RESUMEN DE CAMBIOS EN FACTURA ELECTRONICA Estimados clientes y amigos: Como bien sabemos, a finales de 2011, el Código Fiscal de la Federación (CFF) sufrió algunas modificaciones, entre otras, en el tema de facturas electrónicas, dichas modificaciones, en un principio, su vigencia era a partir del 1 de enero de 2012, posteriormente, mediante la Resolución Miscelánea para 2012, publicada el 28 de diciembre, permite continuar emitiendo comprobantes fiscales de la misma manera como hasta 2011, es decir, sin incluir los nuevos requisitos, pero únicamente de enero a junio 2012, por tanto a partir del 1 de julio entran en vigor las mencionadas modificaciones a la factura electrónica. (Ver Express fiscal 36/11) Dichas modificaciones aplican a todos los tipos de factura electrónica, Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI), Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) ambos casos incluyen sus versiones impresas y Comprobantes con Código de Barras Bidimensional (CBB). Las modificaciones a las que hacemos referencia fueron incluidas principalmente en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y son las siguientes: REGIMEN FISCAL Los contribuyentes deben de señalar en los comprobantes que emiten el Régimen Fiscal al cual pertenecen, con las siguientes consideraciones: Como obtener el dato del Régimen Fiscal. En la regla II.2.5.1.5, señala que en la página del SAT en la sección Mi portal dentro del menú de Servicios por internet en la sección denominada Guía de obligaciones Qué pasa si tengo más de un Régimen Fiscal En la misma Regla indica, que tratándose de contribuyentes que tengan más de un Régimen Fiscal, señalará únicamente el Régimen que corresponda a la operación que ampare dicho documento.
Comprobantes fiscales simplificados En el caso de comprobantes fiscales simplificados, en la regla I.2.9.2 establece la opción de no señalar el Régimen Fiscal, al igual que omitir la unidad de medida. Adicional a lo anterior, en la Regla I.2.7.1.3 señala que se tendrá por cumplida la obligación de señalar el Régimen Fiscal cuando se señale en el apartado asignado para tal efecto, la expresión No aplica. CANTIDAD Y UNIDAD DE MEDIDA En la fracción V del Artículo 29-A del CFF, señala que deberán contener la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen En la Regla I.2.7.1.5 señala que por unidad de medida se entiende a las unidades básicas del Sistema de Medida a la que hace referencia la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización (LFSMN), las señaladas en el apéndice 7 del anexo 22 de las reglas de comercio exterior y de las demás aceptadas por la Secretaría de Economía. APENDICE 7 UNIDADES DE MEDIDA CLAVE DESCRIPCION CLAVE DESCRIPCION 1 KILO 11 MILLAR 2 GRAMO 12 JUEGO 3 METRO LINEAL 13 KILOWATT/HORA 4 METRO CUADRADO 14 TONELADA 5 METRO CUBICO 15 BARRIL 6 PIEZA 16 GRAMO NETO 7 CABEZA 17 DECENAS 8 LITRO 18 CIENTOS 9 PAR 19 DOCENAS 10 KILOWATT 20 CAJA 21 BOTELLA
En la citada Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, en su artículo 5 ubicamos lo siguiente: ARTÍCULO 5o.- En los Estados Unidos Mexicanos el Sistema General de Unidades de Medida es el único legal y de uso obligatorio. El Sistema General de Unidades de Medida se integra, entre otras, con las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades: de longitud, el metro; de masa, el kilogramo; de tiempo, el segundo; de temperatura termodinámica, el kelvin; de intensidad de corriente eléctrica, el ampere; de intensidad luminosa, la candela; y de cantidad de sustancia, el mol, así como con las suplementarias, las derivadas de las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas, que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas y se prevean en normas oficiales mexicanas. También se integra con las no comprendidas en el sistema internacional que acepte el mencionado organismo y se incluyan en dichos ordenamientos. Sin olvidar los requisitos adicionales para quienes: Expidan comprobantes por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles (físicas o morales) deberá contener (no como parte de la adenda) el número de la cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. Expidan comprobantes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que ampare dicho concepto; al igual por los servicios de transportación escolar. En la misma Regla señala que quienes emiten comprobantes por prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar en lugar de la unidad de medida, la expresión No aplica.
