Unidad V. El salario
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- Concepción Fernández Montoya
- hace 6 años
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2 Unidad V El salario
3 D e r e cho l a b o r a l Mapa mental: Unidad V Salario integrado Cosas y prestaciones que no se integran al salario 2. Prestaciones que comprende Definición de salario Clasificación de los salarios 1. Formas de salario 3. El salario: indemnizatorio y remunerador 60 UNIDAD V El salario 6. Protección al salario 4. El concepto y fijación del salario Garantías protectoras del salario Formas de fijar los salarios 5. Descuentos al salario que excede del mínimo Descuentos permitidos
4 U n i da d V. E l s a l a r i o Semana 5 Presentación n la presente semana conocerás lo que significa el salario como prestación E fundamental en nuestro derecho, asimismo te darás cuenta que la ley efectúa una extensa clasificación de los salarios otorgándole a cada una de ellas características especiales. Asimismo, podrás identificar a la autoridad facultada para fijar, estudiar e incluso reorganizar el monto de los salarios mínimos en México. Finalmente, identificarás las reglas que tienden a darle privilegios y protección a los salarios, con lo que comprenderás la importancia de cumplirlas en el pago de los salarios a los trabajadores. Objetivo específico Al finalizar esta unidad el alumno conocerá las características y las clases de salarios en nuestro país, identificará las autoridades y las normas especiales que los protegen para valorar la importancia de esta prestación en las relaciones de trabajo. 61 Tema y subtemas I. V El salario V.1 Formas de salario V.2 Prestaciones que comprende V.3 El salario: indemnizatorio y remunerador V.4 El concepto y fijación del salario V.5 Descuentos al salario que excede del mínimo V.6 Protección al salario
5 D e r e cho l a b o r a l V.1 Formas de salario Cuáles son los tipos de salario y sus normas protectoras de acuerdo a la Ley? Definición de salario El salario es la prestación laboral más importante y a la que la ltf le concede una regulación extensa que abarca más de treinta artículos, es decir, del 82 al 116 constituye además el fin directo que todo trabajador desea alcanzar por realizar su trabajo (De Buen, 2005: 199). Empezaremos diciendo que el salario es la retribución que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo. Algunos autores (Bermúdez, 2000: 135) señalan que su denominación proviene del latín salarium, que se refería en la antigüedad a la paga hecha al doméstico, a quien se le entregaba, según la costumbre, una cantidad de sal como paga. Clasificación de los salarios La ltf aborda, la siguiente clasificación de los salarios: a) Mínimo: Es la mínima cantidad que se le tiene que pagar al trabajador en su jornada de trabajo. Tenemos dos tipos de salario mínimo: General. Depende del área geográfica en donde labora el trabajador, independientemente de lo que haga. 2. Profesional. Depende de lo que realice el trabajador, independientemente del lugar en el que se encuentre. Existe una Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la cual se encarga de fijar los salarios y sus incrementos cada año. La Constitución protege este tipo de salarios indicando que no podrán ser objeto de embargo, descuento y compensación. Sin embargo, la ltf establece en en artículo 91, que sólo en ciertos casos se podrán realizar descuentos a este tipo de salarios, ejemplos: si el trabajador tiene una pensión alimenticia, o si solicitó un préstamo a infonavit. La propia ley, indica los porcentajes autorizados de descuento. b) Base (cuota diaria): Es la cantidad que se le paga al trabajador de manera ordinaria y que sirve para el cálculo y pago de las siguientes prestaciones legales: salario devengado, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima dominical, horas extras, días de descanso semanal y obligatorio, utilidades. c) Tope legal: Es aquel que nos sirve para el cálculo y pago de la prima de antigüedad y se forma con dos veces del salario mínimo general vigente del área geográfica de que se trate.
