Ayudas estatales N 361/2010 España Modernización y mejora de la eficiencia energética de invernaderos con orientación productiva de tomate

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2010) 7096 Asunto: Ayudas estatales N 361/2010 España Modernización y mejora de la eficiencia energética de invernaderos con orientación productiva de tomate Excelentísimo Señor Ministro: Tengo el honor de comunicarle que, tras haber examinado la información facilitada por las autoridades de su país sobre el régimen de ayudas arriba indicado, la Comisión ha decidido no formular objeciones al régimen de ayudas estatales en cuestión. Para adoptar esta decisión, la Comisión se ha basado en las siguientes consideraciones: 1. PROCEDIMIENTO (1) La Representación Permanente de España ante la Unión Europea notificó la medida mediante carta de 13 de agosto de 2010 de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). 2. DESCRIPCIÓN 2.1. Denominación (2) Modernización y mejora de la eficiencia energética de invernaderos con orientación productiva de tomate Objetivo (3) El régimen de ayudas notificado persigue como objetivo principal la modernización de los invernaderos de producción de tomate a fin de mejorar la calidad y la programación de las producciones, reducir las emisiones a la atmósfera, especialmente de CO 2, mejorar la eficiencia energética de la explotación, reducir los costes de producción, ahorrar agua, fertilizar con CO 2 y ahorrar energía mediante la introducción de nuevas tecnologías. Excmo. Sr. Don Miguel Ángel MORATINOS Ministro de Asuntos Exteriores Plaza de la Provincia 1 E MADRID Commission européenne, B-1049 Bruxelles Belgique Europese Commissie, B-1049 Brussel België Teléfono: (0)

2 2.3. Presupuesto (4) El presupuesto previsto para el régimen es de 189,2 millones EUR Beneficiarios (5) Serán beneficiarios las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones de invernaderos sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, y que realicen la actividad para la que se otorga la ayuda durante un periodo no inferior a cinco años, en las regiones de Andalucía, Murcia, Comunidad Valenciana y Canarias. Se calcula un número aproximado de entre 101 y 500 beneficiarios. No se concederán ayudas a las empresas en crisis ni a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior Base jurídica (6) Programas de Desarrollo Rural de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Canarias, Murcia y Valencia, aprobados por Decisión de la Comisión 1. (7) Borrador de las bases reguladoras de la ayuda de Estado destinada a la Mejora de la eficiencia energética de los Invernaderos con orientación productiva de tomate La ayuda Forma de la ayuda (8) Se trata de una subvención directa Duración de la ayuda (9) Desde su aprobación por la Comisión hasta el 31 de diciembre de Decisión de la Comisión C(2009) de por la que se aprueba la revisión del programa de desarrollo rural de Andalucía para el periodo de programación y se modifica la Decisión C (2008) 3843 de la Comisión, de , por la que se aprueba el programa de desarrollo rural. Decisión de la Comisión C(2009) de por la que se aprueba la revisión del programa de desarrollo rural de las Islas Canarias para el periodo de programación y se modifica la Decisión C (2008) 3835 de la Comisión, de , por la que se aprueba el programa de desarrollo rural. Decisión de la Comisión C(2009) de por la que se aprueba la revisión del programa de desarrollo rural de la región de Murcia para el periodo de programación y se modifica la Decisión C (2008) 3838 de la Comisión, de 16 de julio de 2008, por la que se aprueba el programa de desarrollo rural. Decisión de la Comisión C (2010) 1168 de por la que se aprueba la revisión del programa de desarrollo rural de la Comunidad Valenciana para el periodo de programación y se modifica la Decisión C (2008) 3841 de la Comisión, de 16 de julio de 2008, por la que se aprueba el programa de desarrollo rural. 2

