc. deberá ser realizado en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas (48) transcurridas desde la fecha de entrega del resultado de la evaluación,

9 cualquier reclamo posterior no será considerado para efectos de modificación de la calificación obtenida, siguiendo el conducto regular. Una vez revisadas las pruebas con los estudiantes, éstos deberán firmar el instrumento en signo de conformidad, en el caso de ser instrumentos de carácter objetivo, éstos quedarán en posesión de la profesora y disponibles para la consulta de los Padres y/o Apoderados cuando así lo requieran. Todo alumno(a) que registre una nota inferior a 4,5 en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática deberá participar de actividades de reforzamiento con el objeto de apoyar su proceso de aprendizaje y por ende los resultados en las calificaciones. Esta exigencia será informada al apoderado(a) y al alumno por escrito. La duración de este proceso estará condicionada a la superación del promedio que motivó el llamado del alumno(a), lo que será evaluado cada fin de semestre por UTP y la profesora del subsector correspondiente. PÁRRAFO 4: DE LA PROMOCIÓN Artículo 13º Serán promovidos todos los alumnos(as) de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases, considerando que se disponen de dos años completos, para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos. No obstante el Director y el/la profesor(a) jefe podrán autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. Artículo 14º Para la promoción de los alumnos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º de Enseñanza Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos d los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio y la asistencia a clases. 1. Respecto del logro de objetivos: a) Serán promovidos todos los alumnos que hubieran aprobado, todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º año y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieren aprobado un subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4.5 o superior incluido el aprobado. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos de los cursos de 2º a 3º y de 4º hasta 8º año de enseñanza básica que no hubieran aprobado dos subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio de 5.0 o superior incluidos los no aprobados. 2. Respecto de la asistencia: a) Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clases establecidas en calendario escolar anual. b) No obstante, por razones de salud u otras causas debidamente justificadas, el Director del establecimiento y el/la profesor(a) Jefe, podrán autorizar la promoción de los alumnos de 2º a 3º, 4º a 5ºaño, con menores porcentajes de asistencia. En el Segundo Ciclo Básico (5º a 8º) esta autorización deberá ser refrendada por Consejo de Profesores.

10 3. Los alumnos de 2º y 4º año de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el 2º o 4º año básico, según corresponda. Artículo 15º El Director del establecimiento educacional, la Jefa de UTP con él o los profesores respectivo(s), deberán resolver las situaciones de evaluación y promoción de los alumnos de 1º a 4º año de enseñanza básica. Para los alumnos de 5º a 8º año de enseñanza básica, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por casos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año anticipadamente u otros semejantes. Todas las situaciones de evaluación de los alumnos de 1º a 8º año básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. Artículo 16º La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un certificado anual de estudio que indique todos los subsectores, asignaturas o actividades de aprendizaje, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. Artículo 17º Las Actas de Registro de Calificación y Promoción Escolar, consignarán en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector, asignatura o actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y cédula nacional de identificación personal de cada uno de ellos. Los resultados finales de cada estudiante, serán ingresados a SIGE en los plazos establecido para ello. Párrafo 5. De la Eximición de subsectores de aprendizaje o asignatura. Artículo 18º Se autorizarán eximiciones de subsectores de aprendizajes o asignaturas sólo en casos debidamente justificados por especialistas de distintas áreas (médicos y/o psicopedagogo, educador diferencial), de alumnos(as) que presenten problemas de salud o dificultades graves de aprendizaje. Párrafo 6. Situaciones no previstas Artículo 19º Las situaciones de Evaluación y promoción escolar no previstas en el presente reglamento serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro de la esfera de su competencia. Artículo 20º El presente reglamento será aplicado durante el año 2013 y evaluado a partir del mes de noviembre de cada año escolar por los siguientes estamentos: Centro General de Padres y Apoderados, Centro General de Alumnos, Consejo General de Profesores, Equipo de

11 Gestión Escolar y Dirección del establecimiento para considerar e incorporar las sugerencias, en el caso que corresponda, de todos los estamentos involucrados en el proceso de aprendizaje.

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