6 U n i da d V. E l s a l a r i o d) Integrado: Este tipo de salario lo analizaremos en el siguiente tema. V.2 Prestaciones que comprende Como bien señalamos el salario integrado, es otro tipo de salario que la ltf regula en el artículo 84, el cual establece que el salario se integra: Salario integrado I. Con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria. II. Gratificaciones (que pueden ser bonos o premios). III. Percepciones (aquí se incluye al aguinaldo). IV. Primas (sólo las de vacaciones y la dominical). V. Habitación y alimentos (si son cobrados al trabajador). VI. Comisiones. VII. Prestaciones en especie (vales por despensa, gasolina, u otros análogos). VIII. Cualquier otra cantidad líquida que se le entregue por su trabajo. Es decir, se añadirán a los salarios todas aquellas prestaciones y cantidades líquidas y en especie que se le otorguen al trabajador. Curiosamente el artículo 143 de la ltf, nos indica a su vez, cuáles son las cosas y prestaciones que NO INTEGRAN AL SALARIO, y son las siguientes: 1. Instrumentos de trabajo, como herramientas, ropa y similares. 2. El ahorro, cuando se hagan depósitos de la misma cantidad, patrón y trabajador (aca estarían integrados los fondos de ahorro). 3. Aportaciones al infonavit. 4. Utilidades. 5. Alimentación y habitación, si se otorgan al trabajador de manera gratuita. Es decir, si yo cobro alguna cantidad por estos conceptos, no integran al salario. 6. Premios por asistencia. 7. Tiempo extraordinario, siempre que no esté pactado en el contrato o sea fijo. 8. Cuotas al imss a cargo de los trabajadores El salario integrado nos sirve para calcular y pagar las indemnizaciones por despido injustificado y como base de cotización para efectos de las aportaciones en materia de seguridad social y vivienda. Cosas y prestaciones que no se integran al salario 63
7 V.3 El salario: indemnizatorio y remunerador D e r e cho l a b o r a l La Constitución Política en la fracción VI del artículo 123 Apartado A, señala que el salario deberá satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en los siguientes órdenes: a) Material. Es decir, suficiente y remunerador a efecto de que el trabajador pueda adquirir por lo menos los enceres básicos para él y su familia. b) Social y cultura. Que le permitan al trabajador la debida incersión en la sociedad, sin enfrentarse a la discrimianción o marginación por su estructura social, y que además le sea suficiente para realizar actividades recreativas con su familia. c) Proveer educación obligatoria de los hijos. Lo cual significa que los salarios deben alcanzar para cubrir las necesidades y exigencias de los hijos mientras estudian su formación básica y obligatoria. 64 De acuerdo al texto constitucional, y con apego al artículo 3, la educación obligatoria, comprendería: la prescolar, la primaria y la secundaria. Finalmente, cuando la lft se refiere a salario remunerador implica la necesidad de pagar el salario considerando el tiempo efectivo de jornada trabajada, de tal manera, que los trabajadores que laboren menos horas de las señaladas en el día, deberán ser remunerados con la parte proporcional que les corresponde de salario (De Buen, 2005: 204). V.4 El concepto y fijación del salario Formas de fijar los salarios De acuerdo a la lft los salarios pueden ser fijados de distintas formas dependiendo de las actividades que realicen los patrones. La fijación del tipo de salario debe ser indicada en el contrato. El artículo 83 de la lft establece cuatro formas para fijar el salario: a) Unidad de tiempo (hora, día, semana o quincena). No siendo permitido legalmente pagar en periodos mensuales. b) Unidad de obra (a destajo), es decir, cuando la fijación de su cuantía se realiza en atención al número de piezas, trozos o conjuntos determinados, sin atender al tiempo que tarde su realización (Bermúdez, 2000: 152).
8 U n i da d V. E l s a l a r i o c) Comisión (% por trabajo realizado), en este la retribución se mide en función de los productos o servicios de la empresa vendidos o colocados por el trabajador (De la Cueva, 1998: 305). d) A precio alzado (precio pactado entre las partes). V.5 Descuentos al salario que excede del mínimo La lft establece que los salarios de los trabajadores podrán ser descontados, siempre y cuando se sigan los procedimientos y topes mínimos de descuento que indica el artículo 110. Descuentos permitidos Analizaremos, cada uno de los supuestos del artículo 110, indicando para cada caso el procedimiento a seguir y el tope máximo de descuento: Supuestos de descuento Porcentaje máximo de descuento Observaciones Por pago de deudas contraídas, ya sea por error del trabajador, pérdidas, averías, pagos en exceso No mayor al 30% del excedente del salario mínimo No podrá exceder nunca del importe del salario del trabajador por un mes Pago de rentas al patrón 15% Si el patrón diera en arrendamiento casa habitación a sus trabajadores Por créditos obtenidos para vivienda 1% En conjuntos habitacionales financiadas por el infonavit Fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro Pensiones alimenticias Pago de las cuotas sindicales Pago a créditos solicitados para comprar bienes de consumo No mayor al 30% del excedente del salario mínimo % estipulado por la autoridad judicial V. 6 Protección al salario Establecidas en los estatutos sindicales El trabajador debe expresar siempre su consentimiento para este tipo de descuento Desde el momento en que llega la resolución provisional, y hasta la definitiva Es autónoma la decisión del % a descontarse 20% Por ejemplo, para comprar o adquirir bienes en infonacot 65 La lft establece un conjunto de protecciones y prerrogativas que tienen como finalidad impedir que el salario de los trabajadores se vea vulnerado o menoscabado. A éstas, se les llama garantías protectoras del salario, y son las siguientes: Garantías protectoras del salario 1. El salario debe ser remunerador y nunca inferior al mínimo. Con lo anterior, ya indicamos que se entiende remunerador cuando cumple con proveer al trabajador para que éste adquiera lo necesario para vivir.