METODOS DE PAGO Y 4 ULTIMOS DIGITOS DE LA CUENTA Uno de los nuevos requisitos que han causado mayor controversia, sobre todo al momento de su aplicación práctica; es el establecido en el inciso c) de la fracción VII del articulo 29-A del CFF, donde obliga señalar la forma en que realizó el pago del comprobante de que se trate, además de indicar al menos los últimos 4 dígitos de la cuenta o tarjeta correspondiente. Cuáles son los métodos de pago a señalar? La disposición señala: efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheques nominativos, tarjetas de débito, de crédito, de servicio o de las denominadas monederos electrónicos. Cuando no sea posible identificar la forma de pago En la Regla I.2.7.1.12 señala que cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de emitir el comprobante y en consecuencia no tenga el dato de los últimos cuatro dígitos, podrá señalar en el apartado designado para tal efectos la expresión No identificado. La Regla parte de la premisa de, cuando no sea posible por tanto partimos de que el contribuyente intentó obtener los datos referidos. En las operaciones de contado, no le vemos gran inconveniente, pues al momento de emitir el comprobante conoceremos o tendremos posibilidades de obtener los datos; no así en las operaciones en crédito o parcialidades, al igual cuando se utilice algún otro método de extinción de las obligaciones (compensación, novación, remisión ).
Ahora bien la forma común para allegarnos de la información a la que hemos hecho referencia, proponemos una circular o memorándum dirigido a sus clientes, donde se solicite la mencionada información. (Documento ejemplo) En los casos donde se realiza el pago en más de una forma Cuando por situación particular de los clientes el pago del comprobante emitido es con más de una forma; la misma Regla a la que hemos hecha referencia, establece que deberán de incluirse todas ellas, separadas por comas; de la misma forma en el dato referente a los números de cuenta se anotaran en el mismo orden. (vgr. cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos y en el apartado de los números de cuenta 4678, 9087). COMENTARIOS GENERALES COMPROBANTES FISCALES EN MONEDA EXTRANJERA Partiendo que las disposiciones fiscales establecen el requisito de señalar en los comprobantes el valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, no establecen que se expresen necesariamente en moneda nacional, mismo que fue reiterado por la autoridad en diversos criterios internos, la actualización del último de ellos fue 16/2010CFF; que si bien es cierto el mismo ya no fué actualizado para 2011, no necesariamente podemos pensar que la autoridad cambio de criterio. Ahora bien, en las nuevas versiones de factura electrónica, 3.2 y 2.2 correspondientes a CFDI y CFD respectivamente, incluye apartados especiales a Tipo de cambio y Moneda campo y atributo opcionales, por tal motivo, si algún contribuyente requiere de emitir comprobantes en moneda extranjera deberá de utilizar el campo y atributo mencionados.
VALIDADORES DE FACTURAS ELECTRONICAS Como bien sabemos, en la página de internet del SAT, presenta la facilidad de validar los comprobantes fiscales, mas como bien señala en el mismo apartado, los comprobantes que se pueden validar son las versiones 3.0 y 2.0, es decir las versiones vigentes hasta junio de 2012; por tanto si se intentó validar comprobantes de otras versiones muy seguramente marcó error. Esperamos que en tiempo, el SAT actualice los validadores que correspondan a las versiones 3.2 y 2.2 aplicables a comprobantes emitidos a partir del 1 de julio de 2012. REPORTE TRIMESTRAL DE FOLIOS DE COMPROBANTES CON CBB En la parte final de la fracción I del Artículo 29-B del CFF, señala la obligación de los contribuyentes (con ingresos menores a 4 millones de pesos) que emitan comprobantes con Códigos de Barra Bidimensional (CBB), la obligación trimestral de informar los folios emitidos bajo pena de no autorizar más folios quien incumpla con la informativa. Por su parte, la Resolución Miscelánea en su Regla II.2.6.1.1, señala que los contribuyentes que emitan los comprobantes bajo la regla referida quedan revelados del envío de la informativa a la que hemos hecho referencia. EMISION SIMULTANEA DE COMPROBANTES De acuerdo a las disposiciones fiscales, es posible la emisión de más de un tipo de comprobantes electrónicos, de acuerdo a lo siguiente: La regla I.2.8.3.1.11 permite la emisión simultánea de CFD y de comprobantes impresos en establecimientos autorizados (los tradicionales con cédula) siempre y cuando en el reporte mensual se incluya, de acuerdo a la regla, la información de estos últimos. La regla I.2.8.3.17 permite emitir CFD y CFDI de manera simultánea, siempre que se emitan conforme a sus respectivas disposiciones.
