Impuesto a la Renta. C.P.C. Josué Bernal Rojas Expositor

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1 Impuesto a la Renta Expositor

2 Rentas de Primera Categoría 2 Producto de arrendamientos o subarrendamientos en efectivo o especie de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe por servicios suministrados por el arrendador y los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al arrendador. Art. 23 inciso a) TUO Ley del I.R.

3 Rentas de Primera Categoría 3 En el caso de predios se presume que la renta no es menor al 6% del valor del predio, salvo por aplicación de leyes específicas sobre arrendamiento o se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional o a museos, bibliotecas o zoológicos. Art. 23 inciso a) TUO Ley del I.R.

4 Rentas de Primera Categoría 4 Caso práctico - Renta Presunta Datos: Inmueble alquilado por S/ 500 mensuales Valor según autovalúo S/ 300,000 Determinar renta presunta y el impuesto anual. Solución Valor de autovalúo x 6% = S/ 18,000 Renta real:

5 Rentas de Primera Categoría 5 Alquiler anual S/ 6,000 Renta presunta: S/ 18,000 Deducción 20% Renta neta S/ 18,000 - S/ 3,600 = S/ 14,400 Impuesto anual S/ 14,400 x 6.25% = S/ 900

6 6 Rentas de Primera Categoría En el caso de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario. Art. 23 inciso a) TUO Ley del I.R.

7 Rentas de Primera Categoría 7 El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar. Art. 23 inciso c) TUO Ley del I.R.

8 Rentas de Primera Categoría 8 Las mejoras se computarán como renta gravable del propietario, en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de éste al valor de mercado, a la fecha de devolución. Art. 13 inciso a) numeral 3 Reglamento Ley del I.R.

9 Rentas de Primera Categoría 9 La renta ficta de predios cedidos gratuitamente por el propietario o a precio no determinado será del 6% del valor del predio declarado en el autoavalúo del Impuesto Predial. Art. 23 inciso d) TUO Ley del I.R.

10 Rentas de Primera Categoría 10 Caso práctico - Renta Ficta Datos: Inmueble cedido a un familiar Valor según autovalúo S/ 200,000 Determinar renta ficta y el impuesto anual. Solución Valor de autovalúo x 6% = S/ 12,000

11 Rentas de Primera Categoría 11 Renta ficta: S/ 12,000 Deducción 20% Renta neta S/ 12,000 - S/ 2,400 = S/ 9,600 Impuesto anual S/ 9,600 x 6.25% = S/ 600

12 Rentas de Primera Categoría 12 Caso práctico - Renta ficta proporcional Datos: Inmueble cedido a un familiar por 8 meses del año. Valor según autovalúo S/ 200,000 Determinar renta ficta y el impuesto anual. Solución Valor de autovalúo x 6% = S/ 12,000

13 Rentas de Primera Categoría 13 Renta ficta: S/ 12,000 : 12 x 8 = S/ 8,000 Deducción 20% Renta neta S/ 8,000 - S/ 1,600 = S/ 6,400 Impuesto anual S/ 6,400 x 6.25% = S/ 400

14 14 Rentas de Primera Categoría Renta neta de primera categoría: se deduce por todo concepto el 20% del total de la renta bruta. Art. 36 TUO Ley del I.R. Pagos a cuenta: se abona el monto que resulta de aplicar el 6.25% sobre el importe que resulta de deducir el 20% de la renta bruta. Los que obtengan renta ficta no están obligados a hacer pagos a cuenta, declaran y pagan el impuesto vía declaración jurada anual. Art. 84 TUO Ley del I.R.

15 Rentas de Primera Categoría 15 Imputación de la renta: Se imputa por el principio de devengado Esto implica que aunque no se haya percibido la renta, deberá pagarse el impuesto. Art. 57 inciso b) TUO Ley del I.R.

16 Rentas de Segunda Categoría 16 Intereses por colocación de capitales, incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o forma de pago, regalías, cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías, dividendos, etc. Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer. Art. 24 del TUO Ley del I.R.

17 Rentas de Segunda Categoría 17 Renta neta de segunda categoría: Para determinar la renta neta de segunda categoría se deducirá por todo concepto el 20% del total de la renta bruta, dicha deducción no es aplicable a la distribución de dividendos u otras formas de distribución de utilidades. Art. 36 TUO Ley del I.R.

18 Rentas de Segunda Categoría 18 Imputación de la renta: Se imputa por el criterio de lo percibido, es decir se tributa en el ejercicio que se perciba la renta. Art. 57 inciso d) TUO Ley del I.R.

