REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN. de

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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2018) 3302 fnal REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN de por el que se modfca el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en relacón con el cálculo del captal reglamentaro oblgatoro para las ttulzacones y las ttulzacones smples, transparentes y normalzadas mantendas por las empresas de seguros y reaseguros (Texto pertnente a efectos del EEE) ES ES

2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO La Drectva Solvenca II (Drectva 2009/138/CE 1 ), que es plenamente aplcable desde el 1 de enero de 2016, ntroduce un régmen prudencal y de supervsón modernzado y basado en el resgo para las empresas de seguros y reaseguros de la Unón Europea. El 10 de octubre de 2014, la Comsón adoptó un Reglamento Delegado que contene normas detalladas de ejecucón de Solvenca II, ncludas calbracones del resgo para el cálculo de las exgencas de captal aplcables a determnadas categorías de actvos 2. La actual coyuntura de bajos tpos de nterés mpulsa a las aseguradoras a buscar un mayor rendmento para sus nversones, a fn de colmar la brecha entre los tpos de nterés prometdos y los mperantes actualmente en el mundo real. Estmular la nversón de las aseguradoras en nuevas clases de actvos puede ayudarlas a dversfcar y aumentar el rendmento de sus carteras de nversón. Las ttulzacones smples, transparentes y normalzadas (STS), que llevan aparejadas sóldas salvaguardas en matera de gestón de resgos, pueden dentfcarse como una nueva clase de actvos. La UE había tomado ya meddas en el pasado para establecer un tratamento normatvo dferencado en favor de certas ttulzacones (denomnadas «de tpo 1»). En el marco legslatvo del sector de seguros, y basándose en las recomendacones de la Autordad Europea de Seguros y Pensones de Jublacón (AESPJ), el Acto Delegado de Solvenca II ncluye una lsta detallada de crteros para dentfcar estos productos 3, sobre los que recaen requstos de captal consderablemente más bajos en el caso de las aseguradoras que nverten en los tramos preferentes, en comparacón con otras poscones de ttulzacón. Posterormente, en el marco de su ncatva encamnada a la Unón de los Mercados de Captales (UMC), la Comsón adoptó el 30 de septembre de 2015 una propuesta de Reglamento sobre ttulzacones STS 4, así como una propuesta de modfcacón del Reglamento sobre los requstos de captal de los bancos (CRR) 5, a fn de defnr aquellas característcas que converten las operacones de ttulzacón en ttulzacones smples, transparentes y normalzadas, y de velar por que exstan ncentvos apropados para gestonar los resgos de estos nstrumentos, sobre la base de crteros claros de admsbldad. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron estos Reglamentos el 12 de dcembre de Drectva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de novembre de 2009, sobre el acceso a la actvdad de seguro y de reaseguro y su ejercco (Solvenca II) (DO L 335 de , p. 1). Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comsón, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Drectva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actvdad de seguro y de reaseguro y su ejercco (Solvenca II) (DO L 12 de , p. 1), en lo sucesvo «el Acto Delegado de Solvenca II». Véase el artículo 177 del Acto Delegado de Solvenca II. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre la ttulzacón y se crea un marco europeo para la ttulzacón smple, transparente y normalzada, y por el que se modfcan las Drectvas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 648/2012 (COM/2015/0472 fnal). Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modfca el Reglamento (UE) n.º 575/2013 sobre los requstos prudencales de las entdades de crédto y las empresas de nversón (COM/2015/0473 fnal). Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de dcembre de 2017, por el que se establece un marco general para la ttulzacón y se crea un marco específco para la ttulzacón smple, transparente y normalzada, y por el que se modfcan las Drectvas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 648/2012. ES 1 ES