3 Importe e intensidad de la ayuda (10) La ayuda se concede previa certificación y justificación de los gastos realizados con una intensidad máxima de ayuda de 40%, salvo para la región ultraperiférica de Canarias, que será de 75%, con un volumen total máximo de ayuda por inversión subvencionable de 3 millones EUR. En el caso de jóvenes agricultores se podrá incrementar la mencionada intensidad de 40% en 10 puntos porcentuales hasta alcanzar el 50% Acumulación (11) Las subvenciones otorgadas no podrán acumularse con ninguna otra ayuda destinada a los mismos costes subvencionables. (12) En el caso concreto de las Islas Canarias, la propia Comisión Europea aprobó ayudas directas en el marco del POSEI con fondos FEAGA, como apoyo directo para el sostenimiento de las explotaciones con la condición de que, paralelamente, se ponga en marcha un plan de reestructuración del sector que asegure su viabilidad a medio plazo. Por ello, en lo que se refiere a Canarias, la ayuda nacional que se propone, estaría incluida en el máximo de ayudas nacionales que tiene aprobado el POSEI para el tomate, que asciende a 28,4 millones de euros anuales. A la vista de esta circunstancia y de que, tanto el programa de reestructuración como la ayuda nacional objeto de esta Decisión, se van a instrumentar a través del programa de Desarrollo Rural y que va a ser una única autoridad que lleve a cabo la gestión de las ayudas, las autoridades españolas garantizan que no existe riesgo de doble financiación Gastos elegibles (13) Las inversiones concretas a desarrollar van dirigidas a sustituir los invernaderos tradicionales con cultivo en suelo, techo plano, cubierta de malla y altura inferior a 3 metros por un cultivo en sustrato, con techo inclinado, altura superior a los 3,5 metros, con cubierta de polietileno, policarbonato u otro tipo de cubiertas que permitan un cerramiento de los invernaderos y un control de las condiciones en su interior. Así mismo se pretende aportar automatismos para la apertura y cierre de ventanas de aireación y ventilación y la aportación de calor e iluminación para regular el período de producción, evitando la parada de producción por las bajas temperaturas o por ausencia de luz. La mejora de estos invernaderos va a ser paralela al abandono de un elevado número de invernaderos de baja tecnología cuya productividad es tan baja que no puede soportar la competencia de productos de importación de países terceros, con muy bajos costes de producción, con los productos obtenidos en países comunitarios con invernaderos de alta tecnología y con los propios invernaderos españoles con estructuras y gestión modernos. (14) En concreto, se cubrirán las siguientes actuaciones: (a) (b) La construcción de bienes inmuebles. La compra de maquinaria, equipos e instalaciones de nueva adquisición 3

4 (c) (d) (e) Las instalaciones auxiliares de cogeneración para la distribución de energía térmica, eléctrica y de gas carbónico en el interior del invernadero usando como combustible el gas natural Los equipos informáticos o de control directamente relacionados con la automatización del sistema de riego o la ventilación el proyecto energético y la gestión de la energía Costes generales relacionados con los epígrafes anteriores, tales como los honorarios de técnicos y consultores, estudios de viabilidad, medioambientales, seguridad y salud, etc., con un límite de del 12% (15) La ayuda no está relacionada con la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos. Las autoridades han confirmado que están excluidas del régimen de ayuda la compra de derechos de producción, animales y plantas anuales, o la plantación de plantas anuales, las obras de drenaje o el equipo de regadío y las obras de regadío (a menos que dicha inversión genere una reducción del consumo de agua previo de, al menos, un 25 %). (16) Las autoridades españolas han confirmado que no se concederá ayuda a las explotaciones agrícolas en crisis ni a simples inversiones sustitutivas. Tampoco cubrirá la adquisición de terrenos. (17) Además, las autoridades españolas confirman que la ayuda se limita a las inversiones que vayan más allá de las normas mínimas medioambientales prescritas por la Comunidad y a las inversiones realizadas para ajustarse a normas mínimas introducidas recientemente, así como solamente a los gastos subvencionables suplementarios que sean necesarios para lograr estos objetivos, sin que se produzca un aumento de la capacidad de producción. (18) No se concederán ayudas que vulneren cualesquiera prohibiciones o restricciones impuestas en reglamentos del Consejo por los que se establezcan organizaciones comunes de mercado, incluso cuando esas prohibiciones y restricciones se refieran únicamente a la ayuda comunitaria. (19) Las autoridades españolas han transmitido a la Comisión una documentación que evidencia que la ayuda está dirigida a objetivos claramente definidos que reflejan necesidades estructurales y territoriales detectadas y desventajas estructurales. Asimismo, la medida es coherente con los objetivos y criterios de los distintos Planes de Desarrollo Rural para las Comunidades Autónomas donde se aplicará la medida (más concretamente, con su medida 121: modernización de las explotaciones agrícolas). (20) Por otro lado, las autoridades españolas han demostrado que la medida no tiene impacto negativo en el medio ambiente, antes bien al contrario: la medida presenta diversos aspectos favorables al medio ambiente, tanto en cuanto a la utilización de materias primas como a la eficacia en la utilización de la energía como en el ahorro de emisiones contaminantes a la atmósfera. 4