19 Rentas de Segunda Categoría 19 Pagos a cuenta: Los pagos a cuenta por rentas de segunda categoría en algunos casos se hacen vía retención, el agente retenedor retiene el 6.25% sobre la renta neta. (valores mobiliarios negociados en bolsa, retiene CAVALI). En otros casos la retención es pago definitivo. (intereses) También en algunos casos no hay pago a cuenta ni retención, se hace el pago definitivo por el propio contribuyente. (venta de inmuebles).

20 20 Rentas de Segunda Categoría En el caso de dividendos la retención es del 5%. Art. 73-A TUO Ley del I.R. En el caso de venta de inmuebles el pago del impuesto es de carácter definitivo y es realizada por el propio contribuyente el monto que resulte de aplicar la tasa de 6.25% sobre la renta neta. El enajenante debe presentar al notario el comprobante de pago del impuesto como requisito para la elevación a escritura pública de la minuta respectiva. Art. 84-A TUO Ley del I.R.

21 Rentas de Segunda Categoría 21 Costo computable de inmuebles enajenados: Si la adquisición es a título oneroso, el costo computable será el valor de adquisición o construcción reajustado por el índice de corrección monetaria que establece el MEF en base al IPM proporcionado por el INEI, incrementado con el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente. Art. 21 numeral 21.1 inciso a.1) TUO Ley del I.R.

22 Rentas de Segunda Categoría 22 Caso práctico de venta de inmueble. El señor Ricardo Montero adquirió un inmueble en octubre de 2008 a S/ 190,000; el 20 de enero de 2017 decide venderlo a S/ 340,000; determinar el impuesto a la renta sabiendo que el factor de ajuste del mes de adquisición es de 1.12*. *R.M. Nº EF/15 ( ).

23 ANEXO INDICE DE CORRECCION MONETARIA 23 Años/ Meses Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre ,155, ,141, ,898, ,784, ,562, ,703, ,031, ,316, ,768, ,504, ,105, ,155, ,352, ,845, ,954, ,812, ,822, ,634, ,346, ,869, ,083, ,288, ,621, ,800, ,100, ,575, ,013, ,021, ,334, ,467, ,522, ,205, ,248, ,057, ,836, ,556, ,923, ,789, ,626, ,113, ,722, ,625, ,117, ,370, ,835, ,814, ,327, ,278, ,041, ,887, ,956, ,174, ,324, ,626, ,046, ,829, ,603, ,412, ,570, ,747, ,757, ,663, ,972, ,265, ,468, ,117, ,731, ,063, ,713, ,043, ,519, ,093, ,668, ,238, ,721, ,377, ,916, ,487, ,080, ,695, ,335, ,768, ,461, ,972, ,391, ,900, ,459, ,920, ,530, ,112, ,670, ,262, ,926, ,701, ,558, ,370, ,164, ,950, ,774, ,610, ,447, ,249, ,081, ,951, ,872, ,785, ,682, ,563, ,371, ,249, ,119, ,027, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

24 Rentas de Segunda Categoría 24 Solución Se actualiza el costo de adquisición: S/ 190,000 x 1.12 = S/ 212,800 Determinamos la ganancia: S/ 340,000 - S/ 212,800 = S/ 127,200 Determinamos el impuesto: S/ 127,200 x 5% = S/ 6,360.

25 Rentas de Segunda Categoría 25 Sólo esta gravada la ganancia por venta de inmuebles adquiridos a partir del Trigésimo Quinta Disposición Transitoria Final TUO de la Ley del I.R. Recordar que a partir de la tercera venta dentro del ejercicio se adquiere habitualidad y por ende a partir de dicha venta la renta es de tercera categoría. Art. 4 TUO Ley del I.R.

26 Rentas de Segunda Categoría 26 Los contribuyentes perceptores de rentas de segunda categoría deberán llevar un libro de Ingresos y Gastos cuando en el ejercicio gravable anterior o en el curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas que excedan de veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. Art. 65 TUO Ley del I.R.

27 27 Rentas de Cuarta Categoría Son rentas de cuarta categoría: Las percibidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. Las percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, y actividades similares, regidor o consejero regional por el cual perciban dietas. Art. 33 TUO Ley del I.R.

28 Rentas de Cuarta Categoría 28 Renta neta de cuarta categoría: Se deduce de la renta bruta del ejercicio el 20% hasta el límite de 24 UIT por concepto de gastos. Esta deducción no se aplica a las rentas del inciso b) del Art. 33 de la LIR. Art. 45 TUO Ley del I.R. También se deduce la renta mínima inafecta de 7 UIT, en caso se perciba rentas de quinta categoría las 7 UIT se deduce una sola vez. Art. 46 TUO Ley del I.R.

