ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE HUALAIHUE LOCALIDAD DE RÍO NEGRO HORNOPIRÉN

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1 ORDENANZA LOCAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE HUALAIHUE LOCALIDAD DE RÍO NEGRO HORNOPIRÉN 1

2 ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES...3 CAPITULO II DESCRIPCIÓN DEL LIMITE URBANO...4 CAPÍTULO III DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES...5 CAPITULO IV ZONAS...11 CAPITULO V VIALIDAD URBANA

3 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º ARTICULO 2 La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Hualaihué, localidad de Río Negro-Hornopirén, en adelante PRCH, contiene normas referentes al límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y de edificación, urbanización y vialidad que son obligatorias observar dentro del área urbana del PRCH, cuyo territorio está graficado en los planos PRC-HUA01 y PRC-HUA02, ambos a escala 1: Los Planos señalados, junto con la Memoria Explicativa y la presente Ordenanza Local, constituyen un solo cuerpo legal, en los términos establecidos por el Art. 42 del D.F.L. Nº458/76, Ley General de Urbanismo y Construcciones. El área urbana sobre la cual se aplican las presentes disposiciones, corresponde a la circunscrita en la poligonal cerrada determinada por los vértices: Los cuales la delimitan y constituyen su límite urbano. La descripción de los puntos y tramos de la poligonal descrita se indica en el artículo 6 de la presente Ordenanza Local ARTICULO 3º ARTICULO 4º ARTICULO 5º Todas aquellas materias relativas al desarrollo urbano que no se encuentren reglamentadas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones del D.F.L. Nº458/76, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante LGUC, y por D.S. Nº47/92, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante, y sus correspondientes modificaciones y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia. De acuerdo a lo dispuesto en la LGUC, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Hualaihué la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza, y a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Décima Región de Los Lagos, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas. La inobservancia de las normas contendidas en la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en el Título I, Capítulo IV, en los artículos 20º al 25º de la LGUC. 3

4 CAPITULO II DESCRIPCIÓN DEL LIMITE URBANO ARTICULO 6º El Límite Urbano del PRCH, enunciado en el Art. 2 de esta Ordenanza, se define en conformidad de la siguiente descripción: Punto Descripción punto Tramo Descripción Tramo Intersección de la linea de costa con el eje de Quebrada sin Nombre. Intersección del eje de quebrada Sin Nombre y su prolongación imaginaria hacia el nor-oriente, con linea equidistante a Av. Ingenieros Militares, trazada a 60m. Al Suroeste de su eje. Intersección de la línie equidistantea calle Av. Ingenieros Militares, trazada a 60m. Al Suroeste de su eje con linea equidistante a Pasaje Noriega y su prolongación virtual hacia el Noroeste, trazada a 50m. al Noroeste de su linea oficial Norte Intersección de linea equidistante a Pasaje Noriega y su prolongación virtual hacia el Noreste, trazada a 50m. hacia al Noroeste de su linea oficial Norte con linea equidistante a calle Los Tepuales, Trazada a 50m al Oriente de su eje y su prolongación hacia el Noroeste Intersección de la línea equidistante a calle Los Tepuales, Trazada a 50m hacia el este de su eje y de la prolongación de su eje hacia el Noroeste, con línea equidistante a Av. Bernardo O Higgins, trazada a 515m al Norte de su eje. Intersección de línea equidistante a Av. Bernardo O Higgins, trazada a 515m al Norte de su eje con la prolongación imaginaria hacia el Noroeste del eje de Calle 11 (Proyectada). Intersección de la línea que se extiende por el Eje del Río Negro, con la línea sinuosa que corresponde al Eje del arroyo Sin Nombre. Intersección de línea sinuosa que corresponde al Eje del arroyo Sin Nombre, con la línea que se extiende por el eje del camino a Cholgo 1 2 Línea sinuosa en su origen (eje Estero Sin Nombre) y recta al interceptar prolongación equidistante eje calle Ingenieros Militares 2 3 Línea sinuosa que une los puntos 2 y Línea recta que une los puntos 3 y Línea sinuosa que une los puntos 4 y Línea sinuosa que une los puntos 5 y Línea sinuosa, que une los puntos 6 y Línea sinuosa que une los puntos 7 y 8. 4

