Asunto: Ayuda estatal n SA (2011/N) España Ayuda estatal a actividades en los sectores del circo y del teatro

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2011) 2378 final Asunto: Ayuda estatal n SA (2011/N) España Ayuda estatal a actividades en los sectores del circo y del teatro Excelentísima señora Ministra 1 RESUMEN 1) Me complace informarle de que la Comisión ha decidido aprobar el régimen citado hasta el 31 de diciembre de PROCEDIMIENTO 2) Mediante notificación electrónica de 28 de febrero de 2011, registrada por la Comisión el día siguiente, las autoridades españolas notificaron a la Comisión, de conformidad con la Comunicación sobre el procedimiento simplificado, y en particular el punto 5.b).ii) de la Comunicación 1, un régimen de ayudas estatales en favor de actividades culturales en los sectores del circo y del teatro. 3 DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA 3) El principal objetivo del régimen es el apoyo al fomento y conservación de la cultura a través de subvenciones directas concedidas por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM). En este sentido, el ámbito de aplicación del régimen de ayuda se limita a eventos y actuaciones de evidente valor artístico DO C 136 de , pp Por ejemplo, entre los espectáculos financiados en 2010, cabe citar: «El Sueño de una Noche de Verano» por la compañía teatral Ur, «Urtain» por la compañía Animalario, «El Avaro» de Molière por Galiardo producciones, «Por el placer de volver a verla» obra de Michel Tremblay por Producciones Concha Busto. Excma. Sra. Dña. Trinidad JIMÉNEZ Ministra de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID Commission européenne, B-1049 Bruxelles Belgique Europese Commissie, B-1049 Brussel België Teléfono: (0)

2 4) Podrán ser beneficiarios de este régimen de ayudas las personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas. Las autoridades españolas prevén que el número de beneficiarios oscilará entre El proceso de selección de los beneficiarios del régimen no discriminará en base a la nacionalidad o lugar de establecimiento. De este modo, tal y como confirmaron las autoridades españolas, el régimen de ayuda está abierto a toda persona física o jurídica establecida en el Espacio Económico Europeo. 5) El régimen se basa en el proyecto de Resolución del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), que regula la concesión de subvenciones para el apoyo y difusión del teatro y el circo. 6) Supeditada a la autorización de la Comisión, las autoridades españolas indicaron que la ayuda con cargo al régimen notificado podrá concederse hasta el 31 de diciembre de ) El presupuesto global del régimen para sus tres años de duración, durante el periodo , se eleva a EUR, mientras que el presupuesto anual asciende aproximadamente a EUR. La financiación del régimen corre a cargo de los presupuestos generales del Estado. 8) La distribución de la ayuda se realizará del siguiente modo: Producción, fomento y difusión de espectáculos teatrales y circenses en España Subvenciones para la cooperación, promoción y difusión cultural de espectáculos teatrales y circenses en el EUR EUR EUR EUR EUR EUR exterior 3 Presupuesto Anual EUR EUR EUR PRESUPUESTO GLOBAL EUR 9) Sólo serán subvencionables aquéllos gastos que sean transparentes y respondan de manera exclusiva y directa al fomento y difusión de espectáculos teatrales y circenses 4. Además, se subvencionarán únicamente los gastos cuyo coste de adquisición se ajuste al valor de mercado. 10) La intensidad de la ayuda se limita al 65% de los gastos realizados por los beneficiarios. La ayuda máxima prevista por proyecto o actividad asciende a EUR anuales. La financiación concedida por el presente régimen podrá acumularse con otras fuentes de 3 Por ejemplo, subvenciones para la participación en eventos culturales tales como festivales, ferias y congresos. 4 Por ejemplo: a) apoyo a las giras nacionales de las compañías de teatro y circo; b) apoyo a las giras internacionales de las compañías de teatro y circo; c) ayudas para la adquisición de infraestructura móvil circense; d) ayudas para el establecimiento de una programación estable en las salas de teatro nacionales; e) ayudas para la realización de giras nacionales de proyectos interautonómicos en el sector teatral; f) ayudas para la realización de festivales, ferias y congresos en los sectores del teatro y el circo, etc. 2

