legalmente por Jaime Rojas Flores, ambos domiciliados en calle Rosas N 1264, Santiago Centro y contra el Director Regional de Gendarmerí

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1 Cocepció, catorce de febrero de dos mil diecisiete. VIS TO: El 19 de octubre de 2016 do Alejadro Navarro Brai, Seador de la Repú blica, domiciliado e calle Las Heras N 305 Peco, Cocepció, iterpuso u recurso de protecció e favor de la iña recié acida Saye Igacia Nahuela Cayuha, hija de Loreza Beatriz Cayuha Llebul, e cotra de Gedarmerí a de Chile, GENCHI, represetado legalmete por Jaime Rojas Flores, ambos domiciliados e calle Rosas N 1264, Satiago Cetro y cotra el Director Regioal de Gedarmerí a de la VIII Regió, Christia Alveal Gutié rrez, domiciliado e calle Barros Araa N 1019, Cocepció, solicitado que Gedarmerí a de Chile ejecute todas las accioes ecesarias para permitir que la meor pueda cotar co el cotacto fí sico, cuidados y amamatamieto de su madre de maera permaete, por el tiempo ecesario para su recuperació, imputá dose el tiempo que la madre permaezca co ella a la codea que actualmete cumple. Refiere que doñ a Loreza Cayuha Llebul se ecuetra privada de libertad e virtud de codea e ua causa crimial, e el Cetro de Deteció Prevetiva de Arauco, y que por problemas surgidos e su embarazo debi ó ser trasladada hasta la Clí ica de la Mujer del Saatorio Alemá de Cocepció, sufriedo u trato reñ ido co la digidad humaa, lo que caus ó comoció pú blica por haber sido egrillada e el traslado co u amplio dispositivo de seguridad. Agrega que la meor aci ó prematura (de 7 meses), por lo que debí a mateerse e el recito hospitalario, mietras que su madre debí a retorar al CDP de Arauco, si embargo la madre de la iña solicit ó verbalmete a Gedarmería de Chile que se le matuviera lo má s cerca posible de su hija, de preferecia e el mismo recito hospitalario dode se ecotraba esta última, a fi de poder amamatarla y cuidarla detro del ré gime que determiara los médicos. Frete a lo aterior Gedarmerí a de Chile expres ó que se permitiría que doñ a Loreza Cayuha pudiera cumplir su codea temporalmete e el recito peiteciario El Mazao, debiedo

2 ser trasladada dos veces al día a la Clí ica para amamatar. A su juicio esta decisió vulera, restrige y ameaza los derechos a la vida, itegridad física y psíquica y a la igualdad ate la ley de la iñ a Saye, toda vez que la iñ a posee u delicado estado de salud y ecesita amamatamieto y apego co la madre e forma permaete. Que asimismo se ifrige el Coveio 169 de la OIT, la Ley 19253, etre otras ormas iteracioales que cita extesamete e su recurso. Pide que se acoja el presete recurso, ordeado como medidas para restablecer el imperio del derecho, que Gedarmerí a de Chile ejecute todas las accioes ecesarias para permitir el desarrollo de la iña Sayé. Que ésta pueda cotar co el cotacto fí sico, cuidados y amamatamieto de su madre de maera permaete, por el tiempo ecesario para su recuperació, imputá dose el tiempo que la madre permaezca co ella a la codea que actualmete cumple. Que la vigilacia y medidas de seguridad que se impoga a Loreza Cayuha, se ajuste a los tratados iteracioales, observacioes, opiioes cosultivas y recomedacioes de orgaismos iteracioales de derechos humaos. Que sea ejecutada por persoal femeio, que o se etorpezca el cotacto y la relació etre Sayé y su madre. Que sea si grilletes, i medidas de apremio o coerció desproporcioadas o que vulere la digidad de la relació etre Sayé y su madre y se supedite a las istruccioes del persoal médico. Iforma el 21 de octubre de 2016 do Osvaldo Pizarro Quezada, Defesor Regioal Regió del Bio Bio, idicado que doñ a Loreza Beatriz Cayuha Llebul, es usuaria de la Defesorí a Peal Peiteciaria de Arauco y que los derechos de aquélla se ecuetra cautelados por ua acció costitucioal de amparo, deducida ate esta Corte, cuyos so los autos Rol N Iforma Carolia Chag Rojas, abogada, Jefe de la Sede Regioal del Bio Bio, del Istituto Nacioal de Derechos Humaos, expresado que dado el acimieto prematuro la iñ a Saye Nahuela Cayuha debe permaecer juto a su madre e la Clí ica de la Mujer del Saatorio Alemá, debido a su precario estado de salud, haciedo presete diversas

3 ormas acioales como iteracioales, que establece el derecho de la iña para permaecer juto a su madre y que ua evetual separació afectarí a el derecho a la vida de la lactate por su estado de prematuridad e que se ecuetra, que impedirí a su traslado juto a su madre a u recito peiteciario, agregado que la sació privativa de libertad que debe cumplir la madre de la meor o debe afectarla. De estimar que existe ua tesió etre el iteré s del Estado dirigido a que se cumpla la pea e u recito carcelario y los derechos de su hija, tal tesió debe ser resuelta aplicado el estádar jurídico del iterés superior del iñ o. Hace presete ademá s que la pea o puede trasceder de la persoa del delicuete (pricipio de trascedecia míima). E cuato a su codició de perteecia al pueblo mapuche idica que el Coveio 169 de la Orgaizació Iteracioal del Trabajo expresa e su artículo 10 que "deber á darse la preferecia a tipos de sació distitos del ecarcelamieto" y que el apego temprao etre madre e hijos es muy importate e dicha cultura. Acompañ a iforme del Colegio Médico de Chile, Departameto de Derechos Humaos, que evalú a el estado de salud fí sico y emocioal de Loreza Cayuha Llebul e su codició de privació de libertad, habiedo sido sometida a ua cesá rea de urgecia e clí ica (visita y etrevista de 19 de octubre de 2016 e Clíica Saatorio Alemá). Iforma doñ a Valetia Medel Ziebrecht, Directora Regioal, Regió del Biobío Servicio Nacioal de la Mujer y la Equidad de Gé ero, relatado las fucioes que le correspode a su Servicio, coforme al artí culo 2 de la Ley N , Orgá ica del Servicio Nacioal de la Mujer y la Equidad de Gé ero (SERNAMEG), recietemete modificada por la Ley Por otra parte dice que atedido los hechos relatados e el recurso es que se realizaro dos visitas a doñ a Loreza Cayuha, e las cuales se le ofreci ó apoyo psicosocial, as í como coordiacioes e el á mbito social que ésta pudiera ecesitar juto a su hija, o obstate dice que é sta o fue igresada como usuaria SERNAMEG. de su servicio, mediate dispositivo

