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Transcripción:

63((&+ /R\RODGH3DODFLR Vicepresidenta de la Comisión Europea (OHFWULFLGDG \ JDV QDWXUDO HYROXFLyQ \ RSRUWXQLGDGHV HQ DPERV PHUFDGRV GH HQHUJtDHQFRQYHUJHQFLD Conferencia EUROELECTRIC 0DGULGGHMXQLRGH

Señoras y Señores:,QWURGXFFLyQ En primer lugar, me gustaría felicitar a los organizadores de esta Conferencia por haber diseñado un programa en torno a un tema de tan palpitante actualidad. El hecho de que la organización de la Conferencia se haya llevado a cabo en estrecha cooperación entre las industrias europeas de la electricidad y del gas, de hecho, la convergencia a la que estamos asistiendo y remite a la creación de un auténtico mercado interior de la energía. Permítanme, para comenzar, que aborde la pregunta que preside mi intervención. (VHOPHUFDGRLQWHULRUGHODHQHUJtDXQDUHDOLGDG" Aunque la respuesta podría ser extremadamente concisa WRGDYtD QR ampliaré su contenido mediante las tres preguntas complementarias que formulo a continuación y a las que intentaré dar cumplida respuesta. Aunque la realidad del mercado interior de la energía supera las previsiones, por qué no se ha conseguido todavía la creación de un auténtico mercado interior? Qué problemas genera la falta de un auténtico mercado interior? Qué se puede hacer para realizar dicho mercado interior? 0HUFDGRLQWHULRUGHODHQHUJtDVXSHULRUDODVSUHYLVLRQHV En primer lugar, me parece justa la afirmación de que el mercado interior de la energía constituye una realidad que supera las previsiones efectuadas hace tan solo cinco y tres años, cuando se adoptaron, respectivamente, las Directivas de electricidad y de gas, tras unas negociaciones largas y difíciles. En muchos aspectos, la creación progresiva del mercado interior del gas y de la electricidad se ha visto coronada por el éxito. Mientras que las Directivas tan solo exigen una apertura del mercado de la electricidad y del gas del 30% y del 20%, respectivamente, una mayoría abrumadora de Estados miembros ha decidido ir mucho más allá. En la actualidad, el 65% de la demanda comunitaria de electricidad y cerca de un 80% de la demanda de gas están completamente abiertas a la competencia. El panorama es similar por lo que respecta al acceso real al mercado, es decir, al acceso efectivo de terceros a las redes de electricidad y gas. Ya casi nadie discute que el método más eficaz para garantizar el acceso no discriminatorio a dichas redes consiste en el DFFHVR UHJXODGR GH WHUFHURV, sujeto al control de un organismo regulador independiente encargado de su aplicación. Igualmente importante es que el funcionamiento de la red sea independiente de otras actividades, por ejemplo generación. Catorce de los quince Estados miembros poseen ya un RUJDQLVPR UHJXODGRU del mercado de la energía y practican el acceso regulado de terceros al sector eléctrico. La mayor parte de los Estados miembros ha superado también las disposiciones de las Directivas por lo que respecta a la independencia de los operadores de las redes de transmisión. 2

3UREOHPDVTXHJHQHUDODIDOWDGHXQDXWpQWLFRPHUFDGRLQWHULRU Sin embargo, la espectacular rapidez en la apertura completa del mercado y la asimétrica aplicación de regímenes de acceso a las redes han provocado serias distorsiones del mercado, a escala comunitaria. Además, los distintos niveles de apertura de mercado, alcanzados en los Estados miembros, distorsionan las condiciones en que han de competir las pequeñas y medianas empresas, ya que éstas son libres de elegir sus fuentes de energía, en algunos Estados miembros, mientras que carecen de dicha libertad en otros. Este argumento es igualmente válido para aquellas empresas de distribución que todavía no cumplen los requisitos para ser consideradas como clientes cualificados. La creación de un mercado interior real y efectivo dista de haber llegado a su fin. Así, por ejemplo, los intercambios de electricidad sólo representan el 8% del consumo comunitario. Siguen existiendo importantes cuellos de botella en las infraestructuras, particularmente, por lo que respecta a la capacidad de interconexión. Los estudios realizados por la Comisión ponen claramente de manifiesto que incluso en los Estados miembros en los que se ha aprobado una legislación que establece una apertura del mercado superior al mínimo exigido es limitado el número de empresas que se han incorporado con éxito a los mercados de la energía, como también lo es el porcentaje de cambio de proveedor por parte de los clientes cualificados. Las empresas de los países que han alcanzado tan sólo, los mínimos legales, en materia de apertura de mercado, conservan una amplia clientela, lo que las sitúa en una posición de ventaja considerable, en relación con las empresas de los países que han abierto sus mercados en mayor medida. Además, como es bien sabido las empresas de propiedad estatal que no pueden ser, por definición, objeto de adquisición están realizando una activa campaña de predación en Europa que las ha llevado a tratar de adquirir (recientemente) diversas empresas privatizadas en otros Estados miembros. La FOiXVXOD GH UHFLSURFLGDG de las Directivas no ofrece protección suficiente contra las desigualdades en la apertura de los mercados, ni ofrece protección alguna contra las propuestas de adquisición y fusión que se han producido. En vista de lo anterior, comprendo que los Estados miembros que han optado por la privatización, con las dificultades políticas que a menudo entraña, se muestren reticentes a la hora de permitir que participen en sus mercados las empresas públicas de otros Estados miembros. Sin prejuicio de la necesidad evidente de respetar los Tratados europeos, considero defendible que se adopte una protección contra la participación de empresas de propiedad estatal en adquisiciones y fusiones, durante el período de transición que conducirá al establecimiento de un auténtico mercado interior de la energía. La capacidad de cualquier empresa de electricidad o de gas para desarrollar una presencia paneuropea en los próximos años, preferentemente a través de la adquisición de otras empresas, determinará en gran parte su futuro éxito comercial en el mercado interior. A mi entender, no sería justo que algunas empresas se encontraran en una situación de ventaja competitiva con respecto a otras, no tanto como consecuencia de su mejor rendimiento, sino a causa del simple hecho de verse protegidas en sus mercados nacionales y de gozar de un estatuto que las resguarda de las leyes del mercado. 3

