Sesión No. 5. Contextualización. Nombre: El Salario DERECHO LABORAL. Qué es el salario?
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- Ana María Sáez Escobar
- hace 7 años
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1 Derecho Laboral
2 Sesión No. Nombre: El Salario Contextualización Qué es el salario? Cavazos Flores (2004) apunta que salario proviene del latín salarium, sal, pues antiguamente se daba en pago una cantidad fija de sal a los sirvientes domésticos. Al salario debe considerársele como un instrumento de justicia social, más que como una contraprestación por el servicio prestado. (Borrel, 2006, p.123) Precisa Borrel (2006) que la institución del salario junto con la del contrato individual de trabajo constituyen los grandes pilares del Derecho Sustantivo del Trabajo. (p. 123). Para cumplir su misión, el salario debe satisfacer con amplitud generosa las necesidades de toda índole del trabajador y su familia. (De la Cueva, 2007, 293). Qué es la desigualdad salarial? En nuestro país el Presidente de la Republica gana 100 veces el salario mínimo, más las prestaciones oficiales y no oficiales inherentes a su cargo, lo que denota una desigualdad salarial. Son las empresas, los patrones, los empleadores o los contratantes los que determinan el monto de los salarios de los trabajadores, sin que exista un tabulador o una referencia al respecto, siendo que en la mayoría de los casos los salarios que establecen son excesivamente bajos, lo que impide que el trabajador puede satisfacer sus necesidades con dinero que percibe como salario. Aunado a lo anterior, las autoridades hay manifestado una completa indiferencia ante el problema que representa los bajos salarios, para ejemplo podemos mencionar las desatinadas declaraciones del Ex Secretario de Hacienda, Ernesto Cordero Arroyo, hoy Senador de la República al señalar que hay familias mexicanas que con ingresos de 6,000 pesos al mes tienen crédito para una vivienda, tienen crédito para un coche, se dan tiempo de mandar a sus hijos a una escuela privada y están pagando las colegiaturas. En México los trabajadores reciben los sueldos que legalmente les corresponderían?
3 Introducción al Tema Qué es el salario mínimo? El salario mínimo es la cantidad menor que puede recibir el trabajador como contraprestación por su trabajo. De acuerdo a la fracción VIII del artículo 123 constitucional el salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento. En nuestro país existe una Comisión nacional de los salarios mínimos, la cual esta integrada por un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica. Dicha Comisión es el organismo encargado de fijar y actualizar los salarios mínimos generales y profesionales. Los salarios mínimos vigentes para el año 2013 son área geográfica A : pesos diarios y área geográfica B : pesos diarios. En la práctica el establecimiento del salario mínimo en nuestro país no cumple con los objetivos establecidos, aunado al hecho de que los aumentos anuales no están acorde con el incremento de los costos en los productos. Existen algunos países Europeos sin salario mínimo nacional pero sin con un salario mínimo por ocupación, asimismo países como Italia y Austria los sindicatos, debido a la gran fuerza que poseen no permiten que el Estado tenga influencia en el establecimiento de salarios mínimos, lo que sin lugar a dudas beneficia a los trabajadores. Con el sueldo mínimo nacional más alto de Europa, los franceses pueden hacer alarde de que no se ha incrementado la desigualdad en su país en los últimos años..