29 Rentas de Cuarta Categoría 29 A partir del ejercicio 2017 adicionalmente se podrá deducir 3 UIT por concepto de: Arrendamiento y/o subarrendamiento (el 30%). Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios de cuarta categoría (el 30%) (del contribuyente, hijos, cónyuge o concubina.

30 Rentas de Cuarta Categoría 30 Honorarios de abogado, analista de sistemas, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv., ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogos médicos y veterinario. (el 30%). Aportes a Essalud por los trabajadores del hogar. Sustentar con comprobantes de pago emitidos de manera electrónica y/o recibos de arrendamiento, el pago se realice utilizando los medios de pago independientemente del monto.

31 Rentas de Cuarta Categoría 31 Se deduce de la renta neta el ITF del ejercicio hasta un máximo de la renta neta de cuarta categoría. Art. 49 inciso a) TUO Ley del I.R. Se deduce las donaciones otorgadas a favor del sector público nacional (excepto empresas) y entidades sin fines de lucro, la deducción no puede exceder el 10% de la suma de la renta neta del trabajo mas la renta de fuente extranjera. Art. 49 inciso b) TUO Ley del I.R.

32 Rentas de Cuarta Categoría 32 Tasa del impuesto: se aplica las tasas progresivas siguientes: Hasta 5 UIT 8% Mas de 5 UIT hasta 20 UIT 14% Mas de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Mas de 35 UIT hasta 45 UIT 20% Mas de 45 UIT 30% Art. 53 TUO Ley del I.R.

33 Rentas de Cuarta Categoría 33 Retenciones: El pagador debe retener el 8% de la renta siempre que el importe de cada recibo por honorarios supere S/ 1,500 salvo que el perceptor cuente con la autorización de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta. Art. 86 TUO Ley del I.R.

34 Rentas de Cuarta Categoría 34 Pagos a cuenta: El perceptor debe hacer pagos a cuenta mensuales si el ingreso del mes supera S/3,026, en el caso de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y otras rentas de cuarta el monto es S/ 2,421.

35 Rentas de Cuarta Categoría 35 Libro de ingresos y gastos: A partir del ejercicio 2017 ya no es obligatorio llevar el Libro de Ingresos y Gastos. Art. 65 TUO Ley del I.R. Imputación de la renta: Se imputa en el ejercicio que se percibe. Art. 57 inciso d) TUO Ley del I.R.

36 Rentas de Cuarta Categoría 36 Caso práctico El señor Julio Jiménez de profesión médico, ha percibido únicamente rentas de cuarta categoría en el ejercicio 2017 por S/ 30,000 mensuales, se pide determinar el impuesto anual sabiendo que es la única renta que percibe. Los pagos a cuenta mensuales fueron de S/ 2,400 cada mes. Determinar el impuesto por regularizar al final del ejercicio.

37 Rentas de Cuarta Categoría 37 Solución Renta bruta 360,000 (-) 20% -72, ,000 (-) 7 UIT -28,350 Renta neta 259,650 Hasta 5 UIT 19,250 8% 1, Mas de 5 a 20 UIT 57,750 14% 8, Mas de 20 a 35 UIT 57,750 17% 9, Mas de 35 a 45 UIT 38,500 20% 7, Mas de 45 UIT 86,400 30% 25, ,650 53, Pagos a cuenta mensuales: 2,400 x 12-28,800 Impuesto por regularizar: 24,262.50

38 Rentas de Quinta Categoría 38 El trabajo personal prestado en relación de dependencia, retribución por servicios personales, sueldos, gratificaciones, asignaciones, compensaciones en dinero o especie. Las participaciones de los trabajadores. Ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

39 Rentas de Quinta Categoría 39 Imputación de la renta: Se imputa en el ejercicio que se perciba la renta. Art. 57 inciso d) TUO Ley del I.R. No constituye renta gravable de quinta categoría:

40 Rentas de Quinta Categoría 40 Las establecidas en el inciso c) del artículo 20 del Reglamento de la LIR. RTF Nº El criterio de generalidad permite determinar si un concepto es o no incluido en el cálculo de las rentas de quinta categoría de los trabajadores, por lo que si se incurre en gastos a favor del personal, ello no forma parte de la renta de quinta categoría en la medida que se haya otorgado en forma general.

41 Rentas de Quinta Categoría 41 Se deducen 7 UIT. El empleador debe efectuar retenciones mensuales por Impuesto a la Renta de quinta categoría de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 40 y 41 del Reglamento de la LIR.