5 9 10 Intersección de la línea que se extiende por el eje del camino a Cholgo con la ribera Oeste del Río Negro Intersección de la línea sinuosa que corresponde a la ribera Oeste del Río Negro con la proyección hacia el Sureste del eje de calle Carlos Villarroel 8 9 Línea sinuosa que une los puntos 8 y Línea sinuosa que une los puntos 9 y Línea sinuosa que une los puntos 10 y 11. CAPÍTULO III DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES ARTICULO 8º Los siguientes términos tienen en la presente Ordenanza Local el significado que se expresa en el Art de la D.S. N 47 V. y U. Coeficiente de Construtibilidad Coeficiente de Ocupación de suelo Densidad Distanciamientos Rasantes Sistema de agrupamiento. Considera los conceptos de: Edificación Aislada, Continua o Pareada. Altura de Edificación Antejardines Edificio Industrial (Industrias) y Establecimientos de Bodegaje Frente a la calificación de Peligrosos, Insalubre o Contaminante, Molesto e Inofensivo, su definición corresponderá a lo señalado en el Art de la. Taller Mecánico. Estación de Servicio Automotor Centro de Servicio Automotor Terminal de locomoción colectiva. Equipamiento Las tipologías de equipamientos se definen en el Art y las categorías se indican en los Arts y de la. Centro Comercial Abierto ó Cerrado Los siguientes términos tienen en la presente Ordenanza Local el significado que se indica en el D.F.L. del Ministerio de Defensa Nº340/60 Playa de río: Extensión de suelo que bañan las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las aguas máximas. Línea de las aguas máximas en ríos: Nivel hasta donde llegan las aguas en los ríos o lagos, desde el lecho o cauce adentro, en sus crecientes normales de invierno y verano. Playa de mar: Extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas. Terreno de playa: Faja de terreno de propiedad del Fisco de hasta 80 metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y desde la ribera en los ríos y lagos. 5

6 ARTÍCULO 8º Rasantes y Distanciamientos: En lo que respecta su aplicación, se estará a lo dispuesto en el Art de la. ARTICULO 9 Adosamientos: Tanto su definición como aplicación se regirá por el Art de la. ARTICULO 10 Altura de la Edificación: Para fijarlas para cada zona en particular del Plan, se define en metros y su equivalencia en piso corresponderá a 3,5 mts. Según el Art de la. ARTICULO 11º Superficie predial mínima: Las superficies prediales que se establecen en la presente Ordenanza, son las mínimas en que se puede subdividir un terreno, sin perjuicio de lo establecido por el D.F.L. Nº2/59 y sus modificaciones posteriores. Los proyectos de edificación que se emplacen en predios de menor superficie que la establecida en la presente Ordenanza, podrán ser aprobados siempre que se encuentren constituidos con anterioridad a la vigencia del presente PRCH. Para estos efectos se estará a los respectivos títulos de dominio vigente y/o planos de subdivisión o loteo inscritos en el Registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo, debiendo no obstante, cumplir con las demás disposiciones de esta Ordenanza. ARTICULO 12 Cambios de destino en los predios existentes Los cambios de destino de la edificación existente sólo podrán autorizarse previo cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 57º y 58º de la LGUC y Art. 14º de la presente Ordenanza. En la eventualidad de que un predio quede afecto a dos o más zonas o subzonas, los proyectos podrán acogerse a lo dispuesto en el Art de la. ARTICULO 13º Cierros: Tendrán una altura máxima de 2.00 m. y deberán definirse y aprobarse conjuntamente con el proyecto. Asimismo aquellos que se emplacen sobre los deslindes en la faja de antejardín, se respetará la misma altura del cierro exterior a la vía pública. Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro que no sea de carácter provisorio, que evite que se utilicen como botaderos de basura y escombros. Sus características las fijará la Dirección de Obras Municipales. Los cierros en esquinas deberán formar los ochavos previstos en los Arts ; 2.5.4; 2.5.5; y de la. ARTICULO 14º Estacionamientos: Estos deberán cumplir con lo dispuesto el Capítulo 4, Título II. Además todos los edificios que se construyan, habiliten, cambien de destino, o se regularicen dentro de la Comuna, deberán cumplir, dentro del mismo predio que genera la obligación, con las normas y estándares mínimos de estacionamientos que se señalan en el presente artículo. Estos últimos están referidos al uso y destino de las edificaciones. 6

