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B.P.S Altas, modificaciones y bajas.

Altas y Bajas Ingreso de un nuevo empleado: Hasta 72 h posteriores al ingreso a la actividad. BSE cubre desde el momento en que se lo alta en BPS (no aplica lo de las 72 h como en BPS). Altas fuera de plazo generan multas. Egreso de un empleado: Hasta 5 días hábiles después del día de egreso. Bajas fuera de plazo, generan multas.

Modificaciones Hasta el quinto día hábil del mes siguiente al mes en que se produce la modificación.

MTSS Documentación a Exhibir Planilla de trabajo: Libro de Registro Laboral: Se deberá encontrar a la vista del personal, en un lugar accesible a los trabajadores. En la misma debe figurar la identificación del funcionario, la fecha de ingreso a la empresa, la remuneración y el horario de trabajo. La misma, debe mantenerse actualizada y junto a la constancia emitida por el MTSS de la última renovación. Deberá registrarse: licencias, horas extras, sanciones, cambios de horarios de trabajo, accidentes laborales, y todo aquello relevante, que afecte la actividad laboral. En caso de visita de un inspector del MTSS, este dejará constancia en el mismo.

Salarios MENSUALES: Deberán abonarse dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente, y nunca después del 10. QUINCENALES: Deberán abonarse dentro de los 5 días hábiles al vencimiento de la quincena.

Salarios Mínimos Vigentes desde el 1 /01/2013 (Variarán con retroactividad al 1º/07/2013) Categoría Mensual ($) Jornal ($) Sin Especialización 1 7.920 316,8 Aprendiz 8.135 325,4 Sin especialización 2 9.705 388,2 Especializado 10.164 406,6 Altamente especializado 10.655 426,2 Capataz 11.182 447,3 Capataz General 11.744 469,8 Administrador 12.921 516,8 Ficto de alimentación y vivienda: $2003 nominales mensuales (o su equivalente diario de $80 nominales)

Ficto por Alimentación y Vivienda Las empresas que no proporcionen a sus trabajadores alimentación y vivienda, deberán abonar, la suma nominal mensual de $2003, o su equivalente ($80 nominales) diario (vigente desde el 1º/01/2013). Dicha partida, ya sea en efectivo o en especie, siempre deberá figurar en el correspondiente recibo de sueldo del trabajador, y generará aguinaldo, licencia y salario vacacional.

Nocturnidad (Ley 13130) Las horas trabajadas entre las 22 h y las 5 h constituyen horas nocturnas. Las mismas deberán ser pagas con una remuneración extra, equivalente al 20% del valor hora, establecido como mínimo para la categoría a la que pertenece el trabajador.

Jornada de Trabajo (Ley 18441) La duración máxima de la jornada laboral del trabajador rural será de 8hs. Las horas que excedan las 8 horas mencionadas, deberán ser abonadas como horas extras (se pagan dobles). El ciclo semanal será de 48hs máximo, por cada 6 días de trabajo. El descanso intermedio, para la jornada continua será de media hora paga.

Jornada de Trabajo El descanso intermedio, para la jornada continua será de media hora paga. El descaso entre jornada y jornada será de 12hs. Si el descanso intermedio es mayor o igual a tres horas, el descanso entre jornada y jornada podrá ser de entre 12 y 9 horas. Para el personal afectado al horario de ordeñe, si el descanso dentro de la jornada es mayor o igual a 5 horas, el descanso entre jornadas podrá ser de 7 horas como mínimo.

Modelo de Planilla de Control de Horario Empresa: Funcionario: Mes: del año Planilla de Control de Horario Día 1 2 3 4 5 Horario Matutino Horario Vespertino Funcionari o Observacion es Firma del funcionario Firma por la empresa

Descanso Semanal (Ley 18441) El descanso semanal será preferentemente el día domingo, sin perjuicio, de lo cual, podrá fijarse otro día de la semana (fijo o rotativo), según convengan las partes.

Aguinaldo (Sueldo anual complementario) Es la doceava parte de las retribuciones pagas al 1º de diciembre de cada año, el cual se pagará en dos oportunidades; La primera, se calcula tomando las retribuciones comprendidas entre diciembre y mayo, debiéndose pagar dentro del mes de junio. La segunda, se calcula tomando en cuenta las retribuciones comprendidas entre junio y noviembre, debiéndose pagar antes del 24 de diciembre. Dentro de las retribuciones se debe considerar el ficto por alimentación y vivienda.

Licencia Por cada año completo de trabajo se generan 20 días de licencia, o lo que es lo mismo, por cada mes completo de trabajo, se generan 1.667 días de licencia. Para los jornaleros, por cada 25 jornales trabajados, se genera 1.667 días de licencia. La licencia generada en un año civil, deberá gozarse dentro del año inmediato siguiente. El pago de licencia no gozada, solo está permitida en caso de egreso del trabajador. El valor de la licencia se deberá calcular al valor del jornal vigente al día en que saldrá de licencia, así como las retribuciones variables que perciba el trabajador.

