Asunto : Ayudas de Estado/España (Navarra)- Ayuda n N 48/2005 Ayudas destinadas a reparar los daños causados por las inundaciones

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 18-XI-2005 C(2005) 4548 Asunto : Ayudas de Estado/España (Navarra)- Ayuda n N 48/2005 Ayudas destinadas a reparar los daños causados por las inundaciones Excelentísimo señor Ministro, (1) Por carta de 31 de enero de 2005, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó a la Comisión, de conformidad con el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, las ayudas referidas. (2) Por fax de 18 de marzo, de 14 de junio y de 29 de julio la Comisión pidió más información, que le fue remitida por cartas de 21 de abril, de 11 de julio y de 15 de septiembre de DESCRIPCIÓN (3) La notificación se refiere a dos textos legislativos la Ley Foral 9/2004 por el que se establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 333/2004 de 25 de octubre, por el que se establecen ayudas para compensar los daños materiales en estructuras agrarias y las perdidas de renta en las explotaciones agrarias dañadas por las inundaciones de septiembre de (4) El Real Decreto Ley 6/2004 de 17 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los incendios e inundaciones acaecidos en las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Andalucía, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana también prevé ayudas que, eventualmente, podrán acumularse a las ayudas notificadas (caso NN 60/05). La Comisión no ha adoptado aún ninguna postura sobre el Real Decreto Ley 6/2004. El Real Decreto Ley 6/2004 ha sido desarrollado por la Orden APA 4088/2004 de 13 de diciembre. Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID Rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles/Wetstraat 200, B-1049 Brussel - Bélgica Teléfono: centralita (+32-2) Télex: COMEU B Dirección telegráfica: COMEUR Bruselas.

2 (5) El Decreto Foral 333/2004 establece que del importe de la ayuda concedida se deducirá cualquier otra ayuda directa que tenga el mismo fin. A estos efectos el beneficiario estará obligado a solicitar dichas ayudas y a comunicar al Departamento de Agricultura Ganadería y Alimentación la concesión de las mismas. Para el control de la no acumulación de ayudas, el mencionado Departamento, solicitara al Ministerio de Agricultura los importes de las ayudas concedidas al amparo de la Orden APA 4088/2004, para minorar las cantidades concedidas. (6) Las ayudas previstas en la Ley y el Decreto Foral son las siguientes: ayudas para la reparación de los daños en las parcelas agrícolas y elementos permanentes; ayudas de perdida de renta; exención de la contribución rustica. (7) Las ayudas para la reparación de los daños en las parcelas agrícolas y elementos permanentes consisten en una subvención del coste de reparación o reposición de los daños ocasionados en la estructura de las parcelas agrícolas y en elementos permanentes no asegurables de la explotación. Se incluyen las plantaciones plurianuales o permanentes que tengan un daño en las plantas superior al 30%. En este caso solo serán objeto de ayuda los daños en las plantas. Se considera daño auxiliable el coste de reposición de las mismas. Están excluidos de estas ayudas los daños en estructuras e instalaciones de invernaderos por ser daños asegurables. (8) El valor mínimo a alcanzar por el daño para ser subvencionable se establece por explotación en 600 euros. El importe de la ayuda correspondiente a cada explotación se determinara en función de la cuantía del daño sufrido, de acuerdo con el siguiente baremo: daños hasta euros: 60%, resto de daños desde hasta euros: 40%, resto de daños desde hasta euros: 30%, más de euros: 0%. (9) Las ayudas de pérdida de renta consisten en ayudas en concepto de compensación por pérdida de renta a aquellos agricultores que hayan sufrido daños en las parcelas agrícolas de regadío de su explotación o que no dispongan de agua de riego en el momento adecuado por deterioro de las redes de riego debido a las inundaciones. (10) Los cultivos afectados por las inundaciones son la alfalfa, el maíz, las crucíferas (coliflor, brócoli, coles, etc.), el tomate, el pimiento, la alcachofa, la berenjena, el calabacín y el arroz. (11) Estas ayudas en ningún caso se aplican a daños producidos en los cultivos existentes en el momento de la inundación, por ser estos asegurables. Esta ayuda se justifica en la imposibilidad de cultivo por daños en las parcelas o deterioro de las redes de riego o la reducción de cosecha en las replantaciones de crucíferas, por ser estos cultivos fundamentales en la economía de los agricultores afectados por los daños de estas inundaciones. 2