7 Cuando en un mismo proyecto se consulten dos o más destinos, el número total de estacionamientos que se exijan será el que resulte de aplicar los estándares respectivos a cada uno de los destinos y según el tipo de vehículo que corresponda. Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distintos nivel que el de la calzada, deberán consultar, dentro del predio y a partir de la línea oficial, un tramo horizontal de un largo no inferior a 5 m. o 10 m., según se trate de automóviles o buses, camiones y similares respectivamente. La superficie mínima por estacionamiento de automóviles será de 12,5 metros cuadrados, con dimensiones mínimas de 2,5 x 5,0 metros, sin incluir las áreas destinadas a circulación. Para estacionamientos de buses y camiones será de 32,0 m2 aproximadamente y 3,0 x 10,5 mts de dimensión mínima, sin incluir las áreas destinadas a la circulación. Los estándares de estacionamiento serán los que se indican en el cuadro siguiente, según el destino de las edificaciones. Las cifras decimales resultantes se aproximarán al entero inferior. CUADRO DE ESTANDARES DE ESTACIONAMIENTOS USOS CANTIDAD MÍNIMA DE ESTACIONAMIENTOS RESIDENCIAL Conjuntos de Vivienda Social 1 por cada 3 vivienda Ley de copropiedad inmobiliaria y Viviendas en general Vivienda hasta 100 m2 construidos 1 cada vivienda. Vivienda sobre 140 m2 construidos 2 cada vivienda Alojamientos Hotel, Apart-Hotel, Residenciales 1 cada 8 camas Moteles 1 cada 2 camas EQUIPAMIENTO Unidades de Hospitalización Unidades de Tratamiento Establecimientos de Enseñanza Técnica o Superior Establecimientos de Enseñanza Media y Básica Establecimientos de Enseñanza Preescolar Casa Club, Gimnasio Canchas de tenis y Multicancha Cancha Fútbol. (1) Graderías Entretenciones al aire libre, zonas de picnic Supermercados, Mercados, Grandes Tiendas, Centros Comerciales Abiertos y Cerrados De más de 500 m 2 edificados Salud Educación Deportivo y Recreativo Comercio 0,2 por cama 1 cada 120 m2 útiles construidos 1 cada 30 alumnos, 1 cada 80 alumnos, 1 cada 60 alumnos, 1 cada 100 m 2 útiles construidos. 3 por cancha 5 por cancha 1 cada 50 espectadores 1 cada 200 m 2 del predio. 1 cada 50 m2 útiles construidos. 7

8 CUADRO DE ESTANDARES DE ESTACIONAMIENTOS USOS CANTIDAD MÍNIMA DE ESTACIONAMIENTOS Centros Comerciales Abiertos y Cerrados de 200 a 500 m 2. Materiales de Construcción, Venta de Automóviles, Estación de Servicio Automotriz. (1) Venta Minorista de Combustibles Sólidos, líquidos y Gaseosos, Discotecas Restaurante. Servicios Públicos y Profesionales (1) Oficinas o Edificios de Oficinas de más de 500 m2 edificados. Oficinas o Edificios de Oficinas de 200 a 500 m2 edificados. Talleres Talleres inofensivos de más de 500 m2 edificados (1) Talleres inofensivos de menos de 500 m2 edificados Talleres de reparación de vehículos y garajes, además del espacio de trabajo. Industria y Almacenamiento (1) Industria, almacenamiento de más de 200 m2. Venta de Maquinarias. (1) Terminal Marítimo (1) Terminal Rodoviario Terminal Agropecuario y/o pesquero (2) Vialidad y Transporte 1 cada 75 m2 útiles construidos. Mínimo 3 estacionamientos 1 cada 75 m2 construidos. Mínimo 3 estacionamientos 1 cada 150 m2 útiles construidos. Mínimo 3 estacionamientos 1 cada 25 m2 útiles construidos. 1 cada 75 m 2 útiles construidos. 1 cada 75 m2 útiles construidos. Mínimo 3 estacionamientos 1 cada 50 m2 útiles construidos. Mínimo 3 estacionamientos 1 cada 50 m2 útiles construidos. Mínimo 3 estacionamientos 1 cada 75 m2 útiles construidos. Mínimo 1 estacionamiento 1 cada 50 m2 útiles construidos. Mínimo 3 estacionamientos 1 cada 200 m2 útiles construidos. Mínimo 3 estacionamientos 1 cada 200 m2 útiles construidos. Mínimo 3 estacionamientos 1 cada 75 m2 útiles construidos. 3 cada andén 2 por cada local. (1) Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, de una longitud mínima de 10,50 metros, según los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto: Hasta m2 1 Estacionamiento de 32 m2 De a m2 2 Estacionamientos de 32 m2 cada uno. Sobre m² 3 Estacionamientos de 32 m2 cada uno. (2) Adicionalmente los Terminales de distribución agropecuaria y/o pesquero deberán consultar un estacionamiento de 32 m2 para camiones y similares, por cada 5 locales o 500 m2 de recinto. ARTICULO 15º Actividades Productivas: Para la aplicación del PRCH, las actividades económicas y/o productivas de carácter industrial estarán sujetas a la calificación y demás indicaciones señaladas en la. No se permitirá, dentro del Limite Urbano el emplazamiento de actividades productivas calificadas como Insalubres o Contaminantes y Peligrosas. 8