4 Iforma doña Ria Oñ ate Cid, Directora Regioal del Servicio Nacioal de Meores, Regió del Bio Bio, maifestado que respecto de los hechos que motiva este recurso, o tiee má s atecedetes que aquellos que ha sido iformados por los medios de comuicació y de la lectura del texto del recurso. Que e relació a la situació actual de la lactate Sayé Nahuela Cayuha, é sta se ecuetra e la Uidad de Cuidados Itesivos de Neoatología de la Clíica Saatorio Alemá de Cocepció, desde dode o se le ha dado el alta médica, atedido su bajo peso; que la madre doñ a Loreza Beatriz Cayuha Llebul, tambié se ecuetra e el mismo establecimieto de salud juto a su hija. E relació a la materia plateada e el recurso sobre la circustacia de apego, coveiecia de que la lactate se ecuetre e situació de poder permitir el amamatamieto y los cuidados permaetes de la madre hacia la hija, sostiee que ello est á regulado e los Protocolos de actuació que tiee Gedarmerí a de Chile. Que ua vez que la madre como la lactate les sea dada el alta mé dica, su Servicio recooce la coveiecia de la viculació permaete de la lactate co su madre a fi de propeder a u adecuado desarrollo psicomotriz de la recié acida, todo ello e el marco de la derivació que debe efectuar u Tribual de Familia a los establecimietos que está a cargo de Gedarmerí a de Chile, para los efectos de favorecer la lactacia por parte de su madre y el cuidado de la iña por su madre. Iforma el 2 de oviembre de 2016 doñ a Paulia Romagoli Pfeiger, Director Médico de la Clíica de la Mujer Saatorio Alemá S.A, señalado que si bie Clíica Saatorio Alemá o figura como parte e la presete causa, la resolució de fecha 19 de octubre de 2016, decretó que Gedarmería de Chile debe asegurar el cotacto fí sico y cuidados de amamatamieto de la meor co su madre doña Loreza Cayuhá Llebul, e el establecimieto hospitalario e que se ecuetre Saye, por el plazo de tres meses. Lo aterior, e el etedido que la meor requiere de cuidados médicos e su codició de prematura. A raí z de los atecedetes

5 mecioados, Gedarmerí a de Chile dispuso que la madre permaeciera juto a su hija e el cetro de salud que represeta, lo que ha ocurrido hasta la fecha. Desde el puto de vista clí ico, dice que la meor ha teido ua evolució favorable y el 2 de oviembre de 2016 fue dada de alta por su mé dico tratate, co ello afirma que Saye actualmete o requiere cuidados médicos permaetes, sio los propios de cualquier recié acido, lo que se iform ó a Gedarmerí a de Chile, agregado que siedo los establecimietos de salud lugares cuyo objeto es dar ateció a persoas e situació de efermedad, y mietras subsista ésta, la praxis mé dica advierte que o es acosejable que u idividuo sao, y e reciete codició de alta, permaezca hospitalizado e u recito de esta aturaleza. Adjutó documeto de alta médica. Iforma co fecha 4 de oviembre de 2016 do Christia Araldo Alveal Gutiérrez, Director Regioal de Gedarmerí a de Chile, expresado que el 20 de septiembre de 2016, el Juzgado de Garatía de Cañete emitió orde de igreso para Loreza Cayuha Llebul, e calidad de codeada, para ser dirigida al Cetro de Deteció Prevetiva de Arauco, e causa RIT N y RUC N , por los delitos de robo co itimidació y recepció y que ese mismo dí a el Asistete Social de la Uidad Peal, observ ó que ésta teí a u embarazo de aproximadamete 28 semaas de gestació, explicá dosele a la itera la existecia del Programa de Ateció de Mujeres Embarazadas y co Hijos Lactates, (programa PAMEHL) y que por estar las depedecias del programa ocupadas por otras dos iteras imputadas juto a sus dos hijos lactates, o podí a peroctar e dichas depedecias, pero que igualmete podrí a hacer uso de la sala de estimulació durate el tiempo de desecierro y gozar de los demá s beeficios iheretes al programa, etre las que cueta alimetació adecuada coforme su estado, etrega de ú tiles de aseo, posibilidad de hacer uso de la sala de estimulació, uso de lavadora, secadora, refrigerador, televisor, etre otros. Expoe que el 23 de septiembre de 2016, se dispuso el traslado de la codeada hacia el Complejo Peiteciario de Cocepció, cuyo objeto

6 era la iteració e la secció femeia de dicha Uidad Peal, especí ficamete e las depedecias dispuestas por el programa PAMEHL, co dispoibilidad para albergar y ateder a 10 iteras co sus respectivos hijos, resolució que fue dejada si efecto el mismo día a petició de familiares de la itera, atedida la etia de orige y para favorecer el cotacto co sus familiares, as í como mateer su arraigo social y cultural, ya que la itera registra domicilio e la comua de Cañ ete. Por lo mismo, se autoriza el igreso de visitas e exceso de las permitidas coforme la ormativa itera istitucioal. Refiere que el 13 de octubre de 2016, se determi ó su derivació hacia el Hospital de Arauco, por presetar complicacioes de salud, lugar que deriv ó a la itera hacia el Hospital Regioal de Cocepció bajo diagó stico de preeclampsia, al que igres ó a las 19:00 horas, siedo derivada imediatamete hacia la Clíica de la Mujer de Cocepció, por o cotar el Hospital Regioal de la ciudad co camas y recursos materiales dispoibles para su ateció. A las 16:00 horas del día 14 de octubre de 2016, Loreza Cayuhá Llebul dio a luz a ua iña, siedo la madre derivada a la Clí ica Saatorio Alemá de Cocepció y la recié acida qued ó iterada e la Clí ica de la Mujer para mateerla e icubadora bajo los cuidados médicos respectivos, atedida la codició de u acimieto prematuro. Luego de relatar los hechos afirma que dicho Servicio dispoe de u programa especial de ateció a mujeres privadas de libertad e estado de gravidez y puerperio. As í, el programa PAMEHL del Complejo Peiteciario de Cocepció, ha abordado las ecesidades tato de la itera as í como tambié de su hija Saye Igacia Nahuelá Cayuhá, protegida e los presetes autos. E ese orde de ideas, las profesioales que labora e dicho programa habrí a realizado diversas gestioes, etre los días 14 y 27 de octubre del presete año, las que idividualiza. E relació al estado de salud de la itera y su hija, dice que Lorea Beatriz Cayuhá Llebul, segú iforme de salud emitido por la Matroa de la Secció Femeia Srta. Solage Sadoval Pé rez, certifica