42 Rentas de Quinta Categoría 42 A partir del ejercicio 2017 adicionalmente se podrá deducir 3 UIT por concepto de: Arrendamiento y/o subarrendamiento (el 30%). Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda. Honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios de cuarta categoría (el 30%) (del contribuyente, hijos, cónyuge o concubina.

43 Rentas de Quinta Categoría 43 Honorarios de abogado, analista de sistemas, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo y operadores de cámara, cine y tv., ingeniero, intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogos médicos y veterinario. (el 30%). Aportes a Essalud por los trabajadores del hogar. Sustentar con comprobantes de pago emitidos de manera electrónica y/o recibos de arrendamiento, el pago se realice utilizando los medios de pago independientemente del monto.

44 Rentas de Quinta Categoría 44 CUADRO DE CALCULO DEL IMPUESTO DE LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2017 Retención por remuneraciones ordinarias: Concepto Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic Total anual Remuneración a disposición 12, , , , , , , , , , , , , x resto meses Total 153, , , , , , , , , , , , Grat. Jul. 12, , , , , , , , , , , , , Grat. Dic. 12, , , , , , , , , , , , , Conceptos recibidos en meses anteriores: Rem. Meses Ant. 12, , , , , , , , , , , Utilidades 16, , , , , , , , , Bon. Extraordinaria 1, , , , , Total 179, , , , , , , , , , , , , UIT -28, , , , , , , , , , , , , Renta neta 150, , , , , , , , , , , , , IR 8% x 20, , , , , , , , , , , , , IR 14% x 60, , , , , , , , , , , , , IR 17% x 60, , , , , , , , , , , , , IR 20% x 9, , , , IR 20% x 25, , , , , IR 20% x 26, , , , , , I.R. anual por remuneraciones ordinarias 22, , , , , , , , , , , , (-) Retenciones anteriores , , , , , , , , , Saldo del impuesto a la renta anual 22, , , , , , , , , , , , Denominador Retención 1 1, , , , , , , , , , , , Retención por participación de utilidades y bonificaciones extraordinarias: Renta neta 150, , , Participación de utilidades 16, , Bonificación extraordinaria 1, , , Total renta neta 166, , , , Impuesto a la renta IR 8% x 20, , , , , IR 14% x 60, , , , , IR 17% x 60, , , , , IR 20% x 25, , IR 20% x 26, , IR 20% x 27, , , Total impuesto a la renta 25, , , , (-) I.R. anual por remuneraciones ordinarias -22, , , Retención , RETENCIÓN TOTAL DEL MES 1, , , , , , , , , , , , ,933.30

45 Rentas de Quinta Categoría 45 Cálculo a realizar por el trabajador a fin de presentar su declaración anual y poder deducir los gastos de intereses, salud y abogado. Renta bruta 197, Deducción 7 UIT -28,350 Deducción de alquileres (S/ 18,000 x 30%) -5,400 Excede 3 UIT (S/ 12,150) Deducción gastos de salud (S/ 10,000 x 30%)) -3,000 = S/ 12,900 (exceso = S/ 750) Deducción de gasto de abogado (S/ 15,000 x 30%) -4, ,254 Mas exceso (deducción máxima 3 UIT = 12,150) 750 Renta neta S/ 157,004 I.R. 8% x 20,250 1,620 IR 14% x 60, ,505 IR 17% x 60, ,328 IR 20% x 15,254 3,051 Impuesto del ejercicio S/ 23,503 Determinamos el exceso retenido: Retenciones 25,933 Impuesto del ejercicio -23,503 Exceso 2,430 Devolución S/ 2,430.

46 Rentas de Fuente Extranjera 46 La renta de personas naturales generada en el extranjero se sumará a la renta del trabajo, previa suma y compensación entre sí de los resultados que arrojen sus fuentes productoras y únicamente si de dichas operaciones resultase una renta neta. No se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en paraísos fiscales. Art. 51 TUO Ley del I.R.

47 Renta Imponible de Trabajo y Fuente 47 Extranjera Para determinar la renta imponible de trabajo se deduce el ITF, hasta el monto de la renta de cuarta categoría como límite y las donaciones que no excedan del 10% de la suma de la renta neta del trabajo mas la renta de fuente extranjera. Art. 49 incisos a) y b) TUO Ley del I.R.

48 Renta Imponible de Trabajo y Fuente 48 Extranjera Sobre el saldo que quede se suma la renta neta de fuente extranjera. Sobre el saldo positivo se calcula el Impuesto a la Renta de trabajo y de fuente extranjera.