9 Las industrias mal emplazadas, que causen molestias o daños al vecindario, de acuerdo al Art. 62 de la LGUC deberán trasladarse dentro del plazo que les señale la Municipalidad, previo informe del Servicio de Salud correspondiente y de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Décima Región de los Lagos, en especial aquellas calificadas como Insalubres o Contaminantes y/o Peligrosas. Las actividades productivas de carácter industrial calificadas como Molestas, sólo podrán emplazarse en las zonas industriales denominadas ZUI y ZEI establecida por el presente PRCH. ARTICULO 16º Actividades excluidas del área urbana: Dentro del Límite Urbano establecido por el PRCH, quedan excluidos los siguientes usos: - Actividades Productivas calificadas como Insalubres o Contaminantes y Peligrosas. - Basurales, vertederos y rellenos sanitarios. - Recintos para la disposición transitoria y final de residuos sólidos y líquidos. - Canteras y pozos de extracción de áridos, tierra, arena o similares. Estas actividades se emplazarán en el área rural, debiendo cumplir con los cambios de uso de suelo que establece el artículo 55 del DFL Nº 458 de 1976 LGUC. ARTICULO 17º Modificación de cauces: Cuando un proyecto de loteo, subdivisión o urbanización contemple la modificación de cauces naturales o artificiales, deberá ajustarse a lo dispuesto en el Art. 171º del Código de Aguas. Dichos proyectos de loteo, subdivisión o urbanización, sólo serán recibidos por la Dirección de Obras Municipales, una vez que se encuentren recepcionadas las obras que correspondan por los servicios competentes. ARTICULO 18 Estaciones de Servicio (bombas de bencinas) y/o Centros de servicio automotor, Talleres Mecánicos y Locales de Venta de Gas Licuado: Este tipo de establecimiento deberá ceñirse en su construcción a lo normado en la en sus Arts al y y ; a las condiciones de edificación establecidas por el presente Plan Regulador para la zona en que se localice; cumplir con lo dispuesto en los D.S. Nº 226 del , del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (D.O. de ) y D.S. Nº 278 de del Ministerio de Minería (D.O. de ); y la normativa para Higiene y Seguridad de Servicentros y Bencineras del MINSAL y otras normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia. En el diseño de sus accesos deberán aplicarse las recomendaciones contenidas en el Manual de Vialidad Urbana ( REDEVU, volumen III) aprobado por D.S. Nº 12 de 1984 (D.O. de ) No se permitirá la localización de nuevos locales de este tipo, en los bienes nacionales de uso público. Condiciones de localización: Deberán emplazarse en terrenos particulares con acceso directo a vías estructurantes comunales, cuyo ancho medido 9