3 (12) Las ayudas se concederán en los siguientes supuestos: a) Explotaciones con parcelas agrícolas que estando ocupadas por cultivos de crucíferas o alcachofa o preparadas para la plantación de crucíferas, en el momento de la inundación, no se puedan plantar o replantar con crucíferas antes del 6 de enero de La ayuda a conceder por hectárea es de 693 euros. (NB: En su carta del 14 de septiembre de 2005, las autoridades españolas garantizaron que las ayudas previstas por el Decreto Foral 333/04 no compensarán en ningún caso las pérdidas de producción de alcachofas, berenjenas, y calabacines, por eso los datos correspondientes a estos productos no figuran en los cuadros que siguen). b) Explotaciones que estando en la misma situación y condiciones que las anteriores se hayan plantado o replantado con crucíferas a partir de la fecha del siniestro y hasta el 6 de enero y que tengan perdidas de producción final superiores al 30% de su producción normal. La ayuda a conceder será el valor de la pérdida deducido el 30% de la producción normal con un máximo por hectárea de 693 euros. c) Resto de situaciones en explotaciones con parcelas afectadas por la inundación en las que no se pueda implantar un nuevo cultivo antes del 1 de julio de La ayuda será de 371,70 euros por hectárea. d) Invernaderos siniestrados en lo que se pueda volver a implantar cultivos antes del 6 de enero de La ayuda será de 3,26 euros por metro cuadrado en cultivo de tomate y de 0,55 euros por metro cuadrado de lechuga capilla. (13) Las perdidas de ingresos se calculan: para el supuesto a), la pérdida se calcula de la siguiente manera: La producción normal se calcula a través de índices regionales. La producción obtenida se determina con tasaciones individualizadas en cada finca y parcela por parcela, a fin de verificar que debido a daños estructurales en parcela o a la imposibilidad de disponer de agua de riego no se puede implantar un cultivo de coliflor o brócoli y que en consecuencia la producción y por tanto los ingresos obtenidos son nulos; para el supuesto b), la ayuda de destina a aquellos casos en los que habiéndose podido plantar de coliflor o bróculi antes del 6 de enero, las pérdidas de producción son superiores al 30%, como consecuencia del retraso de la -plantación. Para determinar el valor de la pérdida real, tal y como establece el apartado de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario, y con el fin de tener una información más precisa, se tendrán en cuenta las informaciones de las pérdidas medias en cada zona homogénea en las cooperativas de comercialización sobre las entregas realizadas por sus socios y los precios percibidos; para el supuesto c), la perdida corresponde al importe de la retirada en regadío en las comarcas afectadas; para el supuesto d) el margen neto del cultivo hidropónico de tomate con fecha de plantación de 20 de julio al 20 de noviembre, según estudio del instituto técnico de gestión agrícola y el margen neto del cultivo de lechuga en invernadero con fecha de plantación de 19 de septiembre al 28 de noviembre, según estudio del instituto técnico de gestión agrícola. 3

4 (14) El importe de las ayudas en cada caso se ha establecido en base a: para el supuesto a) 693 euros/ha. Esta cifra es inferior en todos los casos a la pérdida, una vez deducida de la misma, los costes que el agricultor no ha tenido que sufragar, tal como se detalla en los cuadros siguientes. Los costes directos que no han sufragado el afectado y a que hay que descontar en el cálculo de la pérdida real, son: Brócoli industrial Brócoli fresco Coliflor industrial Coliflor v. híbridas Planta 453,75 453, Abonos 214,8 214, Herbicida 82,57 82,57 79,79 79,79 Maquinaria propia 311,04 259,2 205,2 267,71 Maquinaria alquilada 99,18 99,18 99,18 99,18 Mano de obra ajena ,19 772,3 Fitosanitarios 225,75 225,75 148,82 149, , , , ,80 El importe de ayuda deducida los costes no sufragados es inferior a la pérdida real que se ha generado en el cultivo. Producción bruta teórica (kg/ha) Precio medio ( /kg) teóricos reales Perdida teórica Costes directos Perdida real Ayuda Brócoli industrial , ,09 707, Brócoli fresco , , , Coliflor industrial , , , Coliflor v. híbridas , , , Para el supuesto b) el pago de ayudas a pérdida de renta es de hasta 693 euros/hectárea, en el caso de mantenerse el cultivo, esta condicionado a que la reducción de cosecha supere el 30% respecto a la producción normal y se aplica como franquicia absoluta. Las Autoridades españolas han asegurado que para el cálculo de la ayuda, se aplica en todos los casos como franquicia absoluta el 30% de la producción normal del cultivo, y que por tanto, en ningún caso puede producirse sobre compensación de daños, según se puede comprobar en el siguiente cuadro. 4

