Denominación (3) Ayudas para la mejora del bienestar de los animales en explotaciones ganaderas de vacuno de leche en el País Vasco.

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2012) 617 final Asunto : Ayuda estatal/españa (País Vasco) - SA (2011/N) Ayudas para la mejora del bienestar de los animales en explotaciones ganaderas de vacuno de leche en el País Vasco Excelentísimo señor Ministro: Me complace comunicarle que la Comisión ha decidido no plantear objeciones con respecto al régimen antes mencionado, dado que es compatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Comisión ha tomado esta decisión basándose en las consideraciones siguientes: PROCEDIMIENTO (1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, apartado 3, del TFUE, la Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó el régimen antes mencionado a la Comisión mediante correo electrónico de 14 de octubre de 2011, registrado ese mismo día. (2) Mediante fax de 10 de noviembre de 2011, la Comisión solicitó información complementaria, que se facilitó mediante carta recibida y registrada por la Comisión el 12 de diciembre de DESCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN Denominación (3) Ayudas para la mejora del bienestar de los animales en explotaciones ganaderas de vacuno de leche en el País Vasco. Objeto (4) El régimen notificado tiene por objeto establecer ayudas para apoyar a explotaciones ganaderas de vacuno de leche que apliquen medidas para la mejora del bienestar de los animales que implican mayores exigencias que los requisitos que ya son obligatorios en este ámbito. Excmo. Sr. D. José Manuel GARCÍA-MARGALLO y MARFIL Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia, 1 E MADRID Commission européenne, B-1049 Bruxelles Belgique Europese Commissie, B-1049 Brussel België Teléfono: (0)

2 Descripción de la ayuda (5) El objetivo de este régimen de la Comunidad Autónoma del País Vasco es ayudar a las explotaciones beneficiarias a mejorar las condiciones de vida de los animales. (6) El régimen de ayudas está encaminado a lo siguiente: (a) (b) (c) Mejora del agua y de la alimentación de modo que sean más conformes con las necesidades naturales de los animales Condiciones de alojamiento, como espacio, camas e iluminación natural Acceso al exterior (d) Ausencia de mutilaciones sistemáticas, aislamiento o ataduras permanentes (e) Prevención de patologías debidas principalmente a las prácticas agrícolas o las condiciones de cría (7) Las autoridades españolas han señalado que, con respecto a todos los objetivos enumerados, los beneficiarios deben superar las medidas de la Directiva 98/58 1, estableciendo verdaderos compromisos, sobre todo en lo tocante al número de veces que se saca a pastar a los animales, y aumentando la limpieza y la higiene de los establecimientos de cría. (8) Según las autoridades españolas, las medidas van dirigidas a aspectos fundamentales del bienestar de los animales, como el espacio extra disponible, la mejora y aumento de la libertad de ejercicio y esparcimiento, las condiciones de ventilación, temperatura, humidificación y concentración de gas y polvo, así como las horas de iluminación natural. Los animales estarán protegidos en todo momento de los depredadores, las situaciones climáticas cambiantes y el riesgo de enfermedades. (9) Las autoridades españolas informan de que las medidas destinadas a la prevención metódica de patologías y la higiene del entorno ayudarán a prevenir la aparición de problemas de sanidad animal. (10) Las autoridades españolas han confirmado la conformidad de este régimen de ayudas con el plan de desarrollo rural del País Vasco 2. Base jurídica (11) Proyecto de Decreto de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, de ayudas para la mejora del bienestar de los animales en explotaciones ganaderas de vacuno de leche. 1 Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221 de ). 2 Decisión C(2008)704. 2