3 Los Reglamentos entraron en vgor el 17 de enero de 2018, pero solo se aplcarán a partr del 1 de enero de El concepto de «ttulzacón smple, transparente y normalzada» se refere al proceso por el que se estructura la ttulzacón. La clasfcacón como STS no sgnfca que la ttulzacón de que se trate está lbre de resgos, sno que el producto respeta una sere de crteros y que cualquer nversor prudente y dlgente será capaz de analzar el resgo que mplca, lo que posblta la obtencón de un mayor rendmento por las carteras de nversón de las aseguradoras sn menoscabo de la capacdad de gestonar adecuadamente tales resgos. El Reglamento STS entró en vgor el 17 de enero de 2018 y será aplcable a partr de enero de Está drgdo a las aseguradoras y modfca la Drectva Solvenca II, lo que hace necesaros algunos cambos en el Acto Delegado de Solvenca II para garantzar la oportuna armonzacón y coherenca. En prmer lugar, las defncones utlzadas en el Acto Delegado de Solvenca II en lo que se refere a la ttulzacón se adaptarán a las establecdas en el Reglamento STS. En segundo lugar, debdo a la aplcabldad drecta de los requstos relatvos a la retencón de resgo y la dlgenca debda contendos en el Reglamento STS, así como a la supresón a través de dcho Reglamento de las facultades conferdas a la Comsón para adoptar tales normas con arreglo a la Drectva Solvenca II, es necesaro derogar las correspondentes dsposcones en el Acto Delegado de Solvenca II. De este modo se evta que las aseguradoras estén sujetas a dferentes requstos con arreglo al Reglamento STS y con arreglo al Acto Delegado de Solvenca II. Por últmo, tenendo en cuenta el amplo apoyo recbdo en la consulta públca sobre el Lbro Verde de la UMC, la Comsón ha desarrollado una nueva calbracón para los tramos no preferentes de las ttulzacones STS, que tambén deberían benefcarse de exgencas de captal adaptadas en el marco de Solvenca II, con una mayor sensbldad al resgo. Asmsmo, es precso aportar algunas mejoras técncas a la metodología de cálculo de las calbracones para los tramos preferentes. Estas modfcacones con respecto al tratamento de las nversones en ttulzacones STS por parte de las aseguradoras contrburán a la creacón de una Unón de Mercados de Captales ntegrados. 2. CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO Entre el 18 de febrero y el 13 de mayo de 2015 se llevó a cabo una consulta públca sobre un posble marco de la UE que regulara las ttulzacones smples, transparentes y normalzadas. Se recberon 120 respuestas 7. Esta consulta públca, que ncluía preguntas sobre el régmen aplcado en el marco prudencal de seguros a los productos ttulzados admsbles, puso de manfesto que exste un amplo apoyo en favor de la mejora de la sensbldad al resgo de las actuales calbracones y, en partcular, en favor del cálculo de calbracones específcas para los tramos no preferentes de las ttulzacones STS. Las respuestas abogaban tambén sensblemente en favor de que la clasfcacón como STS se aplcara a todos los tramos de una operacón de ttulzacón. 7 Reglamento (UE) 2017/2401 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de dcembre de 2017, por el que se modfca el Reglamento (UE) n.º 575/2013 sobre los requstos prudencales de las entdades de crédto y las empresas de nversón. El documento de consulta y las respuestas pueden consultarse en: ES 2 ES