49 Créditos Contra el Impuesto 49 Pagos efectuados a cuenta del impuesto. Saldos a favor del contribuyente. Impuestos a la renta abonados en el exterior por rentas de fuente extranjera, siempre que no excedan del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto pagado en el extranjero.

50 Créditos Contra el Impuesto 50 El importe del crédito que no se utilice no podrá compensarse en otros ejercicios ni darán derecho a devolución. Art. 88 inciso e) TUO Ley del I.R.

51 Créditos Contra el Impuesto 51 Se entiende por tasa media el porcentaje que resulte de relacionar el impuesto determinado con la renta neta del trabajo más la renta neta de fuente extranjera. Art. 52 inciso d) Reglamento Ley del I.R. Tasa media = Impuesto determinado x 100 RNT + RNFE + 7 UIT + Adic.

52 52 Rentas Gravadas de Tercera Categoría Rentas empresariales (provienen de la aplicación conjunta de capital y trabajo) ganancias de capital (venta de bienes no destinados a la comercialización en el giro del negocio por ejemplo activos fijos), ingresos que provengan de terceros (obsequios) y rentas imputadas (rentas presuntas). Art. 1 Ley del Impuesto a la Renta

53 Rentas Inafectas 53 No hay afectación al impuesto cuando no se origina el hecho imponible. Sujetos inafectos: Sector Público Nacional, Fundaciones de cultura, beneficencia, asistencia social, comunidades campesinas, colegios profesionales, etc. RTF Nº Ingresos por Drawback son una forma de subsidio, inafectos de I.R. RTF Nº Subsidios recibidos en bienes no están gravados y la depreciación es deducible.

54 Rentas Exoneradas 54 Se produce el hecho imponible pero la ley lo exime de la obligación de pago. Por ejemplo: Rentas de sociedades o instituciones religiosas, asociaciones sin fines de lucro, intereses en el sistema financiero nacional que ganan las personas naturales.

55 Aplicación de Normas Tributarias y Contables 55 Reconocimiento de Ingresos y gastos. Principio de devengado, Marco Conceptual NICs (Los efectos de las transacciones se reconocen cuando ocurren y se anota en los libros en el período en que corresponden aunque no se hayan cobrado o pagado). NIC 18 Ingresos, reconocimiento de ingresos (venta de bienes, servicios, intereses, regalías y dividendos). A partir del ejercicio 2018 NIIF 15 (aplicar 5 pasos para reconocer ingresos)

56 56 Aplicación de Normas Tributarias y Contables En cuanto a los gastos: también se aplica el principio de Devengado y además la Causalidad, Generalidad, Razonabilidad, Normales, otras formalidades como bancarización, comprobantes de pago, etc.

57 Ingreso Neto 57 El ingreso neto total resultante de la enajenación de bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza. Art. 20 Ley del I.R.

58 Costo Computable 58 Se entiende por costo computable de los bienes enajenados al costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables. En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable. Art. 20 Ley del I.R.

59 Renta Bruta 59 La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio. Si tales ingresos provienen de enajenación de bienes, la renta bruta es la diferencia entre el ingreso neto y el costo computable de los bienes enajenados, siempre que dicho costo esté debidamente sustentado con comprobantes de pago. Art. 20 Ley del I.R.

60 Gastos Deducibles 60 Para establecer la renta neta se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida. Art. 37 TUO de la LIR.

61 Gastos Deducibles 61 Intereses de deudas y gastos por renovación, constitución o cancelación, vinculadas con rentas gravadas o mantener la fuente generadora de la renta, de lo contrario no es deducible (Diferencia permanente). Intereses de fraccionamientos son deducibles. Intereses moratorios previstos en el Código Tributario no son deducibles. (Diferencia permanente). Art. 37 inciso a) Ley del I.R.

62 Gastos Deducibles 62 El gasto por interés solo es deducible por el monto que excede al ingreso por intereses exonerados e inafectos. Se ha pagado durante el año intereses por compras a crédito por un monto de S/ 85,400 pero también se ha obtenido ingresos por intereses inafectos del I.R. por S/ 36,000. Sólo son deducibles los intereses por deudas el importe que exceda a los ingresos por intereses exonerados. Gasto por intereses 85, Ingreso por intereses inafectos -36, Monto deducible 49, Importe no deducible Gasto por intereses 85, Monto deducible -49, Importe a reparar 36, Art. 37º inciso a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