3 Presupuesto (12) El presupuesto total previsto para el régimen de ayudas es de EUR para un periodo de tres años. El presupuesto anual asciende a EUR. Beneficiarios (13) Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas de vacuno de leche ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y dadas de alta en el registro de explotaciones agrarias. (14) Los beneficiarios deben ser agricultores a título principal y tener cuota láctea en el periodo de tasa 2010/2011. No deben haber sido sancionados en los últimos tres años por el incumplimiento de la normativa vigente en materia de bienestar animal o en materia de calidad de la leche cruda. (15) El número de beneficiarios previsto se sitúa entre 101 y 500. (16) Las autoridades españolas confirman que las ayudas no se podrán conceder a las explotaciones agrarias consideradas empresas en crisis a tenor del artículo 2, punto 16), del Reglamento (CE) nº 1857/ Gastos subvencionables (17) Los beneficiarios deben comprometerse a aplicar durante un periodo mínimo de cinco años alguna o varias de las siguientes medidas de mejora del bienestar animal: 3 a) Ejercer el pastoreo en parcelas con pradera, con una superficie mínima de 0,25 ha por UGM 4. Si las condiciones meteorológicas son favorables, las vacas deberán salir a pastar un mínimo de 120 días al año. Los beneficiarios deben comprometerse a llevar un libro de registro donde se indiquen los días de mal tiempo y los animales enfermos. Asimismo, deben establecer un plan de rotación de las parcelas para la salida de los animales así como de control para conservar en buen estado vegetativo la pradera. b) Disponer de una superficie para ejercicio y esparcimiento de los animales dentro de las instalaciones de 12 m 2 por UGM. En el caso de que las instalaciones no alcancen la superficie anterior, se precisará disponer de un patio exterior de modo que entre la superficie interna y el patio exterior se llegue a esa cifra. En este caso, los beneficiarios deben garantizar que las vacas saldrán al patio al menos 156 días al año, si las condiciones meteorológicas son favorables. Asimismo, los beneficiarios deben comprometerse a llevar un libro de registro donde se indiquen los días de mal tiempo y los animales enfermos. Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 (DO L 358 de ). 4 Según el artículo 3 del Decreto 515/2009, de 22 de septiembre de 2009, del Gobierno Vasco, tratándose de bovinos, una UGM (Unidad de Ganado Mayor) representa un valor de 0,360 en el caso de las vacas de menos de doce meses, de 0,610 en el de las vacas que tengan entre doce meses y dos años, y de 1,000 en el de las vacas lecheras de más de dos años; en los demás casos, ese valor es de 0,660. 3

4 c) Con respecto a la vigilancia y prevención metódica de patologías, disponer de robots de ordeño, podómetros o cualquier sistema informatizado que permita hacer un seguimiento individualizado de la salud de los animales. Las personas titulares de explotaciones ganaderas deben comprometerse a vigilar, analizar y almacenar los datos aportados por el sistema que se utilice. d) Tener un número de cubículos de establo igual o superior al número de vacas. Las personas titulares de explotaciones ganaderas se deben comprometer a mantener un número de vacas inferior al número de cubículos y/o a eliminar o no utilizar los pasillos ciegos. e) Disponer de superficies acolchadas en las camas de los cubículos, o camas calientes. Las personas titulares de explotaciones ganaderas se deben comprometer a mantener en buen estado y limpias las superficies acolchadas. f) Acerca de la ventilación y humidificación, disponer de ventiladores o aerospiratos o nebulizadores. Las personas titulares de explotaciones ganaderas se comprometerán a mantener en funcionamiento esos aparatos el tiempo que sea necesario para lograr una ventilación y humidificación adecuada del establo. g) Disponer de arrobaderas o robots de limpieza de parrillas. Las personas titulares de explotaciones ganaderas se deben comprometer a hacer pasar las arrobaderas o el robot tres veces al día. h) Disponer de cepillos. Las personas titulares de explotaciones ganaderas se deben comprometer a mantener en buen estado y limpios los cepillos. i) Disponer de bebederos en la sala de espera antes de ordeñar. Las personas titulares de explotaciones ganaderas deben comprometerse a mantener en buen estado y limpios los bebederos. j) Disponer de baños de patas para prevenir patologías en las pezuñas antes o después de ordeñar. Las personas titulares de explotaciones ganaderas se deben comprometer a mantener en buen estado y limpia la zona de los baños de patas y a cambiar el producto cada tres días. Ayuda Forma (18) Se trata de una ayuda directa. Duración (19) El régimen de ayudas es aplicable durante un periodo de tres años a partir de la fecha de aprobación por la Comisión, y hasta el 31 de diciembre de Importe e intensidad (20) El importe máximo de la ayuda se fija en 120 EUR por UGM. 4