4 Por lo que se refere a todas las cuestones contempladas en el presente Acto, el Grupo de Expertos en Banca, Pagos y Seguros (formacón de seguros), que reúne a expertos de los Estados membros y en el que el Parlamento Europeo partcpa en caldad de observador, fue consultado ncalmente en una reunón celebrada el 14 de julo de Posterormente, este asunto volvó a dscutrse en la reunón de 27 de abrl de 2017, en la que los membros del Grupo nssteron en que se hceran concdr la fecha de aplcacón del presente Reglamento Delegado y la del Reglamento STS y la modfcacón del RRC. En julo de 2017 se presentó al Grupo un documento ofcoso en el que se sugería una posble sere de modfcacones concretas del Acto Delegado de Solvenca II, y durante una reunón celebrada el 27 de julo de 2017, la Comsón aportó aclaracones adconales. En febrero de 2018, se consultó a los membros del Grupo de Expertos en Banca, Pagos y Seguros sobre un proyecto de texto legslatvo en relacón con dchas modfcacones. Los expertos respaldaron amplamente el proyecto de la Comsón presentado con vstas a la modfcacón del Acto Delegado de Solvenca II. 3. EVALUACIÓN DE IMPACTO Las prncpales cuestones que se abordan en el presente Reglamento Delegado ya se abordaban en la evaluacón de mpacto conjunta de la propuesta de Reglamento STS y la propuesta de modfcacón del RRC. El nforme de evaluacón de mpacto se presentó el 17 de juno de 2015 al Comté de Control Reglamentaro y este se reunó el 15 de julo de El Comté emtó un dctamen favorable 8 y la evaluacón de mpacto se publcó el 30 de septembre ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO Las modfcacones que se propone ntroducr en el Acto Delegado de Solvenca II se referen a: algunas defncones relatvas a la ttulzacón, que deben adaptarse a las empleadas en el Reglamento STS; la supresón de las dsposcones sobre la dlgenca debda y la retencón de resgo; la adopcón de una nueva calbracón para las ttulzacones STS; y las dsposcones transtoras para las actuales nversones en ttulzacones. 8 9 Puede consultarse en: La evaluacón de mpacto puede consultarse en: ES 3 ES

5 REGLAMENTO DELEGADO (UE) /... DE LA COMISIÓN de por el que se modfca el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en relacón con el cálculo del captal reglamentaro oblgatoro para las ttulzacones y las ttulzacones smples, transparentes y normalzadas mantendas por las empresas de seguros y reaseguros (Texto pertnente a efectos del EEE) LA COMISIÓN EUROPEA, Vsto el Tratado de Funconamento de la Unón Europea, Vsta la Drectva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de novembre de 2009, sobre el acceso a la actvdad de seguro y de reaseguro y su ejercco (Solvenca II) 1, y en partcular su artículo 111, apartado 1, letra c), y su artículo 135, apartado 2, Consderando lo sguente: (1) S funconan correctamente, los mercados de ttulzacón ofrecen fuentes de fnancacón adconales a los mercados de captales, mejorando así la capacdad de fnancacón de la economía real y contrbuyendo a la realzacón de la Unón de los Mercados de Captales. Además, un mercado de ttulzacón que funcone correctamente brnda oportundades de nversón alternatvas a las empresas de seguros y reaseguros, las cuales necestan dversfcar sus carteras dada la coyuntura de bajo rendmento. Al gual que los nversores nsttuconales, resulta, pues, oportuno ntegrar plenamente las empresas de seguros y reaseguros en el mercado de ttulzacón de la Unón. (2) En aras de una sólda recuperacón del mercado de ttulzacón de la Unón, se establecó un nuevo marco reglamentaro para las ttulzacones, basado en las enseñanzas extraídas de la crss fnancera. El Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 establece los elementos sustantvos de un marco de ttulzacón general, defnendo una sere de crteros para dentfcar las ttulzacones smples, transparentes y normalzadas (STS, por sus sglas en nglés) y un sstema de supervsón para vglar la correcta aplcacón de esos crteros por las entdades orgnadoras y patrocnadoras, los emsores y los nversores nsttuconales. Asmsmo, dcho Reglamento establece un conjunto de requstos comunes en matera de retencón de resgo, dlgenca debda y comuncacón de nformacón aplcables a todos los sectores de servcos fnanceros. Además, el Reglamento (UE) 2017/ DO L 335 de , p. 1. Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de dcembre de 2017, por el que se establece un marco general para la ttulzacón y se crea un marco específco para la ttulzacón smple, transparente y normalzada, y por el que se modfcan las Drectvas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 648/2012 (DO L 347 de , p. 35). ES 4 ES

