CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA. Molt Hble. Señor:

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Transcripción:

CONSELL JURÍDIC CONSULTIU DE LA COMUNITAT VALENCIANA Dictamen 736/2018 Expediente 549/2018 Presidenta Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez Conselleres y Consellers Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres. D. Enrique Fliquete Lliso D. Faustino de Urquía Gómez D.ª M.ª Asunción Ventura Franch D.ªM.ª del Carmen Pérez Cascales D. Joan Carles Carbonell Mateu Conseller nato Molt Hble. Sr. D. Francisco Camps Ortiz Molt Hble. Señor: El Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2018, bajo la Presidencia de la Hble. Sra. D.ª Margarita Soler Sánchez, y con la asistencia de los señores y las señoras que al margen se expresan emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen: Secretari General Ilmo. Sr. D. Joan Tamarit i Palacios De conformidad con la comunicación de V.M.H., de 17 de septiembre de 2018 (Registro de entrada de 21 de septiembre), el Pleno del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana ha examinado el procedimiento instruido por la Presidencia de la Generalitat, relativo al proyecto de Decreto por el que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2019.

I ANTECEDENTES Del examen del expediente administrativo se desprende que: Único.- Solicitud de dictamen. Con fecha 21 de septiembre de 2018 tuvo entrada en este Consell Jurídic Consultiu solicitud de dictamen remitida por Presidencia de la Generalitat, relativo al Proyecto de Decreto por el que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. El expediente administrativo remitido se integra, fundamentalmente, por la Resolución de inicio del procedimiento, del informe de necesidad y oportunidad, del informe sobre repercusión económica y demás informes y trámites procedimentales requeridos por la normativa de aplicación. II CONSIDERACIONES Primera.- Naturaleza del dictamen. La autoridad consultante ha instado el dictamen con carácter preceptivo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 10.4 de la ya citada Ley de la Generalitat 10/1994, de 19 de diciembre, de Creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en relación con el Proyecto de Decreto por el que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2019. Segunda.- Procedimiento de elaboración del proyecto. El procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general se encuentra establecido en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de 2

diciembre, del Consell. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de dicha Ley el proyecto normativo objeto de estudio adopta la forma de Decreto del President de la Generalitat. Obra en el expediente informe sobre la consulta previa realizada de 23 de mayo de 2018 del Jefe del Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos, y Resolución de 23 de mayo de 2018 de inicio del procedimiento de tramitación de la norma. Constan informes de impacto de la norma en la infancia y adolescencia, de impacto de género y de competitividad, emitidos en fecha 5 de junio de 2018 por el Director General para la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias; así como informe de coordinación informática, de 7 de junio de 2018, del Jefe de Servicio de Aplicaciones Corporativas y Administración Electrónica y de impacto en la familia, de 27 de junio de 2018. El informe sobre la necesidad de la norma y la memoria económica fueron emitidos por el Director General para la Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias el 5 de junio de 2018. Se ha realizado trámite de audiencia e información pública emitiéndose informes sobre las alegaciones realizadas de 18 de julio de 2018 por el Jefe de Servicio de Espectáculos Públicos y Establecimientos Públicos. Consta Acta de la Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana de 11 de junio de 2018. La Abogacía de la Generalitat emitió informe favorable el 12 de septiembre de 2018, y el Jefe de Espectáculos Públicos y Establecimientos Públicos emitió informe de fecha ilegible, indicando que se remitió a la Abogacía copia del Acta de la Comisión. En consecuencia, se han cumplido los trámites generales del procedimiento de elaboración de normas reglamentarias. Tercera.- Estructura y contenido del proyecto. El texto del proyecto consta de un Índice, un Preámbulo, diecinueve artículos, una Disposición adicional única, una Disposición derogatoria única y una Disposición final única. 3

Cuarta.- Observaciones al texto del proyecto. Observaciones al articulado La norma estudiada tiene por objeto regular los horarios de los espectáculos públicos, establecimientos públicos, actividades recreativas y actividades socioculturales para el año 2019, reproduciéndose en su práctica totalidad, el vigente Decreto 21/2017, de 22 de diciembre, para el año 2018, si bien se introducen, como expresa la parte expositiva de la norma proyectada, las novedades siguientes: - Se incluye la regulación de los horarios para las actividades socioculturales. - Se permite a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana la ampliación del horario de los establecimientos públicos sin necesidad de que se celebren fiestas locales o patronales. - Se regula el horario en conciertos y espectáculos musicales con presencia de menores de 16 años. - Se regula el horario diurno de los establecimientos que realizan actuaciones musicales. - Se regula el horario de apertura y cierre de las salas de artes escénicas y de las salas socioculturales. - Para los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos a los que no se les pueda aplicar por analogía el horario previsto en la norma, se determinará su horario por la Dirección General competente. - Se incluye los ciclos de interés cultural y turístico. Al artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. En la última línea de este precepto se cita la modificación de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, efectuada por la Ley 6/2018, de 12 de marzo. Se sugiere que se elimine la referencia efectuada a la modificación de la Ley 14/2010, ya que no es necesario citar las diversas modificaciones que afectan a las normas, al haberse hecho ya referencia a ella en el Preámbulo de la norma. 4

Por último, se observa la ausencia de la regulación de los supuestos en que la Conselleria con competencia en la materia puede establecer ampliaciones al horario general de los establecimientos que, por su ubicación, atiendan las necesidades de usuarios y trabajadores nocturnos, tal y como exige el artículo 35.2 letra b de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Comunidad Valenciana. III CONCLUSIÓN Por cuanto queda expuesto, el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana es del parecer: Que el proyecto de Decreto por el que se regulan los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos, para el año 2019 es conforme con el ordenamiento jurídico. V.M.H., no obstante, resolverá lo procedente. València, 21 de noviembre de 2018 EL SECRETARIO GENERAL LA PRESIDENTA MOLT HBLE. SR. PRESIDENT DE LA GENERALITAT. 5