4 Explicación Formas de salario Cuáles son los tipos de salario y sus normas protectoras de acuerdo a la Ley? Definición de salario El salario es la prestación laboral más importante y a la que la LFT le concede una regulación extensa que abarca más de treinta artículos, es decir, del 82 al 116 constituye además el fin directo que todo trabajador desea alcanzar por realizar su trabajo (De Buen, 200: 199). Empezaremos diciendo que el salario es la retribución que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo. Algunos autores (Bermúdez, 2000: 13) señalan que su denominación proviene del latín salarium, que se refería en la antigüedad a la paga hecha al doméstico, a quien se le entregaba, según la costumbre, una cantidad de sal como paga. Clasificación de salarios La LFT aborda, la siguiente clasificación de los salarios: a) Mínimo: Es la mínima cantidad que se le tiene que pagar al trabajador en su jornada de trabajo. Tenemos dos tipos de salario mínimo: 1. General. Depende del área geográfica en donde labora el trabajador, independientemente de lo que haga. 2. Profesional. Depende de lo que realice el trabajador, independientemente del lugar en el que se encuentre. Existe una Comisión Nacional de Salarios Mínimos, la cual se encarga de fijar los salarios y sus incrementos cada año. La Constitución protege este tipo de salarios indicando que no podrán ser objeto de embargo, descuento y compensación. Sin embargo, la LFT establece en en artículo 91, que sólo en ciertos casos se podrán realizar descuentos a este tipo de salarios, ejemplos: si el trabajador tiene una pensión alimenticia, o si solicitó un préstamo a infonavit. La propia ley, indica los porcentajes autorizados de descuento.
5 b) Base (cuota diaria): Es la cantidad que se le paga al trabajador de manera ordinaria y que sirve para el cálculo y pago de las siguientes prestaciones legales: salario devengado, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima dominical, horas extras, días de descanso semanal y obligatorio, utilidades. c) Tope legal: Es aquel que nos sirve para el cálculo y pago de la prima de antigüedad y se forma con dos veces del salario mínimo general vigente del área geográfica de que se trate. d) Integrado: Este tipo de salario lo analizaremos en el siguiente tema. Prestaciones que comprende Qué es el salario integrado? Como bien señalamos el salario integrado, es otro tipo de salario que la LFT regula en el artículo 84, el cual establece que el salario se integra: I. Con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria. II. Gratificaciones (que pueden ser bonos o premios). III. Percepciones (aquí se incluye al aguinaldo). IV. Primas (sólo las de vacaciones y la dominical). V. Habitación y alimentos (si son cobrados al trabajador). VI. Comisiones. VII. Prestaciones en especie (vales por despensa, gasolina, u otros análogos). VIII. Cualquier otra cantidad líquida que se le entregue por su trabajo. Es decir, se añadirán a los salarios todas aquellas prestaciones y cantidades líquidas y en especie que se le otorguen al trabajador. Cosas y prestaciones que no se integran al salario Curiosamente el artículo 143 de la LFT, nos indica a su vez, cuáles son las cosas y prestaciones que NO INTEGRAN AL SALARIO, y son las siguientes: 1. Instrumentos de trabajo, como herramientas, ropa y similares. 2. El ahorro, cuando se hagan depósitos de la misma cantidad, patrón y trabajador (aca estarían integrados los fondos de ahorro). 3. Aportaciones al infonavit. 4. Utilidades.. Alimentación y habitación, si se otorgan al trabajador de manera gratuita. Es decir, si yo cobro alguna cantidad por estos conceptos, no integran al salario.
6 6. Premios por asistencia. 7. Tiempo extraordinario, siempre que no esté pactado en el contrato o sea fijo. 8. Cuotas al imss a cargo de los trabajadores El salario integrado nos sirve para calcular y pagar las indemnizaciones por despido injustificado y como base de cotización para efectos de las aportaciones en materia de seguridad social y vivienda. El salario: indemnizatorio y remunerador La Constitución Política en la fracción VI del artículo 123 Apartado A, señala que el salario deberá satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en los siguientes órdenes: a) Material. Es decir, suficiente y remunerador a efecto de que el trabajador pueda adquirir por lo menos los enceres básicos para él y su familia. b) Social y cultura. Que le permitan al trabajador la debida incersión en la sociedad, sin enfrentarse a la discrimianción o marginación por su estructura social, y que además le sea suficiente para realizar actividades recreativas con su familia. c) Proveer educación obligatoria de los hijos. Lo cual significa que los salarios deben alcanzar para cubrir las necesidades y exigencias de los hijos mientras estudian su formación básica y obligatoria. De acuerdo al texto constitucional, y con apego al artículo 3, la educación obligatoria, comprendería: la prescolar, la primaria y la secundaria. Finalmente, cuando la lft se refiere a salario remunerador implica la necesidad de pagar el salario considerando el tiempo efectivo de jornada trabajada, de tal manera, que los trabajadores que laboren menos horas de las señaladas en el día, deberán ser remunerados con la parte proporcional que les corresponde de salario (De Buen, 200: 204). El concepto y fijación del salario Cuáles son las formas de fijar los salarios? De acuerdo a la lft los salarios pueden ser fijados de distintas formas dependiendo de las actividades que realicen los patrones. La fijación del tipo de salario debe ser indicada en el contrato.