6 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 modfca, con efectos a partr del 1 de enero de 2019, el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 con objeto de revsar los requstos prudencales que se aplcan a las entdades de crédto y las empresas de nversón que actúan como orgnadoras, patrocnadoras o nversoras en ttulzacones, en partcular los que se aplcan a las nversones en ttulzacones STS. (3) En la medda en que el marco legslatvo revsado para la ttulzacón y el ámbto de aplcacón de las dsposcones establecdas en el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comsón 5 se solapan, es precso, a fn de evtar una doble regulacón y por motvos de clardad y coherenca, adaptar el marco prudencal aplcable a las empresas de seguros y reaseguros. (4) El Reglamento (UE) 2017/2402 contene defncones de varos conceptos relaconados con la ttulzacón. Puesto que dcho Reglamento se aplca a las empresas de seguros y reaseguros ncludas en el ámbto de aplcacón de la Drectva 2009/138/CE, es convenente que, a efectos de la defncón de conceptos que tambén estén defndos en el Reglamento (UE) 2017/2402, el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 remta a las pertnentes defncones recogdas en el Reglamento (UE) 2017/2402. Por las msmas razones, puesto que el Reglamento (UE) 2017/2402 establece requstos relatvos a la retencón de resgo y la dlgenca debda para todos los nversores nsttuconales, esos requstos deben suprmrse del Reglamento Delegado (UE) 2015/35. (5) El Reglamento (UE) 2017/2402 establece los crteros de admsbldad de las ttulzacones STS, a fn de ofrecer una defncón armonzada de un producto de ttulzacón de mayor caldad para los mercados de captales de la Unón. La categoría de actvos de «ttulzacón de tpo 1» se creó en el Reglamento (UE) 2015/35 con el fn de lograr un objetvo smlar para las empresas de seguros y reaseguros, aplcando crteros de admsbldad comparables. En aras de la coherenca y de unas condcones de competenca equtatvas en el mercado de ttulzacón, las dsposcones generales sobre la categoría de actvos de «ttulzacón de tpo 1» deben suprmrse del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y, en su lugar, debe hacerse referenca a las dsposcones pertnentes sobre ttulzacones STS contendas en el Reglamento (UE) 2017/2402. Con el fn de evtar que esas modfcacones produzcan efectos adversos, deben preverse meddas transtoras con respecto a los actvos que actualmente estén ncludos en la categoría de «ttulzacón de tpo 1». (6) La calbracón del captal de solvenca oblgatoro en vrtud de la Drectva 2009/138/UE se basa en el resgo y tene por objeto ofrecer los ncentvos adecuados a las dversas formas de nversones en ttulzacones. Para alcanzar ese objetvo, el nvel de la calbracón y la sensbldad al resgo en los dversos tramos deben ser acordes con las característcas de la ttulzacones STS, y coherentes con los requstos Reglamento (UE) 2017/2401 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de dcembre de 2017, por el que se modfca el Reglamento (UE) n.º 575/2013 sobre los requstos prudencales de las entdades de crédto y las empresas de nversón (DO L 347 de , p. 1). Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de juno de 2013, sobre los requstos prudencales de las entdades de crédto y las empresas de nversón, y por el que se modfca el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 176 de , p. 1). Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comsón, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa la Drectva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actvdad de seguro y de reaseguro y su ejercco (Solvenca II) (DO L 12 de , p. 1). ES 5 ES