7 que la usuaria se ecuetra co evolució favorable post parto cesá rea, bue estado de á imo, se observa apego biomio madre, lactacia matera exclusiva respetado horarios de amamatamieto, ademá s se solicita a subdirector médico de la Clíica Saatorio Alemá Dr. Veloso, estado y evolució médica de la usuaria Loreza Beatriz Cayuhá Llebul, debido que se ha cosultado e materidad por la usuaria y ha referido que la iformació médica de la paciete sólo se la etregar á el subdirector médico". Igualmete iforma la Oficial Peiteciaria que, se realizaro visitas los días 14, 18 y 25 de octubre del presete año, que efectu ó llamado telefóico el día 21 del presete mes al servicio de eoatologí a para pregutar por la evolució de la recié acida, refiriedo el persoal de dicha depedecia lactacia matera exclusiva y evolució favorable, cocluyedo que hasta el dí a de hoy la reclusa se ecuetra iterada e la Clíica de la Mujer, co acceso ilimitado, salvo las prescripcioes mé dicas atigetes al estado de salud de la meor y coforme los protocolos iteros del establecimieto, a mateer cotacto directo v permaete co su hija, o iterviiedo Gedarmerí a de Chile e los procesos de apego y amamatamieto propios del puerperio. Iforma que, e lo que se refiere a los fudametos del recurso se tratarí a de elucubracioes que ada tiee que ver co la realidad e los hechos, pues si e el caso cocreto madre e hija ha visto obstaculizada ua relació directa, permaete, e iiterrumpida, ha sido ú ica y exclusivamete por la codició de prematuridad de la recié acida; dado que la meor debi ó quedar iterada e la Uidad de Tratamietos Itesivos (U.T.I.) de la Clí ica de la Mujer, e icubadora icluso por prescripció médica, o por mero atojo de Gedarmerí a de Chile, y que la madre de la beb é debi ó ser igresada bajo la misma calidad a la Uidad de Cuidados Itesivos (U.C.I.) de la Clíica Saatorio Alemá, igualmete por disposició del persoal médico que atedi ó el parto. E otras palabras, la separació madre-hija a que se ha aludido o es u acto atribuible a Gedarmería de Chile agregado que Gedarmerí a de Chile ha

8 garatizado el derecho de amamatamieto y propiciado la relació de apego ecesaria iherete al periodo post parto. E relació la igualdad ate la ley de la recié acida, idica el recurrete que la calidad de idí gea tato de la madre como la hija amerita medidas especiales para la protecció de su persoa y cultura, lo rechaza por carecer de competecias y atribucioes para dispoer el régime de lactacia de u iño recié acido y dado que o ha omitido medidas especiales para hacer efectivo el amamatamieto, sio por el cotrario, todas y cada ua de las actividades que ha desarrollado la dupla psicosocial del programa PAMEHL da cueta de que las aseveracioes del actor e el escrito del recurso costituye u aserto falaz, carete de realidad y fudameto. E cuato a la Coveció de Derechos del Niñ o, dice que Gedarmería de Chile ha cumplido co lo previsto e el artí culo 24 que cita el recurrete, justamete co las letras b) y d), pues este Servicio, e su calidad de órgao del Estado ha otorgado las prestacioes mé dicas y saitarias ecesarias respecto de la protegida, igualmete se ha otorgado ateció preatal y postatal a la madre de Saye Nahuelá Cayuhá. E este setido, abuda atecedetes de hecho, como los reportados por la presa, de que tato se ha servido el recurrete para hacer imputacioes a este Servicio, y los té cicos sumiistrados e el presete Iforme. Es decir, tato madre e hija ha sido oportuamete atedidas e los servicios de salud que ha sido requeridos para ello, icluso itramuros, e la Uidad Peal de Arauco. E cuato al iforme técico realizado por el Mé dico Carlos Guida, y al iforme de la psicó loga Leslie Power, expresa que dicho Servicio comparte y respalda el coteido de aquellos, y es justamete e razó de dichos razoamietos que e Gedarmerí a de Chile se ha desarrollado accioes tedietes a establecer codicioes de subsistecia acordes a la codició de madre y de recié acido (a) de los hijos e hijas para los casos que sea ecesario implemetar. E este orde de ideas, y só lo como u dato ilustrativo, expresa que las Seccioes Femeias de las Uidades

9 Peales del paí s cueta co depedecias especialmete acodicioadas y exclusivas para las reclusas embarazadas y madres de hijos lactates, asegurado su permaecia e forma cojuta hasta los 2 añ os de edad del hijo o hija. Tratá dose del Coveio N 169 de la O.I.T., y la cita que el recurrete hace del artí culo 4, se ha adoptado medidas especiales e favor de la madre de la protegida, y por cosiguiete e favor de la protegida, ya que desde este Servicio se ha desarrollado accioes tedietes a favorecer la permaecia de la itera cerca de su lugar de residecia coforme su arraigo sociocultural y favoreciedo el cotacto co sus familiares. De los atecedetes aportados queda demostrado que Gedarmerí a de Chile o ha icurrido e acto u omisió ilegal o arbitrario que pudiera vulerar derechos de la protegida. As í se ha verificado pues, e los hechos, o ha existido separació de la madre respecto de su hija, desde el parto hasta hoy, y o existir á dicha separació pues, llegado el día e que segú prescripció mé dica se otorgue el alta a la madre y su hija, y coforme el ya citado programa PAMEHL, el Complejo Peiteciario de Cocepció dispoe de depedecias exclusivas para la mateció de reclusas embarazadas v madres, permitié dose la covivecia de madres e hijos (as) jutos e dichas depedecias por lapso de 2 añ os iiterrumpidos: igualmete, hoy se ha habilitado ua depedecia de iguales caracterí sticas e la Uidad Peal de Arauco, justamete para los efectos de favorecer la lactacia y el apego madre-hijo (a) reclamado ta vehemetemete e el libelo costitucioal. E cosecuecia, expresa que se ha dado cumplimieto a lo prescrito e el artí culo 6 iciso tercero del D.S. N 518, que fija el Reglameto de Establecimietos Peiteciarios, que señ ala: La Admiistració Peiteciaria velar á por la vida, itegridad y salud de los iteros y permitir á el ejercicio de los derechos compatibles co su situació procesal ; igualmete, co lo prescrito e los artí culos 34 y 35 letra b) del mismo cuerpo ormativo, que a la sazó señ ala: 34.- Los iteros que requiera tratamieto y hospitalizació será atedidos e las uidades mé dicas que