5 2.8. Compromisos adquiridos por los beneficiarios (21) Los beneficiarios deberán disponer de un Plan de Mejora que deberá incluir un estudio técnico económico de la situación actual y de la que se pretende alcanzar después de la realización de la inversión, mediante cálculos específicos que deberán acreditar que la renta unitaria de trabajo en la situación futura es igual o superior a la inicial. (22) Las inversiones que hayan recibido ayuda deberán mantenerse durante un mínimo de cinco años Efecto incentivador (23) Las autoridades españolas afirman que las ayudas previstas solo podrán otorgarse para el desarrollo de actividades realizadas después de que la Comisión haya declarado el régimen compatible, la solicitud haya sido presentada a la autoridad competente y el servicio de Agricultura haya aceptado la solicitud, en cumplimiento del punto 16 de la Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal (en lo sucesivo, "las Directrices") EVALUACIÓN 3.1. Aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE (24) El artículo 107, apartado 1, del TFUE establece que, salvo que el Tratado disponga otra cosa, son incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. (25) En el presente caso se trata de una medida otorgada por el Estado: concederá la ayuda el Gobierno central (50%) y las Comunidades Autónomas correspondientes (50%). (26) Los beneficiarios de la ayuda son empresas que ejercen una actividad económica en el sentido de la jurisprudencia. 3 Éstos reciben una ventaja selectiva en la medida en que únicamente se benefician de la ayuda los titulares de explotaciones de invernaderos en las regiones mencionadas y que se comprometan a realizar las actividades de modernización y de mejora de la eficiencia energética de los invernaderos que condicionan la concesión de la ayuda. (27) La ayuda otorgada por el Estado afecta a la competencia y los intercambios entre los Estados miembros. Según jurisprudencia reiterada a efectos de esta 2 3 DO C 319 de Sentencias del Tribunal de Justicia de 23 de abril de 1991, Hoefner y Elser, C-41/90, Rec. p. I-1979, p. 21; de 17 de febrero de 1993, Poucet et Pistre (asuntos acumulados C-159/91 y C-160/91, Rec. p. I- 637), p. 17, y de 19 de noviembre de 1995, Fédération française des sociétés d assurance y otros, C- 244/94, Rec. p. I-4013, p