7 prudencales prevstos para las entdades de crédto y las empresas de nversón. Por tanto, convene susttur las dsposcones vgentes del Reglamento (UE) 2015/35 en relacón con la calbracón de las «ttulzacones de tpo 1» por una calbracón más sensble al resgo relatva a las ttulzacones STS que abarque todos los tramos posbles que se ajusten tambén a determnados requstos adconales, a fn de reducr al mínmo los resgos. (7) La aplcacón del marco revsado no debe afectar negatvamente a las actuales nversones en ttulzacones, en partcular en el caso de los nversores nsttuconales que han mantendo algunas nversones a pesar de la crss fnancera. Por tanto, deben establecerse meddas transtoras. (8) Habda cuenta de las fechas de aplcacón del Reglamento (UE) 2017/2402 y del Reglamento (UE) 2017/2401, así como de las dsposcones transtoras contendas en dchos actos legslatvos, es mportante velar por que el presente Reglamento comence a aplcarse en la msma fecha, esto es el 1 de enero de (9) Procede, por tanto, modfcar el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 en consecuenca. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Modfcacones del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 El Reglamento Delegado (UE) 2015/35 se modfca como sgue: 1) El artículo 1 se modfca como sgue: a) Se nsertan los puntos 18 bs y 18 ter sguentes: «18 bs. ttulzacón : una operacón o un mecansmo acordes con lo defndo en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/ ; 18 ter. ttulzacón STS : una ttulzacón consderada «smple, transparente y normalzada» o «STS» de conformdad con los requstos establecdos en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2017/2402;». b) El punto 19 se susttuye por el texto sguente: «19. poscón de ttulzacón : una poscón de ttulzacón tal como se defne en el artículo 2, punto 19, del Reglamento (UE) 2017/2402;». c) Se nserta el punto 19 bs sguente: «19 bs. poscón de ttulzacón preferente : una poscón de ttulzacón preferente a tenor del artículo 242, punto 6, del Reglamento (UE) n.º 575/ ;». 6 7 Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de dcembre de 2017, por el que se establece un marco general para la ttulzacón y se crea un marco específco para la ttulzacón smple, transparente y normalzada, y por el que se modfcan las Drectvas 2009/65/CE, 2009/138/CE y 2011/61/UE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 648/2012 (DO L 347 de , p. 35).». Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de juno de 2013, sobre los requstos prudencales de las entdades de crédto y las empresas de nversón, y por el que se modfca el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 176 de , p. 1).». ES 6 ES

8 d) Los puntos 20 a 23 se susttuyen por el texto sguente: «20. poscón de rettulzacón : una exposcón a una rettulzacón a tenor del artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) 2017/2402; 21. orgnadora : una entdad orgnadora a tenor del artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2017/2402; 22. patrocnadora : una entdad patrocnadora a tenor del artículo 2, punto 5, del Reglamento (UE) 2017/2402; 23. tramo : un tramo a tenor del artículo 2, punto 6, del Reglamento (UE) 2017/2402;». 2) En el artículo 4, el apartado 6 se susttuye por el texto sguente: «6. A efectos del apartado 5, las exposcones de mayor volumen o complejdad de una empresa nclurán las poscones de ttulzacón a que se refere el artículo 178, apartados 8 y 9, así como las poscones de rettulzacón.». 3) Se suprme el artículo ) El artículo 178 se susttuye por el texto sguente: «Artículo 178 Resgo de dferencal en poscones de ttulzacón: cálculo del captal oblgatoro 1. El captal oblgatoro SCR securtsaton por resgo de dferencal en poscones de ttulzacón será gual a la pérdda de fondos propos báscos que resultaría de una dsmnucón nstantánea relatva en stress del valor de cada poscón de ttulzacón. 2. El factor de resgo stress dependerá de la duracón modfcada expresada en años (dur ). dur no podrá ser nferor a un año. 3. A las poscones de ttulzacón STS preferentes que cumplan los requstos establecdos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y en relacón con las cuales se dsponga de una evaluacón credtca efectuada por una ECAI desgnada se les asgnará un factor de resgo stress en funcón del grado de caldad credtca y la duracón modfcada de la poscón de ttulzacón, de conformdad con la sguente tabla: Grado de caldad credtca y 6 Duracón (dur ) stress a b a b a b a b a b a b b dur Hasta 5 1,0 1,2 2,8 5,6 9,4 Más de 5 y hasta 10 a b dur 5 5,0 0,6 6,0 0,7 8,0 0,8 14,0 1,7 28,0 3,1 47,0 5,3 Más de 10 y hasta 15 a b dur 10 8,0 0,6 9,5 0,5 12,0 0,6 22,5 1,1 43,5 2,2 73,5 0,6 Más de 15 y hasta 20 a b dur 15 11,0 0,6 12, 0 0,5 15,0 0,6 28,0 1,1 54,5 0,6 76,5 0,6 Más de 14,0 0,6 14, 0,5 18,0 0,6 33,5 0,6 57,5 0,6 79,5 0,6 ES 7 ES