10 exista e el establecimieto peiteciario..., 35.- Excepcioalmete el Director Regioal podr á autorizar la iteració de peados e establecimietos hospitalarios exteros, previa certificació efectuada por persoal médico del Servicio que d é cueta de algua de las siguietes situacioes: b) Cuado el peado requiera atecioes mé dicas que, si revestir caracteres de gravedad o urgecia, o pueda ser prestadas e el establecimieto ; todo ello, desde que este Servicio ha puesto a disposició de la itera todos los recursos de que dispoe, materiales y humaos, para la obteció de ua adecuada ateció de salud y prestacioes sociales, mateiedo a la codeada iterada e la Clí ica de la Mujer de Cocepció. Igualmete, agrega, se ha dado cumplimieto a lo preveido e el artí culo 25 del D.S. N 518, que idica: El ré gime de los deteidos, sujetos a prisió prevetiva y peados se sujetar á a lo establecido e la Costitució Política de la Repú blica, los tratados iteracioales ratificados por Chile y vigetes, la Ley procesal pertiete, la Ley Orgá ica de Gedarmerí a de Chile y otras leyes y reglametos relacioados co materias peiteciarias, y las ormas del presete reglameto ; toda vez que desde que la itera igres ó a la Admiistració Peiteciaria ha sido asigada a las depedecias que por ormas de segmetació y clasificació le ha correspodido, procurado siempre salvaguardar su itegridad fí sica, evitar el cotacto crimiógeo y segregaría de acuerdo a sus caracterí sticas persoales, gé ero, arraigo cultural, etia, y sobre todo hoy, respetado el puerperio. Iforma, co fecha 7 de oviembre de 2016, el Director Regioal de CONADI Regió del Bío Bí o, aseverado que Loreza Beatriz Cayuha Llebul, ha acreditado poseer la calidad de idí gea perteeciete a la etia Mapuche, segú la ley y que respecto a los hechos que motiva el recurso o tiee má s atecedetes que aquellos que ha sido iformados por los medios de comuicació, expresado y citado el Coveio 169 de la OIT sobre Pueblos Idígeas y Tribales de Paí ses Idepedietes y la Declaració de las Nacioes Uidas sobre los Pueblos Idí geas. Expresa

11 que Gedarmerí a de Chile debe ejecutar todas las accioes ecesarias para permitir que la iñ a Saye Igacio Nahuela Cahuha pueda cotar co el cotacto fí sico, cuidados y amamatamieto de su madre Loreza Beatriz Cayuha Llebul de maera permaete, por el tiempo que sea ecesario hasta su total recuperació. Asimismo, realiza ua referecia a la coceptualizació del iicio de la vida, la gestació de u uevo ser, su acimieto y posterior criaza e la familia Mapuche. Iforma el abogado de la recurrida, Gedarmerí a de Chile, que la obra ampliació de residecias trasitorias y costrucció de efermerí a de C.D.P Arauco se ecuetra e ejecució y estarí a termiadas el 15 de diciembre de 2016, habilitada para albergar a 3 madres y sus hijos lactates o mujeres embarazadas que se ecuetra privadas de libertad e el peal. Iforma visita a Cá rcel de Arauco (9 de diciembre de 2016) por ua Comisió del Departameto de Derechos Humaos del Colegio Mé dico de Chile, efectuado recomedacioes y coclusioes, etre las cuales se cueta que les parece iadecuado que Loreza Cayuha LLebul y su hija sea recibidas e la Cá rcel de Arauco, por presetar falecias desde el puto de vista de acceso a la salud, servicios saitarios geerales, coocimieto y adecuació a la cultura Mapuche, as í como e codicioes geerales para permitir el vículo madre-hija. Adjuta fotografías. Fialmete, iforma doñ a Loreza Beatriz Cayuha Llebul señalado, e lo pertiete que su hija pesa 5 kilos 370 gramos, que el úico alimeto que recibe es su leche y e relació a los posibles lugares e que podría cumplir su codea, prefiere el Cetro de Educació y Trabajo de Cañete auque recooce que era só lo para hombres y que el Cetro de Educació y Trabajo de Puta de Parra, que cueta co codicioes aceptables, por teer luz y aire y cotacto co la tierra se ecuetra alejado de su comuidad pero que de ser imposible ir a Cañete, opta por esta alterativa. CON LO RELACIONAD O Y CONSIDE RA ND O: 1.- Que el recurso de protecció ha sido istituido co el objeto de evitar posibles cosecuecias dañ osas derivadas de actos u omisioes

12 arbitrarias o ilegales que produzca e el afectado ua privació, perturbació o ameaza e el legítimo ejercicio de las garatí as costitucioales que se protege co este arbitrio jurisdiccioal, a fi de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protecció al ofedido. 2.- Que, desde la iformació itroducida a la causa por los distitos agetes ivolucrados, por el recurrete y por la propia madre de la protegida, doña Loreza Cayuhá Llebul, podemos dar por establecidos los siguietes hechos: a).- Que Loreza Beatriz Cayua Llebul, mujer perteeciete a la etia Mapuche (comuidad Mahuidache), fue codeada por setecia ejecutoriada de 27 de juio de 2016, dictada por el Tribual de Juicio Oral e lo Peal de Cañ ete, e causa rol N , a sufrir las peas de cico años y u día más seseta y u dí as, como autora de los delitos de Robo co itimidació y receptació, iiciado el cumplimieto de tales peas el día 20 de septiembre de 2016, co fecha de té rmio el 27 de mayo de 2021, co u aboo de 178 días (ficha úica de codeado). b).- Que mietras cumplí a sus codeas e el Cetro de Cumplimieto Peiteciario de Arauco, a la sazó co 32 semaas de embarazo, fue derivada el dí a 13 de octubre de 2016 al Hospital Regioal de Cocepció y, al día siguiete, a la Clí ica de la Mujer de la misma ciudad, co diagóstico de pre eclampsia, dado a luz a la meor Sayé Igacia Nahuelá Cayuha quie, por su codició de prematura, fue mateida e icubadora. E razó de los tratos ijustos, deigrates y vejatorios recibidos por la madre durate los traslados y estadí a e los cetros asisteciales hasta el parto, se acogi ó acció costitucioal de amparo por la Excma. Corte Suprema e la causa rol N (rol N de la I. Corte de Apelacioes de Cocepció ), adoptado ua serie de medidas tedietes a restablecer el imperio del derecho y resguardar la garatí a de la libertad idividual y seguridad persoal de la amparada. Ademá s, existe sumario admiistrativo e curso para perseguir

13 la resposabilidad admiistrativa de los fucioarios de Gedarmerí a de Chile ivolucrados (Documeto de fojas 87 y 88). c).- Que, e la aludida Clíica la recié acida tuvo ua evolució favorable, mateiedo e todo mometo ua relació directa co su madre, quie la ha amamatado libremete. All í fue atedida por mé dicos especialistas (eoatología), logrado la autoomía requerida, razó por la cual estuvo e codicioes de alta desde el dí a 2 de oviembre de 2016, co susteto e criterios objetivos y estadarizados de la ciecia mé dica, a fi de cotiuar su evolució e su etoro (iforme de la Clí ica y documeto de alta). Ademá s, de acuerdo a lo iformado por la madre de la meor ésta pesa actualmete 5 kilos y 370 gramos (a eero de 2017). d).- Que, ate el alta médica de la madre y luego de la iñ a, la codeada debí a regresar a cumplir las sacioes peales impuestas, si embargo fuero mateidas hasta la fecha e la Clíica Saatorio Alemá, e virtud de la orde de o iovar dictada e esta causa. e).- Que e la actualidad el Cetro de Deteció Prevetiva de Arauco cueta co istalacioes especialmete habilitadas y cupo para recibir a Loreza Cayuhá Llebul y a su hija Sayé Igacia Nahuelá Cayuhá, e el cotexto del Programa de Ateció de Mujeres Embarazadas y co Hijos Lactates (PAMEHL). 3.- Que, e lo que respecta al trato deigrate y vejatorio recibido por Loreza Cayuhá Llebul por parte de fucioarios de Gedarmerí a, e los mometos previos y durate el parto de su hija Sayé Igacia, los tribuales de justicia se hiciero cargo, mediate el acogimieto de ua acció costitucioal de amparo, adoptado medidas tedietes a restablecer el imperio del derecho, de modo que o correspode volver sobre el tema para otro fi diverso que la cotextualizació de los sucesos. 4.- Que, e la presete acció costitucioal o se ha cuestioado el alta médica dada por los profesioales idóeos de la Clí ica Saatorio Alemá respecto de la iñ a Saye Nahuela Cayuha, o obstate lo cual