4XpSXHGH\GHEHKDFHUVHSDUDUHDOL]DUXQDXWpQWLFRPHUFDGRLQWHULRU La situación de distorsión de las condiciones de competencia a la que nos enfrentamos en la actualidad resulta inaceptable por los motivos que ya he señalado. Son precisamente esos motivos los que han llevado a la Comisión a proponer, recientemente, al Consejo y al Parlamento la modificación de las Directivas sobre gas y electricidad. Aunque no entraré ahora en los detalles de la propuesta, sí señalaré sus principales contenidos: Los Estados miembros abrirán el mercado a la competencia, en relación con todos los consumidores no residenciales de electricidad antes del 1 de enero de 2003, mientras que la apertura en relación con los consumidores no residenciales de gas deberá producirse antes del 1 de enero de 2004; la apertura a todos los consumidores (entre los que figuran todos los hogares) habrá de realizarse antes del 1 de enero de 2005 para ambos sectores. Los Estados miembros garantizarán unas normas mínimas equivalentes de apertura cualitativa del mercado, en particular por lo que respecta al acceso regulado a la red por parte de terceros y a la creación de organismos reguladores específicos. Deberá entrar en vigor, lo mas pronto posible, un sistema de tarificación transfronteriza, basado en los principios de no-discriminación, transparencia y simplicidad, que refleje los costes reales. La adopción de estas propuestas permitirá establecer con rapidez, en todos los países de la UE, una situación comparable, tanto en términos de apertura del mercado, como por lo que respecta al acceso a la red. Habida cuenta de las distorsiones y desigualdades, previamente mencionadas, la Comisión está interesada en que el paquete de propuestas adoptado el pasado 13 de Marzo, avance con la suficiente celeridad. Para ello hará, cuanto esté en su mano, a fin de garantizar la rápida adopción de las medidas propuestas. Por su parte los Estados miembros, en el seno del Consejo, y el Parlamento Europeo deberán asumir también las responsabilidades que les correspondan. Entretanto, y hasta que se produzca la aprobación de dichas propuestas, la Comisión adoptará medidas adicionales destinadas a permitir un comercio más justo y un mercado interior más eficaz. La importancia de esta actuación ha sido subrayada tanto por el Parlamento Europeo como por el Consejo Europeo de Estocolmo al afirmar en sus conclusiones que /D&RPLVLyQYHODUiSRUTXHVHUHVSHWHSOHQDPHQWHORGLVSXHVWRHQHO7UDWDGRHQ SDUWLFXODUORVDUWtFXORV\\YHODUiDVLPLVPRSRU TXH ODV HPSUHVDV TXH D~Q GLVIUXWDQ GH XQD VLWXDFLyQ GH PRQRSROLR HQ VX PHUFDGR QDFLRQDO QR VH EHQHILFLHQLQGHELGDPHQWHGHODVLWXDFLyQ. De otro lado, la Comisión adoptará a finales de 2001 un SODQ HXURSHR GH LQIUDHVWUXFWXUDV, en el que se identificarán los cuellos de botella que afectan a las redes de gas y electricidad de la UE y se propondrán soluciones para la eliminación de los mismos, ya que su existencia impide la práctica de una competencia completa a escala comunitaria, con la consiguiente reducción de las ventajas del mercado interior para los consumidores. 4

Para finalizar, quisiera señalar que, a pesar de las medidas intermedias que pueda adoptar la Comisión, la única solución realmente efectiva para reducir estas distorsiones y desigualdades pasa por la aprobación de la modificación de las Directivas y del Reglamento propuestos. Cuento con la cooperación del Consejo y del Parlamento para llevar a buen puerto las negociaciones de que es objeto el paquete de la Comisión, con la diligencia que, soy consciente, exige la situación. Muchas gracias por su atención y su apoyo. 5