9 20 mn a b dur 20 ; A las poscones de ttulzacón STS no preferentes que cumplan los requstos establecdos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y en relacón con las cuales se dsponga de una evaluacón credtca efectuada por una ECAI desgnada se les asgnará un factor de resgo stress en funcón del grado de caldad credtca y la duracón modfcada de la poscón de ttulzacón, de conformdad con la sguente tabla: Grado de caldad credtca y 6 Duracó n (dur ) Hasta 5 stress a b a b a b a b a b a b mn[b dur ; 1] 2,8 3,4 4,6 7,9 15,8 26,7 Más de 5 y hasta 10 mn[a + b (dur 5); 1] 14,0 17,0 1,9 23,0 2,3 39,5 4,7 79,0 8,8 10 Más de 10 y hasta 15 a b dur 10 22,0 26,5 1,5 34,5 63,0 3, Más de 15 y hasta 20 a b dur ,0 1,5 42,5 79,0 3, Más de 20 mn a b dur 20 ;1 38,0 41,5 1,5 50,5 95, A las poscones de ttulzacón STS preferentes que cumplan los requstos establecdos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y en relacón con las cuales no se dsponga de una evaluacón credtca efectuada por una ECAI desgnada se les asgnará un factor de resgo stress en funcón de la duracón modfcada de la poscón de ttulzacón, de conformdad con la sguente tabla: Duracón (dur ) stress a b b dur Hasta 5 4,6 Más de 5 y hasta 10 a b dur ,5 Más de 10 y hasta 15 a b dur 10 35,5 1,8 Más de 15 y hasta 20 a b dur 15 44,5 0,5 ES 8 ES

10 Más de 20 mn a b dur 20 ;1 47 0,5 6. A las poscones de ttulzacón STS no preferentes que cumplan los requstos establecdos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y en relacón con las cuales no se dsponga de una evaluacón credtca efectuada por una ECAI desgnada se les asgnará un factor de resgo stress que corresponda al grado de caldad credtca 5 y la duracón modfcada de la exposcón, de conformdad con la tabla del apartado A las poscones de rettulzacón en relacón con las cuales se dsponga de una evaluacón credtca efectuada por una ECAI desgnada se les asgnará un factor de resgo stress de conformdad con la sguente fórmula: stress mn b dur ;1 donde b se asgnará en funcón del grado de caldad credtca de la poscón de rettulzacón, de conformdad con la sguente tabla: Grado caldad credtca de b A las poscones de ttulzacón no contempladas en los apartados 3 a 7 y en relacón con las cuales se dsponga de una evaluacón credtca efectuada por una ECAI desgnada se les asgnará un factor de resgo stress de conformdad con la sguente fórmula: stress mn b dur ;1 donde b se asgnará en funcón del grado de caldad credtca de la poscón de ttulzacón, de conformdad con la sguente tabla: Grado de caldad credtca b 12,5 13,4 16,6 19, A las poscones de ttulzacón no contempladas en los apartados 3 a 8 se les asgnará un factor de resgo stress del 100.». 5) Se nserta el artículo 178 bs sguente: «Artículo 178 bs Resgo de dferencal en poscones de ttulzacón: dsposcones transtoras 1. No obstante lo dspuesto en el artículo 178, apartado 3, a las ttulzacones emtdas antes del 1 de enero de 2019 que puedan consderarse ttulzacones de tpo 1 de ES 9 ES