6 disposición, la ayuda repercute en los intercambios comerciales por cuanto los beneficiarios ejercen una actividad económica que es objeto de intercambios entre los Estados miembros. 4 El mero hecho de que la ayuda consolide la posición de esta empresa frente a otras empresas competidoras en el comercio intracomunitario permite considerar que éste resulta afectado y que existe una distorsión de la competencia. 5 En 2007, el importe de las exportaciones de productos agrícolas de España con destino a los países de la Unión Europea alcanzó millones de euros y el importe de las importaciones, millones de euros. Por consiguiente, las condiciones previstas en el artículo 107, apartado 1, del TFUE se respetan en el presente asunto Aplicación del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE (28) No obstante, la prohibición prevista en el artículo 107, apartado 1, del Tratado no es incondicional sino que se contemplan algunas excepciones. El artículo 107, apartado 3, letra c), dispone que pueden considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no se alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. (29) Para que pueda aplicarse esta excepción, las ayudas estatales deben reunir los requisitos establecidos en la legislación aplicable en materia de ayudas de Estado, en primer lugar el Reglamento (CE) nº 1857/ En el presente asunto no es de aplicación, ya que el régimen que nos ocupa no está abierto a todos los sectores de la agricultura (se limita a las explotaciones agrícolas que producen tomate). Por ello, la evaluación de la presente medida deberá basarse en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal y en el resto de legislación aplicable. (30) En el punto 16 de las Directrices se establece que para que la ayuda sea compatible con el mercado interior debe existir un factor de incentivación. Las autoridades españolas han garantizado que se cumplirán las disposiciones recogidas en el punto 16 de las Directrices (véase el punto 23 supra). (31) El punto 22 de las Directrices, por su parte, establece que todas las notificaciones de ayuda estatal deben contener una evaluación del impacto ambiental previsto de la actividad beneficiaria. Las autoridades españolas han presentado la información requerida (véase el apartado 20 supra). (32) En virtud del punto 29 de las Directrices, la ayuda a la inversión en las explotaciones agrícolas se declarará compatible con el artículo 107, apartado 3, Véase en particular la sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de julio de 1988 en el asunto C-102/87, República Francesa/Comisión, Rec. 1988, p Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de septiembre de 1980, Philip Morris Holland BV / Comisión, 730/79, Rec. 1980, p. 2671, pp. 11 y 12. Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 70/2001 (DO L 358 de ). 6

7 letra c), TFUE si cumple todas las condiciones del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1857/2006. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 7, letra c), del Reglamento (CE) nº 1857/2006, podrán concederse ayudas de hasta el mismo porcentaje y en las mismas condiciones que las previstas en el citado artículo 4 para productos agrícolas específicos, así como para obras de saneamiento o equipos de riego y obras de regadío que no generen una reducción respecto al consumo anterior de agua del 25%. El importe máximo de ayuda fijada en el artículo 4, apartado 9, del Reglamento (CE) nº 1857/2006 ( EUR por período de tres años fiscales) no será aplicable. (33) El artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento establece los niveles máximos de intensidad de la ayuda admisible. Las intensidades previstas en el presente régimen, tal como están descritas en el punto 10 supra, respetan dichos límites (en particular, los establecidos en las letras b) y d) de dicho precepto). Por tanto, puede considerarse que se respeta este requisito. (34) El artículo 4, apartado 3, del Reglamento nº 1857/2006 establece que la inversión deberá perseguir, entre otros, los objetivos de reducción de los costes de producción; mejora y reorientación de la producción; mejora de la calidad, y preservación y mejora del entorno natural, o mejora de las condiciones de higiene o bienestar animal. Tal como se describe en el apartado 3 supra, las autoridades españolas confirman que el presente régimen persigue dichos objetivos. (35) Por su parte, el artículo 4, apartado 4, del Reglamento nº 1857/2006 enumera los posibles gastos subvencionables mediante ayudas a la inversión en explotaciones agrícolas: a) construcción, adquisición o mejora de inmuebles; b) la compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo, incluidos los programas informáticos, hasta el valor de mercado del producto; c) costes generales relacionados con los gastos indicados en las letras a) y b), como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, los estudios de viabilidad o la adquisición de patentes y licencias. Sin embargo, no se considerarán subvencionables los gastos relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, excluidos los contemplados en las letras a) y b) del párrafo primero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales, gastos de seguro, etc. Los gastos elegibles en virtud del presente régimen, tal como están descritos en los puntos 13 y 14 supra, respetan lo establecido en las Líneas directrices. (36) En virtud del artículo 4, apartado 5, del Reglamento nº 1857/2006, las ayudas solo podrán concederse a las explotaciones agrarias que no entren en la categoría de empresas en crisis. Las autoridades españolas garantizan que se respetará este requisito (véase punto 5 supra). (37) El artículo 4, apartado 6, del Reglamento nº 1857/2006 establece que no podrán concederse ayudas que vulneren cualesquiera prohibiciones o restricciones impuestas en reglamentos del Consejo por los que se establezcan organizaciones comunes de mercado, incluso cuando esas prohibiciones y restricciones se refieran únicamente a la ayuda comunitaria. Las autoridades españolas garantizan el respeto de este requisito, en particular en relación con la Comunidad Autónoma de Canarias y las ayudas directas en el marco del POSEI aprobadas por la Comisión con fondos FEAGA, como apoyo directo para el sostenimiento de las explotaciones, tal como se describe en el punto 12 supra. 7