Licencia La licencia no podrá fraccionarse en períodos menores a 5 días. Para el cálculo de la cantidad de días de licencia, no se computan los domingos, ni feriados. Por cada 4 años de trabajo se genera un día adicional de licencia, pero el primer día adicional, se goza recién después de 5 año de trabajo. El trabajador mensual, cobrará la licencia, junto con la liquidación mensual.

Licencia El trabajador jornalero debe cobrar la licencia antes de salir de vacaciones. La Ley 18345, reglamenta las licencias especiales por: estudio, paternidad, adopción, matrimonio y duelo, las cuales no generan derecho a salario vacacional.

Salario Vacacional Es la suma, para el mejor goce de la licencia. Es el equivalente al líquido de la licencia. Deberá ser abonada al momento en que el trabajador salga de licencia.

Elementos de Trabajo (Ley 13130 / Decreto 321/009) El propietario del tambo, deberá proveer al empleado en forma gratuita, de los equipos adecuados de protección personal para las actividades especificas a desempeñar, destacándose los siguientes elementos de trabajo; Para los trabajadores que actúen a la intemperie: botas de goma (calzado impermeable), capote encerado, sombrero de ala ancha a similar que cubra la nuca. Para los trabajadores de ordeñe: delantal impermeable, botas de goma, guantes de goma o material similar y gorra.

Elementos de Trabajo (Ley 13130 / Decreto 321/009) Para las tareas de limpieza, deberán suministrarse guantes resistentes a los productos de higiene y desinfección, así como botas de goma y ropa impermeable. La reposición de los mismos por su desgaste natural, estará a cargo del empleador. El trabajador, estará obligado a usar los equipos de protección personal brindados por el empleador, manteniéndolos en buen estado de conservación e higiene, y será responsable por su mal uso, extravío o destrucción voluntaria, en cuyo caso el empleador podrá exigir su reposición.

Trabajo de Menores Se podrá contratar menores, a partir de los 16 años de edad. Para ello es imprescindible el Carné del Menor, emitido por el INAU, y el registro en la Planilla de Menores. La jornada laboral, no podrá exceder de 6 h. No podrá realizar ninguna tarea, que ya sea por su naturaleza, o por las condiciones en que se ejecuta, pueda dañar la salud y seguridad del joven.

Botiquín de Primeros Auxilios (Decreto 321/009) En el lugar de trabajo y de manera accesible a los trabajadores, se deberá contar con un botiquín de primeros auxilios, el cual deberá contar como mínimo con los siguientes elementos; Gasa estéril Algodón hidrófilo Leucoplasto Vendas de lienzo Agua oxigenada de 10 volúmenes Solución antiséptica externa Apósitos para quemaduras

Botiquín de Primeros Auxilios (Decreto 321/009) Analgésicos orales Jabón neutro Pomadas analgésicas musculares Tijera Tablilla para inmovilizar fracturas Antialérgicos Suero fisiológico Protector solar

Vivienda (Ley 14785 / Decreto 321/009) No podrá estar próximo a lugares infectos. Debe contar con adecuada ventilación e iluminación con fuentes de luz seguras. Debe contar con elementos de defensa contra incendios. Los pisos deberán ser lisos y de material lavable. Las paredes deben estar en buen estado de conservación y pintura, debiendo las aberturas contar con protección contra la entrada de insectos.

Vivienda (Ley 14785 / Decreto 321/009) El empleador deberá proporcionar los elementos para la higiene, haciendo un buen uso y mantenimiento de los mismos. Las instalaciones, no deberán ser utilizados con otros fines, diferentes de los propios de la función que cumplen. Serán los usuarios, responsables de su buen uso y mantenimiento. Los locales habitacionales deberán ser fumigados, por lo menos una vez al año, o toda vez que resulte necesario. Los dormitorios deberán ser fumigados toda vez que cambien sus ocupantes.

Vivienda (Ley 14785 / Decreto 321/009) Los locales habitacionales deberán ser construidos de materiales sólidos. Las habitaciones para adultos deberán estar separadas por sexo. Deberán tener un volumen de por lo menos 3 metros cuadrados por persona. El trabajador dispondrá de: cama, colchón, almohada y frazada, además de un espacio para instalar un baúl para uso de carácter personal.

Vivienda (Ley 14785 / Decreto 321/009) COMEDOR: se deberá disponer de un lugar para conservar, cocinar y calentar alimentos, además de contar con una mesa de superficie lavable y asientos en cantidad suficiente. Está prohibido el uso de calentadores de agua a alcohol. La distribución del agua para le higiene, deberá ser por cañerías, estando prohibido el uso de agua estancada

Agua para Consumo Humano En la provisión, conservación y distribución del agua potable para consumo humano, deberán observarse las normas higiénicas necesarias para impedir su alteración y difusión de enfermedades. Cuando los trabajos se realicen, alejados de las construcciones del establecimiento, se deberá proveer en el frente de trabajo, de por lo menos 5 litros de agua fresca por día y por persona, contenida en un recipiente adecuado.