3 financiación concedidas para el mismo fin por cualquier otra institución pública o privada. Sin embargo, con independencia de la fuente de financiación, la totalidad de ayuda percibida no podrá superar en ningún caso el 100% de los costes del proyecto. 11) Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una Comisión de Valoración que garantizará el respeto por los principios de igualdad, transparencia y no discriminación. 12) En el resumen de la notificación, publicado en la página web de la Comisión y adjunto a la presente Decisión, puede encontrarse una descripción adicional de las principales características de esta medida 5. 4 EVALUACIÓN DE LA MEDIDA 4.1 Existencia de ayuda a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE 6 13) El régimen notificado permite únicamente a un número determinado de personas físicas o jurídicas quedar exentas, por medio de recursos estatales, de una parte de los costes vinculados a sus actividades principales que normalmente tendrían que soportar. Por consiguiente, la ayuda de las autoridades españolas refuerza la posición de los beneficiarios de la ayuda respecto a sus competidores de la Unión y por tanto puede falsear la competencia. Dado que los beneficiarios de la ayuda realizan sus actividades en el sector cultural, y más particularmente en la divulgación de espectáculos de circo y de teatro entre el público general que son, al menos potencialmente, objeto de comercio dentro de la Unión, estas ayudas podrían afectar al comercio entre los Estados miembros. 14) Por consiguiente, la Comisión concluye que el régimen notificado puede constituir ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE. En estas circunstancias, es necesario evaluar su compatibilidad en virtud de las disposiciones del artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE. 4.2 Compatibilidad de la ayuda 15) La letra d) del apartado 3 del artículo 107 del TFUE establece que las ayudas destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio pueden ser consideradas compatibles con el mercado interior cuando no alteren las condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés común. La evaluación por parte de la Comisión de la compatibilidad de la medida notificada no ha presentado ninguna dificultad digna de mención. 16) La Comisión ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 167 del TFUE 7 y la Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales A partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 87 y 88 del Tratado CE se sustituyen, respectivamente, por los artículos 107 y 108 del TFUE. Las dos series de disposiciones son en sustancia idénticas. A efectos de la presente Decisión, las referencias a los artículos 107 y 108 del TFUE deben entenderse como referencias a los artículos 87 y 88, respectivamente, del Tratado CE, cuando proceda. Según el artículo 167 del TFUE «La Unión contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el 3

4 17) Los principios establecidos en el artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE se han aplicado a casos similares al que nos ocupa en una serie de decisiones precedentes 9. 18) Cabe señalar que el principal objetivo de las subvenciones en cuestión consiste en fomentar y apoyar obras teatrales y circenses de importancia artística notable. Según España, el régimen de ayudas tiene por objeto apoyar las actividades culturales y mejorar el acceso a las mismas. Por otra parte, entre otras características, es posible señalar las siguientes: 19) El carácter cultural de las actividades y proyectos subvencionables quedó reflejado en los criterios de selección aplicables por la Comisión de Valoración ) Por otra parte, la Comisión acepta la opinión de las autoridades españolas de que la financiación pública es necesaria para alcanzar el objetivo de promoción de la cultura. De hecho, las actividades cubiertas por el presente régimen no tienen por lo general ánimo de lucro y a menudo los ingresos no cubren los costes. Asimismo, de acuerdo con la información disponible, la participación del capital privado en el sector cultural español es bastante reducida. Por otra parte, la Comisión recuerda que los beneficiarios son personas naturales, microempresas o PYME, que normalmente carecen de capital y cuyos recursos propios son a menudo insuficientes, incluso para su mantenimiento. Además, resulta especialmente difícil prolongar este tipo de espectáculos culturales durante el tiempo suficiente para recuperar los costes iniciales. Por tanto, parece que los recursos proporcionados por la medida son indispensables para garantizar una oferta diversificada y de calidad de las producciones de teatro y circo para el público general. patrimonio cultural común...la acción de la Unión favorecerá la cooperación entre Estados miembros y, si fuere necesario, apoyará y completará la acción de éstos en los siguientes ámbitos: la mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos, la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea, los intercambios culturales no comerciales, la creación artística y literaria, incluido el sector audiovisual». 8 Aprobada por el Consejo en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 2006/515/CE (18/5/2006). Por lo que respecta al artículo 167, apartado 4, del TFEU (antiguo artículo 151, apartado 4, del Tratado CE), la Decisión 2006/515/CE del Consejo establece que «La Convención de la UNESCO constituye un pilar pertinente y eficaz para la promoción de la diversidad cultural y de las relaciones culturales, que son de suma importancia tanto para la Comunidad, según se refleja en el artículo 151, apartado 4 del Tratado, como para sus Estados miembros». 9 Nº 704/ Ayuda al sector del teatro y circo: Comunidad Valenciana (España) Decisión de , texto de la decisión: Nº 340/ Programa de ayudas para la organización de festivales, ciclos, concursos y certámenes de las áreas culturales de Audiovisuales, Teatro, Danza y Música en el País Vasco (España), DO C 206 de , p. 1; Nº 257/ Programa de ayudas destinadas a la promoción de la producción teatral en la Comunidad Autónoma del País Vasco (España), DO C 173 de , p. 2.; Nº 577/ Ayudas para producciones teatrales, musicales y de danza (España), DO C 94 de , p. 8.; Nº 336/ Ayuda en favor de la programación de teatro, música y danza experimentales en Andalucía para el período (España), DO C 25 de , p Por ejemplo: a) proyección nacional del proyecto; b) proyección internacional y grado de difusión del patrimonio cultural español; c) calidad artística y técnica del proyecto; d) nivel de contribución a la preservación y difusión del patrimonio teatral y circense español; e) carácter innovador; f) impacto social del proyecto; g) trayectoria profesional de los solicitantes; h) consistencia e interés cultural del proyecto; i) coherencia con el presupuesto. 4