5 medios (a) Daño % (b) cultivo (a) (b) Ayuda (a)*(( b) 30% franquicia) Total ingresos Brócoli industrial Brócoli fresco Coliflor industrial Coliflor híbrida Para el supuesto c) la ayuda de 371,70 euros/hectárea equivale al importe de la retirada de tierras en regadío de la zona afectada por las inundaciones, en base al Reglamento (CE) n 1251/1999, del Consejo de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos. Esta ayuda es incompatible con la de retirada de tierras al amparo del citado Reglamento (CE) n 1251/1999. Los cultivos que pudieran verse afectados por no poder implantarse hasta la fecha límite 1 de julio y, que por lo tanto se vería beneficiado por la ayuda equivalente a la retirada de tierras son los que se detallan en el cuadro. En el mismo se determina que los ingresos obtenidos en cualquiera de ellos es superior-a- la ayuda establecida, de tal manera que en el caso del cultivo que proporciona menores ingresos como lo es el arroz, la ayuda supone un 30,97% de lo que supondrían dichos ingresos. No obstante, las autoridades españolas han confirmado por cartas de 11 de julio et de 15 de septiembre 2005 que no se ha presentado ninguna solicitud de ayuda por este concepto y que no se va a conceder ninguna ayuda al amparado del apartado 1 c) del artículo 4 del Decreto Foral 333/2004. Cultivos kg/ha /kg Ayuda % Maíz , ,7 24,78 Arroz , ,7 30,975 Tomate , ,7 5,79, Pimiento , ,7 7,51 Alfalfa , ,7 22,53 5

6 Para el supuesto d) 3,26 euros/m 2 para el tomate hidropónico cultivado en otoño y 0,55 euros/m 2 para la lechuga capilla. Las autoridades españolas han comentado que la cuantía de la ayuda a la pérdida de renta por no cultivo, queda diferenciada en función del tipo de instalaciones y del cultivo normal en esta época. El cálculo de ayudas se ha hecho por m 2, se han tenido en cuenta aquellos costes que el agricultor no ha tenido que sufragar y que por tanto hay que tener en cuenta a la hora de la determinación de la pérdida real: teóricos reales Perdida teórica Costes directos Perdida real Ayuda Tomate hidropónico 14, ,40 5,54, 8,86 3,26 Lechuga capilla 2,20 0 2,20 0,89 1,31 0,55 (15) El importe de la ayuda por pérdida de renta no podrá superar la cantidad de euros por explotación. (16) Las ayudas a pérdidas de renta no son auxiliables por la Administración central y por tanto no puede producirse duplicidad de ayudas. (17) En cuanto a la exención de la contribución rustica, el artículo 2. 1 de la Ley Foral establece que quedarán exentos de la Contribución Territorial correspondiente al año 2004 los bienes inmuebles que hubiesen resultado afectados por las inundaciones acaecidas durante el mes de septiembre del 2004 y se hallen situados en los términos municipales afectados. Tratándose de bienes de naturaleza rústica la aplicación de la exención requerirá que se hayan producido daños en el inmueble, o en las cosechas o ganados, y que se hallen afectados a una actividad empresarial. El pago de la contribución territorial de las parcelas rústicas, varía en función del cultivo, la calidad de la tierra y del término municipal. El importe por hectárea de dicha contribución para tierras de regadío, oscila entre un mínimo de 12 euros/hectárea y un máximo de 54 euros/hectárea. (18) Simplificando, en el caso extremo de que una parcela de coliflor de 1 hectárea en la que no pudiese haberse establecido cultivo o el cultivo establecido no pudiera prosperar, la ayuda máxima posible a percibir sería 693 euros mas 54 euros que daría un total de 747 euros /hectárea, que representa el 21,03% del posible valor de la producción (3 555,50 euros/hectárea) que se hubiera obtenido de no haber ocurrido el evento. (19) En el caso de daños estructurales en la parcela, dado que el máximo de ayuda a otorgar es el 60% de daño, el posible incremento porcentual que representa 54 euros de exención de contribución territorial, seria prácticamente inapreciable. (20) El Real Decreto ley 6/2004 no es de aplicación respecto a la exención de cuotas del impuesto sobre bienes inmuebles y deducciones especiales para actividades agrarias, por tener esta Comunidad Foral un régimen fiscal especifico. Por tanto no puede producirse duplicidad de ayudas. (21) Para justificar que las ayudas previstas son inferiores a los daños sufridos y que no habrá sobrecompensación, incluyendo el caso de acumulación de las ayudas previstas, 6