7 El artículo 83 de la lft establece cuatro formas para fijar el salario: a) Unidad de tiempo (hora, día, semana o quincena). No siendo permitido legalmente pagar en periodos mensuales. b) Unidad de obra (a destajo), es decir, cuando la fijación de su cuantía se realiza en atención al número de piezas, trozos o conjuntos determinados, sin atender al tiempo que tarde su realización (Bermúdez, 2000: 12). c) Comisión (% por trabajo realizado), en este la retribución se mide en función de los productos o servicios de la empresa vendidos o colocados por el trabajador (De la Cueva, 1998: 30). d) A precio alzado (precio pactado entre las partes). Descuentos al salario que excede del mínimo Cuáles son los descuentos permitidos? La lft establece que los salarios de los trabajadores podrán ser descontados, siempre y cuando se sigan los procedimientos y topes mínimos de descuento que indica el artículo 110. Analizaremos, cada uno de los supuestos del artículo 110, indicando para cada caso el procedimiento a seguir y el tope máximo de descuento: Supuestos de descuento Por pago de deudas contraídas, ya sea por error del trabajador, pérdidas, averías, pagos en exceso Pago de rentas al patrón Por créditos obtenidos para vivienda Porcentaje máximo de No mayor al 30% del excedente del salario mínimo Observaciones No podrá exceder nunca del importe trabajador por un mes del salario del 1% Si el patrón diera en arrendamiento casa habitación a sus trabajadores 1% En conjuntos habitacionales financiadas por el INFONAVIT Fomento de sociedades cooperativas y cajas de ahorro No mayor al 30% del excedente del salario mínimo El trabajador debe expresar siempre su consentimiento para este tipo de descuento Pensiones alimenticias % estipulado por la autoridad judicial Desde el momento en que llega la resolución provisional, y hasta la definitiva
8 Pago de las cuotas sindicales Establecidas en los estatutos sindi- cales Es autónoma la decisión del % a descontarse Pago a créditos solicitados para comprar bienes de consumo 20% Por ejemplo, para comprar o adquirir bienes en infonacot. Protección al salario Cómo se protege el salario? Garantías protectoras del salario La lft establece un conjunto de protecciones y prerrogativas que tienen como finalidad impedir que el salario de los trabajadores se vea vulnerado o menoscaba- do. A éstas, se les llama garantías protectoras del salario, y son las siguientes: 1. El salario debe ser remunerador y nunca inferior al mínimo. Con lo anterior, ya indicamos que se entiende remunerador cuando cumple con proveer al trabajador para que éste adquiera lo necesario para vivir. 2. A salario igual trabajo igual. Que impone la obligación al patrón de pagar el mismo salario cuando sus trabajadores realizan las mismas actividades. 3. El salario es de disposición libre. Esto implica que el trabajador puede disponer libremente de su salario y hacer con éste lo que quiera. Es por eso que la Constitución prohíbe que el patrón establezca Tiendas de Raya para pagar ahí los salarios. 4. El salario es irrenunciable. Por lo que cualquier convenio, contrato o pacto que implique la renuncia al pago de salario es nulo.. El pago del salario se paga directo al trabajador. Si éste por alguna razón no lo puede recibir, el patrón puede pagárselo a un tercero mediante la exhibición de una carta poder simple, suscrita y firmada por el trabajador ante la presencia de dos testigos. 6. El pago debe hacerse en efectivo y en moneda de curso legal. Siendo el peso mexicano la moneda de curso legal en nuestro país. 7. El salario es insustituible. Lo cual significa que el patrón jamás podrás intercambiar el salario por otros bienes. 8. Es nula la cesión que el trabajador haga de sus salarios.