63 63 Se ha pagado durante el año intereses por compras a crédito por un monto de S/ 78,000 pero también se ha obtenido ingresos por intereses inafectos del I.R. por S/ 95,500. Sólo son deducibles los intereses por deudas el importe que exceda a los ingresos por intereses exonerados. Gasto por intereses 78, Ingreso por intereses inafectos -95, Monto deducible 0.00 Importe no deducible Gasto por intereses 78, Monto deducible 0.00 Importe a reparar 78, Art. 37º inciso a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

64 Gastos Deducibles 64 Tributos sobre bienes productores de rentas gravadas. Art. 37 inciso b Ley del I.R. Por ejemplo Impuesto Predial, Vehicular, ITF, SENCICO, Tasas, etc.(requiere causalidad). No es deducible el Impuesto a la Renta de cuenta propia ni la tasa adicional del 5%, ni el Impuesto a la Renta asumido que corresponde a terceros.

65 Gastos Deducibles 65 Pérdidas extraordinarias por caso fortuito o fuerza mayor o por delitos, probar judicialmente el hecho o acreditar que es inútil la acción judicial. Art. 37 inciso d) Ley del I.R. Mientras se tiene la denuncia y se hace el proceso judicial o se acredita que es inútil ejercitar la acción judicial es diferencia temporaria.

66 Gastos Deducibles 66 RTF Nº Si el incidente se produjo bajo la modalidad de choque y fuga, lo que consta en el parte policial, se encuentra acreditado que es inútil ejercitar la acción judicial al desconocerse el causante del daño. RTF Nº Los faltantes originados por el robo o deterioro de los bienes, producidos durante el traslado de mercadería hasta su punto de destino es gasto deducible.

67 Gastos Deducibles 67 Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones, se deben pagar dentro del plazo de presentación de la DJ. Art. 37 inciso l) Ley del I.R. Los montos no pagados dentro del plazo anterior no son deducibles hasta cuando se paguen, originan diferencia temporaria.

68 Gastos Deducibles 68 Servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, así como los gastos de enfermedad de cualquier trabajador. Tener en cuenta principio de generalidad, los gastos recreativos están limitados al 0.5% de los ingresos netos del ejercicio hasta un máximo de 40 UIT. Excesos del límite de gastos recreativos son diferencias permanentes Art. 37 inciso ll) TUO Ley del Impuesto a la Renta

69 Gastos Deducibles 69 Durante el año se han realizado gastos recreativos por motivos del Día del Trabajo, Día de la Madre, Día del Padre, Navidad y Año Nuevo por un total de S/ 18, más IGV. Los gastos recreativos son deducibles hasta el límite del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio hasta un máximo de 40 UITs. Ingresos netos: Ventas 1,800, Otros Ingresos gravados 30, Total ingresos 1,830, Límites: % de los ingresos 9, Máximo 40 UIT 162, Tomar en cuenta el límite 1 Gastos realizados 18, Límite 9, Exceso reparable 9, IGV del exceso cargado a gasto 18% 1, Total a reparar S/ 11, Art. 37º Inc. ll) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

70 Gastos Deducibles 70 Serán deducibles los gastos de capacitación que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora. 2º DCF del Dec. Leg. Nº 1120.

71 Gastos Deducibles 71 Se entiende por sumas destinadas a la capacitación del personal a las invertidas por los empleadores para incrementar las competencias laborales de los trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la productividad de la empresa, incluyendo los de formación profesional como postgrados y maestrías. Art. 21 Inciso k) Reglamento de la Ley del I.R.

72 Gastos Deducibles 72 Los gastos de representación que no excedan del 0.5% de los ingresos brutos hasta un máximo de 40 UIT. Art. 37 inciso q) Ley del I.R. RTF Nº Los obsequios realizados que califiquen como gasto de representación, son deducibles sin que su entrega gratuita implique la existencia de una operación gravada con el I.R. para el que incurre en el gasto.

73 Gastos Deducibles 73 Durante el año se realizaron gastos por obsequios a clientes de bienes gravados con el IGV por un valor de mercado de S/ 15,000. Los gastos de representación sólo son deducibles hasta el 0.5% de los ingresos brutos con un máximo de 40 UIT. Ingresos netos: Ventas 1,800, Otros Ingresos gravados 25, Total ingresos 1,825, Límites: % de los ingresos 9, Máximo 40 UIT 162, Tomar en cuenta el límite 1 Gastos realizados 15, Límite 9, Exceso reparable 5, IGV del exceso cargado a gasto 18% 1, IGV por retiro de bienes 2, Total a reparar S/. 9, Art. 37º inciso q) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

74 x , , ,700 x/x Por la compra de para obsequio a clientes x , ,000 x/x Por el destino de la compra x , , ,000 x/x Por la emisión de comprobantes por los obsequios x , , ,700 x/x Por el extorno del ingreso y la cuenta por cobrar y por el gasto por IGV del retiro de bienes.