7 las autoridades españolas han facilitado un caso práctico con datos de partida de un caso extremo en el cual cobraría los máximos importes contemplados en la normativa reguladora de las distintas ayudas. Superficie de parcela: 20 hectáreas, daño producido en elementos permanentes: euros, cultivo siniestrado: bróculi, cultivo previsto sin posibilidad de cultivo: bróculi. Ayuda a percibir: En elementos permanentes: x 0,6 = euros x 0,4 = 480 euros ( ) x 0,3 = TOTAL AYUDA (A) = euros. Porcentaje de ayuda sobre el daño: 25,32% Porcentaje de ayuda sobre el valor amparable: 31,65% En pérdida de renta: con la situación de partida, el importe unitario a percibir correspondiente a pérdida de renta, sería el máximo que es 693 euros/hectárea. TOTAL AYUDA (B) = 693 euros/hectárea x 20 hectáreas = euros. La ayuda máxima por explotación tal y como contempla el Decreto Foral 333/2004 es de euros. Ayuda no directa correspondiente a la exención de la contribución, para tierra de labor regadío: Contribución: 54 euros/hectárea. TOTAL AYUDA (C) = 54 euros/hectárea x 20 hectárea = euros. TOTAL A + B + C = = euros. (22) El presupuesto previsto es de euros. La duración de estas ayudas es el año VALORACIÓN (23) El apartado 1 del artículo 87 del Tratado dispone que serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o puedan falsear la competencia favoreciendo a determinadas empresas o producciones. (24) Los beneficiarios de las ayudas ejercen una actividad económica. La ayuda otorgada por el Estado afecta a la competencia y los intercambios comerciales entre los Estados miembros. Según una jurisprudencia constante sobre esta disposición, la condición de afectar a los intercambios se cumple siempre que la empresa beneficiaria ejerce una actividad económica objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros. El mero hecho de que la ayuda refuerce la posición de esta empresa respecto de otras empresas competidoras en los intercambios intracomunitarios permite concluir que 7

8 estos intercambios han sido afectados. Los beneficiarios ejercen una actividad económica que es objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros, es decir, actividades agrarias de todo tipo. Las exportaciones de productos agrícolas españoles a la Unión Europea en 2004 ascendieron a millones de euros y las importaciones ascendieron a millones de euros. En consecuencia, en este caso se cumplen las condiciones del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE. (25) Ahora bien, la prohibición prevista en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE no es absoluta. El artículo 87 del Tratado prevé determinadas excepciones. La letra b) del apartado 2 del artículo 87 establece que son compatibles con el mercado común las ayudas destinadas a remediar los daños causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional. (26) El punto 11 de las directrices de la Comunidad sobre las ayudas de Estado en el sector agrario (2000/ C 28/02), establece los criterios de las ayudas destinadas a compensar los daños en materia de producción agrícola o de medios de producción agrícola. (27) La Comisión admite que las inundaciones pueden constituir desastres naturales en el sentido de la letra b) del apartado 2 del artículo 87 del Tratado (véase el punto de las directrices). (28) Una vez determinada la existencia de un desastre natural, la Comisión autoriza la concesión de una ayuda que puede ascender al 100% del coste de los daños materiales sufridos. En principio, la compensación debe calcularse a escala del beneficiario individual y, para evitar compensaciones excesivas, todos los pagos debidos, por ejemplo, a pólizas de seguros, deberían deducirse del importe de la ayuda. La Comisión también aceptará indemnizar a los agricultores por pérdidas de ingresos derivadas de la destrucción de los medios de producción agrarios, siempre que no haya compensación excesiva (véase el punto de las directrices). (29) Las ayudas notificadas se destinan a paliar los daños causados por las inundaciones en los cultivos y los elementos permanentes de las explotaciones y compensar la perdida de renta. Estas ayudas son inferiores a los daños sufridos, incluso en el caso de acumulación con las ayudas previstas. Por lo tanto, el régimen de ayuda notificado cumple los criterios previstos en el punto 11 de las directrices. (30) En consecuencia, a las ayudas se les puede aplicar la excepción prevista en la letra b) del apartado 2 del artículo 87 del Tratado CE, en la medida en que son medidas destinadas a remediar los daños causados por desastres naturales o por acontecimientos de carácter excepcional. (31) Esta toma de posición no se refiere a las ayudas que puede conceder el Estado con arreglo al Real Decreto Ley 6/2004 y la Orden APA 4088/2004. Si las ayudas previstas en este Real Decreto Ley y esta Orden se acumulasen a las ayudas concedidas por la Comunidad Foral de Navarra, el importe de las ayudas concedidas por el Estado será deducido del importe de las ayudas concedidas por la Comunidad Foral de Navarra. Por ello, las ayudas que pudiera conceder el Estado no han de ser tenidas en cuenta en el cálculo del importe total de ayudas. (32) Si considera usted que la presente carta contiene elementos confidenciales que no deben comunicarse a terceros, le ruego lo comunique a la Comisión, en el plazo de 8

9 quince días laborables a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una petición motivada a tal fin en el plazo prescrito, considerará que está usted de acuerdo en comunicar el texto integral de la carta. Dicha petición debe enviarse por carta certificada o fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural. Dirección Legislación Agraria Despacho: Loi 130 5/128 B-1049 BRUXELLES Fax n : Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Mariann FISCHER BOEL Miembro de la Comisión 9

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