10 entre líneas oficiales, sea igual o superior a 20 m. sin perjuicio de observar el uso de suelo que indica la presente Ordenanza. Condiciones técnicas específicas: Estos establecimientos deberán cumplir los siguientes requisitos de diseño urbano y edificación: - Superficie predial mínima: 1000 mts. Para Estaciones y Centros de servicio automotor; y 400 mts para locales de venta de gas licuado. - Sistema de agrupamiento: Aislado. - Distanciamiento a medianeros: 5 mts para Estaciones de Servicio (bombas de bencinas) y/o Centros de servicio automotor y 3 mts para locales de venta de gas licuado. En ambos casos cuando las propiedades vecinas sean viviendas, esta faja, deberá forestarse con árboles de hoja perenne. - Adosamientos: Sólo podrán construirse adosadas las edificaciones correspondientes a oficinas de venta y administración. Se prohíbe el adosamiento de instalaciones que produzcan emanaciones, ruidos o vibraciones molestas, debidamente calificadas por el servicio competente. Los adosamientos permitidos deberán cumplir con lo dispuesto en la. - Sólo se permitirá como máximo dos accesos/salidas por frente, con anchos máximos de: Entrada 7.5 m; y Salida 7.0 m., medidos en el sentido de la circulación peatonal. - En las entradas o salidas, no podrán interrumpirse las soleras, las que deberán rebajarse para mantener su continuidad. Además, para facilitar la circulación de rodados por las aceras en sentido de la circulación peatonal estas deberán mantener su continuidad y se consultarán en los cruces con los accesos los dispositivos para rodados indicados en el número del volumen III del Manual de Vialidad Urbana. - Entre las entradas y salidas correspondientes a un mismo recinto, deberá existir una vereda de una longitud mínima en su lado más reducido, de 2 m., medidos en el sentido de la circulación peatonal. - El ángulo de incidencia de los dispositivos de acceso (entradas o salidas), deberá estar comprendido en el intervalo 45º a 70º (ambos valores inclusive), medidos respecto al eje de la calzada. - Los accesos de los recintos (entradas o salidas) sólo podrán desarrollarse comprendidas totalmente en el espacio correspondiente al frente del respectivo predio. - La distancia mínima entre una intersección de dos vías estructurantes comunales y el acceso más cercano a una bomba de bencina o centro de servicio automotor debe ser de 30 m para un acceso aguas arriba de la intersección y de 15 m. para un acceso aguas abajo de la intersección. - Para los efectos de la aplicación de estas disposiciones, las distancias se medirán entre la intersección virtual de ambas líneas de solera y el vértice teórico del acceso correspondiente. - En los accesos (entradas o salidas) deberá instalarse las señalizaciones y demarcaciones sobre la base de proyecto informado favorablemente por la Dirección de Tránsito de la I. M. de Hualaihué. 10

11 ARTICULO 19º Terminales de locomoción colectiva: Deberán cumplir en lo que corresponde, con lo señalado por la en el Título 4 Capítulo 13 y demás indicaciones de la norma, así como de las disposiciones de la presente Ordenanza Local para la zona respectiva y respetar una distancia de sus accesos de 20 metros mínimos a cruces de vías estructurantes. Estos establecimientos no podrán emplazarse en bienes nacionales de uso público y deberán cumplir con las condiciones técnicas que se indica en el Art. 18º de la presente Ordenanza. Las construcciones destinadas a salones de venta, servicios y oficinas, relacionadas con el funcionamiento de dichos terminales podrán adosarse de acuerdo a las disposiciones de la. ARTICULO 20 Bienes nacionales de uso público: Se regirán por lo establecido en el Art de la. ARTICULO 21º Urbanización: La aprobación de proyectos de urbanización, como así mismo la ejecución y recepción de las obras de agua potable, aguas servidas de alcantarillado, luz eléctrica, gas, pavimentación y telecomunicaciones, se regirán por lo señalado al respecto, por la LGUC y la, y por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes de los servicios y organismos competentes en estas materias. CAPITULO IV ZONAS DEFINICIÓN DE MACRO - ZONAS, ZONIFICACIÓN, USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS ARTÍCULO 22 Macro Zonas: El PRCH comprende las siguientes macro zonas: - Zona Urbana: se identifican con el código ZU. - Zonas Especiales: se identifican con el código E. - Zonas de Extensión Urbana: se identifican con el código ZE. - Áreas de Riesgo y Protección: se identifican con el código AR. ARTICULO 23 Zonificación: Las normas para las zonas establecidas en el PRCH, son las siguientes. ZUC Z O N A S U R B A N A S Residencial. Equipamientos de todas sus clases. Todos a escala mediana, menor y básica. Actividades Productivas: Talleres calificados como Inofensivos. Espacios Públicos: Vialidad y 11