5 21) La Comisión también acepta el argumento de las autoridades españolas sobre la proporcionalidad de la medida. La información presentada por España muestra que el régimen sólo subvenciona los costes indispensables para la preservación de la cultura. España indicó que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música tiene como objetivo promover exclusivamente eventos culturales y representaciones que no se realizarían sin ayuda. Las autoridades españolas confirmaron que el régimen objeto de estudio no promueve actividades comerciales, con fines de lucro, que son viables sin ayuda del Estado. En consecuencia, con el fin de justificar el recurso a la ayuda pública, los beneficiarios están obligados a presentar un informe financiero y profesional con información detallada sobre los ingresos y los gastos relacionados con las actividades financiadas, facturas detalladas, presupuestos, documentos justificativos de los gastos, listado de subvenciones recibidas por otras entidades para el mismo proyecto, etc. De esta manera, la ayuda se limita al mínimo necesario y se evita explícitamente la compensación excesiva. El régimen tiene por objeto mantener el nivel de financiación al nivel más bajo posible, exigiendo un mínimo de financiación propia del 35 % de los costes del proyecto, excepto en el caso concreto de cumulación de ayuda. El seguimiento de la ayuda concedida tiene como fin garantizar la realización del objetivo cultural y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la base jurídica. 22) La Comisión observa que hay una serie de condiciones para la concesión de la ayuda que garantizan la compatibilidad del régimen con el artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE, en la medida en que promueve la cultura y no afecta a las condiciones del comercio y la competencia en la Unión de forma contraria al interés común. El presupuesto global del régimen para el período de tres años, estimado en EUR, es bastante moderado: el presupuesto anual del régimen, de aproximadamente EUR, es también razonablemente bajo. Además, el importe máximo de la ayuda prevista por proyecto o actividad asciende a EUR al año. Por otra parte, las autoridades españolas han confirmado que el régimen de ayudas está abierto a cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión Europea, por lo que el interés de la Unión está garantizado por las condiciones de elegibilidad y la igualdad de trato de los solicitantes. Además, el hecho de que la ayuda se conceda a través de una convocatoria abierta basada en criterios de elegibilidad y selección claramente definidos y publicados, actúa como incentivo para la realización de actividades incluidas en el régimen, y limita la posible distorsión que se pudiera producir. Por otra parte, el mecanismo de control previsto ofrece una garantía adicional de que sólo obtendrán ayuda las actividades culturales contempladas en el artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE. 5 CONCLUSIÓN 23) Habida cuenta de todo lo anterior, la Comisión concluye que la ayuda concedida al amparo de la medida en cuestión es compatible con el mercado interior de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra d), del TFUE y ha decidido en consecuencia no formular objeciones a la medida notificada. 24) La Comisión toma nota del compromiso de las autoridades españolas de no admitir ninguna solicitud de entidades establecidas en el País Vasco que hayan recibido ayudas ilegales e incompatibles en el contexto de uno de los regímenes de ayudas estatales mencionados a continuación o, si la entidad ha recibido este tipo de ayudas, que éstas, 5

6 incluidos los intereses, se hayan recuperado por completo o se hayan depositado en una cuenta bloqueada: Ayuda fiscal - Álava I, Álava II y Álava III (asuntos CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/00); Ayuda fiscal - Guipúzcoa I, Guipúzcoa II y Guipúzcoa III (asuntos CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00); Ayuda fiscal - Vizcaya I, Vizcaya II y Vizcaya III (asuntos CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00). 25) La Comisión recuerda a España que presente informes anuales sobre la aplicación de la medida. Además, la Comisión recuerda a España que informe a la Comisión con arreglo al artículo 108, apartado 3, del TFUE sobre todos los planes para modificar esta medida de ayuda o aprobar una nueva. En el supuesto de que la presente carta contenga información confidencial que no deba divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la dirección Internet: Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Competencia Registro de Ayudas Estatales J-70 3/232 B-1049 Bruselas Fax nº: Reciba el testimonio de mi más alta consideración, Por la Comisión Dacian CIOLOŞ Miembro de la Comisión Anexo: Resumen de la notificación basada en la información proporcionada por el Estado miembro según el impreso normalizado que figura en el anexo de la Comunicación sobre el procedimiento simplificado. 6

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