5 (21) Según la información facilitada por las autoridades españolas, el porcentaje máximo de ayuda pública con respecto a la inversión será del 100 % de los costes subvencionables. (22) Las autoridades españolas han confirmado que el método para el cálculo del importe de las ayudas es conforme con las normas establecidas en los artículos 39 y 40 del Reglamento (CE) nº 1698/ Acumulación (23) Las ayudas son compatibles con cualesquiera otras ayudas concedidas con la misma finalidad y en el marco de una acción conjunta por las Diputaciones Forales 6, siempre que el total de las ayudas no supere las cantidades previstas en la norma de base. En tal caso se minorarán las ayudas para ajustarse a los topes máximos. Factor de incentivación (24) Las autoridades españolas afirman que las ayudas previstas solo podrán concederse para las actividades efectuadas después de que la Comisión haya declarado compatible el régimen y de que la solicitud se haya presentado a la autoridad competente y esta la haya aceptado, conforme a lo dispuesto en el punto 16 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal (en adelante, «Directrices»). (25) Asimismo, han indicado que el régimen de ayudas exige la presentación de una solicitud a la autoridad competente en cuestión, y que la ayuda solo se concederá para las actividades realizadas después de que se hayan cumplido las siguientes condiciones: a. el régimen de ayudas ha de haber sido establecido y declarado compatible con el TFUE por la Comisión; b. se haya presentado convenientemente una solicitud de ayuda a la autoridad competente; c. la solicitud ha de haber sido aceptada por la autoridad competente de forma que obligue a dicha autoridad a conceder la ayuda, indicando claramente el importe de la ayuda que se va a conceder o la forma en que se va a calcular dicho importe; dicha aceptación por parte de la autoridad competente solo puede realizarse si el presupuesto disponible para la ayuda o para el régimen de ayudas no está agotado DO L 277 de , p. 1. Gobiernos de los tres territorios que conforman la Comunidad Autónoma del País Vasco. DO C 319 de

6 EVALUACIÓN Aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE (26) El artículo 107, apartado 1, del TFUE dispone que son incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. (27) Los beneficiarios de la ayuda ejercen una actividad económica. La ayuda que concede el Estado afecta a la competencia y a los intercambios entre Estados miembros. Según la jurisprudencia reiterada a efectos de esta disposición, se cumple la condición de que los intercambios se vean afectados cuando el beneficiario ejerce una actividad económica que lleva aparejados intercambios entre los Estados miembros 8. El simple hecho de que la ayuda refuerce la posición del beneficiario con respecto a otros competidores en los intercambios intracomunitarios permite pensar que estos se ven afectados. Los beneficiarios ejercen una actividad económica que conlleva intercambios entre España y los demás Estados miembros. Por consiguiente, las condiciones previstas en el artículo 107, apartado 1, del TFUE se cumplen en este caso concreto. Aplicación del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE (28) No obstante, la prohibición del artículo 107, apartado 1, del TFUE no es incondicional, pues se establecen excepciones. El artículo 107, apartado 3, letra c), dispone que pueden considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. (29) Para poder aplicar esta excepción, las ayudas estatales deben cumplir las condiciones establecidas en la legislación aplicable, en primer lugar el Reglamento (CE) nº 1857/ Dado que la medida en cuestión no se limita a las pequeñas y medianas empresas, en este caso no se aplica el Reglamento mencionado. Por tal motivo, la evaluación de esa medida deberá basarse en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal (en adelante, «Directrices»). 8 Según la jurisprudencia del Tribunal, cuando una ayuda financiera concedida por el Estado refuerza la posición de una empresa respecto a otras empresas competidoras en los intercambios intracomunitarios, cabe afirmar que la ayuda puede afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros y que amenaza falsear la competencia entre las empresas establecidas en los diferentes Estados miembros (Sentencia del Tribunal de 17 de septiembre de Philip Morris Holland BV contra Comisión, asunto 730/79, Rec. 1980, p. 2671, p. 11 y 12). 9 Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 (DO L 358 de ). 10 DO C 319 de

7 (30) De acuerdo con la comunicación de las autoridades españolas, este régimen de ayudas comprende ayudas para la mejora del bienestar de los animales. El capítulo IV.C.2 de las Directrices regula este tipo de ayudas. (31) El punto 51 de las Directrices dispone que la ayuda para los compromisos relativos al bienestar de los animales se declarará compatible con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado (que ha pasado a ser el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE) si cumple todas las condiciones establecidas en el artículo 40 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, y en las pertinentes normas de desarrollo aprobadas por la Comisión. (32) El artículo 40 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo prevé la posibilidad de conceder una ayuda anual para compromisos voluntarios de una duración mínima de cinco años que impongan mayores exigencias que los requisitos obligatorios correspondientes establecidos de conformidad con el artículo 4 y el anexo III del Reglamento (CE) nº 1782/2003 (que han pasado a ser el artículo 5 y el anexo II, respectivamente, del Reglamento (CE) nº 73/2009), y otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en la legislación nacional. La ayuda cubre las pérdidas de ingresos y los costes adicionales derivados del compromiso suscrito, y está limitada a menos de 500 EUR por unidad de ganado mayor (UGM), como se indica en el anexo del Reglamento (CE) nº 1698/2005. De ser necesario, puede cubrir también los costes de transacción; es decir, de acuerdo con la definición del artículo 27, apartado 10, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 1974/2006, los costes que entrañe la realización de la transacción y que no puedan imputarse directamente al coste de ejecución del compromiso al que se refieren. (33) El artículo 27, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión dispone que los compromisos relativos al bienestar de los animales mencionados en el artículo 40 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 deben incluir normas más exigentes en uno de los siguientes campos como mínimo: a) suministro de agua y piensos más acorde con las necesidades naturales de los animales; b) condiciones de alojamiento tales como espacio autorizado, camas, luz natural; c) acceso al exterior; d) ausencia de mutilaciones sistemáticas, aislamiento o inmovilización permanente; e) prevención de patologías que se deban principalmente a prácticas agrarias o condiciones de cría. (34) La Comisión observa que todas estas condiciones se cumplen por los motivos siguientes: - la duración de los compromisos, de carácter voluntario, corresponde a la establecida en el artículo 40 del Reglamento (CE) nº 1698/2005, 7