14 tal decisió parece ajustada a la lex artis médica y a los está dares objetivos de ateció y alta de recié acidos prematuros. No se ha costatado elemetos serios de iformació desde los cuales podamos despreder u perjuicio actual para la salud de la iña Sayé Igacia Nahuelá Cayuhá, que amerite ua decisió de mateerla e ese cetro asistecial, destiado aturalmete a recuperar la salud de persoas efermas. 5.- Que, por otra parte, tratá dose de ua mujer codeada, que debe regresar a cumplir su sació peal, o existe reproche que realizar a Gedarmería de Chile e ese setido, pues só lo cumple co su deber legal. Si embargo, desde el estádar iteracioal de protecció de derechos de las mujeres privadas de libertad, expuesto latamete por el Istituto Nacioal de Derechos Humaos, resulta exigible al Estado chileo, a travé s de sus distitos ó rgaos, geerar las codicioes adecuadas para que las madres privadas de libertad pueda amamatar a sus hijos meores de dos años y geerar el imprescidible apego recomedado por la ciecia mé dica. Ademá s, e la especie, esos derechos debe etederse reforzados por la circustacia de perteecer la madre y la hija a la etia Mapuche, que asiga a tales requerimietos de amamatamieto y apego especiales cootacioes, de acuerdo a su cosmovisió. E el caso específico de que se trata, durate la tramitació de la presete acció costitucioal, Gedarmería de Chile habilit ó depedecias especiales e el Cetro de Deteció Prevetiva de Arauco para permitir codicioes idó eas para geerar el amamatamieto libre y apego ecesario etre la madre y su hija, bajo está dares que se estima adecuados. No existe, por lo tato, e la imiete decisió de traslado de ambas a ese recito peiteciario ilegalidad o arbitrariedad que afecte los derechos reclamados de u modo relevate. 6.- Que, por los fudametos aportados por Gedarmerí a, estimamos razoable la decisió adoptada, de acuerdo a sus prerrogativas

15 legales, e el setido de deegar sedas peticioes de la codeada Loreza Cayuhá Llebul para cotiuar cumpliedo su codea e los Cetros de Educació y Trabajo de Cañete y Puta de Parra. 7.- Que, el estádar de protecció de los derechos de la iñ a y de la madre debe compatibilizarse co el ré gime peiteciario al que se ecuetra sujeta doña Loreza Cayuhá y su hija Sayé, partiedo de la base que lo reclamado e este recurso es que Gedarmerí a de Chile ejecute todas las accioes ecesarias para permitir que la meor pueda cotar co el cotacto fí sico, cuidados y amamatamieto de su madre de maera permaete, por el tiempo ecesario para su recuperació, imputá dose el tiempo que la madre permaezca co ella a la codea que actualmete cumple. 8.- Que, si bie desde esta perspectiva el recurso ya carecerí a de oportuidad atedido a que tato la madre como la hija está dadas de alta e la Clí ica, correspode determiar si su traslado al CPD de Arauco podría de algua maera afectar la vida o la salud de la meor. Como ya se adelat ó, Gedarmería iform ó que al mometo del alumbramieto, la Secció Femeia del establecimieto peiteciario de Arauco cotaba co residecias Trasitorias habilitadas para albergar a dos reclusas, las que se ecotraba ocupadas; y atedida la ecesidad de albergar a la hija de la codeada Cayuhá Llebul, bá sicamete por su codició de prematura, se está habilitado uevas depedecias e dicha Uidad Peal. Al respecto, se itervio la ifraestructura del peal, previa licitació pública, y se ampli ó la capacidad de dichas depedecias para albergar a tres reclusas co sus hijos (as); ademá s, se reacodicioaro las depedecias destiadas a cocia, baño, efermería y sala de estimulació de dichas Residecias Trasitorias. Los trabajos de ifraestructura reseñados e la actualidad se ecuetra termiados, como se iform ó e el recurso de protecció rol , co recepció parcial y habilitada para albergar a 3 madres y sus hijos lactates o mujeres embarazadas que se ecuetra privadas de libertad e el peal.

16 E cosecuecia, cotado el C.D.P de Arauco co las istalacioes míimas para recibir a madre e hija, esta Corte o ecuetra obstá culo a que se proceda a su traslado habida cosideració al estado de salud actual de ellas. Los riesgos cocretos que existiero bajo su codició de prematura fuero revertidos. 9.- Que, por último, la petició relativa al có mputo del tiempo que la codeada ha permaecido e el cetro asistecial para los efectos de sus sacioes privativas de libertad, debe ser resuelta por el tribual del crime a cargo de la ejecució, siedo improcedete prouciarse por esta vía. Por estas cosideracioes, disposicioes costitucioales y legales citadas y lo preveido e el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Protecció de las Garatí as Costitucioales, se declara: Que se rechaza, si costas, el recurso de protecció iterpuesto por do Alejadro Navarro Brai, a favor de la iña Sayé Igacia Nahuela Cayuha, hija de Loreza Beatriz Cayuha Llebul. Acordada co el voto e cotra de la Miistro doñ a Matilde Esquerr é Pavó, quie estuvo por acoger el recurso de protecció rol e la forma que se dir á más adelate. 1 º.- Que es u hecho pú blico y o cotrovertido las codicioes vejatorias de parto y previas al mismo que vivi ó Loreza Cayuha, circustacias que segú se ha comprobado cietíficamete afecta tambié al que est á por acer y al recié acido, perjudicádose el ví culo de apego y la salud itegral del iñ o que crece y de la madre. Lo aterior, se ecuetra corroborado cietí ficamete y por acuerdos tales como la Declaració Cojuta de la Orgaizació Mudial de la Salud y UNICEF, para la promoció, protecció y apoyo a la lactacia matera de 1989, dode se estableci ó que o se debe separar al recié acido de su madre al mometo de acer, circustacia por la cual se recurre e u pricipio e este recurso, al solicitar Gedarmería de Chile, especí ficamete el CDP de Arauco, que la codeada, recluida e u establecimieto peiteciario post parto, fuera devuelta a prisió y trasladada diariamete a amamatar