9 9. Está prohibido compensar el salario de los trabajadores. La compensación significa dar por terminada la obligación de pagar los salarios porque el trabajador tuviera un adeudo con el patrón. 10. El pago del salario no se suspende, excepto en los casos que señale la ley. Como lo observamos en la suspensión de las relaciones de trabajo. 11. Prohibido multar el salario. 12. El lugar de pago es el lugar de trabajo. No se puede pagar en lugar diferente. 13. Los salarios se pagan en días y horas hábiles. 14. El salario de los trabajadores es inembargable. 1. Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones, no devengarán intereses. 16. Los beneficiarios de un trabajador fallecido, tienen derecho a percibir los salarios de los trabajadores, sin necesidad de juicio sucesorio. 17. Queda prohibido pagar los salarios en los establecimientos de bebidas embriagantes, casas de azar. 18. Los salarios se pagan considerando los siguientes plazos máximos: a. Para los trabajos manuales: por semana. b. Para el trabajo intelectual: 1 días.
10 Conclusión Actualmente, en nuestro país la función del salario mínimo como factor de protección del poder adquisitivo de la clase trabajadora ha quedado rebasada ante los anhelos de un sueldo digno que permita a los trabajadores satisfacer sus necesidades elementales. Cada día los trabajadores reciben una remuneración absurda, en incluso desproporcionada en comparación con trabajadores de su misma clase o personas de su misma profesión, contraviniendo el principio constitucional para trabajo igual debe corresponder salario igual, una remuneración equivalente es un derecho humano. Cabe mencionar que no existe una definición o criterio para determinar un salario digno, limitándose a establecer que deberá satisfacer las necesidades básicas de la persona y su familia, sin embargo, tendríamos que comenzar por establecer cuales son las necesidades básicas, las cuales pueden variar de persona a persona, se presume que el salario mínimo tendría que ser un salario digno, no obstante, el salario mínimo de nuestro país dista mucho de ser un salario mínimo. Por eso es importante conocer el concepto del salario, su integración, así como la protección que le otorga la ley, mientras no conozca los derechos que corresponden al salario, así como los que derivan de este no se podrá impedir que sean las empresas las que arbitrariamente impongan los salarios. Ya conoces lo referente al sueldo de un trabajador, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por ejemplo: Qué son las utilidades? Cuál es la naturaleza jurídica del reparto de utilidades? La respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.
11 Para aprender más Es necesario un nuevo regimen salarial en México? Garavito, R. (s/f). Nuevo régimen salarial para una económia justa y competitiva, obtenido de: Qué relación tiene el salario con la previsión social? Morales, M. (s/f). El salario y la previsión social entre el derecho social y el físcal, obtenido de:
12 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa mental describas los aspectos generales del salario del trabajador. Puedes realizarlo en cualquier programa especializado en mapas mentales, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales del salario, los cuales son esenciales para continuar con el estudio de la materia. Esta actividad representa el % de tu calificación y se tomará en cuenta lo siguiente: Tus datos generales Referencias bibliográficas Ortografía y redacción Título Resumen Representación gráfica
13 Bibliografía Bermúdez Cisneros, M. (2000). Derecho del trabajo. México: Oxford University. Borrel, M. (2006). Análisis Práctico y Jurisprudencial del Derecho Mexicano del Trabajo. México: Sista. Cavazos, B. (2004). 40 Lecciones de Derecho Laboral. México: Trillas. Climent Beltr án, J. B. (2001). Ley Federal del Trabajo, comentarios y jurisprudencia. México: Esfinge. De Buen Lozano, N. (200). Derecho del trabajo. Tomo Segundo. México: Porrúa. De la Cueva, M. (2007). El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. México: Porrúa.
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