12 Todos los no mencionados como permitidos. Superficie predial mínima 300 m2 Coef. Ocupación máxima del suelo. 0,8 Coef. Máximo de constructibilidad 2 Sistema de agrupamiento. Aislado y pareado. Rasante Distanciamiento Altura máxima 10,5 mts (Tres Pisos) Antejardín mínimo No se exige Estacionamientos. Artículo 14 de la presente Ordenanza. ZU-1 Residencial. Equipamientos de las siguientes clases: Comercio, Culto y Cultura, Esparcimiento, Servicios y Social. De escala básica. Actividades Productivas: Talleres e Industrias calificadas como inofensivas. Espacios Públicos: Vialidad y Todos los no mencionados como permitidos. Superficie predial mínima 350 m2 Coef. Ocupación máxima del suelo. 0.7 Coef. Máximo de constructibilidad 1.5 Sistema de agrupamiento. Aislado y pareado. Rasante Distanciamiento Altura máxima 7 mts (Dos Pisos) Antejardín mínimo 3 mts Estacionamientos. Artículo 14 de la presente Ordenanza. ZU-2 Residencial. Equipamientos de las siguientes clases: Comercio, Culto y Social. De escala básica. Actividades Productivas: Talleres calificados como inofensivos. Espacios Públicos: Vialidad y 12

13 Todos los no mencionados como permitidos. Superficie predial mínima 250 m2 Coef. Ocupación máxima del suelo. 0.4 Coef. Máximo de constructibilidad 0.6 Sistema de agrupamiento. Aislado y pareado. Rasante Distanciamiento Altura máxima 3,5 mts (Un Piso) Antejardín mínimo 3 mts Estacionamientos. Artículo 14 de la presente Ordenanza. ZUI Actividades Productivas: Industria; Talleres; Almacenamiento o Bodegas. Todas las cuales deberán ser calificadas como Inofensivas o Molestas. Espacios Públicos: Vialidad y Todos los no mencionados como permitidos, en especial el uso residencial. Superficie predial mínima 2500 m2 Coef. Ocupación máxima del suelo. 0.8 Coef. Máximo de constructibilidad 1.2 Sistema de agrupamiento. Aislado Rasante Distanciamiento Distanciamiento 8 mts de predios vecinos. Altura máxima Según rasante Antejardín mínimo (mts). 10 mts Estacionamientos. Artículo 14 de la presente Ordenanza. CONDICIONES ESPECIALES: 1. La operación de carga y descarga deberá realizarse al interior de los predios. Z O N A S E S P E C I A L E S 13

14 E-1 ZONA ESPECIAL DEPORTIVA RECREATIVA Equipamiento: Deporte y Esparcimiento. A escala menor y básica. Espacios Públicos: Vialidad y Todos los no mencionados como permitidos, artículo Superficie predial mínima No contempla Coef Ocupación máxima del suelo. 0.1 Coef. Máximo de constructibilidad 0.1 Sistema de agrupamiento. Aislado. Distanciamiento A medianero 5 mts Altura máxima Según Rasante Estacionamientos. Artículo 14 de la presente Ordenanza. E-2 ZONA ESPECIAL PARQUE URBANO Espacios Públicos: Vialidad y Todos los no mencionados como permitidos. Esta zona es indivisible, prohibiéndose todo tipo de edificación, salvo aquellas complementarias a su uso específico, como mobiliario urbano, muros de contención, señalética y juegos infantiles, acordes al diseño paisajístico comunal. Z O N A S D E E X P A N S I Ó N U R B A N A ZEM ZONA EXPANSIÓN MIXTA Residencial. Equipamientos: Comercio, Culto y Cultura, Deporte, Educación, Esparcimiento, Salud, Seguridad, Servicios, Social. De escala básica Actividades Productivas: Talleres e Industrias calificadas como inofensivas. Espacios Públicos: Vialidad y Áreas Verdes Públicas. 14