17 a su hija a la clí ica, solicitado orde de o iovar la que fue cocedida e térmios amplios. Ahora, dada de alta técicamete la recié acida, debiera volver co su madre a dicho cetro de reclusió, circustacia que la afecta segú fue oí da por esta Corte, ya que a juicio de esta disidete por el solo hecho de cumplir all í codea, resultarí a revictimazada, quie además solicit ó cumplir codea e CET de Puta de Parra, para lo cual debe evacuarse u iforme, respecto al cual la recurrida se iega a efectuarlo e la clí ica, solo porque el DL 943 exige que se ecuetre e prisió, si mecioar que para tal eveto, como lo dijo e estrados, que la codeada debe cumplir otros requisitos, los cuales segú se dir á má s adelate, segú esta disidete, o sería ecesarios, atedido el iteré s superior del iñ o relacioado co la ameaza subjetiva que la madre siete de volver al lugar dode fue vejada. 2 º.- Que de lo aterior se colige, que a ivel iteracioal el estádar pricipal ha sido resguardar el iterés superior del iñ o, por sobre cualquier orma legal o reglameto itero de los cetros peiteciarios. E efecto, las Reg las de Madela, aplicables a las categorí as especiales señala e cuato a las reclusas codeadas: Reg la 42 El régime peiteciario permitir á reaccioar co flexibilidad ate las ecesidades de las mujeres embarazadas, las madres lactates y las mujeres co hijos. E las prisioes se habilitará servicios o disposicioes para el cuidado del iñ o, a fi de que las reclusas participe e las actividades de la prisió. Se procurar á, e particular, establecer programas apropiados para las embarazadas, las madres lactates y las reclusas co hijos. Se procurar á tambié, especialmete, establecer servicios apropiados para las reclusas co ecesidades de apoyo psicoló gico, como las que haya sido víctimas de maltrato físico, psicológico o sexual. Reg la 44

18 Teiedo presete la posibilidad de que las reclusas haya sufrido u grado extraordiario de violecia e el hogar, se las cosultar á debidamete respecto de las persoas, icluidos sus familiares, a las que se permita visitarlas. ( e este caso, la violecia fue ejercida por los fucioarios de Gedarmería del Cetro Peiteciario dode cumplía codea) Reclus as embarazadas, lact at es y co hijos e la c árcel Reg la 48 Las reclusas embarazadas o lactates recibirá asesoramieto sobre su salud y dieta e el marco de u programa que elaborar á y supervisará u profesioal de la salud. Se sumiistrar á gratuitamete a las embarazadas, los bebés, los iños y las madres lactates alimetació suficiete y putual, e u etoro sao e que exista la posibilidad de realizar ejercicios físicos habituales. No se impedir á que las reclusas amamate a sus hijos, a meos que exista razoes saitarias cocretas para ello. E los programas de tratamieto se tedrá e cueta las ecesidades médicas y de alimetació de las reclusas que haya dado a luz recietemete y cuyos bebés o se ecuetre co ellas e la prisió. Reg la 49 Toda decisió de permitir que los iñ os permaezca co sus madres e la cárcel se basar á e el iterés superior del iño. Los iñ os que se ecuetre e la cárcel co sus madres o será tratados como reclusos. Reg la 50 Se bridar á a las reclusas cuyos hijos se ecuetre co ellas el máximo de posibilidades de dedicar su tiempo a ellos. Reg la 51 Los iños que viva co sus madres e la cárcel dispodrá de servicios permaetes de ateció de salud, y su desarrollo estar á sujeto a la supervisió de especialistas, e colaboració co los servicios saitarios de la comuidad. E la medida de lo posible, el etoro previsto para la criaza

19 de esos iños ser á el mismo que el de los iñ os que o vive e cetros peiteciarios. Reg la 52 Las decisioes respecto del mometo e que se debe separar a u hijo de su madre se adoptará e fució del caso y teiedo presete el iterés superior del iño, co arreglo a la legislació acioal pertiete. Gru pos mioritarios y pueblos idígeas Reg la 54 Las autoridades peiteciarias recoocerá que las reclusas de diversas tradicioes religiosas y culturales tiee distitas ecesidades y puede afrotar múltiples formas de discrimiació para obteer acceso a programas y servicios cetrados e cuestioes de gé ero y de cultura. Por ello, deberá prever programas y servicios amplios e que se aborde esas ecesidades, e cosulta co las propias reclusas y co los grupos correspodietes. 3º Que e el presete recurso, se solicita, como se dijo, e u pricipio, ordear a Gedarmerí a de Chile que adopte todas las accioes ecesarias para permitir que la iña Sayé, e cuyo favor se recurre, pueda cotar co el cotacto fí sico, cuidados y amamatamieto de su madre Loreza Cayuha, de maera-permaete, es decir, dí a y oche, por el tiempo que sea ecesario hasta su recuperació, e el establecimieto de salud e el que reciba ateció médica, imputá dose el tiempo que la madre permaezca e tal lugar, a la codea que actualmete cumple y que la vigilacia y medidas de seguridad que se impoga a tales efectos a la madre de Sayé, se ajuste a los tratados iteracioales y observacioes, opiioes cosultivas y recomedacioes de orgaismos iteracioales de derechos humaos, etre ellas, que sea ejecutada por persoal femeio, que o etorpezca el cotacto y la relació etre Sayé y su madre, si grilletes i medidas de apremio o coerció desproporcioadas o que vulere la digidad de la relació etre Sayé y su madre y se supedite a

20 las istruccioes del persoal médico que atiede a Sayé y cualquier otra medida que la Corte estime pertiete. 4 º.- Que cabe cosigar, a diferecia de lo expuesto por la parte recurrida, e el setido que o ha puesto impedimeto para que la madre rompa el vículo co su hija, o se debe olvidar que fue esta Corte a travé s de la dictació de ua orde de o iovar e este recurso, la que materializ ó el vículo de apego de la madre y su hija, e la Clí ica dode se ecuetra privada de libertad y cumpliedo codea, porque de lo cotrario, la madre se ecotrarí a ecerrada e el Cetro Peiteciario de Arauco co derecho a amamatar a su hija dos veces al día, igorá dose las codicioes de traslado y cosecuecias sicoló gicas para ella y para ua buea lactacia. 5º Que, e efecto, esta Corte dict ó ua orde de o iovar e los siguietes térmios: Ha lugar a la orde de o iovar só lo e cuato Gedarmería deber á permitir el cotacto fí sico, cuidados y amamatamieto de la meor Saye Igacia Nahuelá Cayuhuá de parte de su madre doña Loreza Cayuha Llebul, dí a y oche, e el establecimieto hospitalario e que se ecuetre la meor, durate el térmio de tres meses, si perjuicio de cual, co iformes médicos fudados, se pueda exteder dicho plazo. 6 º.- Que, si bie el establecimieto hospitalario dode se ecuetra privada de libertad la recurrete, ha dado de alta a la recié acida por o presetar efermedad, el iforme mé dico del Departameto de Derechos Humaos del Colegio Médico, señ ala que: creemos que se debe tomar todas las medidas que asegure la mateció de la lactacia matera exclusiva y el apego ecesario, as í como medidas que asegure la salud física y psicoló gica de ambas. Se sugiere que se debe efectuar ua evaluació Psicoló gica basada e el Protocolo de Estambul de Loreza y tomar las medidas de reparació a ivel persoal, familiar y de su comuidad".