8 - la ayuda, de carácter anual, cubre las pérdidas de ingresos y los costes adicionales derivados del compromiso voluntario suscrito (no se concede ninguna ayuda para los costes de transacción), - la ayuda está limitada tal como dispone el anexo I del Reglamento (CE) nº 1698/2005, - la ayuda solo se concederá si el compromiso suscrito es más exigente que las normas comunitarias y nacionales aplicables (véase el punto 5), - los coeficientes de conversión de los animales en UGM son conformes a los del anexo V del Reglamento (CE) nº 1974/2006, - la tipología de las medidas corresponde a la que define el artículo 27, apartado 7, del Reglamento (CE) nº 1974/2006. (35) El punto 16 de las Directrices dispone que «no puede pensarse que una ayuda concedida de forma retroactiva a una actividad ya realizada por el beneficiario constituya un factor de incentivación, sino una ayuda de funcionamiento dirigida simplemente a dispensar al beneficiario de una carga financiera». (36) Como se señala en el punto 25 de la presente Decisión, las autoridades españolas han indicado que el régimen de ayuda conlleva la presentación de una solicitud a la autoridad competente, y que la ayuda se concederá únicamente para las actividades realizadas después de que se hayan cumplido las siguientes condiciones: a. el régimen de ayudas debe haber sido establecido y declarado compatible con el TFUE por la Comisión; b. se haya presentado convenientemente una solicitud a la autoridad competente; c. la solicitud debe haber sido aceptada por la autoridad competente en cuestión de forma que la obligue a conceder la ayuda, indicando claramente el importe de la ayuda que se va a conceder o la forma en que se va a calcular dicho importe; dicha aceptación por parte de la autoridad competente solo podrá realizarse si el presupuesto disponible para la ayuda o para el régimen de ayudas no está agotado. (37) Las autoridades españolas han informado de que la ayuda en cuestión es compatible con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad. No obstante, el total de la ayuda no podrá ser superior al importe máximo fijado en la norma de base. En tal caso se minorarán las ayudas para ajustarse a los topes máximos. (Véase el punto 23). (38) La Comisión observa asimismo que las autoridades españolas se han comprometido a excluir del régimen las empresas en crisis a tenor de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración, así como las que deban reintegrar ayudas que hayan sido declaradas incompatibles con el mercado común, en tanto no se haya efectuado el reintegro o el importe que deba reintegrarse no se haya ingresado en una cuenta bloqueada (con los intereses debidos, en ambos casos). 8

9 (39) En virtud de lo que precede, la medida de ayuda notificada cumple las condiciones de la sección IV.C.2 de las Directrices y, en consecuencia, puede acogerse a la excepción establecida en el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado en el marco de las medidas destinadas al desarrollo del sector agrícola. DECISIÓN (40) La Comisión ha decidido por tanto considerar este régimen de ayudas compatible con el mercado interior. (41) La Comisión recuerda al Estado miembro que la presente Decisión comprende el examen del régimen de ayudas de que se trata con respecto a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal En cuanto al periodo posterior al 31 de diciembre de 2013, la Comisión se reserva el derecho de proponer medidas útiles al Estado miembro con el fin de que el régimen sea conforme a las futuras directrices. (42) En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la dirección Internet: Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección : Comisión Europea Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección de Legislación Agraria Despacho: Loi 130 5/116 B-1049 BRUSELAS Fax n : Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión Dacian CIOLOŞ Miembro de la Comisión 9

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