9 D e r e cho l a b o r a l 2. A salario igual trabajo igual. Que impone la obligación al patrón de pagar el mismo salario cuando sus trabajadores realizan las mismas actividades. 3. El salario es de disposición libre. Esto implica que el trabajador puede disponer libremente de su salario y hacer con éste lo que quiera. Es por eso que la Constitución prohíbe que el patrón establezca Tiendas de Raya para pagar ahí los salarios. 4. El salario es irrenunciable. Por lo que cualquier convenio, contrato o pacto que implique la renuncia al pago de salario es nulo. 5. El pago del salario se paga directo al trabajador. Si éste por alguna razón no lo puede recibir, el patrón puede pagárselo a un tercero mediante la exhibición de una carta poder simple, suscrita y firmada por el trabajador ante la presencia de dos testigos. 6. El pago debe hacerse en efectivo y en moneda de curso legal. Siendo el peso mexicano la moneda de curso legal en nuestro país El salario es insustituible. Lo cual significa que el patrón jamás podrás intercambiar el salario por otros bienes. 8. Es nula la cesión que el trabajador haga de sus salarios. 9. Está prohibido compensar el salario de los trabajadores. La compensación significa dar por terminada la obligación de pagar los salarios porque el trabajador tuviera un adeudo con el patrón. 10. El pago del salario no se suspende, excepto en los casos que señale la ley. Como lo observamos en la suspensión de las relaciones de trabajo. 11. Prohibido multar el salario. 12. El lugar de pago es el lugar de trabajo. No se puede pagar en lugar diferente. 13. Los salarios se pagan en días y horas hábiles. 14. El salario de los trabajadores es inembargable. 15. Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones, no devengarán intereses. 16. Los beneficiarios de un trabajador fallecido, tienen derecho a percibir los salarios de los trabajadores, sin necesidad de juicio sucesorio.
10 U n i da d V. E l s a l a r i o 17. Queda prohibido pagar los salarios en los establecimientos de bebidas embriagantes, casas de azar. 18. Los salarios se pagan considerando los siguientes plazos máximos: a. Para los trabajos manuales: por semana. b. Para el trabajo intelectual: 15 días. 67
11 D e r e cho l a b o r a l Conclusión El salario es la prestación laboral más importante, ya que es el elemento económico de toda relación de trabajo, y se entiende como la retribución que el trabajador debe recibir por motivo del trabajo realizado a favor de su patrón. El salario es una prestación tan importante, que la Ley lo tutela y protege mediante el establecimiento de un grupo de normas que le dan privilegios e impiden que los patrones vulneren este derecho. En la medida, en la que comprendas las garantías protectoras de los salarios, tú como trabajador estarás consciente de los derechos que puedes exigirle a tú patrón, y con ello evitarás que esta prestación sea vulnerada, o indebidamente descontada o inclusive multada. 68
12 U n i da d V. E l s a l a r i o Reactivos de autoevaluación Instrucciones: Escribe en la línea la letra correspondiente, F para falso y V para verdadero. 1. El salario es una retribución que se la paga al trabajador por su trabajo. 2. El salario mínimo se puede compensar y embargar. 3. La Comisión Nacional de Salarios Mínimos es una autoridad facultada para establecer los incrementos en los salarios mínimos cada año. 4. Los trabajadores pueden ceder sus salarios a quien ellos quieran. 5. Los salarios se integran con los uniformes y herramientas que se le otorguen a los trabajadores. 6. Los patrones pueden efectuar descuentos a los salarios. 7. Los plazos que señala la ley para el pago de los salarios son: semanal, quincenal y mensual. 8. El salario mínimo se puede descontar por una pensión alimenticia Los salarios mínimos se clasifican en generales y profesionales. 10. El salario debe pagarse en tabernas y cantinas.
13 D e r e cho l a b o r a l Referencias Bibliográficas Bermúdez Cisneros, M. (2000). Derecho del trabajo. México: Oxford University. De Buen Lozano, N. (2005). Derecho del trabajo. Tomo Segundo. México: Porrúa. De la Cueva, M. (1998). Derecho mexicano del trabajo. México: Porrúa. Climent Beltrán, J. B. (2001). Ley Federal del Trabajo, comentarios y jurisprudencia. México: Esfinge. Legislativas 70 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (2006). Ley Federal del Trabajo. Diario Oficial de la Federación, consultado el 13 de octubre de 2011 en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2011). México: Ediciones Leyenda.
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