11 conformdad con el artículo 177, apartado 2, en su versón vgente a 31 de dcembre de 2018, se les asgnará un factor de resgo stress de conformdad con el artículo 178, apartado 3, ncluso cuando dchas ttulzacones no sean ttulzacones STS que cumplan los requstos establecdos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.º 575/ El apartado 1 solo se aplcará en los casos en que no se añadan nuevas exposcones subyacentes o se susttuyan las exstentes después del 31 de dcembre de No obstante lo dspuesto en el artículo 178, apartado 3, a las ttulzacones emtdas antes del 18 de enero de 2015 que puedan consderarse ttulzacones de tpo 1 de conformdad con el artículo 177, apartado 4, en su versón vgente a 31 de dcembre de 2018, se les asgnará un factor de resgo stress de conformdad con los artículos 177 y 178 en su versón vgente a 31 de dcembre de No obstante lo dspuesto en el artículo 178, apartado 3, a las ttulzacones emtdas antes del 1 de enero de 2019 que puedan consderarse ttulzacones de tpo 1 de conformdad con el artículo 177, apartado 5, en su versón vgente a 31 de dcembre de 2018, se les asgnará, hasta el 31 de dcembre de 2025, un factor de resgo stress de conformdad con los artículos 177 y 178 en su versón vgente a 31 de dcembre de 2018.». 6) El artículo 180 se modfca como sgue: a) El apartado 10 se susttuye por el texto sguente: «10. Se asgnará un factor de resgo stress del 0 a las poscones de ttulzacón STS que cumplan los requstos establecdos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y que estén garantzadas plena, ncondconal e rrevocablemente por el Fondo Europeo de Inversones o el Banco Europeo de Inversones, cuando la garantía cumpla los requstos prevstos en el artículo 215.». b) Se nserta el apartado 10 bs sguente: «10 bs. No obstante lo dspuesto en el apartado 10, se asgnará un factor de resgo stress del 0 a las ttulzacones emtdas antes del 1 de enero de 2019 que puedan consderarse ttulzacones de tpo 1 de conformdad con el apartado 10, en su versón vgente a 31 de dcembre de 2018, ncluso cuando dchas ttulzacones no sean ttulzacones STS que cumplan los requstos establecdos en el artículo 243 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.». 7) Se suprmen los artículos 254, 255 y ) El artículo 257 se modfca como sgue: a) Los apartados 1 y 2 se susttuyen por el texto sguente: «1. Cuando las empresas de seguros o reaseguros vengan en conocmento de que la entdad orgnadora o patrocnadora o el prestamsta orgnal no cumplen los requstos establecdos en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2017/2402, o de que no se cumplen los requstos establecdos en el artículo 5, apartados 1, 2 y 3, de dcho Reglamento, nformarán de nmedato a la autordad de supervsón. 2. Cuando no se cumplan de algún modo los requstos del artículo 5, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/2402, debdo a la neglgenca u omsón de la empresa de seguros o reaseguros, la autordad de supervsón mpondrá un ncremento proporconado del captal de solvenca oblgatoro de conformdad con el apartado 3 del presente artículo.». ES 10 ES

12 b) Los apartados 4 y 5 se susttuyen por el texto sguente: «4. Los factores de resgo se ncrementarán progresvamente con cada ncumplmento posteror de los requstos prevstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2017/ Cuando las empresas de seguros o reaseguros ncumplan cualquer requsto prevsto en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2402 debdo a su neglgenca u omsón, las autordades de supervsón evaluarán s dcho ncumplmento debe consderarse una desvacón sgnfcatva con respecto al sstema de gobernanza de la empresa según lo prevsto en el artículo 37, apartado 1, letra c), de la Drectva 2009/138/CE.». Artículo 2 Entrada en vgor y aplcacón El presente Reglamento entrará en vgor a los vente días de su publcacón en el Daro Ofcal de la Unón Europea. Será aplcable a partr del 1 de enero de El presente Reglamento será oblgatoro en todos sus elementos y drectamente aplcable en cada Estado membro. Hecho en Bruselas, el Por la Comsón El Presdente Jean-Claude JUNCKER ES 11 ES

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