21 7 º.- Que, e este setido cabe teer presete lo dispuesto e el artículo 3 de la Coveció Iteracioal de los Derechos del Niñ o, e virtud del cual, e todas las medidas cocerietes a los iñ os que tome las istitucioes pú blicas o privadas de bieestar social, los tribuales las autoridades admiistrativas o los órgaos legislativos, ua cosideració primordial a que se ateder á ser á el iterés superior del iñ o. Tal disposició costituye u madato de optimizació e el setido de maximizar el recoocimieto y ejercicio de los derechos de todos los iñ os y iñ as, cobrado especial relevacia e lo que a este recurso iteresa, lo dispuesto e el artículo 6. 2 de la citada Coveció e cuato impoe a los estados Partes la obligació de garatizar e " la má xima medida posible la supervivecia y desarrollo del iño". 8 º.- Que, e este caso, si bie e este recurso aci ó a raí z de la autorizació que pidi ó Gedarmería para trasladar a la madre a prisió mietras la iña permaecí a hospitalizada, lo que se detuvo gracias a la orde de o iovar de esta Corte, al tratarse de u recurso desformalizado, esta misma Corte decidi ó escucharla, por lo que la causa sali ó e trámite y fue la propia recurrete la que solicit ó ser trasladada al CET Puta de Parra, por las razoes tatas veces señ aladas y por las que el presete recurso o ha perdido oportuidad. Además, se trata de u iñ o prematuro, razó que se tuvo e vista para decretar la orde de o iovar segú se lee de sus fudametos, motivo por el cual, u cetro peiteciario cerrado o es coveiete para su criaza, a diferecia de lo solicitado por su familia y la recurrete al ser etrevistadas, que señ alaro preferir el CET de Puta de Parra por sus caracterí sticas de aturaleza, posibilidad de criaza al aire y libre. 9 º.- Que, e este caso, como es sabido, tato la iñ a como su madre so de orige mapuche, pueblo idí gea recoocido por la Ley 19253, deomiada Ley Idí gea. La cultura mapuche cotiee reglas específicas e materia de apego y amamatamieto. Tal como señ ala el iforme Familia y cultura mapuche: aportes para u efoque itercultural

22 e los programas de ifacia, Satiago, oviembre 2011, elaborado por la Asistete Social y Atropó loga Cristia Llaquileo, por ecargo de UNICEF y el Miisterio de Plaificació. De acuerdo al Estudio Pautas de criaza mapuche. Sigificacioes, actitudes y prá cticas de familias mapuches e relació a la criaza y cuidado ifatil de los iños y iñ as desde la gestació hasta los cico añ os, del Cetro Iterdiscipliario de Estudios de Gé ero CIEG, Facultad de Ciecias Sociales, Uiversidad de Chile, Departameto de Salud Pú blica, CIGES, Uiversidad de la Frotera de Marzo de 2006, fiaciado por el Miisterio de Plaificació, por lo que teiedo e cueta estos elemetos de su cultura, cabe señ alar que tato Saye como su madre, e tato mapuche, se les aplica el estatuto idí gea que itegra, etre otras ormas, el Coveio 169 de la OIT. Esta orma, que itegra el ordeamieto jurídico acioal e virtud de ratificació parlametaria y publicació e el Diario Oficial, dispoe e su artí culo 4 lo siguiete: Deberá adoptarse las medidas especiales que se precise para salvaguardar las persoas, las istitucioes, los biees, el trabajo, las culturas y el medio ambiete de los pueblos iteresados y e su artículo 10.1 señ ala que cuado se impoga sacioes peales previstas por la legislació geeral a miembros de dichos pueblos deberá teerse e cueta sus características ecoómicas sociales y culturales. Es decir, Gedarmería, como ó rgao del Estado, debe aplicar medidas especiales para salvaguardar a las persoas mapuche e tato que mapuche. 10 º.- Que de acuerdo a lo ateriormete señ alado, ua mujer a quie se le ha vulerado su digidad, si tratamieto sicoló gico luego de los hechos, siete ameazada su itegridad física y sí quica y la de su hija, estado sicológico que permaece e el tiempo, por lo que la prisió e el mismo cetro dode ocurriero los hechos y la egativa a trasladarla al CET Puta de Parra por complicacioes de orde admiistrativo para efectuar el iforme pertiete, es lo que costituye el acto u omisió arbitrario e ilegal, ya que si es devuelta al mismo lugar dode comezó co los sí tomas de parto y fue egrillada, idepedietemete si hoy existe otros fucioarios a cargo, lo que se igora, le geerará

23 aturalmete estré s o miedo extremo que puede aletargar el flujo de la leche como respuesta temporal ( situació que afecta las garatías costitucioales ivocadas por todo lo señalado. 11 º.- Que, respecto a lo aterior, la recurrida e su iforme, se refiri ó artí culo 6o iciso tercero del D.S. N 518, que fija el Reglameto de Establecimietos Peiteciarios, que señ ala: La Admiistració Peiteciaria velar á por la vida, itegridad y salud de los iteros y permitir á el ejercicio de los derechos compatibles co su situació procesal ; igualmete, co lo prescrito e los artí culos 34 y 35 letra b) del mismo cuerpo ormativo, que a la sazó señ ala: 34.- Los iteros que requiera tratamieto y hospitalizació será atedidos e las uidades mé dicas que exista e el establecimieto peiteciario..., 35.- Excepcioalmete el Director Regioal podr á autorizar la iteració de peados e establecimietos hospitalarios exteros, previa certificació efectuada por persoal médico del Servicio que d é cueta de algua de las siguietes situacioes: b) Cuado el peado requiera atecioes mé dicas que, si revestir caracteres de gravedad o urgecia, o pueda ser prestadas e el establecimieto ; todo ello, desde que este Servicio ha puesto a disposició de la itera todos los recursos de que dispoe, materiales y humaos, para la obteció de ua adecuada ateció de salud y prestacioes sociales, mateiedo a la codeada iterada e la Clí ica de la Mujer de Cocepció. Circustacias todas que o so efectivas dada la iterposició del recurso de amparo a favor de Loreza Cayuhuá que fue iterpuesto por las codicioes vejatorias e que tuvo que parir y porque o ha sido Gedarmería de Chile la que ha mateido a la meor e la clí ica todo este tiempo juto a su hija, sio a travé s de ua orde de o iovar dictada por esta Corte, circustacia por la cual tambié se equivoca al idicar e su iforme que se ha dado cumplimieto a lo preveido e el artí culo 25 del D.S. N 518, que idica: El ré gime de los deteidos, sujetos a prisió prevetiva y peados se sujetar á a lo establecido e la Costitució Política de la Repú blica, los tratados iteracioales ratificados