75 x , ,000 x/x Por la salida y entrega de los obsequios x , , x/x Por el IGV que no es crédito fiscal x , , x/x Por el destino del IGV que no es crédito fiscal x , , x/x Por el gasto adicional por IGV llevado al costo de los bienes obsequiados.

76 Gastos Deducibles 76 Gastos de viaje (transporte y viáticos), los viáticos se componen de alojamiento, alimentación y movilidad, se sustentan con comprobantes de pago, en caso de viajes al exterior los gastos de alimentación y movilidad se pueden sustentar con una declaración jurada del beneficiario y no podrán exceder del 30% del monto máximo establecido por zona geográfica siguiente:

77 Gastos Deducibles 77 Por zona geográfica: África $ 960 América central $ 630 América del N. $ 880 América del sur $ 740 Asia $ 1,000 Medio oriente $ 1,020 Caribe $ 860 Europa $ 1,080 Oceanía $ 770 Art. 37 inciso r) Ley del I.R. El exceso al límite es diferencia permanente.

78 Gastos Deducibles 78 El gerente general viaja a EEUU los días 26,27 y 28 de setiembre de 2017 incurriendo en gastos de alojamiento, alimentación y movilidad sustentados con comprobantes de pago por los siguientes montos: Día 26 $ 950 T/C S/ 3, Día 27 $ 920 T/C S/ 3, Día 28 $ 940 T/C S/ 3, Total $ 2,810 S/ 9,195.17

79 Gastos Deducibles 79 Límite diario es $ 880 por tres días $ 2, Día 26 $ 880 T/C S/ 2, Día 27 $ 880 T/C S/ 2, Día 28 $ 880 T/C S/ 2, $ 2,640 S/ 8, Gast. Incurr. : $ 2, S/9, Exceso a adicionar: S/

80 Gastos Deducibles 80 Gastos dentro del país: Límite: S/ 640 diarios por persona. (D.S. Nº EF). El exceso del límite es diferencia permanente.

81 Gastos Deducibles 81 En el mes de agosto de 2017 un vendedor es comisionado a la ciudad de Pucallpa para realizar una venta, el viaje es de tres días y los viáticos hacen un total de S/ 1, Gasto máximo por día S/ x 3 días = S/1, Gastos incurridos S/ 1, Exceso a reparar S/ 0.00

82 Gastos Deducibles 82 Gastos o costos que constituyan para el perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría cuando hayan sido pagados dentro del plazo de vencimiento para presentar la DJA. Art. 37 inciso v) Ley del I.R. De no pagarse hasta la fecha de vencimiento originan diferencias temporarias.

83 Gastos Deducibles 83 Gastos de vehículos asignados a actividades de dirección, administración y representación de acuerdo al número máximo de vehículos establecidos en el reglamento de acuerdo a los ingresos netos anuales del año anterior según la siguiente tabla: Hasta 3,200 UIT 1 vehículo Hasta 16,100 UIT 2 vehículos Hasta 24,200 UIT 3 vehículos Hasta 32,300 UIT 4 vehículos Más de 32,300 UIT 5 vehículos

84 Gastos Deducibles 84 Se limita a los gastos de funcionamiento de acuerdo al porcentaje que resulte de relacionar el número de vehículos de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 que según la tabla se permita la deducción con el número total de vehículos de propiedad y/o en posesión de la empresa. El exceso a los límites es diferencia permanente.

85 Gastos Deducibles 85 Tampoco son deducibles los gastos en el caso de vehículos automotores cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio sea mayor a 30 UIT, se considerará la UIT del ejercicio en que se adquirió el vehículo. Art. 37 inciso w) Ley del I.R.

86 Gastos Deducibles 86 Actividad Categoría Costo Gasto S/ Dirección A4 20 UIT 8,000 Dirección B UIT 9,000 Administración A3 10 UIT 5,000 Administración A2 10 UIT 6,000 Total 26,000

87 Gastos Deducibles 87 Ingresos netos del 2016 S/ 61,200,000 Total de vehículos de propiedad de la empresa: 4 Número máximo de vehículos cuyos gastos se aceptan según tabla: 2 vehículos UIT 2016 = S/3,950 S/3,950 x 16,100 UIT = S/ 63,595,000

88 Gastos Deducibles 88 Monto deducible: Gasto de los vehículos de dirección: S/ 17,000 Porcentaje máximo deducible: (2/4) x 100 = 50% Monto límite de gastos de los vehículos A4 y B1.3: Sobre el total de gastos de todos los vehículos de la empresa S/26,000 x 50% = S/ 13,000 El exceso es S/ 17,000 S/ 13,000 = S/ 4,000 reparar dicho exceso. Reparar gastos de vehículos de administración: A3 y A2 S/11,000 y su depreciación.