15 Todos los no mencionados como permitidos. Superficie predial mínima 250 m2 Coef. Ocupación máxima del suelo. 0.4 Coef. Máximo de constructibilidad 0.6 Sistema de agrupamiento. Aislado y pareado. Rasante y Distanciamiento Altura.máxima 7mts (Dos Pisos) Antejardín mínimo 2 mts Estacionamientos. Artículo 14 de la presente Ordenanza. ZEB ZONA EXPANSIÓN BORDE COSTERO Residencial. Equipamientos: Comercio, Culto, Cultura, Esparcimiento y Social. De escala menor. Espacios Públicos: Vialidad y Áreas Verdes Públicas. Todos los no mencionados como permitidos. Superficie predial mínima 500 m2 Coef. Ocupación máxima del suelo. 0.8 Coef. Máximo de constructibilidad 2 Sistema de agrupamiento. Aislado y pareado. Rasante y Distanciamiento Altura máxima 10,5 mts (Tres Pisos) Antejardín mínimo No se exige. Estacionamientos. Artículo 14 de la presente Ordenanza. ZEI ZONA EXPANSIÓN INDUSTRIAL Equipamientos: Comercio y Deporte. De escala básica. Actividades Productivas: Industria; Talleres; Almacenamiento o Bodega. Todas las cuales deberán ser calificados como Inofensivas o Molestas. Infraestructura: Infraestructura en Transporte y Infraestructura energética. Espacios Públicos: Vialidad y 15

16 Todos los no mencionados como permitidos. Superficie predial mínima 2500 m2 Coef. Ocupación máxima del suelo. 0.8 Coef. Máximo de constructibilidad 1.2 Sistema de agrupamiento. Aislado Rasante Distanciamiento 5 mts de predios vecinos. Altura máxima Según Rasante Antejardín mínimo Estacionamientos mts para los sitios que enfrentan la a calle Río Barceló. En dicha área verde tendrá que plantarse árboles de hoja perenne. - 5 mts para los predios que enfrentan la misma zona. Artículo 14 de la presente Ordenanza. CONDICIONES ESPECIALES: 1. El ancho mínimo de las nuevas vías será 20 mts. 2. La operación de carga y descarga deberá realizarse al interior de los predios. A R E A S D E R I E S G O Y P R O T E C C I Ó N AR-1 Corresponde a las riberas de los ríos Cuchildeo y Negro AREA DE RIESGO POR INUNDACIÓN Equipamiento: Deportivo sólo destinado a canchas y multicanchas, a escala básica Espacios Públicos: Vialidad y Todos los no mencionados como permitidos, en especial el uso residencial. CONDICIONES ESPECIALES 1. Los proyectos de equipamientos permitidos, estarán condicionados a estudios previos de riesgos, previamente informado por el servicio competente. 2. Las obras de mitigación deberán ser ejecutadas o garantizadas en forma previa a la construcción de los equipamientos respectivos, de acuerdo a lo establecido en el Art de la, en todo caso las recepciones de edificaciones estarán condicionadas a la presentación de los Certificados de Recepciones correspondientes de las obras de mitigación. 3. En el suelo denominado como Playa de Río, de conformidad al D.F.L. del Ministerio de Defensa Nº340/60, no se permitirán subdivisiones prediales, prohibiéndose todo tipo de edificación, salvo aquellas complementarias a su uso específico, como 16

17 mobiliario urbano, muros de contención y señalética. Todo acorde al diseño paisajístico comunal. AR-2 AREA PROTECCIÓN BORDE COSTERO Espacios Públicos: Vialidad peatonal, playas y áreas verdes. Área Verde. Todos los no mencionados como permitidos. CONDICIONES ESPECIALES 1. En la Playa de Mar, de conformidad al D.F.L. del Ministerio de Defensa Nº340/60, no se permitirán subdivisiones prediales. Estas áreas son indivisibles, prohibiéndose todo tipo de edificación, salvo aquellas complementarias a su uso específico, como mobiliario urbano, muros de contención y señalética. Todo acorde al diseño paisajístico comunal. 2. Se prohíben los rellenos de tierra, escombros o similares, debiéndose conservar la topografía natural existente. AR-3 AREA PROTECCIÓN QUEBRADA Corresponde a las quebradas naturales existentes y su franja de protección, que equivale a 10 metros de ancho total (5 metros a cada lado de su eje). Espacios Públicos: Todos los no mencionados como permitidos. Esta área es indivisible y se prohíbe todo tipo de edificación. A excepción de aquellas necesarias en cuanto a encausar y controlar el riesgo. 17