COMPROBANTES TRADICIONALES IMPRESOS EN ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS Es común ver entre las facturas que recibimos de nuestros proveedores, este tipo de comprobantes, que de acuerdo al Artículo Décimo transitorio de 2010 del CFF, es posible continuar emitiéndolos hasta que se agoten o concluyan su vigencia. Como máximo hasta diciembre de 2012, estarán en posibilidad de continuar emitiéndolos. Por ello es importante verificar en este tipo de comprobantes estén emitidos dentro de su vigencia. Los comprobantes vencidos y no emitidos deberán de cancelarse y conservarse de acuerdo al RCFF. Adicional a lo anterior, quienes aun cuenten con este tipo de comprobantes vigentes, podrán dejar de utilizar y emitir CFDI u optar por emitir CBB según aplique. ALMACENAMIENTO DE LOS COMPROBANTES ELECTRONICOS Según las disposiciones fiscales los comprobantes fiscales forman parte de la contabilidad y deberán de conservarlos de acuerdo a CFF. Almacenamiento de CFDI De acuerdo a la Regla I.2.7.1.1 los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán de almacenarlos en medios magnéticos, ópticos, o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico.xml (en disco duro, USB, CD, tarjeta ) Almacenamiento de CFD Por lo relativo a los CFD, los contribuyentes que emitan y reciban este tipo de comprobantes, la Regla I.2.8.3.1.10 de entrada señalan los mismos requerimientos que para los CFDI, señalando además que debe de tener y poner a disposición de las autoridades fiscales un sistema informático para localización y revisión de los mismos. Para más comentarios sobre factura electrónica, favor de consultar nuestro Express Fiscal 17/12 del 8 de junio pasado. (Express Fiscal 17/12).
Como bien sabemos todos, el tema de Factura Electrónica es muy amplio y con importantes variantes; nuestra intención es hacerles llegar un documento útil de apoyo y consulta. Es muy importante ponerse en contacto con su proveedor de sistema de facturación, para que proceda a realizar los cambios y pruebas respectivas y estar preparados para migrar a las nuevas versiones sin contratiempos que entorpezcan las operaciones. Les reiteramos nuestra recomendación de que solo utilicen los servicios de especialistas en sistemas con experiencia en factura electrónica autorizados por el SAT. El presente documento fué elaborado en base a las disposiciones y análisis realizados a la fecha, dado en caso de que algunos de los antecedentes cambien, les haremos llegar nuestros comentarios respectivos. Indicadores Uso Diario INPC 04/2012 104.228 Inflación 2011 3.81% UDI(21/06/12) 4.734913 Recargos-Mora 1.13 Recargos Plazo 0.75 SMG Zona "A" 62.33 SMG Zona "B" 60.57 SMG Zona "C" 59.08 Tipo de Cambio Del 18 al 21 de Junio de 2012 Lunes 13.9115 Martes 13.9154 Miércoles 13.7033 Jueves 13.7257 Nuestros Socios del Área están a su disposición para atender cualquier aclaración o asesoría Socios C.P.C Armando Alvarez armando@alvarezcarmona.com C.P.C Paul Hernández jphernandez@alvarezcarmona.com C.P. José Guerrero jguerrero@alvarezcarmona.com Área Fiscal C.P. Rubén Betancourt C.P. Alberto Guarneros rbetancourt@alvarezcarmona.com aguarneros@alvarezcarmona.com Tel.- 684-07-22 Ext. 143