Contribuciones Especiales a la Seguridad Social

Aporte Patronal Se realiza en función de la rentabilidad potencial de la tierra. Aquellos predios rurales no explotados, deberán pagar un 50% adicional. Los predios rurales, destinados exclusivamente a autoconsumo familiar, no les corresponde pagar contribución (deben realizar una Declaración Jurada de su situación).

Aporte Patronal Dentro del aporte patronal jubilatorio, se incluye: Aporte jubilatorio patronal (por el patrón y por su personal dependiente). BSE (seguro por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). Fondo de Reconversión Laboral (patronal).

Contribución Patronal Rural General con Explotación Contribución Patronal Rural = Há Coneat x Unidad Básica de Contribución (UBC) (Si es sin explotación se debe incrementar en un 50%) Há Coneat = (Há reales X Índice Coneat)/100 UBC = BPC X 0,1156% (Al día de hoy es de aprox. $3) Tasa de aportación vigente: 0.1156%

Aporte Mínimo Mensual Mínimo Contribución Patronal Rural = 15% de 22 B.F.C. x 0,77 (B.F.C: Bases Fictas de contribución). Al día de hoy es de $1548 mensuales. Máx. Há Coneat asociadas a Ap. Mínimo = Mínimo Contribución Patronal Rural / UBC. Al día de hoy es de 516hás.

Acrecimiento Se aplica a empresas pluripersonales, cuyos integrantes realizan tareas habituales y personalmente en el establecimiento. Es un porcentaje que se aplica sobre la contribución patronal rural. Es de un 10% por los primeros tres integrantes. Un 10% adicional, por cada integrante que supere la cantidad de tres.

Seguro de Salud La opción de la cobertura mutual es opcional, tanto para el titular, como para el cónyuge colaborador, siempre que no ocupen más de 5 empleados y estén al día con los aportes al Sistema de Seguridad Social. El valor de la cuota mutual vigente es de $634 (valor por el que aportarán). De tomar la opción de la cobertura mutual, si no superan las 500hás. Coneat, y no perciben otros ingresos (excepto pasividades o pensiones a la vejez o invalidez, que no superen el equivalente a una BPC por cada beneficio), podrán obtener la cuota mutual bonificada.

Porcentajes a pagar con cuota bonificada: Aporte SNS Por titular y/o cónyuge colaborador Sin Cuota bonificada Sin hijos y sin cónyuge o concubino Con Cuota bonificada Con hijos y sin cónyuge o concubino Sin hijos y con cónyuge o concubino Con hijos y con cónyuge o concubino 100% 45% 60% 65% 80%

Impuesto Afectado a MEVIR Lo deben pagar aquellas empresas rurales con explotación agropecuaria, con una superficie superior a 500hás Coneat. Es de liquidación trimestral. Se deben tomar las hectáreas al: 1 de enero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre. Impuesto Mevir = Valor UR al 1er mes de cada trimestre/ 1000 x Há Coneat.

Impuesto Afectado a MEVIR Oportunidad de pago 1er. Cuatrimestre aportes rurales 2do. Cuatrimestre aportes rurales 3er. Cuatrimestre aportes rurales Impuesto Mevir 1er. Trimestre 2do. Trimestre 3er. Trimestre 4to. Trimestre

Aportes Personales de Trabajadores Dependientes Se rigen por el régimen general Aporte jubilatorio: 15% FRL: 0.125% DISSE: 3%

Adicionales al Sistema Nacional Integrado de Salud (A.S.N.I.S) (Si supera las 2.5BPC, al día de hoy son $6495) Sin hijos y sin cónyuge o concubino Con hijos y sin cónyuge o concubino Sin hijos y con cónyuge o concubino (a partir de 12/2013) Con hijos y con cónyuge o concubino A.S.N.I.S 1,50% 3% 2% 5%

Derecho a Mutualista El empleado genera derecho a mutualista si cumple al menos uno de los siguientes requisitos: Trabaja 13 jornales o más en el mes (8hs). Recibe una retribución mensual de 1.25 BPC o más ($3247.5 al día de hoy).

Recuerde: Recuerde: Se debe declarar en BPS toda modificación de: La composición de las empresas (por ejemplo, cónyuges colaboradores y socios), dentro de los 30 días de producido el cambio. Todo lo referente a la tenencia de padrones rurales (en cualquiera de sus formas) por la empresa agropecuaria, por ejemplo, la forma de tenencia o la cantidad de hectáreas explotadas, dentro de los 30 días de producido el cambio.

Muchas Gracias! Cra. Carina Celano

80 Años Juntos