18 CAPITULO V VIALIDAD URBANA ARTICULO 24º ARTICULO 25º ARTICULO 26º ARTICULO 27º La Red Vial del PRCH esta conformada por las avenidas, calles y pasajes actualmente existentes, graficadas en los planos PRC-HUA01 y PRC- HUA02. Los perfiles geométricos, viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de vialidad según correspondan. Así como también la nueva vialidad deberá cumplir con las normas establecidas por el Título 2 Capítulo III de la OGUG. Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del PRCH, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches o aperturas de nuevas vías en la presente Ordenanza. La Red Vial estructurante del PRCH estará conformada por las vías que se indican a continuación y cuyas características se definen en el siguiente cuadro: Vía Los Colonos Bernardo O Higgins AV. Costanera Ignacio Carrera Pinto Calle 1 Av. Ingenieros Militares Lago Cabrera TRAMO Rio Barceló Pedro Maldonado TIPO DE VÍA Existente EX Estado Propuesto p Ancho entre líneas oficiales (metros) EX Río Barceló-Calle 7 P 20 Apertura Av. Costanera-Av EX 20 Ingenieros Militares Lago Cabrera-Camino Lago G. Carrera Camino Lago G. Carrera- Límite Urbano Oriente (tramo 7-8) Bdo. O Higgins- Ingenieros Militares Lago Cabrera Rio Cisnes Rio Cisnes Av. Bernardo O Higgins Ingenieros Militares- Pedro Maldonado (Proyectada) Límite Urbano Norte(tramo 3-4) Av. Costanera I.Carrera Pinto-Av.bdo. O Higgins EX 20 Observación Perfil que varía entre manzanas. EX 20 Desde su eje al Norte Local P 18 Local EX Local P 15 EX EX Perfil que varia entre manzanas. Apertura P 20 Apertura desde pasaje Noriega 18

19 Pedro Maldonado Calle 7 Calle N 1 Los Colonos Local P 20 Los Colonos Ignacio Carrera Pinto Av. Costanera-Ingenieros Militares Local EX 20 P 20 Apertura Apertura que proyecta en línea recta las L. Oficiales del tramo existente CUADRO VIAS SECUNDARIAS PROYECTADAS Y ENSANCHES Vía TRAMO TIPO DE VÍA Existente EX Estado Propuesto p Ancho entre líneas oficiales (metros) Observación Calle 1 Calle 2 Calle 3 Calle 4 P.Maldonado(proyectada)- Límite Urbano Oriente (tramo 4-5) D. Portales (Proyectada) Límite Urbano Oriente (tramo 4-5) D. Portales (Proyectada) Límite Urbano Oriente (tramo 4-5) D. Portales (Proyectada) Los Alerces P 20 Apertura P 16 Apertura P 16 Apertura P 12 Apertura Calle 5 Calle 7- Calle 9 P Apertura Calle 6 Calle 7-Bdo. O Higgins P Apertura Calle 7 Calle 8 Calle 9 Calle 10 Calle 11 Calle 12 Rio Barceló Diego Portales Los Alerces Los Colonos Calle Camino Lago G. carrera AAv.Costanera(proyectada) -Los Colonos (proyectada Av. Costanera-Calle 5 (proyectada) Av. Costanera-Rio Barceló(proyectada) Av. Bdo. O Higgins-Calle 4(Proyectada) Av.Bdo. O Higgins-Límite Urbano Norte (tramo 5-6) Av. Bdo. O Higgins Av. Bdo. O Higgins Los Colonos-calle 7 (proyectada) Calle 4(proyectada)-Calle 1 (proyectada) Fin calle Los Alerces (existente)-límite Urbano norte (tramo 3-4) Pedro Maldonado-Calle 10 (proyectada) Av. Bdo. O Higgins-Límite Urbano Norte (tramo P 20 Apetura P 12 Apertura P 16 Apertura P 12 Apertura P 20 Apertura P 12 P Apertura que sigue la huella de acceso a caserío Apertura P 20 Apertura P 11 Apertura P 12 Apertura 20 Ensanche ambos costados 19

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