24 por Chile y vigetes, la Ley procesal pertiete, la Ley Orgá ica de Gedarmerí a de Chile y otras leyes y reglametos relacioados co materias peiteciarias, y las ormas del presete reglameto ; toda vez que desde que la itera igres ó a la Admiistració Peiteciaria ha sido asigada a las depedecias que por ormas de segmetació y clasificació le ha correspodido, procurado siempre salvaguardar su itegridad fí sica, evitar el cotacto crimiógeo y segregaría de acuerdo a sus caracterí sticas persoales, gé ero, arraigo cultural, etia, y sobre todo hoy, respetado el puerperio. Yerra además la recurrida al señ alar e estados que o es posible realizar el iforme té cico de la recurrete, sio es trasladada al cetro Peiteciario por cuato el DL 943 exige que se sesioe co la itera e ecierro o itramuros, circustacia que cotrovierte esta disidete, ya que el hecho de ecotrarse e u establecimieto hospitalario, o sigifica que se ecuetre extra muros, toda vez que cumple codea custodiada por fucioarios de Gedarmerí a de Chile, absolutamete privada de libertad. 12 º.- Que para evacuar dicho iforme, la Istitució cueta co la ficha ú ica de la codeada, dode costa su bajo compromiso delictual, siedo codeada por delitos comues, y pudiedo desde ya cocluir sobre su coducta e prisió hasta la fecha y co los aboos que cueta, por lo que de acuerdo a las má ximas de la experiecia, su comportamieto es coocido por la istitució carcelaria y as í, como o existía obstá culos para el traslado de la madre desde el CDP de Arauco hasta la clí ica, para amamatarla diariamete-ates de la dictació de la orde de o iovar- o puede existir impedimetos té cicos para realizar el iforme aludido e el establecimieto hospitalario, teiedo e especial cosideració que es el CET de Puta de Parra, el úico e que est á de acuerdo la recurrete y su familia, por el acceso a la tierra y aire. Negarse a evacuar dicho iforme e esas codicioes, teiedo presete el iterés superior del iñ o que tiee rago costitucioal, tambié es ua omisió arbitraria que solo coduce a exteder el daño ya causado a la madre y a la iña.

25 13 º.- Que, la recurrida para dar o cumplimieto a este iforme, alega etre otras cosas, la igualdad ate la ley, garatía que segú el recurrete ha sido vulerada. E efecto, desde el mometo que Loreza Cayuhuá tuvo sí tomas de parto, e su calidad de codeada por delitos comues, o recibi ó el trato que debe darse a todas las iteras e ese estado, actuá dose de forma arbitraria, ilegal y discrimiatoria, lo que fue resuelto e recurso de amparo por la Excma. Corte Suprema. Y, ese maltrato físico y sí quico e su estado, ha permaecido e el tiempo, por lo que o puede cocluirse que la recurrete haya sido tratada e forma igualitaria, lo mismo que su hija, lo que hoy geera el miedo o temor a volver al mismo cetro dode fue maltratada, lo que o ha sido evaluado sicológicamete, fue ordeado por el má ximo tribual. E efecto, para cocluir como se ha hecho por esta disidete, se ha teido presete lo resuelto e recurso de amparo acogido por uestra Excma. Suprema, Rol N , Prouciado por la Seguda Sala itegrada por los Miistros Sr. Carlos Küsemüller L., Sra. Adrea Muñ oz S., Sr. Mauel Valderrama R., y los Abogados Itegrates Sres. Jaime Rodrí guez E., y Carlos Pizarro W.,fallo e el cual se orde ó a Gedarmerí a cumplir estrictamete los protocolos iteracioales sobre tratamieto de reclusos, dispoer persoal femeio para los traslados de la comuera y adecuar sus protocolos, etre otras medidas. Además, se señ ala e dicha setecia. se observa ua cofluecia de factores etrecruzados de discrimiació, que se potecia e impacta egativamete e la amparada, que recibi ó u trato ijusto, deigrate y vejatorio, dada su codició de mujer, gestate y parturieta, privada de libertad y perteeciete a la etia mapuche, lo que e forma iecesaria puso e riesgo su salud y vida, así como la de su hijo, todo ello e cotraveció a la ormativa acioal e iteracioal vigete. E virtud de dicho prouciamieto, el recurso de amparo a favor de la recié acida y visto cojutamete fue rechazado. Agregaro que la mujer o teí a igua posibilidad de huir o atetar cotra otras persoas durate su traslado y que, si bie se ecotraba cumpliedo codea por delitos comues de receptació y robo co

26 itimidació, se trata de alguie co bajo compromiso delictual. Tales circustacias o resulta coheretes co el iusual despliegue de medidas de custodia y coerció e los traslados y durate su permaecia e los recitos hospitalarios, todas medidas que ú icamete se explica por el hecho de tratarse de ua codeada de orige mapuche. Reforzado lo aterior, los miistros acogiero tambié la oció de que Loreza Cayuhuá recibi ó u trato discrimiatorio e fució de su orige é tico, pues de otra forma o se explica el desmesurado y desproporcioado operativo de seguridad a su salida de la uidad peal.as í, Sala Peal de la Excma. Corte Suprema, idicaro que todo lo aterior costituye ua pru eba irrefrag ab le de discrimiac i ó, pues o obedece a la gravedad de los delitos por los que cumple codea, i a su alto grado de compromiso delictual, i a idicios o oticias que permita siquiera sospechar u iteto de fuga, sio e forma exclusiva a su etia de orige. A partir de lo aterior, los magistrados acogiero lo solicitado por la defesa peal pú blica de la comuera y ordearo a Gedarmerí a cumplir estrict amet e las Reglas mí imas de las Nacio es Uidas para el tratamieto de los rec lus os - ya se ñ aladas por esta disidete e este fallo- y dispoer exclusivamete de persoal femeio para los traslados de Loreza Cayuhuá y las medidas de seguridad ivolucradas, ademá s de adecuar sus protocolos de traslado a la ormativa iteracioal alusiva suscrita por Chile. Los Miistros de la Sala Peal de la Excma. Corte Suprema, ordearo tambié a la istitució peiteciaria remitir a la Corte copia del sumario admiistrativo que ya iici ó e u plazo o superior a 30 dí as, como tambié de las medidas adoptadas respecto de los putos ateriores. 14 º.- Que como se dijo e el motivo aterior, para cocluir como se ha hecho por esta disidete, se tuvo presete el fallo de la sala peal de la Excma. Corte Suprema, y e este caso, la ameaza a la itegridad síquica de la madre y por cierto de su hijo uido al iteré s superior del iño que tiee rago costitucioal y ademá s ha sido ratificado e distitos

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