89 89 Monto deducible según criterio SUNAT a partir del 2015: Gasto de los vehículos de dirección: S/ 17,000 Porcentaje máximo deducible: (2/4) x 100 = 50% Monto límite de gastos de los vehículos A4 y B1.3: S/17,000 x 50% = S/ 8,500 El exceso es S/ 17,000 S/ 8,500 = S/ 8,500 reparar dicho exceso. Reparar gastos de vehículos de administración: A3 y A2 S/11,000 y su depreciación.

90 Gastos Deducibles 90 Deducción adicional sobre las remuneraciones a trabajadores discapacitados. Art. 37 inciso z) Ley del I.R. % de personas discapacitadas que laboran en la empresa Porcentaje de deducción adicional aplicable a las remuneraciones pagadas a discapacitados Hasta 30% 50% Más de 30% 80%

91 Gastos Deducibles 91 La empresa Vamos al Mundial S.A. cuyo giro es dar servicios de masajes terapéuticos, tiene 50 trabajadores de los cuales 40 son discapacitados con una antigüedad de un año y una remuneración de S/1,500 cada uno. Determinamos el porcentaje de trabajadores discapacitados: Número de trabajadores durante el ejercicio 2017: 50 x 12 = 600

92 Gastos Deducibles 92 Número de trabajadores discapacitados: 40 x 12 = 480 Porcentaje de trabajadores discapacitados: 480/600 x 100 = 80% (+ del 30%) Remuneraciones pagadas a los discapacitados: S/1,500 x 14 x 40 = S/840,000 Deducción adicional 80% = 672,000 Límite 24 RMV por cada trabajador 24 x S/850 x 40 = S/ 816,000 No excede límite, deducción adicional será S/ 672,000.

93 Gastos no deducibles 93 Gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares, diferencia permanente. Art. 44 inciso a) Ley del I.R. El Impuesto a la Renta, diferencia permanente. Art. 44 inciso b) Ley del I.R. Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional, diferencia permanente. Art. 44 inciso c) Ley del I.R.

94 Gastos no deducibles 94 RTF Nº Si los proveedores no son ubicados y no cumplieron con sus obligaciones tributarias o no demostraran la fehaciencia de la operación, dichos hechos no son imputables al adquiriente. IGV que grava el retiro de bienes, origina diferencia permanente. Art. 44 inciso k) Ley del I.R.

95 Gastos no deducibles 95 Gastos no cancelados con medios de pago, origina diferencia permanente. Art. 8 Ley Ley de Bancarización. Gastos de operaciones con sujetos de paraísos fiscales. Tasa del impuesto a la renta es inferior al 50% o más a la que correspondería en el Perú, origina diferencia permanente. Costo si es deducible. Art. 44 inciso m) Ley del I.R.

96 Crédito contra el Impuesto por 96 trabajadores discapacitados Crédito por remuneraciones: 3% del total de remuneraciones devengadas y pagadas con el límite de 1.44 x RMV x Número de trabajadores discapacitados. Base legal: Art. 47 Num y Art. 50 Num Ley Nº y D.S. Nº EF.

97 97 Crédito contra el Impuesto por trabajadores discapacitados Crédito por mejoras realizadas: 50% del total invertido con el límite de 0.73 x UIT x Número de trabajadores discapacitados.

98 98 Crédito contra el Impuesto por trabajadores discapacitados Con benef. Sin Benef. Ahorro Utilidad contable 350, ,000 Adiciones: Multas SUNAT Gastos sin comprobantes 12,500 12,500 Deducciones: Dividendos -8,000-8,000 Deducción por trabajadores discapacitados -73,500 Renta neta 281, ,350 Impuesto a la Renta 29.5% 83, ,828 Crédito por trabajadores discapacitados -12,240 Remuneraciones devengadas 850,000 Remuneraciones pagadas 830,000 Crédito 3% Rem. Pagadas 24,900 Límite de crédito: 12, x x 10 trabajadores Crédito por mejoras realizadas -11,000 Monto de las mejoras 22,000 50% de las mejoras 11,000 Límite del crédito: 28, x 3,950 x 10 trabajadores Pagos a cuenta -15,000-15,000 Pago de regularización 44,906 89,828 44,923

99 99 Gracias por su participación Expositor

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