8 (38) Según el artículo 4, apartado 7, del Reglamento nº 1857/2006 establece que la ayuda no deberá concederse, en particular, para simples inversiones sustitutivas. Las autoridades españolas garantizan el respeto de este requisito (véase el punto 16 supra). (39) El artículo 4, apartado 10, del Reglamento nº 1857/2006 prohíbe la concesión de ayudas por la fabricación de productos de imitación y sustitución de la leche y los productos lácteos. Las autoridades españolas confirman que se respeta dicha prohibición (véase el punto 15 supra). (40) El punto 26 de las Directrices establece que debe garantizarse la coherencia entre las medidas de desarrollo rural propuestas para la financiación en el marco de los programas de desarrollo rural creados por los Estados miembros y las medidas de desarrollo rural financiadas a través de las ayudas estatales. Las autoridades españolas confirman y documentan la coherencia de la presente medida con los Programas de Desarrollo rural de las regiones beneficiarias de la ayuda (véase el punto 19 supra). Además, las autoridades españolas garantizan que no existirá acumulación ni doble financiación de las actividades subvencionables (véanse los puntos 11 y 12 supra). (41) De acuerdo con el punto 35 de las Directrices, no se autorizará ninguna ayuda a la inversión para cumplir las normas comunitarias o nacionales existentes. La ayuda objeto de examen respeta esta prohibición (véase el punto 17 supra). (42) En virtud del punto 36 de las Directrices, las notificaciones de la ayuda a la inversión para las explotaciones agrícolas deben ir acompañadas de documentación que demuestre que la ayuda se destina a objetivos claramente definidos que reflejan necesidades estructurales y territoriales determinadas, así como desventajas estructurales. Las autoridades españolas han presentado la documentación exigida (véase el punto 19 supra). (43) La ayuda objeto de examen no cubre la adquisición de material de ocasión, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el punto 29 de las Directrices. (44) En virtud de todo lo expuesto, la medida de ayuda notificada reúne los requisitos establecidos en el capítulo IV.A de las Directrices y, por consiguiente, puede someterse a la excepción prevista en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE respecto a las medidas destinadas al desarrollo del sector agrícola. 4. DECISIÓN Por consiguiente, la Comisión ha decidido considerar la ayuda compatible con el mercado interior. En el supuesto de que la presente carta contenga datos confidenciales que no deban divulgarse, le ruego informe de ello a la Comisión en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la presente. Si la Comisión no recibe una solicitud motivada al efecto en el plazo indicado, se considerará que se acepta la comunicación a terceros y la publicación del texto íntegro de la carta, en la versión lingüística auténtica, en la dirección Internet: 8

9 Dicha solicitud deberá ser enviada por correo certificado o por fax a la siguiente dirección: Comisión Europea Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural Dirección de Legislación Agraria Despacho: Loi 130 5/94A B-1049 BRUSELAS Fax n : Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Comisión DACIAN CIOLOŞ Miembro de la Comisión 9

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